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- rdf:value = " El señor PRADO.-
Deseo expresar muy pocas palabras acerca de esta facultad, con la intención de no seguir fundando el voto en las votaciones siguientes.
Este debate ha sido bastante prolongado y, como siempre ocurre en estos casos, queda flotando en el ambiente cierta confusión que impide a la opinión pública saber realmente a qué atenerse y formarse un juicio sobre las distintas posiciones sustentadas por los partidos políticos.
Quiero ser muy simple, porque la mayor parte de los argumentos en pro o en contra ya se han dado. Más bien deseo hacer otra cosa.
A mi juicio, el debate, tal como ha sido llevado, revela una especie de sordera inconsciente de parte de los sectores políticos frente a afirmaciones muy categóricas y simples, respecto de las cuales no procede especulación de ninguna especie.
Primero, se han votado facultades extraordinarias en este país durante las distintas Administraciones en que ha cabido participación a los partidos que en esta Sala han hablado hoy día contra esta facultad constitucional, sin estar ellas permitidas por la Carta Fundamental. El Honorable señor Aylwin ha indicado leyes, cuya mención probablemente no agradó a ciertos parlamentarios, sobre materias en las cuales hoy día se propone dar una autorización al Presidente de la República, con el objeto de que legisle, si el Congreso Nacional quiere otorgarle esta facultad. Si no se la concede, no podrá hacerlo. Sin embargo, en cada uno de los capítulos que figuran aquí, se han otorgado a otros Presidentes de la República facultades extraordinarias, y las han ejercido. Esto en primer lugar.
En segundo término, lo que se está otorgando aquí es una facultad para que el Congreso Nacional, cuya prerrogativa para pronunciarse sobre esta materia se defiende, si lo desea otorgue facultades al Presidente de la República en materias y situaciones determinadas. Si se están defendiendo las prerrogativas de un Parlamento, no hay que ser inconsecuente. Nosotros estamos facultando a ese Parlamento para que en forma libre y soberana decida cuándo estima conveniente para el país otorgar una facultad al Presidente de la República.
En tercer lugar, otra consideración que tiene peso por sí misma, no susceptible de debate: todas las atribuciones delegadas en el pasado, que son numerosas y envuelven responsabilidad de Senadores de los distintos partidos políticos que participaron en otros Gobiernos, se otorgaron sin limitaciones, porque como la Constitución Política no regulaba la concesión de facultades, se dieron en la forma y en el momento oportuno. Se plantearon al país, y así se otorgaron y se ejercieron.
El inciso cuarto del número 15 establece limitaciones que, a mi juicio, junto con institucionalizar el otorgamiento de facultades, lo sanean. En adelante no podrán concederse por tiempo ilimitado, porque se establece la obligación de otorgarlas por determinado plazo, en ningún caso superior a un año. Además, se impone al legislador la obligación, que actualmente no tiene y a raíz de lo cual probablemente se abusó en muchas leyes, de señalar la materia precisa sobre la cual recaerá la delegación. Podrá ser cuestionada una ley demasiado amplia y que exceda de los términos de la disposición constitucional. Por otra parte, la frase final del inciso cuarto reconoce el derecho del legislador -no se lo niega en parte alguna- de "establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes"
Hago este recuento -no son cosas nuevas las que estoy diciendo-, porque a mi juicio e] hecho de solicitarse una reforma constitucional para consignar el otorgamiento de facultades extraordinarias o delegadas obedece a otro hecho que no se ha tocado en esta Sala y que daría lugar a un debate muy largo.
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor PRADO.-
Termino diciendo que en el fondo se trata de compensar por parte del Ejecutivo una situación que vive el Parlamento chileno en la dictación de numerosas leyes, que si bien tienen la virtud de ser objeto de un debate público y nacional, ellas ni siquiera otorgan los beneficios que establecen. Se ha tratado de remediar ese defecto con una medida de esta clase, que permitirá sanear la dictación de disposiciones legales.
Voto que sí.
"
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