REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 37ª, en martes 13 de febrero de 1968. (Ordinaria: de 16 a 20.14 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA, DON ALFREDO; PARETO Y STARK. SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE; PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAÍN. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia para el despacho de un proyecto de ley ... 3501 2.-Se acuerdan diversas preferencias para usar de la palabra 3501 3.-La señora Maluenda se refiere al conflicto laboral de la Singer Chilena, y solicita se envíen oficios sobre la materia 3501 4.-El señor Garcés rinde homenaje a las víctimas del accidente de un camión militar en Curicó, y se acuerda el envío de notas de condolencias 3503 5.-El señor Castilla se ocupa de la guerra del Vietnam 3504 6.-El señor Zepeda Collo se refiere a la solicitud chilena de arbitraje respecto del Beagle, y solicita se cite a una sesión especial 3505 7.-La Cámara conoce, en quinto trámite constitucional, de las insistencias del Senado al proyecto que modifica la ley Nº 12.937 sobre el régimen especial para Iquique y Pisagua 3507 8.-No se produce acuerdo para tratar las observaciones del Ejecutivo al proyecto que creó la Corporación de Magallanes 3519 9.-El señor Lorca, don Gustavo, rinde homenaje a la memoria de don Victorio Pescio Vargas y se acuerda el envío de notas de condolencias ... 3519 10.-Se acuerda un procedimiento especial para la tramitación del proyecto de reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado 3520 11.-La Cámara se ocupa de las modificaciones del Senado al proyecto que prorroga la vigencia del impuesto a la renta mínima presunta. 3521 12.-Se despachan las observaciones al proyecto que modifica la ley Nº 13.908 que creó la Corporación de Magallanes 3543 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.-Mensaje de S. E. el Presidente de la República con el que modifica las disposiciones legales vigentes en materia de administración, constitución de la propiedad y otorgamiento de título gratuitos de dominio de los terrenos fiscales 3429 2.-Mensaje de S. E. el Presidente de la República con el que aprueba el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica 3437 3/5.-Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones los siguientes proyectos de ley: El que modifica la legislación existente en materia de arrendamientos, locales y otros predios urbanos 3439 El que autoriza al Presidente de la República para modificar el régimen especial del departamento de Arica establecido en diversas disposiciones legales 3439 El que enmienda el DFL. Nº 171, de 1960, Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos 3439 6.-Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que formula observaciones al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 13.908, que creó la Corporación de Magallanes 3439 7.-Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que hace presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto precedentemente individualizado ... . 3455 8.-Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 16.426, en lo relativo a la enajenación de los vehículos destinados al servicio público que hayan sido internados con las franquicias aduaneras establecidas en dicha ley . . . 3455 9.-Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que retira de entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado y crea un Fondo de Capitalización Nacional . . 3455 10/17.-Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que retira las observaciones formuladas a los proyectos de ley que benefician a diversas personas 3455 18.-Oficio del Senado con el que devuelve aprobado con modificaciones el proyecto de ley que prorroga por el año tributario 1968 la vigencia del impuesto a la renta mínima presunta establecido en la ley Nº 16.250 3456 19.-Oficio del Senado con el que comunica no haber insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujera al proyecto de ley que establece normas por las cuales deberán regirse las juntas de vecinos, que esta Cámara había rechazado 3465 20.-Oficio del Senado con el que manifieste no haber insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujera al proyecto de ley que consulta medidas de ayuda y fomento para las industrias pesqueras elaboradoras de harina y aceite de pescado de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, con excepción de una, en la cual insiste 3465 21/22.-Oficios del Senado con los que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional: El que autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos de diversas poblaciones y transferirlos a sus actuales ocupantes 3465 El que establece el beneficio de la medicina curativa para los empleados particulares 3466 23/31.-Oficios del señor Ministro del Interior, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: De la Cámara, autorización al señor Intendente de Valparaíso para girar la suma de Eº 100.000 a fin de atender a los damnificados por el incendio ocurrido en la Población Gómez Carreño, de la ciudad de Viña del Mar 3466 Del señor Aguilera, don Luis, mantención del Retén de Carabineros ubicado en la localidad de Canela , . 3466 Del señor Fernández, instalación de un Retén de Carabineros en la Población "Nueva Santa Julia", comuna de Ñuñoa 3467 Del señor Fuenzalida, construcción de un nuevo Cuartel del Retén de Carabineros de la comuna de Vichuquén, dependiente de la Prefectura de Curicó 3467 Del señor Millas, elevar a la categoría de Subcomisaría la actual Tenencia de Carabineros de la Población "Joao Goulart" .... 3467 Del señor Valente, investigación de la actuación profesional del abogado señor Dawes Crossley y González 3467 Del mismo señor Diputado, actuación funcionaría del Subjefe Zonal de la Oficina del Servicio de Correos y Telégrafos de Puerto Montt, señor Pedro Pablo Rocco Fernández 3467 De los señores Ochagavía, Morales, don Raúl; y Castilla, instalación de Oficina de Correos y Telégrafos en la localidad de Cochrane; informe sobre presunta violación de correspondencia en la Oficina de Aisén y uso del teléfono de Carabineros de Villaseca por los vecinos en casos de emergencia 3468 De los señores Ochagavía, Castilla y Jaque, envío de repuestos para el grupo electrógeno de Quellón e instalación de servicio eléctrico en esta misma localidad, Picuchén y Comito 3468 32.-Oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre de los señores Caray y Daiber y de los señores Diputados del Comité Demócrata Cristiano, relativo a la conveniencia de otorgar la Orden "Al Mérito" al doctor Christian Barnard 3468 33.-Oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que contesta al que se le envió, en nombre del señor Parra, respecto del patrocinio por el Gobierno de un proyecto de ley que autorice la internación al país de un automóvil por parte de todo ciudadano chileno o extranjero domiciliado en Chile y que posea título universitario reconocido por las autoridades nacionales 3469 34.-Oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Fuenzalida, acerca de la electrificación de los caseríos de El Cobre y Las Palmas, de la comuna de Hualañé 3469 35/39.-Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se señalan: Del señor Fernández, construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela Nº 349 de Peñalolén de Ñuñoa 3469 Del señor Montt, edificación de una casa para el Director de la Escuela Nº 6 de Ciruelo, provincia de Osorno Del señor Naranjo, construcción de un local para la Escuela Primaria del fundo Los Cristales, de la comuna de Curicó Del señor Rodríguez, don Manuel, edificación de un local para la Escuela de la localidad de Cancha de Carrera, comuna de Peumo provincia de O'Higgins De los señores Santibáñez, Cardemil y Castilla, construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela Nº 73 de Chorrillos, comuna de Viña del Mar 40/54.-Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre del señor Sívori, referentes a las materias que se expresan: Edificación de nuevos locales para las Escuelas Nº 14 de Cullinco e Industrial de Victoria, provincia de Malleco Construcción de un local para la Escuela Nº 38 de Pivadenco, comuna de Los Sauces, provincia de Malleco Edificación de un local para la Escuela de Barros Negros, comuna de Lumaco, provincia de Malleco Construcción de un local para la Escuela Nº 63 de San Ramón Alto, departamento de Angol, provincia de Malleco Edificación de locales para el Liceo de Niñas, Escuela Técnica Femenina e Instituto Comercial de Angol Construcción de un local para la Escuela Nº 32 de Maintenrehue, departamento de Angol Edificación de un loca] para una Escuela de Los Guindos comuna de Ercilla, provincia de Malleco Construcción de un local para la Escuela Nº 2 de Angol Edificación de un local para la Escuela Nº 33 de Cerro Negro, comuna de Los Sauces, provincia de Malleco Construcción de un local para la Escuela Nº 22 de Sierra Nevada, comuna de Lonquimay Provincia de Malleco Edificación de un local para la Escuela Nº 20 de Colonia Pehuenco, comuna de Victoria, provincia de Malleco Construcción de un localpara la Escuela Nº 20 de Colonia Manes, comuna de Lonquimay Provincia de Malleco Construcción de locales para las Escuelas Nº 27 de Pedroso, comuna de Lonquimay, y 5, de Curacautín Construcción de locales para las Escuelas Nº 16 de Renaico, Nº 28 de Manzanal y Nº 66 de Reñico, provincia de Malleco Edificación de un local para la Escuela Industrial de Curacautín, provincia de Malleco 55/57.-Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que se refiere a lo que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Fernández, construcción de un edificio destinado al funcionamiento de la Cárcel y el Juzgado de Puente Alto Del señor Rosselot, que los habitantes de la localidad de San Ramón Alto, provincia de Malleco, puedan efectuar sus trámites correspondientes en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Los Sauces y no en la de Purén 3474 De los señores Aguilera, don Luis; Pontigo y Valdés, don Arturo, creación de nuevas Notarías en las ciudades de Coquimbo y Ovalle 3475 58/83.-Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Cademártori, facilidades del propietario del fundo Nilbo para habilitar el camino que atraviesa ese predio y que une las comunas de Los Sauces y Purén; dotar de agua potable a la lo calidad de Trintre, departamento de Angol 3475 Del mismo señor Diputado, pago de pensiones adeudadas a los obreros jubilados de ese Ministerio 3475 Del mismo señor Diputado, irregularidades que existirían por incumplimiento de legislación del trabajo y leyes sociales que afectan al gremio de trabajadores de ese Ministerio 3475 Del señor Carvajal, pavimentación del camino que une la Colonia Quilapalo con la comuna de Quilaco, provincia de Bío Bío . 3476 Del señor Castilla, construcción de un gimnasio para el Liceo de Parral 3476 Del señor Dueñas, acelerar trámites previos a la iniciación de las obras de extensión de la red de agua potable para la ciudad de Parral 3476 Del señor Garcés, reparar la cancha de fútbol ubicada en la localidad de La Huerta e instalar alcantarillas en el camino que une esa localidad con la de Los Coipos, provincia de Curicó 3477 Del señor Jaque, dar término a los trabajos de pavimentación de la calle 28 de Octubre, ubicada en el cerro Cornou, de Talcahuano Del señor Koenig, llamado a propuestas públicas para la construcción del edificio de la Cárcel de Valdivia 3477 De la señorita Lacoste, aplicación del decreto Nº 1290, de 20 de agosto de 1967 a los consumos de agua potable en los edificios colectivos, con efecto retroactivo 3477 Del señor Morales, don Raúl, posibilidad de ampliar el gimnasio cerrado de la ciudad de Castro, provincia de Chiloé 3478 Del mismo señor Diputado, expropiación de terreno perteneciente al Obispado de Ancud, ubicado en la localidad de Quellón . . . 3478 Del señor Palestro, diversas obras en beneficio de las Población: San Judas Tadeo, Peñalolén, El Progreso, San Roque, 18 de Septiembre y Jorge Alessandri, de la comuna de Ñuñoa 3478 Del mismo señor Diputado, modificación del Plano Regulador respectivo, con objeto de que la Población Joao Goulart quede bajo la jurisdicción de la comuna de La Granja; policlínica y ambulancia para la misma población 3478 Del señor Papic, trabajos de ampliación de la red de agua potable en la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia 3479 Del mismo señor Diputado, diversas ampliaciones del servicio de agua potable de Valdivia 3479 Del señor Sepúlveda, don Francisco, construcción de un camino que una las localidades de Chile Chico y Laguna Geinemenis provincia de Aisén 3479 Del señor Silva, don Ramón, normalización del sistema de regadío de las comunidades agrícolas de la comuna de Pica, provincia de Tarapacá y créditos para instalaciones domiciliarias de agua potable 3479 Del señor Stark, terminación del edificio en que funcionarán los servicios públicos y municipales de la comuna de Nacimiento, provincia de Bío Bío 3480 Del mismo señor Diputado, ejecución de diversas obras de alcantarillado y agua potable en la comuna de Nacimiento 3480 Del señor Valente, prórroga de vigencia del decreto Nº 1286, q o favorece a pequeños agricultores de Iquique con tarifa especial en el consumo de agua potable 3481 De los señores Fierro y Fuentealba, construcción de un nuevo local para la Cuarta Comisaría de Curanilahue y expropiación c terrenos para la ejecución del camino que unirá la localidad de-Mincha Sur con la Carretera Panamericana, del departamento de Illapel 3481 De los señores Ochagavía y Morales, don Raúl, que se facilite a la localidad de Huillinco, provincia de Chiloé, en calidad de préstamo, el generador eléctrico de Chonchi 3481 De los señores Fuentealba, Valdés, don Arturo; Pontigo, Ochagavía y Aguilera, don Luis; ejecución de diversos trabajos para la normalización del abastecimiento de agua potable de la ciudad de Illapel 3481 De los señores Agurto, Melo y Montes, petición que habrían formulado a ese Ministerio los industriales pesqueros de la Isla Rocuant, de Talcahuano 3482 De los señores Penna, Fuentealba, Buzeta y Cardemil, colaboración de la Dirección de Vialidad en trabajo de construcción del camino de Andacollo a Ovalle, por Caldera 3482 84.-Oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta al que se le envió, en nombre del señor Galleguillos, relativo a la Sociedad Chilena de Fertilizantes 3482 85.-Oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Cademártori, respecto del desalojo de que fue objeto el campesino señor Francisco Bustamante, del fundo La Escuadra, de la provincia de Talca 3483 88/101.-Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan: De la señora Allende, posibilidad de que el Servicio de Seguro Social otorgue préstamos a los damnificados por el incendio ocurrido recientemente en la Población Barrancas Uno, de la comuna de Las Barrancas 3484 Del señor Cabello, asentamientos campesinos efectuados polla "Corporación de la Reforma Agraria 3484 Del señor Cademártori, denuncias contra Industrias Textil Sederías Imperio, sobre paralización de actividades 3485 Del mismo señor Diputado, dictación del Reglamento de la ley Nº 16.634, sobre abonos de años de servicios a quienes se desempeñan en ambientes tóxicos 3485 Del señor Fernández, irregularidades e incumplimiento de leyes del trabajo por parte de los propietarios del fundo El Cardo, comuna de Pirque, provincia de Santiago 3486 Del señor Jaque, asignación de casas CORVI de la ciudad ti Penco, a los obreros municipales de esa localidad 3486 Del señor Palestro, paralización de faenas en la Industria Textil Asfora Hermanos 3487 Del señor Rodríguez, don Manuel, contratación de un dentista-para la atención del personal jubilado de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile 3487 Del señor Tejeda, denuncia en contra del señor Schurch Baier, sobre inutilización de estampillas de imposiciones de sus obreros . .. 3487 Del señor Valente, investigación en fundo Los Copihues, departamento de Puerto Varas, por incumplimiento de leyes del trabajo 3488 Del mismo señor Diputado, actuación funcionaría del Inspector del Trabajo de Arica 3488 Del mismo señor Diputado, incumplimiento de leyes sociales por parte de la firma Marco Chilena S.A.1 3489 Del mismo señor Diputado, inconveniencia de entregar monopolio de explotación de las salinas Punta de Lobos de Iquique, a la firma Compañías Santa Adriana 3491 Del mismo señor Diputado, incumplimiento de leyes sociales y previsionales en los fundos Cuyinhue, Las Romazas y Carrán, de la provincia de Valdivia 3491 Del mismo señor Diputado, desconocimiento de la Empresa Salitrera Victoria, del acuerdo adoptado con el Sindicato Profesional de Empleados, para aceptar proposiciones sobre uso de viviendas 3492 De los señores Clavel, Acuña, Basso, Galleguillos y Aguilera, don Luis, derogación del derecho acerca de límite de préstamos de auxilio por la Caja de Previsión de Empleados Particulares 3493 102/109.-Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos de ley: El señor Morales, don Raúl, que autoriza a la Municipalidad de Magallanes para aumentar, por una sola vez el número de patentes para expendio de bebidas alcohólicas 3493 Los señores Valente y Carvajal, que autoriza la expropiación del Cité El Minero, ubicado en la comuna de Iquique 3494 El señor Valente, que otorga igual autorización respecto del inmueble ubicado en la calle Vicuña Mackenna Nºs. 653 al 671, de la ciudad de Arica 3495 Los señores Valente y Carvajal, que condona diversos pagos al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá, por su calidad de arrendatario de un inmueble fiscal 3496 El señor Valente, que reserva exclusivamente a la Dirección de Deportes del Estado la organización de eventos deportivos internacionales que se celebren en nuestro país 3497 Del señor Silva, don Ramón, que establece que las mujeres imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional podrá jubilar a los 25 años de servicios o a los 55 de edad 3497 El señor Sepúlveda, don Francisco, que autoriza a la Municipalidad de Puerto Montt para contratar empréstitos 3498 El señor Fuenzalida, que autoriza a la Municipalidad de Curicó para arrendar a sus ocupantes los terrenos que forman la Población ubicada al pie del cerro Condell de dicha ciudad 3499 110.- Comunicaciones . 3501 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 31ª, 32ª, 33ª, 34ª, 35ª y 36ª, extraordinarias, celebradas en martes 16, miércoles 17, juevesl8 y martes 23 de enero respectivamente las cuatro primeras y el miércoles 24 del mismo mes, las dos últimas, quedaron a disposición de los señores Diputados. -Dicen así: Sesión 31ª, Extraordinaria en martes 16 de enero de 1988. Presidencia de los señores Lorca, Don. Alfredo, Stark y señora Retamal. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cademártori I., José Camus F., José Tomás Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa Marín Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato E, Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Galleguillos C, Víctor Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy V., César Guajardo G., Ernesto Hamuy B., Mario Hurtado O'R., Rubén Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna, Sanhueza H., Fernando Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zorrilla C, Enrique Zepeda C, Hugo El Secretario, señor Keampfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 21 horas 00 minutos. Asistieron los señores Ministros de Hacienda y Defensa Nacional. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 28 , 29 y 30 extraordinarias, celebradas en martes 9, la primera, y en miércoles 10 de enero las dos siguientes, de 16 a 19.30, las dos primeras, y de 21 a 23.14 horas, la última, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: lº-Cinco oficios de S. E. el Presidente de la República con los que retira las observaciones formuladas a los proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional, que se indican: El que autoriza a la Municipalidad de La Granja para contratar empréstitos; El que aumenta la pensión de que actualmente disfruta doña Carmen Esbir viuda de Reyes; El que concede pensión a don Samuel Antonio Castillo Campos; El que concede el mismo beneficio a doña Felipa Camus Mario; y El que otorga pensión a don Edgardo Garrido Merino. -Se mandaron tener presente y devolver a S. E. el Presidente de la República los proyectos respectivos, para su promulgación. 2º-Dos oficios del H. Senado con los que devuelve aprobados con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que consulta medidas de ayuda y fomento para las industrias pesqueras elaboradoras de harina y aceite de pescado de las provincias de Tarapacá y Antofagasta; y El que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos. -Quedaron en Tabla. 3º-Tres oficios del señor Ministro del Interior con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Barrionuevo, conflicto del trabajo del personal del mineral Algarrobo, de propiedad de la Compañía de Acero del Pacífico; Del señor Garcés, peticiones de los Cuerpos de Bomberos de Curicó, Lícantén y Teno; y De las señoras Allende y Lazo, de los señores Werner y Osorio y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Radical y Comunista, irregularidades que se habrían producido en el Ministerio de Obras Públicas. 4º-Seis oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se señalan: Del señor Aguilera, don Luis, pago oportuno de los desahucios y montepíos que corresponden al personal jubilado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; Del señor Astorga, solución del problema planteado por la Asociación de Jefes de Talleres y Especialistas del Ferrocarril de Iquique a Pueblo Hundido; Del señor Castilla, dotación de camiones cisterna isotérmicos para la Cooperativa Lechera de Linares; Del señor Fuentealba, separación de sus funciones del Inspector de los Servicios de Señales de la Red Norte de los Ferrocarriles del Estado; Del señor González, reconsideración del cierre de los pases a nivel de las calles Pinto, Saavedra y Vicuña Mackenna, de la ciudad de Lautaro; y Del señor Valente, irregularidades en la autorización concedida a un vehículo para efectuar transporte de pasajeros entre Arica y Tacna. 5º-Un oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Jaque, acerca del aumento de la dotación de empleados de la Tesorería Comunal de Penco. 6º-Un oficio del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el que contesta el que se le envió en nombre del señor Rodríguez, don Manuel, referente a la iniciación de las obras de agua potable de la localidad de Pichidegua. 7º-Un oficio del señor Ministro de Agricultura con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Valente, sobre entrega de goletas pesqueras al Sindicato Profesional de Patrones de Pesca de Arica. 8º-Dos oficios del señor Ministro del Trabajo y Seguridad Social con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relativos a las materias que se expresan : Del señor Pontigo, construcción de un local para las oficinas del Servicio de Seguro Social en la ciudad de Vicuña; y De los señores Acevedo y Aguilera, don Luis, envío de funcionarios del Trabajo a la comuna de Andacollo para que revisen el cumplimiento de la ley Nº 10.383. 9º-Cuatro oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se señalan: Del señor Garcés, ejecución de obras de alcantarillado en diversos sectores de la ciudad de Curicó; Del señor González, urbanización de la caleta Queule y de la localidad de Nueva Toltén, ambas de la provincia de Cautín; Del señor Rodríguez, don Manuel, pavimentación de las veredas del pueblo de Rosario; y Del mismo señor Diputado, apertura de una calle de acceso al Hospital de la ciudad de Rancagua. 10.-Dos oficios del señor Contralor General de la República: Con el primero da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Olave y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, acerca de la existencia de un posible fraude aduanero en la Sección Industrias Forestales de la Corporación de Fomento de la Producción. -Quedaron a disposición de los señora; Diputados. Con el segundo, remite la nómina, correspondiente al) mes de noviembre de 1967, de los Servicios que han comunicado a esa Contraloría sus gastos de publicidad y propaganda. -Se mandó tener presente y archivar. 11.-Un informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, de origen en un mensaje, con urgencia calificada de "suma", que prorroga por el año tributario 1968, la vigencia del impuesto a la renta mínima presunta establecido en la ley Nº 16.250. 12.-Un informe de la Comisión de Vías y Obras Públicas, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Garay y Mosquera, con urgencia calificada de "simple", que interpreta el artículo 42 de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas. 13.-Un informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley, de origen en un mensaje, con urgencia calificada de "suma", que modifica el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, con el objeto de incorporar a su régimen a los empleados y obreros de la "Potrerilos Railway Company". 14.-Un oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social con el que recaba el acuerdo de la Cámara para que se solicite a S. E. el Presidente de la República que ocluya en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, el proyecto de ley que incorpora al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a las personas naturales que sostengan un establecimiento particular de educación gratuita. -Quedaron en Tabla. 15.-Tres mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley. El señor Aguilera, don Luis, que señala normas para el pago de las subvenciones que se otorgan a los colegios particulares e incorpora al régimen previsional correspondiente a los profesores que se desempeñan en la enseñanza particular. -Se mandó a la Comisión de Educación Pública. El mismo señor Diputado, que exime de diversos pagos a las transferencias de terrenos fiscales y viviendas de emergencia entregadas por el Gobierno, en virtud de mandato legal. -Se mandó a la Comisión de Vivienda y Urbanismo. El señor Morales, don Raúl, que aumenta la pensión de que actualmente disfrutan doña Leila y don Hernando Díaz Davanzo. -Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. 16.-Dos oficios del señor Tesorero de la Cámara de Diputados con los que acompaña los Balances de la Dieta Parlamentaria, correspondiente al año 1967; y de las Cuentas de Secretaría, correspondientes al segundo semestre del mismo año. -Se mandaron a la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento. 17.-Un oficio del señor Director Subrogante del Registro Electoral con el que comunica que el Senador don Luis Fernando Luengo y los Diputados señores Patricio Hurtado, Juan Turna y Rodolfo Werner han declarado ante esa Dirección que son militantes del Partido Social Demócrata de Chile. -Se mandó tener presente y archivar. 18.-Una presentación del Diputado señor Marambio con la que solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 25 de los corrientes. -Quedó en Tabla. 19.-Una comunicación del señor Presidente del Congreso Nacional de la República de Venezuela con la que se refiere a la nota que le enviara esta Corporación sobre la campaña iniciada por algunos sectores del Parlamento y prensa peruanos acerca de una supuesta carrera armamentista de nuestro país. -Se mandó tener presente y archivar. A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento tácito, se acordó acceder a la petición de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en orden a dirigir oficio, en nombre de la Cámara, a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva incluir en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional el proyecto de ley que incorpora al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a las personas naturales que sosiegan un establecimiento particular de educación gratuita. PERMISO CONSTITUCIONAL Asimismo, a indicación de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó conceder el permiso constitucional solicitado por el señor Marambio, para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. Con la venia de la Sala el señor Lorca, don Alfredo (Presidente) suspendió la sesión con el objeto de efectuar una reunión de los Comités Parlamentarios, y por todo el tiempo que ésta durara. Eran las 16 horas 10 minutos. Se reanudó la sesión a las 17 horas 12 minutos. Con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Giannini para referirse a la catástrofe ocurrida en Sicilia, Italia, y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigieran notas a S. E. el Presidente de la República de Italia, al Congreso Nacional y al señor Embajador de ese país en Chile, con el objeto de expresarles el pesar de la Corporación por la catástrofe que los aflige, y al mismo tiempo ofrecerles la ayuda que se pueda prestar. FACIL DESPACHO En primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho, correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que libera de derechos la internación de especies destinadas a la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, Congregación de los Hermanos Maristas y otras instituciones. Las observaciones en referencia eran las siguientes: Artículo lº Ha suprimido la frase "incluso los que se cobran a través de la Empresa Portuaria de Chile,". Ha sustituido "Camioneta marca Chevrolet, modelo C-1503, chasis Nº 1503" por lo siguiente: "Camioneta Chevrolet 1968, modelo CS-20934 para 1.500 kilos de carga útil sobre chasis". Sin debate, puestas en votación sucesivamente las dos observaciones, resultaron aprobadas por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. En segundo lugar de la Tabla de Fácil Despacho, correspondía considera las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por le Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de San Esteban para contratar empréstitos. Las observaciones en referencia eran las siguientes: Artículo lº Ha sustituido la cantidad "Eº 245.000" por "Eº 140.000". Artículo 2º Ha sustituido la coma después de la palabra "anterior" por un punto, y ha suprimido la frase final, desde "para cuyo efecto no regirán. . ." Artículo 3º Ha suprimido el Nº 5). Ha suprimido el Nº 6). Ha suprimido el Nº 8). Ha suprimido el Nº 9). Ha suprimido el Nº 10). Artículo lº Puesta en discusión la observación a este artículo, usaron de la palabra los señores Osorio, Cerda, don Eduardo, Camus, Acevedo, Palestro y Godoy Urrutia. Cerrado el debate, con la venia de la Sala puestas en votación conjuntamente todas las observaciones, resultaron rechazadas por unanimidad, y se acordó, con la misma votación, insistir en la aprobación de los textos primitivos. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. En último lugar de la Tabla de Fácil Despacho, correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que deroga el inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo, con el fin de extender los beneficios del pago del a semana corrida. La observación en referencia era la siguiente: Artículo único Ha sido sustituido por el siguiente: "A contar del 1° de septiembre de 1968, derógase el inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo. No obstante, desde el 1º de mayo de 1962 hasta el 1º de septiembre del mismo año, las empresas que ocupen cinco obreros o menos, deberán pagar a éstos el 50% del salario base en dinero por los días domingo y feriado". Puesta en discusión la observación, usó de la palabra el señor Acevedo. Por haber llegado la hora de término del tiempo destinado a Fácil Despacho, quedó pendiente la discusión de la observación, y con el uso de la palabra el señor Acevedo, a quien restan 9 minutos de su primer discurso nuevo, y por la vía de la interrupción, los señores Poblete, Zepeda y Silva Ulloa. Durante su intervención el señor Valente solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento tácito así se acordó, se dirigieran oficios a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Minería, con el objeto de que, el primero de ellos informe a esta Cámara acerca de la participación del Instituto de Investigaciones Geológicas en la constitución de la Sociedad Minera del Norte Nomina Limitada, y que el segundo de dichos Secretarios de Estado remita a esta Corporación todos los antecedentes relacionados con la constitución de la referida Sociedad. Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, la Mesa declaró cerrado el debate respecto de ésta y del resto de las modificaciones. ORDEN DEL DIA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205 del Reglamento, en primer lugar del Orden del Día, sobre Tabla, correspondía considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que consulta diversas medidas de ayuda y fomento para las industrias pesqueras y elaboradoras de harina y aceite de pescado en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Las modificaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la Sesión 31ª. Artículo lº Puestas en discusión las enmiendas a este artículo, usaron de la palabra los señores Valente, Muga, Clavel, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Valdés Phillips, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; y Barrio- A proposición de señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por unanimidad, se acordó destinar el tiempo necesario inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria de mañana, con el objeto de rendir homenaje a la memoria de los señores Humberto Mardones, Osvaldo Álvarez y Demetrio Yáñez, recientemente fallecidos. Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura al siguiente anuncio de Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas: 1.-Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que deroga el inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo, con el objeto de extender los beneficios del pago de la semana corrida. 2.-Balances de la Dieta Parlamentaria, correspondiente al año 1967, y de las Cuentas de Secretaría, correspondientes al segundo semestre del mismo año. 3.-Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que autoriza al Ejecutivo para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas que forman la Población "20 de Agosto", de la ciudad de Chillán, y otras de las ciudades de Traiguén, Angol y Collipulli. 4.-Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que autoriza a las Municipalidades de Tu-capel, Yungay, San Ignacio y Pinto para contratar empréstitos. 5.-Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que autoriza a la Municipalidad de La Calera para contratar empréstitos. 6.-Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Algarrobo para contratar empréstitos. 7.-Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar empréstitos. Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 Con la venia de la Sala puestas en votación conjuntamente las modificaciones que incidían en estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Título I y artículo lº, nuevos Puestas en votación, sucesivamente las enmiendas que consistían en agregar este título y este artículo, se aprobaron por unanimidad. Artículo 21 Puesta en votación la modificación que consistía en sustituir este artículo por otros, se aprobó por unanimidad. Título II nuevo Puesta en votación la enmienda que consistía en agregar este título, se aprobó por asentimiento unánime. Artículos 14, 15 y 16 nuevos Con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente las modificaciones que consistían en agregar estos artículos, se aprobaron por unanimidad. Artículo 17 nuevo Respecto de esta enmienda, se había solicitado la votación por incisos. Puesto en votación el inciso primero, se aprobó por unanimidad. Puesto en votación el inciso segundo, se rechazó, también, por unanimidad. Puesto en votación el resto de este artículo, resultó rechazado por 16 votos contra 39. Título III y artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 nuevos Con la venia de la Sala puestas en votación conjuntamente las enmiendas que consistían en agregar este título y estos artículos, resultaron rechazadas por unanimidad. Título IV y artículos 31, 32 y 33 nuevos Puestas en votación, sucesivamente, estas modificaciones, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 34 nuevo Puesta en votación la modificación para agregar este artículo, se rechazó por unanimidad. Artículo 35 nuevo Puesta en votación la enmienda que consistía en agregar este artículo, se rechazó por 6 votos contra 34. Artículos 36, 37 y 38 nuevos Puestas en votación, sucesivamente, las enmiendas que consistían en agregar estos artículos, se aprobaron por unanimidad. Artículo transitorio Puesta en votación la modificación que consistía en agregar esta disposición, se rechazó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. En segundo lugar del Orden del Día, correspondía considerar el proyecto de ley informado por la Comisión de Hacienda, de origen en un Mensaje y con trámite de urgencia calificada de "suma", que establece un impuesto a la Renta Mínima Presunta por el año 1968. En conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento, a pesar de haber terminado el tiempo destinado al Orden del Día, cada Comité Parlamentario disponía de 10 minutos para la discusión general del proyecto. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a conceder tiempo al señor Daiber, Diputado Informante. Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). En los tiempos correspondientes a los Comités Comunista, Demócrata Cristiano, Radical, Socialista e Independiente, usaron de la palabra durante la discusión general, respectivamente, los señores: Valente ; Daiber; Rodríguez, don Juan; Aguilera, don Luis, y por la vía de la interrupción, Phillips y Lorca, don Gustavo. El Comité Democrático Nacional no usó de su tiempo. Durante su intervención el señor Phillips solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que se sirva obtener que el Banco Central informe a esta Cámara acerca del gasto que ha significado la colocación de los Certificados de Ahorro Reajustables, para lo cual no se produjo la unanimidad requerida. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por 49 votos contra 6. Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaró reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos Proyecto de ley: "TITULO I Del Impuesto a la Renta Mínima Presunta. Artículo lº-Las personas naturales estarán afectas durante el año tributario de 1968 al siguiente impuesto sobre la renta mínima presunta: Se presumirá de derecho que una persona disfruta anualmente de una renta equivalente al 8 % del valor del capital que haya poseído al 30 de septiembre de 1967. La renta que así se determine estará afecta a la siguiente escala de tasas: La renta que no exceda de Eº 4.000 estará exenta de esta obligación. La renta de Eº 4.000 a Eº 10.000, 20%. La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº 10.000 y por la que exceda de esta suma y no pase de Eº 21.000, 25%. La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº 21.000 y por la que exceda de esta suma y no pase de Eº 42.000, 30%. La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre la renta de Eº 42.000 y por la que exceda de esta suma, 35%. Al monto de la contribución que resulte de aplicar la escala anterior se le deducirá el 50% de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo por concepto de impuesto global complementario. Artículo 2º-La contribución a la capitalización referida se regulará de acuerdo a las siguientes normas: A) Las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile deberán presentar entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1968 y conjuntamente con la declaración del impuesto global complementario, cuando ésta proceda, una declaración en que se incluirá un inventario valorado de todos sus bienes que posean en Chile o en el extranjero. La misma obligación tendrán las personas naturales chilenas residentes o domiciliadas en el extranjero, respecto de los bienes que posean en Chile. Esta declaración se referirá a los bienes que existían en el patrimonio de las referidas personas al 30 de septiembre de 1967. Sin embargo, los extranjeros que a la fecha de publicación de la presente ley tengan menos de tres años de permanencia" en el país sólo estarán obligados a incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes que posean en Chile. Esta obligación afectará a las personas señaladas en esta letra, cuyos bienes afectos, en conjunto, sean de un valor que exceda de Eº 50.000. Con todo, los extranjeros residentes o domiciliados en Chile que a la fecha de publicación de la presente ley tengan más de tres años de permanencia en el país sólo deberán incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes situados en el extranjero, cuando ellos se hubieren adquirido con recursos provenientes del país. B) Para los efectos del presente párrafo se aplicarán en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley de Impuesto a la Renta y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: lº-Por "bienes", todas las cosas corporales e incorporales que integran el activo del patrimonio de una persona, tales como bienes raíces, muebles, cuotas o derechos en comunidades o sociedades, acciones, créditos o cualquier otro derecho susceptible de apreciación pecuniaria. 2º-Por "empresa", todo negocio, establecimiento u organización de propiedad de una o varias personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea el giro que desarrolle, ya sea este comercial, industrial, agrícola, minero, de explotación de riquezas del mar u otra actividad. Se excluirán de este concepto las actividades meramente rentísticas, tales como el arrendamiento de inmuebles de cualquiera naturaleza, la obtención de rentas de capitales mobiliarios, intereses de créditos de cualquiera clase u otras rentas similares, realizadas por personas naturales, comunidades, u otro tipo de organización que no tenga personalidad jurídica. 3º-Por "capital", el patrimonio líquido que resulte a favor de la Empresa, como diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con su balance al 31 de diciembre de 1967 o el inmediatamente anterior a esta fecha, incluidas las utilidades de ese año comercial, debiendo rebajarse previamente del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y dé orden, que no representen inversiones efectivas. Además, deberá agregarse la revalorización del capital propio que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de la Renta. En los casos en que el balance que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas sea anterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance, deberá agregársele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre la fecha del respectivo balance y el 30 de septiembre de 1967, y deducirse las sumas que se hayan retirado de la empresa durante ese período. En los casos en que el balance que sirva de base para el cálculo del capital de las empresas sea posterior al 30 de septiembre de 1967, al capital determinado de acuerdo con dicho balance deberá deducírsele las cantidades que se hubieren incorporado a la empresa entre el 30 de septiembre de 1967 y la fecha del respectivo balance, y agregársele las sumas que se hayan retirado de la empresa durante ese período. Si la fecha de término del año comercial que se toma como base para determinar el capital es anterior al 31 de diciembre de 1967, el monto del capital respectivo determinado según las normas de los incisos anteriores, deberá reajustarse, para estos efectos, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes que finalizó el año comercial y el mes de diciembre de 1967. Tratándose de empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, se considerará, que el capital del propietario del predio es igual al avalúo fiscal vigente de éste por el año 1968, del cual sólo podrá deducirse el saldo pendiente al 31 de diciembre de 1967 de las deudas contraídas con la Corporación de Fomento de la Producción, cuando su fin sea el desarrollo ganadero, lechero o predial, debiendo exhibirse el respectivo certificado, sin perjuicio del capital que se determine en conformidad a las normas precedentes respecto de las demás personas que intervengan en la explotación. No regirá la excepción anterior cuando se trate de sociedades anónimas agrícolas constituidas con posterioridad a la ley Nº 15.564, de 14 de febrero de 1964. C) Se entenderán que están situadas en Chile las acciones de las sociedades anónimas constituidas en el país. Igual regla se aplicará en relación a los derechos en sociedades de personas. En el caso de los créditos o derechos personales se- entenderá que ellos están situados en el domicilio del deudor u obligado. La declaración contendrá el valor de todos los bienes poseídos al 30 de septiembre de 1967, salvo los expresamente exceptuados por el presente párrafo. D) Los cónyuges que estén bajo el régimen de separación de bienes, sea esta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil, declararán sus bienes independientemente. Sin embargo, los cónyuges con separación total convencional de bienes deberán presentar una declaración conjunta de sus bienes, cuando no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando cualquiera de ellos tuviera poder del otro para administrar o disponer de sus bienes. E) Las declaraciones que se hagan en virtud de las disposiciones de este párrafo serán secretas, debiendo aplicarse respecto de ellas lo dispuesto en los artículos 92, incisos primero, segundo y tercero y 93 de la Ley de la Renta. F) Lo dispuesto en el artículo 89 del Código Tributario regirá también respecto de los comprobantes de pago o exención del impuesto establecido en el presente párrafo. G) Se deducirán del activo por parte de los declarantes las deudas u obligaciones que estaban en su patrimonio al 30 de septiembre de 1967, siempre que dichas deudas se refieran a los bienes que se declaran y el monto y existencia de ellas puedan ser probados en forma fidedigna. Artículo 8º-Las personas afectas a este impuesto determinarán para los efectos de este párrafo el valor de sus bienes que no constituyan parte del activo de una empresa, de acuerdo a las normas siguientes: a) Los inmuebles no agrícolas se estimarán por el avalúo fiscal vigente para el año 1968, al cual se agregará el valor comercial al 30 de septiembre de 1967 de los inmuebles por adherencia o destinación no comprendidos en el avalúo, aplicándose al efecto la facultad del Servicio de Impuestos Internos de tasar los bienes, señalados en la letra g) de este artículo. Respecto de los inmuebles agrícolas, se considerará como valor de ellos su avalúo fiscal vigente para el año 1968. Los vehículos motorizados se estimarán en su valor de adquisición, con el mínimo del valor que les asigne la Dirección General de Impuestos Internos al 30 de septiembre de 1967. Los vehículos a los que la Dirección no les fije valor se declararán en la forma dispuesta en la misma letra g) citada. Los bonos y debentures se valorizarán por el promedio de la cotización bursátil que hayan tenido durante el mes de septiembre de 1967, el que será fijado polla Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Los bonos y debentures que no hubieren tenido cotización bursátil se estimarán por la tasación que de ellos haga la Superintendencia nombrada. Las acciones de sociedades anónimas se valorizarán de acuerdo con su cotización en la fecha señalada, se estará a la última cotización anterior a dicha fecha que se hubiere producido en el año 1967. Para valorizar las acciones que no hayan tenido cotización bursátil entre el 1° de enero y el 29 de septiembre de 1967, servirá de antecedente la relación que existe entre el capital de la respectiva sociedad y el número total de acciones, y la valorización la efectuará la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Esta Superintendencia podrá rebajar el valor que resulte de la indicada relación con el porcentaje promedio de menor valor que haya habido entre la cotización bursátil al 29 de septiembre de 1967 y el valor libro de las acciones de las sociedades que tuvieron cotización bursátil a esa fecha. Esta rebaja se hará respecto de cada Empresa, según sea su objeto agrícola, minero, metalúrgico, textil o industrial y varios, en el porcentaje del indicado menor valor que haya correspondido al respectivo grupo que tuvo cotización bursátil La misma Superintendencia podrá también rebajar el valor que resulte de la señalada relación, cuando se le acredite mediante informe pericial u otro antecedente fidedigno, que el valor comercial de las acciones de la Empresa es considerablemente inferior al valor libro de las mismas. Los bienes situados en el extranjero se estimarán por el valor comercial que tengan en el país en que están situados, debiendo el contribuyente proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo- con los antecedentes de que disponga, debiendo el Director del Servicio, entre otras medidas, aplicar con el mayor celo lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de la Renta para los efectos del necesario intercambio de informaciones con las administraciones de impuestos en países extranjeros. Los créditos o derechos personales se valorizarán considerando exclusivamente el monto de ellos al 30 de septiembre de 1967. Los bienes no comprendidos en las letras anteriores, se estimarán por su valor comercial al 30 de septiembre de 1967. Si el valor indicado por el contribuyente es notoriamente inferior al corriente en plaza, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dichos bienes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario. Los contribuyentes valorizarán sus empresas individuales en un monto equivalente al capital de ellas. El valor de los derechos o cuotas que los contribuyentes posean en cualquiera empresa que no sea sociedad anónima, se determinará aplicando al capital de ella la proporción que corresponda a cada uno de los comuneros en el valor de las empresas o bienes poseídos en común. Tratándose de bienes sobre los cuales se encuentran constituidos derechos de usufructo, uso o habitación, el valor de esos bienes determinados según las reglas de este párrafo se prorrateará entre los titulares de los diversos derechos que recaen sobre dichos bienes en conformidad a las normas establecidas en los artículos 6°, 7º y 11 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. La determinación del valor del derecho a percibir una pensión periódica se efectuará de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 9º y 10 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Artículo 4º-Estarán exentas del impuesto de este párrafo las siguientes personas: a) Las personas indicadas en la letra A) del artículo 2°, cuyos bienes afectos, después de deducidas las deudas u obligaciones señaladas en la letra G), sean de un valor que no exceda de Eº 50.000. Aclárase que, respecto de las personas que se encuentren afectas a este impuesto, la escala establecida en el artículo lº de este Título se aplicará sobre la renta presunta correspondiente a la totalidad de su capital líquido, sin considerar la exención del inciso anterior. b) Las personas naturales acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 437, de 1953, o al decreto con fuerza de ley Nº 258, de 1960, respecto de los aportes efectuados en virtud de sus disposiciones. Artículo 5º-No formarán parte del inventario a que se refiere la letra A) del artículo 2º, los siguientes bienes : Los bienes muebles de propiedad del contribuyente que forman parte permanente del inmueble ocupado por éste ya sea para su uso personal o el de su familia. En el caso de profesionales, obreros y artesanos los libros, instrumentos, herramientas, muebles de oficina y útiles de trabajo aun cuando no estén en su habitación. En ningún caso estarán comprendidos en esta exención los vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos. Los fondos previsionales y de retiro, depositados en instituciones de previsión social. Los depósitos en cuentas corrientes bancarias y los depósitos bancarios a la vista o a plazo, no reajustables, los bonos y los depósitos de ahorro a la vista, a plazo o bajo condición del Banco del Estado de Chile. Los créditos otorgados por instituciones públicas financieras extranjeras, instituciones bancarias extranjeras sin agencia en Chile. Los créditos otorgados directamente por proveedores extranjeros, que correspondan a saldos de precios de bienes internados en el país. Los animales destinados a la alimentación del grupo familiar, con un valor máximo de exención de dos sueldos vitales anuales. El vehículo de transporte destinado a servicio público o a prestar servicios a terceros, que sea explotado personal y permanentemente por sus dueños. Artículo 6º-La falta de la declaración referida en la letra A) del artículo 2º, la omisión de bienes en ella, o su declaración en un valor inferior al que les corresponda de acuerdo a las normas de este párrafo, se presumirá dolosa y de no probarse lo contrario, se sancionará con la pena corporal establecida en el número 4 del artículo 97 del Código Tributario, y en sustitución de la pena pecuniaria contemplada en dicha disposición, se procederá a aplicar al infractor una multa equivalente al 10% del valor de los bienes que se hubieren omitido. Artículo 7º-El impuesto que se determine se pagará en tres cuotas iguales, la primera junto con la declaración respectiva, y las restantes en los meses de julio y octubre. Artículo 8º-La norma contenida en el artículo lº transitorio de la ley Nº 16.433, de 16 de febrero de 1966, será aplicable durante el año tributario 1968. También será aplicable al impuesto a la renta mínima presunta establecido en el artículo lº de esta ley, el artículo 4º transitorio de la ley señalada en el inciso anterior, respecto a los patrimonios dejados por personas fallecidas entre el l9 de octubre de 1967 y el día anterior al de la publicación de la presente ley. TITULO II Disposiciones Generales Artículo 9°-El recargo indicado en el inciso primero del artículo 99 de la ley Nº 16.250 se aplicará al impuesto adicional correspondiente al año tributario 1968, y se pagará conjuntamente con éste. Artículo 10.-Durante el año tributario 1968, la tasa indicada en el artículo 20, inciso primero de la Ley de Renta será de 17%. Sin embargo, esta modificación no regirá respecto de las sociedades anónimas constituidas en Chile ni de los contribuyentes que gocen de-rebaja en la tasa o monto del impuesto a la renta de Primera Categoría en virtud de leyes especiales. Artículo 11.-Lo dispuesto en los artículos 9º y 10, regirá desde el lº de enero de 1968 y se aplicará al impuesto cuyo plazo legal de pago o el de su primera cuota, en su caso, venza en el año calendario 1968. Sin embargo, tratándose de los impuestos sujetos a retención lo dispuesto en los artículos 99 y 10 sólo regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 12.-Agrégase al número 14 del artículo lº de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, el siguiente inciso: "El impuesto establecido en el inciso primero se aplicará, además, a las facturas u otros documentos que hagan sus veces, que se entreguen en cobranza o garantía a instituciones bancarias, tributo que se devengará sin perjuicio del contenido en el número anterior." Artículo 13.-Autorízase al Presidente de la República para que anualmente, ponga a disposición del Banco del Estado de Chile, por intermedio de la Tesorería General de la República, una cantidad que no exceda del cincuenta por ciento del rendimiento del impuesto establecido en el artículo anterior, con el objeto de que dicho banco otorgue préstamos de promoción a las industrias de turismo, ganadería y pesca, y a las industrias anexas o derivadas de ellas, ubicadas o que se instalen en la provincia de Llanquihue. Estos préstamos serán debidamente controlados y no se considerarán colocaciones ordinarias para ningún efecto legal y reglamentario, y sus montos, plazos, tasas de interés y condiciones serán fijadas anualmente por el Directorio del Banco del Estado de Chile, sin que el interés anual pueda exceder de la tasa máxima fijada por el Banco Central de Chile para el descuento de letras de producción. Corresponderá al Banco del Estado de Chile, en compensación de los gastos y servicios que le demande la colocación de los préstamos, los dos tercios del interés anual que se pacte y el saldo incrementará los recursos disponibles para las colocaciones del año siguiente, de acuerdo con este artículo. La primera entrega de estos fondos se hará en el mes de enero de 1969 y ascenderá a la suma de Eº 8.000.000." En tercer lugar del Orden del Día, correspondía considerar el proyecto de ley de origen en un mensaje, informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y con trámite de Urgencia calificada de "suma", que modifica el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, con el objeto de incorporar a su régimen a los empleados y obreros de la "Potrerillos Railway Company". De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento, a pesar de haberse terminado el tiempo destinado al Orden del Día, cada Comité disponía de 10 minutos para la discusión general del proyecto. En los tiempos correspondientes a los Comités Radical, Comunista, Democrático Nacional, Socialista e Independiente, usaron de la palabra, respectivamente, los señores Poblete; Robles. Con la venia del Comité el señor Monares; Olivares y Monckeberg. Cerrado el debate, a proposición de la Mesa, se acordó omitir la votación secreta que procedía. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Oportunamente y con las firmas reglamentarias, se había renovado la siguiente indicación, para agregar tres artículos nuevos al proyecto, a la cual el señor Secretario, con la venia de la Sala dio lectura: "Artículo . . . -Sustituyese en el artículo 47 del decreto supremo 313 de 30 de abril de 1956. Estatuto de los Trabajadores del Cobre, la frase "salario base", por la siguiente: "remuneración imponible", y la frase "sueldo base" por "remuneración imponible". Agrégase como inciso segundo de este artículo, el siguiente: "Para los efectos del pago de la participación de utilidades y de gratificación, se entenderán como trabajados los días en que el trabajador haya estado sometido a medicina preven- tiva, curativa o imposibilitado para el trabajo por razón de accidente". Agrégase a continuación como inciso tercero el siguiente: "El límite máximo establecido en este artículo se elevará en el mismo porcentaje que establece el artículo 146 del Código del Trabajo para las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Magallanes. Otra disposición que se propone, dice: "Artículo -Sustituyese en el artículo 48 del mismo Decreto Supremo, la frase final "a que pertenezca" por la siguiente : "respectivo del centro de trabajo correspondiente". Y el último artículo, dice "Concédese a los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre, afectos al Decreto Supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, por una sola vez una gratificación extraordinaria ascendente a dos sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago". La Mesa declaró reglamentariamente aprobadas, por no haber sido objeto de indicaciones, todos los artículos del proyecto. A proposición del señor Stark (Segundo Vicepresidente), por asentimiento tácito se acordó omitir la votación secreta respecto de la indicación renovada. Puesta en votación la referida indicación, resultó rechazada por 20 votos contra 26. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos, Proyecto de ley: "Artículo único.-Modifícase el D.S. Nº 313, de 30 de abril de 1956, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 426, de 25 de mayo de 1966 y 65, de 25 de enero de 1967 en la forma que se indica: Artículo lº - Agrégase la frase "y de la Potrerillos Railway Co." entre las expresiones "Gran Minería" y "se regirán" eliminándose a continuación de la expresión que se agrega en esta modificación; Artículo 2º-Agrégase a continuación de la expresión "artículo lº de la ley Nº 11.828" y antes del punto y coma, la frase "y a la Potrerillos Railway Co."; Artículo 3º-Agrégase en su inciso primero, después de la expresión "artículo 1º de la ley Nº 11.828" y antes de la frase "y a los trabajadores", la expresión "a la Potrerillos Railway Co.". Agrégase en el inciso final de este artículo, a continuación de "ni a sus trabajadores", la frase "con excepción de lo dispuesto en los artículos anteriores respecto de la Potrerillos Railway Co. y a los trabajadores de ésta". Reemplázase el punto que existe después de "trabajadores", por una coma; Artículo 35.-Agrégase a continuación de la frase "Gran Minería del Cobre", la expresión "y los de la Potrerillos Railway Co."; Artículo 37.-Agrégase a continuación de "Gran Minería del Cobre" y antes del punto y coma, la frase "y a los de la Potrerillos Railway Company"; Artículo 41.-Agrégase a continuación de la frase "Gran Minería del Cobre" y antes del punto aparte, la expresión "o en la Potrerillos Railway Company"; Agrégase a continuación del actual artículo 47, el siguiente artículo 47, bis: "Para el solo efecto de lo establecido en el artículo anterior, declárase que, a contar del ejercicio correspondiente al año 1986, en el "salario base por día trabajado" y en el "sueldo base" se considerará incluida la remuneración percibida por cada trabajador por concepto de horas extraordinarias trabajadas durante el lapso respectivo. Las horas extraordinarias, para estos efectos, se considerarán pagadas sólo con el recargo legal correspondiente." Artículos transitorios Artículo lº-Dentro del plazo de noventa días contado desde la vigencia de la presente ley, los Directores de los Sindicatos Industrial de la Potrerillos Railway Company y Profesional de Empleados Ferrocarril Potrerillos Llanta, deberán iniciar los trámites legales y reglamentarios para conformar sus organizaciones a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 426, de 25 de mayo de 1966 y 65, de 25 de enero de 1967. Artículo 2º-Los actuales Directores Sindicales de las organizaciones indicadas en el artículo anterior durarán en sus cargos hasta la expiración del período para el cual fueron elegidos, aplicándose lo dispuesto en el inciso final del artículo 79 del Decreto Supremo Nº 313, de 1956, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 426, de 1966 y 65, de 1967, sólo a contar de la renovación del Directorio actual. Artículo 3º-Los Sindicatos aludidos en el artículo primero transitorio podrán continuar funcionando mientras el número de sus respectivos asociados no baje de veinticinco. Artículo 4º-Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, que llevará número de Decreto Supremo, del Decreto Supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956 y sus modificaciones posteriores, incluyendo las de la presente ley. Asimismo, facúltasele para suprimir aquellos artículos que hayan perdido su oportunidad legal por habérseles dado cumplimiento y para modificar las referencias a las disposiciones de la ley Nº 11.828 por las que correspondan a las de la ley Nº 16.624, que fijó el texto refundido y definitivo de la ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966." Por último, correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República, con trámite de urgencia calificada de "simple", al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que establece el servicio de medicina curativa para los empleados particulares. Se encontraba cerrado el debate reglamentario, por haber llegado la hora de término del Orden del Día. Las observaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la Sesión 28ª. Artículo 1º Puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 3º Puesta en votación la observación a este artículo, resultó aprobada por 21 votos contra 15. Artículo 5º Puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por 33 votos contra 14. Artículo 6º Puesta en votación la observación al artículo 6º, resultó aprobada por unanimidad. Artículo 10 Puestas en votación, sucesivamente, las dos observaciones a este artículo, se aprobaron por unanimidad. Artículo 13 Por 28 votos contra 14, se aprobó la observación a este artículo, al ser puesta en votación. Artículo 14 Puestas en votación, sucesivamente, las dos observaciones que incidían en este artículo, se aprobaron por 30 votos contra 10 y por 31 votos contra 2, respectivamente. Artículo 15 Puestas en votación, sucesivamente, las dos observaciones, a este artículo, se aprobaron por unanimidad y por 31 votos contra 12, respectivamente. Artículo 17 Puestas en votación, sucesivamente, las cuatro observaciones formuladas a este artículo, se aprobaron por la unanimidad de 31 votos, por 32 votos contra 9, por 32 votos contra 10, y por unanimidad, respectivamente. Artículos 21 y 22 Puestas en votación, sucesivamente, cada una de las observaciones que incidían en estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo nuevo después del 22 Puesta en votación la observación que consistía en agregar este artículo, la Mesa tuvo dudas acerca del resultado. Repetida la votación, se aprobó por 22 votos contra 14. Artículos transitorios Artículo lº Puesta en votación la primera observación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la segunda observación, resultó ésta ineficaz. Repetida la votación, se aprobó por 29 votos contra 12. Puesta en votación la tercera observación, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la cuarta observación, ésta resultó ineficaz. Repetida la votación, se aprobó por la unanimidad de 42 votos. Puestas en votación, sucesivamente, la quinta, la sexta y la séptima observación que incidían en este artículo, resultaron aprobadas por unanimidad. Puesta en votación la última observación a este artículo, se aprobó por 33 votos contra 11. Artículo 2º Puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. INCIDENTES Con la venia de la Sala pasó a presidir la sesión la señora Retamal. El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano, que no usó de su tiempo. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Rodríguez, don Juan, para referirse a la situación que afecta a los trabajadores de la firma Mosso, Industria de la Madera, Sociedad Anónima Comercial e Industrial, de Cura-cautín, y solicitó que, en su nombre, a lo adhirió el Comité Comunista, se transmitieran sus observaciones formuladas en esta sesión y en la sesión 29ª, de fecha 10 de enero del presente año, sobre la misma materia, a S. E. el Presidente de la República y a los señores Ministros del Interior, de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondió al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Galleguillos para referirse a la situación de la industria salitrera y efectuar un balance de la ley del Referéndum Salitrero en vísperas de la expiración del plazo de su vigencia. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional. Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Daiber, para referirse a la paralización de las obras de construcción del Hospital de Futrono, provincia de Valdivia, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que, a la brevedad posible, se destinen recursos para la terminación de dicho establecimiento asistencial. En seguida, usó de la palabra el señor Valenzuela, don Renato, para referirse a la explosión de un gaseoducto de propano, de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP), en la ciudad de San Fernando, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva ordenar una severa investigación al respecto, y obtener la aplicación de las penas máximas que procedan a quienes corresponda. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra la señora Allende, para analizar la reajustabilidad de los dividendos de las casas construidas por la Corporación de la Vivienda. El último turno correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Monckeberg para referirse al desglose del proyecto de reajustes de las disposiciones relativas a las Fuerzas Armadas y a Carabineros. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES En conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento, entre la última y la presente sesión, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de las Comisiones: Gobierno Interior Renunciaron los señores De la Fuente; Valente, Acevedo, Momberg, Santibáñez, Jaque, Daiber, Cademártori, Fuentes Andrades, Ballesteros y Galleguillos, y se designó en su reemplazo a los señores Momberg, Acevedo, Galleguillos, De la Fuente, Cardemil. Daiber, Camus, Suárez, Valente, Acuña, Rodríguez Huenumán y Agurto, respectivamente. Educación Pública Renunciaron los señores Camus y Montedónico, y se designó en su reemplazo a los señores Rioseco y Koenig, respectivamente. Hacienda Renunciaron los señores Rioseco, Cademártori, Guastavino, Galleguillos; señora Lazo; Irureta, Acevedo y Valente, y se designó en su reemplazo a los señores Camus, Guastavino, Galleguillos, Acevedo, Aguilera, don Luis; Ballesteros, Galleguillos y Cademártori, respectivamente. Defensa Nacional, Educación Física y Deportes Renunciaron los señores Acevedo, Valente, Camus, Acevedo y Galleguillos, y se designó en su reemplazo a los señores Valente, Acevedo, Jaque, Galleguillos y Acevedo, respectivamente. Vías y Obras Públicas Renunciaron los señores Sbárbaro, Mosquera y Fuentealba, y se designó en su reemplazo a los señores Iglesias, Canales y Laemmermann, respectivamente. Salud Pública Renunció el señor Iglesias y se designó en su reemplazo al señor Sbárbaro. Trabajo y Seguridad Social Renunció el señor Torres y se designó en su reemplazo a la señorita Saavedra, doña Wilna. Vivienda y Urbanismo Renunció el señor Canales, y se designó en su reemplazo a la señora Lacoste. PETICIONES DE OFICIOS De acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 32ª). Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 21 horas 9 minutos. Sesión 32ª, Extraordinaria, en miércoles 17 de enero de 1988. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo, Pareto y señora Dip. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa Marín Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Gajardo P., Santiago Galleguillos C, Víctor Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guajardo G., Ernesto Hurtado O'R., Rubén Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Laemmermann M., Renato Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zorrilla C, Enrique Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan. El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 21 horas 20 minutos. Asistió el señor Ministro de Defensa Nacional. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 28ª, 29ª y 30ª extraordinarias, celebradas en martes 9, la primera, y en miércoles 10 de enero las siguientes, de 16 a 19.30, las dos primeras, y de 21 a 23.14 horas, la última, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. . CUENTA Se dio cuenta de: 1º-Dos oficios del señor Ministro del Interior con los que conteta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: De los señores Olave y Koenig, disminución de contratos entre la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y las Industrias Mecánicas y Metalúrgicas de Valdivia, y - De los señores Agurto, Melo y Montes, desalojo de las familias que ocupan el sector denominado Monte Redondo, de Talcahuano. 2º-Un oficio del señor Ministro de Hacienda con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Valdés, don Arturo, relativo al otorgamiento de ayuda crediticia a los pequeños agricultores del Valle de Elqui. 3°-Once oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se señalan: Del señor Alvarado, terminación del local del Instituto Superior de Comercio de Temuco; Del señor Buzeta, fondos para la pavimentación del camino de Curicó a Los Niches; Del señor Ochagavía, construcción de un cuartel para la Primera Compañía de Bomberos de Puerto Natales e instalación de servicio de agua potable en la localidad de Queilén; Del señor Penna, servicio aéreo para la ciudad de Ovalle; Del señor Rodríguez, don Manuel, instalación de servicio de agua potable en Lo Miranda, provincia de O'Higgins; Del mismo señor Diputado, dotación de servicio de alcantarillado para la localidad de Rosario; Del señor Sepúlveda, don Francisco, absorción de la cesantía existente en la provincia de Aisén; Del señor Stark, instalación de servicio de agua potable en la localidad de Quilaco; De los señores Aguilera, don Luis, y Valdés, don Arturo, reparación de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Inspección Provincial del Trabajo, de La Serena; De los señores Agurto, Melo y Montes, rebaja de los aportes que efectuarán los interesados en las obras de alcantarillado de la Población Santa Leonor, de Talcahuano, y De los señores Buzeta, Acuña y Fuenzalida, importación de una nueva partida de automóviles de alquiler. 4º-Siete oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan: Del señor Buzeta, destinación de personal para conducir la ambulancia del Consultorio La Palmilla, de la comuna de Conchalí; Del señor Monares, trabajadores temporales rechazados por la Empresa Minera El Teniente por padecer de fibrosis Del señor Rosselot, instalación de una posta de primeros auxilios en el Comité Cooperativo Boca Norte de Curacautín, de la provincia de Malleco; Del señor Stark, dotación de instrumental para el Hospital de Laja; Del señor Valente, designación de un médico radiólogo en el Hospital de Arica; Del mismo señor Diputado, sanciones aplicadas a funcionarias del Hospital de Arica, y Del señor Zorrilla, problema de abastecimiento de agua potable de los pueblos de Gatillo, Melozal y Rari. 5°-Dos oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo: Con el primero da respuesta al que se le dirigió, en nombre de la Cámara, sobre la destinación de un local para guardería infantil en la Población Barrancas y Neptuno, de la comuna de Barrancas, y Con el segundo se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Jaramillo, relacionado con la modificación del plano regulador de la ciudad de Bulnes, con el objeto de permitir la autoconstrucción de viviendas. 8º-Un oficio del señor Contralor General de la República con el que contesta el que se le envió, en nombre de los señores Fuentes, don César Raúl; Aguilera, don Luis; y Melo, referente a la importación de automóviles de alquiler por personas jubiladas. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. "7º-Una presentación del Diputado señor Ansieta con la que solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un período superior a 30 días, a contar del 30 de enero del año en curso. -Quedó en Tabla. PERMISO CONSTITUCIONAL A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento tácito se acordó conceder el permiso constitucional solicitado por el señor Ansieta, para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. A proposición de la Mesa, previa consulta a los Comités Parlamentarios, se adoptaron los siguientes acuerdos: La Mesa, previa consulta a los Comités Parlamentarios, se permite proponer a la Sala la adopción de los siguientes acuerdos para la discusión y despacho en la sesión de mañana, que se citará a las 16 horas, del proyecto de ley, calificado con trámite de "suma" urgencia e informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, por el que se reajustan las remuneraciones del personal de los sectores público y privado y se crea un Fondo de Capitalización Nacional: 1º) Conceder durante la discusión del proyecto una hora a cada Diputado informante y a cada uno de los Comités Parlamentarios, tiempo del que podrán disponer indistintamente en la discusión general o particular de los tiempos que puedan ocupar los señores Ministros de Estado que intervengan en el debate; 2º) Las interrupciones que se concedan se entenderán hechas con cargo al tiempo de quien las obtenga, y los Comités Parlamentarios podrán cederse tiempo entre sí; 3º) La votación general del proyecto se realizará no antes de las 21 horas del día jueves, 18 del presente; 4º) Las indicaciones renovadas podrán formularse hasta las 19 horas del día mencionado; 5º) Quedan omitidas todas las votaciones secretas que reglamentariamente procedieren, y 6º) La hora de término reglamentario de la sesión en que se trate el proyecto se entenderá prorrogada por todo el tiempo que fuere necesario para el despacho total del proyecto tanto en general como en particular, en conformidad con estos acuerdos. HOMENAJES En primer lugar correspondía rendir homenaje a la memoria de don Osvaldo Álvarez Pereira, recientemente fallecido. Usaron de la palabra los señores Valenzuela, don Héctor; Silva Ulloa, Cademártori; señora Lazo; Monckeberg y Martínez Campos. A indicación del señor Valenzuela, don Héctor, por unanimidad, se acordó dirigir notas de condolencias, en nombre de la Corporación, a la familia del señor Aivarez Pereira, a las organizaciones del gremio gráfico, a las instituciones del mutua-lismo chileno, y al Partido Radical. En seguida, correspondía rendir homenaje a la memoria del ex Diputado don Humberto Mardones Valenzuela, recientemente fallecido. Usaron de la palabra los señores Godoy Urrutia y Morales, don Carlos. A indicación del señor Godoy Urrutia, por asentimiento unánime, se acordó dirigir, en nombre de la Cámara, notas de condolencia a la familia del señor Mardones Valenzuela y al Partido Radical. Por último, correspondía rendir homenaje a la memoria de don Demetrio Yáñez, ex Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Chiloé. Usaron de la palabra los señores Garay y Morales, don Raúl. A indicación de los oradores, por unanimidad, se acordó dirigir notas de condolencias, en nombre de la Corporación, a la familia del señor Yáñez, al Partido Radical, al Cuerpo de Bomberos y al Liceo de Ancud. FACIL DESPACHO En primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho correspondía continuar la discusión de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que deroga el inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo, con el objeto de extender los beneficios del pago de la semana corrida. Las observaciones en referencia aparecen insertas en el acta de la sesión 31ª, de fecha 16 de enero de 1968. Se encontraba con el uso de la palabra el señor Acevedo, a quien restaban 9 minutos de su primer discurso. Reiniciado el debate, usaron de la palabra el señor Acevedo, en el tiempo que le restaba; Sotomayor, Palestro, Silva Ulloa, y Clavel, y por la vía de la interrupción, los señores Robles y Turna. Cerrado el debate y puesta en votación la observación, por unanimidad se acordó rechazarla e insistir en el texto primitivo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. En segundo lugar de Fácil Despacho correspondía considerar los Balances de la Dieta Parlamentaria y de las Cuentas de Secretaría correspondientes al año 1966. Sin debate, puestos en votación, resultaron aprobados por unanimidad. Quedó, en consecuencia terminada la tramitación de los balances señalados, y se mandaron archivar los antecedentes. En tercer Jugar de la Tabla de Fácil Despacho, correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que faculta al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de la Población 20 de Agosto, de Chillán, y otras de las ciudades de Traiguén, Angol y Collipulli. Las observaciones en referencia aparecen insertas en el acta de la sesión 22ª, de fecha 28 de noviembre de 1967. Se encontraba con el uso de la palabra el señor Acevedo, a quien restaban 2 minutos de su segundo discurso. Artículo lº Reiniciado el debate, usaron de la palabra los señores Acevedo, Palestro y Rosales. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a prorrogar el tiempo de Fácil Despacho hasta el total despacho de estas observaciones. Por haber llegado la hora de término de Fácil Despacho, quedó pendiente la discusión de la observación al artículo lº, y con el uso de la palabra el señor Rosales, a quien restan 3 minutos de su primer discurso. ORDEN DEL DIA En primer lugar del Orden del Día, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205 del Reglamento, correspondía considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Las modificaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 31ª Artículo lº Sin debate, puesta en votación la enmienda a este artículo, resultó rechazada por 19 votos contra 32. Artículo 2º Puestas en discusión las modificaciones a este artículo, usaron de la palabra los señores Santibáñez, en los tiempos de su primer y su segundo discurso; Agurto, Garay, en los tiempos de su primer y su segundo discurso; Acevedo, Clavel, Valdés Philiips, Guajardo; señora Retamal; Basso, Palestro y Videla, don Pedro; y por la vía de la interrupción el señor Agurto. En el transcurso de la discusión, la Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden", en dos oportunidades al señor Palestro. Cerrado el debate y puesta en votación la primera enmienda al inciso primero, se rechazó por unanimidad. Puestas en votación el resto de las modificaciones al inciso primero, se aprobaron por unanimidad. Puesta en votación la supresión del inciso segundo, resultó rechazada por asentimiento unánime. Artículo 3º Puestas en discusión las modificaciones a este artículo, usaron de la palabra los señores Garay, Fernández, Fuentes, don Samuel; y la señora Dip. Durante la discusión, la Mesa aplicó en dos oportunidades la medida disciplinaria de "llamado al orden" al señor Palestro. Cerrado el debate y puestas en votación, sucesivamente las dos enmiendas, resultaron rechazadas por unanimidad. Artículo 4º Sin debate, puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por 11 votos contra 31. Artículo 5º Puesta en votación, sin debate, la modificación a este artículo se rechazó por 14 votos contra 28. Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, la Mesa declaró cerrado el debate respecto del resto de las modificaciones. Artículos 6º nuevo y 7º nuevo Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones que consistían en agregar estos artículos, resultaron rechazadas por 13 votos contra 29, y 11 votos contra 28, respectivamente. Artículo 6º Puestas en votación, sucesivamente, las dos modificaciones a este artículo, resultó rechazada la primera y aprobada la segunda, por unanimidad. Artículo 7º Con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente las dos enmiendas a este artículo, se aprobaron por unanimidad. Artículo 8° Puestas en votación, sucesivamente, las dos enmiendas a este artículo, se aprobaron por unanimidad. Artículo 10 Con la venia de la Sala, puesta en votación conjuntamente todas las enmiendas a este artículo, se rechazaron por 10 votos contra 23. Artículo 11 Puesta en votación la modificación al inciso primero, se aprobó por asentimiento unánime. Puestas en votación las enmiendas al inciso segundo, se rechazaron por unanimidad. Artículo 12 Puestas en votación, sucesivamente, las enmiendas al encabezamiento del inciso segundo y a la letra a), resultaron rechazadas por unanimidad y por 13 votos contra 28, respectivamente. Puestas en votación, conjuntamente, con la venia de la Sala, las modificaciones que incidían en las letras b), c) y d), se aprobaron por 23 votos contra 13. Puesta en votación la modificación al inciso cuarto, se rechazó por unanimidad. Artículo 13 Puesta en votación la enmienda a este artículo, se rechazó por 13 votos contra 21. Pasó a presidir la sesión el señor Pareto (Primer Vicepresidente). Artículo 14 Inciso primero Puesta en votación la primera enmienda a este inciso, resultó aprobada por unanimidad. Puestas en votación, sucesivamente, la tercera y la cuarta modificación a este inciso, se aprobaron por unanimidad. Inciso tercero Puestas en votación, sucesivamente, las dos enmiendas a este inciso, se aprobaron por unanimidad. Inciso cuarto Puestas en votación la modificación a este inciso, se aprobó, también por unanimidad. Artículo 15 Puestas en votación, con la venia de la Sala, conjuntamente todas las modificaciones al inciso primero, se aprobaron por unanimidad. Puesta en votación la sustitución del inciso segundo, se rechazó por 15 votos contra 24. Puesta en votación la supresión del inciso tercero, resultó rechazada por unanimidad. Puesta en votación la enmienda para agregar un inciso tercero nuevo, se aprobó por unanimidad. Artículo 16 Puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 17 Puesta en votación la enmienda a este artículo, resultó rechazada, con un voto a favor. Artículo 18 Puestas en votación sucesivamente, las tres modificaciones a este artículo, resultaron aprobadas por unanimidad, por 25 votos contra 16, y por unanimidad, respectivamente. Artículo 19 Puestas en votación, sucesivamente, las dos enmiendas a este artículo, se aprobaron por unanimidad. Artículo 20 Puesta en votación la supresión de este artículo, se rechazó por unanimidad. Artículo 21 Puesta en votación la supresión de este artículo, resultó rechazada por 10 votos contra 26. Artículo 22 ...Puestas en votación, sucesivamente, las tres enmiendas al número 1, se rechazaron por. unanimidad, por 9 votos contra 25, y por unanimidad, respectivamente. Puestas en votación, conjuntamente las modificaciones al número 2, se aprobaron por unanimidad. Puestas en votación, sucesivamente, las enmiendas al número 3, con excepción de la que incidía en la letra d), resultaron rechazadas por unanimidad, por 8 votos contra 24,, y por unanimidad. Respecto de la letra d) del número 3, por unanimidad se acordó facultar a la Mesa para dar por aprobada o por rechazada la modificación, según corresponda, para los efectos de la mejor coordinación del proyecto. Puesta en votación la modificación al encabezamiento del número 4, ésta resultó ineficaz. Repetida la votación, se rechazó por unanimidad. Puestas en votación, sucesivamente, las enmiendas a las letras e) y f) del número 4, resultaron aprobadas y rechazadas por unanimidad, respectivamente. Puesta en votación la enmienda al inciso final del número 4, ésta resultó ineficaz. Repetida la votación, resultó nuevamente, ineficaz. Repetida por el sistema de sentados y de pie volvió a resultar ineficaz. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento se procedió a llamar a los señores Diputados por dos minutos. Transcurrido este lapso, por asentimiento unánime se acordó omitir la votación nominativa que procedía. Puesta en votación económica nuevamente la enmienda, se rechazó por 11 votos contra 30. Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones que incidían en los incisos primero, segundo y tercero del número 5, resultaron aprobada la primera y rechazada las dos restantes, por unanimidad. Puestas en votación conjuntamente, con la venia de la Sala, las dos modificaciones al número 6, se rechazaron por unanimidad. Artículo 23 Puesta en votación la sustitución de este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 24 Puestas en votación, conjuntamente, las dos modificaciones al inciso primero de este artículo, se aprobaron por unanimidad. Puestas en votación, conjuntamente, con la venia de la Sala, todas las enmiendas al inciso segundo, también se aprobaron por unanimidad. Artículo 25 Puestas en votación, sucesivamente, las dos primeras enmiendas al inciso primero, se aprobaron por unanimidad. Puestas, en votación, conjuntamente, las dos modificaciones siguientes, a este inciso, se rechazaron por 15 votos contra 31. Puestas en votación, conjuntamente, las dos últimas modificaciones al inciso primero, se rechazaron por 14 votos contra 29. Con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente, las enmiendas que consistían en suprimir los incisos segundo, tercero, y cuarto, resultaron rechazadas por unanimidad. También con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente todas las enmiendas que incidían en el inciso quinto, se rechazaron por 11 votos contra 32. Artículo 27 y artículo 28, nuevo Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones que incidían en estos artículos, se aprobaron por unanimidad. Artículo 28 Con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente, las dos enmiendas al número 2º, se aprobaron por unanimidad. Puesta en votación la enmienda para agregar un número 4º nuevo, se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación la sustitución del número 4º, se rechazó por 11 votos contra 26. Artículo 29 Puestas en votación, sucesivamente, las enmiendas a este artículo, se aprobaron por unanimidad. Artículos 30, 31 y 32 Puestas en votación, sucesivamente las modificaciones que incidían en estos artículos, resultaron aprobadas por unanimidad. Artículo 34 Puestas en votación, sucesivamente las enmiendas a este artículo, se rechazaron por unanimidad y por 13 votos contra 30, respectivamente. Artículo 35 Puesta en votación la enmienda á éste artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 36 Con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente, todas las enmiendas que incidían en el primer párrafo de este artículo, se rechazaron por 11 votos contra 29. Asimismo, con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente todas las modificaciones al número 1), se rechazaron por 13 votos contra 29, y por asentimiento unánime, se acordó facultar a la Mesa para concordar los plazos correspondientes. Puestas en votación, conjuntamente con la venia de la Sala, todas las enmiendas al número 2), se aprobaron por unanimidad. Igualmente, con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente, todas las modificaciones al número 3), se rechazaron por 12 votos contra 9. Puesta en votación la enmienda para agregar un número 4), nuevo, se aprobó por 27 votos contra 12. Artículo 38, nuevo Puesta en votación la modificación para agregar este artículo, se rechazó por unanimidad. Artículo 37 Puesta en votación la modificación para agregar este artículo, se rechazó por unanimidad. Puesta en votación la última enmienda al inciso primero, se aprobó por unanimidad. Puestas en votación, conjuntamente, las modificaciones para agregar incisos 2° y 3º, nuevos, se rechazaron por 9 votos contra 26. TITULO III y Artículos 38, 39, 40, 41 y 42 Con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente, las enmiendas que consistían en suprimir este título y estos artículos, resultaron rechazadas por unanimidad. TITULO IV Puesta en votación la modificación al epígrafe de este título, se rechazó por unanimidad. Artículo 43 Puesta en votación la supresión de este artículo, también, se rechazó por unanimidad. Artículo 44 Puestas en votación, con la venia de la Sala, conjuntamente todas las enmiendas al inciso primero de este artículo, resultaron rechazadas por unanimidad. Puesta en votación la supresión del inciso seguido, igualmente, resultó rechazada por asentimiento unánime. Artículo 45 Con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente, todas las modificaciones al inciso primero, se rechazaron por 9 votos contra 31. Puesta en votación la enmienda para agregar un inciso segundo nuevo se rechazó por 10 votos contra 31. Puesta en votación la primera enmienda al inciso tercero, se aprobó por unanimidad. Con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente, el resto de las modificaciones a este inciso tercero, se rechazaron por 9 votos contra 29. Artículo 46 Puestas en votación, sucesivamente, la enmienda al inciso primero y la primera enmienda al inciso segundo, se aprobaron por unanimidad. Puestas en votación, con la venia de la Sala, conjuntamente, el resto de las modificaciones a este artículo, se aprobaron con 7 votos en contra de los señores Diputados del Comité Comunista, y por asentimiento tácito, se acordó facultar a la Mesa para concordar la cita al artículo que corresponda. Artículo 48 Puestas en votación, sucesivamente, las enmiendas a los incisos primero y segundo, se rechazaron por 9 votos contra 28 y por 11 votos contra 27, respectivamente. Incisos 3º, 3º nuevo, 4º, y 5º nuevo Puestas en votación, sucesivamente las modificaciones que incidían en estos incisos se aprobaron por unanimidad. Inciso 5° Puestas en votación, sucesivamente, las cuatro enmiendas a este inciso, resultaron aprobadas por unanimidad, rechazada por 10 votos contra 28, y aprobadas por unanimidad las dos últimas, respectivamente. Artículo 50 Puesta en votación la supresión de este artículo, se rechazó por 10 votos contra 26. Artículo 46, nuevo Puesta en votación la modificación para agregar este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 51 Puesta en votación la sustitución de su inciso segundo, se rechazó por 10 votos contra 29. Puesta en votación la enmienda al inciso tercero, se rechazó por 12 votos contra 31. Puesta en votación la primera modificación al inciso cuarto, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la segunda enmienda al mismo inciso, se rechazó por 13 votos contra 32. Artículo 52 y artículo 50, nuevo Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones que incidían en estos artículos, se aprobaron por unanimidad. Artículo 53 Puesta en votación la sustitución de este artículo, se rechazó por 12 votos contra 31. Artículo 54 Con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente, todas las modificaciones a este artículo, se aprobaron por unanimidad. Artículo 55 Puesta en votación la supresión de este artículo, se rechazó por unanimidad. TITULO V Puesta en votación la enmienda al epígrafe de este título, también se rechazó por unanimidad. Artículo 56 Puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 57 Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones que incidían en los incisos primero y segundo de este artículo, se rechazaron por unanimidad y por 13 votos contra 29, respectivamente. Artículo 58 Puesta en votación la modificación al inciso primero de este artículo, se rechazó por unanimidad. Con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente, el resto de las modificaciones a este artículo, se aprobaron por unanimidad. Artículo 59 Puesta en votación la enmienda a este artículo, se rechazó por 12 votos contra 29. Artículo 60 Puesta en votación la modificación al inciso primero de este artículo, se rechazó por unanimidad. Puesta en votación la enmienda que consistía en agregar un inciso segundo nuevo, se aprobó por asentimiento unánime. Con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente, todas las modificaciones al inciso segundo, también se aprobaron por unanimidad. Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones a los incisos tercero y cuarto, se rechazaron por unanimidad. Artículo 61 Con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente las dos enmiendas al inciso primero de este artículo, se aprobaron por asentimiento unánime. Puesta en votación la supresión del inciso segundo, también se aprobó por unanimidad. Artículos 62 y 63 Puestas en votación, sucesivamente, las supresiones de estos artículos, resultaron rechazadas por unanimidad. TITULO VI y artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80. Con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente, las enmiendas que consistían en suprimir este título y estos artículos, resultó aprobada por unanimidad. TITULO V, epígrafe y artículos 57 y 58, nuevos Con la venia de la Sala, puestas en votación, conjuntamente, las enmiendas que consistían en agregar estos título, epígrafe y artículos nuevos, se aprobaron por unanimidad. Artículos transitorios Artículos 1º, 2º y 3º Puestas en votación sucesivamente, la supresión de los artículos primero y segundo, con la venia de la Sala, todas las modificaciones al artículo tercero, se aprobaron por unanimidad. Artículos 4º y 5º Puestas en votación, sucesivamente, las enmiendas para suprimir estos artículos, se rechazaron por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se mandaron comunicar al Honorable Senado. Con la venia de la Sala, pasó a presidir la sesión la señora Dip, doña Juana (Presidenta accidental). INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra, en primer término, el señor Sepúlveda, don Eduardo para referirse a la selección de obreros portuarios en Valparaíso, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran oficios a los señores Ministros de Defensa Nacional y de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que para la confección de la nómina de suplentes del Sindicato Profesional de Estibadores se considere a todos los postulantes y que la selección se efectúe con estricta sujeción a los antecedentes y a la antigüedad de cada candidato. En seguida Su Señoría se refirió a la situación del personal del Astillero Las Habas, de Valparaíso, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran oficios a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tienen a bien, antes de dar curso a la solicitud de la firma propietaria de dicho astillero, en el sentido de que se la autorice para despedir personal, se estudie la situación de la referida firma, como, asimismo, que se informe a esta Cámara acerca del estado de tramitación actual de la solicitud señalada. Usó de la palabra, a continuación, el señor Martín para referirse a diversas necesidades de la provincia de Nuble, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Salud Pública, transmitiéndole sus observaciones relacionadas con el funcionamiento del Hospital Regional de Chillán, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de la fecha en que se llamará a propuestas públicas para la pavimentación del camino Chillán-Cachapoal, San Fabián de Ali-co. Al mismo señor Ministro, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de la fecha en que se llamará a propuestas públicas para la pavimentación del camino Chillán-Yungay Huépil-Tucapel. Al mismo señor Ministro, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de la fecha aproximada en que se iniciarán los trabajos de instalación de servicios de agua potable y de alcantarillado a todas las poblaciones ubicadas en el sector oriente de la ciudad de Chillán. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a lo que adhirió el señor Cerda, don Carlos, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener el establecimiento de poderes compradores de avena y trigo centeno en las localidades de Quirihue Yungay y Pemuco, como, asimismo, que se comunique, a la brevedad posible a los poderes compradores ya establecidos al precio oficial de la avena, para que puedan iniciar sus actividades. Usó de la palabra, en seguida, el señor Rosselot para referirse a diversas necesidades de la localidad de San Ramón Alto, provincia de Malleco, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la ampliación del edificio destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 63, del departamento de Angol. Al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes -a obtener la instalación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de San Ramón Alto. Al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que los habitantes de la localidad de San Ramón Alto puedan efectuar sus trámites correspondientes en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Los Sauces, en lugar de la de Purén, debido a que con esta última localidad tienen grandes dificultades de comunicación, especialmente en la época de invierno. Por último Su Señoría se refirió a diversos problemas relativos a las comunidades indígenas del departamento de Victoria, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior, Educación Pública, Defensa Nacional, Agricultura, y Tierras y Colonización, con el objeto de que, si lo tienen a bien se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de cada uno de esos Ministerios. Usó de la palabra, a continuación, la señora Retamal para referirse a la inauguración de la Colonia de Recuperación y Estudio de la Escuela Nº 50, de Santiago, y solicitó que, en su nombre, y en el del Comité Demócrata Cristiano, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva transmitir las congratulaciones de Sus Señorías por la iniciativa adoptada, al Centro de Padres y Apoderados de dicho Establecimiento, al Director y al Cuerpo de Profesores. En seguida Su Señoría se refirió al pago de indemnización a los chacareros afectados por la destinación de sus terrenos a la "Operación Sitio" en Pudahuel, comuna de Las Barrancas, y solicitó que, en su nombre se transmitieran sus observaciones a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Con la venia del Comité, usó de la palabra, en primer término, el señor Lorca, don Gustavo, para denunciar diversas irregularidades que se producirían en el cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 16.724, sobre consolidación de deudas tributarias morosas, por parte del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Contralor General de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva investigar el procedimiento en ellas denunciado. A continuación, también con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Acevedo, para analizar los problemas laborales que afectan a los campesinos de 32 fundos de la comuna de Paine. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra, en primer lugar, el señor Acevedo, quien prosiguió sus observaciones y solicitó que, en su nombre, éstas le fueran transmitidas al señor Ministro del Interior, y que, además, se dirigiera oficio al señor Ministro de Agricultura, a lo que adhirieron los señores Palestro y Laemmermann, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de los predios que exportaron fruta durante el año 1966, a qué países se enviaron, y a cuánto ascendió el monto de las divisas que retornaron al país por ese concepto. Usó de la palabra, en seguida, el señor Carvajal para referirse a la cesantía producida en la provincia de Tarapacá con motivo de la integración de las empresas pesqueras, y solicitó se insertara en la versión oficial correspondiente una nómina de las personas que se encuentran cesantes en el departamento de Iquique, para lo cual no se pudo pedir el asentimiento requerido por no haber quórum reglamentario en la Sala. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional, que no usó de su tiempo. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Con la venia del Comité, usó de la palabra, en primer término, el señor Carvajal, quien prosiguió sus observaciones. A continuación, usó de la palabra el señor Palestro para referirse a la reposición de la comuna-subdelegación de Lo Espejo, en la provincia de Santiago, y solicitó que, en su nombre se transmitieran sus observaciones a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida Su Señoría denunció diversas irregularidades que se habrían producido en el encasillamiento efectuado en los de la Sesión Documentos de la Cuenta 32ª). Servicios del Trabajo de la provincia de Linares, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Contralor General de la República, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. Sesión 33ª, Extraordinaria, en jueves 18 de enero de 1968. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo, Pareto, Stark y Ballesteros. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, que cedió su tiempo al señor Palestro, quien prosiguió sus observaciones. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES En conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente se efectuaron los siguientes cambios en el personal de las Comisiones: Hacienda Renunciaron los señores Camus, Daiber y Sota, y se designó en su reemplazo a los señores Cabello, señorita Lacoste, y Daiber, respectivamente. Defensa Nacional, Educación Física y Deportes Renunció el señor Jaque, y se designó en su reemplazo al señor Camus. PETICIONES DE OFICIOS De acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión, aparecen al final de los Por haber llegado la hora de término de la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 21 horas 20 minutos. Acevedo P., Juan Acuña K., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando S. Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylvvin A., Andrés Ballesteros B., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José T. Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato E. Demarchi K., Carlos Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C, Víctor González M., Víctor Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guajardo G., Ernesto Hamuy B., Mario Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla II., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R, Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M,, Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Pontigo U,, Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J., Mariano El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 6 horas y 42 minutos del viernes 19. Asistieron los señores Ministros de Hacienda, Trabajo y Defensa Nacional. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1º-Dos oficios del señor Ministro del Interior con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan sobre las materias que se indican: Del señor Palestro, instalación de servicios telefónicos en diversas poblaciones de la comuna de San Miguel, y De los señores Sotomayor, Millas, Ro dríguez, don Manuel; Palestro, Melo y Fierro, solución de diferentes problemas relacionados con Correos y Telégrafos y Servicios Eléctricos Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés P., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Werner I., Rodolfo Zorrilla C, Enrique Zepeda C, Hugo. 2°-Dos oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que se da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan: Del señor Montt, programas de asistencia financiera para el fomento de la construcción de hoteles en la zona sur del país, y Del señor Sotomayor, planes de instalación de industrias en la provincia de Col-chagua. 3º-Cinco oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se expresan: Del señor Cademártori, irregularidades en que habría incurrido el propietario de una fábrica de confecciones, ubicada en calle Portugal Nº 1160 de esta ciudad; Del señor Carvajal, situación de las faenas de la Industria Pesquera Sur, de Iquique; Del mismo señor Diputado, aplicación de sanciones legales a la Industria Pesquera América, por incumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº 15.575; Del señor Valente, contratación de personas que pertenezcan al Sindicato de Marineros Auxiliares de Bahía, por parte de los Armadores de Arica e Iquique, y De los señores Aguilera, don Luis, y Melo, solución del conflicto legal que afecta a los obreros de la Mina El Romeral. 4º-Dos oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se mencionan: Del señor Iglesias, destinación de un predio fiscal para los fines propios de la Dirección de Turismo, y Del señor Robles, resolución del problema de los ocupantes de terrenos fiscales ubicados en la Quebrada La Cadena, del sector Salar del Carmen, provincia de Antofagasta. 5º-Un oficio del señor Contralor General de la República con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Valente, relacionado con el derecho de los empleados civiles del Estado a integrar imposiciones por los períodos de licencia sin goce de sueldo. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 6º-Dos informes: uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en un mensaje, con urgencia calificada de "suma", que reajuste las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado. -Quedaron en Tabla. ORDEN DEL DIA En conformidad con el objeto de la sesión, correspondía discutir y votar, en general y particular, el proyecto de ley de origen en un mensaje, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, y con trámite de urgencia calificada de "suma", que reajusta las remuneraciones del personal del sector público y privado y crea un Fondo de Capitalización Nacional. Respecto de la discusión y votación de este proyecto se habían adoptado acuerdos especiales, que aparecen insertos en el acta de la sesión 32ª, de fecha 17 del mes en curso. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa en orden a suprimir el límite de tiempo acordado para los Diputados Informantes. Puesto en discusión general el proyecto, en los tiempos respectivos, usaron de la palabra los señores Castilla (Diputado in- formante de la Comisión de Gobierno Interior) ; Ballesteros (Diputado informante de la Comisión de Hacienda); Acuña, Thayer (Ministro del Trabajo y Previsión Social); Silva Ulloa, Palestro, Lorca, don Gustavo; Escorza, Cademártori, Molina (Ministro de Hacienda); Jaque, Buzeta, y Phillips, y por la vía de la interrupción los señores Osorio, Aguilera, don Luis; Fuentes, don Samuel; Godoy Urrutia, señora Lazo, Guajardo, Turna, Giannini, Ibáñez, Galleguillos, Mosquera, Lorenzini, Ha-muy, e Irureta. En el transcurso del debate, la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "Famado al orden" a los señores Morales, don Carlos; Muga, Fuentes, don Samuel; Acuña, Palestro, Laemmermann, Turna, y Dueñas, de "amonestación", por dos veces al señor Palestro, y en cuatro oportunidades al señor Dueñas, y de "censura", al señor Palestro. Asimismo, durante la sesión, pasaron a presidirla, sucesivamente, los señores Stark (Segundo Vicepresidente); Lorca, don Alfredo (Presidente) ; Pareto (Primer Vicepresidente), y nuevamente el señor Lorca, don Alfredo (Presidente). Durante su intervención el señor Guajardo solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento tácito así se acordó, se dirigieran oficios a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan observar el proyecto que modifica' la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Magallanes, con el fin de que la rebaja de avalúos en la provincia de Magallanes beneficie sólo a los bienes raíces urbanos y no a los predios agrícolas, que pertenecen a graneles consorcios ganaderos. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperaron las peticiones de los señores Palestro y Cademártori, en orden a insertar un documento en la parte correspondiente de la versión oficial, y a prorrogar el tiempo de que disponía por 3 minutos, respectivamente. Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por 68 votos contra 43. Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperaron las siguientes proposiciones de la Mesa: Dar lectura de inmediato a dos proyectos de acuerdo, y Votar conjuntamente los siguientes artículos: 5º, 8º, 9º, 2º, 3º, 5º, 8º y 9º pro puestos por la Comisión de Hacienda a continuación del 11, 15, 17, 18, 19 más la modificación de la Comisión de Hacienda; 2º, 4º, 5º, 8º, 9º y 14 propuestos por la Comisión de Hacienda después del Párrafo IV; 20, 21, 25, 26, 28, 29, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 74, 75, 76, 77, 78; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º propuestos por la Comisión de Hacienda a continuación del 86; 91, 92, 93, 9º más la modificación de la Comisión de Hacienda; 95, 96, 97, 98 y 99; el artículo propuesto por la Comisión de Hacienda después del 105; 106, 107; 108 más la modificación de la Comisión de Hacienda; 109, 110, 111, 112, 113, 115, 116, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 13 y 14 propuestos por la Comisión de Hacienda al final del Título V; 150 más la modificación de la Comisión de Hacienda; 151, 1º, 3º 4º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 propuestos por la Comisión de Hacienda al final del Título VI. Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Sin debate, puestos en votación, sucesivamente estos artículos, resultaron aprobados por 68 votos contra 29; 67 votos contra 29; 69 votos contra 29; 70 votos contra 29; por unanimidad, y por 65 votos contra 25, respectivamente. Artículo 7º Respecto de este artículo la Comisión de Hacienda había formulado la siguiente indicación: Para agregar al final del inciso segundo la siguiente frase, eliminando el punto final: "y el sistema de montepíos actualmente vigente, quedando facultado para fijar los beneficiarios, montos de las pensiones y tasas de imposiciones." Asimismo, Su Excelencia el Presidente de la República había formulado las siguientes indicaciones que, al término de la sesión se acordó, por unanimidad admitir a votación, por no reunirse en este instante el quórum requerido: Para eliminar en este artículo los números 1.--Servicio de Registro Civil e Identificación, 4.-Servicio de Correos y Telégrafos, y en el inciso segundo la frase: "el sistema de remuneraciones del Poder Judicial, las Plantas del personal y modificar el régimen del derecho de sueldo del grado superior" y para agregar a continuación de "montepíos actualmente vigente" la frase "del Poder Judicial". Para agregar a continuación del artículo 7: los siguientes artículos nuevos: Artículo. . ..- Reemplázanse a contar desde el 1º de enero de 1968 las plantas vigentes del Servicio de Correos y Telégrafos, por las siguientes: IMÁGENES DESDE PÁG 3334 Artículo.-Los ascensos que corresponde efectuar por la aplicación de las nuevas Plantas del Servicio de Correos y Telégrafos, fijadas en el artículo anterior, se harán por estricto orden de escalafón. Oficiales Postales Telegrafistas . . Ambulantes . . . Artículo. . .-Fíjanse para 1969 y 1970, respectivamente, 70 cargos adicionales en la Planta Administrativa "A" en el grado 89 del Servicio de Correos y Telégrafos. Dichos cargos serán llenados por Aspirantes, según estricto orden de antigüedad, o en su defecto de acuerdo a las calificaciones obtenidas en el curso. El número de personas por nomenclatura será: 1969 1970 34 33 33 34 3 3 70 70 Artícido. . .-Fíjanse para 1969 y 1970, respectivamente, 192 cargos adicionales en la Planta Administrativa "B" del Servicio de Correos y Telégrafos. Dichos cargos serán llenados por obreros a jornal y el traspaso se hará por estricto orden de antigüedad. El número de personas, grados y nomenclaturas serán los siguientes: Grado Nomenclatura Nº de personas 1969 1970 7 6 16 17 16 17 3 2 24 3 - 20 76 77 50 50 8º Mecánicos de Telégra- grafo 9º Mecánicos Choferes . 9º Suboficiales ...... 9º Guarda Hilos .... 8º Mensajeros 9º Mensajeros 9º Carteros 192 192 10º Auxiliares Artículo...- Reemplázase el artículo 3º de la Ley Nº 14.582 por el siguiente: "Artículo 3º-Los agentes postales subvencionados se clasificarán en tres categorías cuyas rentas serán equivalentes al 82, 55 y 41 por ciento del sueldo asignado al último grado del escalafón de Oficiales y Telegrafistas. Dichas rentas serán imponibles, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en las cantidades que resulte de aplicar los mismos porcentajes citados en el inciso anterior sobre la parte imponible del último grado antes citado. Las normas para la clasificación de estos Agentes en las categorías señaladas, serán fijadas por decreto supremo. Las rentas anuales citadas anteriormente se ajustarán al entero más cercano divisible por 12." Artículo. . .-Los Aspirantes egresados de la Escuela Postal Telegráfica, que desempeñen labores en el Servicio de Correos y Telégrafos serán encasillados en el grado 19º de la Planta Administrativa, no pudiendo gozar de otra renta que la asignada a este grado. Artículo...-La conducción domiciliaria de los telegramas no dará derecho a los Mensajeros para hacer ningún cobro especial al destinatario. Artículo....-Fíjanse a contar del lº de enero de 1968 para los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras las siguientes escalas únicas de sueldos: Personal Superior. Categorías Sueldo anual F/C Eº 46.800 1ª C 40.116 2ª C 35.880 3ª C 31.740 4ª C 29.076 5ª C 26.148 6ª C 23.916 7ªC 21.876 8ª C 19.992 Personal Subalterno y de Servicio. Categoría o grado Sueldo anual 5ª C Eº 16.560 6ª C 14.508 7ª C. 11.712 Gr. 1º 10.572 Gr. 2º 9.444 Gr. 3º 8.676 Gr. 4º 8.292 Gr. 5º 7.668 Gr. 6º 7.116 Gr. 7º 6.612 Gr. 8º 5.832 Gr. 9º 5.268 Gr. 10º . . 4.776 Gr. 11º 4.368 Gr. 12º 4.056 Gr. 13º 3.732 Las disposiciones del artículo 1º de la presente ley serán aplicables a las escalas que se establezcan en este artículo. Artículo. . ..-En la planta del personal Subalterno del Poder Judicial elévase a grados 3º, 5º, 6° y 7º, los cargos de grado 4º, 5º, 6º, 7º y 8º respectivamente. Artículo. . ..-Otórgase una asignación de un diez por ciento sobre sus sueldos, a todos aquellos funcionarios del Poder Judicial que, siendo abogados, no puedan ejercer libremente su profesión, en virtud de la prohibición establecida en el artículo 316 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo. . ..- Reemplázase el sistema de sueldos de grado superior de los Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 11.896 por el siguiente: A los Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones que cumplieren 5, 10 y 15 años sin ascender les corresponderá por cada cinco años y con un máximo de quince, como sueldo del grado superior, una cantidad igual a la diferencia entre el sueldo de Ministros de Corte Suprema y de Ministros de Corte de Apelaciones. Artículo. . ..-Créase en la Planta del Poder Judicial los siguientes cargos: Planta de Servicio. Designación Número empleados 4º Gr. Oficiales 200 5º Gr. Oficiales 150 6º Gr. Oficiales 70 7º Gr. Oficiales 50 8º Gr. Oficiales 40 Número Grado Designación empleados 8º Gr. Mayordomo .... 1 9º Gr. Mayordomos .... 2 10º Gr. Choferes (2), Auxiliares (8)10 l1º Gr. Auxiliares 12 12º Gr. Auxiliares 16 13º Gr. Auxiliares 21 TOTAL 62 La provisión de los cargos de la Planta de Serviicos que se crea en el inciso anterior, se efectuará en la medida en que se vayan produciendo vacantes en la Planta del Personal de Servicio, contenida en el Grupo II "Personal Subalterno" del Poder Judicial. Los actuales cargos de personal de servicio que queden vacantes serán llenados por el sistema legal de ascensos. Una vez producidos los ascensos, se suprimirán automáticamente los cargos que resulten vacantes. Artículo. . ..-Créanse en la Planta Directiva Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación las siguientes Categorías: Número Categoría Designación empleados 6ª C. Oficiales Civiles . . . 69 7ª C. Oficiales Civiles . . . 106 Modifícanse en la Planta Administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificación, los grados 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, cuya composición será la siguiente: Los ascensos que signifique la aplicación de la nueva Planta, se harán por estricto orden de escalafón. Sin debate, puesto en votación el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda, resultó aprobado por 68 votos contra 29. Puesta en votación, posteriormente, la indicación del Ejecutivo al artículo 7º, se aprobó por 45 votos contra 12. Asimismo, puesta en votación más adelante, sucesivamente las indicaciones para agregar artículos nuevos después del 7°, que se referían al Servicio de Correos y Telégrafos; al Poder Judicial y a la Sindicatura General de Quiebras; y al Servicio de Registro Civil e Identificación, resultaron aprobadas por 50 votos contra 12; 43 votos contra 12, y 48 votos contra 11, respectivamente. Artículos 8º y 9º Puestos en votación, sin debate, sucesivamente estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 78 y 89 votos, respectivamente. Artículo 10 La Comisión de Hacienda había formulado indicación para reemplazarlo por los siguientes: Artículo. -Reajústanse en un 15ª a contar del lº de enero de 1968, los sueldos bases fijados por el artículo 1º de la ley Nº 16.466, con la modificación del artículo 52 de la ley Nº 16.617, para el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile. Artículo. . ..- Reemplázanse, a contar del 1º de enero de 1968, en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 16.466, modificados por los artículos 53 y 54 de la ley Nº 16.617, los guarismos "20%", "Eº 150" y "Eº 75" por "35%", "Eº 265" y "Eº 135", respectivamente. Desde la misma fecha, sustitúyense en el artículo 3º de la ley Nº 14.603, modificado por el artículo 30 de la ley Nº 15.575, los guarismos "Eº 60" y "Eº 30" por "Eº 200" y "Eº 100", respectivamente. Artículo....-Agrégase, a contar desde el 1º de enero de 1968, la siguiente letra al artículo 5º de la ley Nº 12.428: "g) La gratificación de zona". Artículo....-El personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile y sus beneficiarios de montepío comprendidos en el artículo 3º de la ley Nº 16.466 modificado por el artículo 54 de la ley Nº 16.617, sin perjuicio del beneficio establecido en las citadas disposiciones, tendrán derecho al aumento de la bonificación profesional que resulta de la aplicación del artículo ... de la presente ley, pero lo percibirán en la siguiente forma: 1/3 a contar desde el 1º de enero de 1968; 2/3 desde el 1º de enero de 1969 y 3 3 a contar desde el 1º de enero de 1970. No obstante, el personal a que se refiere el inciso anterior y cuya fecha de retiro o licenciamiento sea posterior al 1º de enero de 1968, percibirá en forma integra la bonificación profesional. Artículo...- A contar desde el 1º de enero de 1968, el personal en retiro y beneficiarios de montepío de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, con goce de pensión a la fecha de vigencia de la ley Nº 15.575 y no comprendidos en el artículo 14 de la ley Nº 16.466, tendrá derecho a incorporar a su pensión la diferencia por concepto de quinquenios establecidos en el artículo 6º de la primera de las leyes citadas. Esta diferencia será percibida en la siguiente forma: 20% a contar desde el 1° de enero de 1968; 40% a contar desde el 1º de enero de 1969; 60% a contar desde el 1º de enero de 1970; 80% a contar desde el 1º de enero de 1971, y 100% a contar desde el 1º de enero de 1972. Artículo....-Las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, destinarán las sumas que reciban, de acuerdo con sus leyes orgánicas, por concepto de la primera diferencia resultante de la aplicación de la presente ley, al financiamiento del beneficio que se establece en el artículo 12. Sin debate, puestos en votación, sucesivamente, los tres primeros artículos propuestos por la Comisión de Hacienda, se aprobaron por la unanimidad de 87, 88, y 80 votos, respectivamente. Respecto del cuarto de los artículos propuestos por la Comisión de Hacienda se había solicitado oportunamente la división de la votación. Puesta en votación la primera parte del inciso primero, hasta las palabras "... de la presente ley", se aprobó por la unanimidad de 81 votos. Puesto en votación el resto del artículo, se aprobó por 63 votos contra 24. Respecto del quinto de los artículos propuestos por la Comisión de Hacienda, también se había solicitado la división de la votación. Puesta en votación la primera parte del artículo, hasta las palabras ". . .de la primera de las leyes citadas.", se aprobó por 83 votos contra 1. Puestos en votación el resto del artículo, se aprobó por 64 votos contra 23. Puesto en votación el sexto y último de los artículos propuestos por la Comisión de Hacienda en reemplazo del 10, se aprobó por la unanimidad de 80 votos. Artículo 11 Puesto en votación este artículo, sin debate, se aprobó por 57 votos contra 24. Artículos nuevos propuestos por la Comisión de Hacienda La Comisión de Hacienda formuló indicación para agregar los siguientes artículos nuevos a continuación del 11: Artículos nuevos después del 11 Artículo 1º-Al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la ley Nº 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será aplicable lo dispuesto en el párrafo primero de la presente ley. Además, cada categoría o grado de las escalas establecidas en el artículo 14 de la ley Nº 16.617, comprendido el reajuste a que se refiere el inciso anterior, tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 91,5% de cada categoría o grado de las escalas fijadas en el artículo lº de la ley Nº 16.617 que rijan para el año 1968. Artículo 2º-Concédese, en el año 1968, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal, y que se devengará en las fechas y montos que se indican: Marzo Eº 120 Septiembre . . . . Eº 150 Diciembre Eº 150 Artículo 3º-Prorrógase para el año 1968, reajustada en un 20%, la bonificación por antigüedad establecida en el inciso 2º del artículo 16 de la ley Nº 16.617. Artículo 4º-Las escalas de sueldos fijadas en el artículo 14 de la ley Nº 16.617, modificadas por la presente ley, serán imponibles, a contar desde el lº de enero de 1968, en un 90% y no imponibles en el resto. Artículo 5º-El personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley Nº 15.076, legalmente designado al 30 de junio de 1967 y que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia de esta ley, será incorporado a la planta permanente, en el último grado del escalafón en que se encuentre contratado, sin sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre provisión de cargos. El personal a jornal será designado en el escalafón que corresponda a las funciones que desempeñe a la vigencia de esta ley, siempre que reúna los requisitos legales para dichas funciones. En caso contrario, lo será, en el escalafón de personal de servicio no especializado. Los nombramientos regirán a contar desde el lº de enero de 1968. Para los efectos de la aplicación del inciso anterior, se considerará personal a jornal el que se desempeñe en dicha calidad en cualquiera de los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal sujeto a tarifado gráfico, de aquel a que se refiere el artículo 104 de la ley Nº 15.020 que se desempeñe como obrero agrícola, de los contratados por la Oficina de Saneamiento Rural (BID), y de aquellos contratados para ejecutar programas de saneamiento o campañas sanitarias. Sin embargo, si hubiere funcionarios que, a juicio del Director General de Salud, estuvieren ejecutando labores permanentes con cargo a los fondos de estos programas, les será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores. Las disposiciones precedentes no se aplicarán a aquellos funcionarios que, en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo, han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos de diferente escalafón, a menos que renuncien al empleo anterior. Si la renta asignada al cargo en que se incorpore al personal mencionado en los incisos anteriores, fuere inferior a la remuneración de su contrato, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria. La incorporación del personal a que se refiere este artículo se efectuará por estricto orden de antigüedad, según las normas del artículo 51 del Estatuto Administrativo. El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores, sin sujeción a las disposiciones del D.F.L. Nº 68, de 1960. El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición será de cargo del Servicio Nacional de Salud y se financiará mediante traspaso entre los distintos ítem de remuneraciones del Presupuesto de ese Servicio. Para estos efectos, se faculta al Director General de Salud, para efectuar las modificaciones que corresponden a dicho Presupuesto. Artículo 6º-Autorízase al Presidente de la República para que a contar desde el segundo semestre de 1968, proceda a modificar las plantas del Personal del Servicio Nacional de Salud, fijando los nuevos escalafones que comprenderán sus distintas escalas de categorías, grados y sueldos. La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F. L. Nº 338, de 1960. El personal titular del Servicio Nacional de Salud que esté en funciones al momento de la aplicación de este artículo, será designado, con excepción del afecto a la ley Nº 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, en los nuevos cargos que se creen, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos y de acuerdo exclusivamente con la antigüedad que tenga en el escalafón a que pertenezcan. Si entre dos o más empleados se produce coincidencia de antigüedad, se atenderá a la antigüedad en el Servicio y si también existe igualdad a este respecto, a la antigüedad en la Administración Pública. El presente artículo se financiará con el 35% de los mayores ingresos que correspondan al Servicio Nacional de Salud por la aplicación de los artículos 54, 55 y 56 de la presente ley. Artículo 7º-Declárase que las expresiones "renta total imponible y no imponible" contenidas en el artículo 17 de la ley Nº 16.617, se refieren sólo a las remuneraciones fijadas en el artículo 13 de dicha ley y en la escala de grados y sueldos establecida en el artículo 14 del mismo texto, durante el lapso de vigencia respectivo. Artículo 8º-Declárase que el artículo 8º de la ley Nº 16.605 ha regido y continuará rigiendo sin interrupción para el personal del Servicio Nacional de Salud. El Director General de Salud dictará las normas para su debida aplicación, señalando los establecimientos y el personal que se regirá por ellas. Artículo 9º-Prohíbese al Servicio Nacional de Salud durante el año 1968, efectuar nuevas designaciones de personal, sea de planta, a contrata o a jornal, salvo aquellas que resulten de la aplicación de los artículos anteriores o en los casos calificados que sea autorizado por decreto supremo. Puestos en votación, sucesivamente, estos artículos, se aprobaron por 64 votos contra 24; la unanimidad de 84 votos; la unanimidad de 91 votos; 68 votos contra 24; la unanimidad de 86 votos; 66 votos contra 24; 68 votos contra 26; la unanimidad de 85 votos; y la unanimidad de 85 votos, respectivamente. Respecto del octavo de estos artículos el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social había formulado la siguiente indicación, la que por unanimidad, a indicación del señor Daiber, se acordó admitir a votación, después de haberse aprobado el artículo: Para agregar lo siguiente: "Igual disposición le será aplicable al personal del Servicio Médico Nacional de Empleados que determine el Vicepresidente Ejecutivo, siempre que se desempeñe en hospitales, sanatorios y casas de reposo de la institución." Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad. Artículos 12, 13, 14 y 15 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente estos artículos resultaron aprobados por 65 votos contra 25; 63 votos contra 25; 71 votos contra 24; y la unanimidad de 89 votos, respectivamente. Artículo 16 Respecto de este artículo, la Comisión de Hacienda había formulado la siguiente indicación: Para agregar el siguiente inciso: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, se autoriza a la Empresa de Comercio Agrícola para fijar por una sola vez durante 1968 las plantas y remuneraciones del personal de empleados y obreros, las que regirán a contar del lº de enero del presente año." Sin debate, puesto en votación el artículo conjuntamente con la indicación, se aprobó por 64 votos contra 28. Pasó a presidir la sesión el señor Pare-to (Primer Vicepresidente). Artículos 17 y 18 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente, estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 88 y de 75 votos, respectivamente. Artículo 19 Respecto de este artículo, la Comisión de Hacienda había formulado las siguientes indicaciones: Para aumentar el aporte del Nº 27: "27.-Servicio Agrícola Ganadero a Eº 8.028.000." Para agregar el siguiente Nº 35: "35.-Empresa Marítima del Estado Eº 5.900.000." Para agregar al final lo siguiente: "Al personal de Tripulantes y Operarios de la Empresa Marítima del Estado se les aplicará el reajuste y ahorro del Sector Privado". Sin debate, puesto en votación el artículo, conjuntamente con todas las indicaciones, se aprobó por la unanimidad de 81 votos. Artículos nuevos propuestos por la Comisión de Hacienda La Comisión de Hacienda había formulado indicación para agregar los siguientes artículos nuevos: Agregar, después del IV del Título I, el siguiente: Párrafo ... Normas varias del sector público. Artículo 1º-Reemplázase en la glosa 08.03|02 004 del Presupuesto por Programas 02 (Operación) del Servicio de Impuestos Internos, aprobado por la ley Nº 16.735, de 2 de enero de 1968, el guarismo "230" por "336". Artículo 2º-Modifícase en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la designación de los cargos "Ingeniero Jefe del Departamento de Adquisiciones" e "Ingeniero Subjefe del Departamento de Adquisiciones" por "Jefe del Departamento Adquisiciones" y "Subjefe del Departamento de Adquisiciones". Reemplázase el inciso primero del artículo 5º del DFL. Nº 177, de 1960, por el siguiente: "Para ser designado en los cargos de Jefe y Subjefe del Departamento de Adquisiciones será necesario estar en posesión del título profesional o técnico universitario o que se acredite a juicio del Director, tener experiencia en la materia correspondiente, no inferior a diez años." Artículo 3°-Facúltase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para suprimir, por una sola vez en el curso del presente año, de las plantas de su personal todos o algunos de los cargos que se encuentren vacantes a la fecha de la publicación de la presente ley. Esta medida no significará en caso alguno cesantía. Igual autorización se concede para los cargos que se encuentren vacantes o que vaquen, en el futuro, en las plantas de torneros, fresadores y matriceros, eléctricos y mecánicos; pero, en estos casos sólo una vez que se haya cumplido con las normas de los ascensos. Lo dispuesto en los incisos anteriores no deroga ni ¡imita las facultades del Director de la Empresa y no obsta a las leyes especiales que han dado a estos trabajadores la categoría de empleados particulares. Artículo 4º-La gratificación de zona de que gozan los obreros de la provincia de Aisén no es imponible. Artículo 5º-El personal del Servicio Agrícola y Ganadero tendrá el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se le aplicarán los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del DFL. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones del Estatuto del Personal, contenido en el DFL. Nº RRA. 22, de 1963 y sus modificaciones. Para los efectos del artículo 132 del DFL. Nº 338, de 1960, se estimará que son empleados de las cinco primeras categorías aquellos que gocen de una remuneración imponible igual o superior a la 5ª Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica o a la 5ª Categoría de la Escala Administrativa, según corresponda, a que se refiere el artículo 132 antes citado. Este personal gozará de la misma asignación familiar de que disfrutan los empleados públicos. Artículo 6º-En el inciso primero del artículo 18 del DFL. Nº 153, de 1960, sustitúyense las palabras "Gerente General" por "Vicepresidente Ejecutivo". En todas las disposiciones legales en que aparezca una diferencia al Gerente General de la Empresa Nacional de Minería, deberá entenderse hecha al Vicepresidente Ejecutivo de ese Organismo. El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, presidirá el Directorio de esa Institución en ausencia del Ministro de. Minería y le será aplicable lo dispuesto en los artículos 3º transitorio del DFL. Nº 153, de 1960, artículo 25 de la ley Nº 16.723 y 2º, inciso segundo, párrafo final, de la ley Nº 16.099. La facultad a que se refiere la letra g) del artículo 17, del DFL. Nº 153, de 1960, será ejercida por el Directorio de la Empresa Nacional de Minería sujetándose exclusivamente a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Nº 101 del Ministerio de Minería, de 21 de julio de 1966. Artículo 7º-Reemplázase el artículo 19 del DFL. Nº 153, de 1960, por el siguiente: "Artículo 19.-En caso de ausencia o impedimento de cualquiera naturaleza que incapacite al Vicepresidente Ejecutivo para el ejercicio de sus funciones, será subrogado por el Fiscal y, a falta o ausencia de éste, dicho cargo será desempeñado, en calidad de suplente, por un Director de aquellos nombrados por el Presidente de la República, designación que será hecha por el Directorio a propuesta del Ministro de Minería. La ausencia de la ciudad de Santiago o momentánea del Vicepresidente Ejecutivo, no impedirá que pueda ejercer sus funciones en otros lugares. No será necesario acreditar la ausencia o el impedimento que den origen a la subrogación o a la suplencia. Artículo 8º-No será aplicable a la Empresa Nacional de Minería, lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 84 de la ley Nº 16.735. Artículo 9°-Declárase ajustada a derecho, para todos los efectos legales, la interpretación dada a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 222, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y a las normas contenidas en la ley Nº 16.464, al reajustar las remuneraciones del personal de la Línea Aérea Nacional. Artículo 10.-Los dictámenes de la Contraloría General de la República solo podrán disponer para el futuro. Sin embargo, los dictámenes que se limiten a aclarar el sentido de otros informes, se entenderán incorporados en éstos; pero no alterarán en manera alguna, los efectos de las resoluciones o decretos tomados razón en el tiempo intermedio. Artículo 11.-La Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá formar con la Corporación de Mejoramiento Urbano sociedades que tengan por objeto cualquiera de los siguientes fines: la adquisición de inmuebles, su remodelación, su urbanización, la construcción en ellos de "viviendas económicas", edificaciones para equipamiento comunitario y su enajenación; para estos efectos podrá aportar, en todo o parte, los dineros u otros bienes que haya percibido o le corresponda percibir a cualquier título, excepto aquellos que se autoriza para deducir de sus entradas generales y los que deben entregarse a la Corporación de la Vivienda de acuerdo al Nº 3 del artículo 76 del DFL. Nº 2 de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo Nº 1.101 del Ministerio de Obras Públicas de 3 de junio de 1960, publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de 1960. Con todo, los dineros u otros bienes que ingresen a la referida Caja provenientes de cualquier tipo de inversión efectuados con anterioridad al 31 de julio de 1959 y aun la restitución de dichas inversiones por liquidación de sociedades o retiros de aportes, y los establecidos en el artículo -01 de la Ley Nº 16.735 podrán ser destinados a los fines del inciso anterior sin la limitación establecida en el mismo inciso. Las viviendas construidas de acuerdo con lo preceptuado en este artículo serán entregadas a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para ser vendidas a sus imponentes. Artículo 12.-Reemplázase en el Decreto Nº 930 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte en su artículo Nº 10, la letra e) por la siguiente: e) Fijar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos de acuerdo a lo establecido en el DFL. X? 47 de 1959. En este Presupuesto deberán ser incluidas las Plantas del Personal y sus remuneraciones a propuesta del Director Ejecutivo, de acuerdo a las limitaciones establecidas en las leyes y disposiciones sobre contrataciones para el personal del sector público. Modifícase el Nº 17, letra f) suprimiendo la siguiente frase: "y sin las limitaciones establecidas por las leyes para los Servicios Públicos semifiscales o de Administración Autónoma". Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 103 de la ley Nº 13.305, por el siguiente: "Artículo 103.-Se autoriza al Presidente de la República para eximir, previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción y del Servicio de Impuestos Internos, del pago de los impuestos a las compraventas de bienes muebles y a los servicios contenidos en la ley Nº 12.120, a las transferencias y prestaciones que se efectúen entre empresas, cuando concurran las siguientes condiciones : Que una de las empresas sea dueña de lo menos un 10% del capital de la otra; y Que una de las empresas tenga por objeto la complementación industrial de la otra, o el aprovechamiento de capitales, patentes o asesorías técnicas destinadas a mejorar la eficiencia en los procesos de la producción.". Artículo .-Declárase que la Empresa de Comercio Agrícola está incluida entre las instituciones mencionadas por el Nº 2 del artículo 32 de la ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Estarán exentas de los impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes muebles y a los servicios, las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aportes de capital y cuyos otros socios sean, exclusivamente, instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado, o sociedades constituidas exclusivamente por éstas. Artículo ...- Reemplázase la parte final del inciso octavo del artículo 235 de la ley Nº 16.617, que dice "y a aquellas líneas de crédito que determine el Ministro de Hacienda, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile", por la siguiente: "y, en la proporción que el Ministro de Hacienda establezca, respecto de aquellas líneas de crédito que determine, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile". Sin debate, puestos en votación, sucesivamente, estos artículos, resultaron aprobados por 63 votos contra 23; la unanimidad de 75 votos; 61 votos contra 23; la unanimidad de 85 votos; la unanimidad de 87 votos; 53 votos contra 24; 67 votos contra 23; la unanimidad de 58 votos; la unanimidad de 80 votos; 62 votos contra 28; 58 votos contra 23; 62 votos contra 26; 59 votos contra 25; la unanimidad de 87 votos; y 63 votos contra 22, respectivamente. TITULO Y ARTICULO NUEVO PROPUESTOS POR LA COMISION DE HACIENDA La Comisión de Hacienda había formulado indicación para agregar, a continuación, el siguiente título y artículo nuevo: A continuación del título I Agregar el siguiente TITULO . . . Del reajuste del sector público para 1969. Artículo. . ..-A contar del 1º de enero de 1969 el personal del Sector Público y Municipalidades a que se refiere el Título I de la presente ley, tendrá un reajuste equivalente al 100% del aza del costo de la vida ocurrido entre el período lº de enero y 31 de diciembre de 1968, en los mismos términos y de acuerdo a las disposiciones citadas en los párrafos lº, 2º artículo 6º y 3º y 4º del Título I de la presente ley. Igualmente se reajustarán a contar del lº de enero de 1969, en igual porcentaje que el señalado en el inciso primero, las escalas de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Asimismo, durante el año 1969 y siguientes se aplicará el ahorro de acuerdo con lo establecido en el Título I de la presente ley, previa deducción de la suma equivalente al salario mínimo obrero. Le Ley de Presupuesto de la Nación deberá consultar los fondos necesarios para dar cumplimiento al presente artículo. Respecto del artículo en referencia se había solicitado, oportunamente la división de la votación. Sin debate, puestos en votación, conjuntamente el título y el artículo, con excepción del inciso segundo, se aprobaron por 65 votos contra 27. Puesto en votación el inciso segundo, resultó aprobado por la unanimidad de 91 votos. Artículos 20 y 21 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente, estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 89 y de 93 votos, respectivamente. Artículo nuevo La Comisión de Hacienda había formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo, a continuación del 21: "Artículo- . .-Los derechos de petición, negociación y huelga se ejercerán en conformidad a las disposiciones vigentes del Código del Trabajo y leyes complementarias. Los beneficios económicos que obtengan los trabajadores a través de actas de avenimiento, convenios colectivos o fallos arbitrales acordados o suscritos entre la fecha de vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 1968 y que excedan los reajustes que ¡a ley contemple, ingresarán al Fondo Nacional de Capitalización. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos trabajadores cuya remuneración, incluidos los beneficios que se obtengan por acta, convenio o fallo, no exceda de 1,5 salarios mínimos vigentes a la fecha del respectivo instrumento y su pago se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente ley.". Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por 49 votos contra 42. Artículo 22 Respecto de este artículo la Comisión de Hacienda había formulado la siguiente indicación: Intercalar la siguiente frase después de la cifra "21" "y los aportes al Fondo de Ahorro de que tratan los artículos 30 y 31.". Sin debate, puesto en votación el artículo, conjuntamente con la indicación señalada, resultó aprobado por 60 votos contra 19. Artículo 23 Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por 58 votos contra 15. Artículo 24 Respecto de este artículo, la Comisión de Hacienda había formulado la siguiente indicación : Agregar al final del artículo una coma y la frase: "salvo los que estén remunerados de conformidad al artículo 26.". Sin debate, puesto en votación el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda, se aprobó por 61 votos contra 14. Artículos 25, 26, 27, 28 y 29 Sin debate, puesto en votación, sucesivamente estos artículos, resultaron aprobados por la unanimidad de 60 votos; la unanimidad de 70 votos; 52 votos contra 1; y la unanimidad de 70 votos, respectivamente. Artículo 30 Respecto de este artículo, la Comisión de Hacienda había formulado la siguiente indicación: Para sustituir en el inciso primero del artículo la frase "la cantidad de Eº 144 mensuales" por "el salario mínimo vigente a! momento de hacerse el descuento". Sin debate, puesto en votación el artículo con la indicación señalada, se aprobó por 53 votos contra 14. Artículo 31 Respecto de este artículo la Comisión de Hacienda había formulado las siguientes indicaciones: Para sustituir en el inciso final la frase "de Eº 144" por "correspondiente al salario mínimo vigente al momento de hacerse el descuento". Para agregar el siguiente inciso final : "Las sumas que deben imponer los empleados o patrones de conformidad a los incisos precedentes serán distribuidas por iguales partes entre sus empleados y obreros, y en esta forma incrementarán el ahorro individual de éstos." Puesto en votación, sin debate, el artículo, conjuntamente con las dos indicaciones, se aprobó por 57 votos contra 17. Artículo 32 Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por 55 votos contra 17. Artículo nuevo La Comisión de Hacienda había formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo, después del 32: Artículo . . . -Los reajustes compensatorios de la desvalorización monetaria, que la ley señala, serán estimados como un incremento legítimo de los costos para los efectos de la determinación, modificación, control o política de precios o para efectos tributarios por todos los organismos del Estado y se pagarán en la fecha que la ley disponga o al vencimiento de los respectivos convenios, actas o fallos arbitrales, según el caso. Los costos adicionales al reajuste que provengan de beneficios obtenidos a través de contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales deberán cargarse al incremento de productividad o de la utilidad real de la respectiva empresa y no podrán trasladarse a los precios de los bienes o servicios que ella produce. Sin debate, puesto en votación el artículo nuevo, se aprobó por 53 votos contra 13. Artículo 33 Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por 56 votos contra 14. Artículos nuevos La Comisión de Hacienda había formulado indicación para agregar los siguientes, a continuación del artículo 33: Artículos nuevos, a continuación del 33 Agregar los siguientes: Artículo lº-A contar desde el primero de enero de 1959 se reajustarán las remuneraciones imponibles, pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1968, de los trabajadores, empleados u obreros, del sector privado no sujeto a convenios colectivos, avenimientos o fallos arbitrales en el 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecido por la Dirección General de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1967 y diciembre de 1968. Para los efectos de aplicar el reajuste establecido en el inciso anterior, regirá, también, idénticas normas a las establecidas en los artículos 21 inciso 2º, 22, 23, 24, 25, 27 y 18 de esta ley. Artículo 2º- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días contados desde la vigencia de esta ley, proceda a reorganizar el Consejo Superior del Trabajo, la Comisión Central y las Comisiones Provinciales Mixtas de Sueldos y, en consecuencia, a estructurar, descentralizar, fusionar, dividir, ampliar, reducir y suprimir organismos, cargos y empleos. De manera especial se le faculta para crear, mediante la fusión de los organismos mencionados, una Junta Nacional de Remuneraciones que, además de las funciones que la ley encomienda a dichos organismos, pueda servir como Junta o ente regulalor de remuneraciones para empleados y obreros y cumplir funciones asesoras del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La Junta Nacional de Remuneraciones que reemplazará al actual Consejo Superior del Trabajo y a las Comisiones Mixtas de Sueldos estará integrado por representantes del Estado, de los empresarios y de los trabajadores en conformidad al Reglamento que dictará al efecto el Presidente de la República. El o los nuevos organismos que resulten de la autorización concedida por la presente ley se financiarán con el mismo aporte señalado en el artículo 17 de la ley 7.295. Este aporte se hará por todos los trabajadores, empleadores y patrones en la forma indicada en el inciso anterior. El Presidente de la República queda facultado para determinar las remuneraciones afectas al aporte fijado en el artículo 17 de la ley 7.295, para rebajar la tasa y para fijar los procedimientos de recaudación. Respecto del o los personales regirán las disposiciones contenidas en los incisos 2º y siguientes del artículo 168 y en el artículo 169 de la ley 16.617, de 31 de enero de 1967, que facultó al Presidente de la República para reorganizar la Subsecretaría y los Servicios del Trabajo. Sin debate, puestos en votación, sucesivamente los dos artículos nuevos, se aprobaron por 61 votos contra 13 y por 60 votos contra 16, respectivamente. Artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente estos artículos, se aprobaron por 63 votos contra 16; 60 votos contra 16; 54 votos contra 16; 56 votos contra 14; 57 votos contra 14; y 56 votos contra 14, respectivamente. Artículo 40 Respecto de este artículo la Comisión de Hacienda había formulado la siguiente indicación : Intercalar en el inciso primero entre las palabras "de la Corporación de Servicios Habitacionales", y las palabras "de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo" las palabras "de la Corporación de la Reforma Agraria". Sin debate, puesto en votación el artículo con la indicación señalada, se aprobó por 55 votos contra 14. Artículos 41 y 42 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente, estos artículos, se aprobaron por 53 votos contra 14 y 49 votos contra 13, respectivamente. Artículo 43 Respecto de este artículo la Comisión de Hacienda había formulado la siguiente indicación: Agregúese como tercer inciso el siguiente: "En caso de jubilación del titular de las cuotas de ahorro, podrá éste requerir su rescate en dinero". Sin debate, puesto en votación el artículo conjuntamente con la indicación, se aprobó por 55 votos contra 13. Artículos 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente, estos artículos se aprobaron por 47 votos contra 13; 56 votos contra 13; 51 votos contra 14; 47 votos contra 14; 55 votos contra 13; 54 votos contra 13; 53 votos contra 13; 55 votos contra 14; y 56 votos contra 13, respectivamente. Artículo 53 Respecto de este artículo la Comisión de Hacienda había formulado la siguiente indicación: Reemplazar la frase final del inciso 1º desde "del excedente producido o que se produzca en cualquiera de los fondos que administra dicho Servicio" por la siguiente: "de los excedentes o reservas producidas o que se produzcan en cualquiera de los Fondos que administra dicho Servicio". Sin debate, puesto en votación el artículo con la indicación señalada, se aprobó por 52 votos contra 4. Artículo 54 Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por la unanimidad de 66 votos. Artículo 55 Respecto de este artículo la Comisión de Hacienda había formulado las siguientes indicaciones: Sustituir en la letra b), inciso 2º, las palabras "vital obrero" por "salario mínimo obrero". Agregar la siguiente letra c) : c) Reemplázase el inciso 1º del artículo 54 por el siguiente: "Los asegurados independientes deberán imponer mensualmente el 15% de sus rentas, las que no podrán estimadas, para este efecto, como inferiores al salario mínimo para la industria y el comercio, ni superiores al límite establecido por el artículo 2º. Sin debate, puestos en votación, sucesivo, con las dos indicaciones de la Comisión de Hacienda, se aprobó por la unanimidad de 67 votos. Artículo nuevo La Comisión de Hacienda había formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo, después del 55: Artículo ... -Derógase, a contar desde el 1? de enero de 1968, el artículo 154 de la ley Nº 14.171. Durante el año 1968, la remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los efectos de la ley 10.383 estará limitada a un máximo equivalente a una y media vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio. Respecto de este artículo nuevo se había solicitado la votación por incisos. Sin debate, puestos en votación, sucesivamente, el inciso primero y el inciso segundo, se aprobaron por la unanimidad de 65 votos y por 47 votos contra 13, respectivamente. Artículo 56 Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a admitir a discusión y votación la siguiente indicación, de los señores Ballesteros, Aguilera, don Luis; Cademártori y Martínez Campos: Para suprimir en el inciso primero el punto final agregando lo que sigue: "y, otorgadas, serán reajustadas anualmente en proporción al alza experimentada por el sueldo vital de Santiago." Sin debate, puesto en votación el artículo, se aprobó por la unanimidad de 67 votos. Artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 Sin debate, puestos en votación sucesivamente estos artículos se aprobaron por la unanimidad de 65 votos; la unanimidad de 65 votos; la unanimidad de 62 votos; la unanimidad de 68 votos; la unanimidad de 60 votos; la unanimidad de 61 votos; la unanimidad de 60 votos y la unanimidad de 63 votos respectivamente. Pasa a presidir la sesión nuevamente el señor Lorca, don Alfredo (Presidente). Artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, y 78 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 50 ; 49 ; 54; 66 ; 63 ; 49 ; 59 ; 63 ; 63; 61; 44; 44; 43 y 54 votos, respectivamente. Artículo 79 Sin debate, puesto en votación este artículo, se rechazó por 24 votos contra 41. Artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente, estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 58 votos; 47 votos contra 15; 47 votos contra 15; 55 votos contra 15; 44 votos contra 16; 45 votos contra 15; y 47 votos contra 15, respectivamente. El señor Lorca, don Alfredo (Presidente), procedió a suspender la sesión por 5 minutos. Eran las 3 horas 55 minutos. Transcurrido este lapso, se reanudó la sesión. Artículos nuevos La Comisión de Hacienda había formulado indicación para agregar los siguientes artículos nuevos, a continuación del 86: "Artículo 1º-Facúltase al Presidente de la República para que dentro de 180 días de promulgada la presente ley, establezca la atención médica, dental y medicina optativa al personal en servicio y causantes por las cuales perciban asignación familiar, y a los jubilados y montepiadas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. El personal en actividad hará un aporte de 1% de su sueldo base. El personal jubilado aportará el 1/2% de su sueldo base. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado aumentará su actual aporte en 1% de sus entradas brutas anuales. La Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles, aportará con el 1/2% del presupuesto de sus ingresos anuales." "Artículo 2º-Reemplázase el inciso segundo del artículo 65 del D.F.L. Nº 338, de 1960, por el siguiente: "No darán derecho a asignación familiar los causantes que disfruten de renta superiores a un sueldo vital mensual, escala a), del Departamento de Santiago." "Artículo 3º-Agregúese al primer inciso del artículo 10 de la ley Nº 12.522 el siguiente párrafo: "No regirá la exigencia de los cinco años cuando el causante hubiere fallecido en actos del servicio. Concédese el plazo de un año para acogerse a dicho beneficio."." "Artículo 4º- Agréganse a la ley Nº 10.986, cuyo texto fue refundido por D|S. s|n., de 23 de diciembre de 1958, los siguientes artículos nuevos: "Artículo 17.-Los jubilados que estén en servicio o que en el futuro vuelvan a éste, para los efectos de la rejubilación, tendrán los derechos de esta ley siempre que cumplan con el tiempo de servicios exigidos por la Caja de Previsión respectiva.". "Artículo 18.-Para los efectos del artículo anterior serán computables los años de imposiciones por los cuales jubiló y, además, los períodos de imposiciones que tenga con posterioridad a la jubilación en cualquiera Caja de Previsión.", y "Artículo 19.-Por el hecho de la rejubilación, el rejubilado pierde la pensión de que gozaba.".". "Artículo 5º-No se aplicará a los personales de la Empresa Portuaria de Chile, en actual servicio, imponente de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional las disposiciones de los artículos Nºs. 14, 137 y 172 del D.F.L. Nº 338, de 1960.". "Artículo 6°-Los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile que pasaron a la Planta Administrativa Especial en virtud de la ley 16.375 y que eran anteriormente imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional podrán continuar como imponentes de dicha Caja, conservando su antigüedad y demás beneficios que ella otorga, siempre que hagan uso de esta facultad, dentro del plazo de 90 días a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley.". Sin debate, puestos en votación, sucesivamente, estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 36; 43; 36; 42; 40 y 44 votos, respectivamente. Artículos 87, 88 y 89 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 47; 47 y 49 votos, respectivamente. Artículo 90 Respecto de este artículo la Comisión de Hacienda había formulado indicación para suprimirlo. Sin debate puesto en votación el artículo, se aprobó por la unanimidad de 40 votos. Artículos 91, 92 y 93 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 50; 46 y 43 votos, respectivamente. Artículo 94 Respecto de este artículo la Comisión de Hacienda había formulado la siguiente indicación: Intercalarle el siguiente inciso primero: "Reemplázase en el inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 16.250, modificado por el artículo 76 de la ley Nº 16.617, la expresión "hasta el 31 de diciembre de 1968" por la expresión "hasta el 31 de diciembre de 1970".". Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a admitir a discusión y votación la siguiente indicación formulada por el señor Ballesteros; para agregar un inciso nuevo: "Se declaran exentos del pago de contribuciones de bienes raíces en la parte Fiscal todos los inmuebles adquiridos por la Federación de Tripulantes de Chile como asimismo los de las organizaciones sindicales adheridas a dicha Federación." Sin debate, puesto en votación el artículo, conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda, se aprobó por la unanimidad de 48 votos. Artículos 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 48; 51; 50; 43; 41; 45, y 39 votos, respectivamente. Artículo 102 Respecto de este artículo se había solicitado votación separada de la frase "inválidos o mayores de 65 años que no disfruten de rentas." Sin debate, puesto en votación el artículo sin la frase indicada, se aprobó polla unanimidad de 54 votos. Puesta en votación la frase señalada se rechazó por 13 votos contra 43. Artículos 103 y 104 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 42 votos. Artículo 105 Respecto de este artículo la Comisión de Hacienda había formulado indicación para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo. . .-Se autoriza a la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas para descontar en forma mensual y permanente la cantidad de Eº 1 por concepto de cuotas a todos los obreros de la Dirección de Obras Públicas, Riego, Vialidad, Obras Portuarias, Arquitectura y Planeamiento. Se descontará asimismo la cantidad de Eº 10 a todos los obreros de la Dirección de Obras Públicas y servicios dependientes en dos parcialidades y en los meses de mayo y julio de 1968, y por una sola vez con el objeto de destinarlo a adquisición de un bien raíz, mobiliario y enseres para el mejor funcionamiento de esta Federación." Sin debate, puesto en votación el artículo, conjuntamente con la indicación aludida, se aprobó por la unanimidad de 43 votos. Artículo nuevo La Comisión de Hacienda había formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo después del 105: "Artículo. . .-Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para que en calidad de préstamo facilite por una sola vez al personal de obreros dependientes de la Dirección General de Obras Públicas y servicios dependientes, la cantidad de un sueldo vital de la Provincia de Santiago, escala A. que serán pagados en dos parcialidades en la siguiente forma: la primera parcialidad para Fiestas Patrias y el otro cincuenta por ciento para las Fiestas de Pascua. Este dinero le será descontado al personal de obreros en seis cuotas mensuales cada vez." Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por la unanimidad de 51 votos. Artículos 106 y 107 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente estos artículos se aprobaron por la unanimidad de 47 y de 53 votos, respectivamente. Pasó a presidir la sesión el señor Ballesteros (Presidente Accidental). Artículo 108 Respecto de este artículo la Comisión de Hacienda había formulado indicación para reemplazar el inciso primero por el siguiente: "En los casos en que los arrendadores de bienes raíces destinados a la habitación o a su empleo como locales comerciales o sociales obtengan la restitución de sus inmuebles invocando las presunciones contenidas en el artículo 14 de la ley 11.622 y dentro de los 6 meses siguientes contados desde la restitución no hubieren iniciado la demolición, reparación o mejora o no la ocuparen por las personas para las que se solicitó la restitución de la propiedad, el arrendatario podrá solicitar una indemnización en su beneficio equivalente al valor de 12 meses de la última renta de arrendamiento ante el Subdepartamento de Arriendos de la Dirección de Industria y Comercio." Sin debate, puesto en votación el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda, se aprobó por la unanimidad de 47 votos. Artículos 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, y 133 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 50; 44; 31; 36; 47; 44; 44; 53; 47; 46, y 51 votos, respectivamente. Artículos 109, 110, 111, 112 y 113 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 42, 44, 44, 38 y 33 votos, respectivamente. Artículo 114 Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por 34 votos contra 13. Artículos 115 y 116 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 48 y 31 votos, respectivamente. Artículo 117 Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por 29 votos contra 15. Artículos 118, 119 y 120 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 54; 43 y 44 votos, respectivamente. Artículo 121 Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por 42 votos contra 1. Artículo 134 Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por 41 votos contra 17. Artículo 135 Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por la unanimidad de 35 votos. Artículo 136 Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por 34 votos contra 14. Artículos 137 y 138 Sin debate, puestos en votación estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 54 y de 51 votos, respectivamente. Artículo 139 Puesto en votación este artículo, sin debate, se aprobó por 51 votos contra 1. Artículo 140 Sin debate, puesto en votación este artículo se aprobó por la unanimidad de 44 votos. Artículo 141 Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por 47 votos contra 1. Artículos 142, 143, 144, 145, 146 y 147 Sin debate, puestos en votación, sucesivamente estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 48; 45; 43; 46, y 49 votos, respectivamente. Artículos nuevos La Comisión de Hacienda había formulado indicación para agregar los siguientes artículos nuevos al final del Título V: "Artículo 1º-A contar de la fecha de promulgación de la presente ley, la Universidad Técnica Federico Santa María perderá su carácter de establecimiento de utilidad pública y se transformará en una Corporación de Derecho Público, independiente y autónoma, que mantendrá su denominación y la sucederá en todas las situaciones jurídicas de la que era titular, conservando la totalidad de su patrimonio y bienes, como asimismo las asignaciones, participaciones y franquicias que la favorecían. Se faculta al Presidente de la República para dictar las disposiciones que sean pertinentes para llevar a cabo este artículo conjuntamente con el ejercicio de las funciones que le correspondan conforme al artículo 72 Nº 11 de la Constitución. Los estatutos de la nueva Corporación serán propuestos al Presidente de la República por una comisión redactora compuesta por un representante del gobierno, cinco representantes del Cuerpo de Profesores Universitarios y cinco representantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María. La comisión deberá cumplir su cometido en un plazo de 90 días contado desde la fecha de su constitución. Mientras dure el trámite de elaboración y aprobación de los nuevos estatutos, como así también mientras no estén establecidas las autoridades definitivas que se definan en ellos, la nueva Corporación estará dirigida por un Rector Interino con plenos poderes para normalizar las actividades académicas y administrativas de la Institución. Este Rector Interino será designado por el Presidente de la República de entre los profesores universitarios, con no menos de cinco años de dedicación docente en la Universidad Técnica Federico Santa María, que integren una quina propuesta por la Asamblea de Profesores Universitarios." "Artículo 2º-Modifícase la letra a) del artículo 26 de la Ley Nº 16.425, agregándose los siguientes términos: "y aquellos caminos de penetración y desarrollo minero que recomienden las Juntas Departamentales de Caminos."." "Artículo 3º-La construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación ya sea en superficie o en altura no mayor de la de un piso de edificios y obras urbanas o rurales de cualquiera naturaleza a que se refieren las disposiciones vigentes sobre construcción, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto con fuerza de ley 880, de abril de 1963 (Ley General sobre construcciones y Urbanización) y que hayan sido ejecutadas hasta la fecha de la promulgación de esta ley sin cumplir con esas disposiciones serán autorizadas definitivamente y por esta única vez (por una sola vez) por la Dirección de Obras Municipales respectiva, siempre que, a juicio de ella, no comprometan la estabilidad del edificio ni la seguridad de los habitantes. Los propietarios que obtengan la autorización correspondiente deberán pagar una multa extraordinaria de beneficio fiscal equivalente al 2 por ciento y de beneficio municipal igual al 2 por ciento sobre el valor del presupuesto fijado por la Municipalidad para la obra ya ejecutada, sin perjuicio de los impuestos municipales que normalmente establece la ley para obras de construcción. Los presupuestos de valor inferior a 3 mil escudos quedarán exentos de toda multa. La autorización a que se refieren los incisos anteriores sólo podrá ser solicitada dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la promulgación de esta ley. La denegación del permiso solicitado deberá hacerla la Dirección de Obras Municipales por resolución fundada y el propietario podrá apelar de ella en la forma que establece la Ley General de Construcciones y Urbanización." "Artículo 4º-Las personas que actualmente están sirviendo como Receptores en los juicios ejecutivos que el Servicio de Seguro Social sigue ante los Tribunales del Trabajo de Santiago y cuyos nombramientos constan de los Decretos del Ministerio del Trabajo Nº 60 de 23 de enero de 1941 y Nº 136 bis de 1º de febrero de 1946, continuarán en dicha calidad, sin que sea necesario nuevo nombramiento, mantendrán su actual régimen previsional, se remunerarán con arreglo ,a\ Arancel a que se refiere el artículo 59 y continuarán sujetos a las facultades disciplinarias de los Tribunales." "Artículo 5º-Concédese un nuevo plazo de dos años a la vigencia del artículo Nº 74 transitorio de la ley Nº 16.282, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.". "Artículo 6.-La Empresa Portuaria de Chile podrá aceptar a los Sindicatos con Personalidad Jurídica de Dueños de Camiones, póliza de seguro para responder de las actividades de los socios de esos Sindicatos dentro de los recintos portuarios en las faenas de carga y descarga.". "Artículo 7º-Los funcionarios de las plantas de servicios menores de la Administración Pública que hayan servido dichos cargos a lo menos de dos años, y que hayan sido calificados en lista de mérito, o, no existiendo calificación vigente, no hayan recibido sanción disciplinaria alguna, podrán ser designados definitivamente, sin la limitación establecida en el artículo 378 del D.F.L. 338, de 1960." "Artículo 8º-La obligación de repartir el 10% de las utilidades establecidas para las empresas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta a que se refiere el artículo 107 de la ley 15.575, será, asimismo, aplicable a contar desde el lº de enero de 1968, a las industrias o explotaciones mineras de las provincias señaladas, acogidas o que se acojan a la ley Nº 7.747. El porcentaje de participación de utilidades a que se refiere la presente ley, se calculará sobre la utilidad líquida en la misma forma reglamentada para el artículo 107 de la ley 15.575 y sus modificaciones posteriores.". "Artículo 9º- Facúltase al Presidente de la República para modificar dentro del plazo de 180 días a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, la Ordenanza General del Tránsito.". "Artículo 10. - Declárase que lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 16.585 tiene por objeto asignar a los Farmacéuticos y Químicos Farmacéuticos, tengan o no la calidad de empleados particulares, la remuneración mínima establecida en la ley Nº 15.076, con el mismo tratamiento de sueldo para todos los efectos previsionales y tributarios. En consecuencia, dicha remuneración mínima se considerará como sueldo y se aceptará como gasto de la farmacia, droguería o establecimiento similar también en el caso que el Farmacéutico o Químico Farmacéutico sea dueño o socio del respectivo establecimiento.". "Artículo 11.-Reemplázase en el inciso 3º del artículo 27 de la ley 16.624, a continuación de "la ley Nº 11.575", la conjunción "y" por una coma, sustitúyese el guarismo "2%" por "5%", y a continuación de "Universidad Austral", reemplazase el punto por la siguiente frase: " y un 5% para la Universidad del Norte". "Artículo 12.-Autorízase a las instituciones señaladas en el artículo Nº 1 de la ley 15.076 para descontar hasta el 2% de las remuneraciones imponibles de los profesionales afectos al a ley 15.076 con el fin de formar un fondo destinado a mejorar la cuantía de los montepíos de viudas de dichos profesionales en la forma que determine el reglamento dictado por el Ministerio de Salud Pública." "Artículo 13.-Las rentas de arrendamiento vigentes al 31 de diciembre de no podrán experimentar en el año un aumento superior al 15% de su valor. Esta limitación incluirá a las viviendas construidas conforme a las disposiciones de la ley 9.135 y el D.F.L. 2, de 1959. Con todo si en el curso del año 1967 dichas rentas mensuales hubieren sido ya reajustadas, el reajuste que faculta esta ley sólo podrá hacerse efectivo transcurrido un año de su vigencia." "Artículo 14.-Declárase que el personal de Mecánicos y Obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que fue transferido como chofer de buses y trolebuses, mantendrá su antigüedad en la Empresa para los fines del encasilla-miento de la planta del personal auxiliar de acuerdo con el Decreto Nº 347 de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción." "Artículo 15.-Autorízase al Presidente de la República para disponer nuevas delegaciones de la firma del despacho correspondiente a las Secretarías de Estado y Servicios de su dependencia, mediante el procedimiento establecido en el inciso 2º del artículo 5º de la ley Nº 16.436." Puesto en discusión el primero de los artículos nuevos señalados, usaron de la palabra el señor Maira, en el tiempo del Comité Democrático Nacional y con la venia de éste, y el señor Lorca, don Gustavo. Cerrado el debate y puesto en votación este artículo se aprobó por 60 votos contra 1. Sin debate, puestos en votación sucesivamente los catorce artículos nuevos restantes, se aprobaron por la unanimidad de 43 votos; por la unanimidad de 53 votos ; por la unanimidad de 48 votos; por la unanimidad de 50 votos; por la unanimidad de 49 votos; por la unanimidad de 53 votos; por la unanimidad de 54 votos; por 34 votos contra 14; por la unanimidad de 49 votos; por 44 votos contra 11; por 35 votos contra 13; por la unanimidad de 47 votos; por la unanimidad de 51 votos; y por 35 votos contra 13, respectivamente. INDICACIONES RENOVADAS REGLAMENTARIAMENTE, PARA CONSULTAR ARTICULOS NUEVOS. Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura a las siguientes indicaciones renovadas reglamentariamente, para consultar artículos nuevos: A) De los señores Arancibia, Escorza, Koenig, Retamal, doña Blanca, Valdés, don Arturo, y Valenzuela, don Ricardo, para consultar el siguiente: Artículo. . . -A partir del 1º de marzo-de 1969, las personas que desempeñen cargos docente-directivos en los establecimientos de educación particular del país, deberán poseer el título de profesor, de acuerdo con las normas establecidas para los establecimientos de educación fiscales. B) De la señora Retamal. "Artículo. . .-El personal de Carabineros de Chile, acogido a retiro con anterioridad al 3 de agosto de 1953, tendrá derecho a los beneficios que concede el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 299, de 1953, y cuando compruebe contar con 20 o más años de servicios efectivos en la institución y válidos para el retiro. C) De la señora Dip, doña Juana, para consultar el siguiente: "Artículo. . .-Agrégase en el inciso 3º del artículo 47 de la ley 16.624, la expresión "y Departamento de San Antonio", a continuación de la palabra O'Higgins y antes del guarismo 50%." D) Del Ejecutivo para consultar el siguiente : "Artículo. . .-Prorrógase hasta el 31 de julio de 1971 el plazo de cinco años, establecido en el artículo 3° del D.F.L. Nº 375 de 1953, prorrogado por el artículo 2º de la ley Nº 12.992. Para los fines señalados en el artículo 3? del D.F.L. Nº 375, mencionado en el inciso anterior, se entenderá que una industria también consume únicamente materia prima nacional cuando durante un plazo máximo de tres años, para su producción, sea necesario emplear materia prima que no se produzca en el país en una cantidad que no exceda del 5% de la materia prima nacional empleada, previa autorización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción." E) De los señores Arancibia, Ballesteros, Valenzuela, don Renato; y, Valenzuela, don Héctor, para consultar el siguiente: "Artículo. .. -Los abogados actualmente acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 10.627, podrán aumentar sus rentas declaradas, por una sola vez, hasta el máximo indicado en la letra a) del artículo 6º de la referida ley. En tal caso, pagarán por concepto de imposiciones el porcentaje vigente al momento de invocar el derecho, más un interés simple del 6% anual, y se presumirá que han gozado de rentas inferiores a la base imponible según una escala descendente de 10% cada año y por el término de 10 años anteriores. El derecho concedido por el inciso anterior deberá ejercerse dentro del plazo de seis meses, contado desde la promulgación de la presente ley. Las imposiciones correspondientes podrán pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja, con un interés del 2% anual y cuya amortización se efectuará en un plazo máximo de 60 cuotas mensuales. El pagaré correspondiente deberá firmarse dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, caducando el derecho si así no lo hiciere. Estos préstamos y sus dividendos se reajustarán anualmente en la forma establecida por el D.F.L. Nº 2, de 1959. Los abogados que hagan uso del derecho que les otorga este artículo no podrán jubilar con la renta aumentada hasta después de transcurridos 5 años desde la fecha en que hayan ejercido este derecho. F) De los mismos señores Diputados para consultar el siguiente: "Artículo. . .-A contar desde el 1º de enero de 1969, los abogados que se acojan a jubilación por antigüedad deberán, acreditar, además haber cumplido 65 años de edad. G) De los mismos señores Diputados para consultar el siguiente: Artículo. . .- Las pensiones de jubilación de abogados otorgadas en conformidad a la ley Nº 10.627, vigentes a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidarán, por una sola vez, considerando como sueldo base el 75% del sueldo actual de Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago, a razón de tantos treinta avos como años de servicios hayan sido computados para el otorgamiento de la respectiva pensión. En la misma proporción se reliquidarán los montepíos. H) De los mismos señores Diputados para consultar el siguiente: "Artículo. ..-Al reajuste que resulte de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior se imputarán los aumentos experimentados por las pensiones en conformidad a la ley Nº 15.386, y el monto de las demás pensiones que reciban los beneficiarios, cualquiera que sea la entidad pagadora de ellas. I) De los mismos señores Diputados para consultar el siguiente: "Artículo. . .-No se aplicará él reajuste ordenado por el artículo... a las pensiones que gocen los abogados que hayan ejercido la profesión en los tres años calendarios anteriores a la promulgación de esta ley, salvo que sean mayores de 65 años de edad, hayan jubilado por invalidez o que el promedio de sus entradas totales durante esos tres años, comprobadas por las correspondientes declaraciones de impuesto a la renta, incluyendo las rentas exentas, haya sido inferior al promedio de 8 sueldos vitales anuales, escala A) del Departamento de Santiago, de los mismos años. Se entenderá que los abogados han ejercido la profesión por el hecho de haber pagado la patente profesional. Las pensiones que no tengan el beneficio del reajuste por aplicación de lo dispuesto por el inciso primero se reajustarán, en todo caso, teóricamente, para los efectos de que sus titulares entren a disfrutar efectivamente del reajuste ordenado por el artículo ante precedente a partir desde la fecha en que cumplieren los 65 años de edad o se invalidaren. En estos casos, comenzarán a percibir una pensión equivalente a la que les habría correspondido de acuerdo con lo preceptuado por esta ley, más sus futuros reajustes hasta la fecha en que cumplieren 65 años de edad o se invalidaren.". J) De los mismos señores Diputados para consultar el siguiente: "Artículo...-Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 35 de la ley Nº 16.250 el guarismo "1" por "3,2".". K) De los mismos señores Diputados para consultar el siguiente: "Artículo. . . -Todas las escrituras públicas, salvo las relativas a filiación y ejercicio de derechos previsionales, deberán ser extendidas sobre la base de minutas firmadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. Los notarios, u oficiales civiles en su caso, deberán dejar constancia en la respectiva escritura del nombre y número de la patente del abogado redactor de la correspondiente minuta. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada por la respectiva Corte de Apelaciones en las ciudades de su asiento o por el Juez Letrado de Mayor Cuantía de turno en las demás, aplicando al funcionario infractor una multa de 1 a 4 sueldos vitales mensuales del respectivo departamento, que se elevará 10 sueldos vitales mensuales en caso de reincidencia. La infracción consistente en dejar constancia del nombre de un abogado que no haya firmado la correspondiente minuta será sancionada con suspensión de seis meses.". L) De los mismos señores Diputados para consultar el siguiente: "Artículo. . .-Establécense los siguientes impuestos, cuya percepción y cobro se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado: Mandatos otorgados en escrituras públicas para solicitar las inscripciones de los actos y contratos contenidos en ellas, Eº 10; Escrituras públicas redactadas en base a minutas firmadas por abogados, Eº 10; Inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, Eº 20; Escrituras privadas autorizadas por Notarios u Oficiales Civiles, Eº 10." De los señores Corvalán, Arancibia, Videla, Ballesteros, Stark, Castilla, Fuentes, don César; Cerda, don Carlos; Parra, Santibáñez, Sotomayor, Cerda, don Eduardo; Canales; señorita Lacoste; Demarchi, Valenzuela, don Ricardo; Sepúlveda, don Eduardo, Aylwin, Retamal, Valdés Phillips, Garcés, Irureta, Zorrilla, Cancino, Martín; señora Dip; Barrionuevo, Escorza, Astorga, Isla, Silva Solar, Cardemil, Ramírez, Daiber, Gajardo, Rosselot, Lorenzini; señora Paluz; De la Jara, Argandoña, Koenig y Sota, para incluir el siguiente artículo nuevo: Artículo ... - Modifícase el artículo 102 de la ley 16.735, agregándosele los siguientes incisos nuevos: Se prorroga esta destinación del uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26 y 27 de la ley 11.828, por los próximos diez años. Facúltase a las instituciones del Estado para contratar empréstitos, en organizaciones nacionales e internacionales, con el fin de que se realicen las obras a que se refiere el artículo 102 de la ley 16.735, en el departamento de Tocopilla. Sin debate, puestas en votación, sucesivamente las indicaciones signadas con las letras A), B), C) y D), se aprobaron por 49 votos contra 5; la unanimidad de 56 votos; 44 votos contra 7; y 35 votos contra 15. Igualmente, sin debate, puestas en votación, sucesivamente, las indicaciones signadas con las letras E), F), G), H) e I), se aprobaron por 37 votos contra 12; la unanimidad de 32 votos; 20 votos contra 13; 35 votos contra 15; y la unanimidad de 33 votos. Puesta en votación la indicación signada con la letra J), la Mesa tuvo dudas acerca del resultado. Repetida la votación, se aprobó por 33 votos contra 15. Puestas en votación, sucesivamente las indicaciones signadas con las letras K) y L), se rechazaron por 15 votos contra 23, y por 17 votos contra 37, respectivamente. Puesta en discusión la indicación signada con la letra M), usó de la palabra el señor Corvalán. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por la unanimidad de 59 votos. A proposición del señor Ballesteros (Presidente accidental), por unanimidad se acordó admitir a discusión y votación la siguiente indicación a la cual el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura : De los señores Phillips, Comité Independiente ; Aguilera, Comité Socialista; Cademártori, Comité Comunista; Morales, Carlos, Comité Radical; Ballesteros, Comité Demócrata Cristiano; Martínez, Comité Radical; Valenzuela, don Renato, Comité Democrático Nacional; y Cerda, don Eduardo, Comité Demócrata Cristiano, para incluir los siguientes artículos nuevos. Artículo-...-Fijase para 1968 en el equivalente a tres sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, el sueldo mínimo para todos los periodistas del país a que se refiere el artículo 2? de la ley Nº 14.837, de 26 de enero de 1962. A contar del lº de enero de 1968, se aplicará sobre estos sueldos mínimos el mecanismo estipulado en el Reglamento de la ley Nº 14.837, respecto de las funciones que cumplen los periodistas. Estos sueldos servirán de base para aplicar, a contar del 1º de enero de 1969, la Ley Nº 14.837 y su Reglamento Nº 203 del Ministerio del Trabajo por las Comisiones Mixtas de Sueldos. Artículo . ..-Elimínanse del inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 14.837 la coma que aparece después de la palabra "desempeñen", como también la frase que le sigue "las categorías o clases de las empresas empleadoras". Artículo . ..-En el plazo de 90 días a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, una Comisión integrada por el Subsecretario de Justicia, que la presidirá, un representante del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas y un representante de la Asociación Nacional de la Prensa, redactará un nuevo Reglamento de la Ley Nº 14.837 y sus modificaciones, el cual deberá quedar dictado por decreto del Presidente de la República antes del 30 de septiembre de 1968. La Mesa declaró improcedente el último de los artículos en referencia. Con la venia de la Sala puestos en votación conjuntamente, sin debate, los dos primeros artículos, se aprobaron por unanimidad. "Exceptúanse, además, de la exigencia del inciso anterior, los ex servidores de las Fuerzas Armadas que, a lo menos, se hayan retirado con el grado 9 de la escala do sueldos.". Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a admitir a discusión y votación las siguientes indicaciones, que no reunían los requisitos reglamentarios correspondientes por haber sido presentada fuera de plazo la primera, y por corresponder a una iniciativa nueva, la segunda: De los señores Morales, don Raúl, Lorenzini, Acuña, Martínez Campos, Ibáñez, señora Enríquez, Barrionuevo, Garay Maira, Basso, señorita Saavedra, Cancino, Canales, Morales, don Carlos, Ruiz Esquide, Leemmermann, Demarchi, Castilla, Astorga, Zorrilla, Camus, Fuentes, César Raúl, Videla, Arancibia, Hurtado, Rubén, Soto-mayor, Mosquera, Valenzuela, don Ricardo, Cerda, don Carlos, Valenzuela, don Renato, Pereira, Martín, Buzeta, Mona-res, Turna, Valdés Phillips, Ochagavía, Jaque, Cabello, Werner y Zepeda, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. ..-Agrégase al final del artículo 48 de la ley Nº 15.564, la siguiente frase: "y las rentas que perciba el personal a que se refiere el artículo 267 del C. O. T.". De los señores Castilla, Santibáñez, señorita Lacoste; señora Dip, Lorenzini, Cerda don Eduardo, Sota, Videla, Corvalán, Valenzuela, don Ricardo, Sívori, Aylwin, Cancino, señora Paluz, Lavandero, Gajardo, Sanhueza, Cardemil, Sepúlveda, don Eduardo, Muga, Martín, Hurtado, don Rubén, Garcés, Rosselot, De la Jara, señora Retamal, Escorza, Cerda, don Carlos, Ballesteros, Momberg, Sotomayor, Montt, Zorrilla, Barrionuevo, Mosquera, Jerez, Demarchi, Zepeda y Basso, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. . .-Agrégase, a continuación del artículo 14 del D.F.L. 338, de 6 de abril de 1960, el siguiente inciso segundo: Artículo 148 Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra el señor Buzeta y la señorita Lacoste. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por 42 votos contra 14. Artículo 149 Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por 42 votos contra 15. Artículo 150 Respecto de este artículo la Comisión de Hacienda había formulado indicación para reemplazar "artículo 11" por "artículo 10". Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra el señor Gajardo. Cerrado el debate y puesto en votación, conjuntamente con la indicación señalada, se aprobó por la unanimidad de 60 votos. Artículo 151 Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por unanimidad. A proposición de la Mesa, por asentimiento unánime se acordó admitir a votación la siguiente indicación a la que el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura: De los señores Acuña, Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Renato; Mosquera, señora Lazo, Palestro, Robles, De la Jara, Cerda, don Eduardo, Cancino, Jaque, Maira, Jarpa Cabello, Irureta, señora Dip, Sota, Silva, don Julio; Gajardo, Videla, Escorza, Aguilera, don Luis, Enríquez, Cademártori, Fuentes, don Samuel; Martínez, Carvajal, Lorca, don Gustavo; Agurto, Allende, Galleguillos, Godoy, Ibáñez, Valente, Morales, don Carlos; Muga y Argandoña. Artículo. ..-Declárase que las personas contratadas por el Servicio de Seguro Social, en el mes de enero de 1968, que han estado en funciones en dicha Institución hasta el 31 de diciembre de 1967, seguirán percibiendo las mismas remuneraciones que tenían a esta última fecha, más los reajustes legales que corresponda. Sin debate, puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Artículos nuevos La Comisión de Hacienda había formulado indicación para agregar los siguientes artículos nuevos al final del Título VI: "Artículo 1.-Intercálase como inciso 2º del artículo 9º de la Ley sobre impuesto a las compraventas, cuyo texto se fijó por el artículo 33 de la Ley 16.466, modificado, a su vez, por el artículo 232, Nº 3 de la Ley 16.617, el siguiente : "En los casos en que el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile autorice a los viajeros, para sus gastos en el exterior, la adquisición de monedas extranjeras, en cualquiera de las formas indicadas, en cantidades superiores a las que se otorgan u otorgaren como norma general para ese objeto, el Presidente de la República podrá, por Decreto del Ministerio de Hacienda, establecer un impuesto hasta el 50% del valor de la compra o de la adquisición de la cantidad adicional autorizada". Reemplázase en el actual inciso segundo de la referida disposición, que pasa a ser tercero, las palabras "dentro del límite mencionado en el inciso anterior" por la siguientes: "dentro de los límites mencionados en los incisos anteriores". Reemplázase en el actual inciso tercero de la misma disposición, que pasa a ser cuarto, las palabras "el inciso anterior" por las palabras "este artículo". "Artículo 2.-Sustituyese en los incisos 1º y 4º del artículo 251 de la Ley Nº 16.464, el guarismo "1968" por "1969"." "Artículo 3.- Exímese a los Servicios Públicos e Instituciones descentralizadas, en las operaciones de importación que realicen, del impuesto del 1% establecido en el artículo 182º de la Ley Nº 16.464." Artículo 4.-Reemplázase en el artículo 244 de la ley Nº 16.617 el año "1967" por "1968". Artículo 5.-Agrégase el siguiente inciso al artículo 36 de la ley Nº 16.282: "Cesará de aplicarse este recargo a las sociedades anónimas que con posterioridad al primero de julio de 1966 hayan incorporado a sus estatutos disposiciones que establezcan el sistema de renovación total del Directorio o Consejo y a las que lo hagan en el futuro, desde el mes siguiente en que se promulgue esta ley o en que quede legalizada la reforma de los estatutos, en su caso." Artículo 6.-Agrégase a continuación de la letra j) del artículo 4º de la ley Nº 12.120 sobre Impuesto a las Compra-Ventas y otras Convenciones la siguiente letra: k) Sin perjuicio de los impuestos establecidos en las letras b) y e) que anteceden y en el artículo 52 de la ley Nº 11.256 establécese un impuesto adicional a la primera transferencia de vinos de Eº 0,20 por litro y un impuesto adicional a la primera transferencia de Eº 0,05 por botella de 285 cc. (centilitros) a la cerveza y bebidas analcohólicas. Si la transferencia se hiciere en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,05 variará en la proporción correspondiente. El impuesto adicional establecido en esta letra se reajustará anualmente, desde el lº de enero de 1969, por medio de un Decreto Supremo, en un 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el lº de noviembre y el 30 de octubre del año siguiente. Para los efectos de determinar el impuesto aplicado de conformidad a los dos incisos anteriores, se considerará como entero la fracción de menos de un centésimo de escudo. Artículo 7.-Sustituyese en el inciso penúltimo del Nº 14 del artículo lº de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, modificado por el artículo 182 de la ley Nº 16.646, de 25 de abril de 1966, el guarismo "1%" por "2%". Artículo 8.-Reemplázase el inciso final del artículo 4º de la ley Nº 11.741, de 28 de diciembre de 1954, modificado por el artículo 13º de la ley Nº 16.723, de 13 de diciembre de 1967, por el siguiente: "Independientemente de los impuestos anteriores, se aplicará uno extraordinario a beneficio fiscal a Eº 0,20 por paquete de cigarrillos". Artículo 9.-Agrégase a continuación del inciso segundo del artículo 29º de la ley Nº 12.120 el siguiente nuevo inciso: "Los propietarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título de viñas que transfieran el total o parte de su producción a cualquiera persona que no sea elaborador, deberá pagar el impuesto adicional establecido en la letra k) del artículo 4º dentro del plazo señalado en el artículo 27". "Artículo 10.-Autorízase a la Empresa de los Ferrocariles del Estado para vender a sus actuales ocupantes o arrendadores, los terrenos que no ocupe para sus servicios, al avalúo fiscal." "Artículo 11.-Prorrógase por un nuevo plazo de 60 días las disposiciones del artículo primero de la ley Nº 16.421." "Artículo 12.-Declárase de utilidad pública los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras de agua potable que realice el Servicio Nacional de Salud en conformidad al programa especial do la Oficina de Saneamiento Rural. La Dirección General de Salud gozará en la ejecución de estas obras de agua potable, de las mismas facultades que el artículo 46 de la Ley 15.840, concede a lar. Direcciones del Ministerio de Obras Públicas. Las expropiaciones se harán de acuerdo a las disposiciones del artículo 20 de La Ley 16.585, utilizando el procedimiento por ella establecido." "Artículo 13.-Las Cooperativas de Servicio de Agua Potable que forma el Servicio Nacional de Salud, gozarán de los descuentos de tarifas eléctricas que señala el artículo 114 del Decreto del Ministerio del Interior Nº 2060, de 1962." "Artículo 14.-Suprímese la letra a) del artículo lº de la ley Nº 10.023." "Artículo 15.-Autorízase la importación y libérase de derechos de internación de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas y de depósito, en su caso, de los siguientes elementos destinados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, para la instalaci6n de una clínica dental: 3 unidades dentales, marca "Siemens", modelo "Siron F", con su respectivo instrumental y tres esterilizadores. 3 sillones a motor "Siemens", modelo "Siemens S 1M". 1 generador marca "Siemens", modelo Pleophos 4 S". mesa Exposición, marca "Siemens", modelo "Klinograph". ambulancias marca Ford, modelo 1967. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores, fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse a arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".". Artículo 16.-Sustituyese en el inciso final del artículo 29º de la ley Nº 12.120 la frase "en el inciso anterior" por "en loa incisos anteriores", y agrégase a continuación del mismo inciso en punto seguido (.) "para los efectos de esta tasación se tendrá en cuenta fundamentalmente, el coeficiente de producción comunal respectivo, establecido en la Ley de Alcoholes. Sin debate, puestos en votación, sucesivamente los 5 primeros artículos, se aprobaron por unanimidad; por 44 votos contra 14; por la unanimidad de 49 votos ; por la unanimidad de 46 votos; y por 41 votos contra 14. Puesto en discusión el sexto de los artículos nuevos, usó de la palabra el señor Garcés. Cerrado el debate y puesto en votación el artículo, se rechazó por 4 votos contra 52. Puesto en votación, sin debate, el séptimo de los artículos, se aprobó por 38 votos contra 13. Puesto en discusión el octavo de los artículos nuevos, usó de la palabra el señor Cerda, don Eduardo para solicitar se eliminara la frase "de beneficio fiscal", para lo cual no se produjo la unanimidad requerida. Cerrado el debate y puesto en votación el artículo, se aprobó por 42 votos contra 15. Respecto del noveno de los artículos nuevos, la Mesa la declaró improcedente por referirse a disposiciones que habían sido rechazadas. Puesto en discusión el décimo de los artículos nuevos, usó de la palabra el señor Giannini, quien propuso la sustitución de la palabra "arrendadores" por "arrendatarios", lo que por unanimidad así se acordó. Cerrado el debate y puesto en votación el artículo, se aprobó por unanimidad. Sin debate, puestos en votación, sucesivamente el undécimo, el dúo décimo, el decimotercero, el decimocuarto, el decimoquinto y el decimosexto de los artículos nuevos, se aprobaron por la unanimidad de 51 votos; la unanimidad de 41 votos; la unanimidad de 47 votos; la unanimidad, de 45 votos; por 39 votos contra 1, y por 28 votos contra 17, respectivamente. A proposición de la Mesa, por asentimiento táctico, se acordó admitir a discusión y votación la siguiente indicación; a la que el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura: De los señores Giannini, Urra, Carde-mil, Fuentes, don César R.; Daiber, Zepeda, Garcés, Rosselot, Dip, Argandoña, La-coste, Videla, Astorga, Cerda, don Carlos; Escorza, Penna, Lorenzini, señora Paluz, Isla, Sívori, Cancino, Iglesias, Maira, Sepúlveda, don Eduardo, Koenig, Muga, Canales, Cerda, don Eduardo; Zorrilla, De la Jara, Demarchi, Hurtado, señora Retamal, Valdés, don Arturo; Sotomayor y Gajardo. Artículo. ..-Los préstamos en concurrencia que otorgan las Cajas de Previsión a los cónyuges de los imponentes asignatarios de viviendas conforme al artículo 8º del D.S. Nº 148, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 1963, podrán ser cargados, a los excedentes que tengan dichas instituciones en la Corporación de la Vivienda. Sin debate, puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de 53 votos. Como se dijo anteriormente, con la venia de la Sala se admitieron a votación diversas indicaciones del Ejecutivo relacionadas con el artículo 7º del proyecto, que aparecen insertas en la ubicación correspondiente. Artículos transitorios Sin debate, puestos en votación, sucesivamente, los dos artículos transitorios, se aprobaron por unanimidad y por 44 votos contra 11, respectivamente. A proposición del señor Ballesteros, (Presidente Accidental), por unanimidad se acordó admitir a votación la siguiente indicación renovada, recibida fuera de plazo, a la cual el señor Secretario, con la venia de la Sala, dio lectura: De los señores Pareto, Phillips, Dueñas, De la Fuente; señora Lazo; Aguilera, don Luis; señora Correa; Cademártori, Rosales, Robles, Valente, Galleguillos, Carvajal, Lorca, clon Gustavo; Pontigo, Tejeda; señora Marín; Agurto, Ibáñez, Morales, don Carlos; Sota, Fernández, Clavel, Laemmermann, Acuña, Silva Solar; señora Allende; Millas, Cademártori, Martínez Camps, Pereira, Arancibia, Videla, Irureta; señora Dip; Giannini y Gajardo. Artículo . . . -Declárase válido, para todos los efectos legales, el Acuerdo de la Municipalidad de Las Condes adoptado con fecha 9 de octubre de 1967, en virtud del cual se otorgó a los empleados de dicha Municipalidad un aumento del 20% de sus sueldos. Sin debate, puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad, con la abstención de los señores Diputados del Comité Comunista. A proposición de la Mesa, motivada en una petición del señor Godoy Urrutia, por unanimidad se acordó publicar en la prensa de Santiago y Valparaíso que la Mesa determine, el texto del discurso pronunciado por el señor Maira en relación con la Universidad Técnica Federico Santa María, durante la presente sesión. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos, Proyecto de ley: "TITULO I Del Reajuste y Ahorro del Sector Público Normas Generales Artículo 1º-A contar del 1º de enero de 1968 todos los empleados y obreros del Sector Público y Municipalidades, salvo las Fuerzas Armadas y Carabineros, cualquiera que sea su régimen estatutario, percibirán una compensación por alza del costo de la vida cuyo monto y forma de pago se someterá a las reglas siguientes: a) Corresponderá a ahorro una suma igual al 7% de los sueldos y jornales bases de las escalas vigentes al 31 de diciembre de 1967, deducida previamente la cantidad de Eº 144 mensuales. El resultado que se obtenga en cada caso se reducirá a un porcentaje de ahorro. El ahorro no se considerará sueldo para ningún efecto legal, y se ingresará a favor de cada empleado u obrero, en conformidad con las disposiciones del Título IV de la presente ley. b) La diferencia de porcentaje hasta enterar un 20% incrementará los sueldos y salarios bases de las escalas vigentes al 31 de diciembre de 1967. Artículo 2°-Respecto del personal de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública se aplicarán las disposiciones del artículo 1º considerando las escalas de sueldos fijadas en el artículo 25 de la ley Nº 16.617 para el año 1968. Artículo 3º-Para dar cumplimiento al artículo lº en relación con el valor de las horas de clases señalado en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16.617, establécese sobre esos valores un porcentaje fijo de ahorro de un 5% y un 15% que incrementará los valores bases a que se refiere dichos artículos. Artículo 4º-Para los efectos de la aplicación del artículo lº al personal a que se refieren los artículos Nºs. 69, 70 y 71 de la ley Nº 16.617, corresponderá un porcentaje fijo de ahorro de un 5% y el 15% restante constituirá reajuste a los sistemas remuneracionales a que se refieren los artículos citados de la ley Nº 16.617. El 5% de ahorro se aplicará sobre el promedio mensual individual de las remuneraciones imponibles que percibieron durante el año 1967 y se ingresará a favor de cada empelado u obrero mensualmente en conformidad con las disposiciones del Título IV de la presente ley. La aplicación del reajuste del inciso primero no podrá significar en caso alguno un aumento de los tarifados bases y remuneraciones imponibles superiores a los que contempla el presente artículo. En este mismo porcentaje de 15% se reajustarán, asimismo, los valores contemplados en los incisos décimo primero, decimosegundo, decimotercero y decimonoveno del artículo 7º de la ley Nº 16.250, de 1965; declarados permanentes en el artículo 21 de la ley Nº 16.464, de 1966. Artículo 5º-Reajustase en un 20% la asignación familiar que corresponde al personal de empleados y obreros del Sector Público que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley Nº 7.295 o del D.F.L. Nº 245, de 1953. Todos los pensionados del Sector Público tendrán derecho al mismo reajuste de la asignación familiar a que se refiere el inciso anterior. Párrafo 2º Normas Especiales Artículo 6º-Introdúcense, a contar del 1° de enero de 1968, las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076: a) Reemplázase el inciso lº del artículo 7º por el siguiente: "Artículo 7º- El sueldo mensual por cada hora diaria de trabajo será de Eº 295,50. Además, a cada hora le corresponderá mensualmente la cantidad de Eº 10,50 por ahorro.". b) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 43: "Los médicos becarios del Servicio Nacional de Salud tendrán derecho, durante los seis meses siguientes al término de su beca a una asignación equivalente a un 50% del sueldo base que les corresponde percibir como funcionario de dicho Servicio, siempre que sean designados para ejercer funciones en alguna provincia que no sea Santiago.". Artículo 7º - Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a reorganizar las plantas de los siguientes Servicios: 1.-Servicio de Prisiones. 2.-Dirección de Industria y Comercio. 3.-Servicios Eléctricos y de Gas. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para que dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior proceda a modificar el sistema de montepíos actualmente vigente del Poder Judicial, quedando facultado para fijar los beneficiarios, montos de las pensiones y tasas de imposiciones. La aplicación de este artículo, que regirá a contar del lº de enero de 1968, no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que el confiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960. Si la remuneración asignada al cargo resulta inferior a la remuneración total que percibe actualmente el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria. Artículo 8º- Reemplázanse a contar desde el lº de enero de 1968 las plantas vigentes del Servicio de Correos y Telégrafos por las siguientes: IMÁGENES Artículo 9º- Los ascensos que corresponde efectuar por la aplicación de las nuevas Plantas del Servicio de Correos y Telégrafos, fijadas en el artículo anterior, se harán por estricto orden de escalafón. Artículo 10.-Fíjanse para 1969 y 1970, respectivamente, 70 cargos adicionales en la Planta Administrativa "A" en el grado 8º del Servicio de Correos y Telégrafos. Dichos cargos serán llenados por Aspirantes según estricto orden de antigüedad o, en su defecto, de acuerdo a las calificaciones obtenidas en el curso. El número de personas por nomenclatura será: 1969 1970 IMAGEN Artículo 11.-Fíjanse para 1969 y 1970, respectivamente, 192 cargos adicionales en la Planta Administrativa "B" del Servicio de Correos y Telégrafos. Dichos cargos serán llenados por obreros a jornal, y el traspaso se hará por estricto orden de antigüedad. El número de personas, grados y nomenclaturas serán los siguientes: "Artículo 3º- Los agentes postales subvencionados se clasificarán en tres categorías, cuyas rentas serán equivalentes al 82, 55 y 41 por ciento del sueldo asignado al último grado del Escalafón de Oficiales y Telegrafistas. Dichas rentas serán imponibles en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en las cantidades que resulte de aplicar los mismos porcentajes citados en el inciso anterior sobre la parte imponible del último grado antes citado. Las normas para la clasificación de estos agentes en las categorías señaladas, serán fijadas por decreto supremo. Las rentas anuales citadas anteriormente se ajustarán al entero más cercano divisible por 12.". Artículo 13.- Los Aspirantes egresados de la Escuela Postal Telegráfica, que desempeñen labores en el Servicio de Correos y Telégrafos serán encasillados en el grado 19 de la Planta Administrativa, no pudiendo gozar de otra renta que la asignada a este grado. Artículo 14.- La conducción domiciliaria de los telegramas no dará derecho a los Mensajeros para hacer ningún cobro especial al destinatario. Artículo 15.- Fíjanse a contar del lº de enero de 1968 para las funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras las siguientes escalas únicas de sueldos: Nº de Grado Nomenclatura personas IMAGEN Artículo 12.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 14.582 por el siguiente: IMAGEN Las disposiciones del artículo 1º de la presente ley serán aplicables a las escalas que se establecen en este artículo. Artículo 16.-En la Planta del Personal Subalterno del Poder Judicial elévase a grados 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, los cargos de grado 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, respectivamente. Artículo 17.- Otórgase una asignación de un diez por ciento sobre sus sueldos a todos aquellos funcionarios del Poder Judicial que, siendo abogados, no puedan ejercer libremente su profesión, en virtud de la prohibición establecida en el artículo 316 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 18.- Reemplázase el sistema de sueldos de grado superior de los Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones establecido en el artículo 4º de la ley Nº 11.896, por el siguiente: A los Ministros y Fiscal de la Corte Suprema y Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones que cumplieren 5, 10 y 15 años sin ascender, les corresponderá por cada cinco años y con máximo de quince, como sueldo del grado superior, una cantidad igual a la diferencia entre el sueldo de Ministros de Corte Suprema y de Ministros de Corte de Apelaciones. Artículo 19.- Créase en la Planta del Poder Judicial los siguientes cargos: PLANTA DEL SERVICIO Nº de Empl. Designación 8° Gr. Mayordomo 1 9º Gr. Mayordomos 1 10º Gr. Choferes (2), Auxiliares (8) 10 11º Gr. Auxiliares . 12 12º Gr. Auxiliares . . . 16 13º Gr. Auxiliares 21 TOTAL 62 La provisión de los cargos de la Planta de Servicios que se crea en el inciso anterior, se efectuará en la medida en que so vayan produciendo vacantes en la Planta del Personal de Servicio, contenida en e; Grupo II "Personal Subalterno" del Poder-Judicial. Los actuales cargos de personal de servicio que queden vacantes serán llenados por el sistema legal de ascensos. Una vez producidos los ascensos, se suprimirán automáticamente los cargos que resulten vacantes. Artículo 20.- Créanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación las siguientes Categorías: Nº de Empl. Designación 6ª C. Oficiales Civiles 69 7ª C. Oficiales Civiles 103 Modifícanse en la Planta Administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificación los grados 4º, 5º, 6º, 7º y 8º cuya composición será la siguiente: Nº de Grados Designación Empl. 4º Gr. Oficiales 200 5º Gr. Oficiales 150 6º Gr. Oficiales 70 7º Gr. Oficiales 50 8º Gr. Oficiales 40 Los ascensos que signifique le aplicación de la nueva Planta, se harán por estricto orden de escalafón. Artículo 21.- Dentro del plazo de 120 días, contado desde la vigencia de la presente ley, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Oficina del Presupuesto de la Corte Suprema, en la forma que determine el Reglamento, todos los recursos que las leyes generales, especiales y de Presupuesto de la Nación consulten para el Poder Judicial y sus Servicios Dependientes para el pago de sus necesidades. Artículo 22.- Dentro del plazo de SO días el Presidente de la República deberá dictar el Reglamento para la aplicación del artículo anterior, el que deberá ser elaborado por una Comisión integrada por un Ministro de la Corte Suprema, un Ministro de la Corte de Apelaciones, un Juez o Relator de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, un funcionario de Secretaría de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Subsecretario de Justicia y el Director de la Oficina del Presupuesto del Ministerio de Hacienda o la persona que éste designe. Los miembros de esta Comisión pertenecientes al Poder Judicial serán designados por la Corte Suprema. Artículo 23.- Reajústanse en un 15%, a contar del lº de enero de 1968, los sueldos bases fijados por el artículo 1º de la ley Nº 16.466, con la modificación del artículo 52 de la ley Nº 16.617, para el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile. Artículo 24.- Reemplázanse a contar del lº de enero de 1968, en los artículos 2º y 3? de la ley Nº 16.466, modificados pollos artículos 53 y 54 de la ley Nº 16.617, los guarismos "20%", "Eº 150" y "Eº 75" por "35%", "Eº 265" y "Eº 135", respectivamente. Desde la misma fecha, sustitúyense en el artículo 3º de la ley Nº 14.603, modificado por el artículo 30 de la ley Nº 15.575, los guarismos "Eº 60" y "Eº 30" por "Eº 200" y "Eº 100", respectivamente. Artículo 25.- Agrégase, a contar desde el 1º de enero de 1968, la siguiente letra al artículo 5º de la ley Nº 12.428: "g) La gratificación de zona." Artículo 26.- El personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile y sus beneficiarios de montepío comprendidos en el artículo 3º de la ley Nº 16.466, modificado por el artículo 54 de la ley Nº 16.617, sin perjuicio del beneficio establecido en las citadas disposiciones, tendrán derecho al aumento de la bonificación profesional que resulta de la aplicación del artículo 24 de la presente ley, pero lo percibirán en la siguiente forma: 1/3 a contar desde el Iº de enero de 1968; 2/3 desde el lº de enero de 1969, y 3/3 a contar desde el Iº de enero de 1970. No obstante, el personal a que se refiere el inciso anterior, y cuya fecha de retiro o licenciamiento sea posterior al lº de enero de 1968, percibirá en forma íntegra la bonificación profesional. Artículo 27.-A contar desde el Iº de enero de 1968, el personal en retiro y beneficiarios de montepío de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, con goce de pensión a la fecha de vigencia de la ley Nº 15.575 y no comprendidos en el artículo 14 de la ley Nº 16.466, tendrá derecho a incorporar a su pensión la diferencia por concepto de quinquenios establecidos en el artículo 6º de la primera de las leyes citadas. Esta diferencia será percibida en la siguiente forma: 20.% a contar desde el Iº de enero de 1968; 40% a contar desde el Iº de enero de 1969; 60% a contar desde el Iº de enero de 1970; 80% a contar desde el lº de enero de 1971, y 100% a contar desde el lº de enero de 1972. Artículo 28.- Las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile destinarán las sumas que reciban, de acuerdo con sus leyes orgánicas, por concepto de la primera diferencia resultante de la aplicación de la presente ley, al financiamiento del beneficio que se establece en el artículo 26. Artículo 29.- Los decretos que se dicten en el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 7º, llevarán numeración correlativa y serán expedidos por el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de la firma de los Ministros que correspondan. Artículo 30.- Al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la ley Nº 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será aplicable lo dispuesto en el Párrafo lº de la presente ley. Además, cada categoría o grado de las escalas establecidas en el artículo 14 de la ley Nº 16.617, comprendido el reajuste a que se refiere el inciso anterior, tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 91,5% de cada categoría o grado de las escalas fijadas en el artículo lº de la ley Nº 16.617 que rijan para el año 1968. Artículo 31.-Concédese, en e1 año 1968, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del persona! sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal, y que se devengará en las fechas y montos que se indican : Marzo Eº 120 Septiembre 150 Diciembre 150 Artículo 32.- Prorrógase para el año 1968, reajustada en un 20%, la bonificación por antigüedad establecida en el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 16.617. Artículo 33.- Las escalas de sueldos fijadas en el artículo 14 de la ley Nº 16.617, modificadas por la presente ley, serán imponibles, a contar desde el lº de enero de 1968, en un 90% y no imponibles en el resto. Artículo 34.-El personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley Nº 15.076, legalmente designado al 30 de junio de 1967 y que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia de esta ley, será incorporado a la planta permanente, en el último grado del escalafón en que se encuentre contratado, sin sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre provisión de cargos. El personal a jornal será designado en el escalafón que corresponda a las funciones que desempeñe a la vigencia de esta ley, siempre que reúna los requisitos legales para dichas funciones. En caso contrario, lo será en el escalafón de personal de servicio no especializado. Los nombramientos regirán a contar desde el lº de enero de 1968. Para los efectos de la aplicación del inciso anterior, se considerará personal a jornal el que se desempeñe en dicha calidad en cualquiera de los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal sujeto a tarifado gráfico, de aquel a que se refiere el artículo 104 de la ley Nº 15.020 que so desempeñe como obrero agrícola, de los contratados por la Oficina de Saneamiento Rural (BID), y de aquellos contratados para ejecutar programas de saneamiento o campañas sanitarias. Sin embargo, si hubiere funcionarios que, a juicio del Director General de Salud, estuvieren ejecutando labores permanentes con cargo a los fondos de estos programas, les será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores. Las disposiciones precedentes no se aplicarán a aquellos funcionarios que, en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo, han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos de diferente escalafón, a menos que renuncien al empleo anterior. Si la renta asignada al cargo en que se incorpore al personal mencionado en los incisos anteriores, fuere inferior a la remuneración de su contrato, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria. La incorporación del personal a que se refiere este artículo se efectuará por estricto orden de antigüedad, según las normas del artículo 51 del Estatuto Administrativo. El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores, sin sujeción a las disposiciones del D.F.L. Nº 68, de 1960. El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición será de cargo del Servicio Nacional de Salud y se financiará mediante traspaso entre los distintos ítem de remuneraciones del Presupuesto de ese Servicio. Para estos efectos, se faculta al Director General de Salud para efectuar las modificaciones que correspondan a dicho Presupuesto. Artículo 35.- Autorízase al Presidente-de la República para que, a contar desde el segundo semestre de 1968, proceda a modificar las plantas del personal del Servicio Nacional de Salud, fijando los nuevos escalafones que comprenderán sus distintas escalas de categorías, grados y sueldos. La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960. El personal titular del Servicio Nacional de Salud que esté en funciones al momento de la aplicación de este artículo, será designado, con excepción del afecto a la ley Nº 15076 y del sujeto a tarifado gráfico, en los nuevos cargos que se creen, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos y de acuerdo exclusivamente con la antigüedad que tenga en el escalafón a que pertenezcan. Si entre dos o más empleados se produce coincidencia de antigüedad, se atenderá a la antigüedad en el Servicio, y si también existe igualdad a este respecto, a la antigüedad en la Administración Pública. El presente artículo se financiará con el 35% de los mayores ingresos que correspondan al Servicio Nacional de Salud por la aplicación de los artículos 101, 102 y 104 de la presente ley. Artículo 36.-Declárase que las expresiones "renta total imponible y no imponible" contenidas en el artículo 17 de la ley Nº 16.617, se refieren sólo a las remuneraciones fijadas en el artículo 13 de dicha ley y en la escala de grados y sueldos establecida en el artículo 14 del mismo texto, durante el lapso de vigencia respectivo. Artículo 37.- Declárase que el artículo 8º de la ley Nº 16.605 ha regido y continuará rigiendo sin interrupción para el personal del Servicio Nacional de Salud. El Director General de Salud dictará las normas para su debida aplicación, señalando los establecimientos y el personal que se regirá por ellas. Igual disposición le será aplicable al personal del Servicio Médico Nacional de Empleados que determine el Vicepresidente Ejecutivo, siempre que se desempeñe en Hospitales, Sanatorios y Casas de Reposo de la institución. Artículo 38.- Prohíbese al Servicio Nacional de Salud, durante el año 1968, efectuar nuevas designaciones de personal, sea de planta, a contrata o a jornal, salvo aquellas que resulten de la aplicación de los artículos anteriores o en los casos calificados que sean autorizados por decreto supremo. Párrafo 3º Reglas para la aplicación de los reajustes Artículo 39.- Con las disposiciones de la presente ley, se entiende cumplido lo ordenado en los artículos 27 de la ley Nº 16.617 y artículo 33, inciso segundo de la ley Nº 15.840. Artículo 40.- Las personas que pasen a tener la calidad de empleados u obreros de Sector Público, a contar del lº de enero de 1968, gozarán de los sueldos y salarios que correspondan a las escalas respectivas. Además, quedarán incorporadas al sistema de ahorro previsto en el artículo 1º o al de los artículos 3º, 4º, y 6°, en su caso, en los mismos términos que resulten aplicables al personal que se encuentre en sus mismas categorías o grados. Artículo 41.- Para los efectos de la aplicación del reajuste y ahorro contemplado en el presente Título se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 82, inciso primero; 90, 91, 93, 94, 95, 128, 130, inciso tercero del artículo 131 y 132 de la ley Nº 16.617. Artículo 42.- Al personal afecto a la ley Nº 15.076 no se le aplicará el artículo lº del presente Título, ni el artículo 95 de la ley Nº 16.617 a que se refiere el artículo 41 de la presente ley. Artículo 43.- Se declara que el reajuste ordenado por la presente ley para las instituciones del Sector Público es el único aumento que tendrán las remuneraciones durante el año 1968 y que, por lo tanto, tampoco podrán concederse u otorgarse nuevas bonificaciones asignaciones especiales ni ningún otro nuevo beneficio pecuniario, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, sin perjuicio de que se reajusten, exclusivamente, en el 15% las bonificaciones, asignaciones u otros beneficios existentes al 31 de diciembre de 1967, que no constituyan sueldo y que consistan en cantidades fijas de dinero. En consecuencia, al fijarse las Plantas para dicho año, sólo podrán crearse cargos en las categorías y grados actualmente existentes. Declárase que las disposiciones de este artículo no son aplicables a la Empresa Portuaria de Chile, por cuanto esta Empresa debe dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 34 y 35 de la ley Nº 15.702, de 22 de septiembre de 1984, No obstante lo dispuesto en el inciso primero, se autoriza a la Empresa de Comercio Agrícola para fijar, por una sola vez durante 1968, las Plantas y remuneraciones del personal de empleados y obreros, las que regirán a contar del lº de enero del presente año. Artículo 44.- Deróganse los artículos 16, 28, 47 y el artículo transitorio Nº 3 del decreto del Ministerio del Interior Nº 1.391, de 30 de octubre de 1967. El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960, en cuanto no se contrapongan con las del Reglamento modificado por el inciso anterior. Artículo 45.- Derógase el inciso tercero del artículo 5º del D.F.L. Nº 56, de 1960. Párrafo 49 Be los aportes Artículo 46.- El Tesorero General de la República entregará en el año 1968 las siguientes cantidades a los Servicios e instituciones que se indican con el objeto de que den cumplimiento a las disposiciones de la presente ley: 1.-Oficina de Planificación Nacional . . . . Eº 1.100.000 2.-Contraloría General de la República 2.350.000 3.-Empresa de los Ferrocarriles del Estado . . 41.700.000 4.-Empresa de Transportes Colectivos del Estado 6.270.000 5.-Línea Aérea Nacional 4.830.000 6.-Empresa Portuaria de Chile 14.790.000 7._Universidad de Chile 43.090.000 8.-Universidad Técnica del Estado 5.417.000 9.-Universidad Católica de Santiago 7.463.000 10.-Universidad Católica de Valparaíso 1.602.009 11.- Universidad Técnica Federico Santa María 1.183.000 12.-Universidad Austral de de Chile 1.643.000 13.-Universidad del Norte 1.438.000 14.-Universidad de Concepción . . . 9.170.000 15.-Escuelas Universitarias de Temuco . . . . 89.000 16.-Escuela Normal Experimental de Talca . . . 85.C00 17.-Consejo General del Colegio de Abogados . 357.000 18.-Consejo de Defensa del Niño 397.000 19.-Fábricas y Maestran zas del Ejército .... 1.590.000 20.-Dirección de Aeronáutica 450.000 21.-Astilleros y Maestranza de la Armada .... 3.480.O0O 22.-Instituto de Desarrollo Agropecuario 8.280.000 23.-Corporación de la Reforma Agraria 5.960.000 24.-Instituto de Investigación Agropecuaria . . . 1.680.000 25.-Instituto Forestal . . . 560.000 26.-Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria .... 184.000 27.-Servicio Agrícola Ganadero 8.028.000 28.-Servicio Nacional del Empleo y Mano de Obra 180.000 29.-Dirección de Crédito Prendario y de Martillo 1.700.000 30.-Servicio Nacional de Salud 105.440.000 31.-Servicio Médico Nacional de Empleados, personal afecto a la ley Nº 15.076 2.500.000 32.-Corporación de Servicios Habitacionales . . 5.660.000 33.-Corporación de Mejoramiento Urbano .... 680.000 34.-Caja de Accidentes del Trabajo (para dar cumplimiento a la ley Nº 15.076) 300.000 35.-Empresa Marítima del Estado 5.900.000 A las instituciones particulares, que se-detallan en el inciso anterior, sólo se les aplicará el reajuste del presente Título. Los aportes establecidos para las Universidades de Concepción y Austral de Chile servirán para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y para pagar la extensión horaria de los profesores funcionarios afectos a la ley Nº 15.070, que se desempeñen en régimen de jornada completa. Al personal de Tripulantes y Operarios de la Empresa Marítima del Estado se les aplicará el reajuste y ahorro del Sector Privado. Párrafo 5º Normas varias del Sector Público Artículo 47.- Reemplázase en la glosa 08/03/02.004 del Presupuesto por Programas 02 (Operación) del Servicio de Impuestos Internos, aprobados por la ley N 16.735, de 2 de enero de 1968, el guarismo "230" por "336". Artículo 48.- Modifícase en la Planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la designación de los cargos "Ingeniero Jefe del Departamento de Adquisiciones" e "Ingeniero Subjefe del Departamento de Adquisiciones" por "Jefe del Departamento Adquisiciones" y "Subjefe del Departamento de Adquisiciones". Reemplázase el inciso primero del artículo 5º del D.F.L. Nº 177, de 1960, por el siguiente: "Para ser designado en los cargos de Jefe y Subjefe del Departamento de Adquisiciones será necesario estar en posesión del título profesional o técnico universitario o que se acredite, a juicio del Director, tener experiencia en la materia correspondiente, no inferior a diez años.". Artículo 49.- Facúltase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para suprimir, por una sola vez en el curso del presente año, de las plantas de su personal todos o algunos de los cargos que se encuentren vacantes a la fecha de la publicación de presente ley. Esta medida no significará en caso alguno cesantía. Igual autorización se concede para los cargos que se encuentren vacantes o que vaquen, en el futuro, en las plantas de torneros, fresadores y matriceros, eléctricos y mecánicos; pero, en estos casos, sólo una vez que se haya cumplido con las normas de los ascensos. Lo dispuesto en los incisos anteriores no deroga ni limita las facultades del Director de la Empresa y no obsta a las leyes especiales que han dado a estos trabajadores la categoría de empleados particulares. Artículo 50.- La gratificación de zona de que gozan los obreros de la provincia do Aisén no es imponible. Artículo 51.- El personal del Servicio Agrícola y Ganadero tendrá el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se le aplicará los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones del Estatuto del Personal, contenido en el D.F.L. R.R.A. Nº 22, de 1963, y sus modificaciones. Para los efectos del artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se estimará que son empleados de las cinco primeras categorías aquellos que gocen de una remuneración imponible igual o superior a la 5ª Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica o a la 5ª Categoría de la Escala Administrativa, según corresponda, a que se refiere el artículo 132 antes citado. Este personal gozará de la misma asignación familiar de que disfrutan los empleados públicos. Artículo 52.- En el inciso primero del artículo 18 del D.F.L. Nº 153, de 1960, sustitúyense las palabras "Gerente General" por "Vicepresidente Ejecutivo". En todas las disposiciones legales en que aparezca una referencia al Gerente General de la Empresa Nacional de Minería, deberá entenderse hecha al Vicepresidente Ejecutivo de ese organismo. El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, presidirá el Directorio de esa institución en ausencia del Ministro de Minería y le será aplicable lo dispuesto en los artículos 3º transitorio del D.F.L. Nº 153, de 1960, artículo 25 de la ley Nº 16.723 y 2º, inciso segundo, párrafo final, de la ley Nº 16.099. La facultad a que se refiere la letra g) del artículo 17 del D.F.L. Nº 153, de 1960, será ejercida por el Directorio de la Empresa Nacional de Minería, sujetándose exclusivamente a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto Nº 101 del Ministerio de Minería, de 21 de julio de 1966. Artículo 53.- Reemplázase el artículo 19 del D.F.L. Nº 153, de 1960, por el siguiente : "Artículo 19.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera naturaleza que incapacite al Vicepresidente Ejecutivo para ele ejercicio de sus funciones, será subrogado por el Fiscal y, falta o ausencia de éste, dicho cargo será desempeñado, en calidad de suplente, por un Director de aquellos nombrados por el Presidente de la República, designación que será hecha por el Directorio a propuesta del Ministro de Minería. La ausencia de la ciudad de Santiago o momentánea del Vicepresidente Ejecutivo, no impedirá que pueda ejercer sus funciones en otros lugares. No será necesario acreditar la ausencia o el impedimento que den origen a la subrogación o a la suplencia." Artículo 54.- No será aplicable a la Empresa Nacional de Minería lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 84 de la ley Nº 16.735. Artículo 55.- Declárase ajustada a derecho, para todos los efectos legales, la interpretación dada a las disposiciones del decreto supremo Nº 222, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y a las normas contenidas en la ley Nº 16.464, al reajustar las remuneraciones del personal de la Línea Aérea Nacional. Artículo 56.- Los dictámenes de la Contrataría General de la República sólo podrán disponer para el futuro. Sin embargo, los dictámenes que se limiten a aclarar el sentido de otros informes, se entenderán incorporados en éstos; pero, no alterarán en manera alguna los efectos de las resoluciones o decretos tomados razón en el tiempo intermedio. Artículo 57.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá formar con la Corporación de Mejoramiento Urbano sociedades que tengan por objeto cualquiera de los siguientes fines: la adquisición de inmuebles, su remodelación, su urbanización, la construcción en ellos de "viviendas económicas", edificaciones para equipamiento comunitario y su enajenación; para estos efectos podrá aportar, en todo o parte, los dineros u otros bienes que haya percibido o le corresponda percibir a cualquier título, excepto aquellos que se autoriza para deducir de sus entradas generales y los que deben entregarse a la Corporación de la Vivienda, de acuerdo al Nº 3 del artículo 76 de la D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo Nº 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960, publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de 1960. Con todo, los dineros u otros bienes que ingresen a la referida Caja provenientes-de cualquier tipo de inversión efectuada con anterioridad al 31 de julio de 1959, y aún la restitución de dichas inversiones por liquidación de sociedad o retiros de aportes, y los establecidos en el artículo 101 de la ley Nº 16.735 podrá ser destinados a los fines del inciso anterior, sin la limitación establecida en el mismo inciso. Las viviendas construidas de acuerdo con la preceptuado en este artículo serán entregadas a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para ser vendidas a sus imponentes. Artículo 58.-Reemplázase en el decreto Nº 930, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo Nº 10, la letra e) por la siguiente: "e) Fijar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº 47, de 1959. En este Presupuesto deberán ser incluidas las Plantas del Persona! y sus remuneraciones a propuesta del Director Ejecutivo, de acuerdo a las limitaciones establecidas en las leyes y disposiciones sobre contrataciones para el personal del Sector Público.". Modifícase el Nº 17, letra f), suprimiendo la siguiente frase: "y sin las limitaciones establecidas por las leyes para los Servicios Públicos, Semifiscales o de Administración Autónoma". Artículo 59.-Sustitúyese el artículo 103 de la ley Nº 13.305, por el siguiente: "Artículo 103.- Se autoriza al Presidente de la República para eximir, previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción y del Servicio de Impuestos Internos, del pago de los impuesto a las compraventas de bienes muebles y a los servicios contenidos en la ley Nº 12.120, a las transferencias y prestaciones que se efectúen entre empresas cuando concurran las siguientes condiciones: Que una de las empresas sea dueña de a lo menos un 10% del capital de la otra, y Que una de las empresas tenga por objeto la complementación industrial de la otra, o el aprovechamiento de capitales, patentes o asesorías técnicas destinadas a mejorar la eficiencia en los procesos de la producción.". Artículo 60.-Declárase que la Empresa de Comercio Agrícola está incluida entre las instituciones mencionadas por el Nº 2 del artículo 32 de la ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Estarán exentas de los impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes muebles y a los servicios, las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aportes de capital y cuyos otros socios sean, exclusivamente, instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas. Artículo 61.- Reemplázase la parte final del inciso octavo del artículo 235 de la ley Nº 16.617, que dice "y a aquellas líneas de crédito que determine el Ministro de Hacienda, a petición de] Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile", por la siguiente: "y, en la proporción que el Ministro de Hacienda establezca, respecto de aquellas líneas de crédito que determine a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile". TITULO II Del reajuste del Sector Público para 1969 Artículo 62.- A contar del lº de enero de 1969 el personal del Sector Público y Municipalidades a que se refiere el Título I de la presente ley, tendrá un reajuste equivalente al 100% del alza del costo de la vida ocurrido entre el período 1º de enero y 31 de diciembre de 1968, en los mismos términos y de acuerdo a las disposiciones citadas en los párrafos 1º, 2º, artículo 6º, y 3º y 4º del Título I de la presente ley. Igualmente se reajustarán, a contar del lº de enero de 1969, en igual porcentaje que el señalado en el inciso primero, las escalas de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Asimismo, durante el año 1969 y siguientes se aplicará el ahorro de acuerdo con lo establecido en el Título I de la presente ley, previa deducción de la suma equivalente al salario mínimo obrero. La ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar los fondos necesarios para dar cumplimiento al presente artículo. TITULO III Del reajuste y ahorro del Sector Privado Artículo 63.- Reajústanse en un 20%, a contar desde el lº de enero de 1968, las remuraciones imponibles pagadas en dinero efectivo, vigentes a¡ 31 de diciembre de 1967, de los trabajadores, empleados u obreros del sector privado, no sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Artículo 64.-Las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo a los trabajadores, empleados u obreros, sujetos al 31 de diciembre de 1967 a contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales tendrán, sin necesidad de petición, la compensación mencionada en el artículo anterior, a partir de la fecha de vencimiento de dichos contratos, actas o fallos. Si los convenios, actas o fallos que expiren a contar desde el 31 de diciembre de 1967 y hasta el 31 de diciembre de 1968 hubieren tenido una duración superior a un año las remuneraciones de que se trata tendrán, sin necesidad de petición, la compensación mencionada en el artículo anterior y, además, un porcentaje equivalente a 1/12 de ese 20% por cada mes de exceso sobre los 12 de duración que haya tenido el convenio, acta o fallo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Artículo 65.-Los derechos de petición, negociación y huelga se ejercerán en conformidad a las disposiciones vigentes del Código del Trabajo y leyes complementarias. Los beneficios económicos que obtengan los trabajadores a través de actas de avenimiento, convenios colectivos o fallos arbitrales acordados o suscritos entre la fecha de vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 1968 y que excedan los reajustes que la ley contemple, ingresarán al Fondo Nacional de Capitalización. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos trabajadores cuya remuneración, incluidos los beneficios que se obtengan por acta, convenio o fallo, no exceda de 1,5 salarios mínimos vigentes a la fecha del respectivo instrumento y su pago se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la presente ley. Artículo 66.-En el caso de los obreros agrícolas los reajustes mencionados en los artículos 63 y 64 y los aportes al Fondo de Ahorro de que tratan los artículos 74 y 75 se aplicarán sobre la totalidad de las remuneraciones que les fueren pagadas en dinero efectivo. Artículo 67.-El reajuste del salario de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo. Artículo 68.-Los empleados de Archivos, Notarías o Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho a reajuste, conforme a las disposiciones del artículo 63, salvo los que estén remunerados de conformidad al artículo 70. Artículo 69.-La hora semanal de clases de los profesores a que se refiere la ley Nº 10.518, se reajustará en un 20% a contar desde el lº de enero de 1968. Artículo 70.-No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera. Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada o sobre un precio que le sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras. Artículo 71.-Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado en forma expresa como anticipo a cuenta de reajustes o con el fin de compensar el alza del costo-de la vida ocurrida en los 12 meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral. No serán imputables los aumentos, mejoramientos o bonificaciones de cualquier especie que se hubieren otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza del costo de la vida, tales como los debidos a cambios de ubicación dentro de un escalafón, los producidos por ascensos, antigüedad o mérito, a los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7.295, los que tampoco serán postergados como consecuencia de los reajustes de esta ley. Artículo 72.-En el caso de empleados u obreros cuyos contratos de trabajos contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo un 20% de reajuste sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida. Artículo 73.-Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes que no hayan sido modificados expresamente por este Título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley. Artículo 74.-A contar del lº de enero de 1968 las remuneraciones imponibles, pagadas en dinero efectivo a los trabajadores, empleados u obreros, estarán sujetas a una imposición de ahorro de cargo de los respectivos trabajadores de un 5% calculada sobre la totalidad de ellas, deducido, previamente, el salario mínimo vigente al momento de hacerse el descuento. Dicha cantidad se ingresará a favor de cada empleado u obrero en conformidad a las normas establecidas en la presente ley, para los efectos previsionales y tributarios, no se considerará sueldo o salario. No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo respecto de los trabajadores que estuvieren sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, la obligación establecida en dicho inciso comenzará a regir a partir del día siguiente al del vencimiento del respectivo convenio, acta o fallo. Artículo 75.-A contar desde el 1º de enero de 1968 todos los empleadores o patrones deberán imponer un 5% de los sueldos, salarios y demás remuneraciones imponibles que paguen a sus trabajadores, empleados u obreros, a favor de éstos y que incrementará su ahorro obligatorio individual el cual, asimismo, no se considerará sueldo o salario para ningún efecto legal y se ingresará como ahorro a favor de cada empleado u obrero, en conformidad a las normas establecidas en la presente ley. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior a los empleadores o patrones que estén sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, la obligación a que se refiere el inciso anterior les será aplicable a partir del día siguiente al de la expiración del respectivo convenio, avenimiento o fallo arbitral. El porcentaje mencionado en este artículo se calculará sobre el 80% de la totalidad de las remuneraciones imponibles que paguen, esto es, sin descontar la suma correspondiente al salario mínimo vigente al momento de hacerse el descuento. Las sumas que deben imponer los empleadores o patrones de conformidad a los incisos precedentes serán distribuidas por iguales partes entre sus empleados y obreros, y en esta forma incrementarán el ahorro individual de éstos. Artículo 76.-Las remuneraciones fijadas en moneda extranjera estarán sujetas al ahorro establecido en la presente ley, de acuerdo con las siguientes reglas: El trabajador deberá aportar un 5% de sus remuneraciones, y La entidad empleadora deberá aportar otro 5% de tales remuneraciones. Para los efectos del integro de tales aportes en moneda nacional se reducirán las cantidades de que se trate a moneda nacional, en conformidad a la paridad correspondiente al cambio de corredores. Artículo 77.-Los reajustes compensatorios de la desvalorización monetaria, que la ley señale, serán estimados como un incremento legítimo de los costos para los efectos de la determinación, modificación, control o política de precios o para efectos tributarios por todos los organismos del Estado y se pagarán en la fecha que la ley disponga o al vencimiento de los-respectivos convenios, actas o fallos arbitrales, según el caso. Los costos adicionales al reajuste que provengan de beneficios obtenidos a través de contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales deberán cargarse al incremento de productividad o de la utilidad real de la respectiva empresa y no podrán trasladarse a los precios de los bienes o servicios que ella produce. Artículo 78.-Las disposiciones del presente Título se aplicarán también en aquellas Empresas del Estado y en las que el Fisco tenga aporte de capital y que, en conformidad a las normas que las rigen, tengan la facultad para celebrar convenios colectivos de trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá, también, para la Empresa de Agua Potable de Santiago y el Servicio de Agua Potable de El Canelo. Artículo 79.-A contar desde el lº de-enero de 1969 se reajustarán las remuneraciones imponibles, pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1968, de los trabajadores, empleados u obreros, del sector privado no sujetos a convenios colectivos, avenimientos o fallos arbitrales en el 100% del alza experimentada por el índice de precios al consumidor establecido por la Dirección General de Estadística y Censos para el período transcurrido desde diciembre de 1967 a diciembre de 1968. Para los efectos de aplicar el reajuste establecido en el inciso anterior, regirán, también, idénticas normas a las establecidas en los artículos 64 inciso segundo, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 de esta ley. Artículo 80.-Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días contados desde la vigencia de esta ley, proceda a reorganizar el Consejo Superior del Trabajo, la Comisión Central y las Comisiones Provinciales Mixtas de Sueldos y, en consecuencia, a estructurar, descentralizar, fusionar, dividir, ampliar, reducir y suprimir organismos, cargos y empleos. De manera especial se le faculta para crear, mediante la fusión de los organismos mencionados, una Junta Nacional de Remuneraciones que, además de las funciones que la ley encomienda a dichos organismos, puede servir como Junta o ente regulador de remuneraciones para empleados u obreros y cumplir funciones asesoras del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La Junta Nacional de Remuneraciones que reemplazará al actual Consejo Superior del Trabajo y a las Comisiones Mixtas de Sueldos estará integrada por representantes del Estado, de los empresarios y de los trabajadores en conformidad al Reglamento que dictará al efecto el Presidente de la República. El o los nuevos organismos que resulten de la autorización concedida por la presente ley se financiarán con el mismo aporte señalado en el artículo 17 de la ley Nº 7.295. Este aporte se hará por todos los trabajadores, empleadores y patrones en la forma indicada en el inciso anterior. El Presidente de la República queda facultado para determinar las remuneraciones afectas al aporte fijado en el artículo 17 de la ley Nº 7.295, para rebajar la tasa y para fijar los procedimientos de recaudación. Respecto del o los personales regirán las disposiciones contenidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 168 y en el artículo 169 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967, que facultó al Presidente de la República para reorganizar la Subsecretaría y los Servicios del Trabajo. TITULO IV Del Fondo de Capitalización Nacional Artículo 81.-Créase una persona jurídica que se denominará "Fondo de Capitalización Nacional", regida por las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento, y cuyo patrimonio se formará con los aportes provenientes de los ahorros de los empleados, obreros y empleadores, en conformidad con los Títulos I y III de esta Ley. Artículo 82.-Los empleadores efectuarán los aportes de ahorro a que se refiere el Título III de esta ley a nombre de cada empleado u obrero, y los integrarán en dinero en la entidad de previsión respectiva junto con el pago de las imposiciones sociales correspondientes, quedando las sumas enteradas por dichos aportes a disposición del Fondo de Capitalización Nacional. El aporte de ahorro que debe efectuar el Estado a nombre de cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el Título I de esta Ley, se pondrá a disposición del Fondo de Capitalización Nacional, en bienes o en dinero, debiendo acreditarse las sumas correspondientes a cada funcionario en la entidad de previsión respectiva. El Fondo de Capitalización Nacional podrá recibir también aportes voluntarios de cualquier persona. Artículo 83.-Los dineros del Fondo se depositarán en una cuenta especial abierta a su nombre en el Banco Central de Chile. Artículo 84.-El objeto principal del Fondo de Capitalización Nacional será efectuar inversiones en las industrias básicas de interés nacional. Podrá también invertir en cuotas de ahorro para la Vivienda, en bonos e hipotecas de la Caja Central de Ahorro y Préstamo y, en general, en acciones, derechos, obligaciones, valores mobiliarios, depósitos o certificados de ahorro, o en otros valores diversos de inversión, emitidos por empresas o entidades públicas o privadas. La selección de las inversiones se efectuará considerando el interés de los ahorrantes, el interés nacional y las necesidades de las diferentes regiones del país. Artículo 85.-Los aportes al Fondo de Capitalización Nacional se expresarán en un título, certificado o comprobante, a nombre de cada empleado, obrero o funcionario y representarán cuotas de dicho Fondo. El valor del Fondo y de cada cuota se determinará en la forma siguiente: Se sumarán todos los bienes del Fondo avaluados en la forma que para cada rubro o partida determine el Reglamento, y de la cifra total así obtenida se deducirán los gastos de operación y administración del Fondo y de los bienes que lo integran hasta por un monto máximo de un 2% anual del valor total del Fondo. El resultado que así se obtenga se dividirá por el número de cuotas emitidas y pagadas, y el cuociente que resulte será el valor de cada cuota. Artículo 86.-Las cuotas del Fondo devengarán un interés mínimo de un 5% anual, pagadero cada año, que se imputará a las ganancias que obtenga el Fondo en las operaciones que efectúe. El Fondo podrá distribuir además, con cargo a esas ganancias, los beneficios obtenidos por concepto de dividendos, intereses, enajenación de valores u otras utilidades, y que haya recibido por las acciones, bonos, debentures, derechos o demás valores correspondientes a las inversiones realizadas. Artículo 87.-Los deudores hipotecarios de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de la Corporación de la Reforma Agraria, del as Asociaciones de Ahorro y Préstamo y de las Instituciones de Previsión, cualesquiera que éstas sean, podrán destinar la totalidad o una parte de los bonos de capitalización de que sean tenedores y que están extendidos a su favor, a enterar la cantidad que deban pagar en los casos de cancelación anticipada del total de sus respectivas deudas hipotecarias. Asimismo, los deudores a que se refiere el inciso precedente, podrán utilizar sus respectivos bonos de capitalización para amortizar extraordinariamente sus correspondientes deudas, siempre y cuando el monto total de la amortización no sea inferior al 5% de la cuantía primitiva de la deuda, tasa mínima que, en caso necesario, podrá ser completada con una parte en dinero efectivo. Las amortizaciones extraordinarias que se hagan en conformidad al inciso anterior, sólo podrán reducir proporcionalmente el plazo de pago por vencer, manteniéndose sin alteración el monto de los dividendos pactados. Artículo 88.-El Fondo de Capitalización Nacional podrá conceder en favor de los titulares de las cuotas de ahorro opción para canjearlas por bienes del Fondo en las condiciones que determine el Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 91. La cuota canjeada quedará de esta manera rescatada. Artículo 89.-Las cuotas serán instranferibles y sólo podrán rescatarse por su titular, a contar del término del tercer año calendario posterior al de la fecha de esta Ley, mediante retiros anuales proporcionales, en dinero o en bienes del Fondo, en la forma que determine el Consejo General de Administración de conformidad a las normas que señale el Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 90 de esta Ley. Las cuotas son transmisibles por causa de muerte. Artículo 90.-En caso de cesantía del titular de cuotas del Fondo, por un período superior a aquel durante el cual tiene derecho a subsidio a cargo de la entidad de previsión respectiva, podrá solicitar el rescate al Fondo de sus cuotas por un monto equivalente al subsidio que percibía y por el tiempo que dure su cesantía. En caso de fallecimiento del titular de las cuotas de ahorro, podrán sus herederos requerir su rescate en dinero, o imputar al pago del impuesto de herencia que corresponda el monto de esas cuotas. Las cuotas así imputadas pasarán a ser de propiedad fiscal. En caso de jubilación del titular de las cuotas de ahorro, podrá éste requerir su rescate en dinero. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes y en los artículos 87, 88 y 89, el valor de las cuotas será el de la última fijación hecha de conformidad a lo establecido en el artículo 87. Articulo 91.- La administración del Fondo de Capitalización Nacional y la aplicación de esta Ley y de su Reglamento, estarán a cargo de un Consejo General y de un Comité Ejecutivo constituidos en la forma que se indica en los incisos siguientes. El Consejo General se compondrá de 50 miembros, de los cuales 43 serán representantes de los trabajadores y 7 del Poder Ejecutivo. Los representantes de los trabajadores serán designados de conformidad a las pautas que fije el Ministerio del Trabajo, sobre la base de que 24 de ellos representen cada uno a las distintas provincias del país; 6 a sindicatos o asociaciones con más de 1.000 afiliados; 6 a sindicatos o asociaciones con menos de 1.000 y más de 100 afiliados; y 6 a sindicatos o asociaciones con menos de 100 y más de 25 afiliados. Los representantes del Poder Ejecutivo serán el Director de Planificación Nacional, el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción; el Presidente del Banco Central; el Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, y 3 representantes designados por el Presidente de la República. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Director de Planificación Nacional, el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción el Presidente del Banco Central, el Superintendente indica-cado y por uno de los representantes designados por el Presidente de la República, y por cinco miembros elegidos entre los representantes de los trabajadores en el Consejo General mediante votación unipersonal. Presidirá el Consejo y el Comité Ejecutivo la persona que designe el Presidente de la República, la cual tendrá voto dirimente en caso de producirse empate cuando hubiere votaciones para la adopción de resoluciones en dichos Consejo y Comité. Los Consejeros representantes de los trabajadores y del Presidente de la República en el Consejo Nacional y en el Comité Ejecutivo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los funcionarios integrantes del Consejo General y del Comité Ejecutivo a que se refiere el inciso tercero de este artículo serán reemplazados, en caso de ausencia, por sus respectivos subrogantes legales. Artículo 92.-El Comité Ejecutivo podrá crear Comités Regionales los que lo asesorarán en la promoción de inversiones de importancia regional cuya rentabilidad esté acorde con las normas de operación del Fondo. Artículo 93.-Los Comités Regionales serán creados conforme a los criterios de regionalización del país establecidos por la Oficina de Planificación Nacional. Estos Comités estarán constituidos por cuatro representantes de los trabajadores, por cuatro representantes del Presidente de la República, dos de los cuales deberán tener la calidad de funcionarios de entidades de fomento o crédito en la región y por el Director de la Oficina Regional de Planificación, o en su defecto, por un representante del Director de Planificación Nacional. El Comité será presidido por el Director de la Oficina Regional de Planificación o por el representante del Director de Planificación Nacional. Los representantes de los trabajadores serán elegidos conforme al Reglamento que dicte el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 94.-Las Facultades del Consejo General serán principalmente las de fijar la política de inversiones, examinar y vigilar la situación del Fondo de Capitalización Nacional y, especialmente, velar por el cumplimiento de las finalidades de inversión y de los derechos y beneficios que corresponden a los partícipes. Para el debido cumplimiento de dichas funciones, el Comité Ejecutivo estará obligado a presentar a la consideración del Consejo General, en las oportunidades en que éste se reúna, una cuenta explicativa de la situación del Fondo, acompañada a lo menos una vez al año de un balance de sus operaciones. El Consejo General se pronunciará sobre dicho balance y cuenta, pudiendo adoptar las resoluciones que el interés común de los partícipes recomendare. Artículo 95.-El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo la administración del Fondo de Capitalización Nacional y, en el cumplimiento de su mandato, tendrá todas las facultades necesarias para el debido desarrollo de las operaciones del Fondo, especialmente, aquellas que dicen relación con la suscripción, adquisición, conservación, enajenación y garantía de las inversiones que efectúe. Sin que la enunciación que sigue sea limitativa, el Comité Ejecutivo podrá: Suscribir, adquirir, conservar, enajenar, dar y tomar en garantía, acciones, debentures, valores mobiliarios u otros, derechos u obligaciones de sociedades o entidades públicas y privadas; Encargarse de la emisión y garantizar la colocación de acciones, debentures, o de otros valores, derechos u obligaciones de aquellas sociedades o entidades con la cuales el Fondo haya efectuado alguna de las operaciones contempladas en esta Ley; Fijar las remuneraciones de los empleados que requerirá la administración del Fondo; Efectuar las inversiones y gastos con cargo al 2% referido en el artículo 85, necesarios para el debido funcionamiento y administración del Fondo. Artículo 96.-Por el desempeño del mandato que le confiere la presente Ley, los miembros del Consejo General tendrán, al mes, como remuneración, la suma equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago, y los miembros del Comité Ejecutivo la suma mensual equivalente a dicho sueldo vital. Esta remuneración es compatible con cualquier otra pagada por entidades o personas privadas o por el Estado o institución o empresas fiscales o semifiscales o de administración autónoma, y con las que puedan percibir en cumplimiento de funciones especiales encomendadas por el Fondo. Artículo 97.-Las instituciones, organismos y empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma, cuyos fines persigan también el fomento de la actividad económica del país, podrán vender, ceder y transferir al Fondo de Capitalización Nacional sus derechos, valores o bienes, los cuales pasarán al Fondo con todos los privilegios, garantías, modalidades y excepciones inherentes a ellos, incluso aquellos que pudieren considerarse personales o privativos de la entidad cedente. Artículo 98.-El valor de los bonos de capitalización que reciban los participantes del Fondo de Capitalización Nacional, y los reajustes de ellos, estarán exentos de todos los impuestos de la Ley de la Renta, y no se incluirán en el cálculo del impuesto global complementario de los participantes para los efectos del Nº 3 del artículo 45 de dicha ley. Los dividendos, intereses, utilidades, reajustes o cualquier otro beneficio derivado de la tenencia o transferencia de bonos de capitalización, que obtengan los participantes en el Fondo de Capitalización Nacional, estarán exentos de todo impuesto, contribución o gravamen fiscal. Los títulos de los referidos bonos de capitalización estarán igualmente exentos de todo impuesto o gravamen fiscal que afecte a su emisión o transferencia. Artículo 99.-El Fondo de Capitalización Nacional estará exento de todo impuesto o contribución fiscal o municipal, directo o indirecto. Las utilidades, dividendos, reajustes, intereses, primas, comisiones u otras formas de rentas o remuneraciones que el Fondo perciba o pague estarán exentos de los impuestos a la renta y del impuesto a los servicios, aun cuando la ley permita trasladar el impuesto. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto las operaciones, actos y contratos que el Fondo ejecute o celebre, y los instrumentos que suscriba o extienda. TITULO V Disposiciones previsionales. Artículo 100.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº 16.401, el Consejo del Servicio de Seguro Social podrá transferir al Fondo de Pensiones todo o parte de los excedentes o reservas producidas o que se produzcan en cualquiera de los Fondos que administra dicho Servicio. Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 101.-El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la ley Nº 14.688 y c) del artículo 20 de la ley Nº 15.720 lo obligan efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra. Los fondos que el Servicio de Seguro Social haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes, que no haya depositado a la fecha en Tesorería se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones. Artículo 102.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.383: a) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 2º la frase "un sueldo vital anual de Santiago" por "tres sueldos vitales anuales, escala a) de Santiago"; y b) Elimínase la limitación a 42 salarios mínimos diarios de la industria y el comercio de la remuneración imponible semanal establecida por el inciso quinto del artículo 2º, modificado por el Nº 1 del artículo 34 de la ley Nº 15.386. Ninguna imposición al Servicio de Seguro Social podrá efectuarse sobre un salario inferior al salario mínimo obrero. El Servicio de Seguro Social deberá destinar del mayor ingreso que origine la aplicación del inciso anterior los fondos necesarios para complementar el financia-miento del beneficio establecido en el artículo 245 de la ley Nº 16.464. c) Reemplázase el inciso primero del artículo 54 por el siguiente: "Los asegurados independientes deberán imponer mensualmente el 15% de sus rentas, las que no podrán ser estimadas, para este efecto, como inferiores al salario mínimo para la industria y el comercio, ni superiores al límite establecido por el artículo 2º.". Artículo 103.-Derógase, a contar desde el lº de enero de 1968, el artículo 154 de la ley Nº 14.171. Durante el año 1968. la remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los efectos de la ley Nº 10.383 estará limitada a un máximo equivalente a una y media vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio. Artículo 104.-Reemplázase el artículo 19 de la ley Nº 6.037 por el siguiente: La renta base para calcular las pensiones y demás beneficios que otorgue la Caja, será equivalente al promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos doce meses anteriores a la fecha del siniestro o hecho que dé lugar al beneficio. En el caso de imponentes fallecidos o inválidos sin haber enterado doce meses de imposiciones, la renta base será equivalente al promedio de las remuneraciones imponibles efectuadas durante el período en el cual cotizaron imposiciones. No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, para el solo efecto del cálculo de beneficios otorgados por la Caja, se considerará que las remuneraciones imponibles de los últimos tres años anteriores al siniestro o al hecho que dé lugar al beneficio, no han podido tener acrecimientos voluntarios mayores de un 20 % anual, sin perjuicio de aquellos derivados de reajustes legales, convenios colectivos, actas de avenimiento, laudos arbitrales, o sentencias judiciales. El imponente que dentro del período señalado en el inciso anterior experimente decrecimiento de las remuneraciones imponibles, como consecuencia de cesantía o nueva contratación, podrá efectuar de su exclusivo cargo, la diferencia de imposiciones, tanto personales como patronales, para mantener el monto de sus ganancia les anteriores a la cesantía o nueva contratación. En ningún caso la renta base para el cálculo del beneficio podrá ser superior a ocho veces el sueldo vital, escala A) del Departamento de Santiago.". Artículo 105.-Los reajustes a que tenga derecho el personal jubilado, por aplicación del artículo 63 de la ley Nº 10.343, del 28 de mayo de 1952 y artículo 18 de la ley Nº 15.386, deberán ser pagados por la respectiva Institución pagadora sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución ministerial, debiendo los organismos pagadores enviar los antecedentes respectivos al Ministerio de Hacienda, dentro de los ocho días siguientes al de la resolución interna. La Tesorería deberá poner los fondos necesarios a disposición de la Institución pagadora. Artículo 106.-Reemplázase en el artículo 17, inciso cuarto, de la ley Nº 12.401, la frase "con una imposición de 5% de sus pensiones totales", por la frase: "con una imposición de 2% de sus pensiones totales". Artículo 107.-1) Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº 6.037, por el siguiente: "La Caja establecerá un fondo común de beneficios para atender las prestaciones a que den lugar los seguros de invalidez, muerte y enfermedad que se formará con los siguientes recursos: Con una imposición de cargo de los imponentes activos de un 9% de sus remuneraciones imponibles. Con una imposición de cargo de los imponentes jubilados de la Institución, de un 9% del monto de sus pensiones de jubilación. Con una imposición de cargo del respectivo empleador de un 13% de las remuneraciones imponibles que pague a sus empleados imponentes de la Caja. Con una contribución del 3% del flete bruto que produzca o se pague por el transporte de pasajeros o carga en naves del Estado o privadas, nacionales o extranjeras y que será de cargo de los pasajeros o dueños de la carga. Esta contribución se cobrará por los Armadores, Agentes, consignatarios, arrendadores de naves o fletadores, los que depositarán dichos valores en la entidad que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional designe, en la misma moneda en que se contraten dichos fletes o pasajes. Esta contribución se pagará también por aquellas personas que fleten naves propias o ajenas para el transporte de mercadería de su dominio, estimándose en tal caso el valor del flete por la Caja de acuerdo con las tarifas fijadas por la Subsecretaría de Transporte o por convenios internacionales.". 2) Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 35 de la ley Nº 6.037: "Artículo. ...-La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional establecerá un fondo de reparto denominado de desahucio, que se formará con una imposición de cargo de cada imponente, de un 4% de sus remuneraciones imponibles. El desahucio se regirá por las siguientes normas: La Caja otorgará a sus imponentes un desahucio equivalente a un mes de la renta base definida en el artículo 19 de la presente ley, por cada año de afiliación efectiva a la Caja por el cual haya hecho imposiciones, hasta por un máximo de 30 meses; Tendrán derecho a este beneficio los imponentes que jubilen, aquellos que cumplan 30 años de servicios o 60 de edad, aun cuando continúen trabajando los beneficiarios de montepío de imponentes de la Caja en el orden y proporción señalado en el artículo 36 de esta ley, y a falta de éstos los herederos del imponente, aun cuando éste haya fallecido sin dar lugar a jubilación. Anualmente en el mes de marzo de cada año el Consejo de la Institución fijará el monto del desahucio que corresponde a cada beneficiario que haya adquirido el derecho en el año inmediatamente anterior. Si el total acumulado en el fondo durante el año respectivo, no fuere suficiente para cancelar la totalidad del beneficio, éste se pagará en proporción al total acumulado. Si, por el contrario, en el año respectivo se produjere un excedente en el fondo, éste se acumulará al fondo del año siguiente. El presente artículo regirá a contar del 1? de enero de 1969 y desde la misma fecha quedará derogado el artículo 40 de la ley Nº 15.386. A contar de la misma fecha, suprímese la imposición personal que grava a los imponentes activos y pensionados de la Caja en favor del fondo de asignación familiar el cual se formará exclusivamente con una imposición patronal del 22% de las remuneraciones imponibles pagadas a los imponentes activos de la Institución. Declárase que el Fondo de Desahucio creado por el artículo 40 de la ley Nº 15.386 ha sido y es un fondo de reparto.". Artículo 108.-Agréganse los siguientes incisos al artículo 38 de la ley Nº 15.386: "Si el empleado al fallecer cumpliere con los requisitos necesarios para impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho por cualquiera causa, podrán hacerlo los asignatarios de la pensión del causante. El monto del desahucio se distribuirá a prorrata del de las pensiones.". Artículo 109.-Agrégase el siguiente inciso a la letra a) del artículo 40 de la ley Nº 15.386: "Si el empleado al fallecer cumpliere con los requisitos necesarios para impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho por cualquiera causa, podrán hacerlo los asignatarios de la pensión de montepío a prorrata de sus cuotas en dicha pensión.". Artículo 110.-Las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores se aplicarán también a los asignatarios de las personas fallecidas durante la vigencia de la ley Nº 15.386, de 11 de diciembre de 1963. Artículo 111.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.722. de 26 de octubre de 1964: a) Agrégase al artículo lº el siguiente inciso final: "Los conductores que estén afiliados a un régimen de previsión no podrán acogerse a los beneficios de esta ley."; b) Intercálase en el artículo 15 después de la expresión numérica "10%" la siguiente frase: "sobre la tarifa fijada", y El artículo lº transitorio pasará a ser permanente con el Nº 15, suprimiéndose la frase inicial "Mientras se dicte la ordenanza a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 15.123". Artículo 112.-Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, con el objeto de que los conductores de vehículos de alquiler ejerzan los derechos contemplados en ios artículos 2º y 3° transitorios de la ley Nº 15.722. Artículo 113.-La exigencia contemplada en el artículo 1º de la ley Nº 15.722 y en su reglamento, en orden a que las personas que trabajen permanentemente en automóviles de alquiler al servicio del público, en automóviles propios o no, se hallen inscritos como conductores en el Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler para poder incorporarse al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se entenderá cumplida, mientras no entre en funciones el Registro Nacional antes mencionado, mediante la inscripción en los Registros locales creados en el artículo 4º de la misma ley. Artículo 114.-Reemplázase el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16.274, por el siguiente: "Por los años que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º, deberán integrar imposiciones equivalentes al 23% de la renta declarada, más un interés simple del 6% anual, presumiéndose que han gozado de rentas inferiores a la declarada según una escala descendente del 20% durante los primeros diez años y del 4% los restantes, hasta por el término de 20 años anteriores.". Artículo 115.-Reemplázase el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 16.274, por el siguiente: "Las cantidades adeudadas por imposiciones de acuerdo con lo que disponen los artículos 2º, 5º y 6º podrán pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja de Previsión de Empleados Particulares amortizable hasta en 120 mensualidades y con, el interés simple del 6% anual. El servicio de este préstamo no podrá, en caso alguno, ser inferior al 15% de la pensión de jubilación.". Artículo 116.-Concédese un nuevo "plazo de 120 días, contado desde la fecha de la aplicación de esta ley, para acogerse a los derechos otorgados por la ley Nº 16.274 o para solicitar las rectificaciones que procedieren en virtud de las modificaciones introducidas a dicha ley por los dos artículos anteriores. Artículo 117.-La cónyuge sobreviviente del contador que falleciere, cumplidos todos los requisitos exigidos por el artículo 3º de la ley Nº 16.274, y mientras está en trámite su solicitud para acogerse a los beneficios de esta ley, tendrá derecho a montepío de acuerdo con las normas generales y siempre que, a su vez, cumpla con todas las disposiciones de la mencionada ley y sus modificaciones. Artículo 118.-Los imponentes de Instituciones de Previsión Social que, con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 12.987, publicada en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1958, hubieren traspasado sus fondos de una a otra Institución de Previsión y que, como consecuencia de estos traspasos, hubieran obtenido un reconocimiento de servicios en proporción a los fondos traspasados e inferior al período de afiliación registrado en la Institución donde cotizaron normalmente sus imposiciones, podrán hacerse reconocer la totalidad del o de los períodos de afiliación a que corresponda el traspaso. Este reconocimiento se hará mediante el correspondiente integro de imposiciones patronales y personales, determinadas en conformidad a la Ley Orgánica de la Caja que recibió el traspaso, el que será de cargo del interesado. La Caja de Previsión a que se encuentre afecto actualmente el imponente podrá otorgarle un préstamo para el integro de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, conforme a las normas que para este efecto establece la ley Nº 10.986. El beneficio que se establece en este artículo deberá impetrarse en el plazo de tiempo de 80 días contado desde la vigencia de la presente ley. Artículo 119.-Confiérese a los funcionarios de la Administración Pública, que hayan jubilado con más de 25 años de servicios, el derecho a que se les compute el tiempo necesario para obtener el goce del sueldo del grado superior, cuando les hubiere faltado un lapso inferior a seis meses de servicios prestados para tener derecho al citado beneficio. El beneficio que otorga este artículo, regirá sólo a contar desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. El plazo para acogerse al presente artículo será de seis meses, a contar de la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. El gasto que demande la aplicación de este artículo será de cargo fiscal. Artículo 120.-Para todos los efectos previsionales y de asignación familiar, los socios de Cooperativas de Producción se considerarán trabajadores por cuenta de la respectiva Cooperativa, siendo de su cargo las imposiciones personales y de cargo de la respectiva Cooperativa las que corresponderían a la entidad empleadora. Artículo 121.-Toda persona que trabaja por su cuenta o como socio de una sociedad colectiva, civil o comercial, tendrá derecho a acogerse al régimen de previsión de los Empleados Particulares. Si se acoge a ese régimen, el interesado deberá hacer una declaración de la renta mensual en relación a la cual efectuará sus imposiciones a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la que no podrá ser, en ningún caso, inferior a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago ni superior a seis veces dicho valor, en cada año calendario. Las imposiciones que se harán sobre la renta declarada serán las establecidas en el artículo 3º de la ley Nº 10.475 y las del 1% al Fondo de Desahucio y del 1% al Fondo de Revalorización de Pensiones que determina la ley Nº 15.386. El imponente podrá aumentar en el mes de enero de cada año la renta declarada hasta un máximo del 10%, sin perjuicio del aumento que podrá hacerse anualmente igual a la tasa de crecimiento del sueldo vital. Esta última facultad deberá ejercerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de la resolución que fija el sueldo vital. Se pierde esta calidad de imponente voluntario por más de doce meses de atraso en el pago de las imposiciones. Artículo 122.-Las personas que se acojan a la calidad de imponentes voluntarios en conformidad al artículo anterior, durante el tiempo que mantengan esta calidad, sólo podrán obtener jubilación por las causales de vejez o invalidez que contempla la ley Nº 10.475 y sus modificaciones posteriores y no tendrán derecho a la bonificación del 5% del artículo 19 de la ley Nº 15.386. Para optar a estas jubilaciones, deberán reunir un mínimo de cinco años de imposiciones efectuadas en conformidad al artículo 121. Artículo 123.-Los beneficios conferidos por los artículos 121, 122 y 124 no innovan en absoluto sobre la legislación tributaria; no disminuirán, en ningún caso, el porcentaje que sirva de base para calcular el monto de las gratificaciones de que deben gozar los empleados ni importa tampoco la concesión de los beneficios establecidos en la ley Nº 7.295, ni el derecho a reconocer períodos de desafiliación de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 10.986. Artículo 124.-Los imponentes señala-lados en el artículo 121 gozarán de los beneficios establecidos en la ley N° 10.475, aplicándoseles sus normas en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente ley. Un reglamento determinará las modalidades, requisitos y demás condiciones del acogimiento a esta ley y del otorgamiento de sus beneficios. Artículo 125.-Declárase que el artículo 32 de la ley Nº 15.076, refundida por D. S. Nº 457, del Ministerio de Salud Pública, de fecha 27 de septiembre de 1967, no se aplica a los profesionales funcionarios que presten servicios en la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, desde la vigencia de la ley Nº 15.021, los cuales, en consecuencia, continuarán acogidos al régimen previsional de dicha Caja y les regirán todos los beneficios contemplados para los imponentes de esta Institución. Artículo 126.-Declárase que el reconocimiento del tiempo para beneficio trienal concedido mediante Decretos Supremos dictados con anterioridad de diez años contados desde la vigencia de la presente ley, constituye un derecho definitivamente incorporado al patrimonio de los interesados, cualesquiera que hayan sido las conclusiones o alcances posteriores emanados de la Contraloría General de la República. Artículo 127.-Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 76 de la ley Nº 10.383, reemplazando el punto final por una coma (,), lo siguiente: "Considerándose para estos efectos un salario máximo equivalente al doble del salario mínimo fijado para la industria y el comercio.". Artículo 128.-Se declara que los aportes que corresponda enterar a título de ahorro se estimarán que forman parte integrantes del sistema de imposiciones de la respectiva Institución de Previsión y para el solo efecto de gozar de los mismos privilegios y garantías que las leyes vigentes contemplan para dicho sistema o que acuerden en el futuro. Corresponderá al Director General, Vicepresidente o Jefe Superior de la respectiva Institución la facultad de determinar, en la misma resolución que libre fijando el monto de las imposiciones adeudadas con sus intereses y otros aportes legales, las sumas que patrones y empleadores hayan debido enterar para el Fondo de Capitalización Nacional, más los intereses correspondientes al 3% por cada mes o fracción de mes de atraso en su pago. Artículo 129.-Todas las normas relativas a recaudación, percepción y pago de imposiciones se aplicarán, de consiguiente, a los aportes que deben efectuarse al Fondo de Capitalización Nacional. El cobro judicial de estos aportes se someterá, en todo, al procedimiento establecido para el cobro judicial de imposiciones, aportes y multas, que se consigna en los artículos siguientes. Artículo 130.