. "8"^^ . . . . . . " 8INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE ECONOM\u00CDA RECA\u00CDDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. C\u00C1MARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES ESTABLECIDOS DE CHILE. \n\"Honorable Senado: \n \nVuestra Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que crea el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. \nA las sesiones en que se consider\u00F3 esta iniciativa asistieron, adem\u00E1s de los miembros de vuestra Comisi\u00F3n, el se\u00F1or Ministro de Econom\u00EDa, don Juan de Dios Carmona; el Fiscal de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio, se\u00F1or Fernando Arancibia; el Presidente de la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista Establecido y de la Peque\u00F1a Industria de Chile, se\u00F1or Jorge Cristi, y el Presidente de la C\u00E1mara de Comercio Detallista de Valpara\u00EDso, se\u00F1or Francisco Nicolini. \nEl proyecto en informe, en su T\u00EDtulo I, crea el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos para regular el ejercicio de su actividad, y en sus T\u00EDtulos II y III, modifica la legislaci\u00F3n relativa a las sanciones por las infracciones que cometan los comerciantes cuando realizan las funciones que les son propias. \nLos representantes de la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista y de la Peque\u00F1a Industria y de la C\u00E1mara de Comercio Detallista de Valpara\u00EDso manifestaron ante vuestra Comisi\u00F3n el apoyo de las instituciones representativas de los comerciantes al proyecto, debido a que \u00E9ste contiene normas que permiten solucionar los problemas \u00E9ticos que plantea el ejercicio de su actividad, y la supresi\u00F3n del comercio clandestino. \nAgregaron que en principio eran partidarios de entregar a un tribunal independiente la \u00FAltima instancia de los procesos por sanciones a los comerciantes, siempre que la aprobaci\u00F3n de tal regla no entorpezca el despacho del proyecto. \nVuestra Comisi\u00F3n, despu\u00E9s de escuchar una breve relaci\u00F3n del articulado del proyecto efectuada por el se\u00F1or Ministro de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, por unanimidad lo aprob\u00F3 en general. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA crea la instituci\u00F3n y establece sus finalidades. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el precepto, introduci\u00E9ndole enmiendas de redacci\u00F3n y agregando entre los objetos del organismo la racionalizaci\u00F3n de la comercializaci\u00F3n en beneficio de los consumidores, a proposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Baltra. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA establece las personas que deber\u00E1n obligadamente inscribirse en el Registro. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el precepto y acord\u00F3 dejar constancia que por negocio establecido se entiende el que se encuentra abierto al p\u00FAblico en un local determinado y que la inscripci\u00F3n no es requisito previo para instalar un negocio. \nEl art\u00EDculo 3\u00BA establece excepciones a la norma anterior, eximiendo de la obligaci\u00F3n de la inscripci\u00F3n a las personas cuyas actividades se encuentren regidas por un estatuto jur\u00EDdico propio y sometidas a la fiscalizaci\u00F3n de un organismo del Estado, que determine el Presidente de la Rep\u00FAblica previo informe favorable del Consejo General del Registro. \nEl se\u00F1or Fiscal de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio explic\u00F3 que el precepto tiene por objeto excluir de la inscripci\u00F3n a las personas que si bien desempe\u00F1an actividades comerciales no son propiamente comerciantes, tales como los bancos, las compa\u00F1\u00EDas de seguros, las bolsas, de comercio, etc\u00E9tera. \nVuestra Comisi\u00F3n, con la abstenci\u00F3n de la Honorable Senadora se\u00F1ora Campusano, aprob\u00F3 el precepto con enmiendas de redacci\u00F3n propuestas por el Honorable Senador se\u00F1or Baltra. \nEl art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto establece el Consejo General del Registro, regulando su constituci\u00F3n, la forma de designaci\u00F3n de sus miembros, la duraci\u00F3n de sus mandatos, la elecci\u00F3n de su Presidente y la gratuidad del desempe\u00F1o de tales cargos. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Baltra manifest\u00F3 que la ley no deb\u00EDa dejar entregado enteramente el procedimiento de designaci\u00F3n de los consejeros en representaci\u00F3n de los comerciantes a los organismos gremiales. \nAl respecto, propuso que la elecci\u00F3n fuera directa y sujeta a normas generales que establezcan los estatutos de dichas entidades. \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Campusano dijo que no ten\u00EDa informaci\u00F3n suficiente para pronunciarse respecto de qu\u00E9 organizaci\u00F3n representaba al Comercio Detallista y, en consecuencia, que se abstendr\u00EDa en dicho punto. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez expres\u00F3 que la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista representaba a todos los comerciantes de dicho car\u00E1cter y que los organismos gremiales que agrupaban a dichas personas eran los m\u00E1s indicados para determinar las normas de elecci\u00F3n de sus representantes al Consejo General. \nVuestra Comisi\u00F3n, con la abstenci\u00F3n de la Honorable Senadora se\u00F1ora Campusano, aprob\u00F3 la representaci\u00F3n de la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista y, con el voto en contra del se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez en la parte relativa a la votaci\u00F3n directa, las enmiendas propuestas por el se\u00F1or Baltra. \nEl art\u00EDculo 5\u00BA regula los Consejos Provinciales del Registro. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el art\u00EDculo con dos enmiendas propuestas por el Honorable Senador se\u00F1or Baltra. La primera de ellas aclara la letra a) del inciso segundo, y la segunda dispone que los consejeros provinciales deber\u00E1n ser comerciantes inscritos en las respectivas provincias. \nEl art\u00EDculo 6\u00BA reglamenta la inscripci\u00F3n y establece que \u00E9stas ser\u00E1n p\u00FAblicas. Asimismo, dispone que el Consejo General podr\u00E1 se\u00F1alar los datos qu\u00E9 son confidenciales de las empresas y que, en consecuencia, no pueden ser exigidos en el momento de la inscripci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el precepto con diversas enmiendas. \nLa primera de ellas dispone que la inscripci\u00F3n deber\u00E1 contener no s\u00F3lo el capital de la empresa sino tambi\u00E9n sus reservas. \nLa segunda, que la inscripci\u00F3n deber\u00E1 publicarse solamente en el Diario Oficial y no en publicaciones que edite el Registro. \nLa tercera, que la declaraci\u00F3n de que un dato es confidencial y que, en consecuencia, no puede exigirse en la inscripci\u00F3n, sea establecida en el Reglamento y no por el Consejo General. \nPor \u00FAltimo, se modific\u00F3 el inciso segundo, suprimi\u00E9ndose la obligaci\u00F3n de que el Reglamento fije plazo para las inscripciones. Sin embargo, la nueva redacci\u00F3n no impide al Presidente de la Rep\u00FAblica dictar normas sobre la materia si las necesidades lo exigen. \nEl art\u00EDculo 7\u00BA establece que para inscribirse en el Registro es necesario pertenecer a una organizaci\u00F3n de comerciantes con personalidad jur\u00EDdica y afiliada a las organizaciones nacionales que designen los miembros del Consejo General. \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Campusano expres\u00F3 que algunas organizaciones de comerciantes ubicadas en lugares lejanos no ten\u00EDan personalidad jur\u00EDdica ni estaban afiliadas a organizaciones nacionales y que, por tanto, la norma en estudio pod\u00EDa eliminar de la actividad a muchos peque\u00F1os comerciantes. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Baltra formul\u00F3 indicaci\u00F3n para solucionar esta situaci\u00F3n durante la primera \u00E9poca de aplicaci\u00F3n de las disposiciones del proyecto. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el precepto y un art\u00EDculo transitorio con la indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Baltra. \nEl art\u00EDculo 8\u00BA presume mercantiles las operaciones de les comerciantes registrados y dispone que los libros de comercio hacen fe s\u00F3lo respecto de los comerciantes inscritos. