. . . " 9.- PROYECTO DE LA HONORABLE C\u00C1MARA DE DIPUTADOS QUE HACE APLICABLE EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO AL PERSONAL DE LA PLANTA AUXILIAR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO. \n Con motivo de la moci\u00F3n, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Establ\u00E9cese que el personal de la Planta Auxiliar: choferes, inspectores y despachadores, de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado contenida en el Decreto Supremo N\u00B0 347, de 1967, del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Subsecretar\u00EDa de Transportes, debe regirse por las normas generales del D.F.L. N\u00B0 338, Estatuto Administrativo. Esta modificaci\u00F3n en ning\u00FAn caso significar\u00E1 disminuci\u00F3n de remuneraciones, beneficios o derechos provisionales del citado personal. \n Enti\u00E9ndase por derogados la frase \"o al escalaf\u00F3n auxiliar\", del inciso segundo del art\u00EDculo 17 del D.F.L. N\u00B0 169 y 18 del mismo cuerpo legal, y el art\u00EDculo 29 de la ley N\u00B0 15.702. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Se declara que la fijaci\u00F3n de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, contenida en los Decretos Supremos N\u00B0s. 347, de 14 de agosto de 1967, y 503, del 1\u00B0 de diciembre de 1967, ambos del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, Subsecretar\u00EDa de Transportes, no ha privado del derecho a la renta del grado superior a aquellos funcionarios que encasillados en la Planta Auxiliar lo estaban gozando al 31 de diciembre de 1966. \n \n Art\u00EDculo 3\u00B0.- Se declara el 1\u00B0 de mayo de cada a\u00F1o, como el d\u00EDa del Trabajador de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, liber\u00E1ndoseles en dicho d\u00EDa y consider\u00E1ndose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. \n \nArticulo 4\u00B0.- Decl\u00E1rase que la forma en que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado cancel\u00F3 el reajuste de sueldos y salarios para el a\u00F1o 1968, interpret\u00F3 correctamente lo dispuesto en el art\u00EDculo 52 de la ley N\u00B0 16.840. \n \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al Libro Primero de la ley N\u00B0 11.256 de Alcoholes y Bebidas Alcoh\u00F3licas, modificada por el D.F.L. N\u00B0 8, de 15 de abril de 1968: \n a) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 131, como inciso final, el siguiente: \"Tampoco quedar\u00E1n sujetas a las limitaciones a que se refiere este art\u00EDculo las patentes que las municipalidades otorguen para el expendio de bebidas en las concesiones de buffet, fuentes de soda o restaurantes que se instalen en las estaciones ferroviarias. El concesionario que solicite la respectiva patente deber\u00E1 presentar con su solicitud una copia autorizada del decreto o contrato en virtud del cual se le haya otorgado la concesi\u00F3n por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. La patente se otorgar\u00E1 a nombre del concesionario por el t\u00E9rmino de la respectiva concesi\u00F3n y ser\u00E1 directamente responsable de ella para todos los efectos legales, no pudiendo cederla o transferirla a ning\u00FAn t\u00EDtulo. Expirada la concesi\u00F3n para explotar el buffet, fuente de soda o restaurant, caducar\u00E1 la patente.\", y \n b) Agreg\u00FAese, como inciso final, al art\u00EDculo 178, el siguiente: \"Lo dispuesto en este art\u00EDculo no ser\u00E1 inconveniente para que las municipalidades puedan otorgar las patentes a que se refiere el inciso final del art\u00EDculo 131 de la presente ley.\".\" \nDios guarde a V. E. \n (Fdo.): H\u00E9ctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bor-dal\u00ED. \n \n " . . . . . . "PROYECTO DE LA HONORABLE C\u00C1MARA DE DIPUTADOS QUE HACE APLICABLE EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO AL PERSONAL DE LA PLANTA AUXILIAR DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO."^^ . . . . . . "9.-"^^ .