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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
En realidad, el proyecto dispone que no podrá extenderse la delegación de atribuciones a las garantías constitucionales, salvo en determinados casos. Uno de ellos es la regulación del derecho de asociación. ¿Por qué? Porque la regulación del derecho de asociación afecta a una cantidad de leyes de naturaleza muy compleja: sobre cooperativas, por ejemplo; sobre sociedades anónimas, si no existiera legislación al respecto, o sobre cualquier texto legal concerniente a otro tipo de asociación que surja posteriormente.
Por la complejidad de la legislación que se dicta, por la dificultad de determinar dónde concluye la ley y dónde debe empezar el reglamento, éste es uno de los casos en que se hace más necesario y útil delegar facultades.
Tengo entendido que, en el hecho, todas las leyes que reglan las cooperativas se han dictado en Chile mediante delegación de facultades. Gran parte de las disposiciones sobre sindicatos están contenidas en reglamentos que son verdaderos decretos con fuerza de ley y que, en el fondo constituyen clara delegación de facultades.
Al dejar excluido totalmente el derecho de asociación, nosotros creímos que sería imposible conferir facultades delegadas para dictar este tipo de leyes; y consideramos, precisamente por la complejidad de éstas, más conveniente la potestad delegada.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite, Honorable Senador?
Acepto su explicación; pero el término "regulación del derecho de asociación" es tan amplio que anula la salvedad que se hacía antes. Porque basándonos en la regulación del derecho de asociación, se puede prohibir la existencia de una asociación de determinado tipo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se podría cambiar la expresión "regulación" por "reglamentación".
El señor GUMUCIO.-
Eso sí.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La Constitución Política suele hablar de que la ley "reglamentará" tal o cual materia. A nuestro juicio, ésta es una impropiedad del lenguaje, porque el reglamento tiene otro sentido en el Derecho Público chileno. Resulta, pues, un poco anormal decir que la ley "reglamentará", no obstante que la Carta Fundamental, en algunas de sus normas, emplea esa expresión.
Nosotros optamos por "regulará", que, en el fondo, es sinónimo de "reglamentará".
"
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