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- rdf:value = " El señor VALENZUELA.-
Cuando esta idea fue propuesta por el Ejecutivo en la Cámara de Diputados yo voté en contra de la facultad que se pretendía otorgar al Poder Ejecutivo para disolver a otro poder del Estado por su mera y omnímoda voluntad. Por desgracia, tuve que sufrir situaciones bastante desagradables dentro de mi partido, por haber votado en esa forma. Pero procedí así por un imperativo de conciencia. Nunca he creído que sea conveniente vulnerar el principio de la independencia de los Poderes del Estado.
En este segundo trámite se ha cambiado la idea fundamental, por cuanto se devuelve al pueblo, que es el único que puede otorgar toda la representación y los poderes institucionales, el derecho a decidir sí revoca o no revoca el mandato otorgado a los parlamentarios. En esta forma el pueblo puede manifestar su opinión.
Concordando con lo expresado por el Honorable señor Teitelboim, los Senadores democratacristianos que pensamos en esta forma no tememos en absoluto la consulta popular. Por supuesto, al consignar este artículo la cesación del cargo del Presidente de la República que solicita un plebiscito para disolver el Parlamento y lo pierde, lleva aparejada una idea justa y correlativa, pues el Primer Mandatario debe correr el riesgo correspondiente.
Por lo expuesto, porque ha variado fundamentalmente la forma y el fondo del artículo 72, lo voto favorablemente.
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