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- rdf:value = " El señor GARCÍA.-
Me haré cargo brevemente de algunas afirmaciones que se han hecho en esta Sala.
No estamos discutiendo ahora una ley de facultades extraordinarias, sino una reforma constitucional que no da ninguna atribución al Ejecutivo. Sólo permite dárselas. Y lo dice muy claro uno de los incisos al disponer que la ley que otorgue estas facultades "señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes". En consecuencia, no ocurrirá lo que sucede ahora, cuando puede aprobarse una ley de facultades extraordinarias de cualquier manera. Ahora deberá ser precisa; y si no lo es, habrá un Tribunal que declarará nulo el decreto con fuerza de ley respectivo.
Aquí se ha preguntado qué materia importante podría quedar fuera de la delegación de facultades en el Presidente de la República: el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, los casi mil artículos del Código de Procedimiento Civil. Todas esas disposiciones no podrán ser materia de delegación de facultades, a diferencia de lo que ocurre actualmente. El Código de Procedimiento Penal, en una materia de gran importancia, yo diría fundamental, fue modificado por un decreto con fuerza de ley.
Algunos señores Senadores se han extrañado de que la regulación del derecho de asociación pueda ser objeto de una delegación de facultades. Sin embargo, las leyes de Cooperativas y de Sociedades Anónimas son decretos con fuerza de ley.
El señor ALTAMIRANO.-
Autorizados con un fin específico.
El señor GARCÍA.-
Si Sus Señorías comienzan a estudiar el problema, verán que la gama que comprenden los decretos con fuerza de ley es mucho más amplia que la facultad constitucional que se dará ahora al Presidente de la República, con la ventaja, que es lo más importante, de que si se excede habrá a quién reclamar. Esa es la ventaja que tiene el reglamentar el uso de facultades que hoy día existen. En cierto modo, podríamos decir que estas disposiciones limitan las facultades del Congreso para otorgar facultades de cualquier orden, porque, según Pernos visto, hoy día no existe tal limitación.
Por eso, adhiriendo a lo dicho por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, voto favorablemente esta reforma.
"
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