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- rdf:value = " El señor LUENGO.-
Señor Presidente, en varias oportunidades me he referido a la brevedad de la legislatura ordinaria de sesiones del Congreso y al hecho de que durante ella, debido a la facultad del Gobierno de declarar la urgencia, se tramiten casi exclusivamente los asuntos que interesan al Ejecutivo. Ello, a pesar de que muchas veces el Parlamento también puede tener la intención de despachar con cierta celeridad iniciativas que le interesan.
En cierto modo, la indicación que he formulado permite equiparar la situación del Congreso con la del Ejecutivo. En consecuencia, aquél también podría, mediante la facultad que se le concede, acordar la urgencia respecto de la tramitación de determinado proyecto.
Hago presente que esta norma en modo alguno involucra una exageración, pues en su texto se señala que, para que la urgencia tenga efecto, es necesario que sea aprobada por la mayoría absoluta del Senado o de la Cámara, en su caso. De manera que alguna de las ramas del Congreso podrá acoger la urgencia parlamentaria cuando esté convencida de que no puede postergarse el estudio de determinada iniciativa legal y de que es indispensable acordar para ella una tramitación especial.
Por eso, he obtenido los votos necesarios para renovar esta indicación, y la voto favorablemente.
"
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