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad1, aprob\u00F3 el art\u00EDculo. \nEl art\u00EDculo 9\u00BA dispone que ning\u00FAn industrial, mayorista, importador o distribuidor podr\u00E1 efectuar ventas al por mayor a ninguna persona que siendo comerciante, y debiendo inscribirse en el Registro, no acredite esta \u00FAltima circunstancia, y sanciona con multa la infracci\u00F3n a esta norma. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, y a proposici\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Baltra, aprob\u00F3 el precepto cambiando su redacci\u00F3n, con el objeto de que el mayorista no se transforme en juez de si una persona debe o no inscribirse en el Registro, como tambi\u00E9n, para que la sanci\u00F3n en el caso de infracci\u00F3n afecto al vendedor. \nEl art\u00EDculo 10 dispone que las autoridades del Registro y las Municipalidades deber\u00E1n intercambiar comunicaciones sobre las inscripciones y patentes. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad1, aprob\u00F3 el precepto. \nEl art\u00EDculo 11 estatuye que el Consejo General y los Consejos Provinciales tendr\u00E1n secretarios abogados. \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Campusano manifest\u00F3 que le parec\u00EDa excesiva la exigencia de secretarios abogados para los Consejos de algunas provincias peque\u00F1as. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, acord\u00F3 mantener la obligaci\u00F3n s\u00F3lo respecto del Consejo General. \nEl art\u00EDculo 12 establece que el Consejo General fijar\u00E1 anualmente las cuotas de incorporaci\u00F3n y anuales que deber\u00E1n pagar los comerciantes, considerando determinados \u00EDndices generales. \nDispone, asimismo, que el monto de las cuotas ser\u00E1 publicado y que los excedentes, en un 50%, financiar\u00E1n los Consejos Provinciales. \nVuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 incompleto el precepto, debido a que no establece la forma de financiamiento de los Registros Provinciales. Adem\u00E1s, estim\u00F3 que de su redacci\u00F3n podr\u00EDa concluirse que el Consejo puede fijar una cuota individual a cada uno de los inscritos. \nPor ello, por unanimidad, enmend\u00F3 el art\u00EDculo, estableciendo una norma de car\u00E1cter general, que claramente estatuye que el monto de las cuotas ser\u00E1 por categor\u00EDas y dejando al reglamento la distribuci\u00F3n de los recursos. \nLos art\u00EDculos 13 y 14 establecen las atribuciones del Consejo General y de los Consejos Provinciales del Registro. \nEntre dichas atribuciones se crea un procedimiento de sanciones por infracciones a la \u00E9tica profesional. \nVuestra Comisi\u00F3n por unanimidad, aprob\u00F3 el art\u00EDculo con diversas enmiendas de redacci\u00F3n. \nRespecto de las infracciones a la \u00E9tica profesional, resolvi\u00F3 agregar nuevas disposiciones que estatuyen la dictaci\u00F3n de un C\u00F3digo de \u00C9tica Comercial, que deber\u00E1 aprobar el Presidente de la Rep\u00FAblica, a. proposici\u00F3n del Consejo General, y la suspensi\u00F3n del procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad por hechos de tal naturaleza hasta la dictaci\u00F3n de dicho C\u00F3digo. \nEl art\u00EDculo 15 dispone que no se renovar\u00E1 la patente a los comerciantes no inscritos en el registro y que no est\u00E9n afiliados a instituciones gremiales. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, suprimi\u00F3 la parte final del art\u00EDculo por ser innecesaria. \nEl art\u00EDculo 16 dispone que para otorgar personalidad jur\u00EDdica a entidades gremiales de comerciantes ser\u00E1 necesario el informe favorable del Consejo General del Registro. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 la disposici\u00F3n, suprimiendo la palabra favorable. \nEl art\u00EDculo 17 establece que el Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 el Reglamento del T\u00EDtulo I del proyecto en el plazo de 180 d\u00EDas contado desde su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el art\u00EDculo. \nEl art\u00EDculo 18 estatuye que uno de los representantes de los contribuyentes en las Juntas Clasificadoras de Patentes deber\u00E1 ser comerciante inscrito en el Registro. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el precepto. \nEl art\u00EDculo 19 dispone que el proyecto regir\u00E1 180 d\u00EDas despu\u00E9s de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 una proposici\u00F3n del se\u00F1or Ministro de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n para que el T\u00EDtulo I rija despu\u00E9s de dicho plazo, con excepci\u00F3n de los art\u00EDculos 8\u00BA y 90 que comenzar\u00E1n a regir 180 d\u00EDas despu\u00E9s de creados los registros. \nEl art\u00EDculo 20 introduce diversas modificaciones a la ley N\u00BA 16.464. \nEn su letra a) agrega una frase al art\u00EDculo 156, para que las organizaciones gremiales de comerciantes puedan hacer las denuncias en casos de alzas de sus insumos en violaci\u00F3n de las disposiciones de la autoridad. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 la letra. \nEn la letra b) modifica el art\u00EDculo 162, suprimiendo la facultad de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio para exigir declaraciones juradas a los comerciantes. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, rechaz\u00F3 la disposici\u00F3n. \nAsimismo, despu\u00E9s de un doble empate, rechaz\u00F3 una proposici\u00F3n del Ejecutivo para limitar la mencionada atribuci\u00F3n de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio a los art\u00EDculos de primera necesidad. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Ib\u00E1\u00F1ez y Palma y por la negativa los Honorables Senadores se\u00F1ora Campusano y se\u00F1or Baltra. \nLa letra c) modifica el art\u00EDculo 168, agregando una frase final a su inciso 1\u00B0 para que la pena corporal que sanciona a los comerciantes que cometen ciertos delitos pueda ser, tambi\u00E9n y alternativamente, reemplazada por una multa. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 esta letra. \nLa letra d), que modifica el mismo art\u00EDculo y que es complementaria de la horma aprobada en la letra anterior, tambi\u00E9n fue aprobada por unanimidad. \nLa letra e) agrega un nuevo inciso al mismo art\u00EDculo 168. La disposici\u00F3n que se agrega estatuye que las sanciones penales ya relacionadas son sin perjuicio de las que corresponda aplicar a la autoridad administrativa. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 la letra. \nLa letra f) sustituye el art\u00EDculo 169. \nEl actual art\u00EDculo 169 dispone que se presume la habitualidad respecto de una persona que hubiese sido sancionada por dos o m\u00E1s hechos de los sancionados por el art\u00EDculo 168 a que ya hemos hecho referencia, por la autoridad administrativa o judicial correspondiente en los dos a\u00F1os precedentes. \nEl nuevo art\u00EDculo aprobado por la Honorable C\u00E1mara de Diputados establece que el juez apreciar\u00E1 en conciencia si los delitos se han cometido en forma habitual de acuerdo a los antecedentes del proceso. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 la letra. \nLa letra g) reemplaza el art\u00EDculo 172. \nEl actual art\u00EDculo 172 estatuye que en el caso de cometerse los delitos tantas veces mencionados por personas jur\u00EDdicas ser\u00E1n responsables sus representantes legales. \nEl art\u00EDculo nuevo mantiene la responsabilidad de los representantes legales, pero se les libera de la pena si comprueban que los autores directos del hecho punible procedieren independientemente y de propia iniciativa. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 la letra. \nLa letra h) sustituye el inciso segundo del art\u00EDculo 173. \nLa norma vigente ordena que los procesos por delitos a que se refiere la ley en modificaci\u00F3n, tendr\u00E1n acci\u00F3n p\u00FAblica, y la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio podr\u00E1 hacerse parte en ellos sin necesidad de iniciar querella. \nLa nueva disposici\u00F3n establece que el proceso s\u00F3lo podr\u00E1 iniciarse por denuncia o querella de dicha Direcci\u00F3n. \nEl se\u00F1or Fiscal de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio manifest\u00F3 que la disposici\u00F3n evitaba presiones indebidas en contra de los comerciantes y ordenaba el procedimiento en esta materia, debido a que si se aprobaba, los particulares podr\u00EDan denunciar las infracciones a la Direcci\u00F3n, tal como ahora, pero el proceso penal s\u00F3lo podr\u00EDa ser iniciado por dicho organismo. