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- rdf:value = " El señor MONTES.-
En relación con este problema, quisiéramos agregar que las proposiciones acerca del artículo 45 corresponden a la vieja tentativa de privar al Parlamento, en beneficio del Presidente de la República, haciendo todavía mucho más amplias las atribuciones de éste, de prerrogativas esenciales. A nuestro juicio, esta disposición es una de las más importantes del proyecto de reforma constitucional; precisamente por su contenido, porque, como ha dicho el Honorable señor Teitelboim, a la suma de atribuciones del Primer Mandatario se le agregan como responsabilidad también exclusiva las iniciativas que se señalan en el artículo 45.
Deseo referirme muy rápidamente a la disposición que dejará entregada sólo al Presidente de la República la iniciativa para fijar los sueldos y salarios mínimos de los trabajadores del sector privado y, en especial, para modificar los regímenes previsionales. En este sentido, ya algunas ideas fueron expuestas en la discusión del artículo anterior, pero creo que, en verdad, el Parlamento de la República debe tener en cuenta, como un hecho muy claro y objetivo, ratificado por las iniciativas presidenciales, que las tentativas dirigidas a producir un reordenamiento en los regímenes previsionales están orientadas fundamentalmente a descargar, de una manera que yo me atrevería a calificar de brutal, sobre la inmensa masa de los trabajadores mencionados la eventual solución del problema.
Sobre el particular, denantes tuve oportunidad de referirme al proyecto que el señor Freí envió a la consideración de la Cámara de Diputados, el 30 de agosto de 1968, sobre modificaciones al régimen previsional. En su artículo 6º plantea, por ejemplo, lo siguiente: "Tendrán derecho a gozar de pensión de vejez los trabajadores afiliados a un régimen de previsión social que cumplan 65 años de edad, los varones, y 60 años de edad las mujeres". Ya me referí a este problema señalando que actualmente los imponentes del Servicio de Seguro Social jubilan a la edad de 65 años, los hombres, y las mujeres a los 60 años de edad. Pero todo indica, desde un punto de vista científico comprobado, que la tendencia debe ser a rebajar la edad para jubilar en el caso del obrero, y no a mantenerla, ni mucho menos aumentarla, por supuesto, toda vez que en nuestro país organismos responsables de la Universidad de Chile han establecido que el promedio de vida del hombre chileno no es superior a los 65 años, y en la mujer, a los 69 años de edad; 68 años y 8 meses, para ser más exacto. En la actualidad, para que un obrero pueda obtener su pensión, realmente debe vivir un vía crucis extraordinariamente duro; y la mujer trabajadora, sobre todo por su condición de mujer, está todavía en condiciones mucho más complicadas y difíciles. Me refiero a la mujer obrera, la mujer imponente del Servicio de Seguro Social, que tiene hoy día derecho a jubilar a los 60 años de edad con una cantidad determinada de imposiciones, establecida por la ley. Se pretende, por iniciativa del Ejecutivo mediante su proyecto de ley, aumentar esta edad a 65 años.
Consideramos que este tipo de proposiciones no se compadece con lo que debe estimarse una adecuación justa y real de los sistemas previsionales chilenos. Si estas ideas son el fundamento con que se desea modificar el sistema, estamos contra ellas, pues representan en el fondo una posición de clase, que tiende a perjudicar a aquellos que en realidad debieran ser beneficiados con el perfeccionamiento del sistema.
El mismo artículo 69 contiene otra disposición en lo relativo al problema previsional. Dispone que para poder gozar de pensión, además de la edad, debe tenerse -dice la proposición del señor Frei- una densidad de 0,5 en los últimos 10 años de cotización. Actualmente esta densidad se exige durante todo el tiempo que el trabajador es imponente. Exigirla en los últimos años significa hacer prácticamente imposible que obtengan su pensión numerosos obreros, porque la densidad deben obtenerla entre los 55 y los 65 años de edad.
El señor PALMA.-
Es al revés.
El señor MONTES.-
Si se exige una determinada densidad en los últimos diez años de cotización, como deben jubilar a los 65 años de edad, quiere decir que esa densidad deben enterarla entre los 55 y los 65 años. ¿Dónde encuentra trabajo un obrero en los últimos años de su vida? ¿Qué posibilidad tiene un hombre de 55 años de edad de encontrar un trabajo que le permita cumplir esa densidad de 0,5 en los últimos 10 años de su vida, para poder acogerse a jubilación?
El señor CHADWICK.-
En ninguna parte.
El señor MONTES.-
En realidad, la mayor densidad de imposiciones la obtiene un trabajador en el primer tramo de su vida, cuando es joven, cuando tiene plena capacidad de trabajo.
