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- rdf:value = " 10 MOCIÓN DEL H. SENADOR SEÑOR JULIET, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.
Honorable Senado:
La Ilustre Municipalidad de Cauquenes se encuentra empeñada en la realización de un importante plan de obras de bienestar y adelanto local que requieren sus habitantes, pero la falta de recursos financieros ha impedido a ese Municipio llevar a la práctica estos propósitoís de progreso comunal, a la vez que solucionar problemas que reclaman su urgente intervención.
Es así como aún no se han podido hacer las reparaciones necesarias en el techo del Mercado Municipal, para impedir que las aguas lluvias penetren a su interior, con la consiguiente molestia tanto para los locatarios como para el público consumidor que acude a ese importante centro de abastecimiento.
Asimismo, hay urgencia en emprender un plan de pavimentación de las calles principales de la ciudad, pero los fondos asignados para este objeto son insuficientes.
Es una antigua aspiración de los vecinos de la comuna, que el Balneario Popular del Río Cauquenes sea habilitado convenientemente con servicios sanitarios, camarines y otras obras de mejoramiento que permitan dejarlo en condiciones de satisfacer las necesidades de esparcimiento de la población, a la vez que de atraer una corriente turística en la época de verano.
Además de estas inversiones reseñadas, la I. Municipalidad de Cauquenes tiene proyectadas diversas otras obras, como son, la expropiación de algunos predios con fines urbanísticos y de tránsito, el mejoramiento de los servicios de aseo, y la adquisición de vehículos de movilización colectiva para atender el transporte de pasajeros en la comuna.
Con el propósito de concretar la aspiración de ese Municipio, tengo el honor de someter a vuestro conocimiento el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Cauquenes para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias; o de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 400.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Cauquenes, a los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS
Artículo 4º.- El servicio de estos empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Cauquenes, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 5º.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Cauquenes podrá girar con cargo a los rendimientos que le correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º hasta el total cumplimiento de ellas, en caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad de Cauquenes completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 7º.- La Municipalidad de Cauquenes, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 3º hubiere excedente de fondos, éste podrá ser destinado a otras obras que la referida Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Cauquenes depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, deberá consultar en sus presupuestos anuales, en la par-tida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley y, en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que haga de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º".
Santiago, julio de 1968.
(Fdo.): Raúl Juliet Gómez.
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