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Honorable Cámara:
La Ley Nº 16 804, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de abril de 1968, autorizó a la Municipalidad de Algarrobo para contratar un préstamo hasta por la suma de cien mi escudos, suma que deberá invertirse en obras de urbanización y prolongación del muro de defensa de la playa entre Quebrada de las Tinajas y La Puntilla. Este empréstito debe servirse con el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces.
Esta ley comenzó su tramitación en el H. Congreso Nacional en junio del año 1966; por lo que todos los cálculos relacionados con el rendimiento se refieren a esta época, sin. considerar el indiscutible aumento que el rendimiento del tributo aludido ha tenido con posterioridad; y que permitirían a la Municipalidad ir a la contratación de uno de mayor envergadura que permitiese cumplir con propiedad los fines que con estos préstamos se persigue.
Por esto, la Municipalidad de Algarrobo, por acuerdo tomado en sesión de fecha 5 de agosto de 1967, resolvió solicitar un nuevo empréstito para lo cual consideró, fundamentalmente, el aumento que ha tenido el impuesto a que se ha hecho referencia, pues cuenta con una capacidad muy superior de conformidad con el avalúo territorial actual. Este acuerdo contó con la aprobación unánime de los señores regidores representativos de todos los sectores políticos.
Además consideró la Municipalidad la necesidad de abordar una serie de otras obras de adelanto local, que no se contemplaban en el proyecto solicitado al Congreso y que hoy es ley de la República, como queda expresado; y, por ello sugirió que se estableciera un orden de prioridades para hacer posible ir realizando estas obras en bien de la Comuna.
Interpretando, por tanto, el sentido de este acuerdo municipal, en el deseo de procurar a esta Comuna el adelanto que se merece, y en atención a que según antecedentes proporcionados por la Tesorería Comunal, de acuerdo con el avalúo de 1967, el uno por mil asciende, sin considerar aún el reajuste anual de 1968, a la suma de 28,789,03 podría tener una capacidad para contratar un empréstito hasta por la suma de doscientos ochenta y siete mil escudos.
En mérito de lo expuesto, vengo en presentar a la consideración del H. Congreso el siguiente proyecto de ley:
Artículo lº Derógase la Ley Nº 16.804 publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de abril de 1968.
Artículo 2º.Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 287.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 3º Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley.
Artículo 4º El producto del o de los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Para ampliación del Plan Regulador de Algarrobo . Eº 35.000
b) Para expropiación, de acuerdo con el Plan Regulador 35.000
c) Para aporte a la Sociedad de Establecimientos Educacionales, para la construcción de un establecimiento de Educación Secundaria o Técnica. . . . 140.000
d) Para obras de urbanización en Población Aguas Marinas 37.000
e) Aporte al Servicio Nacional de Salud para la construcción de una Casa de Socorros en terrenos de su propiedad ubicados en Algarrobo 30.000
f) Para construcción de una Posta de primeros auxilios en la localidad de San José de esta comuna 10.000
Artículo 5º Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la Comuna de Algarrobo señalada en la letra c) del Art. 2º del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 6º En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Algarrobo podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7° La Municipalidad de Algarrobo completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 5º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente; se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º La Municipalidad de Algarrobo, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecución de las mismas.
Artículo 9º El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Algarrobo, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 10.La Municipalidad de Algarrobo depositará en la Cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Algarrobo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley.
(Fdo.) : Gustavo horca Rojas.
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