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"Honorable Cámara:
La política económica y social tiende a la nacionalización de las Empresas Telefónicas y de Telecomunicaciones, por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción. Asimismo, ha comenzado a producirse la transformación de algunas empresas particulares extranjeras, la absorción y liquidación de otras, para posteriormente ser absorbidas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Chile, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción.
Esta situación, representada por transformaciones, absorciones y liquidaciones, trae aparejada, en muchos casos, la pérdida del trabajo de los empleados que laboran en dichas empresas, lo que se encuentran en un total desamparo y consecuente incertidumbre, lo que los obliga, en el hecho, a cambiar de empleador sin tener derecho a impetrar las debidas compensaciones.
Es de estricta justicia social que los trabajadores en general y, en la especie, los trabajadores telefónicos y de telecomunicaciones, tengan la garantía de conservar los derechos adquiridos a través de diversos convenios colectivos, los que emanan de su antigüedad en el empleo y los derivados de ascensos, promociones y demás circunstancias que dicen relación con los méritos laborales. Igualmente, es de estricta justicia que en aquellos casos en que justificadamente deban producirse despidos o cesantías, se les asegure una compensación económica satisfactoria.
Por estas consideraciones, vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- En caso de nacionalización de una empresa telefónica o de telecomunicaciones o de adquisición o asociación de una de estas empresas con otra, sea privada o pública, los trabajadores de las empresas nacionalizadas, adquiridas o que se hayan asociado con otras, deberán ser contratados en su totalidad por el nuevo empleador, conservando todas sus garantías legales o contractuales, tanto económicas como sociales y de condiciones de trabajo.
Artículo 2º.- El trabajador que quedare fuera de la Empresa recibirá una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos y fracción no inferior a seis meses, sin perjuicio de las indemnizaciones y demás derechos establecidos en las leyes o convenios colectivos.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará aun cuando la nacionalización, adquisición o asociación se produzca en forma paulatina.
La indemnización será pagada por la empresa que efectúe la cancelación del contrato de trabajo, antes de la operación de nacionalización, adquisición o asociación.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama."
"