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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
En la discusión del primer informe de este proyecto planteé, en nombre de los Senadores nacionales, que a nuestro juicio la piedra angular de este proyecto, si se mira como una iniciativa destinada a evitar los conflictos entre el Presidente de la República y el Congreso, a combatir ese vicio nacional que es la politiquería, era la disolución del Parlamento en la forma consignada en el proyecto del Ejecutivo, similar en esta materia a la anterior iniciativa del actual Mandatario y a la que presentó el ex PresidenteAlessandri.
Dijimos en esa oportunidad que si se rechazaba la idea de conferir al Presidente de la República la facultad de disolver el Congreso por una vez durante su mandato, el proyecto perdería la mayor parte de su contenido, se transformaría en un conjunto de disposiciones de relativa importancia, que no significaría un saneamiento a fondo de nuestro régimen político.
En el segundo informe, surgió en la Comisión una indicación del Honorable señor Papic para sustituir el sistema de disolución liso y llano del Congreso por el de autorizar al Jefe del Estado para efectuar un plebiscito previo a fin de consultar al país sobre el particular, en el entendido de que si la consulta resultaba adversa al planteamiento del Jefe del Estado éste debía abandonar su cargo. Declaro que tal indicación nos tomó de sorpresa en la Comisión, donde estábamos despachando múltiples proposiciones, de manera muy rápida. Pero con posterioridad ha habido ocasión de meditar sobre la materia.
Estimo que la disposición aprobada por la mayoría de la Comisión no sólo enerva todo este proyecto, sino que expone a que los vicios que queremos combatir en el actual sistema político se agraven mucho más. Desde el momento en que se establezca este precepto, toda obstrucción parlamentaria será justificada, porque siempre, ante cualquier cargo que se le impute en este sentido, el Congreso responderá: "El Presidente tiene el arma del plebiscito. Que consulte al pueblo para ver si nos disuelve".
La historia nos enseña que los Jefes de Estado nunca cuentan con la mayoría de la ciudadanía, porque nuestra Constitución permite elegir al Presidente por mayoría relativa y porque, aun cuando ellos" sean elegidos por mayoría absoluta, como en el caso poco frecuente del actual Mandatario, el respaldo popular puede acompañarlos en la elección pero no en su Gobierno. En consecuencia, un Presidente de la República elegido por mayoría relativa, estará obligado a retirarse de su cargo si uno, dos o tres años después no cuenta con la mayoría absoluta, que la Constitución no exigió para designarlo.
Sobre todo, lo que se hará no será un plesbiscito sino un cuadrillazo. Una consulta plebiscitaria significa una oportunidad leal de enfrentamiento entre dos tesis. ¿Qué oportunidad leal habrá en el momento de consultar sobre la disolución del Congreso, si el Presidente tendrá aliados en su contra a todos los parlamentarios de Oposición y, seguramente, a muchos de su propia tendencia? ¿Qué oportunidad habrá de una contienda leal si el Jefe del Estado estará en la Moneda administrando la nación y se le acusará de intervención si se defiende? Los parlamentarios de todos los colores políticos, en un formidable cuadrillazo, obtendrán siempre que la mayoría del electorado rechace la idea del plebiscito y se pronuncie directamente por la deposición del Presidente de la República.
Este plebiscito, que jamás Presidente alguno podr�� ganar, justificará todas las obstrucciones, porque el Congreso que obstruya desafiará al Presidente a que lo disuelva.
Por estas razones, votamos en contra de la idea propuesta por la Comisión en el segundo informe. Si tenemos oportunidad de pronunciarnos sobre el precepto original del primer informe, lo haremos favorablemente.
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