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"Honorable Cámara:
El presente proyecto de ley tiene por objeto hacer participar a las Municipalidades del departamento de San Antonio de la provincia de Santiago, en la parte del ingreso del 10% de la tributación de la Gran Minería del Cobre que la ley Nº 16.624 destina a incrementar los presupuestos de los Municipios, en cuyos territorios se verifica la explotación, tratamiento o exportación del cobre en barras.
La justicia de la participación del departamento de San Antonio en los fondos de desarrollo y adelanto municipal, se justifica de inmediato si se considera que el referido puerto forma parte imprescindible de la operación comercial del cobre producido por el mineral de El Teniente, ya que por él se realizan la totalidad de exportaciones del mineral. Desde un punto de vista técnico y comercial, no hay duda alguna de que San Antonio forma, con la provincia de O'Higgins, una sola unidad geográfica para el efecto de la exportación del cobre. Y el aspecto geográfico es el único que la ley ha considerado para asignar recursos a las municipalidades de las provincias cupreras.
Al respecto, debe tenerse presente también que las municipalidades de todos los otros departamentos donde están ubicados los puertos de exportación del mineral, participan plenamente de los beneficios de la ley. No se ve entonces por qué el puerto de San Antonio, que cumple idéntica función respecto al mineral de El Teniente, debe seguir marginado del beneficio. Si en el hecho entre El Teniente y San Antonio existe la misma unidad geográfica y comercial que entre los demás minerales y sus respectivos puertos de exportación, es absurdo y arbitrario hacer primar en el caso de San Antonio un criterio de división meramente administrativa. Es una discriminación odiosa que no refleja el espíritu y el criterio con que el legislador quiso distribuir los fondos provenientes de la tributación del cobre de la. Gran Minería.
Por otra parte, debe recalcarse el hecho de que San Antonio sólo pide participar de los fondos destinados a las Municipalidades, los que, por cierto, no son los más cuantiosos de que disponen las provincias cupreras. En esta forma no se causa ningún perjuicio especial a las actuales zonas beneficiarías, sino en aquello que es estrictamente legítimo. Por lo demás, con los altos precios que ha mantenido el cobre en el mercado mundial y con el significativo aumento de la producción que ya se comienza a generar, gracias al plan de chilenización e inversiones del actual Gobierno, en ningún caso la participación de San Antonio va a disminuir los presupuestos municipales; simplemente, ello en el futuro significará una distribución equitativa de mayores y crecientes recursos.
El departamento de San Antonio espera confiado la suerte de este proyecto, porque lo sabe de honda justicia, ya que es una zona geográfica que tiene decisiva participación en uno de los rubros del proceso económico que lleva nuestro cobre a los mercados mundiales: el mismo título, exactamente, que exhiben los otros puertos exportadores de los minerales de cobre de la Gran Minería.
Por estas razones y antecedentes, presentamos el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 16.624 en los siguientes términos: Suprímese la conjunción "y" que une las palabras "Atacama" y "O'Higgins", reemplazándola por una coma, e intercálase después de la palabra "O'Higgins" la oración "y el departamento de San Antonio de la provincia de Santiago".
(Fdo.) : Juana Dip de Rodríguez.- Blanca Retamal C.- Luis Pareto González.- Jorge Lavandero luanes.- Pedro Videla Riquelme."
"