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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, lo que acaba de decirnos el Honorable señor Prado tiene una fundamentación que corresponde, exactamente, a los alcances del precepto que estamos votando. En el fondo, mediante el plebiscito, el Presidente de la República podrá disponer de la facultad de disolver el Congreso, atribución que esta noche se ha negado.
En la proposición que nos hizo la Comisión en el segundo informe, el Presidente de la República jugaba su cargo al resultado del plebiscito. Ahora esa sanción está eliminada en el caso de que lo pierda.
El Honorable señor Bulnes, expresando un sentir muy profundo de la Derecha, nos ha dicho que el cargo de Presidente de la República, con todas las facultades que ahora se le agregan, puede ser desempeñado sin contar con el respaldo de la mayoría del país. Este es un reconocimiento bastante franco, que tiene mucha importancia y que nos señala una definición. Asumir las facultades de Jefe del Estado, no ya en la forma tradicional de administrador de todo el aparato que las leyes crean; no ya en la forma tradicional de mero ejecutor de las leyes, sino reservándose las facultades sustanciales que hasta ahora pertenecían al Congreso, sin tener respaldo de la mayoría del país, significa, indiscutiblemente, reconocer un estado de dictadura legal, amparado por las disposiciones constitucionales que ahora empezarán a regir.
Personalmente, tuve grandes vacilaciones antes de emitir mi voto. Sin embargo, al pensar que por este medio se podría lograr poner término al Congreso, que no ha sabido defender su dignidad, me sentí inclinado a votar a favor del plebiscito. Pero veo que ya se ha configurado una mayoría, que la disposición no necesita concurso alguno y que sólo restan los aspectos negativos que todo plebiscito tiene.
Nadie que haya meditado sobre el sistema plebiscitario ha dejado de reparar en la libertad que tiene quien llama a plebiscito para formular las cuestiones de modo que le permitan asegurarse todas las ventajas para sí. El plebiscito es de iniciativa del Presidente de la República, y ello significa que éste habrá de provocarlo en el momento que estime más oportuno. El plebiscito sólo se hará respecto de las cuestiones a las cuales el propio Primer Mandatario dé el carácter de conflictivas con el Congreso. Por lo tanto, se acentúan los males que ordinariamente se señalan para este sistema.
Pero quiero hacer una última reflexión. ¿Qué clase de reformas constitucionales se intentan por la vía del plebiscito, después de despachadas las que ahora nos ocupan? ¿Acaso falta algo? Tal vez la reelección del Presidente; tal vez terminar con la temporalidad en el desempeño de su cargo; tal vez llegar directamente a instituir al Presidente vitalicio, una especie de monarca. Bueno, algo me dice todo esto, porque ha habido personeros que han desempeñado la jefatura absoluta del Estado sin necesidad de llamarse monarcas; se han llamado, sencillamente, "regentes". Uno de ellos, precisamente, se dio el lujo de desempeñarse con el título de "cabo honorario del ejército".
La verdad es que los nombres no modifican sustancialmente a las instituciones. Por eso, porque creo que el plebiscito no servirá sino para resolver a favor de este autócrata que personifica el poder personal hasta un límite inconcebible en un régimen democrático, votaré en contra, como lo he hecho respecto del conjunto de estas disposiciones, salvo en lo referente a la disolución del Congreso.
"
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