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- rdf:value = " 11 MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR RODRIGUEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAUQUENNES PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.
Honorable Senado:
La Ilustre Municipalidad de Cauquenes se encuentra decidida a realizar un urgente plan de obras de bienestar comunal que requieren sus habitantes, especialmente en servicios de utilidad pública como el Mercado Municipal, construido después del terremoto que asoló la zona en el año 1939, el servicio de aseo, la locomoción colectiva y otros indispensables, todos los cuales necesitan de fuertes inversiones.
La carencia de recursos financieros propios ha impedido a esa Ilustre Corporación cumplir con los propósitos de progreso que la animan y solucionar problemas que reclaman su inmediata intervención, como es la pavimentación de sus principales calles, objeto para el cual son insuficientes los fondos que tiene asignados en la actualidad, sin que exista en este momento posibilidad de ampliarlos.
Asimismo es aspiración general de los habitantes de la comuna que el Balneario del Río Cauquenes sea habilitado con servicios ¡sanitarios y demás trabajos que permitan dejarlo en condiciones de atraer una corriente turística en la época de verano.
Aparte de las inversiones señaladas, la Ilustre Municipalidad de Cauquenes tiene en proyecto diversas otras obras de importancia comunal, para cuyo financiamiento vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Ilustre Municipalidad de Cauquenes para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 400.000 o su equivalente en moneda extranjera. Si los préstamos se contrataren en él país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsables de acuerdo con los reglamentos del Banco.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamento, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.
Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en las siguientes obras:
INVERSIÓN DEL PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS
Artículo 4º.- El servicio de estos préstamos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Cauquenes, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.
En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad con el inciso precedente se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.
La Caja de Amoritzación atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso.
Artículo 5º.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Cauquenes podrá girar con cargo a los rendimientos que le correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 39 hasta el total cumplimiento de ellas, en caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren po:r un monto inferior al autorizado.
Artículo 6º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad de Cauquenes completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 7º.- La Municipalidad de Cauquenes, en sesió:a extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 3º hubiere excedente de fondos, éste podrá ser destinado a otras obras que la referida Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Cauquenes depositará, en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, deberá consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que haga de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º.
Santiago, junio de 1968.
(Fdo.): Aniceto RODRIGUEZ Arenas.
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