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- rdf:value = " El señor ALTAMIRANO.-
No concordamos con lo expresado por el Honorable señor Fuentealba, porque si bien es cierto que en forma inconstitucional se concedieron facultades a Gobiernos anteriores, no lo es menos que la delegación nunca alcanzó los límites que este proyecto autoriza, pues no se entregaron atribuciones para modificar el sistema de asociación, ya sea sindical o política; tampoco se autorizó al Ejecutivo para alterar el modo de usar, gozar y disponer de la propiedad. En todo caso, este punto no nos preocupa mucho, sino todo lo contrario: con esta disposición se podrían establecer sistemas menos rígidos sobre el derecho de propiedad, que permitirían modificar las disposiciones bastante moderadas y tibias que existen en materia de reforma agraria, si llega un gobierno revolucionario.
A nuestro juicio, está claro que nos desprendemos de todas nuestras funciones más importantes. Ojalá -repito- se me indique sólo una atribución que mantenga el Congreso en forma privativa o exclusiva, en su carácter de Poder Legislativo.
El Honorable señor Aylwin señaló que existiría una tendencia mundial a centralizar las decisiones en el Poder Ejecutivo. Por vía de ejemplo, el señor Senador citó los casos de Inglaterra, Italia y Alemania. En mi concepto, los ejemplos invocados por mi Honorable colega son desafortunados, porque en esos tres países existen regímenes parlamentarios y -el Honorable señor Aylwin debe saberlo mejor que yo- en ellos la institución parlamentaria viene a confundir -insisto: a confundir- los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que en la práctica funcionan ambos en el Parlamento.
En el régimen parlamentario, la función legislativa propiamente tal pertenece a la Asamblea, llámese Cámara de los Comunes, Cámara de Diputados o Asamblea Legislativa. La ejecutiva corresponde al Gobierno, llámese Primer Ministro o Canciller, como es el caso de Alemania. Si el Gobierno realiza actos arbitrarios, inconvenientes o contrarios a la mayoría parlamentaria, puede ser sancionado por la Asamblea. Por lo mismo, cualquier delegación de facultades concedida en tales regímenes tiene un correctivo inmediato. Sin embargo, en un sistema presidencial como el nuestro, aparte de acusar constitucionalmente al Presidente de la República por alta traición u otra causal específica que en este momento no recuerdo, carecemos de todo mecanismo para impedir la dictación de un precepto inconveniente, contrario al interés de los trabajadores o al de la nación. Por eso, a nuestro juicio, no se puede hacer el parangón que hicieron el Honorable señor Aylwin y el propio Presidente de la República, este último en declaraciones emitidas hace algunos días. Esto demuestra gran desconocimiento de la materia.
No se pueden comparar -repito- los regímenes parlamentario y presidencial. En aquél, las atribuciones delegadas al Primer Ministro o Canciller están bajo control o fiscalización estrictos. En nuestro sistema, la Constitución no consigna herramienta alguna para ello, excepto la acusación constitucional contra los Ministros de Estado y Presidente de la República y la designación de Comisiones investigadoras.
Desde la vigencia de nuestra Carta Fundamental -desde 1925- se han interpuesto nada menos que 49 acusaciones constitucionales, de las cuales se han aprobado únicamente dos: una contra el ex Contralor General de la Repúblicadon Agustín Vigorena, cuya defensa no tuvieron mayor interés en asumir los partidos políticos de la época; y otra contra los ex Ministros de EstadoOsvaldo Saint Marie y Oscar Zúñiga Latorre. Las demás fueron rechazadas, pese a estar en su inmensa mayoría perfectamente fundadas, en especial las últimas, interpuestas en contra del MinistroPérez Zujovic. En consecuencia, en el 99% de los casos este mecanismo consignado en nuestra Carta Fundamental para fiscalizar la acción del Ejecutivo no produce efecto alguno.
Por otra parte, el sistema de designar Comisiones investigadoras -también solicité que se me informara respecto de las constituidas desde 1961 a 1965, que fueron alrededor de 40 ó 50- no es más eficaz. A nadie interesa lo que resuelven, porque no tienen imperio. En consecuencia, sus decisiones sólo tienen valor moral, por lo demás muy escaso.
En otras palabras, en nuestro régimen presidencial no tenemos forma de fiscalizar al Ejecutivo. Mucho menos podríamos tener los recursos existentes en los regímenes parlamentarios, en las monarquías parlamentarias -porque también las hay-, para sancionar al Primer Ministro o al Canciller, es decir, al Gobierno. En esos regímenes, como es sabido, hay una diferencia entre el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno. El primero es el monarca -la Reina, en el caso de Inglaterra, y el Presidente de la República, en el de Alemania-; el segundo, el Primer Ministro o Canciller. Y esta diferencia es muy importante, porque, como señalé, se produce una fusión de poderes, como lo señalan todos los tratadistas sobre la materia. Ello es así porque el mismo Parlamento -y por eso, a mi juicio, hacemos mal en llamar así al Congreso Nacional chileno, pues deberíamos referirnos al Congreso o Asamblea- designa al Primer Ministro, equivalente a nuestro Poder Ejecutivo. Y ese mismo Parlamento, cuando lo estima conveniente, cuando considera que se ha atentado contra el interés nacional, puede sancionar a la autoridad ejecutiva, al Primer Ministro. Por eso, según mi parecer, la situación es distinta.
Las facultades que aquí permitimos delegar son omnímodas, totales. En virtud de ellas, si el próximo Gobierno cuenta con mayoría en el Congreso, aunque sea sólo de un voto, el Poder Legislativo se reunirá una seis veces en el período presidencial -una vez por año-, delegará atribuciones y el Presidente de la República podrá legislar mediante decretos con fuerza de ley sobre todas las materias imaginables: administrativas, económicas, financieras, previsionales, del sector público, del sector privado.
Por las consideraciones anteriores, estamos en contra de la idea de robustecer un Poder de clase, reaccionario, que atentará contra los derechos previsionales de los trabajadores, contra sus remuneraciones y organización sindical, contra el régimen establecido -bastante moderado, por lo demás- en materia de reforma agraria, etcétera. De aprobar la enmienda constitucional, radicaríamos en el Ejecutivo facultades que dudo que tengan los monarcas absolutos del Medio Oriente, y que ni siquiera tuvieron los de la época feudal.
De ahí nuestra oposición total y categórica a esta delegación de facultades en los términos en que ha sido concebida.
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