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- rdf:value = " El señor ALTAMIRANO-
Señor Presidente, la disposición que estamos tratando confirma lo que hemos expresado los Senadores socialistas, en cuanto a que, mediante este proyecto de reforma constitucional, prácticamente el Parlamento delega la totalidad de sus facultades en el Poder Ejecutivo. Y si el Poder Ejecutivo chileno no es el que posee mayores atribuciones en el mundo, es uno de los que más tienen. Pues bien, la delegación de facultades que ahora se propone implica dejar al Congreso sin atribución alguna.
Como se ha dicho aquí, la delegación regirá por el plazo de un año. Basta que el Parlamento se reúna seis veces cada año, durante los seis años del período presidencial, para que se pueda legislar, mediante decretos con fuerza de ley, prácticamente sobre todas las materias concebibles.
El señor FUENTEALBA.-
Así ha ocurrido.
El señor ALTAMIRANO.-
Una vez más me veo en la necesidad de emplazar a los oradores que me sucedan en el uso de la palabra para que me indiquen qué materias, de mínima o mediana importancia, quedan al margen de esta delegación de facultades. Dentro de ella queda la autorización para crear, suprimir y organizar los servicios del Estado. Y ya hemos escuchado al Honorable señor Aylwin especificar que, dentro del concepto "servicios del Estado", se incluyen no sólo los servicios fiscales, sino también los semifiscales. Es decir, todas las cajas de previsión, los organismos autónomos, descentralizados, las empresas del Estado, como Ferrocarriles, LAN, ENAP, etcétera.
Además, mediante esta delegación de facultades, se permitiría al Presidente de la República legislar, por la vía del decreto con fuerza de ley, sobre creación, supresión, organización y atribuciones de servicios municipales. O sea, se hace tabla rasa de la autonomía municipal.
En seguida, se autoriza al Jefe del Estado para fijar la planta, remuneraciones y demás derechos y obligaciones "de los empleados y obreros de esos servicios"; es decir, de todas las reparticiones del Estado:'fiscales, semifiscales, empresas descentralizadas, etcétera; y también se le autoriza para dictar disposiciones sobre regímenes previsionales, tanto del sector público como del privado.
Repito: por la vía de la delegación de facultades, el Gobierno quedará en situación de hacer tabla rasa de todo el sistema previsional chileno, tanto del sector público como del privado.
También se permite al Ejecutivo legislar sobre "materias determinadas de orden administrativo, económico y financiero". ¿Qué frase más ambigua, más amplia que ésta? ¿Qué materia queda al margen de las que se refieren al orden administrativo, económico y financiero? En consecuencia, bastaría esta sola facultad para que el Presidente de la República pudiera, por la vía de la delegación, legislar sobre todas las materias concebibles, puesto que todas quedan comprendidas dentro de aquellas que se califican dé económicas, financieras o administrativas.
Además, se autoriza para delegar facultades sobre materias que siempre han sido atribución del Parlamento. Por ejemplo, la facultad de "imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes, señalar, en caso necesario, su repartimiento entre las provincias y comunas e indicar su proporcionalidad o progresión."
También se delegan facultades para "autorizar la contratación de empréstitos o cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado." Al respecto, ya hemos afirmado que Chile es el país más endeudado del mundo, medido por habitante. "Per capita", tiene la deuda pública más alta. ¡Mediante la disposición mencionada, se delega la facultad para que el Ejecutivo pueda continuar endeudando al país!
Igualmente, se delega la facultad para autorizar la enajenación de bienes de las municipalidades, o su arrendamiento o concesión por más de veinte años y para señalar el peso, valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas. Sobre el particular, el Congreso ya ha conocido el uso que el Ejecutivo dio a la facultad que el Parlamento le delegó para ordenar la acuñación de monedas de oro y plata: ordenó acuñar esas monedas y entregó el monopolio comercial de ellas a una sola firma.
Pero eso no es todo: además, se autoriza al Congreso Nacional para que delegue la facultad de regular el derecho de asociación. Aun considerando las explicaciones dadas por los Honorables señores Aylwin y Bulnes, el hecho es que la frase no puede ser más general: "regular el derecho de asociación". Vale decir, mediante la delegación de esta facultad, el Ejecutivo puede hacer tabla rasa de todo el sistema sindical chileno: puede suprimir sindicatos', crear el paralelismo sindical, etcétera. Y no sólo el régimen sindical, sino también el sistema de las organizaciones políticas. Mañana, por medio de la delegación de facultades, el Gobierno puede establecer un sistema de organización de los partidos políticos, de manera que, para dar el gusto al señor Onofre Jarpa, por ejemplo, las colectividades que estemos en contra del sistema capitalista no quedaremos incluidas en él.
El señor GARCÍA.-
¿Qué le ocurre al Honorable Senador con el señor Onofre Jarpa ?
El señor OCHAGAVIA.-
¿Qué tiene que ver el señor Jarpa con el capitalismo?
El señor ALTAMIRANO.-
De modo que todo el régimen sindical chileno y las organizaciones políticas quedan entregados a lo que al Poder Ejecutivo le venga en ganas hacer.
Además, se faculta al Gobierno para establecer condiciones respecto de la admisión a los empleos y funciones públicos, lo que no deja de ser importante y grave, pues involucra un modo de usar, gozar y disponer de la propiedad. Mediante esta disposición, las normas que rigen en materia de reforma agraria, por ejemplo, pueden ser alteradas de manera sustancial, porque no se establece ninguna limitación para precisar más el concepto: sólo se dice que, por la vía de la delegación, se puede facultar al Ejecutivo para modificar el "modo de usar, gozar y disponer de la propiedad."
Por último, se concede también la facultad para regular la "protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social." Sólo cabe preguntarse en qué forma se hará esta regulación, pues nada se dice al respecto.
Después de todas las facultades mencionadas, las referentes al sector público: fiscales, semifiscales, empresas del Estado, cajas de previsión, servicios descentralizados y organismos autónomos; las relativas a la organización de las municipalidades y del régimen previsional, y las destinadas a modificar el sistema de asociación, de partidos políticos y de sindicatos, ¿qué facultad ejercerá el Congreso? Podemos señalar algunas: aprobar la declaración de guerra o no -sería el colmo que hubiéramos delegado también la facultad-; autorizar la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la República,
El señor CHADWICK.-
También esto se modifica.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Está incluido.
El señor ALTAMIRANO.-
Es decir, son tres o cuatro detalles.
Concedo una interrupción al Honorable señor Chadwick.
"