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"Honorable Cámara:
"La I. Municipalidad de Huasco se encuentra empeñada en realizar dos obras de gran importancia para la comuna, tanto en el orden cultural y educativo corno en materia de mejoramiento de los medios de comercialización y distribución de los productos esenciales para la alimentación y abastecimiento de la población: me refiero a un salón auditorium y al mercado municipal, de los que carece actualmente y que son reclamados insistentemente por los habitantes y por las autoridades de la zona.
Ahora bien, como el municipio carece de los recursos suficientes para realizar directa e inmediatamente estas obras, y como es la política del Gobierno prestar ayuda crediticia a las municipalidades que deseen realizar obras de adelanto en sus comunas, es procedente, entonces, recurrir al crédito del Banco del Estado o de otras instituciones similares, que, con los recursos que se contemplan en el proyecto, será suficientemente amortizado y pagado dentro del plazo usual en estos casos, que es de 10 años máximo.
Resulta innecesario fundamentar la urgencia y necesidad de llevar a cabo estas dos obras. Sólo puede argumentarse que la comuna de Huasco es de singular importancia por su situación geográfica, ya que sirve en el orden comercial y marítimo de punto de embarque de grandes cantidades de minerales, donde se da trabajo a numerosos empleados y obreros, con lo cual crea fuentes de riquezas para las compañías que explotan los yacimientos de hierro, sin que en la práctica esto signifique un incremento apreciable de sus entradas ordinarias.
Igualmente, se justifican plenamente los tributos que se proponen en el proyecto, que son y han sido aceptados en numerosas iniciativas de ley sobre la materia a las que el Congreso Nacional ha sancionado favorablemente. No obstante, debe señalarse que el aumento de la contribución adicional sobre los bienes raíces, el recargo sobre las patentes comerciales, industriales y profesionales y de alcoholes y el aumento del impuesto sobre las facturas domiciliarias, no significan una contribución excesiva de los afectados y, por lo demás, cuentan con su aceptación previa en aras del bien colectivo de la zona.
Por ello, en la seguridad de que esta iniciativa contará con el apoyo favorable de todos los sectores de la Cámara de Diputados, tengo el honor de formular el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lº. Autorízase a la Municipalidad de Huasco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de Eº 575. 000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.
"Artículo 2º. Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los préstamos que por esta ley se autorizan, para cuyo efecto no regirán las disposiciones respectivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
"Articulo 3º. La Municipalidad de Huasco deberá invertir el producto del o los empréstitos o los recursos en los siguientes fines:
Construcción de un Salón Auditorium Eº 400. 000
Construcción de un Mercado Municipal 175. 000
�� Eº 575. 000
"Artículo 4º. Si alguna de las obras señaladas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en la otra según el orden ya indicado, hasta enterar el total del producto del empréstito o de los recursos según el caso, y una vez ellas terminadas, si aun hubiese saldo, éste se invertirá en nuevas obras que indique la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
"Artículo 5º. Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, establécense los siguientes impuestos y contribuciones que regirán desde la fecha de vigencia de ésta y hasta el pago total del o los empréstitos autorizados o la ejecución total de las obras, según el caso:
Contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, de un tres por mil anual;
20% de recargo sobre las patentes comerciales, profesionales, industriales y de alcoholes de la comuna, y
30% de recargo sobre el impuesto a las facturas domiciliarias.
"Artículo 6º. El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Huasco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización tenderá al pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
"Artículo 7º. La Municipalidad de Huasco deberá depositar en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al. servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Huasco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarias las inversiones hechas de acuerdo con la . autorización concedida en el artículo 3° de esta ley".
(Fdo. ): Raúl Barrionuevo Barrionuevo. "
"