-Las resoluciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 128 tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo. El juicio se sustanciará conforme a lo dispuesto en el Título I del Libro' III del Código de Procedimiento Civil, con las excepciones siguientes: a) la oposición a que se refieren los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil sólo será admisible cuando se funde en las excepciones indicadas en los números 3, 7, 9, 17 y 18 del artículo 464 del mismo Código, o en la inexistencia de la prestación de servicios o en una errada calificación de las funciones desempeñadas por el dependiente; b) no procederá la reserva a que se refiere el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, y c) las notificaciones y el requerimiento de pago, se harán en la forma dispuesta por los artículos 519 y 520 del Código del Trabajo. Las actuaciones en que deba intervenir un receptor serán cumplidas por un empleado del mismo Tribunal, por Jueces de Distrito y Subdelegación o por los Receptores de los Tribunales de Justicia a que se refiere el párrafo 5º del Título XI del Código Orgánico de Tribunales. Estas personas percibirán por cada actuación un derecho que será pagado por la institución ejecutante con arreglo al arancel que fije el reglamento, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el pago de costas. Artículo 131.-En los juicios ejecutivos sobre cobro de imposiciones y aportes al Fondo de Capitalización Nacional, intereses, multas y otros aportes que deban efectuarse en conformidad a las leyes a través o por medio de las Instituciones de Previsión, el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia sólo podrá interponerse consignando previamente la suma total que dicha sentencia ordene pagar por los capítulos enunciados. Para los efectos de esta consignación la sentencia contendrá siempre, a más de una regulación provisoria de las costas si fuere procedente su pago, una liquidación de los intereses devengados desde que el deudor incurrió en retardo y hasta la fecha de su dictación, y la orden de liquidar los que se devengaren con posterioridad hasta alcanzar el pago total de la obligación. El Tribunal deberá hacer entrega a la Institución de los valores consignados, la cual quedará obligada a las restituciones que correspondieren con arreglo a la sentencia de término. La sentencia de primera instancia hará mención expresa de la obligación del demandado de consignar a la orden del Tribunal la suma a que fuere condenado dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de la notificación de la misma. Si en el juicio no se hubieren opuesto excepciones, el Secretario certificará esta circunstancia, y a petición de parte, la hará notificar al demandado por cédula para que consigne las sumas indicadas en el mandamiento de ejecución y embargo en el término fatal de quince días. Artículo 132.-Si la persona que fuere requerida en conformidad al artículo anterior no efectuare la consignación dentro de los plazos allí señalados, será sancionada con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo cuando el monto de las sumas ordenadas consignar excediere de seis sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, y con presidio menor en su grado medio, si fuere igual o inferior a dicha suma. Para estos efectos, será suficiente el requerimiento que haga la Institución de Previsión demandante con copia autorizada de la sentencia de primera instancia o de las actuaciones indicadas en el inciso final del artículo anterior, en su caso, y del certificado del Secretario del Tribunal acreditando el transcurso del plazo sin haberse verificado la consignación, para que el Juez del Crimen que corresponda, sin necesidad de cumplir ningún otro trámite, declare reo y someta a proceso como autor de este delito a la persona requerida. Si el reo consignare el monto de las sumas adeudadas más intereses y costas, el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo cualquiera que sea el estado en que se encuentre la causa y si hubiere recaído sentencia de término dictará resolución suspendiendo la pena que se hubiere impuesto. Artículo 133.-En los procesos criminales por los delitos establecidos en el artículo 132 procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales, y la fianza consistirá siempre en un depósito de dinero o de efectos públicos cuyo valor comercial, en ningún caso, será inferior al monto de las sumas adeudadas, sus intereses y costas. La responsabilidad civil del reo podrá hacerse efectiva sobre la caución establecida en este artículo. Artículo 134.-Facúltase al Presidente de la República para que dentro de 180 días de promulgada la presente ley, establezca la atención médica, dental y medicina optativa al personal en servicio y causantes por los cuales perciban asignación familiar, y a los jubilados y monte-piadas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. El personal en actividad, hará un aporte de 1% de su sueldo base. El personal jubilado aportará el 1/2% de su sueldo base. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado aumentará su actual aporte en un 1% de sus entradas brutas anuales. La Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, aportará el 1/2% del presupuesto de sus ingresos anuales. Artículo 135.-Reemplázase el inciso segundo del artículo 65 del D.F.L. Nº 338, de 1960, por el siguiente: "No darán derecho a asignación familiar los causantes que disfruten de rentas superiores a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago.". Artículo 136.-Agrégase al primer inciso del artículo 10 de la ley Nº 12.522, el siguiente párrafo: "No regirá la exigencia de los cinco años cuando el causante hubiere fallecido en actos del servicio. Concédese el plazo de un año para acogerse a dicho beneficio.". Artículo 137.-Agréganse a la ley Nº 10.986, cuyo texto fue refundido por decreto sjn., de 23 de diciembre de 1958, los siguientes artículos nuevos: "Artículo 17.-Los jubilados que estén en servicio o que en el futuro vuelvan a éste, para los efectos de la rejubilación, tendrán los derechos de esta ley siempre que cumplan con el tiempo de servicios exigidos por la Caja de Previsión respectiva. Artículo 18.-Para los efectos del artículo anterior serán computables los años de imposiciones por los cuales jubiló y, además, los períodos de imposiciones que tengan con posterioridad a la jubilación en cualquiera Caja de Previsión. Artículo 19.-Por el hecho de la rejubilación, el rejubilado pierde la pensión de que gozaba.". Artículo 138.-No se aplicará a los personales de la Empresa Portuaria de Chile, en actual servicio, imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, las disposiciones de los artículos Nºs. 14, 137 y 172 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 139.-Los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile que pasaron a la Planta Administrativa Especial en virtud de la ley Nº 16.375 y que eran anteriormente imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional podrán continuar como imponentes de dicha Caja, conservando su antigüedad y demás beneficios que ella otorga, siempre que hagan uso de esta facultad dentro del plazo de 90 días a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley. TITULO VI Disposiciones varias. Artículo 140.-Libérase a la Iglesia y Escuela Parroquial de la comuna de Yerbas Buenas, departamento de Linares, del pago de las cuentas de pavimentación Nºs. 8 F-A, 45 R.A., 3 R.C. y 4 R.C. El gasto que demande la aplicación de este artículo será cargado a los recursos de pavimentación de la comuna de Yerbas Buenas. Artículo 141.-Otórgase por el plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de la presente ley, una moratoria para el cumplimiento de las obligaciones bancarias y tributarias que afecten al comercio establecido del departamento de Tocopilla. Artículo 142.-Condónanse las deudas contraídas con el Fisco por la Escuela Nº 3 Santa Teresita de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que le fueron otorgados por los decretos del Ministerio de Educación Pública Nºs. 6.189, de 1959; 13.866, de 1959; 906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960; 8.627, de 1960 y 2.845, de 1961, como asimismo, sus intereses, sanciones y multas. El gasto que signifique la aplicación del presente artículo se imputará a los recursos de la ley Nº 11.766, de 30 de diciembre de 1954. Artículo 143.-Las compras de mercaderías nacionales que efectúen los industriales y comerciantes de Tarapacá, Chiloé, Aisén y Magallanes, en el resto del país o dentro de estas provincias, estarán exentas del impuesto de compraventa establecido por la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores. Artículo 144.-Decláranse legalmente importados los automóviles para el alquiler de taxistas de la ciudad de Los Andes, traídos al país para cubrir las necesidades del Campeonato Mundial de Ski, en operaciones cursadas por el Banco Central de Chile, en el año 1966, acogidos a las franquicias del artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.426. Dichos vehículos serán desaduanados y entregados a sus primitivos asignatarios en los respectivos registros de importación aun cuando éstos pudieron no haber reunido los requisitos del artículo 3º transitorio de la expresada ley. El desaduanamiento y entrega no estarán afectos a ningún recargo por concepto de bodegaje u otros, ocasionados por causa del transcurso del tiempo a partir de su llegada al país. Artículo 145.-Las escrituras públicas e inscripciones, que otorgan títulos de dominio concedidos por el Estado respecto de viviendas de emergencia o de terrenos, estarán exentas tanto de los derechos notariales y de los Conservadores de Bienes Raíces, como de todo impuesto fiscal o municipal. Artículo 146.-Prorrógase en seis meses, a contar de la vigencia de la presente ley, el plazo establecido en la ley Nº 16.602 para uniformar de color negro los automóviles de alquiler en todo el país. Artículo 147.-Reemplázase en el inciso segundo del artículo 8° de la ley Nº 16.250, modificado por el artículo 76 de la ley N° 16.617, la expresión "hasta el 31 de diciembre de 1968" por la expresión "hasta el 31 de diciembre de 1970". Se declaran exentos del pago de contribuciones de bienes raíces en la parte fiscal todos los inmuebles adquiridos por las Asociaciones de Obreros Portuarios en la forma y condiciones señaladas en el artículo 8º de la ley Nº 16.250, de 1965. Artículo 148.-Agrégase a continuación del artículo 38 de la ley Nº 15.564, el siguiente artículo 38 bis: "Artículo 38 bis.-Estarán igualmente exentos del pago del impuesto de esta categoría los suplementeros que perciban una renta anual inferior a un sueldo vi- tal escala A) del departamento de Santiago y trabajen con un capital inferior a medio sueldo vital anual del mismo departamento. Se entiende por suplementero para estos efectos a la persona que vive exclusivamente del comercio al público de diarios, revistas y otros impresos periódicos. El Servicio de Impuestos Internos, dentro de los seis meses de vigencia de esta disposición confeccionará un Registro, en base a las solicitudes que formulen los interesados, de las personas beneficiadas por esta exención, el que será actualizado en el primer trimestre de cada año. Condónanse los impuestos a la renta, intereses, multas y otros recargos que, a la fecha de la presente ley, adeuden los suplementeros, el Servicio Nacional de Impuestos Internos procederá a anular los giros y las órdenes de pago correspondientes. Artículo 149.-La Tesorería General de la República descontará de la subvención que corresponde a los establecimientos de enseñanza particular, las imposiciones para los Institutos de Previsión de las personas que ejercen como maestros en dichos establecimientos. Artículo 150.-El recargo de cobranza a domicilio de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será el 20% con un máximo de Eº 1 que regirá desde la publicación de la presente ley. Artículo 151.-La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrá otorgar a los pensionados del Departamento de Periodistas, Fotograbadores e Imprentas de Obras, un préstamo equivalente a dos meses de pensión, con un máximo de Eº 800. Este préstamo devengará un interés del 6% anual y se reembolsará en 36 meses. Artículo 152.-Declárase que en el artículo 5º de la ley Nº16.617, también debieron quedar incluidos los reajustes dispuestos por los artículos 19 de la ley Nº 14.501, lº de la ley Nº 15.077 en la parte que no se incorporó a los sueldos bases, y 2? de la ley Nº 15.474. En todo caso, la aplicación de este artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios señalados en el artículo 6° de la ley Nº 16.617. Artículo 153.-Los empleados de las Instituciones Previsionales que cambien la naturaleza de sus empleos dentro de la misma Institución, siempre que exista continuidad de servicios, no sufrirán disminución del monto total de sus remuneraciones y percibirán la diferencia por planilla suplementaria. Artículo 154.-Modifícase el artículo 13, letra B, de la ley Nº 15.676, de 28 de septiembre de 1964, que fue modificada por el artículo 7º de la ley Nº 13.039, de 15 de octubre de 1958, reemplazando su texto por el siguiente: "El 3,5% de los ingresos que obtenga la Junta de Adelanto de Arica deberá destinarlo a la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que deberá invertirlo en el departamento de Arica. Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para aportar al Ministerio de Educación Pública un 1,5% de los ingresos legales con el fin de ser invertidos en programas de fomento a la educación en el departamento de Arica. Para este efecto se suscribirán convenios entre la Junta y el Ministerio de Educación Pública. Artículo 155.-Reemplázase el inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº 16.397, por el siguiente: "A falta de los beneficiarios de que tratan los incisos anteriores, la vivienda se transferirá a los ascendientes que no sean propietarios de otro bien raíz." Artículo 156.-Al personal de obreros o empleados de la Defensa Nacional que realicen estudios regulares completos en la enseñanza Estatal Media, sea humanística o profesional, y en las Universidades, en tiempo paralelo a sus servicios, las Instituciones de la Defensa Nacional deberán darle facilidades de tiempo hasta por dos horas diarias de jornadas de trabajo y, ante cualquier concurso de la Institución, con igualdad de antecedentes, deberán ser preferidos. Esta misma preferencia tendrá también el personal que acredite haber realizado estudios como los mencionados en el presente artículo. Artículo 157.-Autorízase a los Consejos de las Instituciones de Previsión y del Servicio Médico Nacional de Empleados para distribuir los horarios normales de trabajo de 43 y 33 horas semanales establecidos por el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en los cinco primeros días hábiles de la semana. Artículo 158.-Se autoriza a la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas para descontar en forma mensual y permanente la cantidad de Eº 1 por concepto de cuotas a todos los obreros de la Dirección de Obras Públicas, Riego, Vialidad, Obras Portuarias, Arquitectura y Planeamiento. Se descontará, asimismo, la cantidad de Eº 10 a todos los obreros de la Dirección de Obras Públicas y Servicios dependientes en dos parcialidades y en los meses de mayo y julio de 1968, y por una sola vez con el 'objeto de destinarlo a adquisición de un bien raíz, mobiliario y enseres para el mejor funcionamiento de esta Federación. Artículo 159.-Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que en calidad de préstamo facilite por una sola vez al personal de obreros dependientes de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, la cantidad de un sueldo vital del departamento de Santiago, escala A), que será pagada en dos parcialidades en la siguiente forma: la primera parcialidad para Fiestas Patrias y el otro 50% para las Fiestas- de Pascua. Este dinero le será descontado al personal de obreros en seis cuotas mensuales cada vez. Artículo 160.-Autorízase a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y a la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos, para descontar por planillas, previa autorización escrita del interesado, las cuotas sociales de los afiliados a la Asociación de Jubilados de la Marina Mercante Nacional y a la Asociación de Estibadores Jubilados y Ramos Similares Marítimos. Artículo 161.-Aclárase el artículo 2º de la ley Nº 16.568 en el esntido de que sus disposiciones se aplican a préstamos de electrificación rural financiados en virtud del convenio celebrado entre la Corporación de Fomento de la Producción y la Agencia Internacional de Desarrollo, de fecha 5 de marzo de 1965. En consecuencia, sus disposiciones se aplican a los préstamos que la Corporación de Fomento de la Producción otorgue a las Cooperativas de Electrificación Rural operando con créditos concedidos por la Agencia Internacional de Desarrollo y que éstas destinen en todo o parte a la electrificación de predios de pequeños agricultores. La limitación de la reajustabilidad e interés afecta a la Corporación de Fomento de la Producción y a las Cooperativas y se aplicará a todos los préstamos otorgados en favor de los pequeños agricultores definidos en el artículo 2º de la ley Nº 16.568, aunque los recursos que lo financien sean ajenos a los aportados por la Agencia Internacional de Desarrollo. Artículo 162.-En los casos en que los arrendadores de bienes raíces destinados a la habitación o a su empleo como locales comerciales o sociales obtengan la restitución de sus inmuebles invocando las presunciones contenidas en el artículo 14 de la ley Nº 11.622 y dentro de los seis meses siguientes contados desde la restitución no hubieren iniciado la demolición, reparación o mejora o no la ocuparen por las personas para las que se solicitó la restitución de la propiedad, el arrendatario podrá solicitar una indemnización en su beneficio equivalente al valor de doce meses de la última renta de arrendamiento ante el Subdepartamento de Arriendos de la Dirección de Industria y Comercio. Para los efectos de la aplicación de la norma precedente bastará con que el beneficiado acredite ante dicho organismo la existencia del contrato y su terminación, certificando con un informe del Retén de Carabineros más próximo al inmueble, quienes son los ocupantes efectivos de la vivienda local. La Dirección de Industria y Comercio verificará en el plazo de quince días contado desde la fecha de la presentación su veracidad e impondrá al infractor la sanción correspondiente. Artículo 163.-Modifícase el artículo 25 de la ley Nº 11.791 en el sentido de eliminar las expresiones "y a las películas radiográficas", reemplazando la coma (,) a continuación de la expresión "repuestos", por un punto final. Artículo 164.-Concédese un nuevo plazo de sesenta días, a contar de la publicación de la presente ley para la aplicación del artículo 14 de la ley Nº 14.949, inciso primero. Artículo 165.-Descuéntese, por una so-vez, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, Eº 2 de los sueldos, destinados a financiar los gastos que demande la XIII Convención Nacional de "ANESE", que se efectuará en Santiago, en enero de 1968, aporte que harán todos los funcionarios de los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, de planta, a contrata y a jornal. Durante los cuatro meses siguientes, se descontará el dos por ciento mensual del total de las remuneraciones, destinado a la adquisición de un bien raíz para local nacional de la Asociación Nacional de Empleados de Servicios de Educación, aporte que hará el mismo personal señalado en el inciso anterior. Al término de estos cuatro meses y por concepto de cuotas sociales, se deducirá permanentemente a este mismo personal, el 0,5% del total de sus remuneraciones mensuales, de este porcentaje el Consejo Directivo Nacional de la Asociación Nacional de Empleados de Servicios de Educación, participará en el 65% a las respectivas Directivas Provinciales. Lo recaudado mensualmente será remitido a la Tesorería General de la República, que lo pondrá a disposición de la Directiva Nacional de la Asociación de Empleados de Servicios de Educación ("ANESE"). Todos estos descuentos se podrán efectuar previa autorización escrita del interesado. Artículo 166.-Los funcionarios de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, después de haber servido sus cargos durante dos años, a lo menos, serán designados sin limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 167.-La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la misma, cancelarán asignación familiar íntegra a sus imponentes empleados de bahía, estibadores y de otros oficios que en razón de la eventualidad de su trabajo perciban en determinados períodos mensuales remuneraciones inferiores al sueldo vital o al salario mínimo obrero, siempre y cuando el promedio mensual de remuneraciones del respectivo año calendario sea superior a dichos mínimos. En los meses en los cuales el imponente perciba remuneraciones inferiores al sueldo vital o al salario mínimo obrero tendrá derecho a una asignación familiar proporcional al monto percibido, y la diferencia a que haya lugar de acuerdo al inciso anterior, se cancelará al término del respectivo año calendario. Artículo 168.-Introdúcese las siguientes modificaciones a la ley Nº 9.613: 1.-Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 4? la siguiente frase, precedida de coma: "sin que pueda ser inferior al 50% del sueldo vital vigente del respectivo departamento.". 2.-Agrégase al artículo 4º los siguientes incisos nuevos: "Para los efectos de ejercer las funciones que les encomienda este artículo, las Comisiones Provinciales Mixtas de Sueldos se integrarán, además, por dos representantes de los empleadores y otros dos de los empleados que se desempeñen en la respectiva jurisdicción territorial, designados por el Intendente de la provincia a propuesta de los Sindicatos y Organizaciones profesionales con personalidad jurídica existentes en la provincia; y la Comisión Central Mixta de Sueldos se integrará, en su caso, por dos representantes de los empleadores y dos de los empleados designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a propuesta de las mismas organizaciones existentes en la provincia de Santiago, todo de acuerdo con el Reglamento que dictará el Presidente de la República. En la misma forma se designará un suplente para cada uno de los nombrados. Le será aplicable a estos miembros lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, 9º, 10 y 16 de la ley N 7.295." 3.-Reemplázase el inciso segundo del artículo 5, por el siguiente: "Si en la fecha indicada no hubiesen sido aprobadas, regirán provisoriamente las del año anterior incrementadas en el mismo porcentaje en que hubiese aumentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censo en el año precedente.". 4.-Reemplázase el inciso primero del artículo 6º, por el siguiente: "En los establecimientos o estudios en que trabajen las personas indicadas en el artículo lº de esta ley se cobrará sobre el valor del servicio un porcentaje adicional que fijará anualmente la Comisión Central Mixta de Sueldos, teniendo en cuenta los excedentes o déficit que puedan haberse producido en el año anterior y previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social; el cual libre de todo impuesto, será depositado íntegramente en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para destinarlo: a) A cubrir las imposiciones que correspondan al empleador y al empleado, y b) A cubrir el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 160, 161 y 162 del Código del Trabajo y el financiamiento de las imposiciones correspondientes a esta letra. 5.-Reemplázase el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º- Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley serán sancionadas con multas de uno a cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del respectivo departamento y, en caso de reicindencia., de cuatro a ocho de dichos sueldos. El hecho de no depositar íntegramente el porcentaje adicional a que se refiere el artículo 6º será sancionado con multas de 2 a 5 sueldos vitales mensuales, escala A), del respectivo departamento, sin perjuicio del pago de los intereses penales por las sumas adeudadas. La aplicación y cobro de estas multas se hará en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 14.972 y su reglamentación. El producto de las multas incrementará el fondo destinado a las finalidades indicadas en el artículo 6º." Artículo 169.-Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las leyes Nºs. 9.613, 10.347 y sus modificaciones contenidas en el artículo anterior. Artículo 170.-Autorízase la cancelación de patentes municipales de automóviles particulares y station-wagons y el impuesto fiscal correspondiente en dos cuotas iguales en los meses de marzo y septiembre. El Presidente de la República dictará un reglamento que determine la forma y condiciones en que se verificarán dichos pagos. Artículo 171.-Los funcionarios de planta de las Empresas del Estado y de los organismos de administración autónoma del Estado, que regresen al país, después de haber desempeñado sus cargos en el extranjero por lo menos durante dos años, gozarán de las mismas franquicias a que se refiere el artículo 241 de la ley Nº 16.617. Lo establecido en el inciso anterior se aplicará también a los funcionarios de las sociedades anónimas en que el Estado tenga, directa o indirectamente, una participación superior al 90% de su capital. Artículo 172.- Las subvenciones que otorga el Gobierno a las escuelas particulares y colegios de enseñanza primaria, se pagarán cada seis meses. El Ministerio de Educación Pública tomará las medidas conducentes para que se cumpla regularmente la presente disposición legal. Artículo 173.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para otorgar anualmente un pase libre de ida y regreso entre Pueblo Hundido, Puerto Montt y ramales, a las viudas e hijos del personal ferroviario fallecido en actos de servicio. Artículo 174.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, otorgará atención médica al personal jubilado de la Empresa, con sus respectivos Servicios Médicos. Artículo 175.- Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para: Contratar créditos internos o externos, previa aprobación del Presidente de la República; Constituir sociedades mixtas con personas o empresas privadas, haciendo aportes de capital a ellas, con el objeto de promover la prospección de las riquezas naturales o realizar explotaciones industriales, mineras, agrícolas, comerciales y obras de mejoramiento urbano o rural en el departamento de Arica, y Conceder créditos en los plazos, condiciones y garanías que estime conveniente, y que incidan en el cumplimiento de sus finalidades. Sin embargo, el otorgamiento de estos préstamos sólo podrá concederse por acuerdos tomados por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo de la Junta de Adelanto de Arica y de acuerdo a las prioridades que se fijen en el Plan Anual de Desarrollo que apruebe dicho organismo. Artículo 176.- Reemplázase el inciso final del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: "La obligación establecida en el N° 5 se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial o de los Tribunales del Trabajo o de los Juzgados de Policía Local de ciudades cabeceras de provincias y en las comunas con una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años." Artículo 177.- Agrégase al inciso final del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, lo siguiente: "De la misma franquicia gozarán los funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras por el hecho de haber desempeñado las funciones a que se refiere el artículo 41 de la ley Nº 4.409, de 9 de octubre de 1941, durante el plazo de cinco años, lo que será certificado por el Jefe del Servicio." Artículo 178.- Facúltase al Presidente de la República para transferir a título gratuito a la Universidad Técnica del Estado, un predio del Servicio Nacional de Salud de 10.000 metros cuadrados de superficie, ubicado en la comuna de Linares, donde funcionaban los Talleres Sanitarios, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, con propiedad de Lauro Noel Orlando Rojas Salgado, en 65 metros; Oriente, con propiedad de don Luis Ferrada Pérez, camino por medio, en 136 metros; Sur, camino pavimentado acceso Carretera Panamericana, en 40 metros y camino público antiguo en 36,50 metros; Poniente con propiedad de don Lauro Noel Orlando Rojas Salgado, en 125 metros. En este terreno la Universidad Técnica del Estado, establecerá la sede del Centro Universitario de Linares. Artículo 179.- Los dividendos de préstamos de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, deberán integrarse en la institución mencionada dentro de un plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se procedió al descuento por los habilitados. El incumplimiento de esta norma por parte de los habilitados o funcionarios que procedan a efectuar el descuento, deberá sancionarse por el Jefe Superior del Servicio con la medida disciplinaria de multa de dos meses de sueldo, sin otro antecedente que la notificación hecha al respectivo Servicio por la Caja de Ahorros de los Empleados Públicos o la reclamación efectuada por cualquiera de los imponentes a quienes se haya efectuado dicho descuento. Artículo 1180.- Sustitúyese el artículo 218 de la ley Nº 16.464, por el siguiente: "Artículo 219.- Las faenas de estiba y desestiba de mercaderías destinadas a los servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Con-traloría General de la República, instituciones semifiscales, organismos o instituciones funcionalmente descentralizadas o empresas u organismos autónomos del Estado, podrán realizarse por la Empresa Portuaria de Chile, siempre que sea requerida por quien reciba o embarque las mercaderías. Para estos efectos la Empresa Portuaria de Chile, siempre que sea requebadores y empleados de bahía y personal de los demás gremios marítimos, sin que esto signifique alteración de las condiciones pactadas o que se pacten en el futuro al efecto, para los gremios marítimos." Artículo 181.- Los funcionarios de la Planta IV de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario del Servicio de Prisiones que reúnan los requisitos de estudio que establecen las disposiciones vigentes podrán pasar a la Planta II Administrativa, o la Planta III de Vigilancia. No deberán realizar el curso especial exigido para el ingreso, valiendo el curso que hicieron en la Escuela Técnica de Prisiones al ingresar como Vigilantes. La Dirección del Servicio deberá darle preferencia a estos funcionarios en las primeras vacantes. Artículo 182.- Los delegados de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones (ANFUP) destacados en las Prisiones, o en la Dirección General o Tribunales de Justicia no podrán ser trasladados durante su mandato ni dentro de los seis meses siguientes a su término, salvo su aceptación por escrito. Dichos delegados no podrán exceder de uno por establecimiento. Artículo 183.- Auméntase en un Consejero la composición del Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile. Esta persona actuará en representación de los personales del Servicio de Prisiones. Este Consejero tendrá derecho a voz y voto, pero servirá las funciones ad-honorem. Ocupará este cargo la persona que se desempeñe como Presidente de la Asociación Nacional de funcionarios de Prisiones (ANFUP) o la que ésta designe. Artículo 184.- Incorpóranse al Consejo Directivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes a un representante por cada uno de los Sindicatos Profesionales de Cuidadores que existan en los Hipódromos Centrales. Estos deberán permanecer dos años en sus funciones; renovándose en forma alternada. El representante de los jubilados hípicos ante la Caja será elegido conjuntamente por los tres sectores interesados. Artículo 185.-Los representantes de los cuidadores de caballos de fina sangre en el Consejo Directivo de la Caja serán elegidos mediante votación directa y secreta, convocada por el Sindicato respectivo, los que deberán dar cuenta inmediata de los resultados a la Superintendencia de Seguridad Social, la que comunicará a la Caja de Previsión el nombre de la persona designada. Artículo 186.- Para los efectos de designar los primeros representantes al Consejo Directivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, dentro de los treinta días siguientes un funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, de común acuerdo con los dirigentes de los Sindicatos de Cuidadores, convocará a una asamblea general en que se realizará la nominación. Los representantes así designados durarán todos un año en su mandato, debiendo establecer antes del término de éste por la Superintendencia, luego de avisar a los sindicatos un sistema definitivo para hacer efectivo el sistema de renovación alternado que en el artículo se establece. Artículo 187.-Agrégase al artículo 46 del decreto supremo Nº 2, publicado el 16 de mayo de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, el siguiente inciso segundo: "Tratándose de personas que hayan permanecido en calidad de contratados por seis meses o más en el Servicio, podrá designárseles en un cargo de planta sin necesidad de concurso, siempre que cumplan con todos los demás requisitos exigidos en el Estatuto Administrativo y en el presente Estatuto." Artículo 188.- La Contraloría General de la República al interpretar las disposiciones de la presente ley deberá previamente solicitar informe al Ministerio de Hacienda. Igualmente, se solicitará informe a la Superintendencia de Seguridad Social cuando se trate de la interpretación de normas cuya aplicación pueda corresponderá a ese organismo en normas de previsión. En caso de que el Ministerio de Hacienda o la Superintendencia de Seguridad Social, en su caso, evacúen los informes dentro de un plazo de quince días, la Contraloría podrá proceder de inmediato. Los dictámenes que se emitan en estas materias serán obligatorios para la administración en tanto existan disposiciones legales o presupuestarias que garanticen los respectivos financiamientos. Artículo 189.- Decláranse válidos los pagos efectuados al personal de Correos y Telégrafos, hasta el 31 de diciembre de 1967, por concepto de trabajos extraordinarios, y libérase de toda responsabilidad a quienes intervinieron disponiendo las respectivas cancelaciones. Artículo 190.- El Servicio de Tesorerías pagará los capitales nominales correspondientes a los censos redimidos en arcas fiscales en virtud de las leyes de 24 de septiembre y 21 de octubre de 1865 y 11 de agosto de 1869, a los actuales censualistas o patronos, en mérito a nóminas que deberá proporcionarle oportunamente la. Contraloría General de la República y con cargo al ítem 80| 01|01 |017 que será excedible hasta el monto de dichos capitales. La cantidad que quede sin invertir al 31 de diciembre de 1968, se traspasará a una cuenta especial de depósito, de cargo a la cual se cancelarán en el año 1969 los capitales no reclamados en el año 1968. La obligación del Fisco de pagar el capital nominal prescribirá en el plazo que vence el 31 de diciembre de 1969. En la fecha indicada se cerrará la cuenta especial de depósito abierta al efecto y el saldo no cobrado pasará a rentas generales de la Nación. Declárase extinguida, a contar desde el lº de enero de 1968, la obligación del Fisco de pagar los réditos correspondientes a los censos redimidos en arcas fiscales a que se refiere el inciso primero de este artículo. La acción del censualista para cobrar los réditos devengados hasta el 31 de diciembre de 1967, prescribirá en el plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1969, a menos que estuviere prescrita, o prescribiere antes de esta fecha en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.042 del Código Civil. Este plazo especial de prescripción sólo se aplicará a los censos redimidos en arcas fiscales a que se refiere la presente disposición. Artículo 191.- Autorízase al Círculo Mutual del personal de los Servicios Menores de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para descontar por planillas las cuotas sociales de su asociados, previa autorización por escrito de ellos. Artículo 192.-Sustituyese el artículo 5° transitorio de la ley Nº 16.585, de fecha 12 de diciembre de 1966, por el siguiente: "Artículo 5º- Autorízase a la Universidad de Chile para contratar con el Banco del Estado de Chile empréstitos hasta por la suma de Eº 1.400.000, reajustables en la forma dispuesta en el decreto Nº 40, publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1967, amortizables en un plazo no superior a quince años, con un interés de hasta un nueve por ciento anual, para construir dependencias para la enseñanza, investigación y atención de urgencia en el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales. Para los efectos del plazo de amortización a que se refiere el inciso anterior, no regirán las restricciones o prohibiciones contenidas en la ley Orgánica o en los Reglamentos por los cuales se rige el Banco del Estado de Chile. El gasto que demande este empréstito se cancelará con cargo al artículo 89 de la ley Nº 15.565, que concede fondos al Instituto de Neurocirugía. El proyecto de construcciones deberá contar con la aprobación del Director del Servicio Nacional de Salud." Artículo 193.-Agrégase al artículo 162 de la ley Nº 16.464, el siguiente inciso final: "Los industriales, fabricantes y productores que requeridos por la Dirección de Industria y Comercio para que presenten, en la forma que dicha Dirección determine, los estudios de costos de los artículos y servicios que producen o prestan, incurrieren en falsedades o adulteraren dichos estudios o los antecedentes en que ellas se basan, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado mínimo inconmutable sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.". Artículo 194.- Condónanse las sumas pagadas en exceso al personal de empleados y obreros de la Municipalidad de Talagante con motivo de la aplicación de las normas sobre reajuste de sueldos y salarios contenidas en la ley Nº 16.617, objetada, por la Contraloría General de la República. Para los efectos de aplicar las disposiciones sobre reajuste de sueldos y salarios contenidas en la presente ley, no se considerarán las sumas pagadas indebidamente, debiendo deducirse previamente del respectivo sueldo o salario, antes de efectuar el cálculo que corresponda. Exímese de la presunta responsabilidad que pudiere caberle a las personas que intervinieron en la errada aplicación de las disposiciones de la ley Nº 16.617, al reajustar los sueldos y salarios de los empleados y obreros de la Municipalidad de Talagante. Artículo 195.- Declárase válido para el solo efecto de que los funcionarios de la Municipalidad de Quilpue puedan percibirlo y continuar percibiéndolo, el aumento que concedió la referida Municipalidad, según acuerdo 622, adoptado en sesión ordinaria de fecha 21 de febrero de 1967, al modificar la escala de sueldos de sus empleados a propuesta del Alcalde y promulgado por decreto alcaldicio Nº 119, de fecha 27 del mismo mes. Condónanse las sumas que los mismos empleados estén y puedan estar obligados a restituir por los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República por la aplicación del acuerdo mencionado. Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Tesorero Comunal y funcionarios que hubieran intervenido en el acuerdo indicado y en su aplicación. Artículo 196.- Condónanse a los empleados y obreros municipales de Villa Alemana las sumas ordenadas devolver por los reparos de la Contraloría General de la República, que los afecta o pudiera, afectarles con motivo de pagos de asignación familiar u otras remuneraciones, canceladas hasta el 31 de diciembre de 1967 y que estuvieren basados en erradas aplicaciones de las disposiciones legales vigentes. Quedarán, asimismo, liberados de toda responsabilidad el Alcalde, Regidores, Tesorero y funcionarios que hubieren intervenido en tales pagos. La diferencia adicional contemplada en la ley Nº 16.464 pasará a ser parte del sueldo base de los empleados de dicha Municipalidad, y los sueldos pagados al 31 de diciembre de 1967, se mantendrán tal como el Municipio los cancele a la fecha mencionada. Artículo 197.- Facúltase a la Municipalidad de Rengo para efectuar aportes o suscribir acciones de sociedades industriales, de transportes o cooperativas que se establezcan en la comuna, con el acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, sobre la base de los ingresos ordinarios o extraordinarios que leyes especiales le otorguen. Artículo 198.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar el beneficio de la personalidad jurídica a las Organizaciones de Jubilados, Pensionados y Montepiadas del sector público o privado, con el solo informe favorable del Ministerio de Justicia. Artículo 199.- Concédese personalidad jurídica a la institución denominada "Federación de Sindicatos Marítimos de Chile", y a la cual podrán pertenecer todos los Sindicatos Marítimos Profesionales e Industriales que, no encontrándose actualmente incorporados a una Federación, tengan especialidades vinculadas al trabajo marítimo, sin perjuicio de su derecho a constituirse separadamente por rama o especialidad cuando así lo determinen. Esta Federación podrá representar en todos sus actos a los sindicatos pertenecientes a ella. En lo todo lo demás estará sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo referente a las Federaciones Profesionales. Artículo 200.- Los sindicatos profesionales de cortadores de carnes y ramos similares, con personalidad jurídica vigente o en tramitación a la fecha de la publicación del presente ley cobrarán y percibirán por el otorgamiento de cada carnet profesional una suma equivalente al 20% de un sueldo vital, escala. A), del departamento de Santiago. Los fondos acumulados por este concepto deberán invertirse en la adquisición de un mausoleo o sede social para los socios de dichas instituciones, fondos que serán cobrados por las respectivas Inspecciones del Trabajo. Artículo 201.- Agrégase al Nº 7 del artículo de la ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por el artículo Nº 122 Nº I, de la ley Nº 16.250, a continuación de la palabra "instrucción", la siguiente frase: "primaria y secundaria gratuita.". Artículo 202.- A contar de la fecha de promulgación de la presenta ley la Universidad Técnica Federico Santa María perderá su carácter de establecimiento privado de utilidad pública y se transformará en una Corporación de derecho público, independiente y autónoma que mantendrá su denominación y la sucederá en todas las situaciones jurídicas de la que era titular, conservando la totalidad de su patrimonio y bienes, como asimismo, las asigna-naciones, participaciones y franquicias que la favorecían. Se faculta al Presidente de la República para dictar las disposiciones que sean pertinentes para llevar a cabo este artículo conjuntamente con el ejercicio de las funciones que le correspondan conforme al artículo 72 Nº 11 de la Constitución Política del Estado. Los Estatutos de la nueva Corporación será propuestos al Presidente de la República por una comisión redactora compuesta por un representante del Gobierno, cinco representantes del Cuerpo de Profesores Universitarios y cinco representantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María. La Comisión deberá cumplir su cometido en un plazo de noventa días, contado desde la fecha de su constitución. Mientras dure el trámite de elaboración y aprobación de los nuevos Estatutos, como así también mientras no estén establecidas las autoridades definitivas que se definan en ellos, la nueva Corporación estará dirigida por un Rector interino con plenos poderes para normalizar las actividades académicas y administrativas da la Institución. Este Rector interino será designado por el Presidente de la República de entre los profesores universitarios, con no menos de cinco años de dedicación docente en la Universidad Técnica Federico Santa María que integren una quina propuesta por la Asamblea de Profesores Universitarios. Artículo 203.-Modifícase la letra a) del artículo 26 de la ley Nº 16.425, agregándose los siguientes términos: "y aquellos caminos de penetración y desarrollo minero que recomienden las Juntas Departamentales de caminos". Artículo 204.-La construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación ya sea en superficie o en altura no mayor de la de un piso de edificios y obras urbanas o rurales de cualquiera naturaleza a que se refieren las disposiciones vigentes sobre construcción, cuyo texto definitivo fue fijado por el DFL. Nº 880, de abril de 1933 (Ley General de Construcciones y Urbanización) y que hayan sido ejecutadas hasta la fecha de la promulgación de esta ley sin cumplir con esas disposiciones serán autorizadas definitivamente y por esta única vez por la Dirección de Obras Municipales respectivas, siempre que, a juicio de ella, no comprometan la estabilidad del edificio ni la seguridad de los habitantes. Los propietarios que obstengan la autorización correspondiente deberán pagar una multa extraordinaria de beneficio fiscal equivalente al dos por ciento y de beneficio municipal igual al dos por ciento sobre el valor del presupuesto fijado por la Municipalidad para la obra ya ejecutada, sin perjuicio de los impuestos municipales que normalmente establece la ley para obras de construcción. Los presupuestos de valor inferior a tres mil escudos quedarán exentos de toda multa. La autorización a que se refieren los incisos anteriores sólo podrá ser solicitada dentro de los doce meses siguientes a la fecha de promulgación de esta ley. La denegación del permiso solicitado deberá hacerla la Dirección de Obras Municipales respectiva por resolución fundada y el propietario podrá apelar de ella en la forma que establece la Ley General de Construcciones y Urbanización. Artículo 205.-Las personas que actualmente están sirviendo como Receptores en los juicios ejecutivos que el servicio de Seguro Social sigue ante los Tribunales del Trabajo de Santiago y cuyos nombramientos constan de los decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nºs. 60, de 23 de enero de 1941 y 136 bis, de 1º de febrero de 1946, continuarán en dicha calidad, sin que sea necesario nuevo nombramiento, mantendrán su actual régimen previsional, se remunerarán con arreglo al Arancel a que se refiere el artículo 50 y continuarán sujetos a las facultades disciplinarias de los Tribunales. Artículo 206.-Concédese un nuevo plazo de dos años a la vigencia del artículo 74 transitorio de la ley Nº 16.282, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo 207.-La Empresa Portuaria de Chile podrá aceptar a los Sindicatos con personalidad jurídica de dueños de camiones, póliza de seguro para responder de las actividades de los socios de esos Sindicatos dentro de los recintos portuarios en las faenas de carga y descarga. Artículo 208.-Los funcionarios de las Plantas de Servicios Menores de la Administración Pública que hayan servido dichos cargos a lo menos dos años, y que hayan sido calificados en lista de méritos, o, no existiendo calificación vigente, no hayan recibido sanción disciplinaria alguna podrán ser designados definitivamente, sin la limitación establecida en el artículo 378 del DFL. Nº 338, de 1960. Artículo 209.-La obligación de repartir el 10% de las utilidades establecidas para las empresas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta a que se refiere el artículo 107 de la ley Nº 15.575, será, asimismo, aplicable a contar desde el lº de enero de 1968, a las industrias o explotaciones mineras de las provincias señaladas, acogidas o que se acojan a la ley Nº 7.747. El porcentaje de participación de utilidades a que se refiere la presente ley, se calculará sobre la utilidad líquida en la misma forma reglamentada para el artículo 107 de la ley Nº 15.575 y sus modificaciones posteriores. Artículo 210.-Facúltase al Presidente de la República para modificar dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, la Ordenanza General del Tránsito. Artículo 211.-Declárase que lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 16.585 tiene por objeto asignar a los Farmacéuticos y Químicos-Farmacéuticos, tengan o no la calidad de empleados particulares, la remuneración mínima establecida en la ley Nº 15.076, con el mismo tratamiento de sueldo para todos los efectos previsionales y tributarios. En consecuencia, dicha remuneración mínima se considerará como sueldo y se aceptará como gasto de la farmacia, droguería o establecimiento similar también en el caso que el Farmacéutico o Químico-Farmacéutico sea dueño o socio del respectivo establecimiento. Artículo 212.-Reemplázase en el inciso tercero del artículo 27 de la ley Nº 16.624, a continuación de "la ley Nº 11.575", la conjunción "y" por una coma; sustitúyese el guarismo "2%" por "5%", y a continuación de "Universidad Austral", reemplazase el punto por la siguiente frase "y un 5% para la Universidad del Norte". Artículo 213.-Autorízase a las instituciones señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 15.076 para descontar hasta el 2% de las remuneraciones imponibles de los profesionales afecto a dicha ley, con el fin de formar un fondo destinado a mejorar la cuantía de los montepíos de las viudas de dichos profesionales en la forma que determine el reglamento dictado por el Ministerio de Salud Pública. Artículo 214.-Las rentas de arrendamiento vigentes al 31 de diciembre de 1987 no podrán experimentar en el año 1968 un aumento superior al 15% de su valor. Esta limitación incluirá a las viviendas construidas conforme a las disposiciones de la ley Nº 9.135 y el DFL. Nº 2, de 1959. Con todo, si en el curso del año 1967 dichas rentas mensuales hubieren sido ya reajustadas, el reajuste que faculta esta ley sólo podrá hacerse efectivo transcurrido un año de su vigencia. Artículo 215.-Declárase que el Personal de Mecánicos y Obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que fue transferido como chofer de bases y trolebuses, mantendrá su antigüedad en la empresa para los fines del encasilla-miento de la planta del personal auxiliar de acuerdo con el decreto Nº 347 de 1907, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.. Artículo 216.-Autorízase al Presidente de la República para disponer nuevas delegaciones de la firma del despacho correspondiente a las Secretarías de Estado y servicios de su dependencia, mediante el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 5º de la ley N° 16.436. Artículo 217.-A partir del 1° de marzo de 1969, las personas que comiencen a desempeñar cargos docentes-directivos en los establecimientos de educación particular del país, deberán poseer el título de profesor, de acuerdo con las normas establecidas para los establecimientos de educación fiscal. Artículo 218.-El personal de Carabineros de Chile, acogido a retiro con anterioridad al 3 de agosto de 1953, tendrá derecho a los beneficios que concede el artículo 19 del DFL. Nº 299, de 1953, y cuando compruebe contar con 20 o más años de servicios en la Institución y válidos para el retiro. Artículo 219.-Agrégase en el inciso tercero del artículo 47 de la ley Nº 16.624, la expresión "y departamento de San Antonio", a continuación de la palabra "O'Higgins" y antes del guarismo "50%". Artículo 220.-Prorrógase hasta el 31 de julio de 1971 el plazo de cinco años establecido en el artículo 3? del DFL. Nº 475, de 1953, prorrogado por el artículo 29 do la ley Nº 12.992. Para los fines señalados en el artículo 39 del DFL. Nº 375, mencionado en el inciso anterior, se entenderá que una industria también consume únicamente materia prima nacional cuando durante un plazo máximo de tres años, para su producción sea necesario emplear materia prima que no se produzca en el país en una cantidad que no exceda del 5% de la materia prima nacional empleada, previa autorización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 221.-Los abogados actualmente acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 10.627, podrán aumentar sus rentas declaradas, por una sola vez, hasta el máximo, indicado en la letra a) del artículo 69 de la referida ley. En tal caso, pagarán por concepto de imposiciones el porcentaje vigente al memento de invocar el derecho, más un interés simple del 6% anual, y se presumirá que han gozado de rentas inferiores a la base imponible según una escala descendiente de 10% cada año y por el término de 10 años anteriores. El derecho concedido por el inciso anterior deberá ejercerse dentro del plazo de seis meses, contado desde la promulgación de la presente ley. Las imposiciones correspondientes podrán pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja, con un interés del 2% anual y cuya amortización se efectuará en un plazo máximo de 60 cuotas mensuales. El pagaré correspondiente deberá firmarse dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, caducando el derecho si así no lo hiciere. Estos préstamos y sus dividendos se reajustarán anualmente en la forma establecida por el DFL. Nº 2, de 1959. Los abogados que hagan uso del derecho que les otorga este artículo no podrán jubilar con la renta aumentada hasta después de transcurrido 5 años desde la fecha en que hayan ejercido este derecho. Artículo 222.-A contar desde el lº de enero de 1969, los abogados que se acojan a jubilación por antigüedad deberán acreditar además haber cumplido 65 años de edad. Artículo 223.-Las pensiones de jubilación de abogados otorgadas en conformidad a la ley Nº 10.627, vigentes a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidarán, por una sola vez, considerando como sueldo base el 75% del sueldo actual de Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago, a razón de tantos treinta avos como años de servicios hayan sido computados para el otorgamiento de la respectiva pensión. En la misma proporción se reliquidarán los montepíos. Artículo 224.-Al reajuste que resulte de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior se imputarán los aumentos experimentados por las pensiones en conformidad a la ley Nº 15.386, y el monto de las demás pensiones que perciban los beneficiarios cualquiera que sea la entidad pagadora de ellas. Artículo 225.-No se aplicará el reajuste ordenado por el artículo 223 a las pensiones que gocen los abogados que hayan ejercido la profesión en los tres años calendarios anteriores a la promulgación de esta ley, salvo que sean mayores de 65 años de edad, hayan jubilado por invalidez o que el promedio de sus entradas totales durante esos tres años, comprobadas con las correspondientes declaraciones de Impuestos a la Renta, incluyendo a las rentas exentas, haya sido inferior al promedio de 8 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, de los mismos años. Se entenderá que los abogados han ejercido la profesión por el hecho de haber pagado la patente profesional. Las pensiones que no tengan el beneficio del reajuste por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero se reajustarán, en todo caso, teóricamente, para los efectos de que sus titulares entren a disfrutar efectivamente del reajuste ordenado por el artículo 223 a partir desde la fecha en que cumplieren los 65 años de edad o se invalidaren. En estos casos, comenzarán a percibir una pensión equivalente a la que les habría correspondido de acuerdo con lo preceptuado por esta ley, más sus futuros reajustes hasta la fecha en que cumplieren 65 años de edad o se invalidaren. Artículo 226.-Reemplázase en el inciso segundo del artículo 35 de la ley Nº 16.250 el guarismo "1%" por "3,2%". Artículo 227.-Agregan se los .siguientes incisos nuevos al artículo 102 de la ley Nº 16.735: "Prorrógase por el plazo de diez años, la destinación del 1.5% de los ingresos establecidos en los artículos 26 y 27 de la ley Nº 11.828. Facúltase a las Instituciones del Estado para contratar empréstitos en organismos nacionales e internacionales, con el fin de que se realicen las obras a que se refiere el artículo 102 de la ley Nº 16.736, en el departamento de Tocopilla." Artículo 228.-Fíjase para 1968 en el equivalente a tres sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, el sueldo mínimo para todos los periodistas del país a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 14.837, de 26 de enero de 1962. A contar del lº de enero de 1968, se aplicará sobre estos sueldos mínimos el mecanismo estipulado en el Reglamento de la ley Nº 14.837, respecto de las funciones que cumplen los periodistas. Estos sueldos servirán de base para aplicar, a contar del lº de enero de 1969, la ley Nº 14.837 y su Reglamento Nº 203 del Ministerio del Trabajo por las Comisiones Mixtas de Sueldos. Artículo 229.- Elimínanse del inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 14,837 la coma que aparece después de 3a palabra "desempeñen", como también la frase que le sigue "las categorías o clases de las empresas empleadoras". Artículo 230.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para vender a sus actuales ocupantes o arrendatarios, los terrenos que no ocupe para sus servicios, al avalúo fiscal. Artículo 231.- Prorroga por un nuevo plazo de 60 días las disposiciones del artículo 1º de la ley Nº 16.421. Artículo 232.- Decláranse de utilidad pública los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras de agua potable que realice el Servicio Nacional de Salud en conformidad al programa especial de la Oficina de Saneamiento Rural. La Dirección General de Salud gozará en la ejecución de estas obras potable, de las mismas facultades que el artículo 46 de la ley Nº 15.840, concede a las Direcciones del Ministerio de Obras Públicas. Las expropiaciones se harán de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la ley Nº 16.585, utilizando el procedimiento por ella establecido. Artículo 233.-Las Cooperativas de Servicio de Agua Potable que forme el Servicio Nacional de Salud, gozarán de los descuentos de tarifas eléctricas que señala el artículo 114 del decreto del Ministerio del Interior Nº 2.060, de 1962. Artículo 234-.Suprímese la letra a) del artículo 1º de la ley Nº 10.023. Artículo 235.- Autorízase la importación y libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas y de depósito, en su caso, de los siguientes elementos destinados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, para la instalación de una Clínica Dental: 3 unidades dentales, marca "Siemens", modelo "Sironaf", con su respectivo instrumental y tres esterilizadores. 3 sillones a motor "Siemens", modelo "Siemens S 1M". 1 generador marca "Siemens", modelo "Pleophos 4 S". 1 mesa Exposición, marca "Siemens", modelo Klinograph". 2 ambulancias marca Ford, modelo 1967. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores, fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. Artículo 236.-Declárase válido, para todos los efectos legales, el acuerdo de la Municipalidad de Las Condes, adoptado con fecha 9 de octubre de 1967, en virtud del cual se otorgó a los empleados de dicha Municipalidad un aumento del 20% de sus sueldos. Artículo 237.- Los préstamos en concurrencia que otorgan las cajas de previsión a los cónyuges de los imponentes asignatarios de viviendas, conforme al artículo 8º del decreto supremo Nº 148, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 1963, podrán ser cargados a los excedentes que tengan dichas instituciones en la Corporación de la Vivienda. Artículo 238.- Declárase que las personas contratadas por el Servicio de Seguro Social, en el mes de enero de 1968, que ha estado en funciones en dicha institución hasta el 31 de diciembre de 1967, seguirán percibiendo las mismas remuneraciones que tenían a esta última fecha, más los reajustes legales que correspondan. TITULO VII Del Financiamiento Artículo 239.- Reemplázase el guarismo "2%" del inciso primero del artículo 190 de la ley Nº 16.464, de 22 de abril de 1966, por el guarismo "3%". Artículo 240.- Reemplázanse en el artículo 10 de la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los Servicios, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, los guarismos siguientes: En la letra a) "26,5%" por "27,91%". En la letra b) "7,56%" por "9,96%". En la letra c) "20%" por "2,08%", y En la letra d) "9,50%" por "11,77%. Artículo 241.- Agrégase como inciso final al artículo 10 de la ley Nº 16,624, el siguiente: "Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empresas acogidas al artículo 17 de la ley Nº 7.747. Artículo 242.- Las Sociedades Anónima estarán obligadas, durante el año 1968, a reinvertir un 66% a lo menos de sus utilidades líquidas, traspasándolas a fondos de reserva o capitalizándolas. La Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio podrá, en casos calificados, tomando en consideración la naturaleza de las actividades que desarrolle cada sociedad, y de conformidad a las pautas generales que señale al efecto, excepcionar a éstas del cumplimiento de esta norma de reinversión obligada. Artículo 243.- Intercálase como inciso segundo del artículo 9º de la ley sobre impuesto a. las Compraventas, cuyo texto se fijó por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, modificado, a su vez, por el artículo 232 Nº 3 de la ley Nº 16.617, el siguiente: "En casos en que el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile autorice a los viajeros, para sus gastos en el exterior, la adquisición de monedas extranjeras, en cualquiera de las formas indicadas, en cantidades superiores a las que se otorgan u otorgaren como norma general para ese objeto, el Presidente de la República podrá, por decreto del Ministerio de Hacienda, establecer un impuesto hasta del 50% del valor de !a compra o de la adquisición de la cantidad adicional autorizada.". Reemplázase en el actual inciso segundo de la referida disposición, que pasa a ser tercero, las palabras "dentro del límite mencionado en el inciso anterior" por las siguientes: "dentro de los limites mencionados en los incisos anteriores". Reemplázase en el actual inciso tercero de la misma disposición, que pasa a ser cuarto, las palabras "el inciso anterior" por las palabras "este artículo". Artículo 244.- Sustituyese en los incisos primero y cuarto del artículo 251 de la ley N 16.464, el guarismo "1968" por "1969". Artículo 245.- Exímese a los Servicios Públicos e instituciones descentralizadas, en las operaciones de importación que realicen, del impuesto del 1% establecido en el artículo 182 de la ley Nº 14.464. Artículo 246.- Reemplázase en el artículo 244 de la ley Nº 16.617 el año "1967" por "1968". Artículo 247.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 36 de la ley Nº 16.282: "Cesará de aplicarse este recargo a las Sociedades Anónimas que con posterioridad al lº de julio de 1966 hayan incorporado a sus estatutos disposiciones que establezcan el sistema de renovación total del Directorio o Consejo y a las que lo hagan en el futuro, desde el mes siguiente en que se promulgue esta ley o en que quede legalizada la reforma de los estatutos, en su caso.". Artículo 248.- Reemplázase el inciso final del artículo 4o de la ley Nº 11.741, de 28 de diciembre de 1954, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 16.723, de 13 de diciembre de 1967, por el siguiente: "Independientemente de los impuestos anteriores, se aplicará uno extraordinario a beneficio fiscal de Eº 0,20 por paquete de cigarrillos.". Artículo 249.- Sustituyese en el inciso final del artículo 29 de la ley Nº 12.120 la frase "en el inciso anterior" por "en los incisos anteriores", y agrégase a continuación del mismo inciso en punto seguido (.) : "para los efectos de esta tasación se tendrá en cuenta fundamentalmente, el coeficiente de producción comunal respectivo, establecido en la ley de Alcoholes". Artículos transitorios Artículo lº- La primera diferencia de remuneraciones proveniente de la aplicación de la presente ley ingresará a las respectivas instituciones de previsión en ocho cuotas mensuales. El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 19 horas y 13 minutos. Sesión 34°, Extraordinaria, en martes 23 de enero de 1968. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo, Pareto y Stark. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C., María Inés Agurto, Fernando S. Allende G., Laura Aravena C., Jorge Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Basso C., Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori l., José Camus F., José T. Canales C., Gilberto Cancino T., Fernando Cardemil A., Gustavo Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C., Gabriel Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fuentes V., César R. Galleguillos C., Víctor Giannini l., Osvaldo Guajardo G., Ernesto Ibáñez C., Jorge Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Koenig e., Eduardo Lacoste N., Graciela Lorca V., Alfredo Maluenda C., María Martín M., Luis Martínez C., Juan Millas C., Orlando Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Morales A., Raúl Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarit'cl Pareto G., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Retamal C., Blanca Rodríguez H., Manuel Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Ruiz-Esquide J.,Mariano Saavedra C., Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Stark T., Pedro Torres P, Mario Tuma M., Juan Valdés Ph., Arturo Valenzuela L., Renato Valenzuela V., Héctor VideIa R., Pedro Zorrilla C., Enrique Zepeda C., Hugo ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a. disposición de los señores Diputados. Artículo 2°-Dentro del plazo de 60 días, el Presidente de la República dictará un Reglamento para la debida, aplicación de las disposiciones del Título I y las de los Títulos I y III, relacionados con el ahorro, quedando facultado para modificarlo con posterioridad." Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 6 horas 42 minutos. CUENTA Se dio cuenta de: lº-Un mensaje con el cual Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que reestructura el Servicio de Correos y Telégrafos. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículo 62 y 63 del Reglamento. 2°-Tres oficios de Su Excelencia el Presidente de la República: Con el primero hace presente la urgencia para el despacho de ley que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro. -Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente, calificada ésta de "simple", se mandó agregar a los antecedentes del proyecto en Tabla. Con los dos siguientes retira las observaciones formuladas a los proyectos de ley que benefician a doña Laura Díaz Santana y a doña María Alicia Garrido Pereira, respectivamente. -Se mandaron tener presente y devolver a Su Excelencia el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos, para su promulgación. 3º-Un oficio del señor Ministro del Interior, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Ochagavía, relativo a la instalación de un equipo radiotransmisor en Caleta Hornopirén, ubicada en Río Negro. 4º-Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Tejeda, respecto de las remuneraciones del personal de garzones que trabaja en los coches comedores de los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. 5º-Treinta y cinco oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican: Del señor Cabello, destinación de un equipo dental para el Liceo de Niñas de Talca; Del señor Cantero, construcción de un nuevo edificio para el Instituto Superior de Comercio de Valparaíso; Del señor Castilla, habilitación de una escuela en el sector denominado El Colo, comuna de Colbún; Del señor De la Jara, adopción de diversas medidas en favor de la Escuela Nº 4, de la comuna de Negreta; Del señor Dueñas, edificación de un local para la Escuela Nº 38, de la, provincia de Linares; Del señor Fierro, ampliación del edificio que ocupa la Escuela Nº 7, de Curanilahue; Del señor Garcés, habilitación de locales escolares en la provincia de Curicó; Del mismo señor Diputado, construcción de un local para la Escuela de Vichuquén; Del mismo señor Diputado, edificación de locales escolares en Isla de Lontué, Sagrada Familia, Lo Valdivia y Santa Rosa de Lontué; Del señor González, equipamiento del taller de trabajos manuales de la Escuela Nº 96, de la Población Las Quilas, de Temuco ; De señor Guajardo, habilitación definitiva del local de la Escuela Nº 82, ubicada en Mirasol, departamento de Llanquihue; Del señor Ibáñez, edificación de un local para la Escuela Nº 73, de Linares; Del mismo señor Diputado, construcción de un nuevo edificio para la Escuela Rural Nº 38, de Loncomilla; Del señor Jaque, creación de un 4º año de humanidades en el Liceo de la localidad de Santa Juana; Del señor Jaramillo, aumento de las plazas de profesores da la Escuela de Los Riscos, comuna de El Carmen; Del señor Jarpa, habilitación de un local para la Escuela Nº 67, de El Huape, de la comuna de Chillán; Del señor Martín, adopción de diversas medidas en beneficio de la Escuela Nº 31, de la Población "Rosita O'Higgins", de Chillán; Del mismo señor Diputado, edificación de un local para el Liceo de Yumbel; Del señor Montt, destinación de recursos para la construcción de nuevas salas da clases y de un gimnasio en la Escuela Fiscal Nº 13, de Villa San Pablo, provincia de Osorno; Del mismo señor Diputado, habilitación de un edificio para la Escuela Fiscal Nº 61, de Las Quemas; Del señor Morales, don Raúl, edificación de un local para la Escuela Nº 15, de Huyar Bajo-Curaco de Vélez, provincia de Chiloé; Del señor Ochagavía, ejecución de diversas obras en la Escuela "Endesa", de Puerto Natales; Del mismo señor Diputado, construcción de un nuevo edificio para la Escuela. Nº 21, de Huelao, departamento de Quinchao; Del señor Palestro, habilitación de una nueva Escuela en la Población Bélgica, de la comuna de La Granja; Del señor Rodríguez, don Manuel, ampliación del edificio que ocupa la Escuela Consolidada de San Vicente de Tagua Tagua; Del señor Rosales, edificación de un local para la Escuela Nº 41, de La Cruz, comuna de Rancagua; Del mismo señor Diputado, construcción de un nuevo edificio para la Escuela Nº 2, de San Vicente de Tagua Tagua; Del señor Sívori, habilitación de un local para la Escuela Nº 20, de Tronicura, comuna de Los Sauces; Del mismo señor Diputado, edificación de un local para la Escuela Nº 20, de Pemehue, departamento de Collipulli; Del señor Stark, construcción de un edificio para la Escuela de la comuna, de Nacimiento ; Del señor Tejeda, habilitación de un edificio para el funcionamiento de la Escuela Nº 46, de Villa Mercedes, provincia de Bío-Bío; De los señores Agurto, Melo y Montes, conveniencia de dejar sin efecto el traslado del Liceo Fiscal que funciona en la ciudad de San Rosendo a la localidad de Laja; De los señores Stark, Rioseco, Buzeta y Melo, edificación de nuevos locales para la Escuela Industrial y la Escuela Nº 2, de Los Angeles; De los mismos señores Diputados, construcción del Liceo de Hombres de Los Angeles ; y , De los mismos señores Diputados, necesidad de apresurar los trabajos de ampliación del Liceo de Niñas de Los Angeles. 6º-Un oficio del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Rodríguez, don Manuel, relacionado con la instalación de servicio de alcantarillado y la reparación de los caminos de la comuna de Coltauco. 7º-Un oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Acevedo, referente al conflicto colectivo que afectó al personal de la Sociedad Comercial e Industrial Los Gobelinos. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 8º-Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que remite copia del informe emitido por el Servicio de Minas del Estado sobre el accidente ocurrido el 26 de octubre de 1967 en el Mineral de "El Teniente'. -Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes de la Comisión Especial designada por la Corporación para estudiar las causas del referido accidente, una vez que ella se integre. 9º-Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre del señor Castilla, sobre la posibilidad de incluir en la "Operación Sitio" a la localidad de Copihue, comuna de Retiro. 10.-Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Palestro, relativo a las irregularidades que se habrían producido en la Empresa Periodística "La Nación". -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 11.-Un informe de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que autoriza al Presidente de la República para donar al Ejército de Venezuela 18 caballares pertenecientes al Ejército de Chile. -Quedó en Tabla. 12.-Una moción, con la cual el señor Buzeta inicia un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Conchalí para transferir gratuitamente a la Comunidad Israelita Ashkenazi, de Santiago, el predio de su propiedad que se indica. -Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de los artículos 62 y 63 del Reglamento. 13.-Un oficio de la Excelentísima Corte Suprema, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de las señoras Lazo y Allende; y de los señores Sepúlveda, don Francisco, Dueñas, Aguilera, don Luis; Marambio, Cademártori y Acevedo, relativo a la conveniencia de destinar un Ministro en Visita que conozca de los antecedentes relacionados con el presunto homicidio cometido en la persona de doña Luisa del Carmen Donoso Quevedo y que se investiga en el Juzgado de Puerto Montt. -Quedó a disposición de los señores Diputados. 14.-Una comunicación del señor Embajador de la República Oriental del Uruguay con la que agradece el homenaje rendido por esta Cámara por el fallecimiento del ex Presidente de esa Nación, General don Oscar D. Gestido. -Se mandó tener presente y archivar. CALIFICACION DE URGENCIA A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro. Con la venia de la Sala, previamente, usaron de la palabra los señores Sota y Acevedo, para referirse a la posible calificación de la urgencia señalada. PROPOSICION DE LA MESA A proposición de la Mesa, por unanimidad, se adoptaron los siguientes acuerdos: lº-Suspender la celebración de sesiones de la Corporación y de Comisiones entre los días jueves 25 del presente y lunes 4 de marzo, inclusive; 2º-Autorizar a la Mesa para conceder, durante dicho lapso, los permisos que puedan solicitar los señores Diputados o Ministros de Estado para ausentarse del país; 3º-Facultar a la Mesa para citar a sesiones con no menos de 72 horas de anticipación, tanto sea para legislar como para sesiones de fiscalización solicitadas por tres Comités de diferentes partidos políticos. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Silva Ulloa para referirse a la conveniencia de que los señores Diputados de provincias registren sus direcciones en ellas, con el objeto de que se les envíen allá las posibles citaciones a sesiones de la Corporación durante el período de suspensión acordado recientemente. AMPLIACION DE PLAZO A COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA A petición de los señores Muga, Silva Ulloa y Galleguillos, por asentimiento tácito, se adoptaron los siguientes acuerdos, en relación con la Comisión Especial Investigadora encargada de verificar los daños causados por el movimiento telúrico en el departamento de Tocopilla y los trabajos de reconstrucción que se efectúen en el puerto de Taltal; Rebajar a cuatro, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, y Que los plazos, tanto el fijado para informar a la Cámara como el que se refiere al inciso segundo del artículo 56 del Reglamento, se cuenten a partir del día 1º de marzo del año en curso o desde el día en que la Cámara celebre su primera sesión, después de la suspensión de sesiones. FACIL DESPACHO En primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho correspondía continuar la discusión de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que autoriza al Ejecutivo para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas que forman la Población "20 de Agosto", de la ciudad de Chillán, y otras de las ciudades de Traiguén, Angol y Collipulli. Las observaciones en referencia aparecen insertas en el acta de la sesión 22ª, de fecha 28 de noviembre de 1967. Se encontraba pendiente la discusión de la observación formulada al artículo lº. Estaba con el uso de la palabra el señor Rosales, a quien la restaban 3 minutos de su primer discurso. Artículo 1º Reiniciado el debate usaron de la palabra los señores Rosales, en el tiempo que le restaba y en el de su segundo discurso; Guajardo; Aravena don José Andrés, y Basso, en los tiempos de su primero y su segundo discurso, y por la vía de la interrupción el señor Sívori. Por haber llegado la hora de término de Fácil Despacho quedó pendiente la discusión de la observación, y con el uso de la palabra el señor Basso, a quien le restan 9 minutos de su segundo discurso. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo, para referirse a los daños causados por el incendio ocurrido recientemente en la ciudad de Viña del Mar, y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigieran oficios a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tienen a bien, con cargo al 2% contemplado en la Constitución Política del Estado, para casos de calamidades públicas, se sirvan proporcionar ayuda a los damnificados con el referido siniestro y, especialmente, se dote a la Población Gómez Carreño de elementos indispensables. ORDEN DEL DIA En primer lugar del Orden del Día correspondía considerar el proyecto de ley de origen en un Mensaje, informado por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, y con trámite de urgencia calificada de "simple", que autoriza la donación de caballares chilenos al Ejército de Venezuela. A proposición del señor Pareto (Primer Vicepresidente), por asentimiento tácito se acordó facultar a la Mesa para caratular de nuevo el proyecto, de acuerdo con las enmiendas introducidas por la Comisión. Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra la señora Dip (Diputada Informante), y el señor Acevedo. Cerrado el debate, a proposición de la Mesa, por asentimiento unánime se acordó omitir la votación secreta que procedía. Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, la Mesa lo declaró aprobado reglamentariamente, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo Iº-La Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá destinar ¡os recursos del Fondo de Auxilio Social creado por la ley Nº 16.258, y el producto de los créditos internos o externos que obtenga, a inversiones de las señaladas en el artículo 79 del D.F.L. Nº 205, de 1960, como asimismo, a la compra de viviendas y a la adquisición de terrenos y edificación de ellos, construcción en predios pertenecientes a Cooperativas de Viviendas formadas exclusivamente por sus imponentes. Artículo 2°-Las viviendas adquiridas o edificadas de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo anterior, podrán ser transferidas, de acuerdo a la reglamentación vigente de la Caja o a la que se dicte en el futuro, a sus imponentes y]o al Fisco, para ser destinadas al Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 3º- Autorízase al Presidente de la República para hacer donación al Ejército de Venezuela de 18 caballares fiscales del Ejército de Chile. Artículo 4°-Se declaran bien efectuados los pagos hechos durante el año 1967 por el Hospital Militar, con cargo a sus fondos propios de operación y mantenimiento, a los médicos de urgencia de la Guardia Médica y al siguiente personal paramédico con título profesional que prestan servicios en dicho establecimiento hospitalario: Enfermeras Universitarias, Matronas, Kinesiólogos, Técnicos Laborantes y Dietistas. Artículo 5º- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N 6, de 27 de agosto de 1966, publicado en el Diario Oficial Nº 26.588, de 11 de noviembre del mismo año: En la letra c) del Nº 7 de la letra B) del artículo 49, suprímese el cargo de "Asesor Estadístico Dirección del Personal del Ejército" (IV Categoría) y reemplázase en la suma total el guarismo "32" por "31", y En la letra A) Nº 1, del artículo 4º, sustituyese el guarismo "55" de "Jefes de Sección" por "6" y en la suma total "17" por "18". Artículo 6º-Agrégase al artículo 105 del D.F.L. Nº 4, de 11 de octubre de 1966, los siguientes incisos: "Los Decretos Supremos que conceden retiro a los Oficiales Generales fijarán la fecha en que éstos se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la fecha de retiro. Desde el momento en que estos Decretos queden totalmente tramitados, se podrán ocupar las vacantes que dejen los Oficiales Generales. Los dos incisos precedentes regirán desde el 1º de enero de 1968."." En segundo lugar del Orden del Día correspondía considerar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Garay y Mosquera, informado por la Comisión de Vías y Obras Públicas y con trámite de urgencia calificada de "simple", que interpreta el artículo 42 de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas. Puesto en discusión general el proyecto, usaron de la palabra el señor Rosselot (Diputado Informante), y los señores Acevedo, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Clavel, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Fuentes, don César Raúl; y Millas, y por la vía de la interrupción el señor Valdés, don Arturo. Por haber llegado la hora de término del Orden del Día quedó pendiente la discusión del proyecto, y con el uso de la palabra el señor Clavel, a quien restan 7 minutos de su segundo discurso. ANUNCIO DE FACIL DESPACHO Con la venia de la Sala, el señor Secretario anunció la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas: Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que autoriza al Ejecutivo para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas que forman la Población "20 de Agosto", de la ciudad de Chillán, y otras de las ciudades de Traiguén, Angol y Collipulli. Observaciones formuladas por S. E. el Presidenta de la República al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Algarrobo para contratar empréstitos. Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a! proyecto que autoriza a las Municipalidades de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto para contratar empréstitos. Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que autoriza a la Municipalidad de La Calera para contratar empréstitos. Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar empréstitos. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes, correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Zorrilla para referirse a la realización de las obras de infraestructura de riego del tranque Digua, en Parral, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Obras Públicas y de Agricultura, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de cada uno de esos Ministerios. En seguida, la señora Retamal se refirió al problema educacional de la comuna de Conchalí, y solicitó que,, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se aumente en catorce plazas la dotación de profesores de la Escuela Nº 125 de Hombres, de Conchalí, con el fin de que ésta pueda funcionar en dos jornadas, lo que permitiría solucionar en parte el problema educacional del sector. Usó de la palabra, a continuación, el señor Santibáñez, para referirse a la catástrofe por incendio ocurrida en la ciudad de Viña del Mar, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios : A S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva incluir en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional el proyecto de ley, que se encuentra pendiente en el Honorable Senado, que otorga mayores recursos a los Cuerpos de Bomberos del país. A S. E. el Presidente del Honorable Senado, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que inmediatamente después que S. E. el Presidente de la República incluya en la convocatoria el proyecto señalado, sea despachado por esa Corporación. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener que S. E. el Presidente de la República remita a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de la ley que establezca la responsabilidad criminal de ingenieros, constructores, arquitectos y, en general de quienes tienen participación en la ejecución de obras de construcción , como también, de las personas a las que les corresponde recibirlas, en el caso de que las poblaciones no cumplan con las especificaciones o se utilicen en ellas materiales de mala calidad. A S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva disponer que la Intendencia de Valparaíso efectúe una colecta general extraordinaria destinada a reparar las pérdidas materiales que han sufrido las familias afectadas por el incendio ocurrido en la ciudad de Viña del Mar. Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). En seguida, usó de la palabra la señora Dip para referirse a la terminación de las obras de urbanización en el sector "Playas Blancas", de Las Cruces, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. A continuación, el señor Fuentes, don César Raúl, se refirió a las propuestas para el suministro de energía eléctrica al matadero frigorífico en construcción en la ciudad de Chillán, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. SSa. se refirió, por último, a las atribuciones de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), para fijar zonas de servicio a las Cooperativas rurales eléctricas, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Rosales, Camus y Martín, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener que la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), informe a esta Cámara, por intermedio de ese Ministerio, de dónde emanarían las atribuciones que dicha Empresa pretende tener para fijar los límites de las zonas de servicio entre las Cooperativas eléctricas de Chillán y de Parral, en la forma que lo ha hecho. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra, en primer término, el señor Clavel, para referirse a la reducción de los préstamos de auxilio en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Acuña, Basso, Galleguillos y Aguilera, don Luis, se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la derogación del decreto Nº 239, del 29 de noviembre de 1967, de la Subsecretaría de Previsión Social, que limitó los referidos préstamos, como asimismo, el restablecimiento de las disposiciones anteriores sobre la materia. En seguida, usó de la palabra el señor Camus para referirse a la situación producida con motivo del último incendio que afectó a ciertas poblaciones, bosques y jardines de la ciudad de Viña del Mar, y Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de las medidas adoptadas por esa Secretaría de Estado en relación con dicho incendio, como, asimismo, de aquellas que puedan contribuir a evitar siniestros en esa ciudad y en otros balnearios. Usó de la palabra, a continuación el señor Basso para referirse a la terminación de las obras de pavimentación del camino que une a la ciudad de Chillán con la localidad de Recinto, que se encuentran paralizadas en el sector de El Rosal, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Agurto para analizar diversos problemas que afectan a la comuna de Hualqui, provincia de Concepción, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara si en la ley de Presupuestos para el presente año se consultaron fondos para la terminación de las obras de pavimentación del camino que une a las localidades de Hualqui y Chigua-yante. Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara si se encuentra programada para el presente año la construcción de edificios adecuados para el funcionamiento de la Escuela Nº 24, la Escuela, Superior de Hombres Nº 21, el Liceo Fiscal Nº 3 y la Escuela Nocturna Fiscal, todas de Hualqui, que en la actualidad desarrollan sus actividades en el local de la Escuela Superior Nº 21. Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de las medidas adoptadas para normalizar durante el presente año el abastecimiento de agua potable a la localidad de Hualqui, comuna del mismo nombre. Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de los planes de ese Ministerio, en relación con la construcción de viviendas en la comuna de Hualqui. Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la instalación de teléfonos públicos en la comuna de Hualqui. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional. Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Aguilera, don Luis, para referirse a la expropiación de la Hacienda Limáhuida y de los fundos Las Cañas y Chillepín, en la provincia de Coquimbo, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida SSa. se refirió a la transferencia de terrenos de la Empresa Nacional de Minería a sus actuales ocupantes, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 16.392, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente, correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Aguilera, don Luis, para referirse a las pensiones impagas de la Caja de Accidentes del Trabajo, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Por último, SSa. se refirió a diversos problemas y necesidades de la provincia de Coquimbo, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: A los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas de emergencia que procedan para socorrer a los habitantes de la provincia, y especialmente de la zona de Illapel, Mincha y Canela, que han resultado afectados por la sequía. Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se mantenga el Retén de Carabineros de Canela, por cuanto se habría anunciado su traslado, con la consiguiente preocupación de los habitantes del sector. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de la fecha aproximada en que se instalará la fábrica de neumáticos. Firestone en la provincia de Coquimbo. Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de reiterar la petición formulada por SSa. anteriormente, en orden a obtener que se informe a esta Cámara acerca de la fecha aproximada en que se iniciarán las obras de pavimentación del camino que une a las localidades de Illapel, Salamanca y Los Vilos. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, que no usó de su tiempo. Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levantó ésta a las 19 horas 13 minutos. Sesión 35ª, Extraordinaria, en miércoles 24 de enero de 1968. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo, Pareto y Stark. Se abrió a las 11 horas, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Argandoña C, Juan Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José T. Cardemil A., Gustavo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa Marín Silvia Dip de Rodríguez, Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentes V., César R. Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Lacoste N., Graciela Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Martín M., Luis Martínez C, Juan Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Montt M., Julio Morales A., Raúl Olave V., Hernán Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Phillips P., Patricio Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Torres P., Mario Valdés Ph., Arturo Zorrilla C, Enrique El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 12 horas 01 minuto. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: lº-Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que contesta el que se le envió, en nombre de los señores Galleguillos y Robles, relativo a la internación de automóviles de alquiler para la ciudad de Antofagasta. 2º-Dos oficios del señor Ministro de Justicia, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Iglesias, construcción de un edificio destinado al funcionamiento de la morgue de la ciudad de Los Andes; y Del señor Valente, habilitación de un nuevo local para la Cárcel de Tocopilla. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 3º-Una comunicación de doña Julia Ramírez Jones, con la que agradece las condolencias que le hiciere llegar esta Cámara con motivo del fallecimiento de su madre, doña Susana Jones de Ramírez. -Se mandó tener presente y archivar. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Buzeta, para referirse a la mala atención que presta el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y solicitó que, en nombre de la Cámara se dirigiera oficio al señor Ministro correspondiente, con el objeto de protestar por la actuación de la Secretaria de dicho Departamento, para lo cual no se produjo la unanimidad requerida. Asimismo, por no reunir la unanimidad requerida, no prosperaron las sucesivas proposiciones del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), en orden a alterar la Tabla de la presente sesión. ORDEN DEL DIA En primer lugar, correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1968. Las observaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la Sesión 28º. A proposición de la Mesa, después de un debate en el que participaron con la venia de la Sala los señores Acuña; señora Aguilera, doña María Inés; Cerda, don Eduardo; Acevedo y señora Lacoste, se acordó votar, en primer lugar y conjuntamente todas las observaciones que incidían en el ítem 08/01/02.029.005 Subvenciones. En el transcurso del debate señalado la Mesa procedió a suspender la sesión en dos oportunidades, por 5 y por 10 minutos, respectivamente. En conformidad con el acuerdo anterior, sin debate, puestas en votación conjuntamente todas las observaciones que incidían en el ítem 08/01/02.029.005 Subvenciones, se aprobaron por 26 votos contra 6. Sin debate, puesta en votación la observación al ítem 06/01/01.003, de la Partida 06, Ministerio de Relaciones Exteriores, ésta resultó ineficaz. Repetida la votación, se aprobó por 22 votos contra 9. Sin debate, puesta en votación la observación al ítem 08/01/02.039 Devoluciones de Impuestos y Reintegros, de la Partida 08, Ministerio de Hacienda, resultó aprobada por unanimidad. Puesta en discusión la observación al ítem 09/01/03.112.001 Universidad de Chile, de la Partida 09, Ministerio de Educación Pública, usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación, !a observación, ésta resultó ineficaz. Repetida la votación, se rechazó por 5 votos contra 28, y por asentimiento unánime se acordó insistir en la aprobación del texto primitivo con la votación inversa. Puesta en discusión la observación al ítem 12/02/03.092 Construcción y Conservación de Edificios Escolares, de la Partida 12, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, usó de la palabra el señor Acevedo. Cerrado el debate y puesta en votación, la Mesa tuvo dudas acerca del resultado. Repetida la votación, se aprobó por 18 contra 13. Puestas en discusión las observaciones al ítem 12/02/04084 Instalación y Distribución de Auga Potable, de la Partida 12, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, usaron de la palabra los señores Acevedo ; señora Allende; Camus y Cerda, don Eduardo. Cerrado y debate y puesta en votación la primera observación, que consistía en suprimir la destinación de Eº 500.00 para las de la comuna de Constitución, ésta, resultó ineficaz. Repetida la votación, se aprobó por 17 votos contra 12. Puesta en votación la segunda observación, que consistía en suprimir la destinación de Eº 200.000 para, las de la Población 19 de Mayo, de la comuna de Quinta Normal, ésta resultó ineficaz. Repetida la votación, nuevamente resultó ineficaz. Repetida por el sistema de sentados y de pie, por tercera vez no se reunió quórum de votación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 se procedió a llamar a los señores Diputados por 2 minutos. Transcurrido este plazo, se procedió a tomar la votación en forma nominativa. Votaron por la afirmativa los señores Hurtado, don Rubén; Rosselot, Martín, Sanhueza, Zorrilla, Parra; señorita Saavedra; Fernández, Valdés Phillips, Corvalán, Argandoña, Sotamayor; señora Correa; señora Dip; señora Paluz; Montt, Escorza, Ramírez, Stark, Pareto, Cerda, don Eduardo ; Ansieta, Demarchi, Fuentes, don César Raúl, y Lorca, don Alfredo. Votaron por la negativa la señora Retamal y el señor Silva Ulloa. Se abstuvieron de votar los señores Ola-ve, Aguilera, don Luis; señora Allende; Clavel; señora Enríquez; Basso, Acuña, Jarpa, Ibáñez, Rioseco, Rodríguez, don Juan; Millas, Cademártori, Acevedo; señora Lacoste; Jaque, Camus, Cabello; Lorca, don Gustavo, y Phillips. Total 25 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y 20 abstenciones. En conformidad con lo establecido en el citado artículo 167, se levantó la sesión. Eran las 12 horas 01 minutos. Sesión 36ª, Extraordinaria, en miércoles 24 de enero de 1968. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo, Pareto y Stark. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Argandoña C, Juan Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cardemil A., Gustavo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Clavel A., Eduardo Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Escorza O., José Fernández A., Sergio Fuentes A., Samuel Fuentes V., César E. Giannini I., Osvaldo Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M.,Renato Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maluenda C, María Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montt M., Julio Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Olave V., Hernán Paluz K., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales U., Carlos Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Torres P., Mario Valdés Ph., Arturo Valenzuela L., Renato Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zorrilla C, Enrique El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 18 horas 43 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o dejar a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1.-Dos oficios del Honorable Senado: Con el primero devuelve aprobado en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, el proyecto de ley que incorpora al personal de la "Potrerillos Railway Company" al Estatuto de los trabajadores del cobre. -Se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo y archivar los antecedentes. Con el segundo comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Olmué para contratar empréstitos. -Se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo y archivar los antecedentes. 2.-Un oficio del señor Ministro del Interior, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Valente, sobre irregularidades que se habrían producido en la autorización otorgada a don Carlos Ossio, para efectuar transporte de pasajeros entre Arica y Tacna. 3.-Un oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que da respuesta al que se . le dirigió, en nombre de los señores Fernández y Valente, respecto de diversas materias relacionadas con el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio. 4.-Cinco oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican: Del señor Papic, pavimentación de la calle ubicada frente al recinto de la estación ferroviaria de la localidad de Antilhue, provincia de Valdivia; Del señor Pontigo, realización de un plan extraordinario de obras públicas en la ciudad de Vicuña, con motivo de su Sesquicentenario; Del señor Stark, pavimentación del camino que une a la comuna de Nacimiento con la localidad de Coigüe, provincia de Bío-Bío; Del mismo señor Diputado, ampliación del servicio de alcantarillado de la comuna de Nacimiento, y De los señores Aguilera, don Luis; Valdés, don Arturo, y Pontigo, construcción de un estanque para el servicio de agua potable de la comuna de Coquimbo. 5.-Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Garcés, relacionado con la explotación forestal en las Dunas de Llico. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 6.-Un oficio del señor Contralor General de la República con el que remite dos ejemplares del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de la Nación, correspondientes al mes de noviembre de 1967. -Se mandó tener presente y archivar. FACIL DESPACHO En primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho, correspondía continuar la discusión de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que faculta al Ejecutivo para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de la Población "20 de Agosto", de la ciudad de Chillán, y otras de las ciudades de Traiguén, Angol y Collipulli. Las observaciones en referencia aparecen insertas en el acta de la sesión 22ª, de fecha 28 de noviembre de 1967. Se encontraba pendiente la discusión de la observación formulada al artículo 1º y estaba con el uso de la palabra el señor Basso, a quien le restaban 9 minutos de su segundo discurso. Artículo 1° Reiniciado el debate, usaron de la palabra los señores Basso, en el tiempo que le restaba; Sívori, Phillips, Rosselot, Aguilera, don Luis; Melo y Clavel. Cerrado el debate, con la venia de la Sala, usó de la palabra la señora Lacoste. Puesta en votación la observación, resultó rechazada por unanimidad y, con la misma votación, se acordó insistir en la aprobación del texto primitivo. Artículo 2º Puesta en discusión la observación a este artículo, usó de la palabra el señor Acevedo. Cerrado el debate y puesta en votación, resultó rechazada por unanimidad. Artículo 3º Puesta en discusión la sustitución de este artículo, usaron de la palabra los señores Rosales y Basso. Por haber llegado la hora de término del tiempo destinado a Fácil Despacho, quedó pendiente la discusión de esta observación, y con el uso de la palabra el señor Basso, a quien le restan 9 minutos de su primer discurso. ORDEN DEL DIA En primer lugar del Orden del Día correspondía continuar la discusión del proyecto de ley de origen en una moción de los señores Garay y Mosquera, informado por la Comisión de Vías y Obras Públicas, y con trámite de urgencia, calificada de "simple", que interpreta el artículo 42 de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a la delegación de atribuciones administrativas. Se encontraba pendiente la discusión general del proyecto y estaba con el uso de la palabra el señor Clavel, a quien le restaban 7 minutos de su segundo discurso. Reiniciado el debate usaron de la palabra los señores Fuentes, don César Raúl, en el tiempo de su segundo discurso; Millas, en el tiempo de su segundo discurso; Giannini, y con la venia de la Sala el señor Fuentes, don César Raúl, nuevamente. En el transcurso del debate pasó a presidir la sesión el señor Pareto (Primer Vicepresidente). Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por 27 votos contra 10. Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura a las siguientes indicaciones, formuladas oportunamente: Del señor Acevedo, para votar separadamente el inciso segundo, a fin de que sea suprimido. De los señores Martín, Rosselot y César Raúl Fuentes, para cambiar la coma (,)' que sigue después de "delegado" por un punto (.), suprimiéndose el resto del inciso, y para agregar a continuación el siguiente inciso tercero: "Cuando la delegación de facultades recaiga en el personal a contrata, la responsabilidad derivada, de ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado." Puesto en votación, sin debate, el inciso primero del artículo único, resultó aprobado por 27 votos contra 8. Puesta en votación la indicación para suprimir el inciso segundo, resultó rechazada por 9 votos contra. 26. Puesto en votación .el inciso segundo, conjuntamente con la indicación para suprimir una frase y agregar un inciso tercero nuevo, ésta resultó ineficaz. Repetida la votación, nuevamente resultó ineficaz. Repetida por el sistema de sentados y de pie, resultó ineficaz por tercera vez. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 se procedió a llamar a los señores Diputados por 2 minutos. Transcurrido el plazo señalado y recogida la votación nominativa que procedía, resultó aprobado por 34 votos contra 2 y 13 abstenciones. Votaron por la afirmativa los señores Cancino, Arancibia, Martín, Valdés Philllips; señora Correa; señora Dip; Zorrilla, Fuentes, don César Raúl; Giannini, Rosselot, Parra; señora Lacoste; señora Paluz; Jaramillo, Monares, Aylwin, Escorza, Retamal, Canales, Mosquera, Pereira, Demarchi, Montt, Cardemil, Papic, Ramírez, Ansieta, Irureta; señorita Saavedra; Valenzuela, don Héctor; Valenzuela, don Renato; Lorenzini e Isla. Votaron por la negativa los señores Stark y Santibáñez. Se abstuvieron de votar los señores Melo, Rosales, Aguilera, don Luis; Olave, Acuña, Rodríguez, don Juan; Laemmermann, Clavel, Monckeberg, De la Fuente, Millas; señora Maluenda, y Acevedo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único.- Interprétase el artículo 42 de la ley Nº 15.840, modificado por el artículo 19 de la ley Nº 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso penúltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación, sin perjuicio de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado. Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá, exclusivamente, en el delegado. Cuando la delegación de facultades recaiga en el personal a contrata la responsabilidad derivada, al ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado." Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Giannini, para solicitar que, de inmediato, se votaran sin debate el resto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de la Población "20 de Agosto", de Chillán, y otras de las ciudades de Traiguén, Angol y Collipulli, que figuraba en primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho, lo que por unanimidad así se acordó. Asimismo, a indicación de la Mesa, por asentimiento tácito se acordó votar sin debate, al término del Orden del Día, todas las observaciones que figuraban en la Tabla de Fácil Despacho. En conformidad con el acuerdo anterior, puesta en votación la observación que incidía en el artículo 3º, ésta resultó ineficaz. Repetida la votación, por 26 votos contra 9 se aprobó la observación. Con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente todas las observaciones restantes, que consistían en agregar cuatro artículos nuevos, se aprobaron por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se mandaron comunicar al Honorable Senado. Artículo 2º "En el artículo 2° substituyese después de la palabra "ley" la "coma" (,) por un "punto" (.) y suprímese lo siguiente "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos"." Puesta en votación la observación, por unanimidad, se acordó rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se mandaron comunicar al Honorable Senado. En el segundo lugar del Orden del Día correspondía considerar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Penna, informado por las Comisiones de Minería y de Hacienda, y con trámite de urgencia calificada de "simple", que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro. Puesto en discusión general el proyecto, usó de la palabra el señor Acevedo, y por la vía de la interrupción los señores Clavel y Aguilera, don Luis. Por haber llegado la hora de término del Orden del Día quedó pendiente la discusión del proyecto y con el uso de la palabra el señor Acevedo, a quien le restan 10 minutos de su primer discurso. En conformidad con el acuerdo adoptado anteriormente, correspondía votar sin debate, en primer lugar, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza, a la Municipalidad de Algarrobo para contratar empréstitos. La observación en referencia era la siguiente : En segundo lugar, correspondía votar, también sin debate, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza a las Municipalidades de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto para contratar empréstitos. Las observaciones en referencia eran las siguientes: Artículo lº Ha sustituido las siguientes cantidades: "Eº 820.000" por "Eº 300.000". "Eº 360.000" por "Eº 120.000". "Eº 400.000" por "Eº 140.000". "Eº 260.000" por "Eº 115.000". Artículo 3º Ha sustituido la cifra "Eº 150.000" por Eº 100.000". Ha sustituido la cifra "Eº 530.000" por "Eº 50.000". Ha suprimido el Nº 4. Ha suprimido el Nº 5. Ha sustituido el Nº 6 por el siguiente: "4.-Aporte Servicio Telefónico Artículo lº en la comuna Eº 120.000". Ha suprimido el Nº 1. Ha sustituido el Nº 2 por el siguiente : "Aporte instalación servicio telefónico en la comuna . .Eº 120.000". Ha suprimido el Nº 1. Ha sustituido el Nº 2 por el siguiente : "Aporte instalación servicio telefónico Eº 200.000". Ha sustituido el Nº 1 por el siguiente: "Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para pavimentación de calzadas y construcción de veredas de la comuna Eº 50.000". Ha suprimido el Nº 4. Ha suprimido el Nº 5. Ha suprimido el Nº 6. Ha suprimido el Nº 7. Ha sustituido la cantidad de "Eº 400.000" por "Eº 300.000". Artículo 3º Ha sustituido las siguientes cantidades: En la letra a) "Eº 200.000" por "Eº 100.000". La suma total "Eº 400.000" por "Eº Eº 300.000". Con la venia de la Sala, puestas en votación conjuntamente todas las observaciones, por unanimidad se acordó rechazarlas e insistir en la aprobación de los textos primitivos. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional y los acuerdos respectivos se mandaron comunicar al Honorable Senado. Con la venia de la Sala, puestas en votación todas las observaciones, conjuntamente, por unanimidad se acordó rechazarlas e insistir en la aprobación de los textos primitivos. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional y, los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron comunicar al Honorable Senado. En tercer lugar, correspondía votar, igualmente sin debate, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de La Calera para contratar empréstitos. Las observaciones en referencia eran las siguientes: Por último, correspondía votar, sin debate, la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar empréstitos. La observación en referencia era la siguiente : "Agrégase al artículo lº el siguiente inciso final: "Para los fines expresados en el inciso anterior se considera prorrogada la aplicación de la ley Nº 13.364, en la parte que corresponde al artículo 6º de su texto, por el lapso necesario para cubrir el total de la deuda y se declara, para este efecto, que la contribución adicional que se consulta en dicho artículo 6º es de un 1% sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna."." Puesta en votación la observación, resultó rechazada por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional y, el acuerdo adoptado a su respecto se mandó comunicar al Honorable Senado. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Martín para solicitar se reconsideraran los acuerdos de la Corporación, respecto de las observaciones formuladas al proyecto que autoriza a las Municipalidades de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto para contratar empréstitos, para lo cual no se produjo la unanimidad requerida. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra la señora Retamal para analizar las realizaciones de la "Operación Sitio" en el Segundo Distrito de Santiago. Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Valenzuela, don Héctor para denunciar diversas irregularidades que se habrían cometido en la Mutual de Correos y Telégrafos, Sociedad Cooperativa, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Pereira, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva investigar los hechos denunciados. En seguida, usó de la palabra la señora Dip, para referirse a la paralización de labores de empresas pesqueras, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener una solución para el problema que afecta aproximadamente a 300 obreros que quedaron cesantes con motivo de la paralización de faenas de la empresa pesquera Harling, de San Antonio. Al señor Ministro de Defensa Nacional, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se otorgue la concesión del muelle de Lota a la empresa pesquera González, de esa localidad, que en la actualidad no tiene donde descargar sus productos, motivo por el cual existe temor de que tenga que paralizar sus actividades, con la consiguiente cesantía de sus 100 trabajadores. El turno siguiente correspondía al Comité Radical, que no usó de su tiempo. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Acevedo para referirse a la necesidad de dictar medidas destinadas a fomentar el turismo en los balnearios costeros del Valle Central, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el Comité Demócrata Cristiano, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondería al Comité Democrático Nacional, que no usó de su tiempo. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Olave, para referirse a la situación que afecta a los obreros agrícolas del fundo La Palma, ubicado en Panguipulli, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la República y a los señores Ministros del Interior, del Trabajo y Previsión Social y de Agricultura, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, que no usó de su tiempo. Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levantó ésta a las 18 horas 43 minutos. IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Algunas de las disposiciones legales relacionadas con la administración de bienes del Estado, constitución de la propiedad y concesiones de títulos gratuitos en terrenos fiscales rurales y urbanos necesitan ser actualizadas, y para ello deben simplificarse sus exigencias formales, disminuyendo la duración de los plazos y adecuarse sus definiciones y conceptos, con la nueva legislación, especialmente la agraria. Asimismo, la aplicación práctica de alguno de estos cuerpos legales, que rigen para ciertas provincias y zonas del país, hace aconsejable ampliarlos a otras regiones en la medida que las necesidades públicas lo requieran. Con este objeto, en el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, se faculta al Presidente de la República para extender la aplicación del D.F.L. RRA. Nº 8, de 1963, que establece normas para el otorgamiento de títulos gratuitos de dominio y para el saneamiento de la propiedad, en los oasis que se indican del departamento del Loa de la provincia de Antofagasta, a las provincias de Tarapacá y Antofagasta, donde existe análogos problemas sociales y jurídicos que esa ley pretendió solucionar. En el artículo 79 del proyecto, y con la misma finalidad, se amplía a todo el país la esfera de aplicación del D.F.L. 65, de 1960, que se refiere al otorgamiento de títulos de dominio en terrenos rurales fiscales situados entre las provincias de Bío-Bío hasta Chiloé, parte insular, y del artículo 21 del D.L. 153 de 1932, que autoriza el otorgamiento de título de dominio en sitios fiscales en poblaciones urbanas o suburbanas situadas en las provincias de Coquimbo. La simplificación de trámites para el otorgamiento de títulos de dominio, se contemplan en los artículos 2º, 5º, 9º del proyecto. Se establecen normas sobre donación de cualquier clase de bienes al Fisco haciendo más fácil para el donante perfeccionar su oferta, y rápida y expedita la tramitación administrativa de la resolución por la que éste se acepta. Tratándose de donaciones de inmuebles cuyos títulos no estuvieren completos, se aplica un procedimiento especial, que tiene como antecedente las disposiciones de la ley 14.585 que se refiere a la donación de inmueble situados en la zona de los sismos del año 1960. En los artículos 4º y 8° se adaptan las normas sobre transferencias de terrenos fiscales rurales a las disposiciones de la ley 16.640. En lo referente a la administración de bienes del Estado, los artículos 11, 12, 13, 14, 15, legislan sobre la materia; se actualizan ciertas normas y otras tienen por objeto hacer más eficiente esta administración. Paralelamente a los objetivos que se han señalado en el proyecto se contienen preceptos que tienen como fundamento descentralizar ciertas atribuciones de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización y dotar del personal técnico a ese Servicio que aplica las leyes sustantivas materia de las modificaciones introducidas por este proyecto de ley. Los artículos Nº 6º al 35 se refieren a este aspecto. Se establece un escalafón de Dibujantes con 9 cargos, que en la actualidad están servidos por personal contratado y empleados de la Planta Administrativa de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. La creación de este escalafón otorga estabilidad, y posibilidad de ascensos, a los empleados técnicos que actualmente se desempeñan como contratados, estimulándolos a servir con mayor eficiencia su labor, que es de gran utilidad para el trabajo de los arquitectos y topógrafos del Servicio. El artículo 33 del proyecto señala el financiamiento del mayor gasto que origine la creación de estos cargos, que no significa un gravamen para el presupuesto de la Nación, toda vez que se trata de entradas provenientes de la aplicación de las leyes especiales referentes a ventas de terrenos fiscales rurales en Aisén y Magallanes. El artículo 35, hace extensivo al personal del Ministerio de Tierras y Colonización, el precepto contenido en la ley 16.640 artículo 9º transitorio. Todas las materias enunciadas son de evidente interés público, por lo que vengo en proponer para que se trate en la presente legislatura extraordinaria, el siguiente Proyecto de ley: Artículo lº-Facúltase al Presidente de la República para extender la aplicación del D.F.L. RRA. Nº 8, de 1963, a las provincias de Tarapacá y Antofagasta y para señalar, mediante decreto supremo fundado, las modificaciones que deban introducirse de acuerdo a las particularidades de las zonas en que se aplicará. Artículo 2°-Suprímese la obligación de reducir a escritura pública el decreto supremo que concede título gratuito de dominio en predios fiscales rurales o urbanos. El decreto supremo que otorgue el título se notificará personalmente al beneficiario por la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales que corresponda. Si éste no fuere habido, circunstancia que acreditará el funcionario a cargo de la diligencia, se entenderá hecha la notificación con la entrega de copia del Decreto Supremo a un persona que resida en el predio. Dentro del plazo de 60 días, contado desde la notificación, el interesado deberá aceptar por instrumento privado, sin restricciones los términos de la concesión.. El interesado, o el Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales, con el mérito de la copia autorizada del decreto de título y de la aceptación de la concesión, requerirá del Conservador de Bienes Raíces respectivo, la inscripción de dominio en favor del concesionario. Junto con practicar la inscripción, el Conservador de Bienes Raíces deberá archivar copia del decreto y de la aceptación del postulante. Cumplidas estas formalidades el interesado adquirirá el dominio sobre el predio. Si dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el interesado no manifestare su voluntad de aceptar la concesión el Presidente de la República podrá declararla caducada sin más trámite. Artículo 3º-Los predios rústicos o ur-baños que una persona, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, obtuviere del Fisco a título gratuito en virtud de cualquiera de las normas que corresponde aplicar al Ministerio de Tierras y Colonización, ingresarán al haber de la sociedad conyugal. Esta norma no se aplicará si la beneficiaría del título es la cónyuge. Artículo 4º-Las personas a quienes el Fisco otorgue título de dominio sobre un predio rural tendrán la obligación de efectuar una explotación personal. En casos calificados la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales podrá autorizarlas para realizar una explotación directa. La obligación contenida en este artículo se extenderá por el período que dure la prohibición de enajenar el inmueble. La contravención a lo dispuesto en este artículo, certificada por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, facultará al Presidente de la República para caducar el título sin más trámite, debiendo el asignatario restituir el predio. Declarada la caducidad, el Director de Tierras y Bienes Nacionales designará un funcionario para que con copia autorizada del decreto respectivo, requiera del Conservador de Bienes Raíces competente la cancelación de la inscripción en favor del asignatario y la posterior inscripción de dominio del predio a nombre del Fisco. En caso de caducidad del título, el asignatario no tendrá derecho a indemnización de ninguna especie y las mejoras que hubiere introducido en el inmueble quedará a beneficio fiscal. Con todo, podrá la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, autorizar al interesado para retirar los materiales que puedan separarse sin detrimento del predio. La caducidad no afectará la validez de los derechos reales constituidos en favor de terceros. Artículo 5º-En los casos en que las leyes exijan el otorgamiento de título provisorio de dominio o radicaciones como requisito previo para el título definitivo de dominio sobre inmuebles fiscales, estos títulos provisorios o radicaciones se otorgarán sin más trámite por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Artículo 6º-Las Municipalidades deberán pronunciarse dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha en que le fueron remitidos los antecedentes por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales sobre los planos de loteo de terrenos fiscales que, en conformidad a las disposiciones legales vigentes, necesitan someterse a su aprobación. Si transcurriere este término sin que la Municipalidad se pronunciare sobre el plano de loteamiento, se podrá prescindir de esta aprobación. Si la Municipalidad, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, rechazare el plano, deberá expresar en su acuerdo los fundamentos de orden técnico que ha tenido en consideración. Los planos de loteamiento que se refieren a poblaciones ya construidas en terrenos fiscales, que de acuerdo a un informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales no fuere posible modificar en cuanto a la cabida de los sitios y a otras particularidades debido a situaciones de hecho, no se ajustarán a las disposiciones que rigen para las viviendas económicas, y las Municipalidades podrán aprobarlos sin sujeción a las leyes y reglamentos sobre urbanización. Los arrendamientos y los títulos de dominio sobre sitios fiscales que no provengan de la división de un predio de mayor extensión se concederán sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L. Nº 165 de 1960. Tampoco se sujetarán a esa disposición las concesiones que afecten a sitios provenientes de la división de otro comprendido en un plano de loteo legal-mente aprobado siempre que se respeten las dimensiones mínimas que rigen para las viviendas económicas y las que determinen las ordenanzas locales de construcción y urbanización. Artículo 7°- Autorízase al Presidente de la República para que mediante decreto supremo fundado, extienda la aplicación del D.F.L. Nº 65, de 1960 y del artículo 21 del D.L. Nº 153, de 1932, a otras provincias o regiones del país. Artículo 8°-No podrá concederse título gratuito ni transferirse a título oneroso a particulares, predios rurales fiscales que excedan de 20 hectáreas de riego básicas, calculadas de acuerdo con el artículo 172 de la ley 16.640, salvo, en las provincias de Magallanes donde los predios no podrán exceder en su capacidad talajera a 4.000 ovejunos de esquila adultos y en la de Aisén donde el límite será la unidad económica máxima establecida en el D.F.L. ERA. Nº 15, de 1963 y su Reglamento. Tampoco podrá otorgarse título gratuito ni venderse terrenos fiscales rurales a las personas que sean dueñas de predios que, junto con los que soliciten en venta o cesión gratuita, excedan del máximo establecido en el inciso anterior. Corresponderá a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales determinar la conversión de la superficie de terrenos en hectáreas de riego básicas, tanto de los terrenos fiscales como aquellos de propiedad del peticionario. Tratándose de personas casadas se consideran para los efectos de este artículo los predios que pertenezcan a la sociedad conyugal o a cualquiera de los cónyuges, conjunta o separadamente, aun cuando estén separados de bienes. Artículo 9º-En todos aquellos casos en que las leyes exijan declaración jurada sobre el cumplimiento de algún requisito a los peticionarios de títulos gratuitos postulantes a ventas o a arrendamientos de inmuebles fiscales, esta podrá formularse ante el funcionario de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales expresamente autorizado por el Jefe Superior del Servicio, el que tendrá el carácter de Ministro de Fe para estos efectos. Artículo 10.-En el caso de fallecer la persona que tiene título provisorio de dominio del inmueble concedido por el Fisco, o que, teniendo título definitivo no hubiere alcanzado a inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces competente, podrá otorgarse un nuevo título a los herederos del causante. La calidad de heredero se hará valer ante el Presidente de la República, quien resolverá sin ulterior recurso. Los descendientes del causante, podrán acreditar esta calidad con la posesión notoria de dicho estado. Artículo 11. -Cuando vencido el plazo del arrendamiento de inmuebles fiscales; el arrendatario continúe ocupando la propiedad, se considerará prorrogado indefinidamente dicho plazo por un nuevo pepiodo de pago, hasta que el Fisco decrete la terminación del arrendamiento. Artículo 12.-Los bienes raíces que pertenezcan al Fisco, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código Civil, podrán ser administrados y transferidos, en conformidad a la ley, sin necesidad de inscripción previa en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. Artículo 13.-Modifícase en el actual artículo 32 del D.F.L. Nº 336, la expresión "trescientos mil pesos" por "cinco sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago". Artículo 14. - La demolición de edificios o construcciones fiscales será autorizada a solicitud de la Secretaría de Estado respectiva, por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales mediante resolución sujeta al trámite de toma de razón. El Director de Tierras y Bienes Nacionales podrá autorizar la demolición de edificios o construcciones fiscales, sin esperar la tramitación de la resolución, cuando exista urgente necesidad para ello por amenazar ruina el edificio o construcción o por otra circunstancia calificada. La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales podrá autorizar la utilización de determinados materiales que se obtengan de estas demoliciones en la construcción o reparación de edificios fiscales ubicados en la respectiva provincia, cuando así lo solicite el Intendente. En los casos señalados en los dos incisos anteriores, el Intendente que corresponda levantará acta e inventariará los materiales útiles que se obtengan y destinen, remitiendo copia de dichos documentos a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y a la Contrataría General de la República. La demolición de Escuelas y Hospitales, para construir en los terrenos respectivos esta misma clase de edificios, podrá efectuarse por la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, cuando corresponda, mediante las bases que se establecerán en cada caso. Las demás demoliciones se realizarán por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, a menos que concurran las circunstancias señaladas en el inciso segundo. En tal caso se podrá disponer la demolición por otro Servicio Público. Artículo 15. - Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, todo ocupante, concesionario o adquirente de bienes raíces fiscales, a cualquier título, estará obligado, con el solo requerimiento de la autoridad competente, a permitir la constitución y ejercicio de servidumbres legales y ceder gratuitamente al Fisco los terrenos que se requiera para obras de interés general o local, siempre que no afecte a más del 20% del total de la cabida del predio. No podrá ejercerse acción alguna que tienda a dilatar o impedir la constitución del gravamen o la cesión gratuita a que se refiere el inciso anterior. La obligación que establece este artículo pasará a terceros adquirentes a cualquier título de los referidos inmuebles. Artículo 16.-Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente, las mejoras de propiedad fiscal ubicadas en los inmuebles sobre los cuales se hubiere concedido o se fuere a conceder títulos gratuitos de dominio, siempre que esas mejoras fueren construcciones o materiales de construcción de tipo habitacional. Artículo 17-La donación de cualquier clase de bienes que se haga al Fisco será aceptada mediante una resolución de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, sujeta al trámite de toma de razón, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. Estas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación. Tratándose de bienes raíces el Director de Tierras y Bienes Nacionales, designará al funcionario que en representación del Fisco suscribirá la correspondiente escritura pública. Artículo 18.-Autorízase a las Municipalidades, a las Instituciones y Empresas del Estado, y en general, a todas las personas jurídicas en que el Estado tenga aporte de capital o representación, para donar toda clase de bienes al Fisco. Artículo 19.-Si el donante se desistiere o no diere curso a la oferta formulada, deberá cancelar los gastos en que se hubiere incurrido, los que serán determinados por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales mediante una resolución. En este caso se le hará entrega de todos los documentos que se hubieren acumulado a su solicitud, previo pago de los gastos, determinados en la forma indicada en el inciso anterior, los que deberán cancelar aun cuando no retire la documentación. Artículo 20.-Si a juicio de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, los títulos de dominio de un inmueble que se ofrece donar al Fisco no estuvieren lo suficientemente completos, la donación se someterá al procedimiento que se señala en los artículos siguientes. Artículo 21.-El Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del departamento en que estuviere situado el inmueble, a solicitud de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, ordenará la publicación en extracto de la oferta de donación, individualizando el terreno que se desea donar, la inscripción de dominio si la hubiere, y el nombre, apellido, profesión y domicilio de quien hace la oferta. El aviso se publicará por dos veces en un periódico de la ciudad asiento del Juzgado o en uno de la capital de la provincia, del lugar donde está ubicado el inmueble, si en aquél no lo hubiere, siendo de cargo fiscal el costo que demanden estas publicaciones, sin perjuicio del derecho a reintegro en caso de desistimiento del donante. Artículo 22.-Los terceros que aleguen dominio o algún otro derecho sobre el inmueble, materia de la donación, podrán formular oposición dentro del término de quince días hábiles, contados desde la última publicación. La oposición transformará la gestión en contenciosa y se tramitará como incidente. Si, a juicio del tribunal, la oposición tuviere fundamento plausible, se declarará inaplicable el procedimiento especial contemplado en la presente ley. La resolución que así lo declarare será apelable en ambos efectos y gozará de preferencia para su vista y fallo. La sentencia de segunda instancia no será susceptible de recurso alguno. Si el tribunal estimare que la oposición no tiene fundamento plausible, la desechará. La Resolución que se dicte con tal objeto será apelable en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su vista y fallo. La sentencia de segunda instancia no será susceptible de recurso alguno. Serán de cargo del Fisco las costas judiciales y demás gastos que origine el procedimiento señalado en los incisos precedentes, sin perjuicio del reembolso de éstas en el evento de ser condenado el opositor por resolución del Juez de la causa. La persona que desee donar podrá desistirse en cualquier momento de la gestión judicial a que se refiere la presente ley y su desistimiento será acogido sin más trámite, previo reembolso al Fisco de las costas judiciales y demás gastos en que éste haya debido incurrir hasta el momento del desistimiento, lo que será determinado por el tribunal por Resolución inapelable. Artículo 23.-Si no se formulare oposición dentro del término señalado en el artículo anterior, o ella fuere desestimada por sentencia firme, lo que se acreditará mediante un certificado expedido por el Secretario del Tribunal, la propiedad donada, una vez inscrita a nombre del Fisco en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, no podrá ser objeto de acciones reivindicatorias por causa anterior a la donación. Dicho certificado deberá insertarse en la escritura pública de donación. Artículo 24.-Las acciones o derechos que de acuerdo a las normas del Código Civil pudieren corresponderle al titular del derecho de dominio o de otros derechos sobre el inmueble donado, podrán ser ejercidas en contra del donante como si actualmente lo poseyese, con el objeto de que se les indemnice, en la parte correspondiente a su derecho. El donante no podrá ejercer ninguna acción en contra del Fisco como consecuencia de las prestaciones a que se pueda ver obligado. Artículo 25.-Las donaciones que se hagan al Fisco deberán ser puras y simples. Podrán sin embargo, aceptarse en determinados casos, donaciones modales sin cláusula resolutoria y siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de una necesidad pública determinada. Artículo 26.-Autorízase al Director de Tierras y Bienes Nacionales para delegar determinadas atribuciones en Jefes de Departamento, Jefes Zonales o Jefes de Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales, del Servicio, sin perjuicio de su responsabilidad. Artículo 27.-Facúltase al Presidente de la República, a propuesta del Director de Tierras y Bienes Nacionales, para nombrar en el último grado del Escalafón de Inspectores de Bienes Nacionales, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, a funcionarios pertenecientes a la Planta Administrativa que tengan a lo menos 15 años de servicios y hayan desempeñado funciones de Inspector de Bienes Nacionales, calificadas por el Director del Servicio, aunque no estén en posesión de los títulos exigidos por la ley. Estos funcionarios podrán continuar ascendiendo en el escalafón de Inspectores de Bienes Nacionales y gozarán de todos los derechos inherentes a los cargos en que fueren designados o ascendieren Artículo 28.-Créase en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, el escalafón de Dibujantes formado por los siguientes cargos: 1 cargo 6ª Categoría Dibujante Jefe. 1 cargo Gr. 4° Dibujante. cargo Gr. 5º " cargos Gr. 6º 2 cargos Gr. 7º 2 cargos Gr. 8º Artículo 29.-Para ser designado en el cargo de Dibujante Jefe se requerirá estar en posesión del título profesional universitario de Arquitecto, otorgado por la Universidad de Chile o alguna Universidad reconocida por el Estado o ser egresado de alguna Escuela Universitaria que otorgue dicho título. Artículo 30.-Para desempeñar el cargo de Dibujante se requerirá estar en posesión del título de Dibujante Técnico otorgado por la Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado o alguna Universidad reconocida por el Estado. Artículo 31.-El Presidente de la República encasillará en la nueva Planta de Dibujantes al personal que desempeñe o haya desempeñado durante el año 1967, funciones de dibujante en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales aunque no reúnan los requisitos establecidos en los artículos anteriores y sin sujeción a los artículos 19 y 20 del D.F.L. 338, de 1960. El personal encasillado de acuerdo con este artículo conservará los derechos que se establecen en los artículos 59 y 60 del D.F.L. 338, de 1960. El encasillamiento se hará de acuerdo con las mayores remuneraciones que hubieren estado percibiendo y en igualdad en relación con la idoneidad de los empleados certificada por el Jefe del Departamento de Mensura. Artículo 32.-El personal que se encasilla de acuerdo con el artículo anterior gozará de todos los derechos a los cargos en que fueren designados y podrá seguir ascendiendo dentro de este escalafón hasta el grado 2º, aun cuando no reúna los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. 338, de 1960, y en la presente ley. Artículo 33.-El mayor gasto que demande la creación de los cargos señalados en el artículo 28 se financiará con el producto del derecho que se establece a continuación. Los adquirentes a título oneroso, de lotes de terrenos fiscales ubicados en las provincias de Aisén y Magallanes, en conformidad del D.F.L. RRA. Nº 15, de 1963, y a la ley Nº 13.908, respectivamente, deberán pagar un derecho por los gastos de mensura y confección del plano del lote, equivalente al 2% del avalúo fiscal para el pago de las contribuciones de bienes raíces vigentes a la fecha del decreto respectivo. Este derecho será a beneficio fiscal y deberá acreditarse su cancelación para dar curso al decreto de venta. Artículo 34.-Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, la totalidad de los derechos que poseen particulares sobre el bien raíz ubicado en la ciudad de Santiago, comuna de Ñuñoa, calle Rengo Nº 761, derechos que alcanzan al cincuenta por ciento de la propiedad y que se encuentran inscritos a fojas 13.881 Nº 16.490 del Registro de Propiedad, de 1962 y a fojas 18.640 Nº 20.262 del Registro de Propiedad de 1964, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Decláranse, asimismo, de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, la totalidad de los derechos que eventualmente y en la forma establecida por la ley acreditaren tener terceros sobre el bien raíz ubicado en Avenida Irarrázaval Nº 2305 de la comuna de Ñuñoa, el que ha sido denunciado como herencia yacente ante el Ministerio de Tierras y Colonización. La expropiación señalada en el inciso primero de este artículo se hará por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, quien deberá destinar la totalidad del inmueble a la Asociación de Empleados de dicho Ministerio, para el funcionamiento de una Clínica médico-quirúrgica. El solo hecho de que la Clínica deje de prestar sus servicios o que cambie de domicilio, autorizará al Ministerio de Tierras y Colonización para dejar sin efecto la destinación, en mérito al solo informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. La expropiación autorizada en el inciso 2º del presente artículo, en el caso que deba llevarse a efecto, será realizada por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, quien deberá destinar la totalidad del inmueble a la Asociación Nacional de Protección al Niño Deficiente Mental, para el funcionamiento de una escuela especializada y demás fines propios de esa Institución. El solo hecho de que la Asociación Nacional de Protección al Niño Deficiente Mental, deje de existir o que cambie de domicilio, autorizará al Ministerio de Tierras y Colonización para dejar sin efecto la destinación, con el solo mérito del informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. El gasto que demanden las expropiaciones individuales anteriormente serán de cargo al ítem 14/02/01/-053 Compra de Terrenos y Edificios, del Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Artículo 35.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 15.241. Iº-Sustituyese el inciso primero del artículo lº por el siguiente: "Autorízase al Presidente de la República para disponer de los inmuebles que el Fisco haya adquirido o adquiera por sucesión por causa de muerte, en la siguiente forma": 2°-Sustituyese la letra b) del artículo 1º por la siguiente: "b) Cuando existan motivos fundados, transfiriéndolo en venta directa a Instituciones del Estado que gocen de autonomía con respecto al Fisco, o a las personas naturales que los estén ocupando, siempre que no sean propietarias de otro bien raíz, lo que se acreditará mediante declaración jurada. El precio no será inferior a la tasa comercial que practique al efecto el Servicio de Impuestos Internos y se pagará en el plazo que fije el Presidente de la República, el que no podrá exceder de 10 años. "El saldo de precio se reajustará anualmente en un porcentaje igual a la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor calculado por la Dirección de Estadística y Censos. "Tratándose de predios agrícolas estos podrán venderse a las personas que los ocupen y cultiven. "Los inmuebles que se vendan de acuerdo con lo establecido en éste artículo, no podrán gravarse ni enajenarse durante el plazo de 5 años contado desde la correspondiente inscripción de dominio. Los Conservadores de Bienes Raíces estarán en todo caso obligados a inscribir de oficio esta prohibición. No regirá dicha prohibición respecto del Fisco, Banco del Estado, Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Corporación de la Reforma Agraria y otras Instituciones en las cuales el Estado tenga participación o representación.". 3º-Derógase el artículo 2º transitorio. Artículo 36.-Los predios inscritos, reinscritos o adjudicados en conformidad a las normas establecidas en el D.F.L. RRA. Nº 7, de 1963, y sus modificaciones, no requerirán, en la zona de aplicación de la Ley de Propiedad Austral, de la aprobación y reconocimiento de sus títulos de dominio de parte del Fisco. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.-Hugo Trivelli S." 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), cuyo texto me permito someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, fue aprobado por la Junta de Gobernadores de ese organismo el 1º de julio de 1959 y luego sometido a los Estados Miembros para su aceptación. El Gobierno de Chile no había solicitado la aprobación legislativa de este Convenio, en atención al hecho de que el desarrollo de la actividad atómica con fines científicos en Chile no requería aún de un régimen jurídico que, como el establecido en este Acuerdo, amparara la prestación de servicios de expertos y la obtención de becas en que se traduce la asistencia técnica que proporciona este organismo internacional. Como es sabido, los objetivos del Organismo Internacional de Energía Atómica son esencialmente civiles y humanitarios y tienden a servir primordialmente, como lo dice su Carta Fundamental, a los países técnicamente menos desarrollados del mundo que deseen fomentar en su territorio la utilización pacífica de la energía nuclear. La OIEA proporciona directamente las instalaciones, equipos y elementos que requiere un país para la ejecución de un determinado proyecto atómico y efectúa los arreglos necesarios para que esos bienes sean entregados a la nación beneficiaría por uno o más miembros de la Organización. En la actualidad existe profundo interés por la aplicación, en nuestro país, de programas de energía atómica orientados hacia el desarrollo económico y social, tanto en el campo de la agricultura como en el de la medicina y la tecnología en general. Es así como el Gobierno de Chile ha obtenido los créditos necesarios en Francia para la instalación de un reactor atómico, el que requerirá la asistencia de expertos y la obtención de becas del citado Organismo Internacional; éstas, con el objeto de que científicos y profesionales chilenos puedan reemplazar progresivamente a los expertos extranjeros. Los expertos en energía atómica que desempeñan las funciones señaladas no gozan del régimen de franquicias y exenciones que los restantes expertos internacionales tienen mediante las Convenciones sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y de los otros Organismos Especializados. El Convenio sobre Privilegio e Inmunidades que hoy someto a la consideración de Vuestras Señorías, contempla a grandes rasgos los siguientes aspectos: Sobre el Organismo: El Organismo, sus bienes y sus haberes, disfrutarán de inmunidad de jurisdicción; Los locales son inviolables, lo mismo que sus archivos y documentos; Es libre de transferir sus fondos y no puede ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos ni moratorias de ninguna clase; Está exento de todo impuesto directo, derecho de aduana, restricciones de importación y exportación respecto de los artículos destinados al uso oficial y de sus publicaciones; Los Estados adoptarán, siempre que ello sea posible, disposiciones administrativas para remitir o reembolsarle los derechos de consumo, sobre la venta de bienes, etcétera. Disfrutará en materia de comunicaciones, de Un trato no menos favorable que el que sea otorgado por el Gobierno que acepta el Acuerdo a los Gobiernos de otros Estados. La correspondencia y comunicaciones oficiales no estarán sujetas a censura. Tendrá derecho a hacer uso de claves y a despachar su correspondencia y de más comunicaciones oficiales por correo o en valijas selladas. Sobre los Representantes de los Estados Miembros en las reuniones convocadas por OIEA. Inmunidad de detención o arresto personal; Inviolabilidad de papeles y documentos ; Derecho de hacer uso de claves y de recibir documento o correspondencia oficial por correos o en valijas selladas; Exención de medidas de ingreso y egreso; Franquicias monetarias; Inmunidades y franquicias para sus equipajes. Sobre los funcionarios de la OIEA. Inmunidad de jurisdicción; Exención de impuestos; Exentos de medidas de ingreso; Gozarán de facilidades de cambio; Facilidades de repatriación en circunstancias de crisis; Importación libre de derechos de sus efectos personales; Derecho a usar el Laissez Passer de Naciones Unidas. Sobre los Expertos en Misiones del Organismo. Inmunidad de detención o arresto y de embargo de equipaje personal; Inmunidad de jurisdicción; Inviolabilidad de papeles y documentos; Derecho a utilizar clave; Franquicias en materias de restricciones monetarias; Inmunidades y franquicias respecto to de equipajes personales. Cabe agregar que los privilegios e inmunidades transcritas, de ser aprobadas por Vuestras Señorías, dejarían a los expertos y funcionarios del Organismo Internacional de Energía Atómica en una situación estrictamente similar a los demás expertos y funcionarios, cuyas exenciones están establecidas en la "Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas". Las razones que he manifestado a Vuestras Señorías señalan a este Acuerdo como un instrumento que facilita la cooperación internacional en los programas de energía nuclear a los que Chile no puede permanecer ajeno en atención a la transformación profunda que ellos importan en la vida humana. Es por ello que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44, Nº 2 de la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar de Vuestras Señorías la aprobación del siguiente Proyecto de Acuerdo: "Artículo único.-Apruébase el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica, sancionado por la Junta de Gobernadores el 1º de julio de 1959". , (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Gabriel Valdés S." 3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 46.-Santiago, 1º de febrero de 1968. Pongo en conocimiento de Vuestra Excelencia que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica la legislación existentes en materia de arrendamientos de habitaciones, locales y otros predios urbanos. (Boletín Nº 1.110, de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 4.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 55.-Santiago, 9 de febrero de 1968. Pongo en conocimiento de Vuestra Excelencia que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica el Estatuto de Arica. (Boletín Nº 22.283, del Honorable Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 5.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 59.-Santiago, 13 de febrero de 1968. Pongo en conocimiento de Vuestra Excelencia que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley contenido en el Mensaje Nº 2 del Ministerio del Interior que modifica el D.F.L. Nº 171, de 1960, Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos, remitido con fecha 18 de enero de 1968. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 149.-Santiago 9 de febrero de 1968. Por oficio Nº 2.478, de 10 de enero del año en curso, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Magallanes. Al respecto, el Supremo Gobierno se permite comunicar a V. E. que, desaprueba el referido proyecto de ley, en los artículos que señala, en atención a las siguientes razones: Artículo 1º- Para introducirle las siguientes modificaciones: Párrafo 1) Suprímese el Nº 3 del artículo 2º Reemplázase el Nº 4 del artículo 2º por el siguiente: "Uno de los Alcaldes de las comunas existentes en el área de acción de la Corporación, designado por votación por los demás Alcaldes de la provincia"; Reemplazar el Nº 5 del artículo 2º por el que sigue: "Un representante de los obreros y otro de los empleados designados por el Presidente de la República de ternas que deberán presentar cada uno de los gremios o asociaciones que tengan personalidad jurídica y domicilio en la provincia de Magallanes. Las personas a que se refiere este número deberán ser imponentes del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Empleados Particulares, respectivamente" ; Sustituir en el Nº 6 las palabras "el agente" por "el representante" y agregar a continuación de la expresión "producción", un punto y coma (;) y la frase "y el Director de la Oficina Regional de Planificación de Magallanes o quien legalmente lo subrogue"; Reemplazar el Nº 8 por: "El Delegado Zonal de la Dirección General de Obras Públicas y el Jefe de los Servicios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en Magallanes"; En el Nº 9 del artículo, agregar la expresión: "designados por el Presidente de la República, a propuesta, en terna de la mencionada institución"; Reemplázase el Nº 10 del artículo 2º por el siguiente: "Dos representantes de las entidades que agrupan a los productores agrícolas y ganaderos de la provincia de Magallanes, designados por el Presidente de la República de una terna propuesta por las organizaciones respectivas" ; h) Agregar al Nº 11 la siguiente expresión : "designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas agrupaciones empresariales"; i) Suprimir el Nº 12; j) Reemplazar el Nº 13 por el siguiente: "Un representante de las Juntas de Vecinos con personalidad jurídica y domicilio en la provincia de Magallanes designado por el Intendente de la provincia de ternas propuestas por ellas"; k) Añádese el siguiente Nº 14: "Dos representantes designados libremente por el Presidente de la República, quienes serán de su exclusiva confianza"; 1) Los Nºs 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 pasan a ser 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente; m) Reemplázase el inciso 5º del artículo 2º por el que sigue: "Los Consejeros indicados en los Nºs 3, 4, 4, 8, 9, 10, 11 y 12 durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Además, el indicado en el N 4 gozarán de inamovilidad en su empleo en los términos que señala el artículo 379 del Código del Trabajo, en lo que le sea aplicable"; n) Reemplázase el inciso 9º del artículo 2º por el siguiente: "El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República", y o) Eliminar en el inciso 13 del artículo 2º la palabra "del aludido". Las correcciones que se proponen en este párrafo 1) tienen por objeto modificar la estructura del Consejo de la Corporación de Magallanes, en el sentido de eliminar al Jefe de la Zona Naval, agregar al Jefe de los Servicios del Ministerio de la Vivienda y 2 representantes designados libremente por el Presidente de la República. Asimismo, de modificar el artículo en el sentido que los representantes de las organizaciones gremiales y de la producción serán designados de ternas que propongan. Párrafo 2) Suprimir la letra b) del artículo 3º; Intercalar en la letra f) del artículo 3º la expresión "a lo menos" entre las expresiones "destinará" y "una suma"; c En la letra g) del artículo 3º suprimir a contar de la expresión "para estos efectos..."; Suprimir la letra i) del artículo 3º, y Reemplazar la letra j) del artículo 3º por la siguiente: "j) Celebrar convenios de asistencia técnica, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 16.635 y en el decreto supremo 1.329, de 1967, del Ministerio del Interior, y contratar empréstitos con organismos extranjeros o de carácter internacional, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 47, de 1959, y modificaciones posteriores, previo informe favorable del Banco Central de Chile". El veto en su letra a) elimina la facultad del Consejo de informar sobre la clasificación y división de tierras fiscales, ya que en proposición que se hace más adelante se otorga esta facultad al Comité Ejecutivo. En la letra f) se fija como mínimo una inversión del 1% del presupuesto en la promoción de prospección general de las riquezas de la región. Se solicita eliminar la facultad de fiscalizar las edificaciones que ejecute la Corporación de la Vivienda y las Cajas de Previsión, ya que ésta es una materia del Ministerio de la Vivienda, no siendo conveniente introducir nuevas fiscalizaciones de carácter técnico, que en definitiva sólo entrabaría la construcción de viviendas. Por último, la letra j) se sustituye reglamentando las condiciones en que la Corporación podrá celebrar convenios de asistencia técnica y contratar empréstitos con organismos internacionales, dándole intervención a la Oficina de Planificación Nacional y al Banco Central de Chile, respectivamente. Párrafo 3) a) Reemplázase el inciso 1º del artículo 5º, por el siguiente: "Habrá un Comité Ejecutivo formado de la manera que a continuación se señala: 1) El Intendente de la provincia, quien lo presidirá; 2) El Vicepresidente Ejecutivo, quien lo presidirá en ausencia del Intendente; 3) El Agente de la Corporación de Fomento de la Producción en Magallanes; 4) El Director de la Oficina Regional de Planificación o quien lo subrogue; 5) El Delegado Zonal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Agrégase, a continuación del inciso lº del artículo 5º, el siguiente inciso: "Para el solo efecto de tratar las materias señaladas en la letra c) del presente artículo, integrará, además, el Comité Ejecutivo con derecho a voz y voto el Director Zonal de la Corporación de la Reforma Agraria, el Inspector de Tierras de Magallanes y los Consejeros representantes de las organizaciones que agrupan a los productores agrícolas y ganaderos de la provincia; Añádese, a continuación de la letra b) del artículo 5º, la siguiente letra nueva : "c) Informar al Presidente de la República sobre la clasificación y división de tierras fiscales, agrícolas o ganaderas de la provincia; sobre la idoneidad de los adquirentes en los casos que la presente ley señala, y Reemplázase, en la letra e) del artículo 5º de la ley Nº 13.908, aprobado, la expresión "2/3" por "mayoría". Se propone una integración del Comité Ejecutivo, más ágil, y se agrega a las facultades de éste, la de informar las divisiones y clasificaciones de tierras fiscales. Párrafo 5).-Sustituirlo por el siguiente: 5) Modifícanse los artículos 14 y 18 de la ley Nº 13.908 en la siguiente forma: a) Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 14 por el siguiente: "El 70% del valor de cada cuota se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el mes calendario anterior a la fecha de entrega y el mes calendario anterior a aquel en que se efectúe el pago". b) Agréganse al artículo 14 de la ley Nº 13.908 los siguientes incisos finales: "Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la parte vendedora y los adquirentes podrán convenir el pago del saldo de precio a que se refiere el inciso 3° de este artículo en un máximo de cuatro cuotas anuales, iguales, sucesivas y no reajustables que devengarán un interés de un 10% anual. El no pago oportuno y completo de cualquiera de las cuotas previstas en el convenio dejará sin efecto el acuerdo, volviendo a la forma, de pago previstas en el inciso 3º. Las sumas pagadas se imputarán, en primer lugar, a las cuotas que resulten vencidas a la fecha de incumplimiento del convenio y, en segundo lugar, proporcionalmente a todas las cuotas restantes". c) c) Agrégase el siguiente inciso al artículo 18 de la ley Nº 13.908, y que corresponderá al inciso 3º de dicho artículo: "La indemnización por las expropiaciones que se efectúen de acuerdo con este artículo, será equivalente al avalúo vigente del predio para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo, las que serán tasadas por el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del derecho del expropiado para reclamar sobre su monto. Será competente para, conocer de estas reclamaciones el Tribunal Agrario que corresponda, de acuerdo con la ley N 16.640, cuyas normas pertinentes también se aplicarán en lo que respecta a la toma de posesión material de los inmuebles expropiados"." a) La primera observación tiene por objeto establecer una nueva forma de reajuste para el futuro. Más adelante se propone agregar un nuevo artículo transitorio a la Ley Nº 13.908, con el objeto de hacer aplicables estas normas a las personas que hubieren adquirido tierras con anterioridad a la fecha de vigencia de este proyecto de ley. El sistema de reajuste propuesto tiende a que, por un lado, sea compatible con la capacidad de pago de los adquirentes de parcelas de la Corporación de la Reforma Agraria o del Ministerio de Tierras y Colonización, y, por otro, equiparar la situación de estos agricultores con la establecida para los asignatarios de la CORA, en conformidad a la Ley Nº 16.640. Actualmente las cuotas del saldo de precio de estos adquirentes de tierras están sujetas a un reajuste de precio que se calcula en conformidad a la variación del precio de la lana enfardada, lo que ha demostrado ser excesivamente oneroso y ha sido causa de que estos agricultores no se hayan podido capitalizar en debida forma o que gran parte de ellos estén en mora en el pago de sus deudas. Por el contrario, la disposición objeto de esta observación excesivamente beneficiosa para estos agricultores, por cuanto si bien no modifica el índice de reajuste de la Ley Nº 13.908 establece que la cuota reajustada no puede exceder de la vigésima parte del avalúo fiscal vigente. Más aún en el artículo 17 del proyecto se rebajan en un 20% los actuales avalúos. b) La segunda observación se propone completar el artículo 18, fijándose el valor de la indemnización de acuerdo con las normas establecidas en el nuevo artículo 10, inciso 5º de la Constitución Política del Estado, con la indicación que será el Servicio de Impuestos Internos el que tasará las mejoras, por tratarse del organismo técnico más idóneo para este objeto. Respecto del Tribunal que conocerá de las reclamaciones sobre el monto de la indemnización, se le dio competencia a los Tribunales Agrarios creados por la Ley Nº 16.640 -Título VIII- teniendo en consideración que, son, por su especialización, los que podrán dictar un fallo más rápido y equitativo para las partes. También se hicieron aplicables las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 16.640, a la toma de posesión de los inmuebles expropiados, en razón de existir análogo interés público en que no se dilate innecesariamente la toma de posesión material por parte del Estado de estos predios. Párrafo 6). Reemplázase en el inciso lº del artículo 20 de la ley 13.908, las palabras "con excepción de los representantes señalados en los Nºs. 5 y 7 del artículo 2º", por lo siguiente: "con excepción de los representantes señalados en los Nºs. 3, 4, 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 2º.". Tiene por objeto armonizar la primitiva ley Nº 13.908, con las modificaciones introducidas en la integración del Consejo. Párrafo 7) Sustitúyese el inciso lº del nuevo artículo 45 de la ley Nº 13.908, por los siguientes : "Las cantidades que el Fisco perciba en virtud de lo establecido en los artículos 52, 54, 55, 56, inciso lº del artículo 57 y artículo 59 de esta ley y lo que se recaude en la provincia de Magallanes por concepto de los impuestos establecidos en la ley Nº 14.824, serán enterados en la Tesorería Provincial de Magallanes en una cuenta de rentas fiscales, consultándose en el Presupuesto de Gastos de la Nación el ítem correspondiente, a fin de que esa Tesorería, de acuerdo con los ingresos efectivos producidos, sin necesidad de decreto supremo previo, entregue a la Corporación de Magallanes las sumas recaudadas mensualmente por los recursos a que se refieren los artículos nombrados, que deberán ser depositados en una cuota subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal en el Banco del Estado de Chile. Contra tal cuenta girará la Corporación de Magallanes para el cumplimiento de sus objetivos. Los fondos recaudados en la cuenta de rentas fiscales, no pasarán a rentas generales de la Nación." impuestos, contribuciones y derechos se contabilicen, sin excepciones, en el Presupuesto de Entradas de la Nación y no en cuentas extra presupuestarias, como se dispone en el nuevo artículo 45 de la ley Nº 13.908, a que se refiere el proyecto. Constituye objetivo fundamental en esta materia, obtener uniformidad en los procedimientos de la contabilidad pública referente a los entes funcionalmente descentralizados. El nuevo inciso lº del artículo 45, propuesto por el Ejecutivo, mantiene en todas sus partes las prerrogativas de autonomía financiera para la Corporación de Magallanes, haciendo que esta autonomía sea operable en la práctica. Párrafo 8) a) Introdúcese al artículo 54 las siguientes modificaciones: En la letra a) elimínanse las palabras "evaporada, crema de leche, plátano, cítricos, alimentos y jugos de fruta en conserva"; Suprimir la letra e) ; Sustituir la letra f) por la siguiente: "f) Los materiales de construcción a que se refiere la lista correspondiente del D.F.L. Nº 2 de 1959". En el inciso que sigue a la letra f) eliminar la palabra "seis"; y Eliminar el inciso final. Mediante el veto se limita la exención del impuesto a los artículos más esenciales y de acuerdo con informes solicitados a las autoridades de la provincia. b) Reemplázase, en el inciso lº del artículo 55, el guarismo "1.000" por "500" y en el inciso 2º, el guarismo "1.000" por "500". El Ejecutivo estima conveniente que los El Ejecutivo haciéndose partícipe de la petición de la gente radicada en Magallanes cree que es conveniente limitar la cuota que puede traer todo pasajero que va a esa región y estima que fijarla en un total de 1.000 pesos oro es aceptable y aconsejable, ya que en caso contrario se estaría incentivando a la gente extraña de la zona a sacar mercaderías por un valor apreciable. c) En el artículo 56, agrégase, a continuación de la expresión "ley Nº 16.426", la frase ", con las rebajas vigentes para la provincia de Magallanes". Igualmente, reemplázase la expresión "de Magallanes" por ","; Deben considerarse las rebajas vigentes en Magallanes para determinar el impuesto, ya que en caso contrario, se provocaría un cobro excesivo el rendimiento máximo de este tributo para el año 1968. Este gravamen no ha sido considerado en las actuales estructuraciones de precios de los combustibles líquidos y su aprobación significaría un mayor incremento de éstos. Si bien es cierto, que una parte de la materia prima que es el petróleo crudo se produce en la zona de Magallanes, no es menos cierto que el 50% se importa con el esfuerzo de todos los chilenos y casi todo el petróleo que se consume en el país, se refina en otros lugares que no son los de Magallanes. d) Suprimir el artículo 57. En la actualidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194, letra e), de la ley Nº 16.464 se ha destinado parte del rendimiento de los remates aduaneros a un plan nacional de construcción y reparación de Aduanas, que aprueba anualmente la Junta de Aduanas de acuerdo a las necesidades más urgentes. No se estima prudente que cada Aduana invierta lo que obtenga, ya que con ello se destruye la unidad del Servicio e impedirá poder hacer reparaciones o construcciones en Aduanas de menor movimiento. f) Introdúcense en el artículo 61 la siguientes modificaciones: lº) En el inciso lº, sustituir la frase que viene después de la coma colocada en seguida de las palabras "de bienes raíces", por la siguiente: "exceptuando el porcentaje que corresponde en este último impuesto a las Municipalidades y a los Cuerpos de Bomberos." Se ha dado esta redacción, ya que resulta muy complicado, determinar la cuota correspondiente a las Municipalidades en el Impuesto a la Renta, ya que ellas reciben de acuerdo con el artículo 8º de la ley Nº 15.564, un porcentaje sobre el rendimiento total de la ley. e) Suprímese el artículo 59. En la disposición que se observa se establece un nuevo impuesto de hasta un 1% sobre el valor de venta de la gasolina, kerosene y petróleo diesel. En términos generales esto significa que el público consumidor, léase industrias, transportes, movilización colectiva, ferrocarriles, LAN, FACH, etc., tendrán que pagar Eº 10.000.000 al año, que sería 2º) En el inciso 2º agregar después de la coma colocada en seguida de la palabra "aludidos" la siguiente frase: "con la excepción en el inciso anterior". De no hacerse esta salvedad, los industriales que emplearan materia prima extranjera, no estarían obligados a pagar la parte municipal del impuesto a los bienes raíces, lo cual no sería equitativo ni conveniente. 3º) En el inciso 3º entre las palabras "comprobar" y "un" agregar la siguiente frase: "en el ejercicio respectivo". Esta frase tiene por objeto dejar en claro que, debe comprobarse que se ha producido en un ejercicio financiero completo, el aumento mínimo de un 20% de la producción física, en relación con el ejercicio financiero anterior a la fecha de publicación de esta ley. 4º) Suprimir el inciso 4º. No se estima conveniente introducir una modificación tan profunda en el impuesto a la compraventa, ya que su aplicación en una parte del territorio dificultaría. ]a fiscalización y cobro de impuesto en general. 5º) Reemplázase, en el inciso 6º del artículo 61, la expresión "en los Departamentos de Magallanes y Tierra del Fuego y de 25 años para el Departamento Ultima Esperanza" por lo siguiente: "en el Departamento de Magallanes y de 25 años para los Departamentos de Tierra del Fuego y Ultima Esperanza"; Se hace extensivo el plazo de 23 años al Departamento de Tierra del Fuego. 7º de la misma disposición. Para gozar de dichas franquicias, tales empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Mantener servicios regulares entre las cabeceras de departamento de las provincias mencionadas, y b) Tener su domicilio social, instalar su gerencia y llevar su contabilidad en alguna de estas provincias. En caso de que estas empresas necesitaren ampliar sus servicios fuera de los límites de la provincia de Magallanes será necesario que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes lo autorice." El plazo de duración de las exenciones regirá desde la fecha de vigencia de la presente ley para las empresas establecidas, y desde la resolución que autorice su funcionamiento, para las que se instalen en el futuro; Sólo se precisa la redacción del artículo. h) Sustituir el artículo 64 por el siguiente: "Las industrias hoteleras instaladas o que se instalen en la provincia de Magallanes estarán exentas de los impuestos establecidos en la ley sobre impuesto territorial, exceptuando el porcentaje que corresponde a las Municipalidades y a los Cuerpos de Bomberos y del 90% del impuesto a la renta que las afecte". Se limita la exención de impuesto para la industria hotelera al impuesto a la renta y bienes raíces, al igual que las otras industrias. g) Reemplázase el artículo 62 por el siguiente: "Artículo 62: Las empresas nacionales de navegación marítima, lacustre y aérea, instaladas o que se instalen en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes dentro de los 10 años siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, gozarán por el término de 12 años de las franquicias tributarias consultadas en el inciso lº del artículo anterior, con las limitaciones establecidas en el inciso 5º y i) Suprimir el inciso 2 del artículo 66. No se estima prudente obligar por ley a una institución a otorgar préstamos de fomento, ella deberá calificar en cada caso si procede o no a otorgarlo. j) Sustituir el artículo 68 por el siguiente : "Los permisos para la instalación, ampliación o traslado de industrias dentro de la provincia de Magallanes se tramitarán en la Corporación de Magallanes, la que deberá requerir informe a la Agencia de la Corporación de Fomento de la Producción en Punta Arenas. Los antecedentes completos de cada solicitud se enviarán directamente a la Dirección de Industria y Comercio para los efectos de la letra f) del artículo 6 del D.F.L. Nº 242, de 1960. No se estima conveniente que la Dirección de Industria y Comercio pierda el control de la instalación y ampliación de industrias en Magallanes. Si lo que se quiere es mayor agilidad, el artículo propuesto la otorga al establecer que toda la tramitación se hará en la provincia. k) Suprimir el artículo 69. Este veto tiene el mismo fundamento que el de la letra i). Artículo 3°-Para sustituir los párrafos 5, 6, 7, 8 y 9 por los siguientes: "5.-Un representante de la Oficina de Planificación Nacional; 6.-Un representante de los obreros y otro de los empleados designados por el Presidente de la República de ternas que deberán presentar cada uno de los gremios o asociaciones que tengan personalidad jurídica y domicilio en la respectiva provincia; 7.-Dos representantes de las entidades o asociaciones agrícolas, mineras, industriales y comerciales de la provincia, designados por el Presidente de la República de ternas que propongan las organizaciones señaladas; 8.-El Delegado Zonal de la Dirección General de Obras Públicas y el Jefe de los Servicios del Ministerio de la Vivienda; 9.-Eí Director Zonal del Servicio Agrícola y Ganadero". Se propone la estructuración del Consejo de cada Instituto con 12 personas, de manera de hacerlos más operables, cuidando siempre que exista una representación auténtica de las principales actividades de la provincia. Artículo 4º-En la letra b) suprimir la letra "y" entre las palabras "derechos" y "quórum", y agregar después de esta última, suprimiendo el punto y coma (;), la frase "y remuneración, la que no podrá ser superior a un 10% del sueldo vital mensual escala A) por sesión, con un máximo de un 50% de ese sueldo;". Es conveniente aclarar lo relativo a remuneración de los Consejeros y fijarla en una suma equivalente a la que se señaló en el caso de la Corporación de Magallanes. Artículo 5°-Se sustituye el inciso 2º por el siguiente: "Cada Instituto, para el cumplimiento de sus fines, operará de acuerdo con su Reglamento, y en subsidio se regirá por la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción. En todo caso, podrá convenir con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas de administración autónoma, Universidades y Municipalidades de la zona, la entrega, erogación, préstamo o aportes de fondos para fines específicos, sin que para ello sean obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones." Mediante el veto se precisa, la redacción del artículo, señalando que el Instituto se regirá en primer lugar por su propio Reglamento y en subsidio lo hará por la Ley Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 8º-Para introducirle las siguientes modificaciones: En el Sub párrafo I en la letra b) suprimir la frase "los que no podrán ser inferiores al promedio de los dos años anteriores al de la presente ley" reemplazando la "," por un "."; y eliminar las letras d) y f). En el- Sub párrafo II en la letra a) suprimir la frase "los que no podrán ser inferiores al promedio de los dos años anteriores al de la presente ley" reemplazando la "," que la antecede por un "."; y suprimir las letras c) y c). No se puede en virtud de una ley determinarse en forma rígida los aportes de la CORFO o del Presupuesto, es más lógico y conveniente que cada año de acuerdo con las necesidades y prioridades se hagan estas asignaciones. mente el Instituto CORFO de Aisén y el Instituto CORFO de Chiloé, respectivamente, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Los fondos recaudados en la cuenta de rentas fiscales, no pasarán a rentas generales de la Nación." El sistema propuesto por el Ejecutivo en estas mismas materias respecto a la Corporación de Magallanes, se estima que por las mismas razones, que deben aplicarse para, los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé. A mayor abundamiento puede señalarse que, además de no pasar los fondos recaudados por el Fisco a rentas generales de la Nación, los respectivos tesoreros provinciales deben entregar a esos Institutos las sumas recaudadas, sin necesidad de decreto supremo. Artículo 9º-Para suprimirlo. De acuerdo a la nueva redacción que se propone para el artículo 10 del proyecto, este artículo 9° resulta innecesario, toda vez que en el primer artículo citado se propone claramente que los fondos recaudados por el Fisco no pasarán a rentas generales de la Nación. Artículo 10.-Para sustituirlo por el siguiente : "las cantidades que se perciban en virtud de lo establecido en el artículo 89 serán enteradas en las Tesorerías Provinciales de Aisén y Chiloé, en una cuenta de rentas fiscales, consultándose en el Presupuesto de Gastos de la Nación, el ítem correspondiente, a fin de que esas Tesorerías, de acuerdo con los ingresos efectivos, sin necesidad de decreto supremo previo, entreguen a los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé las sumas recaudadas mensualmente por los recursos a. que se refiere el artículo 89 de la presente ley, que deberán ser depositados en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal en el Banco del Estado de Chile. Contra tales cuentas girarán directa- Artículo 11.-Para introducirle las siguientes modificaciones: En el inciso lº suprimir las frases "Para los fines de esta ley" y "La ley de Presupuesto contratar". En el inciso lº a continuación de la palabra "contratar" agregar la siguiente frase entre comas: "previo informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile", y Agregar el siguiente inciso, a continuación del 29: "Las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones de los bonos o debentures a que se refiere el inciso anterior y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refieren el artículo 39, letra j), del D.F.L. 247, de 1960, el D.F.L. 205, de 1960, y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 11.429 del mismo año, el D.F.L. 251, de 1960 y la Ley Nº 16.407, de 1966, la Ley Nº 16.253, de 1965 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 40, de enero de 1967, y el RRA. 20, de 1963, deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro creada por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 2.590, de 24 de diciembre de 1966." Las modificaciones del inciso primero tienden a ampliar la facultad que se le otorga a la Corporación de Fomento de la Producción, eliminando las restricciones que sean para los fines de esta ley. La CORFO puede hacer colocaciones importantes en el exterior e internas de estas obligaciones, pero requerirá el acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. El inciso que se agrega tiende a que, tanto en este caso, como respecto de todos los demás instrumentos de ahorro, se requiera previamente a su emisión el informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Con ello se evitará en lo sucesivo las múltiples distorsiones que se crean con motivo de la disimilitud de condiciones fijadas en cada caso, con autonomía, por las diversas instituciones o reparticiones públicas, con prescindencia de la necesaria armonización que ha servido de principal justificación a la creación de la referida Comisión que tiene la más amplia, representatividad al efecto. Artículo 12.-Para agregar a continuación del guarismo "61" el guarismo "62". Tiene por objeto hacer extensivo a Chiloé y Aisén las mismas franquicias que a Magallanes en materia de empresas dedicadas a la navegación marítima, lacustre y aérea. Artículo 15.-Suprimirlo. Por el artículo que se propone suprimir se aumentan al doble los plazos de exención de contribuciones a que se refiere el artículo 14 del D.F.L. Nº 2, de 1959, para las habitaciones que se construyan dentro de las provincias de Aisén y Chiloé. Los plazos actualmente vigentes son amplios de 10, 15 ó 20 años, lo que se estima como suficiente estímulo y no se cree que por llevarlos de 20 a 40 años se va a incentivar esta actividad en la zona. Artículo 16.-Suprimirlo. No es aceptable que en virtud de leyes permanentes se pretenda hacer destinaciones presupuestarias, puesto que como ya se ha afirmado en esta Ley de Presupuesto, debe establecerse anualmente las prioridades de inversión. Por otra parte, es preciso dejar constancia que en estos tres últimos años ha sido preocupación especial del Ejecutivo hacer inversiones de importante cuantía en esta provincia, dando prioridad a las Obras Públicas, Vivienda e instalaciones industriales. Artículo 17.-Para reemplazar el guarismo "30" por "20". Debe limitarse a un 20% la rebaja a los avalúos agrícolas, los cuales se hicieron sobre la base de la productividad de los terrenos, o sea, de su capacidad talajera, a falta de estudios sobre la capacidad de uso de tales suelos por la carencia de análisis completos de los suelos y de mosaicos aero fotogramétricos, debidamente interpretados. Si se toma en cuenta que la región sólo se presta para mantener praderas destinadas a la crianza de ovejas y en forma limitada a ganado vacuno, el estudio económico que se hizo, fue acucioso, practicado por ingenieros agrónomos y aprobado por la Comisión Mixta Provincial; sin embargo, ha sido materia de reclamos dado que tales avalúos sirven co- mo base para fijar las rentas de arrendamiento. Artículo 18.-Reemplazar el inciso lº por el siguiente: Declárase de utilidad pública los terrenos situados desde el límite urbano de la ciudad de Punta Arenas y hasta 30 kilómetros al norte del mismo, en una faja de hasta 10 kilómetros medidos desde la costa. Facúltase al Presidente de la República para que, a petición de la Corporación de Magallanes, expropie terrenos dentro del área indicada en lotes de superficie no superior a 20 hectáreas cada, uno, con el objeto de establecer industrias y actividades agrícolas en ellos. Se fija en forma clara la finalidad de este artículo, las otras dos ideas corresponden a otros organismos que tienen facultades para ello, la Corporación de la Reforma Agraria y el Ministerio de la Vivienda. Artículo 19.-Suprimirlo y reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 19.-La Corporación de Magallanes estará exenta de las disposiciones del D.F.L. 353, de 1960 y modificaciones posteriores. No se estima conveniente obligar por ley a ENAP a vender sus productos a precio de costo. La Empresa deberá fijar su política sobre esta materia. En reemplazo de este artículo se propone otro por el cual se exime a la Corporación de Magallanes de hacer sus compras por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, tendiendo con ello a darle mayor agilidad a su operación en atención al carácter descentralizado de la Corporación y su distancia de la sede de aprovisionamiento. Artículo 21.-Se propone reemplazar la frase final "Estos recursos Ley Nº 4.851," por la siguiente: "Con tal objeto la Corporación aportará dichos recursos anuales a la Dirección General de Obras Públicas, para ser destinados a dicha finalidad". El Ministerio de Obras Públicas y Transporte estima que con el sistema propuesto se evitan dificultades que se provocan en el sistema de erogaciones. Artículo 22.--Sustituir el párrafo "invertir, en la respectiva provincia, el impuesto a que se refieren el artículo 20 del D.F.L, Nº 285, de 1953, o los artículos 68 y 82 del DFL. Nº 2, de 1959, según corresponda" por el siguiente: "efectuar, en la respectiva provincia, las inversiones liberatorias del impuesto establecido en el artículo 20 del Decreto Nº 1.100, de 3 de junio de 1960 y en los artículos 59 y 73 del Decreto Supremo Nº 1.101, de igual fecha, según corresponda". La palabra "invertir" es muy amplia, y podía estimarse que no sería necesario hacer las inversiones taxativamente indicadas en la ley. Se corrigió, además, la referencia a los DFL. 285 y 2, por las disposiciones respectivas de los decretos supremos que fijaron su texto definitivo. Artículo -Para agregar a continuación del artículo 22, el siguiente: "Artículo .-Cuando se trate de resoluciones que se relacionen con la solución de problemas que en conjunto interesen a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, será facultad del Director de la Oficina de Planificación Nacional, citar a sesión conjunta del o los Institutos, según el caso, y la Corporación de Magallanes. Los Institutos se harán representar por el Intendente respectivo, su Gerente Eje- cutivo y uno de los Consejeros designado por el Consejo, especialmente citado al efecto, y la Corporación de Magallanes, lo hará con el Intendente de la provincia, el Vicepresidente y un consejero designado por el Consejo, especialmente citado al efecto. Los representantes de los Institutos y de la Corporación tendrán todas las facultades que les correspondan a sus respectivas entidades de conformidad a la ley y sus reglamentos orgánicos. Los acuerdos que en dichas sesiones se adopten por los dos tercios de sus miembros, serán obligatorios para la Corporación y los Institutos, según corresponda. Esta disposición persigue crear un mecanismo que permita abordar los problemas de las tres provincias o dos de ellas, según sea el caso, en conjunto, aunando los esfuerzos de todas las entidades. Artículo 23.-Sustitúyese la parte final a contar del primer punto seguido, por la siguiente: "Esta liberación no podrá exceder de $ 25.000 oro en valor aduanero y deberá otorgarla la Intendencia respectiva, previo informe de Investigaciones y de la Administración de Aduana que tenga jurisdicción sobre el lugar en que se radique el beneficiario. El uso de feriado o vacaciones en Chile no suspenderá el plazo referido anteriormente. Facúltase al Presidente de la República para reglamentar la aplicación de esta disposición.". La sustitución y adición propuesta tiene por objeto precisar el alcance del artículo aprobado. Artículo 24.-Para suprimirlo. 1º-Los empleados públicos están sujetos a las disposiciones del Estatuto Administrativo, contenidas en el DFL. Nº 338, de 1960, que son las que regulan las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con dichos funcionarios. 2º-Según el artículo 86 del Reglamento Administrativo, ya indicado, se establece que: "El empleado que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida recibirá una gratificación de zona que se fijará por medio de un porcentaje calculado sobre sus remuneraciones totales excluidas la asignación familiar. La Ley Anual de Presupuesto fijará igualmente el porcentaje respectivo, normas que regirán, asimismo, para las Instituciones Semifiscales. La gratificación de zona se devengará mientras el empleado conserve la propiedad de su empleo en la provincia o territorio correspondiente. 3º-No ocurre lo mismo con los empleados y obreros del sector privado que, libremente han convenido sus remuneraciones y que, por regla general, residen permanentemente en el lugar donde desempeñan sus funciones, y no están sujetos a traslados, como ocurre en los Servicios Públicos que tienen dependencias en todo el territorio del país. 4º-La gratificación de zona es un agregado a la remuneración normal de los empleados públicos, mientras que lo que propone en la disposición vetada, es disminuir la parte imponible de dicha remuneración normal de los obreros y empleados del sector privado, lo que no parece equitativo. 5º-Con la misma razón, podrían pedir igual deducción todos los obreros y empleados, ubicados en aquellas partes en las cuales existe gratificación de zona, con la cual se produciría una notoria dis- minución del rendimiento del Impuesto a la Renta. Artículo 25.-Agregar después de la palabra, "pavimentación" las siguientes: "y unión marítima" y después de "Punta Alinas" el término: "y el de". La corrección propuesta tiende aclarar el alcance de la disposición. Artículo 28.-Para sustituirlo por el siguiente : "Sustitúyese la letra d) del artículo 39, del FL. 213, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 8, de Hacienda, de 1963, por el siguiente: "d) Autorizar que las mercancías importadas bajo franquicias queden a la libre disposición de sus dueños, sin pago de gravámenes o con gravámenes rebajados, siempre que se le acredite que se cumplirá la finalidad prevista por la liberación o que esas mercancías han dejado de ser útiles para el uso para el cual fueron importadas. Transcurridos diez años desde la fecha de la importación, la Junta otorgará en todo caso la libre disposición sin pago de gravámenes, a excepción de los vehículos motorizados en que este plazo será de quince años. La Junta General de Aduanas para autorizar la libre disposición con pago de gravámenes se sujetará al reglamento que dicte el Presidente de la República."." No parece conveniente la eliminación total de la facultad de otorgar la libre disposición de mercaderías internadas bajo liberación a la provincia de Magallanes. Los objetivos de la eliminación se cumplen mejor mediante una modificación que permita gravar con parte de los impuestos de que se han liberado las mercancías conforme a los antecedentes que calificará la Junta Genera! de Aduanas. Asimismo se estima de justicia mantener el plazo de diez años para resolver la libre disposición sin pago de gravámenes, a excep- ción de los vehículos motorizados en que el plazo debiera elevarse a quince años. Artículo 31.