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 la disposici\u00F3n. \nLa letra i) agrega un inciso cuarto al art\u00EDculo 176. \nLa disposici\u00F3n vigente dispone que los productos de primera necesidad que se vendan envasados deber\u00E1n llevar marcado su precio en el envase. \nEl nuevo inciso autoriza a la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio para eximir de dicha obligaci\u00F3n a determinados productos mediante resoluci\u00F3n fundada. \nEl se\u00F1or Director de Industria y Comercio expres\u00F3 que la disposici\u00F3n vigente era imposible de aplicar en muchos casos y que por ello se ped\u00EDa la referida facultad. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Baltra manifest\u00F3 que estaba de acuerdo con la disposici\u00F3n siempre que la exenci\u00F3n fuera para tipos o clases de productos y no para uno espec\u00EDficamente determinado. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 la disposici\u00F3n con la enmienda propuesta por el Honorable Senador se\u00F1or Baltra. \nEl art\u00EDculo 21, en sus dos primeros incisos, devuelve al Director de Industria y Comercio las atribuciones y facultades que la letra e) del art\u00EDculo 6\u00BA del D.F.L. N\u00BA 242, de 1960, entreg\u00F3 al Subsecretario de Econom\u00EDa. \nDichas funciones son las de dictar las medidas necesarias para evitar el acaparamiento; combatir la especulaci\u00F3n y organizar almacenes reguladores. \nEl se\u00F1or Fiscal de la Direcci\u00F3n expres\u00F3 que dichas funciones eran en la pr\u00E1ctica ejercidas por el Director del Servicio. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 ambos incisos. \nLos incisos siguientes autorizan al Subsecretario de Econom\u00EDa para delegar en la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio o en los Intendentes la facultad de multar o clausurar a los establecimientos comerciales que desobedezcan las \u00F3rdenes del Ministerio o de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio estableciendo un procedimiento de apelaci\u00F3n para las resoluciones que dicten dichos delegados ante el delegante. \nLa unanimidad de los miembros de vuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 que esta facultad deb\u00EDa ser siempre ejercida por la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio, y que el Director de dicho Servicio deber\u00EDa poder delegar la facultad en los jefes provinciales de la Direcci\u00F3n o en los Intendentes. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Baltra e Ib\u00E1\u00F1ez propusieron que las resoluciones fueran apelables ante un tribunal especial formado por el Subsecretario, un representante del Consejo General del Registro de Comerciantes, y un abogado de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nEl se\u00F1or Ministro de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n manifest\u00F3 la oposici\u00F3n del Gobierno a la creaci\u00F3n de un tribunal de esta especie, debido a que daba atribuciones, que no concordaban con sus funciones, a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, como tambi\u00E9n, porque su creaci\u00F3n retardar\u00EDa la aplicaci\u00F3n de las sanciones, las cuales se har\u00EDan efectivas mucho tiempo despu\u00E9s del momento en que sucedi\u00F3 el hecho. \nAgreg\u00F3 que, por lo dem\u00E1s, el actual sistema que daba competencia s\u00F3lo a la Administraci\u00F3n en esta materia hab\u00EDa funcionado bastante bien. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez manifest\u00F3 que no era aceptable que el Ministerio aplicara la sanci\u00F3n y, al mismo tiempo, resolviera las apelaciones de los afectados. Dijo, asimismo, que mientras no existieran los tribunales administrativos el legislador se ve\u00EDa obligado a crear estos tribunales especiales. \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Campusano expres\u00F3 que hab\u00EDa que tener presente que el Ministerio de Econom\u00EDa defend\u00EDa los intereses de la comunidad por lo que estimaba injusto que estuviera en minor\u00EDa en el tribunal de apelaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, con la abstenci\u00F3n de la Honorable Senadora se\u00F1ora Campusano, aprob\u00F3 la creaci\u00F3n del tribunal. \nEn seguida, con la misma abstenci\u00F3n, se acord\u00F3 incorporar al texto del art\u00EDculo que la presentaci\u00F3n de la apelaci\u00F3n suspende la aplicaci\u00F3n de la medida. \nPor \u00FAltimo, con el voto en contra de la Honorable Senadora se\u00F1ora Campusano, se resolvi\u00F3 suprimir la consignaci\u00F3n del 50% de la multa para apelar y establecer que la solicitud respectiva llevar\u00E1 el doble del impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. \nA continuaci\u00F3n, se discutieron en conjunto los art\u00EDculos 22, 23 y 24. \nEl art\u00EDculo 22 deroga los art\u00EDculos N\u00BAs. 16, 17 y 18 de la ley N\u00BA 14.824. El art\u00EDculo 23 contiene una norma similar a la del 16 de la mencionada norma. Igual situaci\u00F3n sucede respecto del art\u00EDculo 24 del proyecto en relaci\u00F3n con el 18 de la ley N\u00BA 14.824. El art\u00EDculo 17 de la mencionada ley dio una facultad al Presidente de la Rep\u00FAblica que ya fue ejercida. \nLas disposiciones vigentes (art\u00EDculos 16 y 18 de la ley N\u00BA 14.824) establecen que el que contraviniere disposiciones legales o reglamentarias del Ministerio de Econom\u00EDa o de sus servicios dependientes o las \u00F3rdenes o resoluciones que \u00E9ste o aqu\u00E9llos dicten, ser\u00E1 penado con una multa de hasta 15 sueldos vitales mensuales, sin perjuicio de las otras sanciones que procedieren o de las que corresponda aplicar a la justicia ordinaria. \nAl mismo tiempo, que todas las infracciones sancionable con clausura por el desobedecimiento de \u00F3rdenes o resoluciones de los mencionados organismos podr\u00E1n ser sancionadas con multas en caso de primera infracci\u00F3n o faltas consideradas leves. \nLos art\u00EDculos del proyecto disponen que la sanci\u00F3n de multa ser\u00E1 aplicada en la forma que determine el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nPor otra parte, establecen que las infracciones sancionadas con clausuras podr\u00E1n ser sancionadas con multas o amonestaciones de a cuerdo con las circunstancias del caso. \nPor \u00FAltimo, crean un procedimiento para proceder a la sanci\u00F3n de clausura para los casos en que las caracter\u00EDsticas materiales de los establecimientos afectados no permita la clausura propiamente tal. \nEl Ejecutivo formul\u00F3 indicaci\u00F3n para que la multa sea de hasta el 5% del capital propio del infractor. \nEl se\u00F1or Fiscal de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio expres\u00F3 que el sistema actual de multas, con un tope m\u00E1ximo \u00FAnico, era injusto, porque los comerciantes con menor capital sufr\u00EDan sanciones proporcionalmente mayores que los con gran capital, debido a que a todos les era aplicable una multa con un mismo tope. \nAdem\u00E1s, manifest\u00F3 que era necesario establecer como sanci\u00F3n la amonestaci\u00F3n para las faltas lev\u00EDsimas, especialmente en los casos en que son cometidas por peque\u00F1os comerciantes. \nPor \u00FAltimo, hizo presente que era necesario establecer un procedimiento especial para aplicar la sanci\u00F3n de clausura a los comerciantes no establecidos y que \u00E9ste no pod\u00EDa ser otro que la cancelaci\u00F3n del respectivo permiso o patente municipal. