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- rdf:value = " El señor GARCÍA.-
El Honorable señor Prado destacó la existencia de fuerzas de presión que logran privilegios. Concuerdo con Su Señoría, y daré una pequeña muestra de lo que ellas significan.
Estamos abocados a un problema de índole previsional. Al respecto, el Parlamento ha despachado leyes como ésta: creación de 8 cajas para la previsión del gremio hípico. Un jinete o un preparador jubila a los 25 años de trabajo; los empleados públicos, con 30; los particulares, con 35; los obreros, a los 65 años de edad, aunque tengan 40 de servicios; los abogados, a los 30, pero no los ingenieros y los médicos, siempre que sean empleados públicos; los de la Caja Bancaria, a los 12, y ahora, en virtud de una ley que se acaba de dictar, cuando prestan sus servicios en determinadas partes del territorio, a los 11.
Si miramos otras disposiciones que regulan la previsión social, podremos comprobar que ahí están las fuerzas de presión.
Si agregamos que los parlamentarios y los regidores jubilan a los 15 años, al igual que los funcionarios señalados en el artículo 118 del Estatuto Administrativo, comprobaremos la efectividad de mi aseveración.
Voto que sí.
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