-Para sustituirlo por el siguiente : "Los vehículos de carga y de movilización colectiva que habitualmente efectúen servicio hacia la República Argentina o a otras provincias del país, con tránsito por territorio argentino, podrán garantizar nominalmente estas salidas temporales conforme a los plazos y las modalidades que establecerá el Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley." Se estima que esta disposición debe ser de carácter general para todo vehículo de carga y de movilización colectiva que haga su tránsito por la República Argentina. El Reglamento fijará los plazos y modalidades a que se sujetará esta autorización. Artículo 32.-Suprimirlo. Es absolutamente improcedente el gravamen propuesto, ya que en caso de aprobarse ocasionará graves perjuicios a la provincia de Aisén y Magallanes. En primer término, el impuesto del 5% coloca en desventaja a los productores de Aisén y Magallanes respecto al resto de los productores del país, a los cuales no se les aplicará. En el orden externo, es conveniente tener presente que en atención a la baja de los precios internacionales de la lana, el Ejecutivo vio la conveniencia de otorgar a los exportadores de lana un "draw-back" de un 20%, con el objeto de que el producto chileno compita en los mercados extranjeros, medida que contradice cualquier intento de gravar con un impuesto discriminatorio esta actividad. Artículo 33.-Para introducirle las siguientes modificaciones: lº-En la letra . . sustituir las palabras "veinte mil" por "catorce mil" y "veintiocho mil" por "veinte mil". 2º-Sustituir la letra b, por la siguiente: "b) Agrégase al Nº 1 del inciso décimo el siguiente párrafo: "Para el solo efecto de los valores referidos se admitirá una rebaja del 10% a todo vehículo con más de dos años de permanencia en la zona". 3º-En la letra c) sustituir el guarismo "800" por "800" y en la letra d) el guarismo "10.000" por "6.000". Las cantidades que se proponen significan reponer los derechos que tenían los residentes antes de la modificación del Arancel Aduanero y elevar el derecho, cuando se trate de personas con más de ocho años de residencia. Artículo 34.-Para agregar antes de la palabra, "incompletos" la siguiente "dolosamente". Este artículo menciona la sanción de la pérdida definitiva de los derechos a las franquicias, exenciones o beneficios a quienes, entre otras causales, presenten documentos o antecedentes incompletos. Debido a que esta causal es muy común sin que exista mala fe de parte de los interesados, podría calificarse esta causal reemplazando la palabra "incompletos" por "dolosamente incompletos." fondos fiscales lo permitieran podrían establecerse cantidades con este fin. Artículo 3º-Para sustituir los párrafos 5, 6, 7, 8 y 9 por los siguientes: "5.-Un representante de la. Oficina de Planificación Nacional; 6.-Un representante de los obreros y otro de los empleados designados por el Presidente de la República de ternas que deberán presentar cada uno de los gremios o asociaciones que tengan personalidad jurídica y domicilio en la respectiva provincia; 7.-Dos representantes de las entidades o asociaciones agrícolas, mineras, industriales y comerciales de la provincia, designados por el Presidente de la República de ternas que propongan las organizaciones señaladas; 8.-El Delegado Zonal de la Dirección General de Obras Públicas y el Jefe de los Servicios de! Ministerio de la Vivienda; 9.-El Director Zonal del Servicio Agrícola y Ganadero; 10.-Dos representantes designados por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza". Se propone la estructuración del Consejo de cada Instituto con 14 personas, de manera ds hacerlos más operables, cuidando siempre que exista una representación auténtica de las principales actividades de la provincia. Artículo 2º-Transitorio.- Para suprimirlo. El Ejecutivo no estima conveniente establecer obligaciones fijas en el Presupuesto de la Nación, sin que se haya indicado previamente su financiamiento. Si en el año indicado la disponibilidad de Artículo nuevo.-Para agregar como párrafo 9) del artículo 1º, el siguiente artículo transitorio a la Ley Nº 13.908. "El 70% del valor de cada una de las cuotas del saldo de precio correspondientes a los inmuebles transferidos por la Corporación de la Reforma Agraria o el Ministerio de Tierras y Colonización que se hayan hecho o se hagan exigibles a contar del 1º de enero de 1967, se reajustarán en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la fecha de la entrega del inmueble y el mes calendario anterior a aquel en que se efectúe el pago. Los adquirentes de tierras que se encuentren o se pongan al día en el pago de las obligaciones contraídas con la CORA o el Ministerio de Tierras y Colonización y que se hayan hecho exigibles antes del 1º de enero de 1967, podrán convenir dentro del plazo de 6 meses, a contar de la publicación de la presente ley, la consolidación de los saldos de precios de los predios enajenados y su pago en un máximo de 4 cuotas anuales, sucesivas, no reajustables que devengarán un interés del 10% anual. Para los efectos de la consolidación el total del saldo insoluto de la deuda se reajustará en proporción a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes calendario anterior a la fecha de entrega del inmueble y el mes calendario anterior a aquel en que se suscriba el convenio. En caso de no pago completo y oportuno de cualquiera de las cuotas previstas en el convenio, regirá lo dispuesto en el inciso 9º del artículo 14 permanente". Esta modificación tiene por objeto explicar el sistema propuesto de reajuste en el veto al artículo 1º, Párrafo 5), a contar del lº de enero de 1967. Artículo nuevo.-Para agregar el siguiente artículo: "Artículo - Declárase que la venta del bien raíz de calle Zegers Nº 750, de la. ciudad de Iquique, hecha por el Fisco, según Decreto Supremo Nº 1.110, de 10 de septiembre de 1964, del Ministerio da Tierras y Colonización, se ajustó a la legislación vigente sobre la materia y que se entienden, para todos los efectos legales, válidos y conformes a derecho los informes y las demás actuaciones practicadas con motivo de la dictación del aludido decreto, y exímese, por tanto, de toda responsabilidad a las personas y funcionarios públicos que intervinieron en su tramitación y dictación". Por Decreto Supremo Nº 1.110, de 10 de septiembre de 1964, se autorizó esta venta fijándose como precio el valor comercial del inmueble, que para estos efectos se estableció en la suma de Eº 6.4S0 por el Servicio de Impuestos Internos. En ese mismo Decreto se estipularon ¡as demás condiciones del contrato y las obligaciones que debería cumplir la compradora, que son las usuales para este tipo de transferencias. Si bien el contrato mismo no causó daño alguno al patrimonio del Estado, en la gestión administrativa previa a la dictación del decreto, se incurrió en infracciones a la ley, cometidas más bien por ignorancia que mala fe de sus autores. En efecto, el Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de la época intervino en actos de mero trámite del expediente administrativo, lo que le estaba prohibido por ser cónyuge de la peticionaria, vínculo que también conocían los otros funcionarios que emitieron informes proponiendo la venta del inmueble. Los funcionarios que infringieron las disposiciones del Estatuto Administrativo, y del artículo 240 del Código Penal, en calidad de autores o cómplices, son empleados técnicos, calificados siempre en lista de Mérito que no obtuvieron lucro personal alguno en los hechos descritos. Por estas consideraciones y siendo evidente que no hubo intención dolosa en su conducta funcionaría, ni perjuicio para el Fisco con motivo de la venta dispuesta por Decreto 1.110, de 10 de septiembre de 1964, del Ministerio de Tierras y Colonización, tiene pleno fundamento el veto que se presenta. Artículo nuevo.-Para agregar el siguiente : "Artículo -Declárase que la asignación de zona que se paga a los obreros del sector público en la provincia de Aisén no está sujeta a imposiciones previsionales." En el año 1967 se acordó otorgar a los obreros el beneficio de asignación de zona de que sólo gozaban los empleados en la provincia de Aisén, atendida las condiciones de aislamiento y climatéricas en que debían prestar sus servicios. Se expresó que se otorgaba, esta asignación en las mismas condiciones que los empleados, en atención a que para estos no es imponible. En algunos casos, y en especial en el de los obreros de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas que no están afectos al Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960, y por la interpretación amplia de la Ley Nº 10.383, podría argumentarse que la asignación de zona sería imponible. Este gasto no ha sido contemplado lo cual provocaría una disminución efectiva en los trabajos que puedan realizarse en la provincia de Aisén durante el año 1968 y en el Presupuesto de 1969 debería rebajarse la asignación de zona en términos tales que no existiese discriminación con el resto de los obreros y empleados de la zona. Con el objeto de evitar esta posible interpretación y el daño a los Presupuestos de la Provincia, como lo han manifestado los representantes de la Asociación de Empleados Fiscales de la Provincia y las autoridades de ella, es que se propone esta aclaración. Artículo nimio.-Para agregar el siguiente : "Para la construcción y puesta en servicio de las centrales hidroeléctricas de Patena, Chaitén y Lonquimay, la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas no estará sujeta al límite que indica el inciso lº del artículo 30 de la Ley Nº 16.735 ni a ninguno otro que las leyes futuras señalen al respecto, pudiendo, de consiguiente ejecutar o contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones por el monto que fuere necesario, en forma directa, hasta la total terminación de dichas centrales. Se encuentran en construcción las centrales hidroeléctricas de Palena, Chaitén y Lonquimay, a cargo de la Dirección dé Servicios Eléctricos. De acuerdo con el artículo 30 de la ley 16.735, estas obras deberían ser realizadas por el Ministerio de Obras Públicas. A fin de mantener la continuidad y hacer más rápida la construcción es preciso reconocer la excepción que se propone. Artículo nuevo.-Para agregar el siguiente : "Artículo. . .- Reemplázase en la Sección O del Araucel Aduanero, puesta en vigencia por el Decreto de Hacienda Nº 926, de 1967, el porcentaje de 30% mencionado en las subpartidas 00.04.01 y 00.04.03, por el de 50%." Con motivo de la promulgación del nuevo Arancel Aduanero, enero de 1967, hubo necesidad de adaptar a su texto las liberaciones aduaneras que gozaban los funcionarios de planta del servicio exterior y el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y funcionarios de Carabineros que cumplen misiones oficiales en el extranjero. Con el objeto de simplificar el cálculo de las franquicias y ponerlas a tono con las normas de valoración de mercaderías establecidas en el nuevo Arancel, la adaptación de las liberaciones mencionadas se efectuó sustituyendo el monto de la franquicia expresada en derechos de aduana en relación a un porcentaje del sueldo anual en dólares del beneficiario, por el porcentaje de 30% de este mismo sueldo en relación al valor aduanero de las especies a internar. Por estudios posteriores realizados por el Servicio de Aduanas se logró establecer que este porcentaje no corresponde a.l monto de la franquicia de que gozaban los beneficiarios con anterioridad a la vigencia del nuevo Arancel Aduanero, restringiéndola con evidente perjuicio para los mismos. Por este motivo se propone elevar el porcentaje al 50%, cifra que representa con mayor exactitud el espíritu que tuvo el legislador al otorgar estas liberaciones. Por lo tanto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno devuelve a esa Honorable Corporación el proyecto de ley en referencia., con las observaciones formuladas. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Sergio Molina Silva." 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 58.-Santiago, 13 de febrero de 1968. Pongo en conocimiento de Vuestra Excelencia que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la. Constitución Política del Estado, ha resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que modifica la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Magallanes. (Boletín Nº 10.627-0 de la Honorable Cámara de Diputados) . Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán." 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00031.-Santiago, 25 de enero de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 16.426, que estableció exenciones tributarias para la internación de determinados vehículos. (Boletín Nº 10.840 de la H. Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.-Bernardo Leighton G." 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00036.-Santiago, 30 de enero de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar de los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado y crea un Fondo de Capitalización Nacional. (Boletín Nº 23.354 del H. Senado). Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Bernardo Leighton G.". 17.-OFICIOS DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que retira las observaciones formuladas a los proyectos de ley que benefician a las siguientes personas: Pedro Nolasco Moraga Cofre, Amelia Jiménez Soto viuda de Quiroga, María Inés Aguilera Salgado, Leontina y doña María del Rosario González ; Teresa Mancilla Oyarzún, Amanda Guerrero viuda de Higueras, Ester Calderón González, Rosa Herrera Herrera, y Carmen Hermosilla Aguayo viuda de Klug. 18.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3686.-Santiago, 13 de febrero de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que prorroga la vigencia del Impuesto a la Renta Mínima Presunta, con las siguientes modificaciones: Artículo lº Reemplazar los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, por los siguientes : "La renta que no exceda de Eº 6.400 estará exenta de esta obligación. La renta de Eº 6.400 a Eº 20.000, 10%. La renta de Eº 20.000 a Eº 30.000, 15%. La renta de Eº 30.000 a Eº 40.000, 20%. La renta de Eº 40.000 a Eº 50.000, 25%. La renta de Eº 50.000 a Eº 60.000, 30%. La renta de Eº 60.000 a Eº 70.000, 35%. La renta de Eº 70.000 a Eº 80.000, 40%. La renta de Eº 80.000 a Eº 90.000, 45%. La renta de Eº 90.000 y más, 50%. Consultar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Tratándose de contribuyentes que tengan más de 65 años de edad se calculará el impuesto referido en este artículo considerándose exenta la renta que no exceda de Eº 8.000 y gravada la que exceda en conformidad a la escala anterior." Ha pasado a ser inciso tercero, con las siguiente modificación: Agregar la siguiente frase, reemplazando el punto final (.) por una coma (,): "a excepción de la que resulte de aplicar a las rentas inferiores a Eº 20.000 en que esta rebaja será del 100%.". Artículo 2º Sustituir la expresión "Eº 50.000" por "Eº 80.000". Agregar en punto seguido, la siguiente frase final: "Se presumirá que aquellos bienes tienen este último origen a menos que se pruebe la contrario.". Agregar a Continuación de la palabra "país", lo siguiente: "o cuyas principales inversiones se encuentren en Chile". Reemplazarlo por el siguiente: "Sin embargo deberán presentar una declaración conjunta los cónyuges con separación total convencional de bienes, cuando no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando cualquiera de ellos tuviere poder del otro para administrar o disponer de sus bienes vigente al 30 de septiembre de 1967.". Intercalar entre las palabras "patrimonio" y "al", la siguiente: "pendientes". Artículo 3º Intercalar, entre el sustantivo "sociedad" y la conjunción "y", lo siguiente: "según el último balance anterior al 30 de septiembre de 1967". Sustituir la preposición "con" por "en". Reemplazar la segunda oración por la siguiente: "Esta rebaja se hará sólo respecto de aquellas sociedades que tenían más de 15 accionistas a la fecha del último cierre del Registro anterior al Balance que sirve de base para la valorización de sus acciones, y según sea el objeto de la empresa: bancario, minero, agrícola y|o ganadero, salitrero, textil, industrial y varios, metalúrgico y asegurado en el porcentaje del indicado menor valor que haya correspondido al respectivo grupo que tuvo cotización bursátil.". Consultar como incisos tercero y cuarto de esta letra, los siguientes, nuevos: "Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considerará que las acciones no han tenido cotización bursátil, cuando no haya habido transacción en bolsa o cotización comprador o vendedor en a lo menos 20 días dentro del período comprendido entre el 1º de enero y el 29 de septiembre de 1967, y no se con- sideraran acciones, las que correspondan a sociedades anónimas que no estén vigentes al 29 de septiembre de 1967. Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, las sociedades anónimas deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades Anónimas copia del Balance que deba servir de antecedente para la valorización de las acciones. Vencido este plazo la Superintendencia, sin perjuicio de lo que establece el DFL. Nº 251, de 1931, podrá aplicar a cada Director, Gerente o Contador de las sociedades anónimas que no hayan dado cumplimiento a dicha obligación una multa de medio a tres sueldos vitales del Departamento de Santiago.". Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "No obstante, los bonos y pagarés de la Reforma Agraria que, al 30 de septiembre de 1967, hayan sido recibidos o corresponda recibir, en pago de una expropiación se valorizarán en un monto equivalente al valor nominal de las cuotas que venzan entre el 30 de septiembre de 1967 y el 31 de diciembre de 1968, más el reajuste que corresponda.". Artículo 4º Suprimir la expresión "a)", con que se inicia este párrafo. Sustituir las palabras "en la letra G), sean de un valor que no exceda de Eº 50.0.00" por las siguientes: "en la letra G), del mismo artículo, sean de un valor que no exceda de Eº 80.000". Suprimirla. Artículo 11 Sustituir este inciso por los siguientes: "Sin embargo, tratándose de impuestos sujetos a retención lo dispuesto en el artículo 10 sólo regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley. El monto del recargo del impuesto Adicional, establecido en el artículo 9º, cuya retención no se hubiere efectuado antes de la fecha de publicación de la presente ley, deberá ser retenido de las rentas inmediatamente siguientes que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición del mismo interesado, a partir de la fecha señalada.". Artículo 12 Agregar como parte final, después del punto seguido, a este nuevo inciso que se agrega al Nº 14 del artículo 1º de la ley 16.272, lo siguiente: "El impuesto de este inciso será de cargo de quien emita o por cuenta de quien se hayan emitido las facturas o documentos respectivos. En todo caso, los mandatarios de] emisor y las instituciones bancarias que hayan recibido las facturas en cobranzas o garantía, serán solidariamente responsables del pago de este tributo.". Artículo 13 Suprimirlo. Artículos nuevos: A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 13.- Declárase de beneficio fiscal el exceso sobre 29 centavos de dólar de los Estados Unidos de América, que alcance el precio de la libra de cobre y hasta el precio a que se cotice en la Bolsa de Metales de Londres, que exporten, vendan o distribuyan las empresas a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 11.828, las empresas mineras extranjeras y las sociedades mineras mixtas respectivamente definidas en los Títulos II y III de la ley 16.425 y el cobre que, en representación de las mismas, venda, exporte o distribuya la Corporación del Cobre. Este sobreprecio será cancelado en dó- lares de los Estados Unidos de América. No obstante, con autorización de la Corporación del Cobre, las referidas empresas podrán dar cumplimiento a dicha obligación en otras monedas extranjeras cuando éstas provengan de ventas de cobre a países en los cuales dichas monedas pueden ser empleadas en virtud de convenios de comprensión o tratados comerciales de tipo bilateral o multilateral. El beneficio fiscal que establece la presente ley será ingresado en la Tesorería General de la República por las referidas empresas o por la Corporación del Cobre, según corresponda, en las mismas fechas y de acuerdo a las mismas normas fijadas por el inciso tercero del artículo 12 de la ley 11.828 para los retornos por costos y demás gastos en moneda corriente que estas empresas hagan o deban hacer en el país, o por el que corresponda dentro del texto refundido y definitivo que, le acuerdo al artículo 6º transitorio de la ley 16.425, haya fijado o fije el Presidente de la República respecto de las leyes 11.828 y 16.425. Artículo 14.-Facúltase al Presidente de la República para que con cargo al ítem 08| 01|01|006 del Ministerio de Hacienda, "Provisión de fondos para el pago de un reajuste de remuneraciones y asignación familiar del personal de la Administración Pública" del Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1968, conceda al personal en servicio activo, jubilado, en retiro o beneficiario de montepío, de empleados y obreros del Sector Público., Poder Judicial, Congreso Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Municipalidades, un préstamo mensual, entre los meses de enero a mayo de 1968 de hasta un 22% de sus remuneraciones imponibles mensuales. Este préstamo, que no estará afecto a descuentos previsionales, imposiciones ni intereses, se amortizará en seis cuotas mensuales iguales, a contar desde el lº de julio de 1968. Artículo 15.-A contar desde el 1º de enero de 1968, las remuneraciones a los obreros y empleados del Sector Privado, vigentes al 31 de diciembre de 1967, se reajustarán en una suma igual al 30% de las mismas. El salario mínimo obrero será de Eº 10 diarios. Artículo 16.-No se reajustarán las remuneraciones fijadas en moneda extranjera ni las que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración o sobre el precio que le sirva de base o las que consistan en porcentajes de utilidades, ingresos, ventas o compras. Artículo 17.-Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado en forma expresa como anticipo a cuenta de reajustes o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrido en los 12 meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral. No Serán imputables los aumentos, mejoramientos o bonificaciones de cualquier especie que se hubieren otorgado o se otorgaren en consideración a factores ajenos al alza del costo de la vida, tales como los debidos a cambios de ubicación dentro de un escalafón, los producidos por ascensos, antigüedad o mérito, a los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7.290, los que tampoco serán postergados como consecuencia de los reajustes de esta ley. Artículo 18.-Para financiar la Previsión de los Regidores y lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 16.438, aplícase un impuesto del 10% a las ganancias de los apostadores en los Club Hípico e Hipódromos del país. Todas las Municipalidades entregarán dentro de los sesenta días de aprobados sus presupuestos el 1% de los totales anuales para el mismo financiamiento. También cada persona jubilada como Regidor que perciba una pensión como tal, aportará con el 3% mensual de su jubilación para el mismo objeto. Artículo 19.-Los Regidores y ex Regidores que se hayan acogido o se acojan a los beneficios que les otorgan las leyes previsionales deberán renunciar a su empleos cuando se dicte el decreto que concede la jubilación o rejubilación, fijándose el monto de ésta en relación a la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Artículo 20.-El Presidente de la República, dentro del plazo de 15 días contado desde la publicación de esta ley, decretará la disolución de la Fundación de Beneficencia Pública denominada "Federico Santa María", del departamento de Valparaíso, cancelando su personalidad jurídica. La totalidad del patrimonio, como asimismo las asignaciones, aportes, participaciones y franquicias de' que es propietaria o de que disfruta la Fundación "Federico Santa María", formarán el patrimonio de la corporación de derecho público a que se refiere el inciso siguiente, la que sucederá a la Fundación, para todos los efectos legales y académicos, en los bienes, relaciones y situaciones jurídicas de que es titular. Autorízase al Presidente de la República para crear, dentro del mismo plazo que establece el inciso primero, una corporación de derecho público, autónoma, que se denominará "Universidad Técnica Federico Santa María". Facúltasele, asimismo, para dictar el Estatuto de la corporación, el que no podrá ser modificado sino por ley. El Estatuto de la nueva corporación será propuesto al Presidente de la República por una comisión redactora compuesta por cinco representantes del Cuerpo de Profesores y cinco representantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, y por un representante del Presidente de la República. La comisión deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, y cumplir su cometido en los sesenta días posteriores a su constitución. Mientras dure el trámite de elaboración y aprobación del nuevo Estatuto y hasta que se establezcan las autoridades definitivas que en ellos se definan, la nueva corporación estará dirigida por un Rector interino, con plenos poderes para normalizar las actividades académicas y administrativas de la Institución. El Rector interino será asesorado por la comisión redactora mencionada en el inciso anterior, y será designado por el Presidente de la República de entre las personas que le propongan, en sendas ternas, la Asamblea de Profesores y la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María. Sólo podrán figurar en estas ternas profesores universitarios con no menos de cinco años de ejercicio docente en la mencionada Universidad. Si por efecto de cláusulas testamentarias o por cualquier otra causa, no pudiere tener aplicación o demorarse en cumplirse lo dispuesto en el inciso segundo, el Presidente de la República podrá decretar la expropiación del patrimonio de la Fundación de Beneficencia Pública "Federico Santa María", el cual se declara de utilidad pública para tal efecto. El valor de la indemnización que se fije se pagará con un 1% al contado y el saldo en un plazo de treinta años, imputándose al valor de la indemnización todos los aportes que el Estado hubiere hecho a la Fundación o a sus escuelas, por cualquier motivo y en cualquier tiempo. Artículo 21.-El Estatuto que proponga la comisión redactora a que se refiere el inciso cuarto del artículo 20, deberá ceñirse a las siguientes normas básicas: 1.-Que las máximas autoridades uni- versitarias sean cuerpos colegiados en que los estudiantes participen en proporción importante del total. 2.-Que las autoridades universitarias sean generadas en elecciones en las cuales participen todos los profesores universitarios, investigadores y estudiantes, siendo la votación de estos últimos un porcentaje fijo e importante del total, 3.-Que la Universidad sea democrática en el permitir el ingreso a ella a todos los académicamente aptos de acuerdo a su verdadera capacidad material para recibirlos. 4.-Que esté orientada fundamentalmente a la educación del proletariado chileno, de acuerdo a los intereses del desarrollo económico del país y de la zona, y al servicio de los intereses nacionales. 5.-Que su actividad académica esté adecuadamente integrada y coordinada con la de las otras universidades de Valparaíso, especialmente en lo que respecta a las materias no propiamente técnicas; lo anterior sin perjuicio de su independencia administrativa. 6.-Que la Universidad sea autónoma respecto de la administración central del Estado y de todo grupo de particulares externo a ella, sea económico, político o de otro tipo. 7.-Que sea universal en el permitir la libre expresión en ella de todas las ideologías y en el asegurar la libertad de cátedra. Artículo 22.-A los periodistas colegiados acogidos a jubilación que hayan cumplido 65 años se les reajustarán sus pensiones actualizándolas de acuerdo con el salario periodístico mínimo. A los que hayan jubilado como Directores de diarios o revistas, y prueben haber servido cargos intermedios, como reporteros, jefes de crónica o información, redactores, secretarios de redacción y subdirectores, y hayan cumplido dicha edad, se les actualizarán sus pensiones de acuerdo con el salario periodístico en su nivel más alto. Las mismas normas se aplicarán a los demás periodistas colegiados jubilados a medida que cumplan los 65 años. Artículo 23.-Los inmuebles que por cualquier concepto se encuentren eximidos del pago de contribuciones a los bienes raíces, no lo estarán respecto del pago de la contribución municipal y en la parte de la contribución fiscal que se destina a los Cuerpos de Bomberos. Artículo 24.-Reemplázase el actual artículo 62 de la ley 8.569 por el siguiente: "Artículo 62.-La Caja reajustará a contar del 1° de enero de cada año las pensiones de jubilación, de rejubilación y de montepío, cuya vigencia no sea inferior a un año calendario, siempre que el sueldo vital escala a) fijado a los empleados particulares del departamento de Santiago haya aumentado en comparación con el que regía en el año de concesión de la pensión o en el del último reajuste en su caso. El reajuste de esas pensiones se basará en el porcentaje de aumento del sueldo vital calculado en la forma antedicha, aplicándose la siguiente escala a las pensiones concedidas por invalidez, mínimo de trece años reconocidos y 55 años o más de edad, 24 o más años reconocidos, y montepíos producidos por fallecimiento de imponentes activos o jubilados: La parte de esas pensiones que no exceda de seis sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en dicho porcentaje; La parte de esas pensiones que exceda de seis sueldos vitales y no sea superior a ocho sueldos vitales, se aumentará en la mitad de ese porcentaje, y La parte que exceda de ocho sueldos vitales se aumentará en la cuarta parte de dicho porcentaje. Las pensiones de jubilación y de rejubilación, con un año calendario de vigencia a lo menos, concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 en favor de imponentes que a la fecha de la iniciación de su respectiva pensión tuvieren menos de 55 años cumplidos de edad, gozarán de los reajustes a que tengan derecho, aplicándose para tal efecto la siguiente escala: La parte de esas pensiones que no exceda de dos sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en el porcentaje de variación del sueldo vital, calculado en la forma indicada en el inciso primero de este artículo. La parte de esas pensiones que exceda de dos sueldos vitales y no sea superior a cuatro sueldos vitales, será aumentada en la mitad de dicho porcentaje, y La parte de esas pensiones que exceda de cuatro sueldos vitales será aumentada en la cuarta parte de dicho porcentaje.". Artículo 25.-Sustituyese en el inciso primero del artículo 63 de la ley 8.569 la frase "durante dos años por lo menos", por la frase "durante un año calendario por lo menos". Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 63 de la ley 8.569 la frase "cuando se cumplan los períodos de dos años a que se refiere el artículo 62", por la frase "cuando se cumpla el período de un año calendario a que se refiere el inciso anterior". Artículo 26.-Elévanse hasta en un medio por ciento, y hasta en un uno y medio por ciento, los porcentajes de imposiciones señalados, respectivamente, en los números 1) y 2) del artículo 26 de la ley 8.569. El Directorio fijará en el mes de diciembre de cada año el monto del porcentaje de aumento de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, que regirá a contar del lº de enero del año siguiente. Artículo 27.-Declárase que la limitación establecida en el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 16.724, se aplica a los Receptores y Depositarios "adhoc" del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos Internos que sean imponen- tes de alguna Caja de Previsión, por desempeñar otra función, y no se aplica a los jubilados o pensionados. Los mencionados funcionarios "ad-hoc", al ser encasillados en una categoría o grado inferior al que les correspondiere conforme a la asimilación prevista en el artículo 151 de la ley Nº 16.617, percibirán la diferencia por planilla suplementaria imponible, siempre que hayan sido designados en los respectivos cargos con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 16.724. Regirá, con ellos, el artículo 152 de esa ley Nº 16.617 y las rentas de asimilación se calcularán sobre el tiempo efectivamente servido, si no tuvieren los dos años necesarios para determinar el promedio. Artículo 28.-Los trabajos extraordinarios que se dispongan en la Contraloría General de la República, no estarán sujetos a la limitación de horario nocturno establecido por el artículo 79 del D.F.L. Nº 338, Estatuto Administrativo, de 1960. Artículo 29.-Los directores de las Escuelas Normales Comunes que se hayan acogido a jubilación con anterioridad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 14.836, tendrán derecho a que sus pensiones se reajusten de acuerdo con el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley. Artículo 30.-En las letras b) y g) del artículo 32 del Decreto Nº 2, de 15 de febrero de 1963, que fija el Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, después de la coma (,) de la palabra "Comercial", intercálase la siguiente frase: "Técnico Administrativo de la Universidad de Chile". Artículo 31.-Déjanse sin efecto los sumarios administrativos instruidos por Resolución Nº 279, de fecha 28 de junio de 1907, contra el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que en dicha Resolución se indica. Artículo 32.-El personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, que por accidente en o a consecuencias de actos del servicio hubiera sido declarado con Inva- lidez de segunda clase o absoluta por la Comisión Médica correspondiente, y no haya impetrado los beneficios legales o reglamentarios por prescripción de plazo tendrán derecho a acogerse a ellos. Artículo 33.-Condónanse las deudas contraídas con el Fisco por la Escuela Nº 3 "Santa Teresita", de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que le fueron otorgados por los Decretos del Ministerio de Educación Pública Nºs. 6.189, de 1959; 13.866, de 1959; 906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960; 8.627, de 1960, y 2.845, de 1961, como, asimismo, sus intereses, sanciones y multas. El gasto que signifique la aplicación del presente artículo se imputará a los recursos de la ley Nº 11.766, de 30 de diciembre de 1954. Artículo 34.-Agrégase como inciso final al artículo 11 de la ley Nº 16.624, el siguiente: "Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empresas acogidas al artículo 17 de la ley Nº 7.747.". Las empresas acogidas a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 7.747 no disfrutarán de los beneficios establecidos en la ley Nº 12.937 y en el artículo 107 de la ley Nº 15.575. Artículo 35.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 244 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967: Reemplázase la expresión "en el año 1967" por "en el año 1968". Reemplázase el guarismo "80%" por "70%". Reemplázase el guarismo "20%", las dos veces que se menciona, por "30%". Artículo 36.-Sustituyese en los incisos primero y cuarto del artículo 251 de la ley Nº 16.464, el guarismo "1968" por "1969". Artículo 37.-El rendimiento de los tributos que se establecen en esta ley, se destinará exclusivamente a financiar el pago del reajuste de las remuneraciones del Sector Público,, Fuerzas Armadas, Ca- rabineros de Chile y Municipalidades, durante el año 1968. Artículo 38.-Agrégase el siguiente inciso al artículo 36 de la ley Nº 16.282: "Cesará de aplicarse este recargo a las sociedades anónimas que con posterioridad al primero de julio de 1966 hayan incorporado a sus estatutos disposiciones que establezcan el sistema de renovación total del Directorio o Consejo y a las que lo hagan en el futuro, desde el mes siguiente en que se promulgue esta ley o en que quede legalizada la reforma de los estatutos, en su caso.". Artículo 39.-Sustituyese el artículo 103 de la ley Nº 13.305, por el siguiente: "Artículo 103.-Se autoriza al Presidente de la República para eximir, previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción y del Servicio de Impuestos Internos, del pago de los impuestos a las compraventas de bienes muebles y a los servicios contenidos en la ley Nº 12.120, a las transferencias y prestaciones que se efectúen entre empresas cuando concurran las siguientes condiciones: Que una de las empresas sea dueña de lo menos un 10% del capital de la otra; y Que una de las empresas tenga por objeto la complementación industrial de la otra, o el aprovechamiento de capitales, patentes o asesorías técnicas destinadas a mejorar la eficiencia en los procesos de la producción.". Artículo 40.-Los impuestos que afecten a las rentas provenientes de sueldos y salarios sólo se aplicarán sobre las cantidades imponibles. Artículo 41.-Renuévase por el plazo de diez años las disposiciones contenidas en el artículo 2? del D.F.L. Nº 255, de 30 de marzo de 1960, que benefician a las Empresas productoras de carbón mineral que cumplan los requisitos establecidos en el artículo lº del mismo D.F.L. La renovación se concede en las mismas condiciones del texto legal citado, enten- diéndose que el impuesto de 4ª categoría a que en él se alude corresponde al de la 1ª, categoría de la actual Ley de la Renta. Disposiciones transitorias Artículo lº-En el curso de los años 1968, 1969 y 1970 se destinará el 80% de: uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26, 27 y 51 de la ley Nº 16.624, a las necesidades del Departamento de Tocopilla, y el 20% restante a la localidad de Pueblo Hundido del Departamento de Chañaral. Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales. Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda y para el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se hará a través de los respectivos Municipios y a base de un plan propuesto por los mismos y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte. Las Cajas de Previsión, sin excepción, y el Servicio de Seguro Social, otorgarán un préstamo por el equivalente de diez sueldos o salarios vitales mensuales, escala a), del Departamento de Tocopilla, a sus imponentes de los Departamentos de Tocopilla y Chañaral. Estos préstamos se amortizarán en un plazo de cinco años y devengarán un interés del 6% anual. Condónanse a los contribuyentes del Departamento de Tocopilla afectados por el sismo del 21 de diciembre de 1967 la parte fiscal del impuesto a los bienes raíces correspondiente al año 1968. Exceptúan se de este beneficio las empresas de la Gran y Mediana Minería del Cobre. La condición de afectados por el sismo deberá ser acreditada por la Dirección de Obras Municipales de Tocopilla. La Corporación de la Vivienda deberá construir o reparar a su costa, las viviendas que hubiere enajenado en el Departamento de Tocopilla que sufrieron daños con ocasión del sismo aludido. Deróganse los artículos 102 y 103 de la ley Nº 16.735. Artículo 2º-Lo dispuesto en el artículo 315 de la ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, será aplicable a la determinación y pago del impuesto a la renta mínima presunta durante el año tributario 1968, respecto de aquellas empresas agrícolas que no sean sociedades anónimas, que con posterioridad al 30 de septiembre de 1967 hayan sido objeto de expropiación total o parcial del o de los predios agrícolas o rústicos respectivos, por parte de la Corporación de la Reforma Agraria. Artículo 3º-Libérase, por el plazo de cinco años del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreta Supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, la internación de película virgen de uso profesional, así como las maquinarias, implementos, accesorios y productos químicos necesarios para la producción de películas nacionales de largo metraje, importadas por productores cinematográficos nacionales que hayan obtenido informe favorable de la Asociación de Directores y Productores de Cine de Chile y del Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional. Artículo 4º-Concédese un nuevo plazo de 90 días para acogerse a lo dispuesto en el artículo 137 de la ley Nº 16.617. Los préstamos que se otorguen se amortizarán en 90 mensualidades y con un interés del 6% anual. Artículo 5°-Prorróganse por un plazo que empezará a correr desde la vigencia de la presente ley hasta el último día há- bil del mes siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial", a los artículos lº, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 12, 13 y 25 de la ley Nº 16.724, con las siguientes modificaciones: En el artículo 1º, inciso primero, substituyese la fecha "30 de junio de 1967", por "31 de diciembre de 1967", las dos veces que aparece citada, eliminándose las frases "y vencidas en dicho organismo" y "dentro del plazo de 60 días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley", reemplazando la coma (,) después de "1967", por un punto (.); En el artículo lº, inciso tercero, la fecha "lº de junio de 1967" se reemplaza por "Iº de enero de 1968"; En la letra c) del inciso cuarto del artículo 1º, la fecha "30 de junio de 1967", reemplázase por "31 de diciembre de '1967"; d) En el artículo 2º, sustitúyese la fe cha "31 de marzo de 1968", por "30 de ' junio de 1968"; En el artículo 6º, inciso primero, reemplázanse las expresiones "30 de septiembre de 1967" y "30 de junio de 1967", por "31 de marzo de 1968" y "31 de diciembre de 1967", respectivamente; En el mismo artículo 6º, .inciso segundo, se reemplaza la frase final, a continuación del punto seguido, por la siguiente: "la prioridad se solicitará a más tardar quince días antes del vencimiento del plazo de vigencia de la presente ley"; En el artículo 11, modifícase la fecha "31 de agosto de 1967" por "31 de enero de 1968", eliminándose las palabras "60 días contados desde la"; h) En el artículo 13 sustitúyese la fecha "30 de junio de 1967" por "31 de diciembre de 1967", e i) En el artículo 25, la expresión "31 de agosto de 1967" se reemplaza por "31 de enero de 1968". Los contribuyentes morosos que a la fecha de publicación de la presente ley se hubieren acogido a los beneficios del artículo 1º de la ley Nº 16.724, no podrán solicitar nuevamente la consolidación de sus impuestos. Artículo 6º-Reemplázase en la Glosa 08-03-02-004 del Presupuesto por programas 02 (operación) del Servicio de Impuestos Internos, aprobado por la ley Nº 16.735, de 2 de enero de 1968, el guarismo "230" por "336". El aumento de 106 personas contratadas que representa la modificación contenida en el inciso anterior se destinará a: 24 personas para efectuar labores de supervisión, programación y operación de computadores electrónicos; 75 personas para labores de perforación y verificación de tarjetas; y, 7 personas para labores relacionadas con sistemas mecanizados. Artículo 7º-Agrégase el siguiente artículo transitorio a la ley Nº 8.569: "Artículo . . .-Las pensiones de jubilación, rejubilación o montepío concedidas por la Caja con anterioridad al lº de enero de 1966, que se encuentren vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, se aumentarán extraordinariamente y sin efecto retroactivo, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Este aumento consistirá en elevar por una sola vez el monto de la pensión a igual número de sueldos vitales escala A) del Departamento de Santiago del año en que opere este aumento en relación con el número de sueldos vitales del año de su iniciación que la pensión representaba al ser otorgada; no pudiendo la pensión así aumentada exceder del equivalente a seis sueldos vitales del año del aumento. Las pensiones aumentadas extraordinariamente conforme al inciso precedente, se reajustarán a partir del lº de enero del año siguiente de operar ese aumento, de acuerdo a la escala señalada en las letras a), b) y c), según proceda, del artículo 62. No gozarán del aumento extraordinario establecido en este artículo, las pensiones de jubilación concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 cuando el respectivo beneficiario hubiere tenido menos de 55 años cumplidos de edad a la fecha de expiración de sus servicios.". Este artículo regirá a partir del día lº del mes siguiente a la publicación de esta ley." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.560, de fecha 16 de enero de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.-'(Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Pelagio Figueroa Toro." 19.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3685.-Santiago, 13 de febrero de 1968. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, que esa Honorable Cámara ha rechazado. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2,512, de fecha 18 de enero de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Pelagio Figueroa Toro." 20.- OFICIO DEL SENADO "3630. - Santiago, 1º de febrero de 1968. El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que consulta diversas medidas de ayuda y fomento para las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y que modifica el régimen especial de importaciones e impuestos de los departamentos de Iquique y Pisagua, que esa Honorable Cámara ha rechazado, con excepción de la que consiste en consultar un artículo nuevo signado con el Nº 35, en cuya aprobación ha insistido. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.510, de fecha 16 de enero de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo. - Luis F. Luengo Escalona.-Pelagio Figueroa Toro." 21.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3664.-Santiago, 2 de febrero do 1968. El Senado ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos, en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos de diversas poblaciones y transferirlos a su actuales ocupantes: Artículo lº Ha rechazado la que consiste en suprimirlo y no ha insistido en la aprobación de su texto primitivo. Artículo 2º Ha aprobado la que tiene por objeto sustituirlo por el siguiente: "Artículo 2º-Para los efectos previstos en esta ley, decláranse de utilidad pública los terrenos en que se levantan las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos de la comuna de Iquique." Artículo 3º Ha aprobado la que consiste en suprimir la frase final de su inciso primero que dice: "dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.", colocando un punto (.) después de la palabra "ocupantes", en reemplazo de la coma (,). Artículo 4º Ha aprobado la que consiste en sustituirlo por el siguiente: "Artículo 4º-Para que los Notarios y el Conservador de Bienes Raíces de Iquique autoricen e inscriban las escrituras que transfieran el dominio de sitios a sus actuales ocupantes, en las poblaciones a que se refiere esta ley, bastará la aprobación del plano de loteo correspondiente por la Municipalidad de Iquique. La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes." Acompaño los antecedentes respectivos Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona. - Pelagio Figueroa Toro." 22.-OFICIO DEL SENADO "Nº 3673. - Santiago, 8 de enero de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece el Servicio de Medicina Curativa para empleados particulares. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.509, de fecha 17 de enero de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.-Pelagio Figueroa Toro." 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 212. - Santiago, 7 de febrero de 1968. En relación con su oficio Nº 13.332 de fecha 29 de enero del actual, tengo el agrado de informar a V. E. que este Ministerio autorizó al Intendente de Valparaíso para que girara la suma de Eº 100.000,00, a fin de atender a los damnificados por el incendio ocurrido en la Población "Gómez Carreño", de la ciudad de Viña del Mar. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 251. - Santiago, 10 de febrero de 1968. Por oficio Nº 13.313, de 29 de enero último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el Honorable Diputado don Luis Aguilera Báez en orden a que se adopten las medidas tendientes a fin de mantener el Retén de Carabineros ubicado en la localidad de La Canela, por cuanto se habría anunciado su traslado por carecer de un cuartel definitivo. Al respecto, cumplo con informarle que, por el momento, ha quedado superado el problema de local que afecta al Retén mencionado, en virtud de que la Comunidad "Valencia Guerra linos." ha concedido una prórroga de 6 meses del arrendamiento, que vencería el 21 de julio próximo. En todo caso, se están efectuando las gestiones ante el Ministerio de Educación Pública a objeto de que se pronuncie acerca de la posibilidad de ceder el inmueble de la ex escuela pública de esa localidad a fin de destinarlo provisoriamente para los servicios del Retén mientras el Ministerio de Obras Públicas construye un cuartel definitivo. Agradeceré a V. E., quiera tener a bien, poner lo anterior en conocimiento del Honorable Diputado don Luis Aguilera Báez. Dios guarde a V. E.-(Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 171 - Santiago, 29 de enero de 1968. Por nota Nº 12.577, de 29 de noviembre último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputado don Sergio Fernández Aguayo, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias a objeto de instalar un Retén de Carabineros en la Población "Nueva Santa Julia", de la comuna de Ñuñoa. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que la Dirección General respectiva por oficio Nº 1.757, de 24 del actual informa que no es necesaria la instalación de un Retén en el lugar aludido, ya que se instalará solamente a 1.000 metros de dicha Población la futura Tenencia "Villa Macul", con lo que mejora ostensiblemente la vigilancia en ese sector. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 232.-Santiago, 8 de febrero de 1968. Por oficio Nº 12.899, de 16 de enero último, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el Honorable Diputado cío Mario Fuenzalida Mandriaza en orden a que se le construya un nuevo cuartel al Retén de Carabineros de la comuna de Vichuquén, dependiente de la Prefectura de Curicó. Al respecto, cúmpleme remitir a V. E., para su conocimiento y el del Honorable Parlamentario señor Fuenzalida Mandriaza, la nota Nº 267305, de 5 del mes en curso, en la que la Dirección General de Carabineros informa sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 233. - Santiago, 8 de febrero de 1968. Por oficio Nº 12.911, de 16 de enero del año en curso, V. E. tuvo a bien dar a conocer a esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el Honorable Diputado don Orlando Millas Correa, en el sentido que se adopten las medidas tendientes a elevar a la categoría de Subcomisaría la actual Tenencia de Carabineros de la Población Joao Goulart y se aumente su dotación. Al respecto, la Dirección General del romo ha enviado a este Ministerio la nota Nº 2.675, de 5 de febrero en curso, cuyo original me permito acompañar a la presente comunicación para conocimiento de V. E. y del Honorable Diputado señor Millas. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán." 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. Oficio del señor Ministro del Interior, con el que contesta el que se le envió en nombre del señor Valente, relativo a la actuación profesional del abogado señor Dawes Crossley González. 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 169.- Santiago, 29 de enero de 1968. Por oficio Nº 12258, de 8 de noviembre último, V. E., a petición del H. Diputado señor Luis Valente R., solicitó obtener una investigación respecto de la actuación funcionaria del Sub Jefe Zonal de la oficina de Puerto Montt del Servicio de Correos y Telégrafos, señor Pedro Pablo Rocco Fernández. Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V. E. y del H. Parlamentario mencionado, el oficio Nº 763, de 18 de enero en curso, de la Dirección General de Correos y Telégrafos por el que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán. 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. "Nº 163.-Santiago 27 de enero de 1968. Por oficios Nºs 11601 y 12595, de 13 de septiembre y 29 de noviembre de 1967, y 12827, de 9 de enero del año en curso, V. E. a petición de los HH. Diputados señores Fernando Ochagavía, Raúl Morales y Guido Castilla, solicitó obtener la instalación de una oficina de Correos y Telégrafos en Cochrane, un informe acerca el una supuesta violación de correspondencia en la dependencia de este mismo servicia en Aisén y la posibilidad de que el teléfono de Carabineros de Villaseca pueda ser utilizado por los vecinos para casos de emergencia. Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V. E. y de los HH. Parlamentarios mencionaos, los oficios Nºs. 1018 y 1020, de 23 del actual, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, y 1773, de 24 de igual mes, de la Dirección General de Carabineros. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán. 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "Nº 176.- Santiago 31 de enero de 1968. Por oficios Nºs. 10.002, 10.101 y. 10.163, de 13 de junio último, V. E., a petición de los Honorables Diputados señores Fernando Ochagavía V., Guido Castilla H. y Duberildo Jaque A., solicitó obtener el pronto envío de los repuestos para el grupo electrógeno de Quellón y el establecimiento de servicio eléctrico en las localidades de Quellón y sectores contiguos, Picuchén y Cosmito. Al respecto, me es grato remitir, para conocimiento de V. E. y de los Honorables Parlamentarios mencionados, el oficio Nº 436, de 27 de enero del año en curso, de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas por el que se informa sobre el particular. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán.." 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 2.316.-Santiago, lº de febrero de 1968. Tengo el honor de referirme a la nota de Vuestra Señoría Nº 12.732, fechada el 8 de enero del mes en curso, en la cual se sirve transmitir la solicitud de los señores Diputados Félix Garay Figueroa y Alberto Daiber Etcheverry y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano en el sentido de que el Supremo Gobierno considere la conveniencia de otorgar la Orden "Al Mérito" al doctor Cristian Barnard, de nacionalidad sudafricana. Al respecto, me es grato informar a Vuestra Señoría que la iniciativa antes expuesta se presentará, de acuerdo al reglamento de la Orden "Al Mérito", en la próxima reunión del Consejo a realizarse el lº de junio próximo. Dios guarde a Vuestra Señoría. - (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez." 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA "Nº 100.- Santiago, 30 de enero de 1968. Este Ministerio ha recibido el oficio Nº 12.848, de 26 de diciembre de 1967, registrado en Oficina de Partes con fecha 18 de enero en curso, en el que solicita, a petición del Honorable Diputado señor Bosco Parra Alderete, se le informe acerca de si el Supremo Gobierno patrocinaría un proyecto de ley destinado a autorizar la internación al país de un automóvil por parte de todo chileno o extranjero, domiciliado en Chile que haya obtenido un título universitario reconocido por las autoridades nacionales, y permanecido, por lo menos, dos años fuera del país. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. E. que el Ejecutivo ha ordenado hacer un estudio sobre la posibilidad de legislar sobre la materia, haciéndole presente eso sí, que se trata de un problema complejo y delicado frente a la legislación vigente que rige al respecto. Lo que pongo en conocimiento de. V. E., en relación a la petición formulada por el Honorable Diputado señor Bosco Parra A. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Molina Silva." 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 121.- Santiago, 13 de febrero de 1968. Cumplo con transcribir a Ud. carta Nº 1.277, del 19 de enero de 1967, de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., en respuesta al oficio Nº 12.004/5.562, de fecha 20 de octubre de 1967, que dirigiera esa Presidencia, en relación a la solicitud del Honorable Diputado señor Mario Fuenzalida, de electrificación de los caseríos de El Cobre y Las Palmas, comuna de Hualañé y que en la parte pertinente dice lo siguiente: "Tal como se lo ofreciéramos en nuestra carta Nº 9.612/3.893, de fecha 21 de noviembre de 1967, nos es grato informarle que el presupuesto de las obras correspondientes asciende a Eº 22.029.Como estos caseríos están constituidos por trece casas, resulta un costo por vivienda de Eº 1.700, que es superior a los valores unitarios que resultan para electrificaciones en otras zonas del país. "Por este motivo, esta obra no ha sido incluida en nuestro programa inmediato. Sin embargo, podría incorporarse a éste si fuera posible obtener aporte de la Municipalidad y participación de los vecinos en dinero y trabajo que reduzcan el aporte de ENDESA a una cifra no superior a Eº 700, por vivienda." Saluda atentamente a Ud.- (Fdo.) : Edmundo Pérez Zujovic." 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "N° 2391.- Santiago, 24 de enero de 1968. En respuesta al oficio Nº 12.575, de 29 de noviembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Sergio Fernández Aguayo, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela Nº 349, de Peñalolén, comuna de Ñuñoa, provincia de Santiago, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir esta obra en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Santiago. Saluda atentamente a US. - (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA Nº 2402.- Santiago, 24 de enero de 1968. En atención al oficio Nº 11.610, de 1º de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Julio Montt Momberg, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de una casa para el Director en la Escuela Nº 6, de "Ciruelo" provincia de Osorno, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir esta obra en una próxima programación de construcciones escolares para dicha provincia. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2390.- Santiago, 24.de enero de 1968. En atención al oficio Nº 11.616, de 13 de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado señor Oscar Naranjo Arias, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la Escuela Primaria del fundo "Los Cristales", de la comuna de Curicó, provincia de Curicó, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir esta obra en una próxima programación de construcciones escolares para dicha provincia. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2398.- Santiago, 24 de enero de 1968. En atención al oficio Nº 11.609, de 13 de septiembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para escuela en la localidad de "Cancha de Carrera", de la comuna de Peumo, provincia de O'Higgins, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir esta obra en futuros planes de construcciones escolares, para dicha provincia Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Juan Gómez Millas." 39.- OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2404.- Santiago, 24 de enero de 1968. En respuesta al oficio Nº 11.720, de 14 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por los Honorables Diputados señores Gustavo Lorca Rojas, Jorge Santibáñez Ceardi, Gustavo Cardemil Al-faro y Guido Castilla Hernández en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela Nº 73, de Chorrillos, comuna de Viña del Mar, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir esta obra en una próxima programación para la provincia de Valparaíso. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 297.- Santiago, 24 de enero de 1968. En respuesta al oficio Nº 11.747, de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Dipu- tado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de nuevos locales para las Escuelas Nº 14, de Cullinco, e Industrial de Victoria, de la provincia de Malleco, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir estas obras en futuros planes de construcciones escolares para dicha provincia. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2396.- Santiago 24 de enero & 1968. En respuesta al oficio Nº 11.760, de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la Escuela Nº 38, de Pivadenco, comuna de Los Sauces, provincia de Malleco, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir esta obra en una próxima programación de construcciones escolares para dicha provincia. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2395.- Santiago, 24 de enero de 1968. En atención al oficio Nº 11.750, de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la Escuela de Barros Negros, comu- na de Lumaco, provincia de Malleco, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Es colares hará los estudios correspondientes para incluir en una próxima programación de construcciones escolares de Malleco, la obra solicitada. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2394.- Santiago, 24 de enero de 1968. En respuesta al oficio Nº 11.763, de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la Escuela Nº 63, de San Ramón Alto, departamento de Angol, provincia de Malleco, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes a fin de incluir esta obra en un próxima programación de construcciones escolares para dicha provincia. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2393.- Santiago, 24 de enero de 1968. En respuesta al oficio Nº 11.742, de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento del Liceo de Niñas y la Escuela Técnica Femenina y el Instuto Comercial de Angol, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir en un próximo programa la edificación de la Escuela Técnica Femenina y del Instituto Comercial. Respecto al Liceo de Niñas, se encuentra programado en el Plan tentativo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales del año 1968. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 45.- OFICIO DEL SEÑOR MNISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2392.- Santiago, 24 de enero de 1968. En respuesta al oficio Nº 11.764 de V-de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la Escuela Nº 32, de Maintenrehue, departamento de Angol, provincia de Malleco, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir esta obra en futuros planes de construcciones escolares para dicha provincia. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2401.- Santiago, 24 de enero de 1968. En atención al oficio Nº 11.771, de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la Escuela de Los Guindos, comuna de Ercilla, provincia de Malleco, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir esta obra en una futura programación para dicha provincia. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2700.- Santiago, 24 de enero de 1968. En respuesta al oficio Nº 11.759, de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la Escuela Nº 2, de Angol, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes, a fin de incluir esta obra en futuros planes de construcciones escolares para la provincia de Malleco. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA "Nº 2399.- Santiago, 24 de enero de 1968. En respuesta al oficio Nº 11.761, de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la Escuela Nº 33, de Cerro Negro, comuna de Los Sauces, provincia de Malleco, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes, a fin de incluir esta obra en una próxima programación de construcciones escolares para dicha provincia. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 49.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2403.- Santiago 24 de enero de 1968. En atención al oficio Nº 11.768 de 10 de octubre ppdo. relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la Escuela Nº 22, de Sierra Nevada, comuna de Lonquimay, provincia de Malleco, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir esta obra en una próxima programación de construcciones escolares para dicha provincia-. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 50.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2405.- Santiago, 24 de enero de 1968. En respuesta al oficio Nº 11.770, de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la Escuela Nº 20, de Colonia Pehuenco, comuna de Victoria, provincia de Malleco, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir la construcción de esta Escuela en una próxima programación para esta provincia. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 51.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2406.- Santiago, 24 de enero de 1968. En atención al oficio Nº 11.766, de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de locales para la Escuela Nº 20, de Colonia Illanes, comuna de Lonquimay, provincia de Malleco, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir esta obra en una futura programación para dicha provincia. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 52.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2407.-, Santiago, 24 de enero de 1968. En respuesta al oficio Nº 11.744 de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcciones de locales para las Escuelas Nºs 27, de Pedroso, comuna de Lonquimay, y 5, de Curacautín, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir estas obras en futuras programaciones de construcciones escolares para la provincia de Malleco. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 53.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2408.- Santiago, 24 de enero de 1968. En respuesta al oficio Nº 11.743, de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de locales para las Escuelas Nºs 16 de Renaico; 28, de Manzanal, y 66, de Renaico, provincia de Malleco, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes para incluir estas obras en una próxima programación para dicha provincia. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 54.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA "Nº 2409.- Santiago, 24 de enero de 1968. En respuesta al oficio Nº 11.765, de 10 de octubre ppdo., relacionado con la petición formulada por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para el funcionamiento de la Escuela Industrial de Curacautín, provincia de Malleco, me permito informar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios correspondientes a fin de incluir esta obra en una próxima programación de construcciones escolares para dicha provincia. Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Juan Gómez Millas." 55.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 243.- Santiago, 2 de febrero de 1968. Acuso recibo del oficio Nº 12.898, de S. E., de 16 de enero del presente año, mediante el cual el Honorable Diputado don Sergio Fernández Aguayo solicitó ' esa Honorable Corporación que se dirigiera oficio al Ministerio de Justicia, con el objeto de que se tomaran las medidas tendientes a obtener la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de la Cárcel y el Juzgado de Puente Alto. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. E. que en el Plan Nacional de Construcciones Judiciales y Carcelarias programado por este Ministerio para el quinquenio 1966-1970, figura la construcción de una cárcel para Puente Alto de 3 módulos penales, es decir, con capacidad para 75 reclusos. Para materializar este programa se necesita contar con un terreno de 10.000 m2., que esté ubicado dentro del radio urbano de la ciudad y, además, que se cuente con el financiamiento necesario. Una vez que se ubique el terreno adecuado, este Ministerio iniciaría los estudios del proyecto para ser construido de acuerdo a las prioridades establecidas y en la medida que los recursos lo permitan. Dios guarde a S. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González." 56.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 306.- Santiago, 8 de febrero de 1968. Me refiero al oficio Nº 12.950, de 23 de enero del presente año, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Fernando Rosselot Jaramillo, en el sentido de obtener que los habitantes de la localidad de San Ramón Alto, de la provincia de Malleco puedan efectuar sus trámites correspondientes en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Los Sauces y no en la de Purén, con el propósito de que puedan evitar las dificultades de comunicación que afectan a este último , pueblo, especialmente en la época de invierno. En respuesta, cúmpleme expresar a V. E. que con esta fecha se ha oficiado al Servicio de Registro Civil e Identificación para que adopte una resolución sobre la materia, la que será comunicada oportunamente a esa Honorable Cámara de Diputados tan pronto se reciba en este Ministerio el informe correspondiente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González." 57.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 308.- Santiago, 8 de febrero de 1968. En esta Secretaría de Estado se ha recibido el Oficio de V. E. Nº 12.810, de 12 de enero del año en curso, por medio del cual manifiesta que los Honorables Diputados señores Luis Aguilera Báez, Cipriano Pontigo Urrutia y Arturo Valdés Phillips, han solicitado la creación de nuevas Notarías en las ciudades de Coquimbo y Ovalle. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que, por decreto Nº 54, de 9 de enero de 1968, y publicado en el Diario Oficial el día 25 del mismo mes, fue creada una nueva Notaría en Ovalle. En cuanto a la instauración de una nueva Notaría en Coquimbo me permito señalar a V. E. que, de conformidad a la preceptuado por el artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales, se ha solicitado con esta misma fecha el informe correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, antes de resolver sobre el particular. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez González." 58.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 67.- Santiago, 1° de, febrero de 1968. Me refiero a los oficios de V. S. Nºs 12.679 y 12.680, ambos de fecha 26 de diciembre de 1967, por medio de los cuales solicita a esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don José Cademártori I., se adopten las medidas tendientes a obtener que el propietario del fundo "Nilbe", dé las facilidades necesarias para habilitar el camino que atraviesa el citado predio agrícola y que une a las comunas de Los Sauces y de Purén, y que se dote de servicio de agua potable a la localidad de Trintre, departamento de Angol. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E. que dichos oficios fueron enviados a la Dirección de Vialidad y de Obras Sanitarias, respectivamente, dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Cademártori. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 59.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 93.- Santiago, 6 de febrero de 1968. En atención al oficio de V. E. Nº 12,859, de 26 de diciembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don José Cademártori, se paguen las pensiones adeudadas a los obreros jubilados de este Ministerio y demás beneficios a que tuvieran derecho, tengo el agrado de informar a V. S. que el citado oficio fue puesto en conocimiento de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 60.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 94.- Santiago, 6 de febrero de 1968. Me refiero al oficio Nº 11.459, de 2 de septiembre de 1967, por el cual V. S. ha tenido a bien trasmitir a esta Secretaría de Estado las observaciones formuladas por el Honorable Diputado señor Cademártori Invernizzi, acerca de las irregularidades que existirían con respecto a incumplimiento de la legislación del trabajo y de las leyes sociales que afectaría al gremio de trabajadores de este Ministerio, como asimismo, del desahucio notificado al dirigente señor Pedro Copier Oltmans. Sobre el particular me permito manifestar a V. S. que en lo que se refiere a los cálculos de los subsidios por accidentes del trabajo del personal obrero, se hacen conforme a derecho, aplicando las normas que sobre el particular establece el Código del Trabajo y con la aprobación de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Contraloría General de la República. En cuanto al problema relacionado con el señor Copier, cúmpleme manifestar a V. E. que la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de esta Secretaría de Estado, en el ejercicio de facultades legales y como medida de buen servicio, procedió a cancelar el contrato de trabajo al mencionado obrero, por haber abandonado sus funciones por ocho días consecutivos, sin aviso previo a su jefe directo. Es cuanto puedo informar a V. S. sobre el particular. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 61.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 68.- Santiago, lº de febrero de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.869, de 26 de diciembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Arturo Carvajal A., se pavimente el camino que une a la Colonia Quilapalo con la comuna de Quilaco, provincia de Bío-Bío. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot" 62.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 72.- Santiago, 1º de febrero de 1968. En atención al oficio de V. S. Nº 12.689, de 26 de diciembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Guido Castilla H., la construcción de un gimnasio para el Liceo de Parral, tengo el agrado de informar a V. S. que el citado oficio ha sido remitido, por providencia Nº 125, de 13 de enero en curso, al Ministerio de Educación, por corresponderle. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 63.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 70.- Santiago, 1º de febrero de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.772, de 26 de diciembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Mario Dueñas Avaria, que la Dirección de Obras Sanitarias acelere los trámites previos a la iniciación de las obras de extensión de la red de agua potable para la ciudad de Parral. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sea considerada la observación formulada por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 64.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 121.- Santiago, 9 de febrero de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.154, de 24 de octubre último, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Carlos Garcés F., se repare la cancha de fútbol ubicada en la localidad de La Huerta, como, asimismo, que se instalen tres alcantarillas en el camino que une a dicha localidad con la de Los Coipos, provincia de Curicó. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que las obras solicitadas serán ejecutadas en el curso de la presente temporada. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 65.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 111.-Santiago, 9 de febrero de 1988. En atención al oficio de V. S. Nº 12.741, de 9 de enero de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Duberildo Jaque A., se dé término a los trabajos de pavimentación de la calle 28 de Octubre, ubicada en el cerro Cornou, de Talcahuano, tengo al agrado de informar a V. S., que el citado oficio fue enviado, por providencia Nº 1.874, de 18 de enero en curso, al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderle. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 66.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 95.- Santiago, 6 de febrero de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.502, de 22 de noviembre de 1967, por medio-del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Eduardo Koenig Carrillo se informe a esa Corporación acerca de si se ha llamado a propuestas públicas para la construcción del edificio de la Cárcel de Valdivia. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que, de acuerdo a las prioridades indicadas por el Ministerio de Justicia, que es el organismo al cual le compete la planificación y financiamiento de todos los establecimientos judiciales y carcelarios, la iniciación de esta obra no está consultada para el presente año. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 67.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 60.- Santiago, 9 de febrero de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.519, de 2 de noviembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría del Estado, en nombre de la Honorable Diputado señorita Graciela Lacoste, la aplicación del decreto Nº 1.290, de 20 de agosto de 1967, a los consumos de agua potable en los edificios colectivos, con efecto retroactivo. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que este problema ha sido solucionado con la dictación de la ley Nº 16.724, de 16 de diciembre de 1967, en cuyo artículo 59 se declara que la vigencia del decreto 1.290 es a contar del 20 de agosto de 1966. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 68.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 69,- Santiago, lº de febrero de 1968. Me refiero al oficio de V.S. .Nº 12.766, de 26 de diciembre ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaria de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Raúl Morales A., que la Dirección de Arquitectura estudie la posibilidad de ampliar el gimnasio cerrado de la ciudad de Castro, provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 69.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 114.- Santiago, 9 de febrero de 1968. En atención al oficio de V. S. Nº 12.863, de 26 de diciembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Raúl Morales A., se expropie un retazo de terreno, perteneciente al Obispado de Ancud, que se encuentra ubicado en la localidad de Quellón, tengo el agrado de informar a V. S. que el diado oficio ha sido enviado, por providencia Nº 187, de 18 de enero en curso, al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderá. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 70.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 116.- Santiago, 9 de febrero de 1968. En atención al oficio de V. S. Nº 12,882, de 16 de enero de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Mario Palestro Rojas, diversas obras en beneficio de las poblaciones San Judas Tadeo, Peñalolén, El Progreso, San Roque, 18 de Septiembre y Jorge Alessandri, de la comuna de Ñuñoa, tengo el agrado de manifestar a V. S. que dicho oficio se ha puesto en conocimiento de la Dirección de Obras Sanitarias dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, y de la Subsecretaría de Transportes, para su consideración, con relación a los puntos uno y dos. En cuanto a los puntos tres y cuatro, se envió copia de su citado oficio al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por providencia Nº 248, de 25 de enero del año en curso, por corresponder a esa Secretaría de Estado pronunciarse ai respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 71.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "N° 118.- Santiago, 9 de febrero de 1968. Me refiero a los oficios de V. S. Nºs 12.886 y 12.907, ambos de fecha 16 de enero del presente año, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Mario Palestro Rojas, que se modifique el Plano Regulador correspondiente, con el propósito de que la Población Joao Goulart quede bajo la jurisdicción de la comuna de La Granja; como, asimismo, se instale una Policlínica y se destine una ambulancia en dicha Población. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dichos oficios han sido enviados al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo por corresponder a esa Secretaría de Estado pronunciarse al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 72.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 110.- Santiago, 9 de febrero de 1968. En atención al oficio de V. S. Nº 12,695, de 26 de diciembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Luis Papíc R., se inicien los trabajos de ampliación de la red de agua potable en la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia, tengo al agrado de informar a V. S. que el citado oficio ha sido enviado, por providencia Nº 187, de 18 de enero en curso, al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por corresponderá. Dios guarde a V. S. -(Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 73.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 61.- Santiago, 9 de febrero de 1968. En atención al oficio de V. S. Nº 12,695, de 26 de diciembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Luis Papic R., se inicien los trabajos de ampliación de la red de agua potable en la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia, tengo el agrado de informar a V. S. que el citado oficio ha sido enviado, por providencia Nº 187, de 18 de enero en curso, al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por correspondería Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 74.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 119.- Santiago, 9 de febrero de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.935, de 23 de enero del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Francisco Sepúlveda G., se construya un camino que una a las localidades de Chile Chico y de Laguna Genemenis, provincia de Aisén. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 75.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 71.- Santiago, lº de febrero do 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.845, de 26 de diciembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Ramón Silva Ulloa, se normalice el sistema de regadío de las comunidades agrícolas de la comuna de Pica, provincia de Tarapacá, como asimismo, se otorgue créditos a los pequeños propietarios de Pica, a fin de que puedan efectuar las instalaciones domiciliarias del servicio de agua potable. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 76.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 122.- Santiago, 9 de febrero de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.481, de 22 de noviembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Pedro Stark T., la terminación del edificio en que funcionarán los Servicios Públicos y Municipales de la comuna de Nacimiento, provincia de Bío-Bío. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que las obras solicitadas por el Honorable Diputado no se encuentran incluidas en el programa de la Dirección di-Arquitectura para el presente año. No obstante, la solicitud ha sido enviada a la Dirección de Planeamiento, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que se estudie su procedencia y su eventual inclusión en futuros programas de obras de este Ministerio. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 77.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 123.-Santiago, 9 de febrero de 1968. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 15.543, de 29 de noviembre del año pasado, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado diversas obras en la comuna de Nacimiento, en nombre del Honorable Diputado don Pedro Stark Troncoso. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho Oficio fue enviado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo por corresponder a dicha Secretaría de Estado pronunciarse al respecto, la que por Oficio Nº 155, de 22 de enero ppdo. ha manifestado al suscrito lo siguiente: "Por Oficio Nº 12.548, de fecha 29. XI. 67, la Honorable Cámara de Diputados, solicitó a US. que adoptara las medidas tendientes a obtener -en lo que se refiere a servicios sanitarios- la instalación de servicio de alcantarillado en la calle Villa Alegre de Nacimiento. "Al respecto puedo informar a US. lo siguiente: "De acuerdo al Decreto MVU Nº 492, de septiembre de 1965, corresponde a la Dirección de Servicios Sanitarios la extensión de redes de agua potable y alcantarillado en las ciudades que cuentan con dichos servicios. "En el caso específico de Nacimiento, puedo manifestar a US. que se dispone del proyecto D.O.S. Nº 4.721, en el que se consulta la instalación de servicio de alcantarillado en un sector de la calle mencionada. "Para iniciar la construcción de esta obra se necesitaría que los interesados colaboren en su financiamiento mediante el pago de los aportes. "Para ello deben suscribir convenio con la Administración de Obras Sanitarias local, mediante el cual se comprometan a pagar dichos aportes a nombre del señor Director de Servicios Sanitarios, por el monto que se les fije de acuerdo a la reglamentación vigente, dentro de un plazo máximo de 10 meses. "La construcción de las obras se iniciarán una vez completado el 70% del total de los aportes. "Puedo informar también a US. que próximamente viajará a la zona un Ingeniero de esta Dirección a fin de conocer las necesidades de los servicios de la provincia de Bío-Bío, en especial las relacionadas con el alcantarillado de Nacimiento." Con relación a la pavimentación de diversas calles de la. comuna de Nacimiento, también es resorte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por lo cual pongo en conocimiento de V. S. que por Providencia Nº 3.851, de 15 de diciembre último se envió copia del Oficio de V. S., a fin de que informe directamente a esa Corporación. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 78.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 117.-Santiago 9 de febrero do 1968. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 12.919, de 17 de enero de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, se prorrogue indefinidamente la vigencia del Decreto Nº 1.266, de 1º de diciembre de 1966, el cual favorecía a los pequeños agricultores de Iquique con una tarifa especial para el consumo de agua potable. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el Oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 79.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 115.-Santiago, 9 de febrero de 1968. Me refiero a los Oficios de V. S. Nºs. 12.879 y 12.891, de fecha 16 de enero de 1968, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Fermín Fierro Luengo y Clemente Fuentealba Caamaño, se construya un nuevo local para la Cuarta Comisaría de Carabineros, en Curanilahue, y se expropie los terrenos para la construcción del camino que unirá a la localidad de Mincha Sur con la Carretera Panamericana, del Departamento de Illapel. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que los oficios en referencia han sido enviados a las Direcciones de Arquitectura y Vialidad, respectivamente, dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por los Honorables Diputados. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 80.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 112.-Santiago, 9 de febrero de 1968. Me refiero a los Oficios de V. S. Nºs. 12.770 y 12.784, de fechas 26 de diciembre de 1967, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Fernando Ochagavía Valdés y Raúl Morales Adriasola, que el generador eléctrico de Chonchi, que habría sido dado de baja por la Dirección de Obras Sanitarias, sea entregado en calidad de préstamo a la localidad de Huillinco, provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que los Oficios en referencia han sido enviados a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 81.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 113.- Santiago, 9 de febrero de 1968. Me refiero a los oficios de V. S. Nºs. 12.806 y 12.809, ambos de fecha 12 de enero de 1968, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre los Honorables Diputados señores Clemente Fuentealba, Arturo Valdés, Cipriano Pontigo, Fernando Ochagavía y Luis Aguilera, se realicen diversos trabajos a fin de normalizar el abastecimiento de agua potable de la ciudad de Illapel. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que los citados oficios fueron pues to en conocimiento de la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a . V. S.- (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 82.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 124.- Santiago, 9 de febrero de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 12.579, de 29 de noviembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Sec; taría de Estado en nombre de los Honorables Diputados señores Fernando Santiago Agurto, Galvarino Melo P. y Jorge Montes M,, se dé respuesta a la petición que, por oficio de fecha 13 de octubre último, formularan los industriales pesqueros de la Isla Rocuant de Talcahuano. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que este Ministerio no ha recibido hasta la fecha, ninguna petición de los citados industriales. Es cuanto puedo informar a V. S. al respecto. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 83.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 120.- Santiago, 9 de febrero de 1968. Me refiero al oficio de V. S. Nº 11.714, de 13 de septiembre de 1967, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a nombre de los Honorables Diputados señores Marino Penna M., Clemente Fuentealba C, Fernando Buzeta G. y Gustavo Cardemil A., que la Dirección de Vialidad colabore en los trabajos del camino de Andacollo a Ovalle por Caldera, el que está siendo construido por los comuneros de la zona. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el Servicio de Vialidad en Coquimbo, está colaborando en la construcción del referido camino, luego de haber realizado un estudio de esta ruta. Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 84.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "Nº 111. - Santiago, 30 de enero de 1968. Me es grato dar respuesta al oficio Nº 12.042, de 23 de octubre último, mediante el cual SSª tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio petición formulada por el Honorable señor Diputado don Víctor Galleguillos Clett, en el sentido de informar a esa Honorable Corporación acerca del anuncio de despido de personal y posible paralización de faenas en la Planta Mejillones de la Sociedad Chilena de Fertilizantes. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SSª lo siguiente: La Sociedad Chilena de Fertilizantes Ltda. (SOCHIF), posee dos Plantas productoras de abonos a base de guano de covaderas : una ubicada en Iquique y la otra en Mejillones. Toda su producción es vendida por el Banco del Estado de Chil, que es su distribuidor exclusivo. Desde hace algún tiempo los abonos de la sociedad se han visto en serias dificultades para mantenerse en el mercado, debido a la fuerte competencia de los abonos importados, que llegan a Chile desde países altamente industrializados, con bajos costos de producción, siendo internados libres de derecho y gravámenes aduaneros. El principal de los fertilizantes extranjeros que compite con los de SOCHIF es el Superfosfato Triple de procedencia norteamericana, Además de ser de más bajo costo entre los abonos importados, el Superfosfato Triple ha bajado de precio en Estados Unidos en los dos últimos años. Es así como su precio al consumidor en nuestro país ha podido mantenerse sin alteraciones desde hace 14 meses, a pesar de que el dólar ha tenido un alza de 36,3% durante el mismo período. La circunstancia mencionada ha traído como consecuencia una reducción aprecia-ble de las ventas de SOCHIF y ha obligado a limitar los precios de sus productos en tal forma que en 1966 sólo se obtuvo un margen de provecho del 1,67% sobre el volumen de ventas y que este año se ha estado trabajando a pérdida. Las cifras indicadas a continuación demuestran la disminución experimentada por las ventas de SOCHIF, frente al aumento constante de las importaciones del Superfosfato Triple que ha estado desplazando del mercado al guano de covaderas. Importación de Venta de Superfosfato Año guanos Triple 1964 43.1647 tons. 74.835 tons. 35.704 „ 94.939 „ 33.907 „ 109.000 „ Como puede apreciarse, las de guanos bajaron también la producción y consecuentemente a despedir personal principalmente en la Planta de Mejillones que produce a costos más altos que la Planta de Iquique. Antes de los despidos, se informó al personal de Mejillones la situación creada. Al reestructurar las faenas fue necesario prescindir en Mejillones de 6 de los 27 empleados y de 18 de los 93 obreros. Los despidos representan un 20% del personal, es decir, un porcentaje aún inferior al de disminución de las ventas. Las economías derivadas de las diversas medidas que se están adoptando para rebajar los costos en términos reales entre las cuales está la reducción de personal, permiten esperar que los precios de SOCHIF resulten competitivos frente a ios fosfatos importados, y conservar así el mercado actual. Si ello no se consiguiera sería necesario paralizar del todo las faenas de Mejillones, centralizando la producción en la Planta de Iquique, que trabaja a costos más bajos. Este Ministerio estima que debe respaldarse todas ¡as medidas destinadas a reducir los costos de la producción de abonos, sin perjuicio de proveer lo necesario para evitar la cesantía producida por la reducción o posible paralización de faenas. Por tal razón se ha oficiado al Servicio Nacional del Empleo y a la Intendencia de Antofagasta, a fin de que se adopten las medidas del caso para absorber la cesantía que se produzca. Dios guarde a SSª.