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, y despu\u00E9s de una larga discusi\u00F3n, aprob\u00F3 las siguientes normas: \na) Aumentar la multa hasta 50 sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, pero con el l\u00EDmite m\u00E1ximo del 1% del capital propio del infractor. \nA pesar de ello, para evitar multas de monto irrisorio, acord\u00F3 que \u00E9stas no podr\u00EDan, en ning\u00FAn caso, ser de un monto inferior a un cuarto de sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago. \nb) Facultar al Presidente de la Rep\u00FAblica para que dicte una nueva escala de multas dado el acuerdo anterior. \nc) Agregar la sanci\u00F3n de amonestaci\u00F3n, y \nd) Aprobar el procedimiento para aplicar la medida de clausura a los establecimientos comerciales o industriales cuyas caracter\u00EDsticas materiales impidan hacerla efectiva en la pr\u00E1ctica. La Honorable Senadora se\u00F1ora Campusano vot\u00F3 en contra de esta norma. \nEl art\u00EDculo 25, que establece un procedimiento para el cobro de las multas, fue aprobado por unanimidad. \nEl art\u00EDculo 26, deroga el N\u00BA 11 del art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 15.231, que fij\u00F3 el texto refundido de la ley de Organizaci\u00F3n y Atribuciones de los Juzgados de Polic\u00EDa Local. \nEl precepto que se deroga concede facultades a los jueces de polic\u00EDa local para sancionar ciertas infracciones de los comerciantes en aquellas partes en que no existen direcciones zonales de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio. \nEl se\u00F1or Fiscal de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio manifest\u00F3 que la derogaci\u00F3n ten\u00EDa por fundamento el hecho de que el mencionado Servicio inspeccionaba, en la actualidad, todo el pa\u00EDs, y que el ejercicio de las citadas facultades por los referidos jueces no ha dado resultados pr\u00E1cticos. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el art\u00EDculo. \nEl art\u00EDculo 27 deroga los art\u00EDculos 31, 32, 33 y 53 del Decreto Supremo N\u00BA 1262 del Ministerio de Econom\u00EDa. \nLos preceptos que se derogan regulan el procedimiento de apelaci\u00F3n contra las resoluciones que aplican sanciones a los comerciantes. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el art\u00EDculo, teniendo en consideraci\u00F3n los acuerdos ya adoptados por la Comisi\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 23 da el car\u00E1cter de cooperativas a las de servicios creadas por las c\u00E1maras de comercio o instituciones similares, con car\u00E1cter provincial o nacional, que abastezcan de mercader\u00EDas o productos a los comerciantes detallistas establecidos que se incorporen a ellas. \nAl mismo tiempo, estatuye que dichas organizaciones no tendr\u00E1n fines de lucro y que gozar\u00E1n de las exenciones y privilegios de las cooperativas con algunas excepciones. \nEl se\u00F1or Ministro de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n manifest\u00F3 su desacuerdo con la norma en informe, debido a que desnaturaliza el sistema cooperativo, al darle el car\u00E1cter de tal a instituciones que entregan sus productos a terceros para que \u00E9stos los vendan. \nEl Honorable Senador se\u00F1or G\u00F3mez manifest\u00F3 que la disposici\u00F3n era justa, porque eliminaba al intermediario y, en consecuencia, mejoraba la comercializaci\u00F3n y bajaba los costos. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el art\u00EDculo con peque\u00F1as enmiendas. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio dispone que mientras se constituyan los Consejos Provinciales, el Consejo General designar\u00E1 la instituci\u00F3n que llevar\u00E1 provisoriamente el Registro. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el precepto. \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 transitorio establece que las personas que deben inscribirse en el Registro tendr\u00E1n un plazo de 60 d\u00EDas para hacerlo, contado desde la fecha de publicaci\u00F3n del Reglamento. \nDiversos se\u00F1ores Senadores hicieron presente que el art\u00EDculo con su actual redacci\u00F3n podr\u00EDa interpretarse en el sentido de que pasado el plazo se cerraba el Registro respecto de los comerciantes establecidos en el momento de publicaci\u00F3n de la ley. \nAgregaron que, por lo dem\u00E1s, en el texto del proyecto se establec\u00EDan disposiciones de tal car\u00E1cter que pr\u00E1cticamente obligaban al comerciante a inscribirse en el Registro, tales como no renovaci\u00F3n de patentes y prohibici\u00F3n para adquirir productos al por mayor. \nLa mayor\u00EDa de vuestra Comisi\u00F3n, sin embargo, estim\u00F3 necesario mantener la disposici\u00F3n para mayor claridad de los afectados, pero sancionando la infracci\u00F3n a su norma con una multa de un cuarto de sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago. \nLa Honorable Senadora se\u00F1ora Campusano vot\u00F3 en contra de este acuerdo. \nEl art\u00EDculo tercero transitorio dispone que las causas que actualmente est\u00E1n en conocimiento de los jueces de polic\u00EDa local en materias que de acuerdo con este proyecto dejar\u00E1n de ser de su competencia, ser\u00E1n sustanciadas y resueltas por dichos tribunales hasta su t\u00E9rmino. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el precepto. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, tenemos a honra proponeros que aprob\u00E9is el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \nSustituirlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Cr\u00E9ase una instituci\u00F3n con el nombre de Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, que tendr\u00E1 por objeto dignificar el comercio, velar por la \u00E9tica profesional, racionalizar la comercializaci\u00F3n en beneficio de los consumidores, y propender a la eliminaci\u00F3n del comercio clandestino.\". \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nReemplazar su redacci\u00F3n por la siguiente: \n\"Articulo 3\u00BA.- Las personas naturales o jur\u00EDdicas cuyas actividades se encuentren regidas por un estatuto jur\u00EDdico propio que las someta a la supervigilancia o fiscalizaci\u00F3n de un organismo del Estado, y que determine el Presidente de la Rep\u00FAblica por decreto supremo, previo informe favorable del Consejo General del Registro, quedar\u00E1n exentas, de la obligaci\u00F3n impuesta en el art\u00EDculo anterior.\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nEn el inciso primero, letra a), colocar entre comillas (\") las denominaciones \"C\u00E1mara Central de Comercio de Chile\" y \"Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista Establecido y de la Peque\u00F1a Industria de Chile\". \nEn el inciso segundo, suprimir el art\u00EDculo \"la\" que precede al vocablo \"forma\"; agregar a continuaci\u00F3n de esta palabra lo siguiente: \"directa, seg\u00FAn las normas que establezcan sus estatutos\", y eliminar la frase \"que ellos determinen\". \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA \nEn el inciso segundo, reemplazar los dos puntos (:) que siguen a la palabra \"miembros\" por una coma (,), agregando a continuaci\u00F3n de ella la frase \"que deber\u00E1n estar inscritos en el Registro Provincial respectivo, y que ser\u00E1n los siguientes:\". \nSustituir el punto y coma (;) con que termina, la letra a) del inciso segundo, por una coma (,), y agregar luego la siguiente frase: \"de entre las personas propuestas en las listas correspondientes;\". \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA \nEn el inciso primero, agregar a continuaci\u00F3n de la palabra \"capital\" el vocablo \"reserva\", precedido de la conjunci\u00F3n \"y\". \nEn el inciso segundo, colocar luego de la palabra \"forma\" los vocablos \"y contenido\", y suprimir la expresi\u00F3n \", el plazo, su contenido,\". \nEn el inciso tercero, sustituir la coma (,) que precede a la palabra \"salvo\" por un punto (.), y eliminar la frase \"salvo que el Registro emita su propia publicaci\u00F3n.\". \nEn el inciso quinto, reemplazar los vocablos \"Consejo General del Registro\" por la palabra \"Reglamento\". \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA \nAgregar despu\u00E9s del vocablo \"comerciante\" la palabra \"establecido\"; suprimir la expresi\u00F3n \"y debiendo inscribirse,\"; agregar a continuaci\u00F3n del nombre \"Chile\" lo siguiente: \", sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA\"; sustituir el t\u00E9rmino \"precisar\" por \"anotar\"; reemplazar la frase \"La infracci\u00F3n a\" por \"El industrial, mayorista, importador o distribuidor que infrinja lo dispuesto en\". \n \nArt\u00EDculo 11 \nSuprimir la frase \"y los Consejos Provinciales\" y colocar en singular la forma berbal \"tendr\u00E1n\". \n \nArt\u00EDculo 12 \nSustituirlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 12.