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"Nº 577.Santiago, 17 de junio de 1968.
Tengo el agrado de responder su oficio de la suma, relacionado con una denuncia del Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, sobre incumplimiento de las leyes sociales y previsionales de parte de Xilotécnica S. A., haciendo presente a V. E. que el atraso en contestar se ha debido a diferentes gestiones que hubo de hacerse por intermedio de la Dirección del Trabajo e Inspección Departamental de San Miguel.
En efecto, el 9 de diciembre de 1967, la Inspección Departamental del Trabajo de San Miguel informó a este Ministerio que con fecha 4 de octubre y 11 de noviembre se realizaron visitas inspectivas a la men7 cionada empresa, constatándose la efectividad de la denuncia en cuanto a atraso en la cancelación de los sueldos y jornales del personal, e irregularidades previsionales.
En esa oportunidad se dio plazo hasta el 15 de diciembre para dar cumplimiento a la legislación vigente, el que posteriormente fue ampliado ya que aún no se cumplían las instrucciones impartidas.
Efectuadas las revistas inspectivas, se pudo establecer que la firma sólo había cumplido parcialmente el acuerdo, razón por la cual el 16 de abril de 1968, se le aplicó multa administrativa, la cual ha sido reclamada ante el Segundo Juzgado del Trabajo del Departamento PresidenteAguirre Cerda, encontrándose actualmente en tramitación, según oficio Nº 579, de 4668, de la Inspección Departamental del Trabajo de San Miguel.
En consecuencia, la mencionada Inspección queda en espera de lo que resuelvan los Tribunales del Trabajo para reactualizar la gestión.
Por otra parte, se ha oficiado a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y Servicio de Seguro Social para que procedan en conformidad a sus facultades.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E.(Fdo.): Eduardo León Villarreal."
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