- (Fdo.) : Hugo Tri-velli F." 85.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 325. - Santiago, 9 de febrero de 1968. En respuesta al oficio de US. Nº 12.554, de 29 de noviembre de 1967, dirigido a este Ministerio a nombre del Honorable Diputado don José Cardemártori L, referente al desalojo de que fue objeto el campesino señor Francisco Bustamante R., del fundo La Escuadra, de la provincia de Talca, puedo informar a US., que funcionarios de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Talca, concurrieron al lugar de la denuncia, comprobando que los terrenos pretendidos por el señor Bustamante son de propiedad particular. Por tal motivo este Ministerio no puede intervenir en un asunto que es de competencia de los Tribunales de Justicia. Dios guarde a US.- (Fdo.): Hugo Tri-velli F." 86.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 98._Santiago, 6 de febrero de 1968. Por oficio Nº 12.728, de 8 de enero en curso, V. E. se ha servido solicitar, a petición de la Honorable Diputada doña Laura Allende Gossens y del Honorable Diputado don Luis Aguilera Báez, que esta Secretaría de Estado estudie la posibilidad que el Servicio de Seguro Social otorgue préstamos a los damnificados por el incendio ocurrido recientemente en la Población "Barrancas Uno" o "Monseñor Larraín", de la comuna de Las Barrancas. Al respecto, me permito manifestarle que la Ley Orgánica del Servicio de Seguro Social no permite otorgar préstamos de tal naturaleza a sus imponentes. ' Dios guarde a V. E.- (-Fdo.) : Willam Thayer Arteaga." 87.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 125. - Santiago, 9 de febrero de 1968. En contestación al oficio de V. E. mencionado al rubro, por el cual el señor Diputado don Jorge Cabello Pizarro solicita informe acerca de los distintos asentamientos campesinos del país, tengo el agrado de transcribir a V. E. el oficio Nº 14.896 de la Corporación de Reforma Agraria que informa sobre el particular: "El estatuto jurídico de los asentados se encuentra en los artículos 66 y 173 de la ley Nº 16.640 de 28 de julio de 1967. El estudio conjugado de estas disposiciones y de la práctica seguida, permiten reseñar la situación de los asentados en la siguiente forma: 1.-Una vez que la Corporación ha expropiado un predio, y ha tomado posesión material de él, procede de inmediato a constituir un Asentamiento. 2.-El asentamiento es la organización inicial de los campesinos que se incorporan al proceso de Reforma Agraria. Esta organización tiene un carácter transitorio y persigue en general, la mejor explotación del predio, la preparación y capacitación de los asentados, la orientación e impulso del desarrollo de la comunidad, la promoción de la capitalización de los asentados y la construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de la vida familiar comunitaria. 3.-La fórmula que la ley estableció para hacer efectiva la explotación de un predio agrícola perteneciente a la Corporación, por los campesinos organizados en Asentamiento, fue la de constituir una Sociedad Agrícola de Reforma Agraria formada por todos y cada uno de los campesinos asentados y la Corporación. 4.-Legalmente los asentados son socios de esta Sociedad, tal como lo es la Corporación, de modo que su aporte de servicios a la Sociedad no da origen a un salario. En otros términos, no existiendo vínculo laboral entre los asentados y la Sociedad o entre los asentados y la Corporación, no pueden exigir a ésta o a aquélla el pago de una remuneración. o.-Sin embargo, como los campesinos asentados no disponen de recursos para subsistir durante el año agrícola, el contrato social les permite retirar mensual-mente dinero o especies a cuenta de sus utilidades. El monto de estos retiros los determina el Consejo de Administración de la Sociedad. 6.-El legislador, con el ánimo de velar por la situación previsional de los asentados, les señaló la obligación de imponer en el Servicio de Seguro Social, por el salario mínimo mientras dure la vigencia de la Sociedad. Las imposiciones, en su totalidad, deben ser efectuadas por la Corporación o por la Sociedad y cargadas, al término del ejercicio, a los gastos generales de la explotación. En suma, los asentados, como socios de una Sociedad Agrícola de Reforma Agraria, no perciben salarios pero pueden re- tirar dinero o especies a cuenta de sus utilidades, en base a las cantidades determinadas independientemente por cada Sociedad. Por expresa disposición de la ley, imponen en el Servicio de Seguro Social, por el salario mínimo, mientras dure la vigencia de la Sociedad." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 88.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 95. - Santiago, 2 de febrero de 1968. En contestación al oficio de V. E. por medio del cual el señor Diputado José Cademártori formula denuncias contra la Industria Textil Sederías "Imperio", relacionadas con la paralización de actividades de dicha Industria, tengo el agrado de transcribir a V. E. el informe de la Inspección del Trabajo de Santiago: "Se hizo traslado de los antecedentes a la Inspección Departamental de Presidente Aguirre Cerda por corresponder a su jurisdicción, mediante mi providencia Nº 1.636, de 15 de diciembre, quien informa sobre la materia en la copia de oficio Nº 1,812 que se adjunta, para su mejor conocimiento. Expresa que la firma individualizada efectivamente paralizó intempestivamente sus faenas el 6 de octubre de 1967, sin haber solicitado las autorizaciones pertinentes, situación que fue constatada por el Inspector señor Leonel O'Ryan. Se aplicó una multa administrativa a estos empresarios por Resolución Nº 107, de 19 de octubre pasado, por infracción al artículo 86 del Código del Trabajo. Los afectados por el despido colectivo fueron instruidos debidamente para que recurrieran al Tribunal del Trabajo." Es todo cuanto tengo el agrado de informar a V. E. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Willam Tkayer Arteaga." 89.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 70.-Santiago, 25 de enero de 1968. Por oficio Nº 12.795, de 26 de diciembre del año ppdo., recibido el 18 del mes en curso, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don José Cademártori Invernizzi, que este Ministerio adopte las medidas necesarias para que, a la brevedad posible, se reglamente la ley Nº 16.634, en virtud de la cual se abona un año por cada cinco de servicios a quienes desempeñan sus labores en ambientes tóxicos. Sobre el particular, debo expresarle que la Superintendencia de Seguridad Social, que está encargada del estudio y reglamentación del indicado reglamento, ha informado lo siguiente en nota N° 19, de 3 del mes en curso: "Por oficio Nº 1.448 de fecha 28 de diciembre pasado US. me hace presente la necesidad de acelerar los estudios que practica esta Superintendencia para la dictación del reglamento a que se refiere la materia de la suma. Sobre el particular, cúmpleme informar a US. que esta Oficina está practicando dichos estudios. A la fecha, la Comisión Técnica que se designó para que estudiara un anteproyecto de reglamento, en la que participaron representantes del Servicio Nacional de Salud, ha evacuado su informe. En este documento se consignan diversos antecedentes de orden técnico y jurídico que, prácticamente, conducirán a la imposibilidad de reglamentar la ley como consecuencia de defectos sustantivos de que ella adolece los que, por lo mismo, no pueden ser suplidos por un reglamento. No obstante lo anterior y con el objeto de informar a US. con la totalidad de los antecedentes a la vista, he solicitado del Departamento Actuarial de esta Superintendencia un estudio sobre costos y si ello no fuera posible, una estimación de los mismos en relación con las Instituciones de Previsión. Una vez que se haya practicado este estudio, el Superintendente estará en condiciones de informar definitivamente a US. sobre la materia, ya sea proponiendo un reglamento para la aplicación de la ley, si ello resultara compatible con sus propias disposiciones y con las técnicas de seguridad social, o ya sea la sugerencia para que se modifique este texto legal de acuerdo con el mérito de los antecedentes que arrojen los estudios técnicos respectivos." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Wüliam Thayer Arteaga." 90.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 123. - Santiago, 9 de febrero de 1968. En contestación al oficio de V. E. mencionado al rubro, por medio del cual el señor Diputado don Sergio Fernández Aguayo solicita investigación por diversas irregularidades e incumplimiento de las leyes del Trabajo de parte de los propietarios del fundo "El Cardo", de la comuna de Pirque, provincia de Santiago, tengo el agrado de transcribir a V. E. el oficio Nº 524 de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago que informa sobre el particular: "De las visitas practicadas y comparendo de 22 de enero, pudo establecerse que los afectados, señores Pedro Núñez, Eleodoro Rojas, Agustín Núñez, Segundo Méndez, Moisés Aviles, Gilberto Orellana, José Villanueva, Oscar Cañas y Pedro Guzmán, trabajan desde hace varios años en calidad de carboneros independientes en el fundo "El Cardo". Por propia declaración de los interesados se aclaró que su trabajo consiste en elaborar carbón dentro del fundo y venderlo a particulares con la única obligación hacia los dueños de cancelar un "derecho a puerta" de Eº 0,15 por kilo de carbón. Estos carboneros son totalmente independientes, por cuanto no tienen horario de trabajo, supervigilancia de ninguna especie, trabajan cuando lo desean y por temporadas se dedican algunos de ellos a otras actividades y venden el producto de su trabajo libremente. El problema de los despidos, se produjo a raíz de la determinación de los propietarios de no permitir que se siga cortando leña, por cuanto siguiendo instrucciones del Ministerio de Agricultura, han decidido reforestar el fundo. Como este Servicio lamentablemente carece de atribuciones para solucionar el problema de estos trabajadores, se procuró un avenimiento, logrando la promesa de parte de los dueños del predio de tratar de ubicar a los carboneros en otros fundos que aún permitan la corta de leña y elaboración de carbón. Respecto a los obreros agrícolas que laboran en el fundo aludido, se praticó visita completa, impartiéndose instrucciones en forma especial por sus viviendas que no reúnen las condiciones mínimas de las Viviendas Campesinas." Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Wüliam Thayer Arteaga." 91.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 88. - Santiago, 31 de enero de 1968. Por oficio Nº 12.742, de 9 de enero en curso, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Duberildo Jaque Araneda la intervención de este Ministerio para que la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República estudie la posibilidad de asignar casas de las que construye la Corporación de la Vivienda en la ciudad de Penco, a los obreros municipales de esa localidad. En respuesta, me es grato expresarle que la citada Caja ha informado por oficio Nº 292, de 23 del mismo mes, que la Corporación de la Vivienda ha reservado seis casas para sus imponentes de la ciudad anteriormente mencionada. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 92.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL En contestación al oficio de V. E. mencionado al rubro, por medio del cual, el señor Diputado Mario Palestro Rojas, denuncia a la Industria Textil Asfora Hermanos, porque habría paralizado sus faenas, tengo el agrado de transcribir a V. E. el oficio Nº 417 de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago: "La firma individualizada, paralizó sus actividades intempestivamente el 6 de octubre de 1967, sin haber solicitado las autorizaciones pertinentes, situación que fue constatada por el Inspector del Trabajo señor Leonel O'Ryan, quien aplicó una multa administrativa a estos empresarios mediante Resolución Nº 107, de 19 de octubre último, por infracción al artículo 86 del Código del Trabajo. Así también, los afectados por el despido colectivo fueron instruidos debidamente por el Inspector para que recurrieran al Tribunal del Trabajo a hacer valer sus derechos, de conformidad con la ley". Me permito hacer presente a V. E. que esta Subsecretaría de Estado ha dado respuesta al oficio Nº 12.566, de esa Cámara de Diputados por oficio Nº 95 del 2 de febrero del año en curso, que trata sobre la misma denuncia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 93.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 99.-Santiago, 6 de febrero de 1968. Por oficio Nº 12.432, de 15 de noviembre de 1967, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Manuel Rodríguez Huenumán, la intervención de este Ministerio para que la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile estudie la posibilidad de contratar los servicios profesionales de un dentista, para que atienda al personal jubilado de esa Institución en Rancagua. En respuesta, me es grato expresarle, que el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, ha informado a este Ministerio por oficio Nº 2.959, de 31 de enero último, que para la atención dental se adoptará el sistema de convenio con profesionales que ejercen en la misma localidad, en idénticas condiciones que en Santiago, a base de tarifas especiales y descuentos por la Institución hasta en 10 cuotas mensuales. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 94.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 127. - Santiago, 9 de febrero de 1968. En relación al oficio de V. E. recaído en petición del señor Diputado Luis Tejeda Oliva, quien denunciaba al señor Schürch Baier, en el sentido de que estaría inutilizando las estampillas de sus obreros con el dibujo de la hoz y el martillo, lo que los haría aparecer como agitadores campesinos. Tengo el agrado de transcribir a V. E. el informe emitido por el Servicio de -Seguro Social: "Al respecto, me permito comunicarle que solicité informe sobre esta situación al señor Agente Zonal de Concepción, el que, por nota Nº 720-1.018, me ha hecho llegar una declaración del señor Federico Schürch, cuya copia le remito para su mejor información, en la que se establece que él no inutilizó la referida libreta en la forma que señala". Hago presente a V. E. que la copia que hace mención el informe del S.S.S. transcrita más arriba, obra en nuestro poder. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 95.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 122. - Santiago, 9 de febrero de 1968. En contestación al oficio de V. E. indicado al rubro, recaído en petición del señor Diputado don Luis Valente Rossi en el sentido de practicar una investigación en el fundo "Los Copihues" del Departamento de Puerto Varas, por incumplimiento de las leyes del Trabajo, tengo el agrado de transcribir a V. E. el oficio Nº 288 de la Inspección Provincial respectiva: "1.-Con fecha 21 de diciembre de 1967 se constituyó en visita en el fundo "El Copio", ubicado en la localidad de Casma el Inspector del Trabajo señor Francisco Bello Dibona, constatando efectivamente numerosas infracciones al Código del Trabajo y diversos derechos insolutos a los trabajadores. Por oficio Nº 5 de 2 de enero de 1968 se impartieron instrucciones para subsanar las infracciones y cancelar los derechos adeudados al señor Carlos Fernández Lomas en su calidad de Administrador y representante legal de la firma Hacienda San Pablo Ltda., que explota el predio. 2.-Con fecha 8 de enero el Inspector señor Bello se constituyó nuevamente en el predio y procedió a acoger individual-mente todos los reclamos de los obreros celebrando de inmediato los comparendos de conciliación. Se dio total y absoluta solución a los reclamos de veintisiete trabajadores, cancelándose en la conciliación un total de Eº 5.º658,25 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho escudos y veinticinco centesimos). 3.-Con fecha 12 de enero concurrieron a esta Inspección Provincial dirigentes de la Central Única de Trabajadores y del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la comuna de Frutillar, para finiquitar algunos aspectos de detalle y para manifestar su complacencia por la rápida y efectiva solución dada a su problema por los Servicios del Trabajo de la Provincia. A dicha reunión concurrió también el señor Carlos Fernández Lomas quien reconoció la justicia de los reclamos entablados por los trabajadores y presentó la documentación requerida en el Oficio de Instrucciones de esta Provincia, documentación rué está siendo revisada por el Inspector señor Bello. 4.-Se actualizaron los contratos de trabajo, se solucionó el problema de la medición de los trozos de madera, reemplazando la regla maderera que existía por una genuina, se normalizaron los pagos de semanas corridas y feriados e igualmente se dieron instrucciones para la oportuna y correcta cancelación de los salarios y horas extras de los trabajadores. Faltando sólo aspectos de detalle de tipo administrativo, el Provincial infrascrito estima satisfactoriamente solucionado este problema. Sin perjuicio de la atención de los reclamos y de la normalización de los derechos de los trabajadores el Inspector señor Bello dio a los trabajadores una charla sobre sus derechos y obligaciones y sobre la organización sindical." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 96.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 126. - Santiago, 9 de febrero de 1968. En contestación al oficio de V. E. mencionado al rubro por medio del cual, el Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, solicita una investigación relacionada con la actuación funcionaría que le habría correspondido al Inspector del Trabajo de Arica, tengo el agrado de transcribir a V. El el oficio Nº 636 que informa sobre el particular: "Las denuncias transcritas confirman el concepto que tiene esta Dirección de la actividad funcionaría del Inspector Departamental de Arica; y, ya se han arbitrado las medidas, que en su fondo involucran sanción. En efecto, está en conocimiento de US. que en uso' de las facultades emanadas de las Leyes 16.617, se procedió a reestructurar la Dirección del Trabajo, encasillando al personal conforme al orden en que aparecen en el Decreto Nº 660, de 2 de octubre de 1967. Dicha ordenación es la resultante de haber ascendido a algunos funcionarios en mérito de su notoria idoneidad para asumir mayores responsabilidades y a otros manteniéndolos en su misma categoría o grado e incluso en casos extremos rebajándolos también, por sus evidentes muestras de falta de cooperación o incapacidad en relación con las categorías o grados de que disfrutaban. El Inspector Departamental se encontraba, a juicio de la Dirección, en el último caso; de ahí, que este funcionario aparezca en el precitado Decreto Nº 660, en la misma categoría que tenía antes del en-casillamiento. Aparte de lo anterior, también esta Dirección consideró inconveniente que el mencionado funcionario continúe como Inspector Departamental de Arica; por eso, está consultado su traslado a otra localidad, lo cual se realizará en breve, esperándose sólo el afinamiento de los escalafones. En cuanto a las denuncias del Honorable Diputado señor Valente, el infrascrito remitirá los antecedentes a la Junta Calificadora del Personal, que se reúne en el curso del presente mes de enero. Por lo relacionado, el infrascrito, salvo mejor opinión de US., estima haberse arbitrado lo conveniente respecto a la actuación funcionaría del Inspector Departamental de Arica. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 97.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 113. - Santiago, 7 de febrero de 1968. En contestación al oficio de V. E. mencionado al rubro por medio del cual el señor Diputado Luis Valente Rossi, formula denuncias en contra de la firma Marco Chilena S. A. L, por incumplimiento de las leyes sociales, tengo el agracio de transcribir a V. E., el informe expedido por la Inspección del Trabajo de Tarapacá. 1.-Imposiciones descontadas y no enteradas. "Efectivamente las imposiciones no es-tan enteradas en la Caja de Previsión de la Marina Mercante. De acuerdo a las investigaciones practicadas se ha podido establecer que éstas se adeudan desde el mes de marzo del presente año. Las planillas de imposiciones que se confeccionan en Iquique se despachan a la Oficina Principal en Santiago, para su cancelación, desconociéndose los motivos por los cuales no se pagan. La Oficina Principal, ubicada en la ciudad de Santiago, calle Bandera Nº 126, 3er. Piso, está, según información proporcionada por el Jefe de Personal, en conversaciones con la Caja de Previsión en Valparaíso para establecer convenios de pago. 2.-Incumplimiento a los artículos 24 y 30 del Código del Trabajo. El Sindicato Industrial Marco Chilena S.A.I., solicitó a la Dirección, a través de esta Inspección Provincial, se modificara el actual horario de trabajo implantado en la Empresa, que fuera autorizado por la Jefatura del Servicio mediante Resolución Nº 46, de fecha 24 de enero de 1962, de conformidad con el artículo 30 del Código del Trabajo. Esta disposición legal establece que: "A solicitud de ambas partes, la Dirección del Trabajo podrá autorizar que los descansos dentro de la jornada de trabajo sean 30 minutos como mínimo, a fin de evitar dificultades de movilización en determinadas horas." Revisando el archivo de la Dirección, agregado a la copia de la precipitada Resolución Nº 46, que autorizó la implantación del horario que el Sindicato solicita modificar, se encuentra la petición de las partes para establecer el horario vigente y firmada por más de 100 obreros de la industria que laboraban en esa época en la empresa. Tratándose, pues, de una materia relativa al contrato de trabajo celebrado entre las empresas y el personal de Marco, no puede ninguna de las partes alterarla o modificarla unilateralmente, por su voluntad, ya que de acuerdo con el artículo 1.545 del Código Civil, el contrato legal-mente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales. Por otra parte para atender la petición del Sindicato Industrial de esos Astilleros y orden emanada de la Dirección del Trabajo, se provocó una reunión conjunta entre representantes de la Empresa y dirigentes del Sindicato, la que fue celebrada el día 6 del actual sin que fuera posible obtener una solución conciliatoria, debido a que la Empresa mantiene firme su actitud de no variar la actual jornada de trabajo, por razones de continuidad de ésta, por los costos de movilización y por las posibilidades futuras que se alientan para una mayor producción. En tal estado de cosas es indudable que las partes, tengan que ajustarse a las disposiciones legales anteriormente citadas. Para mejor conocimiento del señor Subsecretario, se le incluye copia de la expresada reunión. 3.-Gratificaciones al personal. Con respecto al pago del 10% afecto a la ley 15.575 y teniendo en cuenta las utilidades proporcionadas por la Oficina de Impuestos Internos, se requirió de la Empresa Marco Chilena S.A.I., mediante oficio Nº 2.560, de 24 de noviembre último devolviera la suma de Eº 13.165,94, correspondiente a pagos efectuados a dependientes que no pertenecían a la firma y la devolución también, de Eº 29.703,88, correspondientes a descuentos indebidos con que se cubrieron las imposiciones patronales que demandaba el pago de este 10%. En suma, por el precipitado oficio se pedía la redistribución de Eº 42.869,82. Revisada en estos días las planillas de pago con mayor acuciosidad se ha podido constatar que no aparecen las planillas que justifiquen el éxodo de Eº 15.588,80, cantidad que al decir de la Firma se habría cancelado a los sobresueldos de empleados-Iquique no imponibles. Consecuencialmente, por oficio Nº 2.723 de esta misma fecha se está exigiendo de Marco Chilena que haga la redistribución entre su personal de empleados y obreros, la suma total de Eº 58.458,62, que se desglosan de la siguiente manera: Eº 29.703,88, retenidos indebidamente por imposiciones patronales. Eº 13.165,94, pagados a dependientes que no pertenecían a Marco. Eº 15.588,80 cuya constancia de pago no ha sido acreditada. Eº 58.468,62, Total adeudado. Con el mismo oficio Nº 2.723, se le advierte a la Empresa que ante su indiferencia por dar rápido cumplimiento al pago del 10%, se ha solicitado a la Dirección de Impuestos Internos, a través de la Oficina local, la supresión de la Franquicia de Zona Franca Industrial, medida que se podrá levantar sólo al cumplimiento de los pagos exigidos (Of. 2.712, de 12-12-967 a Impuestos Internos). En cuanto al pago de las gratificaciones artículo 146 del Código del Trabajo, estas fueron canceladas por los ejercicios 1963 y 1964, cuyas planillas se tuvieron a la vista. En los ejercicios financieros del 1-11-964 al 30-10-965 y 10-11-965 al 30-10-966, Impuestos Internos ha informado que en ambos ejercicios, la Empresa Marco Chilena obtuvo pérdida en su giro. Es todo cuanto tengo el agrado de informar a V. E. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Wüliam Thayer Arteaga." 98.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 112. - Santiago, 7 de febrero de 1988. En contestación al oficio de V. E. mencionado al rubro por medio del cual el señor Diputado Luis Valente Rossi, formula indicación relacionada con la inconveniencia de entregar el monopolio de la explotación de las Salinas Santa Adriana, tengo el agrado de adjuntar copia del oficio N° 50 del Ministerio de Minería que informará ampliamente a V. E. y al señor Diputado solicitante. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Asteaga." 99.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 131. - Santiago, 12 de febrero de 1968. En contestación al oficio de V. E. mencionado al rubro, por medio del cual el señor Diputado Luis Valente Rossi formula denuncia relacionada con infracciones a las leyes sociales y previsionales en los fundos denominados Cuyinhue, Las Romazas y Garran, ubicados en la provincia de Valdivia, tengo el agrado de transcribir a V. E. el informe emitido por la Inspección del Trabajo respectiva: "Practicada la investigación correspondiente, se estableció que en el fundo Cuyinhue, ubicado en la comuna de Mariqui- na, de propiedad del señor Eduardo Rud-loff Mans, posee una extensión de 3.253,60 hectáreas de las cuales 600 son cultivables, trabajando en la actualidad un total de 11 obreros y quienes se encuentran al día en el cumplimiento de las leyes sociales y previsionales, según lo constatado por un funcionario de esta Provincial, quien practicó una revisita con fecha 29 de noviembre del año en curso. Interrogados los obreros sobre la causa de la denuncia, ellos expresaron que no tenían idea, ya que nunca han tenido dificultades de ninguna naturaleza con la parte patronal, la que cumplía fielmente las leyes laborales. "Por su parte el administrador del fundo señor Arturo Mathei manifestó que no tenía problema con su personal y al contrario siempre marchaban en forma armónica. Sobre la pulpería expresó que ésta no se otorgaba en el fundo, debido a la corta distancia que hay al pueblo de San José de la Mariquina donde los trabajadores podían comprar sus víveres, por los que se les liquida mensualmente la totalidad de los salarios y asignaciones familiares a los obreros. Solicitó dejar constancia que la parte no agrícola del fundo se reforestó en parte y que CORA efectuó una visita al predio dictaminando, que el terreno era apto sólo para reforestación. Dice además que con anterioridad a la entrega del fundo Cuyinhue que se le hiciera al señor Rudloff, residían en éste, los obreros Erwin Thon, Baltazar Ibaca-che y Domingo Lienlaf, quienes posteriormente robaron del fundo 150 vacunos, siendo procesados por este delito y condenados a la cárcel, según consta en el Juzgado del Crimen de esta ciudad. Actualmente estos obreros viven en las montañas del predio sin depender de nadie y que serían posiblemente las personas que habrían formulado la denuncia infundada ante el Honorable Diputado Luis Va-lenti Rossi." "Los obreros del fundo Las Romazas, con fecha 2 de mayo de 1967, interpusieron un reclamo en contra del señor Felipe Pérez Oyarzún, por cobro de salarios, asignaciones familiares, etc., siendo citado en dos oportunidades el señor Pérez, quien no compareció por no haber sido encontrado por Carabineros, sólo el 29 de mayo Carabineros logró citarlo, no compareciendo el reclamado para la fecha citada, por lo que se procedió a aplicarle una multa, administrativa ascendente a la suma de Eº 276, la cual se encuentra en trámite ante el Juzgado del Trabajo, tribunal que con fecha 21 de noviembre de 1967 designó tasador a don Luis Carrasco de las especies embargadas por el concepto anteriormente indicado." "Con fecha 6 de mayo los mismos obreros demandaron en forma simultánea ante el Juzgado del Trabajo al señor Pérez por los mismos conceptos, cuyo juicio terminó por diversas circunstancias sólo con fecha 9 de noviembre de 1967, en sentencia que ordenó el pago de la suma de Eº 3.230,13 de parte del señor Felipe Pérez Oyarzún, suma que corresponde a la totalidad de los derechos que reclamaban los obreros, siendo ejecutoriada la sentencia por el apoderado de la parte demandante, abogado don Mario Valenzuela González." "Fundo Carrán, faenas madereras de propiedad de los señores Alvaro Flaño y Emilio Hernández en las cuales trabajaban hasta el 1º de noviembre de 1967 un total de 15 obreros, número que fue aumentando a 40 debido a que se reanudaron las faenas de madereo. Con fecha 29 de agosto de 1967 se efectuó la revista al predio anteriormente indicado en la que se cancelaron semanas corridas, feriados y liquidaciones de salarios, adeudados a estos trabajadores desde el lº de enero de 1967, posteriormente no han tenido problemas según lo manifestado por los directores de! Sindicato Agrícola de Trabajadores La Esperanza del Campesino de la Comuna de Lago Ranco, debido a que se está ciando estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Provincial. Los despidos denunciados corresponden a retiros voluntarios por problemas de carácter familiar en que se han visto inmiscuidos los obreros, los que suman un total de cinco. Referente a la pulpería el problema se creó con anterioridad a la revisita practicada por un Inspector del Trabajo la cual se solucionó en dicha oportunidad." "Debido a que no existía mercado comprador de maderas el fundo Carrán paralizó dicha actividad en el curso del mes de abril de 1967 ocupándose los trabajadores, para no causar cesantía, en la confección de durmientes, los cuales se pagaban a razón de Eº 2 y Eº 2,50 escudos, y cada obrero se hacía un mínimo de tres durmientes diarios promedio lo que le aseguraba un salario superior al mínimo legal. El precio anteriormente indicado se pactó posteriormente de común acuerdo, según consta en acta de avenimiento archivada en la Inspección Departamental de Río Bueno." "El aspecto previsional se encuentra en manos de la Oficina del Servicio de Seguro Social de Paillaco." Es cuanto tengo el agrado de informar sobre el particular a V. E. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 100.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 96.- Santiago, 2 de febrero de 1968. En contestación al oficio del rubro por medio del cual V. E. me da a conocer las observaciones que el señor Diputado Luis Valente Rossi, formula en el sentido de que la Empresa Salitrera Victoria habría desconocido el acuerdo adoptado con el Sindicato Profesional de Empleados, en el año 1961, en orden a aceptar las proposiciones que el Sindicato formulara para el uso de las viviendas, debo manifestar a V. E. al tenor de lo informado por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, lo siguiente: "El señor Sergio Hernández G., Jefe del Departamento Relaciones con el Personal, informó al Inspector señor Daniel Nadal que el acuerdo verbal entre la Empresa Salitrera Victoria S. A. y la Directiva del Sindicato Profesional de Empleados Particulares de Oficina Victoria y Campamento Alianza del año 1961 "establece que la Directiva Sindical propondrá a la Administración de Victoria la distribución de casas de empleados que se desocupen y que dicha Administración, por intermedio del Servicio que ella disponga, será la encargada de aceptar o rechazar las proposiciones, señalando, en caso de rechazo, el empleado, al cual corresponda ocuparla, en mérito a sus años de servicios como empleado de. la Empresa, a la cantidad de personas que conforman el grupo familiar y a factores de tipo social y humano". ''A continuación, cumpliendo instrucciones verbales, de aquella Inspección, el señor Hernández acompaña una lista de las entregas de casas que han provocado discrepancias con los dirigentes sindicales. "Consultado el Administrador de la Empresa, ratificó todo lo expresado por el señor Hernández. "Termina el Inspector Provincial de Iquique su informe expresando que "esta Inspección, para mejor informar, había pedido al Sindicato que concretara los casos en que habían sido perjudicados con la determinación de la Empresa, pero como hasta la fecha no ha sido proporcionado ningún dato al respecto, se ha decidido entregar al señor Subsecretario la información expuesta, en la forma que antecede y que en el caso que el Sindicato enviara lo pedido, se examinará la cuestión y se verá modo de obtener nuevos antecedentes que también le serán dados a conocer a Ud.". Hasta aquí lo informado por nuestra Inspección Provincial de Iquique. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 101.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ''Nº 121.- Santiago, 8 de febrero de 1968. Por oficio Nº 13.335, de 26 de enero último, V. E. se ha servido solicitar, a petición de los Diputados, señores Eduardo Clavel Amión, Américo Acuña Rosas, Osvaldo Basso Carvajal, Víctor Galleguillos Clett y Luis Aguilera Báez, que este Ministerio adopte las medidas necesarias para derogar el decreto Nº 239, de 1967, que limitó los préstamos de auxilio en la Caa de Previsión de Empleados Particulares, como asimismo, el establecimiento de las disposiciones anteriores sobre la misma materia. En respuesta, me permito expresarle que las disposiciones que contiene el decreto 239, ya citado, tiene por objeto producir un ordenamiento en la concesión de los préstamos de auxilio a los imponentes de la referida Caja; y, por consiguiente, a una mejor administración económica de la Institución. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga" 102.- MOCION DEL SEÑOR MORALES, DON RAUL "Honorable Cámara: La ley Nº 11.256, que fijó el texto refundido de la ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, en su artículo 131, faculta a las Municipalidades para otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas en la parte urbana de la respectivas comunas y los artículos siguientes reglamentan este otorgamiento. El artículo 138 de la referida ley, que data del año 1954, limitó a un 60% de la cantidad existente al lº de julio de 1942, las patentes de estos negocios, dentro de los cuales se encuentran los clasificados con la letra G, que son los restaurantes nocturnos. El inciso final del mencionado artículo 138 autorizó al Presidente de la República para aumentar el número de estas patentes, cada cinco años, proporcionalmente al crecimiento de la población. Posteriormente, la ley Nº 13.305, de fecha 6 de abril de 1959, en su artículo 142, autorizó a las Municipalidades, por una sola vez y previo informe favorable del Ministerio del Interior, para aumentar hasta en un 50% las patentes de alcoholes sometidas a la limitación antes indicada. Pues bien, el aumento experimentado por la población de la comuna de Magallanes desde el año 1942, fecha que se tomó como base para las limitaciones anteriormente analizadas, hasta la fecha, ha sido de un ritmo notoriamente superior al del resto del país, por tratarse de una zona que en esos años se encontraba escasamente poblada, por la cercanía de medios de comunicaciones y posibilidades de explotación de sus inmensas riquezas naturales, en forma tal que en dicho lapso prácticamente se ha triplicado. El cuadro que a continuación se inserta permite formarse una idea cabal sobre el particular: Año Habitantes 1940 33.134 1952 37.986 1958 47.430 1966 80.000 Lo anterior contrasta en forma ostensible con el hecho de que en el año 1942, de acuerdo con las disposiciones legales referidas, existían en Punta Arenas autorizaciones para la existencia de tres restaurantes nocturnos, y en la actualidad sólo existen cuatro. Además de las circunstancias anotadas es necesario tener en consideración que la ciudad de Punta Arenas, hoy en día, ha adquirido un inmenso auge en su población flotante, motivado especialmente por el hecho de ser Puerto Libre y un obligado lugar de recalada de numerosos barcos provenientes de otros países, como asimismo por el mayor interés turístico que la provincia ha despertado. Todas estas consideraciones son más que suficientes para concluir que es absolutamente indispensable que las autoriza-nes referidas para la instalación de restaurantes nocturnos sea elevada, en forma de excepción y por una sola vez, en la ciudad de Punta Arenas, en nueve locales más. Por ello, os propongo la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Magallanes para aumentar, por una sola vez, en nueve el número de patentes para expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos indicados en la letra G del artículo 133 de la ley Nº 11.256, de julio de 1954 "Restaurantes Nocturnos"." (Fdo.) : Raul Morales Adriasola." 103.- MOCION DE LOS SEÑORES VALENTE Y CARVAJAL "Honorable Cámara: El Comité de Defensa Habitacional, constituido en la ciudad de Iquique, entre 33 arrendatarios y 9 propietarios del cité denominado "El Minero" ha solicitado a los suscritos la presentación de un proyecto de ley de expropiación de estos terrenos. Las razones que aducen los afectados es justa, pues hay familias que viven en ese predio, 25, 30 y más años y, recientemente, han tenido informaciones que la propietaria de este inmueble ha decidido venderlo a particulares, lo cual daría origen al desalojo de estas 42 familias, que forman un conjunto familiar de 210 personas. Viven actualmente en este cité las siguientes familias: IMAGEN A esta nómina es necesario agregar las familias que habitan el segundo cuerpo del cité y las 9 familias propietarias de modestas viviendas, lo que hace un total de 42 familias. Ellas desean constituir una Cooperativa de Viviendas para que, una vez expropiado, iniciar la construcción de sus nuevas casas. Por estas razones, nos permitimos presentar a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- El Ministerio de la Vivienda expropiará, por intermedio de cualquiera de los organismos de su dependencia, el cité "El Minero", ubicado en la calle Latorre Nº 723, de la comuna de Iquique. Esta expropiación se hará a beneficio de las familias que ocupan este cité, de acuerdo al censo que, para este efecto, elaborará la Intendencia de Tarapacá. Las familias favorecidas con esta ley deberán constituir una Cooperativa de Vivienda, por intermedio de la cual podrán construir, mejorar o reparar sus actuales habitaciones. Artículo 2º- El pago de la expropiación deberá hacerse en tres cuotas semestrales iguales y el monto de la indemnización será igual al avalúo fiscal vigente del mencionado predio. El decreto supremo de expropiación deberá ser dictado dentro de los 180 días de publicada esta ley. (Fdo.) : Luis Valente Rossi.- Arturo Carvajal Acuña." 104.- MOCION DE LOS SEÑORES VALENTE Y CARVAJAL "Honorable Cámara: Catorce familias ocupan otras tantas viviendas en Arica, ubicadas en calle Vicuña Mackenna Nºs 653 al 671. Pagan sus arriendos a terceras personas que dicen representar a los dueños o dueño de esas propiedades. En los pagos de arriendo incluyen también el de contribuciones de bienes raíces, no obstante que la persona encargada de estos cobros generalmente no cancela estas contribuciones. Se ha tratado de ubicar al dueño o dueños de estas viviendas sin resultado positivo. Las familias afectadas constituyeron un Comité y expusieron su problema al representante de la Corporación de Mejoramiento Urbano en Arica y a la Junta de Adelanto, a fin de buscar la manera de adquirir, por cuenta de las familias interesadas, estos departamentos, uno por familia. La CORMU estuvo de acuerdo en buscar una solución al problema y se planteó una expropiación por parte de la Junta de Adelanto de Arica, la que vendería estos departamentos o viviendas a sus actuales ocupantes. Para perfeccionar esta expropiación es menester la dictación de una ley, situación que nos permitimos proponer a la Honorable Cámara, por intermedio del siguiente Proyecto de ley: Artículo lº.- La Junta de Adelanto de Arica expropiará el inmueble ubicado en esa ciudad, calle Vicuña Mackenna Nºs 653 al 671, compuesto de catorce departamentos y pasillos de acceso. La Junta de Adelanto pagará esta expropiación en sesenta mensualidades, mediante cuotas semestrales. El monto de la expropiación será equivalente al avalúo que estas propiedades tenían al 31 de diciembre de 1967. Artículo 2°.- La Junta de Adelanto transferirá estas viviendas a sus actuales ocupantes, otorgándoles escrituras de dominio individuales. Las personas beneficiadas pagarán el valor de su vivienda en sesenta mensualidades iguales. No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional. (Fdo.) : Luís Valente Rossi.- Arturo Carvajal Acuña." 105.- MOCION BE LOS SEÑORES VALENTE Y CARVAJAL "Honorable Cámara: La ley Nº 16.515, de fecha 4 de agosto de 1966, dispuso la transferencia gratuita a favor del Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá, con sede en Iquique, de un inmueble fiscal ubicado en calle Barros Arana Nº 1196 de dicha ciudad. De acuerdo a la legislación vigente, para proceder en la forma ordenada por la citada ley es menester que los beneficiarios se encuentren al día en el pago de las rentas de arrendamiento, toda vez que son arrendatarios del Fisco desde antes del precepto legal que los favorece. Cabe hacer presente al Honorable Congreso Nacional que, lamentablemente, al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá no le favorecen las disposiciones de la ley Nº 16.438, de 18 de febrero de 1966, ya que ella favorece sólo a las propiedades destinadas a fines habitacionales. Al ser requerido el Sindicato para que pague las rentas adeudadas, ascendentes a la suma de Eº 2.342,60, incluyendo los respectivos intereses penales, ha solicitado al Ministerio de Tierras y Colonización la condonación de dicha deuda. Como esta justa petición, fundamentada en el perjuicio económico que causaría al Sindicato un gasto de esta naturaleza y, aún más, la verdadera imposibilidad en que se encuentra la Institución que la ley benefició, de reunir una suma de ese monto, dada la modestia de sus miembros, es que nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Condónanse al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá, con sede en Iquique, las rentas de arrendamientos, multas, intereses, intereses penales y cualquier otro gravamen-aplicado a esta deuda, como arrendataria del inmueble fiscal ubicado en calle Barros Arana Nº 1196 de la ciudad de Iquique. (Fdo.) : Luis Valente Rossi.- Arturo Carvajal Acuña." 106.- DEL SEÑOR VALENTE "Honorable Cámara: Nuestro país ha sido reconocido por los organismos mundiales del deporte, como una de las mejores plazas futbolísticas. Este acierto ha sido confirmado en muchas ocasiones y se ha ratificado con el éxito económico del Campeonato Octogonal. Los empresarios particulares que organizan estos eventos obtienen importantes utilidades personales. El resultado económico, que debería formar un fondo para el desarrollo del deporte amateur y escolar, especialmente, se reparte en manos de algunos pocos empresarios. Para los organismos nacionales encargados de la difusión y promoción de la Educación Física y de las actividades deportivas, no hay participación. La Dirección de Deportes del Estado no tiene recursos suficientes para cumplir sus programas y proyectos de difusión deportivos. Lo mismo sucede con el Consejo Nacional de Deportes y otros. He creído útil y oportuno, para dotar esencialmente a la Dirección de Deportes del Estado de recursos y financia-miento, entregar a esta Institución la exclusividad de la organización de campeonatos extraordinarios internacionales, de partidos internacionales entre clubes, etc. La Dirección de Deportes haría las veces de empresario, sin perjuicio de los acuerdos y convenios que pueda celebrar o contraer con los clubes participantes. Asimismo, es necesario hacer participar a la Dirección de Deportes del Estado -participación económica- en el valor de transacción, venta o transferencia de jugadores profesionales y, la idea, es que el 15% del valor de la transferencia se destine a constituir este fondo de fomento del deporte amateur. Por estas razones, me permito proponer a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- La Dirección de Deportes del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, será el único organismo que, en calidad de empresario, podrá organizar festivales deportivos internacionales en nuestro país. Los fondos que se obtengan por este concepto deberán destinarse íntegramente a la difusión y promoción del deporte escolar y amateur. Artículo 2º.- Toda transferencia, compraventa, transacción o cesión de jugadores profesionales estará gravada con un 15%, cuyo producto incrementará los fondos de la Dirección de Deportes del Estado para los fines señalados en el inciso 2º del artículo anterior. (Fdo.) : Luis Valente Rossi." 107.- MOCION DEL SEÑOR SILVA, DON RAMON "Honorable Cámara: La Ley N° 16.494 concede el derecho a jubilar por antigüedad con treinta años de servicios computables para dichos efectos a las imponentes mujeres de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, siempre que tuvieran como mínimo veinticinco años reconocidos por efectos de la Ley N 10.986. En igual forma, la imponente que tenga como mínimo cincuenta y cinco años de edad y veinte años efectivos de trabajo puede, también, acogerse a jubilación por antigüedad. La referida ley concedió este beneficio exclusivamente a las mujeres imponentes de la Caja citada y omitió a las empleadas particulares que lo son de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Además, como se puede observar de la misma disposición, los abonos de años de servicios se hacen en base a treinta y cinco avos, índice que corresponde a los treinta y cinco años de servicios que exige la Caja de Previsión de Empleados Particulares para jubilar por antigüedad. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional tiene como índice treinta avos, ya que en ella se jubila por antigüedad con treinta años de servicios. Es indudable que ha existido un lamentable olvido al no considerar que las imponentes mujeres de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional están en iguales condiciones que las de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. En mérito a lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 3º a la Ley Nº 16.494: "Artículo 3°.- Podrán jubilar por antigüedad, conforme a la Ley Nº 6.037, las mujeres empleadas particulares imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, acreditando veinticinco años de servicios efectivos o veinte, igualmente efectivos, y cincuenta y cinco años de edad. Las pensiones por años de servicios y vejez de las imponentes empleadas, siempre que a lo menos tengan veinte años trabajados efectivamente, se otorgarán con un aumento de un treinta avo del sueldo base por cada hijo y de dos treinta avos más si son viudas. Estos aumentos estarán limitados a que el monto de la pensión no exceda del sueldo base determinado por la Ley Nº 6.037." (Fdo.) : Ramón Silva Ulloa." 108.- MOCION DEL SEÑOR SEPULVEDA, DON FRANCISCO "Proyecto de ley: Artículo lº.- Autorízase a la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile o con otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras hasta por la suma de Eº 1.500.000 al interés corriente bancario o inferior al corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 15 años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito y a los Bancos nacionales y extranjeros para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos. Articulo 3º.- El producto de el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° se invertirá en la compra o expropiación de los terrenos necesarios para la ubicación de la Universidad, que deberá construirse en Puerto Montt, para el cumplimiento de los Planes Pre Inversiona-les, cuyos estudios fueron confeccionados por la firma "Wilsey, Ham y Blair International" por encargo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para la formalización de futuros convenios con dicho Ministerio. Artículo 4°.- Autorízase a la Municipalidad para compra directa de los terrenos con los fines indicados en el artículo anterior o iniciar los trámites de expropiación de los mismos de acuerdo con la legislación vigente sobre esta materia. Artículo 5°.- La Municipalidad, previo, los informes técnicos, estima como los más apropiados para los fines específicos de esta ley, la meseta de la parte Oriente de la Isla de Tenglo y terrenos adyacentes, los cuales serán adquiridos o expropiados con el o los empréstitos que se autorizan. Artículo 6º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos, el rendimiento del 1%0 comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la Comuna de Puerto Montt, señalado en la letra del artículo 2° del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, que autoriza a los Municipios para percibirlo y dedicarlo a proyectos específicos. Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus entradas ordinarias con excepción de las destinadas a pagos de sueldos y jornales. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará este sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad por dos tercios de los Regidores en ejercicio, en sesión extraordinaria, que deberá citarse con este único objeto. Artículo 8º.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Puerto Montt podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 6º para su inversión directa en la compra o expropiación de los terrenos que motivan esta ley. Artículo 9º.- El pago de intereses y amortización ordinarias o extraordinarias se efectuará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Llanquihue, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde, sino hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de este servicio de acuerdo con las normas establecidas para el pago de la deuda externa. Artículo 10.- La Municipalidad de Puerto Montt depositará en la Cuenta Depósito Fiscal "F 26, Servicio de Empréstito y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos, hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo la Municipalidad de Puerto Montt, deberá consultar en el presupuesto anual, en la Partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de el o los empréstitos y en la Partida de Egresos Extraordinarios, la inversión proyectada en el artículo 39. (Fdo.) : Francisco Sepúlveda G." 109.- MOCION DEL SEÑOR FUENZALIDA "Honorable Cámara: Desde tiempos inmemoriales, núcleos familiares de condición modesta, construyeron en los faldeos del cerro "Condell" de Curicó numerosas viviendas, las cuales -en la actualidad- son ocupadas por cerca de un centenar de familias, que han venido heredando por generaciones las casas que levantaran sus antepasados. Siendo el cerro "Condell" de propiedad Municipal, el entonces Diputado por la provincia, don Raúl Gormaz Molina, a requerimiento de los referidos ocupantes, presentó a la consideración del Honorable Congreso Nacional, un proyecto de ley que facultaba a la Corporación Edilicia, previo acuerdo de los dos tercios de sus Regidores, transferir dichos terrenos a quienes habían construido sus casas en el faldeo del expresado cerro. El proyecto de mi referencia, se convirtió en ley de la República, siendo signada con el Nº 13.424 y publicada en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1959. A pesar de ir conteniendo una forma legal la ocupación de esos terrenos, no logró cristalizarse por situaciones de índole política, ya que la Ilustre Municipalidad -hasta la fecha- no contó con el quórum que la ley determinaba para proceder a su venta. El esfuerzo gastado por los vecinos, su entusiasmo en el ornato del sector, el mejoramiento iniciado en las construcciones, cayó entonces en un compás de espera, mientras se obtenía la aplicabilidad del Cuerpo Legal antes citado. Evidentemente que esta situación produjo en el ánimo de los diligentes ocupantes, una angustia que se tradujo en una paralización de sus acostumbrados trabajos de refacción, pinturas y otros, tan propios a esta clase de construcciones. La posición negativa de la Ilustre Municipalidad, fue en desmedro de quienes con sacrificios, tesón y singular entusiasmo, habían ido mejorando, poco, a poco, sus viviendas -incluso las hay de concreto- hasta lograr que ese sector fuera considerado por particulares y Entidades Sociales de tránsito o visita en Curicó, como un ejemplo en su significación de esfuerzo comunitario. Ahora bien, cuando todos -cual más cual menos- están empeñados en un plan de resurgimiento que condicione sus actuales viviendas a nuevas exigencias y necesidades, la Ilustre Municipalidad de Curicó -con plausible propósito- ha encargado a los brillantes profesionales, Arquitectos Recordón y Santori, la confección de un Plano Regulador de la ciudad. Tal inicativa, sin duda brillante y de gran importancia para el desarrollo urbanístico de cada ciudad o pueblo, de Chile, atenta, en el caso que me preocupa, con las habitaciones de los ocupantes de los faldeos del cerro "Condell" de Curicó. La proyección de los nombrados profesionales, contempla, en efecto, la eliminación de las casas allí construidas, concibiendo en su reemplazo una hermosa avenida con su áreas verdes, no obstante que en la actualidad pasa contigua a las habitaciones, la Avenida Alessandri que, con su anchura de 20 metros, cubre perfectamente el tránsito de vehículos. Es cierto que la iniciativa comentada tiene sólo perspectivas futuras, ya que, por su elevado costo, la Ilustre Municipalidad - no obstante sus ambiciosos y buenos propósitos- se verá impelida por la falta de recursos a efectuar las expropiaciones que tal tarea demanda. La ciudadanía toda de la provincia, está cierta que el Plan no cristalizará antes de los 50 o más años, plazo que inhibirá a los cuasi-propietarios de las casas de los faldeos del cerro, a invertir suma alguna en mejorar sus habitaciones dándole mayor colorido y presentación a un barrio querido y populoso. Atendida esta circunstancia, los vecinos han dado los primeros pasos a fin de impedir que la medida de que doy cuenta se haga una realidad, con manifiesto perjuicio para sus intereses que no son otros, precisamente, que las modestas casas que con esfuerzo y constancia han levantado con sus propias manos. " El problema se torna dramático, ya que las condiciones económicas de los afectados es precaria, motivando no sólo la reclamación de mi referencia, sino la solicitación de ayuda al suscrito, quien, comprendiendo la imposibilidad de que sea concretada la Ley Nº 13.424, de 29 de septiembre de 1959, ha concebido en su reemplazo el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Se autoriza a la Ilustre Municipalidad de Curicó para que en Sesión especialmente citada para el objeto y con la simple mayoría de los señores Regidores asistentes, acuerde celebrar un contrato con los actuales ocupantes de los terrenos en que está construida la Población a orillas del cerro "Condell", desde la Avenida Alessandri hasta la entrada poniente del camino a la ex población "Los Aramos", arrendando los pisos -respectivos, hasta por un plazo de 50 años. El valor de los arriendos del piso no podrá ser superior al 10% del Avalúo Fiscal vigente de los terrenos, y se pagará a la Ilustre Municipalidad" en la misma forma como se ha venido haciendo hasta ahora. La sola acta del acuerdo Municipal para celebrar este Contrato, dará derecho a los ocupantes de pisos, para solicitar de la Ilustre Municipalidad la firma del contrato respectivo. Artículo 2°.- La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial. (Fdo.) : Mario Fuenzalida Mandriaza." 110.- COMUNICACIONES Con las dos primeras, los señores Parra y Cabello, solicitan permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días. Con las tres siguientes, los señores Soto, González y Buzeta, manifiestan que se ausentarán del territorio nacional por un período inferior a 30 días. Con la sexta, la Embajada de México da a conocer la nómina de las personalidades sudamericanas agraciadas con el premio "Benito Juárez", creado por el Gobierno de ese país. Con la séptima, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos transmite sus saludos de Año Nuevo y sus votos en favor de la paz entre todos los pueblos. Con la última, el Obispo de la Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa de Antioquía, Athanasios Skaff, agradece las congratulaciones que le remitiera esta Cámara con motivo del cincuentenario de la fundación de dicha Iglesia en Chile. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 31ª, 32ª, 33ª, 34ª, 35ª y 36ª quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor LARRAÍN (Prosecretario).- Da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 13.208 que creó la Corporación de Magallanes. Si no se pide otra calificación, declararé de "simple" la urgencia hecha presente. El señor BALLESTEROS.- Suma urgencia, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación la suma urgencia. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resvltado: por la afirmativa, 43 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la suma urgencia. 2.- PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder 3 minutos a la señora María Maluenda; 5, al señor Carlos Garcés y 5 al señor Castilla. . . El señor ZEPEDA COLL.- . . .y 2 mi-minutos para mí. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ...y 2 minutos al señor Zepeda Coll. ¿Habría acuerdo? Acordado. 3.- CONFLICTO LABORAL DE LA SINGER CHILENA.- OFICIOS El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- iene la palabra la señora María Maluenda. La señora MALUENDA.- Señor Presidente, hace 37 días que los trabajadores de la "Singer" se encuentran en huelga, estrellándose con la negligencia patronal que sólo les ofrece el 13% de aumento. En esta oportunidad, quiero pedir el acuerdo de la Cámara para solicitar los siguientes antecedentes, relacionados con la Singer Sewing Machine Company y su filial chilena, los que son de gran importancia para estos trabajadores: 1.-Al Servicio de Impuestos Internos, un informe sobre el capital inicial de dichas empresas, impuesto a la renta y patrimonial pagado en los últimos tres años, utilidades del mismo período; todos los datos sobre las remesas enviadas al exterior por concepto de utilidades, amortización, en igual tiempo. Además, la nómina del Directorio y de todos los accionistas de Singer chilena. 2.-A la Corporación de Fomento de la Producción, para que se sirva informar sobre los porcentajes fijos y variables que dicha institución autoriza a Singer para cargar a sus costos; también los márgenes de utilidad que Singer tiene por máquina vendida. 3.-A la Contraloría General de la República para que tenga a bien investigar e informar sobre la doble contabilidad que lleva Singer, una en Nueva York y la otra en Chile. También que se investigue lo denunciado por un ex empleado de dicha empresa al Juzgado del Trabajo sobre los sueldos no imponibles. 4.-A la Dirección General del Trabajo y demás organismos pertinentes para que se les consulte sobre la ilegalidad de la continuación de operaciones de compraventa por medio de cobranzas de deudas a través de otras firmas. Igualmente, sobre la ilegalidad de la venta, a través de los distribuidores como Ramón de la Fuente y Teddy Walkowiak, y otros, de máquinas que habrían sido retiradas recientemente de la Aduana. 5.-A la Superintendencia de Sociedades Anónimas, a fin de que se haga llegar las Memorias de la Singer Sewing Machine Co. de los últimos tres años; y 6.-Al Banco Central para que se sirva informar sobre las cuentas dólares que mantiene la Singer en el First National City Bank y otros bancos, de acuerdo al sistema de contabilidad americana que ellos mantienen. Como comprenderán los colegas, es de gran importancia obtener rápidamente estos antecedentes, que dejan en claro que la firma cuenta con medios para otorgar lo solicitado por los trabajadores en su lucha legal por mejores condiciones. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar los oficios pedidos por la Diputada señora María Maluenda. ¿Habría acuerdo? El señor ZEPEDA COLL.- Todos, menos el último. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. El señor ZEPEDA COLL.- Todos menos el último. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No se pueden aprobar acuerdos condicionados. El señor CADEMARTORI.- ¿Cómo se puede oponer el señor Zepeda? El señor ZEPEDA COLL.- No me estoy oponiendo. El señor PHILLIPS.-Nos oponemos al último punto. En lo demás estamos de acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. El señor CADEMARTORI.- Es extraño que el Partido Nacional se oponga. El señor ZEPEDA COLL.- Si no nos oponemos. Lo último lo prohibe la ley. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para enviar los oficios solicitados por la señora Diputada doña María Maluenda, con excepción del mencionado por el señor Zepeda, que me gustaría que dijera cuál es. El señor ZEPEDA COLL.- Es el último: el que pide al Banco Central que se sirva informar sobre las cuentas dólares que mantiene la Singer en el First National City Bank. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ZEPEDA COLL.- Es aquello que prohíbe la ley; o sea, la violación del secreto bancario. De ninguna manera lo habrían enviado y la Cámara no lo puede pedir. ¿Para qué engañar a la gente pidiendo cosas que no se pueden cumplir? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para enviar los oficios solicitados por la señora Maluenda, con excepción del que ha hecho mención el señor Zepeda. El señor ZEPEDA COLL.- Porque lo prohibe la ley. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente ).- ¿ Habría acuerdo ? Acordado. 4.- HOMENAJE A LAS VICTIMAS DE ACCIDENTE DE CAMION MILITAR EN CURICO.-NOTAS DE CONDOLENCIA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Carcés. El señor GARCES (de pie).- Señor Presidente, una dolorosa tragedia ha conmovido hondamente a la provincia que represento. Un fatal accidente de un camión militar del Regimiento de Telecomunicaciones Reforzado Nº 3 de Curicó, que transportaba a varias familias del personal de esa unidad, segó la vida de diez personas, niños y adultos, que regresaban de una colonia veraniega en el balneario de Iloca. El luto imprevisto de diez modestos hogares curicanos llevó el duelo colectivo a toda la ciudad, expresado elocuentemente en los funerales de las víctimas. El dolor de los deudos fue sentido como en carne propia por el pueblo entero, testimoniándolo las autoridades y todos los círculos y grupos ciudadanos. En la tarde del 31 de enero corrían hacia Curicó tres camiones militares, llevando de regreso de una temporada veraniega a familiares de suboficiales del Regimiento de esa ciudad. Al enfrentar una curva del camino, en el sector de Sagrada Familia, uno de ellos dio vuelta de campana aplastando a sus ocupantes. Las consecuencias dolorosas no se hicieron esperar : diez personas, seis niños y cuatro adultos, perecieron destrozadas. Este hecho fatal hace que alce mi voz para rendir un emocionado homenaje a esas diez víctimas y expresar una palabra de consuelo a sus familiares. Como representante de Curicó, traigo a esta Corporación el eco del dolor de todo un pueblo que lloró junto a los suyos, dolor que fue expresado en los rostros de miles de curicanos, que abriendo calle despidieron a quienes habían caído en una jugada del destino. Con ¡a misma emoción que nos embargó en aquel día trágico, quiero repetir aquí los nombres de aquellos padres, de aquellos hijos y de aquellas esposas desaparecidos prematuramente: Cabo de Ejército Raúl Pino Zamorano, señora Nelly Mosqueira de Farías, señora Elena Fernández de Victoriano y señor Patricio Catalán Devlahovic; y los niños Judith Antilef Venegas, Juan Carlos Silva, Ernestina Ortiz Valderrama, Rosa Ortiz Valderrama, Pedro Ortiz Valderrama y Samuel Victoriano Fernández. Al hacer resonar sus nombres en la Cámara, deseo que sea el postrer homenaje de un pueblo a diez de sus hijos, rendido por uno de sus Diputados que ha vivido la tragedia como suya y que la ha sentido hondamente. Solicito que, en nombre de la Cámara, se envíen notas de condolencia al Regimiento de Telecomunicaciones Reforzado Nº 3 de Curicó y a cada una de las familias de las víctimas de este accidente que ha conmovido dolorosamente a mi provincia. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para enviar las notas de condolencia solicitadas por el Diputado señor Garcés. Acordado. 5.- GUERRA DE V1ETNAM El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Le corresponde usar de la palabra al señor Castilla, por cinco minutos. El señor CASTILLA.- Señor Presidente, mis palabras son para sumarme al vasto movimiento de opinión pública que, sin reconocer fronteras territoriales ni ideológicas, pide el cese de la guerra en Vietnam. La paz en Vietnam es la paz del mundo. Por eso nos sumamos a todos los hombres y a todos los pueblos que, de una forma u otra, piden -y otros en forma más dramática suplican- el cese de los bombardeos en Vietnam. Esta guerra y esta paz a nosotros nos pertenecen, porque, como dijo el escritor, "ningún pueblo, ningún país es una isla solitaria; todos somos parte de la humanidad". En esta guerra ha habido muchas muertes, mucha miseria, mucho dolor, y ello a nosotros nos afecta, nos pertenece, nos duele. Son cuantiosos los daños, los esfuerzos, los dineros, las vidas y las máquinas empleados en esta guerra, Y uno se pregunta: ¿para qué? ¿Es esta guerra para defender la libertad? ¿Es para detener al comunismo? ¿Es para liberar a un país? ¿Es para hacer justicia? No, señor Presidente; no Honorable Cámara. Los Estados Unidos no podrán jamás emplear algunos de estos argumentos. Ellos están allí sin tener nada que hacer, nada que aportar, salvo destrucción y muerte. En un dramático discurso pronunciado en las Naciones Unidas, el Papa Paulo VI pidió a los pueblos que no hubiera "nunca más guerra, nunca jamás" ; y en distintas latitudes, estadistas, gobernantes, juventudes y pueblos se movilizan para que esta guerra termine, porque ella amenaza la paz, porque disminuye a los pueblos, porque destruye y aniquila los espíritus. El señor ZEPEDA COLL.- ¿Por qué no se lo piden a los agresores? El señor CASTILLA.- En Chile este eco ha sido recogido de distintas formas y de distintos sectores se han levantado voces para pedir la paz en Vietnam, para pedir a los Estados Unidos, el principal responsable, que termine la guerra. El señor ZEPEDA COLL.- El principal responsable es Vietnam del Norte. El señor CASTILLA.- Nos sumamos a todo esto; pedimos que el Gobierno haga llegar a los Estados Unidos y a las Naciones Unidas su protesta y su petición enérgica para que termine la guerra. Esta Cámara, como tantas veces se ha dicho, representante auténtica de la voluntad ciudadana, debe también enviar su petición y su mensaje de paz y de convivencia. La guerra es fácil de terminar. Recientemente, el Canciller norvietnamés ha dicho que la paz es posible, que ellos están dispuestos a negociarla, siempre que los Estados Unidos cesen los bombardeos. Es la exigencia mínima que puede hacer un pueblo que precie su autonomía, su libertad y su soberanía. El señor ZEPEDA COLL.- ¡Que cesen los asesinatos de la población civil en Vietnam del Sur! El señor CASTILLA.- Ante los ojos del mundo, los Estados Unidos son los grandes responsables de esta amenaza que se cierne sobre la humanidad. De nada se pueden enorgullecer al participar en esta guerra. La prueba más palmaria y dramática es que en ese mismo país han surgido voces, muchas voces, que piden que termine esta guerra, que, por una parte, mata a los jóvenes y a los negros norteamericanos y, por otra, los obliga a matar a los niños, mujeres y jóvenes vietnamitas. Los Estados Unidos tienen una tremenda responsabilidad, que el mundo debe valorar y hacerla sentir en las esferas del Gobierno de este país, que se autocalifica el más poderoso de la tierra. Como alguien lo dijera, la paz es el anhelo, la esperanza y la meta de todos los pueblos de la tierra, y la guerra es el derecho de las bestias. Los Estados Unidos, en la guerra de Vietnam, están ejerciendo en forma clara y precisa este derecho. El señor ZEPEDA COLL.- ¡Defendiendo la libertad de un pueblo: eso están haciendo! El señor CASTILLA.- Nada más, señor Presidente. Agradezco a la Honorable Cámara los minutos que me ha dado. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Zepeda por dos minutos. El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, un Honorable colega se ha referido a la guerra en el Vietnam, culpando única y exclusivamente de esa guerra a -los Estados Unidos de Norteamérica, en circunstancias que esa nación no hace otra cosa que garantizar el cumplimiento de los acuerdos de Ginebra, que crearon varios estados libres en la Indochina. Estados Unidos lucha para que el Vietnam del Sur pueda autodeterminarse libremente y pueda ejercer sus derechos soberanos de país independiente, derecho que le niega el Vietnam del Norte. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ZEPEDA COLL.- Por lo tanto, no creo que Estados Unidos esté haciendo otra cosa que defender esos derechos, y lo hace a petición del Vietnam del Sur que no quiere ser esclavo del comunismo y que desea seguir siendo libre. Somos partidarios de la paz, pero de una paz digna, donde no haya vencedores ni vencidos y defendemos el derecho del Vietnam del Sur a ser libre y criticamos a Vietnam del Norte que pretende avasallar, por medio de las armas y la intervención al noble pueblo de Vietnam del Sur. -Hablan varios señores Diputados a la vez. 6.- SOLICITUD CHILENA DE ARBITRAJE RESPECTO DEL BEAGLE.- PETICION DE SESION ESPECIAL El señor ZEPEDA COLL.- Señor Presidente, había solicitado la palabra para pedir que la Honorable Cámara celebre sesión el jueves próximo, pasado mañana, con el objeto de invitar al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que informe sobre el curso de las gestiones que se realizan ante la Reina de Inglaterra con el fin de que ella se pronuncie sobre la petición de arbitraje que en conformidad con los tratados vigentes, Chile ha formulado respecto del problema del Canal Beagle. Creo que este asunto, que atañe directamente a la soberanía de nuestra patria, debe merecer el más alto interés de la Cámara, interés que debe concretarse en una sesión, de modo que de boca del Ministro de Relaciones Exteriores los Diputados nos podamos imponer del curso de estas gestiones. Este es un tema que principal y primordialmente debe interesar a todos los ciudadanos chilenos, y en especial a quienes tenemos el honor de ser representantes del pueblo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para citar a una sesión el próximo jueves. Hago saber a los señores Diputados que el acuerdo tiene que ser unánime. ¿Habría acuerdo? El señor BALLESTEROS.- Que quede facultado el Presidente para citar cuando sea oportuno. El señor ZEPEDA COLL.- Es que varias veces el Presidente ha quedado facultado para citar y después no se han materializado las sesiones. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite,, señor Diputado? No hay acuerdo. El señor ZEPEDA COLL.- Lo lamento mucho, señor Presidente. ¡ Ese es el interés que muestran por los asuntos que interesan a la soberanía nacional! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Su Señoría no puede juzgar las opiniones de los Diputados. El señor LORCA (don Gustavo).- En cambio, si se tratara de una sesión para Vietnam. . . El señor ZEPEDA COLL.- ¡ No les importa un comino este asunto! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Zepeda! El señor ZEPEDA COLL.- Se preocupan de cosas secundarias. Pedimos se cite el jueves a la Cámara para imponernos de un asunto que atañe a la soberanía nacional. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Zepeda! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Valenzuela, don Ricardo! ¡Señor Irureta! El señor ZEPEDA COLL.- Es lamentable la actitud de los democratacristianos. El señor BALLESTEROS.- Es lamentable la suya. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- De acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del Reglamento, corresponde considerar, en primer lugar, el proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que consulta. . . -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio! El señor ZEPEDA COLL.- Es inaudito que el señor Ballesteros se oponga a que la Cámara conozca todos los antecedentes. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡ Señor Diputado! El señor BALLESTEROS.- ¡No sea insidioso! El señor LORCA (don Gustavo).- Citemos a la Cámara, entonces. El señor BALLESTEROS.- Cuando el Presidente lo determine. El señor ZEPEDA COLL.- Es que ya se facultó al Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No es efectivo, señor Diputado. El señor ZEPEDA COLL.- ¡Sí, señor! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! El señor BALLESTEROS.- No al capricho de Su Señoría. El señor ZEPEDA COLL.- Si a Su Señoría no le interesa el problema... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Zepeda. ¡Voy a llamar al orden a Su Señoría! ¡ Lo voy a amonestar, además! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Zepeda, llamo al orden a Su Señoría. ¡Amonesto a Su Señoría! Corresponde, en primer lugar. . . -Hablan varios señores Diputados a la vez. 7.- MODIFICACION DE LA LEY 12.937, SOBRE REGIMEN ESPECIAL PARA IQUIQUE Y PISAGUA. QUINTO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.- OFICIO El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En primer lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del Reglamento, corresponde considerar el proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que consulta diversas medidas de ayuda y fomento para las industrias pesqueras y elaboradoras de harina y aceite de pescado en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y que modifica el régimen especial aplicado a Iquique y Pisagua. El Honorable Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de la modificación que consiste en agregar un artículo 35, nuevo, relacionado con la inversión de los recursos que se obtengan del peaje que se recaudará en la Carretera Panamericana en la provincia de Ñuble. El señor ACEVEDO.- ¿No hay boletín? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la disposición, que es la única en que ha insistido el Senado. El señor KAEMPFE (Secretario).- La disposición en la cual ha insistido el Honorable Senado es la siguiente: "Artículo 35.- Los recursos que se obtengan del peaje que se recaudará, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 14.999, en la Carretera Panamericana, en la provincia de Ñuble, se invertirán, en un 50%, en la construcción, pavimentación y reparación de los caminos transversales de esta provincia. "Los fondos a que se refiere el inciso anterior se depositarán en una sub-cuenta de la Cuenta Única Fiscal, no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario y sobre ella podrá girar el Ministerio de Obras Públicas con el exclusivo objeto indicado en este artículo." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En discusión la insistencia del Senado. El señor FUENTES (don Samuel).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentes, don Samuel. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, voy a dar mi conformidad a esta modificación del Senado; pero, complementariamente, quiero solicitar que la Cámara envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que se dé cumplimiento al compromiso del Presidente de la República en el sentido de establecer el impuesto del peaje en la provincia de Cautín, que le fue solicitado al Jefe del Estado en los primeros meses del año 1965, o sea, cuando recién asumía su cargo. Por eso, al dar la aprobación a esta modificación, solicito que se envíe este oficio al señor Ministro de Obras Públicas para el objeto que he señalado. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Fuentes, don César. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, debo manifestar mi conformidad con la disposición cuestionada en este momento. La provincia de Ñuble tiene un sinnúmero de caminos transversales y está, en este momento, en una etapa de franca recuperación económica. Ahora bien, se ha instalado hace poco tiempo y se ha inaugurado hace mucho menos tiempo, una fábrica de azúcar de remolacha, la cuarta planta de IANSA, que es la que tiene mayor capacidad en el país. Sin infraestructura y sin una red caminera adecuada, es imposible justificar el funcionamiento de esta planta. Evidentemente, en la etapa actual, los agricultores de Ñuble están cubriendo la producción en conjunto con los de Linares y de otras provincias adyacentes. Pero, sin lugar a dudas, el gran objetivo de esta fábrica es incorporar muchas tierras incultas a esta producción de remolacha, que en esa zona tiene una importancia de primera magnitud. Por eso, una disposición como la que estamos comentando permite ir a un mejoramiento rápido, muy acelerado, de toda la red de caminos transversales de la provincia de Ñuble, que no es buena, y permite entregar una producción de remolacha que, en muy poco tiempo, puede, como digo, hacer mucho más justificable esa obra. Asimismo, debo hacer presente que, en este preciso instante, está en plena construcción, en la Carretera Panamericana, a escasos kilómetros al norte de la ciudad de Chillán, un matadero frigorífico de la CORFO, que también va a estimular, en gran medida, la producción de ganado, lo que, como se sabe, está dentro del mismo planeamiento del cultivo de la remolacha, dentro del mismo circuito económico, ya que la costa, por cierto, va a contribuir a un fuerte estímulo ganadero en esa zona. Pues bien, sin contar con un plan especial de caminos en la provincia de Ñuble, por cierto, no va a ser posible que todos estos nuevos programas, que están en marcha, cumplan con su finalidad en plenitud. Por eso, nosotros valorizamos una disposición como ésta, que aprovecha recursos del peaje solamente en un 50% para destinarlos a los caminos transversales de la provincia de Ñuble. Y estamos ciertos de que, si la Cámara apoya esta disposición, vamos a mejorar, en corto tiempo, la red caminera de esa provincia, en beneficio no sólo de ella, sino de todo el país, pues ello significa facilitar el funcionamiento de industrias como la fábrica de azúcar de remolacha a que he hecho referencia, y el matadero frigorífico, que también he mencionado en esta oportunidad. Por último, quisiera destacar que hemos formulado un plan especial de desarrollo para el departamento de Itata, deprimido económicamente, con una enorme erosión y absolutamente postrado y abandonado. Estamos vivamente interesados, en conjunto con la comunidad de Itata, en sacar adelante a esta zona, a través del llamado "Plan Itata". Necesitamos recursos económicos; no los tenemos, pero creemos que a través de este plan podremos sacar a este departamento de la postración económica y de la amargura en que se encuentra. Así podremos también incorporar al país una zona que, repito, hasta este momento ha estado al margen, desde el punto de vista económico. Por estas consideraciones, anunciamos nuestros votos favorables a esta disposición y esperamos que los colegas nos apoyarán en esta misma posición. Gracias, señor Presidente. El señor CASTILLA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Phillips; a continuación, Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, no dudo de que las modificaciones del Senado en favor de la provincia que representa el colega que recientemente ha hecho uso de la palabra son de justicia y que las obras que él ha enumerado corresponden, en realidad, a lo que necesita su provincia. A continuación hablará el señor Castilla, y seguramente nos dirá que debe crearse un peaje también en Linares. Acabo de oír al colega señor Fuentes, don Samuel, quien pedía igualmente un peaje para Cautín. Me pregunto, señor Presidente: ¿no son suficientes ya los dos peajes creados a la salida de Santiago, derechos que pagan los medios de transporte del país, la locomoción colectiva y los automóviles, para que se quiere establecer, en seguida, nuevos peajes, sin estudio ninguno, a lo largo de la carretera de norte a sur del país? ¿No dignifica esto encarecer los transportes y todos los artículos de consumo que vienen hacia la capital? ¿Hay algún estudio sobre la rentabilidad de este sistema? ¿Es justo que este impuesto al cual van a contribuir los habitantes de otras zonas del país se aplique solo en beneficio de la provincia de Ñuble, porque tiene una planta de remolacha? Creo que éste no es el procedimiento. Si son necesarios nuevos caminos, hay leyes especiales para ello; pero no se venga a gravar ni la locomoción colectiva de gente de otras provincias del extremo sur, qus ya apenas soporta el peso de las tarifas que cobra Ferrocarriles del Estado, ni los transportes, para después decir que esas provincias son las beneficiarías de determinados productos alimenticios, siendo que es la capital. En consecuencia, mientras el Ejecutivo no mande un proyecto de ley racional sobre este tipo de impuestos, nosotros, los parlamentarios del Partido Nacional, votaremos en contra de esta disposición. Nada más, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Castilla. El señor CASTILLA.- Señor Presidente, personalmente -no sé si el resto de los colegas democratacristianos comparte este criterio- votaré en contra de esta modificación. Lamento que no haya más parlamentarios de la provincia de Linares en la Sala. Creo que es totalmente injusto y antojadizo que los colegas de Ñuble quieran que quede para beneficio de esa provincia el producto del peaje que se instalará. Para ello dan razones. Por ejemplo, la planta IANSA de Cocharcas. Pero resulta que gran parte de la remolacha va desde la provincia de Linares, desde el departamento de Parral. En consecuencia, la gente, los agricultores de Linares tendrán que pagar para que se arreglen los caminos de Ñuble, y no precisamente el de acceso a la planta de Cocharcas, que ya está pavimentado, sino otros que no tienen nada que ver con la producción de remolacha. Por otra parte, creo que el señor Phillips tiene gran parte de razón cuando habla de los peajes. En esto parece que imperara la ley del más fuerte o del que tiene más influencia. . . El señor PHILLIPS.- O de la selva. El señor CASTILLA.- ...o de la selva, porque cuando se alzaron las tarifas, -y esto también lo digo en forma muy personal- en el peaje que está en el camino a Valparaíso se llegó a un arreglo gracias a la presión que hicieron los camioneros. Pero el que está en Angostura de Paine no sufrió ninguna rebaja, pese al alza ostensible, y siguen rigiendo tarifas que tampoco obedecen a ningún estudio serio. En este sentido, creo que el problema de los impuestos que, en definitiva, constituyen los peajes debe abordarse con un criterio de tipo nacional, con el objeto de construir, como se proyectó en un comienzo, la doble vía de la Carretera Panamericana, que servirá al país entero y no a una provincia en particular. Cuando se instaló o se proyectó. . . -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente.- ¡ Señor Zepeda! El señor CASTILLA.- Muchas gracias por su concepto, señor Zepeda. Espero que no se diga que defiendo a la Derecha Económica, porque apoya mi actitud, sino que estoy tratando... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Zepeda! El señor CASTILLA.- ... de interpretar un sentimiento que es real. . . -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Llamo al orden al señor Zepeda! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Phillips! ¡Señor Zepeda, voy a amonestar a Su Señoría! El señor ZEPEDA COLL.- Yo sigo el pensamiento de mi colega, nada más. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Zepeda, amonesto a Su Señoría! Puede continuar el señor Castilla. El señor CASTILLA.- Señor Presidente, estoy tratando de interpretar un sentimiento real en toda la gente que posee medios de transportes, que los emplea para ganarse la vida y que está haciendo una obra de bastante importancia en el desarrollo económico de nuestro país. Decía que cuando recientemente se instaló o se iba a instalar un peaje en Perquilauquén, el Ministro de Obras Públicas, en una comunicación que desgraciadamente no tengo en este momento en mi poder, expresó que un porcentaje de lo que allí se recaudara, según una disposición legal, se destinaría a la construcción de la obra que mencioné anteriormente, es decir, a la doble vía de la Carretera Panamericana, y otro porcentaje sería para, las provincias de Linares y Ñuble. Sin embargo, sobre la base de la indicación de los Senadores y parlamentarios de la provincia de Ñuble, ellos se quieren llevar todos los beneficios para su provincia, lo que no considero justo ni corresponde a una realidad. Nada más, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl; a continuación, el señor Fuentes, don Samuel, y el señor Momberg. El señor FUENTES (don César Raúl).- Deseo ceder mi lugar al señor Acevedo, señor Presidente. Ei señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No puede hacerlo, señor Diputado. Le puede conceder una interrupción. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, quisiera plantear lo que, a mi juicio, constituye un error fundamental en la exposición que han hecho los colegas Phillips y Castilla. Creo que ellos confunden dos cosas. Una, el establecimiento mismo del peaje. No, estimados colegas. El peaje se va a establecer de todas maneras en la localidad de San Gregorio, a la entrada de la provincia de Ñuble. Ese es un hecho. Hay una determinación del Ministerio de Obras Públicas y el peaje se establecerá. Es una materia sobre la que en este momento no avanzo ningún criterio ni tampoco entro a analizar. Pero, establecido el peaje y partiendo de ese hecho, ¿qué hace esta disposición que estamos comentando? Lo único que hace es dejar el 50% del producto de este peaje en beneficio de los caminos trasversales de la provincia de Ñuble. El otro 50%, por cierto, tendrá el destino que determinen la Dirección de Vialidad, el Ministerio de Obras Públicas y los organismos competentes. Los colegas se han referido en su argumentación al hecho mismo de la existencia del peaje, como crítica fundamental, y ésta no es una materia que estamos debatiendo, porque no se establece por esta ley y nosotros, por lo tanto, no podemos en definitiva decir si se va a fijar este peaje o no. Esa es una materia aparte. Ese es un punto aparte. Establecido el peaje en la localidad de San Gregorio, a la entrada de la provincia de Ñuble, esta disposición regula el producto del peaje y dispone que un 50% se destinará a los caminos trasversales de la provincia de Ñuble. El colega señor Castilla ha planteado una presunta rivalidad artificial, que no existe, entre las dos provincias. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡ Honorable señor Phillips! El señor FUENTES (don César Raúl).- En la medida en que nosotros acrecentemos la red de caminos trasversales en Ñuble vamos a incorporar mayores tierras al cultivo y a tener más producción para llevar a la planta de remolacha de Cocharcas y, por cierto, en esa misma medida la producción que va actualmente desde la provincia de Linares va a quedar en la planta IANSA de Linares. De tal manera que esta disposición no perjudica, a la provincia que representa el colega, sino que, muy por el contrario, por efecto indirecto la beneficia. Yo quisiera concluir tal como empecé. Hay que distinguir dos cosas fundamentales : una es el establecimiento del peaje, que no está regulado por esta disposición, y otra es el rendimiento económico de este peaje, al cual se refiere esta modificación. En el evento de ser rechazada, de que no fuera ley, el peaje siempre se establecería, porque nosotros sólo estamos regulando la formal de distribución de rendimiento. Pero en el evento de que esta disposición se aprueba, hay una cosa clara: el 50% del rendimiento del peaje quedaría en beneficio de la provincia de Ñuble. Ahora bien, ¿cómo justificar esto? Mediante un hecho muy simple, porque la provincia de Ñuble va a contribuir mucho más al rendimiento de este peaje. Mucho más gravados van a estar los agricultores, los comerciantes y los ciudadanos de Nuble en general, que tienen un tráfico constante hacia las provincias de Linares y de Talca y, por cierto, serán afectados por el peaje con una frecuencia mucho mayor que el resto de los habitantes del país. Por eso, no estamos pidiendo el ciento por ciento del rendimiento, sino sólo un cincuenta por ciento en beneficio de la provincia de Ñuble. Creo que es perfectamente justificable y espero que los colegas nos van a acompañar con sus votos. El señor FUENTES (don Samuel).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentes, don Samuel, en el tiempo de su segundo discurso. El señor FUENTES (don Samuel).- Quiero contestar a mi colega señor César Raúl Fuentes que yo no he confundido la disposición, porque sé positivamente que, a través del artículo 3º de la ley Nº 14.999, sobre planta, única de sueldos de los Ferrocarriles del Estado, se faculta al Presidente de la República para establecer peajes en los caminos, puentes y túneles del país. Lo que he significado es que el Jefe del Estado prometió, en enero de 1965, al Diputado que habla, disponer la vigencia de dicho impuesto en la provincia de Cautín... El señor PHILLIPS.- ¡ En el año 1964 sería! El señor FUENTES (don Samuel).- ... y lo ordenó al señor Collados, Ministro de aquella época. En la misma forma lo ordenó al Ministro señor Pérez Zujovic. No sé si el actual Ministro tendrá instrucciones en este sentido o si continuará en su cargo para cumplir la orden de Su Excelencia. En esta materia debo decir a mi colega señor Phillips que durante el actual Gobierno -que ha abandonado las obras públicas, especialmente las camineros, para las cuales. . . El señor IRURETA.- Eso no es efectivo. El señor FUENTES (don Samuel).- . . . leyes como la número 12.954 destinaron fondos- es incuestionable que debemos recurrir a este procedimiento de gravar a los vehículos que transitan por la provincia de Cautín y otros puntos de la República. . . -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don Samuel).- Mi colega me apunta, con la facilidad que acostumbra, que no ha olvidado nada. Yo le puedo decir que en la provincia de Cautín no se ha iniciado un solo metro de camino durante la actual Administración. . . El señor IRURETA.- ¡Pregunte a las comunidades de agricultores! El señor FUENTES (don Samuel).- ... y se han paralizado las obras públicas y los puentes iniciados, como, por ejemplo, el puente sobre el río Allipén, el puente que fue a inaugurar el Ministro en el río... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? El señor Irureta le pide una interrupción. El señor FUENTES (don Samuel).