- El Consejo General del Registro fijar\u00E1 en el mes de noviembre de cada a\u00F1o, por categor\u00EDa generales, el monto de la cuota de incorporaci\u00F3n y de las cuotas anuales que deber\u00E1n pagar los comerciantes al Registro. \nLas categor\u00EDas y los montos que correspondan a cada una de ellas, ser\u00E1n publicadas en un diario de la ciudad cabecera de provincia y en los boletines de las instituciones de comerciantes que existan. \n \nArt\u00EDculo 13 \nAgregar la siguiente letra b), nueva: \n\"b) Proponer al Presidente de la Rep\u00FAblica el C\u00F3digo de \u00C9tica Comercial, que determinar\u00E1 las normas de conducta a que deber\u00E1n sujetarse los comerciantes en el ejercicio de sus actividades. Una vez aprobado por el Presidente de la Rep\u00FAblica ser\u00E1 publicado en el Diario Oficial;\". \nLas letras b), c), d), e), f), g) y h) pasan a ser c), d), e), f), g), h) e i). \nEn la letra que pas\u00F3 a ser c), colocar a continuaci\u00F3n de la palabra \"Provinciales\" lo siguiente: \"seg\u00FAn lo dispuesto en la letra, d) del art\u00EDculo siguiente\". \nEn la letra que pas\u00F3 a ser d), suprimir las palabras \"de su competencia\". \nEn la letra que pas\u00F3 a ser h), reemplazar las palabras \"que le competen\" por \"del Registro\", y sustituir la. conjunci\u00F3n \"y\" por \"e\". \n \nArt\u00EDculo 14 \nEn la letra b), escribir a continuaci\u00F3n de la palabra \"comercio\", la expresi\u00F3n \"de la provincia respectiva y al Consejo General, de\". \nEn la letra c) sustituir el vocablo \"entregar\" por las palabras \"Elegir y presentar\". \nEn la letra d) agregar la siguiente frase inicial: \"Una vez publicado el C\u00F3digo de Etica Comercial,\", colocando en min\u00FAscula la forma verbal \"tramitar\", y reemplazar las palabras \"la \u00E9tica comercial\" por \"sus disposiciones\". En el inciso segundo de esta letra colocar las palabras \"de oficio o\" antes de la expresi\u00F3n \"a pedido\" y suprimir los dios puntos finales. El inciso tercero de esta letra pasa a ser parte final del segundo, colocando en min\u00FAscula la palabra \"amonestaci\u00F3n\" y sustituyendo la frase \"hasta diez d\u00EDas, clausura definitiva\" por la siguiente: \"temporal o definitiva\". El inciso cuarto de la letra pasa a ser tercero, suprimi\u00E9ndose en \u00E9l la palabra \"definitiva\". Los incisos quinto y sexto de esta letra pasan a ser cuarto y quinto, respectivamente, sin modificaciones. \nEn la letra e), colocar en min\u00FAscula la palabra \"Cancelar\", anteponiendo a ella la forma verbal \"Podr\u00E1\". \n \nArt\u00EDculo 15 \nEliminar la frase \"y afiliado a una instituci\u00F3n gremial de las mencionadas en el art\u00EDculo 7\u00BA\". \n \nArt\u00EDculo 16 \nSuprimir el vocablo \"favorable\". \nReemplazarlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 19.- Las disposiciones del presente T\u00EDtulo regir\u00E1n 180 d\u00EDas despu\u00E9s de la publicaci\u00F3n en el Diario Oficial de la presente ley. \nSin embargo, respecto de los art\u00EDculos 8\u00BA y 9\u00BA, dicho plazo se contar\u00E1 desde la constituci\u00F3n del Registro General y de todos los Registros Provinciales.\". \nArt\u00EDculo 20. \nSuprimir la letra b). \nLa letra c) pasa a ser b), con las siguientes modificaciones: eliminar la expresi\u00F3n que comienza con las palabras \"del punto (.)\" hasta los dos puntos (:), exclusive; escribir luego de la palabra \"continuaci\u00F3n\" los vocablos \"de \"m\u00EDnimo\", la siguiente frase\"; poner comillas (\") en seguida de la palabra \"caso\", y suprimir la frase que comienza con los vocablos \"No obstante\", hasta, el punto final. \nIntercalar la siguiente letra c), nueva: \n\"c) Interc\u00E1lase el siguiente inciso segundo al art\u00EDculo 168: \"No obstante, se aplicar\u00E1 siempre la pena corporal si la conducta del infractor fuere manifiestamente dolosa.\". \nEn la letra i), agregar las palabras \"tipos de\" luego del vocablo \"determinados\". \n \nArt\u00EDculo 21 \nEn el inciso primero, colocar a continuaci\u00F3n de la letra g), lo siguiente: \", s)\". \nSustituir los incisos tercero, cuarto y quinto por los que se transcriben en seguida: \n\"El Director de Industria y Comercio podr\u00E1 delegar en los funcionarios de la Direcci\u00F3n que \u00E9l determine o en los Intendentes la facultad a que se refiere la letra s) del art\u00EDculo 22 del Decreto Supremo N\u00BA 1.262, de Econom\u00EDa, de 1953. \nLas resoluciones que dicten los delegados deber\u00E1n ser visadas por un abogado de la Direcci\u00F3n y a falta de \u00E9ste por el Secretario-Abogado de la respectiva Intendencia. \nLas resoluciones del Director y de los delegados ser\u00E1n siempre apelables para ante un Tribunal especial formado por el Subsecretario de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, que lo presidir\u00E1; un representante del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, y un abogado de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica designado por el Contralor. La apelaci\u00F3n deber\u00E1 interponerse dentro de quinto d\u00EDa h\u00E1bil, contado desde la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n que impuso la sanci\u00F3n, ante la misma autoridad que la dicto, y la solicitud respectiva llevar\u00E1 el doble del impuesto a que se refiere el N\u00BA 10 del art\u00EDculo 15 de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.\". \n \nArt\u00EDculo 22 \nSuprimirlo. \n \nArt\u00EDculo 23\t \nPasa a ser art\u00EDculo 22. \nAgregar la siguiente frase inicial, de la que se separar\u00E1 el resto del inciso por dos puntos aparte: \"Sustituyese el art\u00EDculo 16 de la ley N\u00BA 14.824, por el siguiente:\"; reemplazar el t\u00E9rmino \"equivalente\" por la preposici\u00F3n \"de\"; sustituir la palabra \"quince\" por \"cincuenta\";; reemplazar la frase \"en la forma que determine el Presidente de la Rep\u00FAblica\" por \"la que no podr\u00E1 exceder del 1% del capital propio del afectado\"; agregar como inciso segundo del art\u00EDculo que se sustituye, el que a continuaci\u00F3n se transcribe: \n\"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la multa en ning\u00FAn caso podr\u00E1 ser de un monto inferior a un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.\". \nEntrecomillar la disposici\u00F3n que se sustituye. \nAgregar, a continuaci\u00F3n, como art\u00EDculo 23, nuevo, el siguiente: \"Art\u00EDculo 23.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para fijar una nueva escala de multas que corresponde aplicar al Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n y sus servicios dependientes por las infracciones que deban conocer.\". \nArt\u00EDculo 25 \nReemplazar en su inciso tercero la menci\u00F3n al \"Subsecretario de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n\" por otra al \"Director de Industria y Comercio\". \n \nArt\u00EDculo 26 \nSustituir la coma (,) escrita luego de la palabra \"Local\" por un punto (.), suprimiendo el resto de la disposici\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 28 \nEn el inciso primero del art\u00EDculo que se agrega, reemplazar la palabra \"creada\" por \"organizadas\", y suprimir la expresi\u00F3n \", con car\u00E1cter provincial o nacional,\". \nEn el inciso segundo de dicho art\u00EDculo, sustituir las expresiones que siguen a \"T\u00EDtulo VIII\" hasta el punto final, exclusive, por lo \u00A1siguiente: \"y en el art\u00EDculo 116 del D.F.L. 326, de 1960, con excepci\u00F3n de la establecida en la letra b) del citado art\u00EDculo 55;. \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA transitorio \nAgregar el siguiente inciso tercero, nuevo: \n\"Asimismo, mientras no se constituya el Consejo General, su representante ante el Tribunal a que se refiere el inciso quinto del art\u00EDculo 21 ser\u00E1 designado por el Presidente de la Rep\u00FAblica.\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA transitorio \nAgregar el siguiente inciso segundo, nuevo: \n\"Vencido este plazo los comerciantes podr\u00E1n inscribirse pagando una multa de un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, en favor del Registro Nacional.\". \nAgregar el siguiente art\u00EDculo transitorio, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- No obstante lo dispuesto en el art\u00EDculo 7\u00BA, durante el plazo que determine el Reglamento, podr\u00E1n inscribirse en el Registro los comerciantes afiliados a las instituciones a que se refiere el inciso final del art\u00EDculo 5\u00B0 y a entidades de comerciantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00EDculo 7\u00BA. \nLas inscripciones a que se refiere este art\u00EDculo caducar\u00E1n vencido el plazo anterior si la respectiva organizaci\u00F3n de comerciantes no ha iniciado los tr\u00E1mites destinados a obtener su personalidad jur\u00EDdica.