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Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La "Asociación Nacional Pro Niño y Adulto Deficiente Mental", cuyas principales finalidades son la de impulsar y acelerar realizaciones en bien del deficiente mental; preconizar y obtener una legislación adecuada en favor del deficiente mental; obtener datos verídicos sobre los niños y adultos deficientes mentales que viven en cada lugar poblado de Chile, con el fin de determinar donde sea más urgente habilitar Escuelas, Talleres y Guarderías; mantener contactos con Hospitales, Centros Especializados y, en general, con personas o entidades que se preocupen de niños y adultos deficientes mentales con el objeto de instruir a los padres afectados sobre los adecuados tratamientos que deberán seguir; impulsar la creación de Escuelas de Recuperación, Talleres de Orientación Profesional y
Guarderías para deficientes mentales, especialmente en los lugares donde se hallan más afectados; e impulsar la creación de Centros de Colocación Laboral para la orientación, protección y colocación del adulto deficiente mental, no cuenta en la actualidad con un local apropiado para desempeñar, en debida forma, el fin perseguido.
Considerando sus funciones sociales, las que evidentemente tienden, si no a extirpar, al menos a atenuar el drama familiar y nacional que constituye la deficiencia mental, es por lo que vengo en proponerles el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Corporación de Derecho Privado denominada "Asociación Nacional ProNiño y Adulto Deficiente Mental" el inmueble fiscal situado en Avenida Irarrázaval Nº 2305, del Departamento de Santiago, y los bienes muebles que lo guarnecen, individualizados en el inventario levantado por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, todos ellos provenientes de la herencia de doña Enriqueta Salinas Correa.
"El galardón que corresponda al denunciante de la herencia se pagará con el producto de la enajenación de los otros bienes sucesorios, y Si fuere insuficiente, se cancelará con cargo al ítem que se consulte en el Presupuesto de la Nación para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de herencias aceptadas por el Fisco.
"Artículo 2º La Corporación beneficiaría deberá destinar el inmueble exclusivamente al cumplimiento de sus finalidades estatutarias.
"Si se ocupare la propiedad en un objeto distinto al señalado, lo que se acreditará con la sola certificación de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, volverá el inmueble al dominio del Estado".
Santiago, 8 de junio de 1968.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Hugo THvelli F."
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