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- rdf:value = " El señor CHADWICK-
La intervención del Honorable señor García ha tenido la virtud de insistir en el planteamiento .de la Derecha sobre el particular.
Se dice que no estamos discutiendo si otorgamos o no otorgamos al Presidente de la República facultades extraordinarias que lo conviertan en legislador mediante los decretos con fuerza de ley. Efectivamente, no estamos debatiendo el otorgamiento de esas facultades en estos momentos, pero estamos creando las condiciones para normalizar lo que ha sido un quebrantamiento permanente de la Constitución Política del Estado. Es cierto que en épocas anteriores se han concedido facultades, pero rompiendo todo el equilibrio de los Poderes, todas las garantías que para el hombre común tiene el precepto constitucional en cuya virtud sólo por ley se puede legislar sobre ciertas materias.
Se ha hecho la historia del ejercicio por el Presidente de la República de las facultades ' extraordinarias, y se ha recordado que desde 1833 hasta 1874 el Poder Ejecutivo tenía la posibilidad de recibir del Congreso Nacional la delegación de facultades en los términos más amplios. Lo que no se ha dicho es que contra esa dictadura civil el pueblo de Chile se levantó en armas y que, aunque fue derrotado, continuó en la brega hasta que llegó al Poder la corriente liberal que reclamaba una democratización del Estado.
El señor AYLWIN.-
Esa corriente estableció el parlamentarismo.
El señor CHADWICK-
En 1874 no se estableció el parlamentarismo, Honorable señor Aylwin. Su Señoría está equivocado.
El señor BULNES SANFUENTES-
Esa corriente estaba formada por la fusión liberal conservadora.
El señor CHADWICK.-
Se ha dicho que desde 1925 se han dictado numerosas leyes que delegan facultades en el Presidente de la República.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Y ha mejorado el país por eso?
El señor CHADWICK.-
Pero se ha silenciado que el sistema empezó precisamente bajo un régimen dictatorial que utilizaba la Constitución como un ropaje de pura apariencia. No se ha querido decir que la Constitución de 1925 fue aplicada por un Congreso atemorizado, mutilado y que tuvo a muchos de sus miembros exiliados y en las cárceles, por vía administrativa. Ese fue el precedente que más adelante....
El señor AYLWIN.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CHADWICK.-
No concederé interrupciones, pues debo mantener la continuidad de mi exposición.
El señor AYLWIN.-
Ruego al señor Presidente concederme el uso de la palabra al término de la intervención del Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
No se ha querido recordar en qué circunstancias y condiciones se estableció el precedente. Tampoco se ha dicho que es contrario al sentido básico de la democracia el que las mayorías ocasionales atemorizadas, víctimas de extorsión, puedan delegar facultades inherentes al cargo, de las cuales no se pueden despojar, que requieren conservarse para que sea realidad el principio fundamental de que en la Cámara y en el Senado están representadas todas las corrientes de opinión y todos los partidos políticos, en la debida proporcionalidad.
El gran argumento al cual recurren los sectores reaccionarios es que el Parlamento está en libertad de otorgar o negar las facultades que solicita el Ejecutivo. Ese argumento olvida que el Congreso no está en condiciones, por simple mayoría, de impedir a la minoría el conocimiento y examen de las materias propias de la ley. Aunque esa minoría sea derrotada, podrá formarse opinión por medio de su intervención en el Parlamento y, lo que es más importante, contribuir a que se forme conciencia pública de los abusos que se cometen por la mayoría.
Es necesario que este Senado tenga en cuenta que, si bien hay un fárrago de decretos con fuerza de ley, el examen de ellos ha conducido siempre a comprobar su improvisación. ¿Cómo puede ser más ventajoso el ejercicio del Poder por personas que se ocultan en el anonimato? Porque en un plano de realidad habrá de admitirse que la persona natural que ejerce el cargo de Presidente de la República no tiene tiempo, ni reúne las condiciones de un hombre que rompa todos los límites de la personalidad, ni es un semidiós, para examinar y resolver todos los problemas, a fin de poder regularlos por medio del ejercicio de las facultades delegadas.
Lo que ocurre en la práctica es que, en lugar de ejercer la facultad de legislar que se realiza en los cuerpos constitucionales normales, se llega a la improvisación de los decretos con fuerza de ley, donde merodean los interesados, donde los gestores no pueden ser desenmascarados y donde el análisis de los intereses en juego jamás se hace a la luz pública.
Por medio de las facultades extraordinarias se consuman los mayores abusos. ¿Quién no recuerda todos los excesos cometidos con la aplicación de las facultades otorgadas al Gobierno entre los años 1927 y 1931? ¿Quién no recuerda los escándalos de los bonos dólares y de las franquicias excesivas a las empresas constructoras de viviendas acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 2º ¿ Quién no recuerda el abuso increíble a que ha dado lugar el ejercicio por el Poder Ejecutivo de la facultad de manejar el Estatuto del Inversionista?
Si todas esas materias hubieren pasado por el Parlamento, hubieren sido examinadas, a lo menos habría habido lugar a la denuncia. Por lo menos, habría sido posible que la opinión pública se formara conciencia del abuso que se estaba consumando.
No necesito abundar en las razones que aquí se han dado por los señores Senadores que mantienen posiciones análogas a las mías; pero sí quiero recordar que esta reforma de la Constitución va más allá de lo que en la práctica es realizable.
El Honorable señor Bulnes sostuvo que la delegación de facultades al Ejecutivo se había concedido siempre, excluyendo las materias que la Constitución reserva a la ley. En más de una oportunidad le he oído sostener esta doctrina.
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