\". \n \nCon las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisi\u00F3n queda como sigue: \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nTITULO I \n \nDel Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Cr\u00E9ase una instituci\u00F3n con el nombre de Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, que tendr\u00E1 por objeto dignificar el comercio, velar por la \u00E9tica profesional, racionalizar la comercializaci\u00F3n en beneficio de los consumidores y propender a la eliminaci\u00F3n del comercio clandestino. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Estar\u00E1n obligados a inscribirse en el Registro los comerciantes sean personas naturales o jur\u00EDdicas, que tengan negocio establecido, patente municipal y est\u00E9n inscritos en el Rol General de Contribuyentes y en el Rol de Compraventas y Servicios. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Las personas naturales o jur\u00EDdicas cuyas actividades se encuentren regidas por un estatuto jur\u00EDdico propio que las someta a la supervigilancia o fiscalizaci\u00F3n de un organismo del Estado, que determine el Presidente de la Rep\u00FAblica por Decreto Supremo, previo informe favorable del Consejo General del Registro, quedar\u00E1n exentas de la obligaci\u00F3n impuesta en el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Estar\u00E1 a cargo del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile y de la aplicaci\u00F3n del presente T\u00EDtulo, un Consejo General, con sede en Santiago, compuesto por: \na) Un comerciante elegido por el Presidente de la Rep\u00FAblica de sendas ternas que le presentar\u00E1n la \"C\u00E1mara Central de Comercio de Chile\" y la \"Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista Establecido y de la Peque\u00F1a Industria de Chile\"; \nb) Tres representantes de la C\u00E1mara Central de Comercio de Chile, y \nc) Tres representantes de la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista Establecido y de la Peque\u00F1a Industria de Chile. \nLa designaci\u00F3n de los representantes de los organismos gremiales se har\u00E1 en forma directa, seg\u00FAn las normas que establezcan sus estatutos. \nLos Consejeros Generales durar\u00E1n tres a\u00F1os en sus funciones y podr\u00E1n ser reelegidos por un nuevo per\u00EDodo. En caso de renuncia, fallecimiento o censura de alg\u00FAn Consejero Nacional, la instituci\u00F3n a que pertenece podr\u00E1 sustituirlo por el resto del per\u00EDodo que corresponda. \nEl Presidente del Consejo General ser\u00E1 elegido por \u00E9ste de entre sus miembros. \nLos cargos de Consejeros General y Provincial ser\u00E1n gratuitos. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- En todas las ciudades cabeceras de provincia funcionar\u00E1n Consejos Provinciales que tendr\u00E1n a su cargo los Registres correspondientes a las respectivas provincias y que depender\u00E1n del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. \nLos Consejos Provinciales estar\u00E1n compuestos por siete miembros, que deber\u00E1n estar inscritos en el Registro Provincial respectivo, y que ser\u00E1n los siguientes: \na) Un representante designado por el Consejo General del Consejo, de una lista de seis personas, propuestas tres por las instituciones afilia das a la C\u00E1mara Central de Comercio de Chile, y tres por las instituciones afiliadas a la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista Establecido y de la Peque\u00F1a Industria de Chile. \nLas instituciones mencionadas deber\u00E1n hacer sus designaciones y enviarlas al Consejo General en el mes de octubre del a\u00F1o anterior a la renovaci\u00F3n, y el Consejo General har\u00E1 la designaci\u00F3n dentro del mes de noviembre del mismo a\u00F1o. Si no se hubiere pronunciado el Consejo General, dentro del plazo determinado en el presente inciso, la designaci\u00F3n la har\u00E1 el Intendente de la Provincia respectiva dentro de los quince primeros d\u00EDas del mes de diciembre, de entre las personas propuestas en las listas correspondientes. \nb) Tres representantes de las entidades afiliadas a la C\u00E1mara Central de Comercio de Chile, y \nc) Tres representantes de las instituciones afiliadas a la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista Establecido y de la Peque\u00F1a Industria de Chile. \nLos Consejeros Provinciales durar\u00E1n dos a\u00F1os en sus funciones y podr\u00E1n ser reelegidos por un per\u00EDodo. \nEl Presidente del Consejo Provincial del Registro Nacional de Comerciantes ser\u00E1 elegido por \u00E9ste de entre sus miembros. \nEn aquellas ciudades cabeceras de provincias en que no existieren instituciones afiliadas a la C\u00E1mara Central de Comercio o a la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista Establecido y de la Peque\u00F1a Industria de Chile, el Consejo General deber\u00E1 designar la instituci\u00F3n que llevar\u00E1 provisoriamente el Registro, tomando en consideraci\u00F3n la debida representatividad de estos organismos en la provincia. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- La inscripci\u00F3n contendr\u00E1 las caracter\u00EDsticas de la empresa, su capital y reserva, su giro, su forma jur\u00EDdica, su ubicaci\u00F3n y la de sus sucursales y los dem\u00E1s datos que se estimen necesarios por el Consejo General. Deber\u00E1n indicarse, asimismo, los nombres y las facultades de los representantes legales. Toda modificaci\u00F3n se anotar\u00E1 en el Registro al margen de la respectiva inscripci\u00F3n. \nEl Reglamento determinar\u00E1 la forma y contenido de las inscripciones y la manera c\u00F3mo deben acreditarse los antecedentes requeridos para la inscripci\u00F3n. \nToda inscripci\u00F3n o anotaci\u00F3n deber\u00E1 publicarse en extracto en el Diario Oficial, en el plazo que determine el Reglamento. Las inscripciones y anotaciones del Registro hacen plena fe en contra de los comerciantes que las hayan requerido. \nLos Registros son p\u00FAblicos y cualquiera persona puede solicitar copia autorizada al Consejo respectivo de las inscripciones y anotaciones y, en caso de no haberlas, un certificado de que ninguna existe. \nEl Reglamento podr\u00E1 se\u00F1alar los datos que son confidenciales de las empresas y no deben ser objeto de exigencias en el momento de la inscripci\u00F3n y anotaci\u00F3n. \nLa inscripci\u00F3n deber\u00E1 hacerse dentro del plazo de treinta d\u00EDas de abierto el establecimiento, y si as\u00ED no se hiciere, se aplicar\u00E1 al comerciante una multa desasta un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, por el Consejo respectivo. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Para inscribirse en el Registro respectivo el comerciante deber\u00E1 acreditar que es miembro de una organizaci\u00F3n de comerciantes con personalidad jur\u00EDdica de la localidad o provincia y que aqu\u00E9lla se encuentra afiliada a cualquiera de las organizaciones nacionales mencionadas en la letra a) del art\u00EDculo 4\u00B0 de esta ley. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Se presumen mercantiles las operaciones de los comerciantes registrados. \nLos libros de comercio no hacen fe en favor de los comerciantes que no se hayan inscritos. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Ning\u00FAn industrial, mayorista, importador o distribuidor, podr\u00E1 efectuar ventas al por mayor a ninguna persona natural o jur\u00EDdica que, siendo comerciante establecido no acredite su inscripci\u00F3n en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA. En las facturas se deber\u00E1 anotar el n\u00FAmero de la inscripci\u00F3n del comprador en el Registro. El industrial, mayorista, importador o distribuidor que infrinja lo dispuesto en este art\u00EDculo ser\u00E1 sancionado por el Consejo Provincial del Registro con una multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento respectivo. \nArt\u00EDculo 10.