Quiero citar un ejemplo más. El artículo 8° del mismo proyecto dispone que "la pensión mensual de vejez será de un monto equivalente al 60% del sueldo base definido en el artículo 99", y agrega: "En ningún caso podía exceder del 80% del sueldo base". ¿De qué sueldo base? Por sueldo base se entiende para estos efectos el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos cinco años de trabajo. Debido a la inflación desatada que existe, el promedio de los últimos 5 años significa rebajar extraordinariamente el sueldo base, y sobre este promedio de los últimos cinco años, o 60 meses, el Ejecutivo pretende aplicar el porcentaje de 60%.
Le Central Única de Trabajadores hizo un cálculo sobre estas bases. Si un empleado ganara un millón de pesos al mes, con el promedio de los últimos cinco años bajaría a quinientos mil pesos; y al aplicársele el porcentaje que fluctúa entre 60% y 80%, su jubilación quedaría al mes siguiente en cuatrocientos mil pesos. O sea, el que gana hoy un millón de pesos obtendría una jubilación de cuatrocientos mil pesos.
Estas son las proposiciones básicas contenidas en ese proyecto sobre reforma de la previsión chilena enviado por el señor Frei a fines del año pasado.
Si el Parlamento se desprende de estas atribuciones y las deja entregadas al Jefe del Estado, ¿qué confianza tendremos de que el criterio con que se abordan estos problemas pueda ser distinto de esta prueba tan clara, concluyente y objetiva que es el proyecto mencionado?
Puedo citar otro ejemplo. La ley sobre accidentes del trabajo eliminó la compatibilidad de las pensiones, lo que en verdad representa una injusticia, porque un obrero puede tener una pensión por vejez de 190 escudos mensuales y al mismo tiempo otra por invalidez. Actualmente debe optar entre una u otra. Como decía denantes el Honorable señor Teitelboim, en la Comisión, de Trabajo y Previsión Social el Honorable señor Víctor Contreras propuso la compatibilidad de las pensiones hasta por un monto máximo no superior a dos sueldos vitales. Pero en el hecho no alcanza a uno, me acota un señor Senador. Dicho precepto fue aprobado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en la cual se produjo la discusión del problema, inclusive con el voto favorable de Honorable señor García, Senador nacional. ¡Cómo sería de justa "la proposición!
El señor GARCÍA.- Basta que sea justa.
El señor MONTES.-
Es justa. Por eso fue aprobada en la Comisión y en la Sala. El proyecto se encuentra en estos instantes en poder del Ejecutivo. Entendemos que fue vetado, pero no sabemos exactamente si lo fue en esa parte. Esto demuestra que iniciativas semejantes, tomadas en su dimensión de justicia, pueden ser resueltas de modo correcto en el Parlamento. Pero esto no sería posible si estas materias fueran de exclusiva responsabilidad del Jefe del Estado.
Por las razones que hemos dado en detalle con relación a estas iniciativas, nos parece realmente inadmisible que el Congreso pueda renunciar a estas atribuciones, que significan además, en último término, la posibilidad de que un salario mínimo pueda ser realmente discutido de manera más amplia. Porque nosotros no creemos que la fijación de un salario mínimo, como se alegó por ejemplo durante la discusión de la ley de reajuste de este año, pueda quebrar la economía del país o romper los planes económicos del Ejecutivo.
En esa oportunidad, los parlamentarios comunistas propusimos un salario mínimo de 15 escudos diarios para los trabajadores de la industria; por su parte, los parlamentarios democratacristianos hicieron una contraproposición en la Cámara de Diputados para dejarlo en diez escudos. Aprobamos la proposición democratacristiana, pero ella fue vetada por el señor Frei y su veto, aprobado por la representación parlamentaria del partido de Gobierno en la Cámara de Diputados, estableció un salario mínimo que en este instante alcanza a 7.480 pesos diarios.
El Presidente de la República no sólo es una persona, sino que representa a sectores muy claramente diferenciados de la sociedad chilena. Y por mucho que se diga que tiene en cuenta el interés de la nación y sobre todo el de los trabajadores, estimamos preferible que de un cuerpo colegiado como el Parlamento puedan surgir iniciativas que no son exclusivas de este último, ya que en este instante el Presidente de la República, como poder colegislador, en la práctica tiene todas las iniciativas para resolver los problemas legislativos mediante las urgencias.
Repito que el Congreso Nacional no puede renunciar a este tipo de atribuciones, porque ello en último término significaría un descontrapeso de tal naturaleza, que evidentemente podríamos aprobar mañana o pasado la disposición que permite disolver el Parlamento, porque sería absolutamente inútil la existencia de un Congreso que se hubiera desprendido de sus atribuciones fundamentales.
Eso es todo.
"
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