. "35.-"^^ . . . . . . "MOCION DE LAS SE\u00D1ORAS DIP, DO\u00D1A JUANA; RETAMAL, DO\u00D1A BLANCA, Y DE LOS SE\u00D1ORES PARETO, LAVANDERO Y VIDELA"^^ . . . " 35.-MOCION DE LAS SE\u00D1ORAS DIP, DO\u00D1A JUANA; RETAMAL, DO\u00D1A BLANCA, Y DE LOS SE\u00D1ORES PARETO, LAVANDERO Y VIDELA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEl presente proyecto de ley tiene por objeto hacer participar a las Municipalidades del departamento de San Antonio de la provincia de Santiago, en la parte del ingreso del 10% de la tributaci\u00F3n de la Gran Miner\u00EDa del Cobre que la ley N\u00BA 16.624 destina a incrementar los presupuestos de los Municipios, en cuyos territorios se verifica la explotaci\u00F3n, tratamiento o exportaci\u00F3n del cobre en barras. \nLa justicia de la participaci\u00F3n del departamento de San Antonio en los fondos de desarrollo y adelanto municipal, se justifica de inmediato si se considera que el referido puerto forma parte imprescindible de la operaci\u00F3n comercial del cobre producido por el mineral de El Teniente, ya que por \u00E9l se realizan la totalidad de exportaciones del mineral. Desde un punto de vista t\u00E9cnico y comercial, no hay duda alguna de que San Antonio forma, con la provincia de O'Higgins, una sola unidad geogr\u00E1fica para el efecto de la exportaci\u00F3n del cobre. Y el aspecto geogr\u00E1fico es el \u00FAnico que la ley ha considerado para asignar recursos a las municipalidades de las provincias cupreras. \nAl respecto, debe tenerse presente tambi\u00E9n que las municipalidades de todos los otros departamentos donde est\u00E1n ubicados los puertos de exportaci\u00F3n del mineral, participan plenamente de los beneficios de la ley. No se ve entonces por qu\u00E9 el puerto de San Antonio, que cumple id\u00E9ntica funci\u00F3n respecto al mineral de El Teniente, debe seguir marginado del beneficio. Si en el hecho entre El Teniente y San Antonio existe la misma unidad geogr\u00E1fica y comercial que entre los dem\u00E1s minerales y sus respectivos puertos de exportaci\u00F3n, es absurdo y arbitrario hacer primar en el caso de San Antonio un criterio de divisi\u00F3n meramente administrativa. Es una discriminaci\u00F3n odiosa que no refleja el esp\u00EDritu y el criterio con que el legislador quiso distribuir los fondos provenientes de la tributaci\u00F3n del cobre de la. Gran Miner\u00EDa. \nPor otra parte, debe recalcarse el hecho de que San Antonio s\u00F3lo pide participar de los fondos destinados a las Municipalidades, los que, por cierto, no son los m\u00E1s cuantiosos de que disponen las provincias cupreras. En esta forma no se causa ning\u00FAn perjuicio especial a las actuales zonas beneficiar\u00EDas, sino en aquello que es estrictamente leg\u00EDtimo. Por lo dem\u00E1s, con los altos precios que ha mantenido el cobre en el mercado mundial y con el significativo aumento de la producci\u00F3n que ya se comienza a generar, gracias al plan de chilenizaci\u00F3n e inversiones del actual Gobierno, en ning\u00FAn caso la participaci\u00F3n de San Antonio va a disminuir los presupuestos municipales; simplemente, ello en el futuro significar\u00E1 una distribuci\u00F3n equitativa de mayores y crecientes recursos. \nEl departamento de San Antonio espera confiado la suerte de este proyecto, porque lo sabe de honda justicia, ya que es una zona geogr\u00E1fica que tiene decisiva participaci\u00F3n en uno de los rubros del proceso econ\u00F3mico que lleva nuestro cobre a los mercados mundiales: el mismo t\u00EDtulo, exactamente, que exhiben los otros puertos exportadores de los minerales de cobre de la Gran Miner\u00EDa. \nPor estas razones y antecedentes, presentamos el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Modif\u00EDcase el inciso cuarto del art\u00EDculo 27 de la ley N\u00BA 16.624 en los siguientes t\u00E9rminos: Supr\u00EDmese la conjunci\u00F3n \"y\" que une las palabras \"Atacama\" y \"O'Higgins\", reemplaz\u00E1ndola por una coma, e interc\u00E1lase despu\u00E9s de la palabra \"O'Higgins\" la oraci\u00F3n \"y el departamento de San Antonio de la provincia de Santiago\". \n(Fdo.) : Juana Dip de Rodr\u00EDguez.- Blanca Retamal C.- Luis Pareto Gonz\u00E1lez.- Jorge Lavandero luanes.- Pedro Videla Riquelme.\" \n \n " . . . . . . . . . . . . . . .