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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra para fundar el voto el Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Cuando la Comisión de Constitución inició el estudio de este proyecto, se acordó, por unanimidad, por indicación del Senador que habla, hacer un análisis serio respecto de las aptitudes que los mayores de 18 años de edad y menores de 21 puedan tener para ejercer el derecho a sufragio. En esa oportunidad, se resolvió citar a la Comisión a algunos educadores, sicólogos y siquiatras de nota, con el objeto de escuchar sus opiniones sobre la capacidad de los mayores de 18 años para ejercer sus derechos cívicos, ya que actualmente la ley no les reconoce a ellos, ni a los menores de 21 años en general, la plena capacidad en el orden civil: no la tienen respecto de los derechos patrimoniales ni de familia. Y en materia penal, los mayores de 18 años y menores de 21 carecen de plena responsabilidad penal.
El señor CHADWICK.-
La tienen.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creo que habría sido del caso hacer un estudio detenido sobre la materia, a la luz de las opiniones de los científicos del ramo y de quienes tienen experiencia en este campo.
Sabemos sobradamente que hay muchos mayores de 18 años que están capacitados para votar; pero tememos que un gran sector de estos jóvenes no tenga todavía la estabilidad de ideas y la madurez suficiente para ejercer una función tan importante como es decidir los destinos del país.
La urgencia que se hizo presente para el proyecto, impidió llevar a cabo las audiencias acordadas.
En tales circunstancias, nos vamos a abstener de votar en lo concerniente a los mayores de 18 años de edad y menores de 21.
"