- El Consejo General y los Consejos Provinciales deber\u00E1n comunicar a la Municipalidad que corresponda las inscripciones efectuadas en el Registro. Las Municipalidades, a su vez, deber\u00E1n comunicar a los Consejos Provinciales las listas de patentes otorgadas en el mes. Mensualmente, los Consejos Provinciales comunicar\u00E1n al Consejo General la n\u00F3mina completa de las inscripciones autorizadas y de las patentes otorgadas. \nArt\u00EDculo 11.- El Consejo General tendr\u00E1 un Secretario-Abogado que har\u00E1 de Fiscal, Relator y Ministro de Fe, en todas las actuaciones de la entidad, seg\u00FAn corresponda. \nArt\u00EDculo 12.- El Consejo General del Registro fijar\u00E1 en el mes de noviembre de cada a\u00F1o, por categor\u00EDas generales, el monto de la cuota de incorporaci\u00F3n y de las cuotas anuales que deber\u00E1n pagar los comerciantes al Registro. \nLas categor\u00EDas y los montos que correspondan a cada una do ellas ser\u00E1n publicadas en un diario de la ciudad cabecera de provincia y en los boletines de las instituciones de comerciantes que existan. \nArt\u00EDculo 13.- Las atribuciones del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, son las siguientes: \na) Llevar el Registro Nacional en la forma prevista en esta, ley y en su Reglamento; \nb) Proponer al Presidente de la Rep\u00FAblica el C\u00F3digo Comercial que determinar\u00E1 las normas de conducta a que deber\u00E1n sujetarse los comerciantes en el ejercicio de sus actividades. Una vez aprobado por el Presidente de la Rep\u00FAblica ser\u00E1 publicado en el Diario Oficial; \nc) Actuar como Tribunal de Apelaci\u00F3n en los reclamos que se presenten en contra de los comerciantes registrados, ante los Consejos Provinciales, seg\u00FAn lo dispuesto en la letra d) del art\u00EDculo siguiente; \nd) Informar a los organismos p\u00FAblicos de todas las materias relacionadas con el Registro Nacional; \ne) Denunciar a las autoridades las actuaciones re\u00F1idas con la \u00E9tica comercial, de aquellas personas que hayan sido declaradas exentas de la obligaci\u00F3n de inscribirse en el Registro; \nf) Mantener informadas a las instituciones representativas del comercio, de todos los asuntos relacionados con su competencia; \ng) Administrar los fondos del Registro Nacional de Comerciantes; \nh) Solicitar datos de los comerciantes para los fines del Registro, e \ni) Actuar de oficio en todos aquellos casos que estime contrarios a la \u00E9tica comercial. \nArt\u00EDculo 14.- Son atribuciones de los Consejos Provinciales: \na) Llevar el Registro Nacional de Comerciantes en los l\u00EDmites de su jurisdicci\u00F3n; \nb) Informar a los organismos p\u00FAblicos y a las instituciones representativas del comercio de la provincia respectiva y al Consejo General, de los asuntos relacionados con su competencia; \nc) Elegir y presentar a las Municipalidades del pa\u00EDs la terna por la cual debe elegirse el comerciante que debe integrar la Junta Clasificadora de Patentes de la respectiva Municipalidad; \nd) Una vez publicado el C\u00F3digo de Etica Comercial, tramitar y resolver los reclamos que se presenten contra los comerciantes inscritos por infracciones a sus disposiciones. \nLos Consejos Provinciales, de oficio o a pedido de las organizaciones de comerciantes con personalidad jur\u00EDdica y afiliadas a alguna de las entidades nacionales a que se refiere el presente T\u00EDtulo, podr\u00E1n aplicar las sanciones de amonestaci\u00F3n verbal, multa desde un sueldo vital mensual hasta tres sueldos vitales anuales, clausura temporal o definitiva y cancelaci\u00F3n de la inscripci\u00F3n en el Registro. \nDe todo fallo dictado por los Consejos Provinciales podr\u00E1 apelarse ante el Consejo General, dentro del plazo de 30 d\u00EDas contado desde la notificaci\u00F3n. Si no se apelare de las sentencias que ordenen la clausura y/o la cancelaci\u00F3n de la inscripci\u00F3n, ellas se elevar\u00E1n en consulta al Consejo General del Registro. \nEl Reglamento fijar\u00E1 el procedimiento y los dep\u00F3sitos o cauciones que deban satisfacer los reclamantes. \nContra las sentencias del Consejo General que ordenen la clausura definitiva y/o la cancelaci\u00F3n de la inscripci\u00F3n podr\u00E1 recurrirse ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuant\u00EDa respectivo, el que fallar\u00E1 breve y sumariamente y sin ulterior recurso; \ne) Podr\u00E1 cancelar las inscripciones de los comerciantes registrados que hubieren sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio o con ocasi\u00F3n de sus actividades mercantiles o que hubieren sido declarados en quiebra fraudulenta por sentencia ejecutoriada. \nArt\u00EDculo 15.- No se renovar\u00E1 la patente de ninguna clase al comerciante que estando obligado a inscribirse no acredite que se encuentra inscrito en el Registro correspondiente. \nArt\u00EDculo 16.- Para autorizar el otorgamiento d\u00E9 personalidad jur\u00EDdica a cualquiera entidad gremial de comerciantes que se forme, ser\u00E1 necesario el informe del Consejo General del Registro. \nArt\u00EDculo 17.- El Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 el Reglamento especial del presente T\u00EDtulo dentro del plazo de 180 d\u00EDas contado desde la publicaci\u00F3n de esta ley en el Diario Oficial. \nArt\u00EDculo 18.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso segundo al art\u00EDculo 68 de la ley N\u00BA 11.704: \n\"Uno de los dos representantes de los contribuyentes de patentes designados por la Municipalidad deber\u00E1 ser comerciante inscrito en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile.\". \nArt\u00EDculo 19.- Las disposiciones del presente T\u00EDtulo regir\u00E1n 180 d\u00EDas despu\u00E9s de la publicaci\u00F3n en el Diario Oficial de la presente ley. \nSin embargo, respecto de los art\u00EDculos 8\u00BA y 9\u00BA dicho plazo se contar\u00E1 desde la constituci\u00F3n del Registro General y de todos los Registros Provinciales. \n \nTITULO II \n \nModificaciones a la Ley N\u00BA 16.464 \n \nArt\u00EDculo 20.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a los art\u00EDculos que se indican de la ley N\u00BA 16.464: \na) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 156 la siguiente frase, a continuaci\u00F3n del punto final que queda como punto seguido: \"En este caso, la denuncia podr\u00E1, adem\u00E1s, ser formulada a la Direcci\u00F3n por la organizaci\u00F3n gremial a que aqu\u00E9llos estuvieren afiliados.\"; \nb) Agr\u00E9gase en el inciso primero del art\u00EDculo 168, a continuaci\u00F3n de \"m\u00EDnimo,\", la siguiente frase: \"o multa de uno a quince sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, seg\u00FAn las circunstancias del caso.\"; \nc) Interc\u00E1lase el siguiente inciso segundo al art\u00EDculo 168: \"No obstante, se aplicar\u00E1 siempre la pena corporal si la conducta del infractor fuere manifiestamente dolosa.\"; \nd) Agr\u00E9gase una letra \"s\" a cada una de las palabras \"la\", \"misma\" y \"pena\" que figuran en el inciso segundo del art\u00EDculo 168; \ne) Agr\u00E9gase como inciso tercero del art\u00EDculo 168, el siguiente: \n\"Lo dispuesto en este art\u00EDculo es sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar a la autoridad administrativa.\"; \nf) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 169 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 169.- El Juez apreciar\u00E1 en conciencia si los delitos a que se refiere el inciso primero del art\u00EDculo anterior han sido cometidos en forma habitual, de acuerdo con los antecedentes del proceso.\"; \ng) Sustituyese el art\u00EDculo 172 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 172.- En el caso de cometerse los delitos a que se refieren los art\u00EDculos anteriores por sociedades u otras personas jur\u00EDdicas!, se aplicar\u00E1 lo dispuesto en el art\u00EDculo 47 del Decreto Supremo N\u00BA 1.262, de Econom\u00EDa, de 1953.\"; \nh) Sustituyese el inciso segundo del art\u00EDculo 173 por el siguiente: \"El proceso s\u00F3lo podr\u00E1 iniciarse por denuncia o querella de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio, a la que se considerar\u00E1 parte para todos los efectos legales.\"; \ni) Agr\u00E9gase como inciso cuarto del art\u00EDculo 176, el siguiente: \"La Direcci\u00F3n de Industria y Comercio podr\u00E1 eximir de la obligaci\u00F3n establecida en este art\u00EDculo a determinados tipos de productos, mediante resoluci\u00F3n fundada.\". \n \nTITUL\u00D3 III \n \nModificaciones al D.F.L. N\u00BA 242, de 1960, y a otros textos legales. \n \nArt\u00EDculo 21.- Supr\u00EDmese en la letra e) del art\u00EDculo 6\u00BA del D.F.L. N\u00BA 242, de 1960, la referencia a las letras f), g), s) y u) del art\u00EDculo 22 del Decreto Supremo N\u00BA 1.262, de Econom\u00EDa, de 1953. \nEn consecuencia, las facultades se\u00F1aladas en ellas ser\u00E1n ejercidas por el Director de Industria y Comercio. \nEl Director de Industria y Comercio podr\u00E1 delegar en los funcionarios de la Direcci\u00F3n que \u00E9l determine o en los Intendentes la facultad a que se refiere la letra f) del art\u00EDculo 22 del Decreto Supremo N\u00BA 1.262, de Econom\u00EDa, de 1953. \nLas resoluciones que dicten los delegados deber\u00E1n ser visadas por un abogado de la Direcci\u00F3n y a falta de \u00E9ste por el Secretario-Abogado de la respectiva Intendencia. \nLas resoluciones del Director y de los delegados ser\u00E1n siempre apelables para ante un Tribunal especial formado por el Subsecretario de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, que lo presidir\u00E1; un representante del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, y un Abogado de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica designado por el Contralor. La apelaci\u00F3n deber\u00E1 interponerse dentro de quinto d\u00EDa h\u00E1bil, contado desde la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n que impuso la sanci\u00F3n ante la misma autoridad que la dict\u00F3, y la solicitud respectiva llevar\u00E1 el doble del impuesto a que se refiere el N\u00BA 10 del art\u00EDculo 15 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. \nArt\u00EDculo 22.- Sustituyese el art\u00EDculo 16 de la ley N\u00BA 14.824, por el siguiente: \n\"El que contraviniere las prescripciones legales o reglamentarias del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n o de sus servicios dependientes, o las resoluciones u \u00F3rdenes que aqu\u00E9l o la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio dictaren en uso de sus atribuciones, ser\u00E1 penado con multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, la que no podr\u00E1 exceder del 1% del capital propio del afectado, sin perjuicio de las otras sanciones que procedieren o de las que corresponda aplicar a la justicia ordinaria. \nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la multa en ning\u00FAn caso podr\u00E1 ser de un monto inferior a un cuarto de sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago.\" \nArt\u00EDculo 23.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para fijar una nueva escala de multas que corresponde aplicar al Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n y sus servicios dependientes por las infracciones que deban conocer. \nArt\u00EDculo 24.- Sustituyese el art\u00EDculo 18 de la ley N\u00BA 14.824 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 18.- Todas las infracciones sancionables con clausura por el desobedecimiento a \u00F3rdenes o resoluciones del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n o de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio podr\u00E1n ser sancionadas con multa o amonestaci\u00F3n de acuerdo con las circunstancias del caso. \nCuando por las caracter\u00EDsticas materiales del establecimiento comercial o industrial no se pueda hacer efectiva la medida de clausura, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la autoridad a quien corresponda aplicar la sanci\u00F3n, proceder\u00E1 a suspender al infractor del ejercicio del respectivo comercio o industria o a la cancelaci\u00F3n del correspondiente permiso o patente municipal.\". \nArt\u00EDculo 25.- El valor de la multa impuesta por resoluci\u00F3n firme deber\u00E1 enterarse en arcas fiscales dentro del t\u00E9rmino de 15 d\u00EDas h\u00E1biles. \nSi el valor de la multa no se hubiere enterado dentro del plazo indicado, se podr\u00E1 proceder a la clausura del establecimiento o, en su caso, a requerir de la Municipalidad correspondiente la suspensi\u00F3n del infractor del ejercicio del respectivo comercio o industria, medidas que podr\u00E1n mantenerse hasta el pago de la multa. \nLas multas que aplique el Director de Industria y Comercio o sus delegados, tendr\u00E1n m\u00E9rito ejecutivo y podr\u00E1n ser cobradas por ellos con arreglo a las normas del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar. \nArt\u00EDculo 26.- Der\u00F3gase el N\u00BA 11 del art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 15.231, que fij\u00F3 el texto definitivo y refundido de la ley de Organizaci\u00F3n y Atribuciones de los Juzgados de Polic\u00EDa Local. \nArt\u00EDculo 27.- Der\u00F3ganse los art\u00EDculos 31, 32, 33 y 53 del Decreto Supremo N\u00BA 1.262, de 1953, de Econom\u00EDa. \nArt\u00EDculo 28.- Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 112 bis, al D.F.L. N\u00BA 326, de abril de 1960: \n\"Art\u00EDculo 112 bis.- Se denominar\u00E1n Cooperativas de Abastecimientos las Cooperativas de Servicios organizadas por C\u00E1maras de Comercio o instituciones similares, exclusivamente para sus asociados por intermedio de las cuales se podr\u00E1n abastecer de mercader\u00EDas o productos, los comerciantes detallistas establecidos que se incorporen a dichas cooperativas. \nConforme a lo dispuesto en el art\u00EDculo 6\u00BA, estas cooperativas no tendr\u00E1n fines de lucro y gozar\u00E1n, para los fines se\u00F1alados en el inciso anterior, de todos los privilegios y exenciones precisadas en los art\u00EDculos 55 y siguientes del T\u00EDtulo VIII y en el art\u00EDculo 116 del D.F.L. 326, de 1960, con excepci\u00F3n de la establecida en la letra b) del citado art\u00EDculo 55. \n \nArt\u00EDculos transitorios \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Mientras se constituyen los Consejos Provinciales creados por la presente ley, el Consejo General designar\u00E1 la instituci\u00F3n que llevar\u00E1 provisoriamente el Registro. \nUna vez organizado el Consejo Provincial deber\u00E1 entregarse a \u00E9ste todos los antecedentes correspondientes a dicho Registro. \nAsimismo, mientras no se constituya el Consejo General su representante ante el Tribunal a que se refiere el inciso quinto del art\u00EDculo 21 ser\u00E1 designado por el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Las personas naturales o jur\u00EDdicas a que se refiere el art\u00EDculo 2\u00B0 del T\u00EDtulo I de la presente ley, tendr\u00E1n un plazo de 60 d\u00EDas, contado desde la fecha de dictaci\u00F3n del Reglamento a que alude el art\u00EDculo 17, para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. \nVencido este plazo los comerciantes podr\u00E1n inscribirse pagando una multa de un cuarto de sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago, en favor del Registro Nacional. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Las causas en actual tramitaci\u00F3n, a la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley, en los Juzgados de Polic\u00EDa Local y relacionadas con las materias a que se refiere el N\u00BA 11 del art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 15.231, ser\u00E1n sustanciadas y resueltas por dichos Tribunales. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- No obstante lo dispuesto en el art\u00EDculo 7\u00BA, durante el plazo que determine el Reglamento podr\u00E1n inscribirse en el Registro los comerciantes afiliados a las instituciones a que se refiere el inciso final del art\u00EDculo 5\u00BA y a entidades de comerciantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00EDculo 7\u00BA. \nLas inscripciones a que se refiere este art\u00EDculo caducar\u00E1n vencido el plazo anterior si la respectiva organizaci\u00F3n de comerciantes no ha iniciado los tr\u00E1mites destinados a obtener su personalidad jur\u00EDdica,\". \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 27 de junio de 1968. \n \nAcordado en sesiones de los d\u00EDas 19, 21 y 26 de junio de 1968, con asistencia de los HH. Senadores se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez (Presidente), se\u00F1ora Campusano y se\u00F1ores Baltra y Palma. \n \n(Fdo.): Iv\u00E1n Auger Labarca, Secretario. \n \n " . . . "INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE ECONOM\u00CDA RECA\u00CDDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. C\u00C1MARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES ESTABLECIDOS DE CHILE."^^ . . . . .