- Déjeme terminar la idea; en seguida se la voy a dar. Debo decirle al colega, que la construcción de esos puentes -ya que ahora me salen con esto de los puentes- se inició también durante la administración anterior, cuando se ordenó la construcción del camino de Freiré a Villarrica. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don Samuel).- ¡ Déjeme terminar! Yo no quería decir tantas cosas; pero lo voy a tener que hacer. Repito y reitero que durante este gobierno no se han iniciado obras camineras, ni de puentes, en la provincia de Cautín. Prueba, de ello es que el camino de Freire a Villarrica está inconcluso. Cuando el señor Ministro de Obras Públicas visitó la zona, ordenó asfaltarlo. . . El señor MONARES.- El señor González Videla había prometido construirlo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡ Señor Monares! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don Samuel).- La Municipalidad de Freire. . -Hablan varios señores Diputados a la vez. E1 señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Monares, llamo al orden a Su Señoría. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presídeme).- ¡Señor Monares, voy a amonestar a Su Señoría! El señor FUENTES (don Samuel).- El Ministro de Obras Públicas, señor Pérez Zújovic, expresó: "El lunes vamos a iniciar el camino asfaltado de Freire a Villarrica". Pero no señaló qué lunes. . . -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES (don Samuel).- Por esta razón, no se ha iniciado la obra. Sólo ahora me comunica la Dirección de Vialidad que es posible que, a fines de marzo, se concrete definitivamente el llamado a propuestas públicas, para comenzar la construcción de un metro de camino asfaltado por el actual gobierno. Voy a dar otro ejemplo. La variante del camino de Imperial a Carahue, que conoce muy bien mi querido amigo señor Constantino Suárez y que fue ordenada e iniciada en la administración anterior, también está inconclusa, porque en los tres años que lleva este gobierno, no ha habido fondos para terminarla. Por estos motivos, y a fin de que no se dé la excusa de que faltan fondos para esta obra, debemos insistir ante el Jefe del Estado, mediante un oficio, en la necesidad de que el señor Ministro de Obras Publicas dicta el decreto que haga extensivo la contribución por el sistema de pea-,oj a la provincia de Cautín, de acuerdo con las disposiciones de la ley citada y según lo solicitado por las Municipalidades de Pemuco, Mulclhén, Lautaro y otras de esa provincia. O sea, nuestro afán, nuestro deseo, es darlo recursos para dicha obra, aun sacrificando a los dueños de vehículos, como señala nuestro estimado colega señor Phillips, o a los conductores o propietarios; de modo que el Gobierno no tenga esta excusa de la falta de fondos y pueda hacer una obra efectiva en materia de vialidad en la provincia de Cautín. Por eso, pido que se envíe este oficio en nombre de la Cámara o, en su defecto, en el mío, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara. . . -Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. El señor MOMBERG.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MOMBERG.- Señor Presidente.. . El señor IRURETA.- ¿Me permite, señor Presidente? Voy a referirme a la petición del señor Fuentes. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, la verdad de las cosas es que en este debate sobre los peajes. .. El señor IRURETA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor MOMBERG.- Estoy yo con el uso de la palabra. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Momberg? El señor Irureta le solicita una interrupción. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, primero, voy a hacer mi exposición; y, en seguida, con el mayor gusto, le concederé al señor Irureta una interrupción. El problema de los peajes. . . El señor IRURETA.- Señor Presidente, yo quiero decir... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Irureta? No le han dado interrupción. El señor MOMBERG.- Un momento, señor Irureta. No se ponga nervioso. En un rato más le concedo la interrupción. Déjeme terminar primero. . . El señor IRURETA.- Señor Presidente, no he pedido una interrupción. Me voy a referir a la petición del señor Fuentes. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, con respecto al planteamiento de ios peajes... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Irureta, voy a amonestar a Su Señoría. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOMBERG.- . . . es muy natural y lógico que los parlamentarios de cada zona quieran establecer un impuesto de peaje y, con su rendimiento, financiar algunas obras camineras en su provincia. Creo que el problema de los peajes en el camino longitudinal, que suelen llamar "Panamericana Sur", corresponde a la Dirección de Vialidad, al Ministerio de Obras Públicas que tiene que estudiar cuándo y dónde se debe cobrar peaje y cómo se invertirán los fondos así recaudados. En este momento, el camino longitudinal está prácticamente terminado, pues ya va a llegar a su término, en Quellón. Pero quedan todavía tramos como el del puente del Malleco. Creo que primero hay que terminar esta obra y, después, empezar la de los caminos transversales. Pues, en esto hay un hecho bien claro y preciso: a todos los pueblos cercanos a este camino hay que darle un "cuello", un camino de entrada. En segundo lugar, hay otro hecho evidente. En este momento, el país se está imponiendo, día a día, a través de los periódicos, de los terribles accidentes que se producen en el camino longitudinal, hasta el extremo de que ya no se puede, prácticamente, transitar por él a ciertas horas, especialmente de noche, debido al encandilamiento que provocan los focos de los otros vehículos. Esto indica que circula por ese camino un número cada vez mayor de camiones y que han aumentado los buses de la locomoción y, ciertamente, los automóviles modernos, cuyos conductores abusan de su mayor velocidad. Por lo tanto, estimo que debe hacerse una cosa lógica y práctica: primero, terminar el camino central, que es la espina dorsal de Chile, el camino longitudinal, haciéndolo de doble vía. Una vez terminada esa doble vía, empecemos a construir los caminos transversales en las distintas zonas de producción del país. Pero no estemos gravando con tantos peajes, en cada provincia, al individuo que tiene un camión, un micro o un automóvil que, aunque para algunos sea un lujo, para otros es de necesidad imperiosa para movilizarse y trabajar. Parecería que aquí se tratase de gravar, a cada instante, a alguien. En este caso, a personas que transitan en un automóvil. Entonces, yo pregunto una cosa: ¿saben los señores parlamentarios cuál es la nueva tasa de las patentes para 1968? Por ejemplo, ¿saben que de una patente de un valor de 1.300.00 pesos, 450 mil pesos corresponden a la Municipalidad, y el resto es impuesto fiscal? Y por encima de este gravamen, están los impuestos a la compraventa de automóviles y a la compraventa de los repuestos, las alzas de los combustibles, etc. Y ahora se quiere establecer un nuevo peaje. Creo que esto es una cosa de la exclusiva tuición de la Dirección de Vialidad, la cual tiene que determinar dónde y cuándo se deben establecer estos peajes, con los cuales no estoy de acuerdo. Esta es mi opinión. Pienso que en este país no hay que inventar tantas cosas nuevas. Si observamos lo que ocurre en los países de Europa, veremos que tienen estadísticas que les permiten cobrar el peaje por cada kilómetro, por cada metro cuadrado, por cada salida, lo que ha dado buenos resultados, y nadie se queja. Este sistema rinde los frutos previstos, que no se invierten en estas cositas chabacanas o en estas cositas nuevas que quieren hacerse aquí. Aquí cada uno quiere un peaje frente a su casa; cada uno quiere un camino para su fundo. Pero la solución de este problema está en manos de la Dirección de Vialidad, y nosotros debemos confiar en los técnicos en la materia. Y su decisión, evidentemente, debe de ser la de terminar, primero, la espina dorsal de Chile, que es el camino longitudinal. Ahí está el puente del Ma-lleco, cuya construcción es una necesidad imperiosa. En efecto, en ese punto, a cada minuto se ven dados vuelta camiones de gran tonelaje, obstruyendo el camino; la pavimentación que se hizo no sirve de nada. Repito, hay 20 problemas que habría que atender con preferencia en esta materia de vialidad, en lugar de estar con estas cosas pequeñas: "El peaje para mi camino; el peaje para la central lechera o remolachera o lo que fuere, de mi provincia ; etc." Me gustaría hacer más observaciones al respecto; pero le concederé una interrupción al señor Irureta, que creo que ya se ha calmado. Se le había prometido. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia del señor Momberg, tiene la palabra Su Señoría. El señor IRURETA.- Señor Presidente, a propósito del oficio pedido y de las palabras pronunciadas por el señor Fuentes, quiero observar que sus afirmaciones son inexactas, ya que la provincia de Cautín ha figurado como un ejemplo en el país en materia de construcción de caminos, especialmente de penetración, construidos por la Dirección de Vialidad, con aportes del Estado y con maquinarias del Estado, y con la cooperación, también, de comunidades de pequeños agricultores y campesinos. No sé si el señor Fuentes está muy distante o al margen del proceso de reforma agraria, que ha llegado a ignorar estos progresos de la provincia de Cautín. Pero, en todo caso, pido que se recabe el asentimiento de la Sala para enviar un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que informe a la Cámara sobre la cantidad de kilómetros de caminos construidos en la provincia de Cautín en los tres años que lleva este gobierno, en especial los ejecutados con la cooperación de pequeñas comunidades agrícolas. Creo que esa información será la mejor respuesta a las afirmaciones injustas y falsas del colega Samuel Fuentes. Eso es todo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala. . . El señor PHILLIPS.- ¡Con los nombres de esos caminos. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. ¡Señor Phillips! ¡ Señor Fuentes, don Samuel! Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar... El señor FUENTES (don Samuel).- Me opongo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se opone el señor Fuentes. El señor IRURETA.- Que se envíe en nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Castilla, en el tiempo de su segundo discurso. El señor FUENTES (don Samuel).- ¿Me permite, señor PresidentEº -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Castilla? Se ha retirado la oposición al envío del oficio solicitado por el señor Irureta al señor Ministro de Obras Públicas, para que informe acerca de los caminos y del número de kilómetros construidos en la provincia de Cautín, durante la actual administración. El señor FUENTES (don Samuel).- Deseo hacer un agregado. El señor CASTILLA.- Tengo la palabra ... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No puede hacer agregados, señor Diputado. El señor FUENTES (don Samuel).- Es indispensable el agregado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo para enviar el oficio. Puede continuar el señor Momberg. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Fuentes, don Samuel! El señor IRURETA.- Al oponerse al envío del oficio, el señor Fuentes se opone a que se conozca la verdad. Va a quedar como mentiroso. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar el señor Momberg. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, quiero calmar a mi colega Fuentes, representante, como yo, de la provincia de Cautín, con una breve explicación. En primer lugar, es evidente que la petición del señor Irureta se refiere a los caminos nuevos construidos en Cautín durante este régimen. El señor FUENTES (don Samuel).- Con nombres. El señor MOMBERG.- Con sus nombres, evidentemente: "camino tal, tantos kilómetros". Porque todos tienen que estar consignados en planos, igual que un fundo. Pero creo que el señor Fuentes ha cometido un pequeño error, y me voy a permitir señalarlo. El señor IRURETA.- Ha faltado a la verdad, lo que es peor. El señor MOMBERG.- Ha criticado la actuación de los organismos de Gobierno en esta materia, pero se ha opuesto a que se pidan los informes del caso. Le ruego que no se oponga. Estoy con él, pero es necesario que se conozcan los antecedentes. Será la mejor manera de demostrar que tenemos la razón. Las cosas no se pueden demostrar ocultándolas. Por eso, le pido que no se oponga a que se soliciten esos antecedentes. No sería lógico oponerse a esta petición. A lo mejor se demuestra que nosotros estamos equivocados, como afirma el señor Irureta. Quisiéramos estar equivocados. Nos gustaría que los caminos estuvieran construidos. No desearíamos criticar al Gobierno. Por otro lado, quiero referirme al camino de Freire a Villarrica, que se dice ha sido construido durante este Gobierno. Esta es la realidad: este camino fue planeado; se hicieron las variantes de acceso y los terraplenes y se están construyendo los puentes. Pero, permanentemente, se ha estado diciendo, en la provincia de Cautín, que el Ministerio de Obras Públicas va a pedir propuestas para la construcción de este camino, que es de gran magnitud. Son 60 kilómetros de camino pavimentado a través de una zona de atracción turística, que conecta con Argentina. Hasta el momento, no hemos podido conseguir que se llame a propuestas públicas. Esto es de vital importancia, de tanta importancia como lo que dice mi colega Fuentes, de Linares, respecto del camino para las plantas de producción de esa provincia. Nosotros consideramos que éste es también un camino de penetración para algunas zonas agrícolas de la provincia de Cautín, como es igualmente un camino indispensable para el desarrollo de esa gran industria, que, de una vez por todas, habrá que explotar en Chile, que se llama turismo. Hacer ese camino es fomentar esa nueva industria, que no se ha apreciado en su verdadera envergadura, que es el turismo en Chile. Solicito que, en mi nombre, se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole que nos informe rápidamente de cuándo se llamará a propuestas públicas para la construcción de este camino, ya anunciada por el Gobierno en reiteradas oportunidades, hace varios meses. También pido al colega Fuentes que apoyemos la solicitud de información sobre el número de caminos nuevos que se han construido en la provincia de Cautín en los tres años de este régimen, con sus nombres. El señor Irureta ha incurrido en un pequeño error, que es el siguiente. No vamos a considerar los kilómetros de caminos hechos para que entrara una moto niveladora para rellenar un hoyo de tierra. Ese sería un error. No es un camino; es un hoyo en un camino que ya existía y que se niveló. Se trata de kilómetros de caminos de importancia, no de pequeños caminos, que sólo se han cubierto de ripio, y que se toma como kilómetro de camino pavimentado. He terminado. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio solicitado por el señor Irureta. El señor PHILLIPS.- En la forma que se dijo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Diputado, es el oficio pedido por el señor Irureta. El señor MOMBERG.- Si se equivocan, los rectificamos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿ Habría acuerdo ? Acordado. Tiene la palabra el señor Castilla. El señor CASTILLA.- Señor Presidente, seré muy breve, porque creo que el debate no da para más. Quiero insistir en dos cosas, que no fueron debidamente contestadas por el señor Fuentes. En primer lugar, yo y varios parlamentarios nos vamos a oponer a esta indicación de don César Raúl Fuentes, porque la consideramos injusta. En efecto, el pago de este peaje no se hace en una sola provincia, sino en muchas; en particular, en este caso, en las provincias vecinas a Ñuble; segundo, y esto está íntimamente ligado con esta indicación hecha por los Senadores de la zona, es que este problema del peaje -y por eso coincido con el señor Phillips- es un problema nacional y no provincial; porque, de lo contrario, como muy bien se ha dicho aquí, en todas las provincias debiera haber peaje y no sólo en algunas capitales de provincia. Por eso, creo que la Cámara debería acoger este segundo criterio y legislar sobre esta materia en su debida oportunidad, considerando el cobro del peaje como un problema de carácter nacional, cuya solución interesa a todo el país y no a cada región en particular. Nada más. El señor PHILLIPS.- ¡Han olvidado el peaje del Banco de Chile, en calle Ahumada! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, la materia en debate ha colocado en el tapete de la discusión los problemas de vialidad y obras públicas que afectan a la provincia de Cautín. Sobre el particular, un colega parlamentario de la misma provincia ha manifestado enfáticamente que estos problemas se encuentran latentes en toda su magnitud, y que durante el actual Gobierno no se ha construido un metro de camino nuevo, anunciando además, que las obras programadas se encontrarían totalmente paralizadas. Ante tales manifestaciones, estoy en total desacuerdo con este colega; es cierto que las necesidades de la provincia son superiores a las posibilidades económicas con que cuenta el Estado, y los parlamentarios que recorremos los sectores más alejados de ella, somos quienes recogemos la inquietud de sus habitantes y comprobamos esta situación; pero tampoco se puede decir que nada se ha hecho durante este Gobierno, lo que constituye informaciones sin fundamento; y más aún, que podemos comprobar con gran satisfacción que la comunidad organizada con el aporte motivado por organismos promocionales está realizando un gran esfuerzo para efectuar los trabajos que a ella le interesa y superar las limitaciones económicas del país. Como ejemplo, puedo citar la construcción del camino que une las localidades de Trovolhue con Tirúa, el cual fue construido en su tramo de 70 kilómetros, por los comités campesinos de la zona. Precisamente en la mañana de hoy, me entrevisté con el señor Ministro de Obras Públicas, don Sergio Ossa Pretot, a quien hice llegar mi inquietud por el retraso en algunas obras que son primordiales para la provincia que represento, como, por ejemplo, la pavimentación del camino de Temuco a Nueva Imperial; sobre este punto, el señor Ministro me informó que en el Presupuesto de la Nación para el presente año, se contempla la suma de un millón de escudos, con lo cual se podrá ejecutar esta obra, comprometiéndose además para llamar a propuestas públicas dentro del plazo de 45 días. Otra vía que es de vital importancia para la zona turística de Villarrica, es el camino que une las comunas de Freire y de Villarrica, en el Presupuesto figura la suma de un millón y medio de escudos para estos trabajos, encontrándose la propuesta lista, que será publicada dentro de tres o cuatro días más. Sobre estas dos obras, se ha dicho en reiteradas oportunidades que habían sido postergadas; yo personalmente estaba equivocado al creer que ya se había llamado a propuestas, y salí de mi error al comprobar que aquello que se había hecho hace treinta o sesenta días atrás, fue llamar a inscripción de contratistas para las respectivas obras. Cumplidos estos requisitos, actualmente se está en condiciones de cumplir la última etapa, que es abrir las propuestas. En carácter de información para aquellas personas que creen que la provincia de Cautín ha sido postergada por el actual Gobierno en lo relacionado con obras públicas, puedo dar los siguientes antecedentes: Para la provincia de Cautín, en suma global, se ha contemplado en el Presupuesto de la Nación para el presente año la suma de 28 millones 200 mil escudos, los cuales se desglosan de la siguiente manera: obras de vialidad, 23 millones 300 mil escudos; obras de arquitectura: dos mil cuatrocientos escudos, el saldo será distribuido en el resto de los servicios que dependen de Obras Públicas. En el rubro de vialidad, se contemplan 10 millones de escudos para la conservación de caminos en Cautín. Luego de estos antecedentes, vuelvo a repetir que estamos conscientes de las necesidades superiores a las posibilidades económicas del Estado para la provincia, el Presupuesto del presente año en Obras Públicas supera todos los de los años anteriores; además en un convenio suscrito por el Gobierno con el Banco Interamericano de Desarrollo, se contempla comenzar a entregar en el mes de junio del presente año, para cada departamento de la provincia, las siguientes maquinarias: dos tractores, dos máquinas moto niveladoras, dos palas cargadoras, dos camiones planos y dos camiones tolvas, con los cuales podrán efectuarse obras de adelanto en cada departamento. Además, señor Presidente, solicito que se incluya en carácter de aditivo a la solicitud de otros parlamentarios donde piden al Gobierno que informe sobre los caminos que se están construyendo actualmente, y cuáles caminos ya en ejecución, eran sólo huellas donde nunca había llegado una máquina moto niveladora ni la atención del Estado. Hago hincapié en este punto, porque se pretende dar la sensación de que esos caminos existían y en este Gobierno sólo se han reparado, lo cual es de falsedad absoluta, ya que son miles los caminos naturales en la provincia que por primera vez reciben atención del Estado contando de preferencia con la cooperación de la comunidad organizada. Sugiero, a la vez, a mis colegas parlamentarios de la provincia, hacer un estudio de lo que realmente se hace y de las necesidades existentes en la provincia antes de dar la sensación de que no se ha realizado ninguna obra y más aún, de que nada se hace en esta materia. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Hay una petición para hacer una adición al oficio acordado, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para agregar al oficio solicitado por el señor Irureta las observaciones planteadas por el señor Alvarado. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor FUENTES (don Samuel).- ¿Por qué no consideró las del señor Momberg? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La Mesa expresó oportunamente que no se podía condicionar un acuerdo. El señor FUENTES (don Samuel).- ¿Y cómo ahora se acepta la petición de otro Diputado? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Es una adición, una nueva petición, y no una condición. Cerrado el debate. En votación la insistencia de la Cámara en el rechazo de la disposición aprobada por el Senado. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 8 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La Cámara acuerda insistir en el rechazo de la disposición aprobada por el Senado. Terminada la discusión del proyecto. 8.- MODIFICACION DE LA LEY QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES. ACUERDO PARA TRATAR LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO A ESE PROYECTO DE LEY El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para que, a continuación del proyecto, en tercer trámite constitucional, que prorroga la vigencia del impuesto patrimonial, se puedan tratar las observaciones del Presidente de la República al proyecto que modifica la ley que creó la Corporación de Magallanes, en razón de que, en conformidad con lo acordado por la Sala, habría que citar a sesión para el viernes próximo. ¿Habría acuerdo? Acordado. Solicito el asentimiento de la Sala para celebrar una sesión mañana, con el objeto de tratar el proyecto que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. 9.- HOMENAJE EN MEMORIA DE DON VICTO-RIO PESCIO VARGAS. NOTAS DE CONDOLENCIAS El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Recabo el asentimiento unánime de la Cámara para conceder, a continuación, tres minutos al señor Gustavo Lorca, quien desea rendir un homenaje. ¿Habría acuerdo? El señor CADEMARTORI.- Al final de la sesión. El señor LORCA (don Gustavo).- Son sólo tres minutos. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Hay acuerdo para concedérselos al final de la sesión. El señor ZEPEDA COLL.- En adelante, los homenajes de Sus Señorías se rendirán también al final de la sesión. El señor LORCA (don Gustavo).- Pido a la Cámara reconsiderar su acuerdo sobre mi solicitud, porque debo retirarme del hemiciclo. El señor LORCA, don Gustavo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder tres minutos al señor Gustavo Lorca a fin de que rinda un homenaje. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor LORCA, don Gustavo (de pie).- Señor Presidente, en la amplia gama de la actividad humana, una de las más nobles vocaciones es ciertamente la del maestro. Servir a la colectividad entregando parte del acervo cultural adquirido después de ardua y fructífera labor y hacerlo con desprendimiento, sin regateos y dándose por entero a ese servicio, es la misión más enaltecedora que pueda concebirse. Por ello, cuando un hombre dedica su vida a enseñar y lo hace volcando todo ese caudal de inteligencia, capacidad y dedicación que caracteriza al maestro por excelencia, se hace acreedor al reconocimiento de la sociedad toda. Ha fallecido don Victorio Pescio Vargas, un ciudadano que puede ser catalogado como maestro y como maestro eximio, ya que la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en su Escuela de Valparaíso, lo contó por varios lustros como gran profesor, y su actuación, como tal, puede ser considerada como brillante por la profundidad de su juicio, la penetración de su talento y la trascendental exposición, aun en lo formal, que hacía de las materias jurídicas que debía exponer a sus alumnos. Profesor insigne de Derecho Civil, don Victorio Pescio Vargas no sólo entregó sus lecciones con sabiduría y excelencia, sino también proyectó ese saber en textos de estudio y de consulta que pueden ser recogidos entre los más completos y selectos en esta materia. Pero no se contentó con enseñar el Derecho. Quiso, en su calidad de Director de la Escuela de Derecho porteña, que su actividad pudiera proyectarse en todos los campos de la sociedad, y así concibió y realizó aquella obra extraordinaria que es nuestra Escuela de Derecho de Valparaíso, monumento de notable arquitectura que puede mostrar con orgullo nuestra ciudad. Lo hizo con aquella intensa pasión que ponía en la realización de las grandes obras y, por eso, dejó el testimonio de su gran laboriosidad y de su espíritu inquieto. Pero, por sobre todo, don Victorio Pescio supo impulsar las actividades universitarias, y las condujo con sabiduría, cordura y amplio conocimiento humano, a un nivel que hoy disfrutan las generaciones universitarias de ese plantel. Me tocó conocerlo como profesor, primero, y como colega de cátedra, después; y, por ello, puedo, con pleno conocimiento y cabal comprensión, decir estas palabras, para, desde esta alta tribuna, rendir el testimonio de admiración y el recuerdo agradecido de una colectividad que le debe a su empuje, a su tesón y a su talento, las valiosas obras intelectuales y materiales que supo entregar en su peregrinar humano. Incomprendido al final de sus días, conservó siempre la filosofía amplia y tolerante para apreciar las cosas del pasar y aunque alejado de su profesión y de la cátedra, siguió escribiendo y perfeccionándose en las materias de su especialidad, en las cuales deja verdaderos modelos en la doctrina, jurisprudencia y análisis legislativo de sus obras magníficas. Por esto, Honorable Cámara, rindo el testimonio de admiración a este hombre extraordinario y, al mismo tiempo, el homenaje de nuestro pesar ante esta irreparable pérdida para la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y, en especial, para la Escuela de Derecho de Valparaíso. Solicito se envíen, en nombre de la Cámara, nuestro pésame a sus familiares y a la Facultad citada. El señor STARK (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Cámara para enviar las notas de condolencias solicitadas por el señor Gustavo Lorca. Acordado. 10.- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.-ACUERDO SOBRE TRAMITACION DEL PROYECTO RESPECTIVO El señor STARK (Vicepresidente).- Antes de discutir y votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que establece un impuesto a la renta mínima presunta por el año 1968, me permito proponer a la Sala lo siguiente: en caso de que durante el actual receso de la Corporación, el Ejecutivo envíe un proyecto sobre reajuste de las remuneraciones de los sectores público y privado, tramitar dicha iniciativa legal directamente a las Comisiones respectivas sin esperar el trámite de la Cuenta, y si se hiciere presente o no el trámite de urgencia, otorgarle, para su despacho y todos los efectos reglamentarios, el de "suma urgencia". ¿Habría acuerdo para ello? Acordado. 11.- PRORROGA DEL IMPUESTO A LA RENTA MÍNIMA PRESUNTA.- MODIFICACIONES DEL SENADO El señor STARK (Vicepresidente).- Corresponde discutir y votar las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto aprobado por la Cámara, que establece un impuesto a la renta mínima presunta por el año 1968. -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.836-S, aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la presente sesión. El señor STARK (Vicepresidente).- En discusión la modificación del Senado al artículo lº. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, el Senado propone una modificación justa y conveniente, desde todo punto de vista, al artículo 1º de este proyecto, que prorroga por un año más el impuesto a la renta mínima presunta. En efecto, por medio de esta modificación, se altera la escala a la cual se ha sujetado el pago del impuesto patrimonial. La escala, en general, se diferencia de la ya aprobada por la Cámara en que, por una parte, establece una mayor exención del impuesto para los contribuyentes con rentas bajas; y, por otra, eleva el porcentaje a que están sujetas las rentas de los tramos más altos, es decir, de los contribuyentes que están en mejores condiciones para afrontar el pago de dicho tributo. La escala misma también va estableciendo una línea creciente; de tal modo que en vez de comenzar con un 20%, como lo había aprobado la Cámara, empieza con un 10% en los tramos inferiores y llega hasta el 50% en los superiores. En cambio, la escala propuesta por el Gobierno llegaba sólo al 35%. Es decir, por un lado la escala despachada por la Cámara, que es la que propuso inicialmente el Gobierno, castiga más a los contribuyentes más modestos y favorece a los contribuyentes más ricos. Es de toda evidencia la injusticia de esta escala aprobada por la Cámara. Por eso el Senado modificó el artículo 1º del proyecto y estableció otra escala más adecuada, como ya he señalado. Según la modificación del Senado, quedarían liberadas de impuesto las rentas que no excedan de 6.400 escudos anuales, que no es un ingreso excesivo, desde ningún punto de vista. Es la renta que puede percibir perfectamente un empleado sin especialización, sin profesión universitaria. Por lo tanto, no es un contribuyente que esté en una situación tan favorable como para que pueda ser gravado, como ocurre con la escala propiciada por el Gobierno. En otras palabras, la modificación del Senado beneficia a las capas medias, a las clases y sectores de nuestra población que han sido muy golpeadas en estos últimos tiempos por la política del Gobierno. Por eso creemos que sería justo hacer menos gravoso este tributo aprobando la enmienda del Senado. Por otra parte, en los tramos superiores el Gobierno establece un 35% de impuesto a las rentas que excedan de 42 mil escudos anuales. Este porcentaje nunca se ha aplicado en la práctica, pues, gracias a las exenciones que la misma ley ha establecido, la tasa real de tributación ha sido muy inferior. De modo que el impuesto patrimonial, concebido y propagado como un tributo a las rentas y a los capitales, como un impuesto progresivo, democrático y justo, en la práctica no lo es tanto debido a la forma como ha estado operando. Y no vemos por qué el Gobierno tiene temor de establecer una escala que afecte verdaderamente a los ingresos más altos, a los capitales más cuantiosos de nuestro país. Por eso, los Diputados comunistas vamos a apoyar la modificación del Senado, porque, como digo, desde todo punto de vista es más adecuada, más justa, más democrática que la propuesta por el Gobierno. Nada más. El señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la primera modificación del Senado al artículo 1°. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 30 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un inciso segundo al artículo lº. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 37 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En discusión la modificación al inciso segundo, que ha pasado a ser tercero. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; Por la negativa, 33 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En discusión las modificaciones del Senado a la letra A) del artículo 2º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la primera de las modificaciones, que consiste en sustituir la expresión "Eº 50.000" por "Eº 80.000". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 34 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación la segunda modificación, que consiste en agregar en punto seguido la siguiente frase final: "Se presumirá que aquellos bienes tienen este último origen a menos que se pruebe lo contrario." -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 34 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación la modificación a la letra C), que consiste en agregar a continuación de la palabra "país", lo siguiente: "o cuyas principales inversiones se encuentren en Chile". Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 28 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación la indicación que consiste en reemplazar el inciso segundo de la letra D) por el siguiente: "Sin embargo, deberán presentar una declaración conjunta los cónyuges con separación total convencional de bienes, cuando no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando cualquiera de ellos tuviere poder del otro para administrar o disponer de sus bienes vigente al 30 de septiembre de 1967." Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 32 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobada la modificación. En votación la modificación a la letra G), que consiste en intercalar entre las palabras "patrimonio" y "al", la siguiente : "pendientes". Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 6 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobada la modificación. En discusión las modificaciones del Senado al artículo 3º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación que consiste en intercalar una frase en el inciso primero de la letra d). Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada, En votación la modificación, que consiste en sustituir, en la misma letra d), en su inciso segundo, la preposición "con" por "en". Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación, que consiste en reemplazar la segunda oración del inciso segundo de la letra d). Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En votación la enmienda, que consiste en agregar en esta letra un inciso tercero y un inciso cuarto, nuevos. Si le parece a la Cámara. . . El señor BALLESTEROS.- Se ha pedido la votación por incisos señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- En votación el inciso tercero, nuevo. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. En votación el inciso cuarto, nuevo. Si le parece a la Cámara, se aprobará. -Varios señores DIPUTADOS.-No, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 30 votos- El señor STARK (Vicepresidente).- Rechazado el inciso cuarto, nuevo. En votación la modificación del Senado a la letra f), del artículo 3º, que consiste en agregar un inciso segundo, nuevo, que comienza así: "No obstante, los bonos y pagarés de la Reforma Agraria que, al 30 de septiembre. . ." etcétera". Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En discusión las modificaciones del Senado al artículo 4º Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la primera modificación, que consiste en suprimir la expresión "a)", con que se inicia el párrafo. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En votación la segunda modificación. Si le parece a la Cámara,. .. El señor BALLESTEROS.- Que se vote. El señor STARK (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma: económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 33 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación la enmienda que consiste en suprimir la letra b) de este mismo artículo. Si le parece a la Cámara, se rechazará. Rechazada. En discusión la modificación del Senado que consiste en sustituir el inciso segundo del artículo 11. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación del Senado al artículo 12. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativo,, 33 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobada la modificación. En discusión la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 13. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: Por la-afirmativa, 6 votos; por la negativa, 27 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En discusión el artículo 13 nuevo propuesto por el Senado. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, el nuevo artículo 13 que propone el Senado tiene por objeto declarar de beneficio fiscal el exceso de precio sobre 29 centavos de dólar en que se cotice la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres. En la actualidad, las diferencias de precios del cobre las están percibiendo las compañías exportadoras Anaconda y Kennecott. Se trata de sumas cuantiosas, que no han sido consideradas en ningún instante en los convenios firmados por el Gobierno del señor Frei con esas empresas. En consecuencia, no tiene fundamento la oposición que públicamente, han manifestado los personeros del Ejecutivo a esta disposición, alegando que el Gobierno tiene una palabra empeñada con esas compañías y, por lo tanto, no puede aprobarse este artículo, ya que violaría la letra y el texto de los convenios firmados por el Estado con las empresas del cobre. En ninguna parte de dichos convenios se establece disposición alguna que prohíba o impida al Fisco chileno obtener íntegramente este sobreprecio. Por otro lado, durante la discusión da los referidos convenios, tanto parlamentarios de Oposición como, incluso, de Gobierno, entre ellos nada menos que el propio Senador Aylwin, en ese entonces Presidente del Partido Democratacristiano, hicieron hincapié, reiteradamente, en el hecho de que la legislación que se estaba aprobando no podía conceptuarse como la de los llamados contratos-leyes, que privaran al Parlamento chileno de la atribución legítima -establecida en la propia Constitución- de aprobar normas en materia de tributos o de disposiciones generales para regular las actividades económicas del país. De manera que tampoco se puede invocar la existencia de algún convenio que impida a Chile beneficiarse con una situación extraordinaria, en la cual no tienen influencia alguna la gestión o actuación de las compañías y tampoco, por cierto, tiene injerencia la política económica que sigue el Gobierno en relación con esta industria. En las disposiciones de la ley sobre convenios del cobre, por el contrario, se dejó expresamente salvado el derecho del Gobierno chileno de intervenir, en un momento dado, por medio de una disposición legal, en el mercado internacional, en la forma cómo se vende nuestro producto principal, en el precio que se paga por él, y, en consecuencia, en los ingresos a que tiene derecho el país por ésta, su riqueza fundamental. Por lo tanto, nadie puede argumentar que el Estado de Chile, el Parlamento o el Gobierno estén imposibilitados legal o moralmente para disponer de este sobreprecio del cobre que se está produciendo en los mercados internacionales. Es sabido que en las semanas transcurridas del año 1968 el precio del cobre ha tenido una alza extraordinaria. En estos últimos días, la libra de cobre se ha estado cotizando en alrededor de 70 centavos de dólar, cifra muy superior a todas las establecidas para calcular los ingresos fiscales, los tributos, etcétera. Por lo tanto en estos instantes, cuando los parlamentarios chilenos somos obligados a legislar en materia de tributos internos que afectan a amplios sectores del país -trabajadores, consumidores, pequeños y medianos industriales, comerciantes y agricultores; los cuales, como hay conciencia, están agobiados por tributos-no parece justo ni racional que las compañías norteamericanas del cobre, que, repito, se están beneficiando con una situación excepcional del mercado internacional, no contribuyan al erario con un sobreprecio que están obteniendo sin razón ni justicia alguna. Si se aprobara este artículo, el erario obtendría beneficios tan elevados que serían innecesarios nuevos gravámenes sobre los contribuyentes chilenos. En consecuencia, ¿con qué argumentos o razones los parlamentarios democratacristianos se oponen a él? En las votaciones de este tercer trámite están manifestando un criterio cerrado: no dan argumento alguno; no hemos escuchado una sola palabra, ni siquiera del señor Ministro, ni del Diputado informante, ni del Jefe del Comité Democratacristiano para justificar por qué están votando en contra de las modificaciones justas que el Senado introdujo en este proyecto en el segundo trámite. Probablemente ocurrirá lo mismo con este artículo 13. Los señores Diputados democratacristianos agacharán la cabeza y levantarán la mano para votar en contra de esta disposición justa y patriótica, que defiende nuestra riqueza principal y que no afecta a ningún ciudadano o trabajador chileno, sino, exclusivamente, a poderosas compañías internacionales. Señor Presidente, esta conducta de los Diputados de la Democracia Cristiana no tiene justificación alguna. Yo sé que, en su fuero interno, a muchos de ellos no les gusta esta disposición, pero les falta el valor para oponerse, como corresponde. Quiero recordarles a los Diputados de-democratacristianos que hay una disposición . . . -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Valdés Phillips! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Valdés Phillips! El señor CADEMARTORI.- Yo quiero recordarle a la Honorable Cámara que el Partido Demócrata Cristiano, en una reunión nacional de su Junta, aprobó. . . -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CADEMARTORI.- Es cosa de nosotros dice un señor Diputado. Dice que es cosa del Partido Demócrata Cristiano. ¡Es cosa del país exigir el cumplimiento de los compromisos que Sus Señorías contraen! Eso es lo que les estamos exigiendo. Si acuerdan en una asamblea nacional de su partido que es justo pedir el sobreprecio del cobre para el erario, nosotros tenemos todo el derecho de reprocharles porque van a votar en contra de este artículo. El país entero tiene derecho a exigirle al Partido Demócrata Cristiano y al Gobierno que expliquen por qué van a votar en contra. El señor VALDES (don Arturo).- ¡Todos tienen derecho, menos Su Señoría! El señor CADEMARTORI.- Yo le doy una interrupción al colega Valdés Phillips para que diga por qué va a votar en contra. Hay un acuerdo de su partido. . . El señor VALDES (don Arturo).- No hay ningún acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Cademártori, le ruego dirigirse a la Mesa. El señor CADEMARTORI.- Sabemos que hay un acuerdo. Fue publicado en la prensa; todo el país se enteró de él. Sin embargo, ahora la Democracia Cristiana va a votar, por imposición del Gobierno, por imposición de las compañías norteamericanas, en contra de este artículo. Esto es lo que nosotros tenemos que rechazar con energía y queremos denunciar ante el país entero. El señor VALDES (don Arturo).- Eso es lo que Su Señoría supone... El señor CADEMARTORI.- Este es un artículo absolutamente justo, patriótico, que haría innecesarios nuevos tributos. Varios Diputados, hace un instante, se quejaban aquí del peaje que se cobra en los caminos, de la serie de impuestos nuevos que se están estableciendo por el consumo de cigarrillos, de bebidas analcohólicas, sobre las facturas, las letras de cambio; en fin, ya no hay producto, servicio o artículo que no se esté gravando y por el cual no se haga pagar a los chilenos, En cambio, a las compañías norteamericanas, que están obteniendo un beneficio excesivo,... El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar en el de su segundo discurso. El señor CADEMARTORI.- . . . ni siquiera se las quiere tocar en una materia absolutamente justa. ¿ Podría alguien sostener que con el precio de 29 centavos de dólar la libra las compañías norteamericanas no obtienen utilidades? Nadie puede razonablemente afirmar esto. El costo de producción de las compañías norteamericanas no debe pasar, en estos instantes, ni siquiera los 20 centavos de dólar la libra. En consecuencia, con el precio de 29 centavos -descontando aún el impuesto correspondiente- todavía estas compañías obtienen cuantiosas utilidades. De tal modo que es perfectamente justo y legítimo que Chile se beneficie con este sobreprecio. Si así se hiciera, no habría necesidad de establecer el ahorro obligatorio como lo demostramos en su oportunidad. Aquí hay recursos más que suficientes para crear las nuevas industrias y fuentes de trabajo, para suprimir el grave problema de la cesantía, para eliminar el atraso en que se debaten numerosas provincias de Chile. Aquí están los recursos y no gravando a los trabajadores. ¿Por qué, entonces, los Diputados democratacristianos no apoyan este artículo cuando ellos mismos en un acuerdo de su Partido acordaron votarlo a favor? Señor Presidente, por las razones antes indicadas, nosotros tenemos que expresar nuestra indignación, nuestra protesta, porque, en este tercer trámite, los Diputados democratacristianos van a enterrar, votando en contra, una iniciativa justa y patriótica, cuya aprobación el país entero -estoy absolutamente seguro- valoraría como una demostración de independencia ante los poderosos intereses norteamericanos. Nada más. El señor GARAY.- Pido la palabra. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Garay, el señor Ministro de Hacienda tiene preferencia. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, es de todos conocido el hecho de que hace poco más de un año, se firmó un convenio con las compañías de la Gran Minería del Cobre. En este convenio se establece un programa de inversión cercano a los 500 millones de dólares, con el objeto fundamental de duplicar la producción de cobre en el año 1971. En verdad esto tiene una gran importancia para el país, no sólo desde el punto de vista de su objetivo final: la duplicación de la producción de cobre que en definitiva permitirá a Chile tener en cuanto a su balanza de pagos una situación más sana e independiente, en especial respecto de los créditos externos a partir de esa fecha sino que también es fundamental para el desarrollo del país, incluso para el progreso de la industria nacional proveedora de los materiales que intervienen en la construcción que se está realizando para ampliar esta producción, ya que habría una demanda superior a los 50 millones de dólares anuales en el país. Sobre esta materia se discutió y debatió ampliamente con motivo de la tramitación en el Congreso de los Convenios del Cobre. Ahora, esta indicación, en la forma que está planteada, lesiona dichos convenios, porque establece un sistema de sobreprecio en que todo el exceso de precio más allá de 29 centavos de dólar la libra va a beneficio fiscal, fuera de la tributación que corresponde aplicar una vez determinadas las utilidades de las empresas, y cuya tasa media es cercana al 60% de las utilidades. Ahora, ¿qué sucedería si se llegara a aprobar una disposición de esta naturaleza? Suponiendo un precio que podríamos denominar más o menos razonable y relativamente optimista como precio medio mundial para el futuro, de 42 centavos de dólar la libra. Al respecto la Honorable Cámara conoce la situación actual y los antecedentes y factores que determinan el precio vigente del cobre. En realidad, existen dos razones básicas para su precio actual, como son la situación bélica internacional y la prolongada huelga del cobre en los Estados Unidos. Estos factores han llevado el precio del cobre durante las últimas semanas a los niveles que señalaba el Diputado señor Cademártori. Pero si partimos de una base supuesta de 42 centavos de dólar la libra, la situación que se presentaría de aprobarse esta indicación sería la siguiente. La Andes Copper pagaría un 93,9% . . . El señor CADEMARTORI.- ¡ Este no es impuesto! El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Pero desde el punto de vista de las disponibilidades de recursos de las compañías es equivalente a un impuesto, ya que se disminuyen sus ingresos porque todo el sobreprecio va a beneficio fiscal. El señor CADEMARTORI.- ¿Y si ese precio bajara por algún motivo? El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Estoy planteando una hipótesis. En el caso que señalaba, de la Andes, sucedería que un 93,9% sería de beneficio fiscal; en el caso de Chuquicamata, sería del 80,7% y en el caso de "El Teniente", dependiendo de si se considera o no el dividendo para calcular el impuesto, sería de un 87,8% o del 71,06% en su caso. Es evidente que una disposición de esta naturaleza, vuelvo a repetir, a un pre-, cio de 42 centavos, que podría ser un precio internacional razonable en el futuro, determinaría sin ninguna duda, prácticamente la eliminación o rompimiento de los convenios, porque las compañías no estarían dispuestas a hacer una inversión de quinientos millones de dólares para que, en definitiva, el retorno de su capital quedara reducido a una tasa del 7%, 8% ó 10%, máximo. De tal manera que la indicación, en la forma como está planteada, vuelvo a repetir, da una tasa media de 84% aproximadamente de impuesto, más el sobreprecio sobre la base de 42 centavos de dólar la libra de cobre. Es evidente que en la medida que el precio es mayor de 42 centavos, la tasa media sube, porque el total del exceso de sobreprecio es de beneficio fiscal. Esta forma irresponsable de obtener un financiamiento a través del sistema que estoy analizando lleva la clara intención de destruir un programa de inversiones que está concebido sobre la base de que Chile pase a ser el principal productor de cobre del mundo. En consecuencia, si bien es cierto que se pueden hacer cálculos aritméticos de niveles de precios, no cabe la menor duda de que esto, en definitiva, paralizaría la producción de cobre, por una parte, y obligaría al Gobierno a tomar medidas distintas de las que ha planteado. Yo comprendo que una indicación de esta naturaleza patrocinada por el Partido Comunista está dentro de sus principios. El señor CADEMARTORI.- El Partido Demócrata Cristiano también la aprobó. El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- No, señor Diputado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Cademártori! ¡ Señor Cantero! El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- De tal manera, señor Presidente, que . . . El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Cantero, el señor Ministro está con el uso de la palabra! El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).- Además, según mi opinión, la indicación desde el punto de vista técnico ha sido absolutamente mal concebida. Porque, partir de 29 centavos significa, prácticamente, llegar de esta manera casi a la vía de la expropiación. Esto significa, lisa y llanamente, buscar un procedimiento para destruir lo que se ha hecho. Esto lo han manifestado repetidas veces los partidos de Oposición; particularmente, en el caso del Partido Comunista, en cuya representación ha hecho uso de la palabra en esta oportunidad el Diputado señor Cademártori. Ellos han manifestado su posición en otras oportunidades, de tal manera que la disposición que estamos discutiendo puede ser concordante con su línea política, pero no lo es con lo que ha sostenido el Gobierno y con lo que es de interés para el país en estos momentos. Nada más, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Garay. El señor GARAY.- Señor Presidente, en un viaje al extranjero que tuve la oportunidad de hacer hace un año y medio, oí la siguiente opinión: "El Gobierno de ustedes ha hecho una cosa muy sabia: los Convenios del Cobre. Comprendo que Chile no tiene capacidad económica ni técnica para nacionalizar las minas . . . El señor CADEMARTORI.- ¿Quién dijo eso? El señor GARAY.- . . . "por lo tanto, como una primera etapa es algo sabio". Estas palabras son de un personaje internacional que posiblemente no le guste al señor Cademártori. Se trata del Primer Ministro de China comunista, Chou En-Lai. El señor BALLESTEROS.- ¡Ah! El señor GARAY.- Señor Presidente, con la prepotencia . . . -Hablan varios señores Diputados. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Cantero! ¡ Señor Cademártori! El señor GARAY.- . . . con que actúan quienes son débiles, no es raro escuchar palabras como las que acabamos de oír hace un momento. Porque el señor Cademártori que ha contribuido para que el Partido Comunista expulse de sus filas al Regidor de Machalí, señor Urrutia, por el "delito" de encontrar que el Alcalde de esa Comuna ha hecho caso omiso de las leyes y se ha apropiado de dineros municipales, por lo que en estos momentos está siendo procesado por los Tribunales de Justicia, no tiene ningún derecho para criticar aquí al Partido Demócrata Cristiano ni a ningún otro partido de Chile. Nuestra colectividad política es superior a la que pertenece el señor Cademártori y tendrá su criterio por encima de la opinión del partido de Su Señoría, hagan lo que hagan y usen la violencia que quieran. Los sofismas pueden engañar a quienes no comprenden el fondo de los problemas económicos del país, pero tales expresiones traídas al seno de esta Honorable Cámara me parecen absurdas y ridículas. Con ellas se pretende demostrar que un sofisma corresponde a la verdad. Las palabras serias y tranquilas del señor Ministro de Hacienda bastarían para dar por contestadas las observaciones del colega Cademártori, pero ha hecho referencias a ciertos aspectos políticos que por nuestra parte no podemos tolerar. Porque ellos que pueden tomar el poder el día de mañana van a hacer tabla rasa de este Congreso como de todas las libertades públicas, van a transformar los sindicatos en organismos estatales y a negar a los sindicatos y gremios la posibilidad de presentar pliegos de peticiones. De ahí que no podamos aceptar lecciones del Partido Comunista que son absurdas y ridículas, lo vuelvo a repetir, porque para eso somos mayores de edad, y el pueblo chileno' nos eligió para dirigir el país y no para hacer lo que mejor parezca al Partido Comunista. Está bueno que en el Partido Demócrata Cristiano . . . El señor STARK (Vicepresidente).- Le ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate. El señor GARAY.- Me estoy refiriendo a observaciones que hemos escuchado en la Sala con respecto al cobre. Estoy haciendo referencia al sobreprecio del valor de la libra de cobre que la Oposición del Senado pretende imponer al Gobierno para que la cobre a las compañías. Yo soy de los que creen en la nacionalización del cobre; pero estamos, en estos momentos, junto a Chou En-Lai, quien tiene toda la razón y, aunque les pese a los comunistas chilenos, no ha cambiado su línea . . . El señor STARK (Vicepresidente).- La señora María Maluenda le solicita una interrupción, señor Garay. El señor GARAY.- En seguida termino, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- El señor Garay no desea ser interrumpido. Puede continuar Su Señoría. El señor GARAY.- No es que no tenga deferencia con la señora María Maluenda, a quien respeto mucho, pero terminaré en seguida. Yo creo que las lecciones tienen que decirse en otra parte y no en esta Cámara... El señor STARK (Vicepresidente).- Le ruego al señor Diputado referirse a la materia en debate. El señor GARAY.- Tenemos perfecto derecho, como partido de Gobierno, a imponer nuestra línea y no la que pretende establecer demagógicamente el Partido Comunista o cualquier otra colectividad política. Sabemos lo que estamos haciendo y por donde llevar al país. Nada más. El señor GODOY URRUTIA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor César Godoy Urrutia. ¿Me excusa, señor Diputado?, la señora María Maluenda le solicita una interrupción. El señor GODOY URRUTIA.- Con mucho gusto se la concedo. La señora MALUENDA.- Señor Presidente, en realidad, la interrupción se la había solicitado al señor Garay; pero aprovecho estos minutos para hacer la pregunta que deseaba formular al señor Diputado. ¿Quiénes presentaron la indicación en la Comisión de Hacienda durante la discusión del proyecto de reajuste? Tal vez el señor Garay se ha olvidado a qué partido pertenecen los Diputados que presentaron una indicación referente al sobreprecio del cobre. Por lo demás, en esta mezcla geográfica de Machalí y China que ha hecho el señor Garay se ha olvidado que quienes han tratado de impedir el derecho de huelga en este país son los democratacristianos a través de su proyecto de reajustes. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor. César Godoy Urrutia. El señor GODOY URRUTIA.- Señor Presidente, en la decisión que tomará en unos minutos más la Cámara hay una serie de contradicciones. Según los cables transmitidos ayer, el Gobierno de Chile, a través de las autoridades de la Corporación del Cobre, está en consultas con el Gobierno de Zambia para subir el precio de este metal, porque últimamente se han obtenido beneficios extraordinarios en su comercialización, debido a dos hechos fundamentales a los cuales se ha referido el señor Ministro: la gran huelga de los trabajadores del cobre de los Estados Unidos más de seis meses y la mayor demanda del metal para mantener el aparato guerrero que ese país mantiene y que han dejado caer sobre un pueblo débil de Asia. Todo esto es lo que, en parte, ha determinado el alza del precio del cobre, que Chile no aprovecha, como no la aprovechó durante la segunda guerra mundial. O sea, Chile, a través de la política que sigue su Gobierno, está siendo un contribuyente a la guerra del Vietnam, dejando de percibir, al mismo tiempo, el excedente producido por el alto precio que el cobre ha alcanzado en el mercado internacional. Yo no concibo, no me parece congruente lo que acabamos de escuchar del señor Ministro de Hacienda, puesto que, a través de un cable proveniente del exterior, y no a través de informaciones oficiales de nuestro Gobierno, divulgadas por la prensa chilena, se habla de que en este mismo instante el Gobierno de Chile hace una gestión ante el de Zambia, en África, para poder obtener una mayor utilidad, en atención al alza que ha experimentado el precio del cobre en el mercado internacional. Este es un lado del problema. Pero, hay otro aspecto, que a nosotros nos preocupa, fundamentalmente, y es el político. Es el tratamiento privilegiado, concedido a la antigua compañía propietaria del mineral "El Teniente", sobre todo a la empresa norteamericana encargada de los trabajos de expansión de ese mineral. ¿Es posible, señor Presidente, que estas compañías no dejen en el país ni siquiera lo necesario para pagar los salarios destinados a los obreros chilenos que trabajan en los túneles y caminos de las obras de expansión y que, en una forma irrisoria, vergonzante, envilecida, trabajan ocho, nueve y diez horas en estas obras, que son sacados de sus casas a las cinco de la mañana en camiones abiertos, desde Rancagua, para que trabajen después diez horas a 3 mil o más metros de altura y vuelvan a las nueve de la noche a Rancagua. ¡ Dos mil novecientos pesos les paga esta compañía! Y, además, actúan a través de subcontratistas chilenos que ella alquila para obtener todavía mayor utilidad porque, para mayor vergüenza, en este momento, cuando se desvaloriza el escudo, y por lo tanto se da mayor valor adquisitivo al dólar con relación a nuestra moneda, estas compañías invierten cada vez menos en salarios y, por consiguiente, aumentan su cuota desmedida de utilidades. Entonces, a la postre, esos caminos van a terminar siendo construidos como los que Juan Vicente Gómez hacía en Venezuela con los presos políticos. No era ya con el trabajo esclavizado ni con el sudor, sino con la sangre de los presos políticos como se pavimentaban los caminos de Venezuela en tiempos de Juan Vicente Gómez. ¿Dónde está la diferencia? El otro día leí un dato interesante en un libro del historiador Enrique Bunster, a propósito del primer ferrocarril que se construyó en la provincia de Atacama. Decía que los ocho o diez mil obreros que lo construyeron percibieron los salarios más altos que nunca se habían pagado en Chile. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- ¿Esa es la materia en debate? El señor GODOY URRUTIA.- Si bien algunos de los técnicos eran ingleses, los capitales de aquella compañía que levantó la primera línea férrea, como todos sabemos, eran chilenos. Pero se trataba de una obra extraordinaria, en pleno desierto. Por eso se pagó más a la gente. En este caso, una compañía, de la cual es socio el Gobierno chileno, ni siquiera permite que se paguen salarios dignos a los obreros, a los trabajadores de nuestro pueblo, de nuestra clase, que abrirán ese inmenso túnel para comunicar directamente con Rancagua las obras del precioso mineral de cobre. Por eso, a nosotros nos parece que, con los antecedentes dados, tiene cada vez menor justificación la oposición de los Diputados democratacristianos, que firmaron con sus manos lo que hoy la dirección de su partido les obliga a borrar con el codo. En efecto, en la Comisión de Hacienda presentaron la indicación que, en el fondo, tenía la misma redacción de la que aprobó la mayoría del Senado, respecto del excedente del valor del cobre en el mercado internacional. He terminado, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Luis Maira. El señor RIOSECO.- Pido la palabra. El señor MAIRA.- Señor Presidente, quiero hacer algunas consideraciones sobre el contenido de este artículo, porque es evidente e indiscutible que su inspiración es la misma que tuvimos presente quienes patrocinamos una indicación semejante en la Comisión de Hacienda, durante la discusión del proyecto de reajustes. Creo que esta materia debe ser tratada con extraordinaria cautela desde el punto de vista del concepto y la responsabilidad con que se le aborde y debe ser debatida con el mayor interés, para que sea el país el que, realmente y en último término, se beneficie de la resolución que el Parlamento aborde. Quienes patrocinamos la anterior indicación no tuvimos el ánimo revanchista de crear problemas a las empresas que suscribieron los Convenios del Cobre, ni el afán de crear dificultades a empresas norteamericanas por el solo hecho de ser tales, sino que, al hacerlo, creíamos que había por lo menos dos problemas teóricos que estaban envueltos en esta discusión. El primero se refiere al alcance de la soberanía chilena, principio que quedó perfectamente esclarecido durante la discusión de los Convenios del Cobre, cuando el Parlamento conoció el proyecto de ley respectivo, él nos fue presentado, según todos recordamos, como una solución de carácter global y general. Hubo muchos que tuvimos la inquietud de dejar perfectamente claro si los convenios eran contratos-leyes o no lo eran, de aquellos que obligaban al Estado chileno en términos de no poder modificar más tarde las condiciones fijadas por la ley que estábamos discutiendo. El Ministro de Minería de aquella época, señor Eduardo Simián, fue interrogado en este sentido por nosotros en la Comisión de Hacienda, y la misma pregunta se le hizo más tarde en las Comisiones de Trabajo del Senado. Los convenios, ¿son o no son contratos-leyes? Y en ambos casos, de manera muy categórica, como lo recogieran las actas del Congreso, el señor Ministro de Minería declaró que aquí no se trataba de contratos-leyes, sino simplemente de una negociación normal que sería más tarde recogida en los decretos de inversión que el Gobierno dictaría. Por eso, a nuestro juicio, resulta perfectamente claro que meter mano en este problema, o no hacerlo, que afectar o no afectar los precios que las compañías de la gran minería del cobre hoy día están recibiendo, por razones ajenas que derivan de una coyuntura internacional transitoria, es exclusivamente un problema que le corresponde resolver y es de la privacidad del Estado y del Gobierno chileno. En segundo lugar, nos animaba otra consideración. Hoy día, en estos mismos instantes, se desarrolla en Nueva Delhi la segunda reunión mundial convocada por los países del "tercer mundo", para mejorar los términos del comercio internacional. ¿De qué se trata? Simplemente de ir poniendo atajo, coto definitivo a una serie de injusticias, de arbitrariedades y de desniveles que están consagrados por el sistema del comercio internacional vigente hoy día, en las relaciones entre todas las naciones del mundo, relaciones que, como se ha dicho, han sido invariablemente desfavorables y han significado un deterioro progresivo a los países pequeños que, como Chile, no tienen otro mecanismo para procurarse divisas en el exterior, que el comercio de dos o tres materias primas que constituyen su riqueza fundamental. Si los países como el nuestro viven permanentemente pagando este precio del deterioro de los términos del intercambio, viendo cómo cada día son más desfavorables las relaciones de los precios de las materias primas nacionales con el valor de los productos manufacturados que tienen que importar necesariamente, si ven cómo cada día tiene que privarse de la importación de productos manufacturados e industriales que no están en condiciones de comprar, porque no tienen divisas para hacerlo. Si ésta es la "ley de la selva" internacional que se acepta como mecánica normal a la cual deben ajustarse y cubrirse los Estados y países en vías de desarrollo, parecía perfectamente razonable que, si una circunstancia excepcional daba al Gobierno de Chile la posibilidad de disponer de un precio mayor para un producto básico y vital que constituye su primera fuente de divisas, el país no debía despreciar la ocasión sino que debía tomarla con las dos manos, aprovecharla con inteligencia y no proceder como lo que aquí recordaba el colega señor Godoy Urrutia, sin repetir la experiencia de los Gobiernos que nos rigieron durante la Segunda Guerra Mundial. En esa ocasión, con el pretexto de contribuir a la lucha de las democracias contra el fascismo, un país pobre como e1 nuestro se dio un lujo que no podía darse, al permitir que su cobre se cotizara sin variación en el mercado internacional a 10, 11, ó 12 centavos de dólar la libra. Este precio que pagamos como una forma de contribuir a la terminación del conflicto mundial, no fue debidamente compensado más tarde por aquellos países a los cuales Chile había ayudado tan generosamente más allá de sus posibilidades, con este desmedido óbolo o contribución. Por estas razones, parecía conveniente y prudente que ahora, en una coyuntura que sabemos será transitoria, en que el precio del cobre ha alcanzado un nivel que no es normal, sin ir a la solución definitiva del problema, por lo menos el Gobierno de Chile podría aprovechar este sobreprecio del cobre que, por circunstancias excepcionales, es alto. Y habría algunas cifras que respaldan este juicio. Durante la discusión de ios Convenios del Cobre, tuvimos oportunidad de saber que Chile tenía los costos de producción más bajos entre las grandes empresas productoras de cobre del mundo entero. Por razones derivadas del costo de la mano de obra, del conjunto de factores que inciden en el costo de producción, por la calidad de mineral chileno, se daba el hecho de que nuestro país obtenía el cobre con un costo que apenas llegaba a 19,5 centavos de dólar la libra, mientras que otros países tenían costos que oscilaban entre 23, 24 y 25 centavos, en forma tal que las empresas que trabajaban en Chile te-nína un margen inicial de utilidad y una ganancia mayor, derivada de este menor costo. Tuvimos también conocimiento de que el precio promedio del cobre en el decenio 1955/1964 había sido inferior a los 28 centavos de dólar la libra; que el costo sobre el cual estaban calculados los mismos convenios del cobre eran de 29 centavos de dólar la libra, que era un precio alto con relación al medio, y a la tendencia histórica del precio del cobre a partir de la segunda guerra mundial. Si llegamos, primero, al límite de 40 centavos; pasamos más tarde a 50 y 60 centavos, y si el cobre ha llegado a tener precios hasta de 91 y 92 centavos de dólar la libra -los más altos en la historia del comercio internacional del metal- nos parecía razonable que el Estado chileno obtuviera, en estas circunstancias especiales, una participación que fuera más allá de los 40 centavos de dólar la libra. Creíamos que las cifras que proponíamos nosotros, si bien eran relativas, al menos representaban claramente un margen al cual tenía derechos indiscutibles el Estado chileno. Hoy día, al confrontar la proposición nuestra con la que el Senado planteó como réplica, evidentemente que encontramos que en ésta, a lo mejor por razones políticas y por interés de definir las cosas en términos más extremos, se establece el precio de 29 centavos como tope de beneficio directo de las compañías o como límite sobre el cual el sobreprecio debería entrar a beneficio del Estado chileno. Estoy convencido -sin que en esto haya ninguna consideración que se refiera al temor o a la vacilación con la cual deba enfrentarse el tratamiento de estas empresas -porque aquí se ha reconocido que fuimos los primeros en presentar una indicación sobre esta materia- que este precio establecido en la indicación del Senado impediría operar al mecanismo de los convenios, en términos de permitir la totalidad de las inversiones programadas en los convenios que tanto interesan a las provincias cupríferas. Pero sigo creyendo que un precio que estuviera entre 38 y 40 centavos de dólar sería una solución que no podría ser rechazada por el Parlamento ni por el Gobierno. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor MAIRA.- Termino inmediatamente. En suma creo que este problema es legítimo en cuanto a la preocupación que el Parlamento tiene por él, no obstante la discrepancia que podamos tener con el límite fijado por el Senado para plantear esta cuestión. Este es un asunto de rápida y urgente decisión, que debemos resolver antes que los precios vuelvan a su flujo normal, para que el país pueda, en términos racionales, beneficiarse con el mayor precio del cobre producido en los dos últimos años, y que es probable que se mantenga durante algún tiempo más. Sigo convencido, como se ha planteado también en numerosos estudios internacionales, que el problema del precio del cobre para países como el nuestro debe ser abordado en forma más sistemática que la indicación nuestra. Y ésta lo hace. Pero, en verdad, debemos ir a la creación de un fondo de compensación del precio del cobre, en virtud del cual el Estado pueda regular en los períodos de alza y de crisis, sobre la base de recursos que se acumulen la asistencia y subsidio a los pequeños y medianos mineros chilenos que trabajan en esta actividad, cuyos costos de producción son enormemente más elevados que los de las empresas extranjeras, de alta tecnología y grandes capitales. Por razones de mayor costo, cuando los precios del cobre bajan en el mercado mundial, los pequeños y medianos mineros nacionales son los más perjudicados, porque en ellos repercute en forma más dramática el problema de la crisis de los precios internacionales. Un economista independiente y. de tanto prestigio como el profesor de la Universidad de Harward, Albert Hirschman, que desde hace una o dos décadas viene dedicándose al estudio de los problemas económicos de los países latinoamericanos, analizando el caso de Chile, propuso, hace ya bastante tiempo, el mecanismo del fondo de compensación, que diversos economistas chilenos también han estado planteando de manera coherente y sistemática. Creemos que ahí está la solución de fondo. Pero esto no puede ser un pretexto para no abordar ahora, en forma racional, e inmediata, el planteamiento del problema de los beneficios que el Estado de Chile tiene derecho a obtener sobre este precio excepcionalmente alto que el cobre ha venido registrando en el mercado mundial desde hace más o menos dos años. Eso es todo. El señor STARK (Vicepresidente).- Para referirse a este primer artículo nuevo, tiene la palabra el señor Rioseco. El señor RIOSECO.- Señor Presidente, este problema planteado por el Senado, que declara de beneficio fiscal el sobreprecio del cobre en los mercados internacionales, especialmente en la Bolsa de Metales de Londres, que el Senado ha fijado sobre el exceso de 29 centavos de dólar la libra, ha sido discutido varias veces en esta Cámara. La verdad de las cosas es que es muy importante recordar que, cuando los Diputados radicales, en febrero de 1966 -hace casi exactamente dos años- planteamos, con motivo de la acusación constitucional contra el señor Ministro de Minería de entonces, la desastrosa negociación que el Gobierno de este país había realizado con el de Estados Unidos, comprometiéndose a venderle 90 mil toneladas de cobre al precio de 36 centavos de dólar la libra, sujeto a algunas compensaciones, lo que indudablemente sostuvimos fue el hecho de que debería respetarse para Chile -y así lo dijimos- el sobreprecio que se produjera sobre ese nivel, que en aquella oportunidad, tanto las compañías mineras como el Gobierno de Estados Unidos, habían estimado justo. El Senado ha tenido un criterio ligeramente divergente al dejar de beneficio fiscal todo el exceso sobre 29 centavos de dólar la libra de cobre. En aquella ocasión, los Diputados de la Democracia Cristiana como el Gobierno otros nuestros puntos de vistas, cuando de la República, no compartieron con nos-estimábamos que perfectamente bien se podría haber nacionalizado la gran minería del cobre sobre la base de ese excedente. Durante el debate de la acusación constitucional, establecimos que de durar el sobreprecio de 60 centavos de dólar o más la libra de cobre por un lapso de dos años, el Gobierno de Chile habría tenido la cantidad necesaria de dinero en moneda extranjera, con sólo exportar la diferencia de precio que había de 36 centavos de dólar la libra y los que ha tenido en los mercados mundiales, para nacionalizar y pagar el total de la minería del cobre. En ese entonces los Diputados democratacristianos no estuvieron de acuerdo con nosotros en este planteamiento, como tampoco lo estuvieron en el hecho de que para mejorar la cotización que nuestro cobre tenía en el mercado mundial.. . -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Sepúlveda! El señor RIOSECO.- . . . debería venderse nuestro metal en la Bosal de Londres. El propio señor Maira aparece ahora como uno de los Diputados que ha sustentado esta teoría de expropiar, por así decirlo, de dejar a beneficio fiscal los excedentes en los períodos de alto precio, sobre una cifra que el colega no ha definido muy claramente, pero que, desde luego, es muy superior, y que salva los costos y permite utilidades razonables a las compañías. Expresaba también que el comprador, sabiendo que el mercado es tan alto, va a la Bolsa de Londres y compra al precio de ahí, porque así lo hace con un verdadero seguro contra el alza de los precios. Más adelante decía que no es conveniente vender en el Mercado de Londres, porque es muy estrecho, ya que con 100 ó 150 toneladas al año queda copado. Pues bien, cuando planteamos la urgente necesidad de que Chile vendiese el total de su producción en el Mercado de Londres, o, en el caso de que no fuera posible, al precio que se pagaba en él, nuestra iniciativa, que fue rechazada por los colegas de la Democracia Cristiana y por el Gobierno, después fue aceptada y presentada como un gran avance logrado por este Gobierno, cuando en realidad había sido una proposición hecha desde estas bancas, como la disposición legal de ahora, con ocasión de la acusación constitucional contra el Ministro Simián. Si en esa oportunidad dijimos que habiendo establecido el propio Gobierno de Estados Unidos, uno de nuestros poderosos compradores, que el precio debería ser de 36 centavos de dólar la libra y no más; que estando todavía en el mercado de Estados Unidos a ese precio para las transacciones oficiales, y que estando de acuerdo las compañías en que para ellas era un buen negocio vender a 36 centavos de dólar la libra, tanto más cuanto que ellas mismas aceptaban este sobreprecio en 90 mil toneladas, ahora, para ser concordantes con nuestras propias ideas, deberíamos estar de acuerdo con este impuesto especial, con esta expropiación, por así decirlo, de todo el sobreprecio superior a 29 centavos de dólar la libra, por cuanto si el costo de producción promedio de nuestra mina es de 19 centavos de dólar la libra, indudablemente que la utilidad porcentual es extraordinaria, sobre todo cuando con la ley de nuevo trato al cobre, el impuesto que las compañías pagan, fundamentalmente la Sociedad Minera El Teniente, es sólo del 30% de sus utilidades. De manera que, haciendo ambas ideas concordantes, esta expropiación transitoria, cuando existan sobreprecios, no perjudica a las compañías ni al Gobierno de los Estados Unidos, porque él estuvo de acuerdo con la posición de que aquél debía ser el precio, lo que beneficia extraordinariamente a nuestro país en las épocas de crisis del mercado, cuando la venta de nuestro metal rojo exceda del precio normal, que podríamos fijar en 29 ó 30 centavos de dólar la libra. Recordemos que durante años estuvo en 25 ó 36 centavos, de manera que fijarlo en 29 ó 30 centavos no es una cifra arbitraria. Estimo conveniente este cambio de posición del Diputado señor Maira, que ahora acepta en principio dejar a beneficio fiscal el excedente sobre el costo de producción del cobre, más una utilidad razonable. Pero la verdad es que quisiera que los Diputados democratacristianos fueran concordantes con sus ideas y votaran favorablemente esta disposición. Inicialmente estuvieron en desacuerdo con ella, cuando discutimos la acusación constitucional contra el ex Ministro de Minería, señor Simián. Posteriormente, en numerosos discursos han declarado que estiman conveniente esta medida, que fue propuesta por nosotros. De ahí que para ser concordante con lo que aquí se ha planteado en tantas oportunidades, esta disposición debería ser aceptada por unanimidad en la Cámara. Más, adelante, si es necesario modificarla, se puede hacer por la vía del veto, para lo cual ellos tienen un acceso muy definido y preciso. Nada más. El señor MAIRA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Como el señor Luis Maira ha hecho uso reglamentario de sus dos discursos, solicito el asentimiento unánime de la Cámara para que pueda referirse nuevamente a la materia en debate. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor MAIRA.- Gracias, señor Presidente y señores Diputados. Es muy breve lo que voy a decir, sólo para centrar el asunto en términos muy distintos de los planteados por el señor Rioseco. En verdad, en aquella ocasión se planteó un problema bastante distinto del que hoy se quiere discutir. Se trataba de una acusación constitucional contra el Ministro de Minería de la época, señor Simián, presentada por Diputados del Partida Radical, por la venta de 90 mil toneladas de cobre a Estados Unidos a un precio inferior al del Mercado de Londres. ¿Qué planteamos en esa ocasión? Una cosa muy simple, que seguimos reafirmando: que la Política de Comercialización del cobre chileno, mostraban en los últimos años una tendencia a la diversificación de los mercados, que era conveniente mantener y que debía ser una de las bases de la política de ventas del Gobierno. Dijimos que en 1950, durante el conflicto de Corea, aproximadamente el 90% del cobre chileno se vendía exclusivamente en el mercado norteamericano, y solamente un 10% en el resto de los mercados occidentales. Dijimos también que en el curso de los últimos 15 años se había venido produciendo un fenómeno de diversificación que había permitido que grandes países de Europa occidental, como Alemania e Inglaterra, se convirtieran en compradores importantes del cobre chileno, y que incluso Chile estuviera vendiendo cobre a países del área socialista, como China Popular, Yugoslavia y la Unión Soviética. Y dijimos que comerciar en forma diversificada suponía tratar de obtener dentro de cada mercado las mejores condiciones posibles. O sea, solamente tratamos de demostrar que la negociación que el Ministro señor Simián había concertado con el Gobierno de Estados Unidos era buena en relación a las condiciones vigentes en el mercado mundial y particularmente en los Mercados Americanos era una negociación que no podía dar origen a una acusación. De ahí que porque no comprometía gravemente el honor y la seguridad del país, y porque en aquella época el precio en el Mercado de Londres -si no me traiciona la memoria- era de 42 centavos de dólar la libra. El señor Rioseco, cuando nos planteaba una solución al problema, de acuerdo a la tesis del Partido Radical, nos trataba de convencer de que era posible vender la totalidad del cobre chileno en el Mercado de Londres. En esa ocasión, en una intervención que recuerdo fue bastante larga, creo haber demostrado la imposibilidad material de que Chile vendiera la totalidad del cobre en el Mercado de Londres, porque éste era de carácter selectivo y el Gobierno no habría podido colocar, en los últimos 15 ó 20 años, más de 150 mil ó 200 mil toneladas anuales, y siendo la producción de más de 600 mil toneladas en esa fecha, resultaba imposible que el Gobierno hubiera colocado la totalidad del cobre chileno en el "London Metals Ex-change". Dijimos, entonces, defendiendo la tesis de que el Ministro Simián no había cometido delito político alguno de los contemplados en el artículo 39 de la Constitución -porque ese era el problema en debate y no el sobreprecio del cobre- que se trataba simplemente de una operación que afectaba la diversificación de los mercados compradores de cobre chileno. Mantener al mercado norteamericano como uno de los mercados compradores era un aspecto de la política comercial de Chile que, a nuestro juicio, no podía merecer discusión desde el punto de vista de la conveniencia y del interés nacional. Estoy seguro -creo que el texto del libelo constitucional presentado por los Diputados radicales podría confirmar categóricamente mi aserto- de que ellos no plantearon en ese momento el problema del sobreprecio, porque, justamente, la acusación contra el Ministro Simián vino 3 ó 4 meses antes del "boom" del precio del cobre y, en consecuencia, las divergencias que hoy día se plantean en relación al excesivo precio del mercado internacional del cobre en ese momento aún no surgían, porque sólo se plantearon con la intensificación de la guerra de Vietnam por parte del Gobierno norteamericano, y eso aconteció -si no me equivoco- en mayo o junio del año 1966 y la acusación fue, precisamente, a comienzos de ese año. El señor RIOSECO.-Pido la palabra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Rioseco, en su segundo discurso. El señor RIOSECO.-Señor Presidente, el Honorable señor Maira se contradice en este momento. El planteó en esa oportunidad que había la imposibilidad de vender la totalidad de la producción de cobre al precio del Mercado de Londres. Es evidente que así lo planteó. Pero la verdad de las cosas es que hoy día el Gobierno está haciendo una serie de esfuerzos, desde luego, para vender la totalidad del cobre al precio del Mercado de Londres y para venderlo en el Mercado de Londres. Tengo entendido que hay algunos acuerdos, que todavía no han entrado en vigencia, para que todos los países productores de cobre unan sus esfuerzos y coloquen en este mercado mundial la totalidad de su producción. Pero, en realidad, en aquella oportunidad, ya el "boom" del sobreprecio -volviendo al tema del sobreprecio- se había planteado en el mismo Estados Unidos. El precio de la chatarra era de 50 ó 60 y el precio en el Mercado de Londres estaba muy por encima de los 42 centavos. Era en el mismo Estados Unidos donde el precio estaba a 42 centavos de dólar la libra, y fue el Gobierno norteamericano el que, pretendiendo rebajar su tasa de inflación y rebajar su desequilibrio en la balanza de pagos, planteó, como una parte de su política, esta disminución del precio del cobre chileno, para abastecer su propio "stock", ya que, como Sus Señorías saben, en aquella época, en un fallido intento por mantener el precio a 36 centavos de dólar la libra el Gobierno de los Estados Unidos había lanzado al mercado la totalidad de su "stock". Y fuimos nosotros, un país pobre, subdesarrollado, modesto, el que contribuyó a tonificar la economía de los Estados (Unidos, vendiéndole en aquellas condiciones totalmente desfavorables para Chile. Pero, en aquella oportunidad, nosotros planteamos con claridad que deberíamos expropiar el sobreprecio sobre 36 centavos de dólar la libra, ya que así se fijaba por las compañías. Está en el texto del debate de la acusación. De manera que nos extraña que el señor Maira tenga mala memoria y no recuerde que en aquella oportunidad se planteó concretamente por los Diputados de estos bancos la necesidad de que se fijara en 36 centavos de dólar por libra el precio tope y de que todo exceso perteneciese, de derecho, al Estado de Chile. Nada más, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, a dos años de la dictación de la ley de la "viga maestra", como decía la Democracia Cristiana, los hechos nos vienen a dar la razón de lo que sostuvimos en el Senado y en la Cámara de Diputados. Parece, por lo dicho por el Ministro y por artículos de prensa, que estos convenios eran contratos-leyes y no otra cosa. De ahí la imposibilidad de transformar su alcance por medio de leyes. El punto más delicado es que no se produciría el debate que en estos momentos se efectúa en la Cámara si se hubiera aprobado la idea sostenida por el Honorable Senador Bulnes en el Senado de la República y por el que habla en esta Sala, referente a la reinversión de las mayores utilidades de las compañías del cobre. Esto fue desechado por la gente de Gobierno. En consecuencia, estas utilidades pasan directamente a las compañías. También hicimos hincapié que esta mayor entrada del cobre fuera de los márgenes normales, debía ser usada en un plan de industrialización, cosa que la soberanía requiere. Pero la gente de Gobierno, la gente de la Democracia Cristiana, intercaló la palabra "preferentemente". Naturalmente, no ha habido ningún plan de industrialización, justamente por la palabrita "preferentemente". En consecuencia, aunque se digan los discursos más lindos de la tierra, aunque se cite a los economistas que se quiera, hay hechos que en la historia que no se pueden cambiar, menos en una tarde; hay hechos que están claros, que están inscritos en las leyes del país y que son los que he señalado. Concuerdo plenamente con el señor Godoy Urrutia en cuanto al proceso inflacionario del país, a esta devaluación permanente, cada 15 días, a través del Banco Central. Esto ya no es culpa de la Cartera de Economía, porque es indiscutible que si las materias primas que se ocupan en la industria nacional -que son un gran porcentaje- tienen un alza cada 15 días, tenemos que buscar a quienes mueven esta devaluación, y nos vamos a encontrar, entonces, con las compañías que he mencionado y con la Compañía de Acero del Pacífico, que son las grandes interesadas. No habrá "sujete" de la inflación con más de o menos porcentaje de reajuste para los empleados y obreros, no habrá "sujete" de la inflación aunque se tomen medidas para que bajen cinco pesos las papas o diez pesos el kilo de carne, porque la devaluación del dólar incide directamente en todo el proceso económico del país. En consecuencia, será ahí donde habrá que aplicar los frenos, y no en la parte que se ha señalado últimamente. Queremos terminar diciendo que, si se hubiera hecho caso de lo que sostuvimos hace dos años -en lo que el tiempo, como dije la comienzo, nos está dando la razón-, no nos veríamos abocados a este problema, en que el país debe recibir las ventajas que le corresponden. Nada más. El señor PARETO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación del Senado. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 41 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En discusión el artículo 14. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación del Senado. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 39 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En discusión el artículo 15, nuevo. El señor CADEMARTORL-Pido la palabra. El señor PARETO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, como ya se ha visto confirmado, los parlamentarios de Gobierno han continuado rechazando las modificaciones propuestas por el Senado en este proyecto. El señor ESCORZA.- ¿Dónde están los Diputados comunistas? El señor CADEMARTORI.- El artículo 14, que acabamos de "votar, facultaba al Presidente de la República para que, con cargo al ítem 08|01|01|006 del Ministerio de Hacienda, otorgara un préstamo mensual con cargo a las remuneraciones reajustadas que corresponden a los funcionarios de la Administración Pública en servicio activo, jubilados o en retiro. Esta disposición, propuesta por los parlamentarios comunistas ya en el primer trámite de este proyecto, se justificaba y se sigue justificando, por la demora en quena incurrido el Gobierno en conceder el reajuste a los funcionarios de la Administración Pública. El señor ESCORZA.- ¿Por qué lo rechazaron? El señor CADEMARTORL-El Gobierno sabía perfectamente que el proyecto de ahorro obligatorio, el proyecto de los "chiribonos" contaba con el repudio más decidido de la opinión pública ... El señor ESCORZA.- Su Señoría defiende a la Derecha. El señor CADEMARTORI- ... y que, por lo tanto, en el Senado los parlamentarios populares iban a rechazarlo. El señor ESCORZA.- La Derecha. El señor CADEMARTORI.- Así ocurrió, pese a todo lo que pregonaron los parlamentarios y los funcionarios del Ejecutivo. En consecuencia, ahora se han visto abocados a estudiar un nuevo proyecto de reajuste. Esto se les anticipó claramente aquí, en el debate de la Cámara. Se planteó que, a fin de evitar mayores demoras en la percepción de un reajuste que ya está siendo menguado por las alzas desorbitadas que está dictando el Ministerio de Economía, se anticipara dicho pago a través de un proyecto o de un articulado como el que acabamos de ver en el artículo 14. El artículo 15 establece el reajuste de las remuneraciones de los obreros y empleados del sector privado a contar del 1° de enero del año en curso y también un nuevo salario mínimo obrero de Eº 10 diarios. Estas disposiciones no pueden ser rebatidas, por cuanto las propias estadísticas por las cuales se está guiando el Gobierno para elevar el precio del dólar dos veces al mes, están señalando que el alza del costo de la vida es muy superior a la indicada por la Dirección de Estadística y Censos. El porcentaje que aquí se establece no puede ser tildado de excesivo en ningún caso, ya que incluso es inferior al alza del dólar que el Gobierno, con tanta generosidad, les concede a las compañías extranjeras. Por lo tanto, votar a favor de este artículo 15, como lo haremos los Diputados comunistas, no es otra cosa que un acto de justicia, una necesidad imprescindible para que los obreros y empleados, que en estos momentos están soportando el alza del costo de la vida con salarios y sueldos congelados, tengan a la brevedad posible el reajuste, que se está demorando por la incapacidad y la inoperancia del Gobierno. El señor GARAY.- ¡ Del Senado! El señor CADEMARTORI.- Lo mismo podríamos decir del salario mínimo obrero de Eº 10 diarios. ¿Podría decir el doctor Garay, que tiene tantos conocimientos de la política internacional, que nos ha hablado de sus entrevistas con los Jefes de Estado de los países del Oriente,... El señor GARAY.- Aunque no le guste. El señor CADEMARTORI.- ... que un salario de Eº 10 es excesivo? No podría decirlo, y así lo está afirmando. Por lo tanto, podrá convenir conmigo en que es justo que se apruebe este salario mínimo de Eº 10 para los obreros. Pero, como sabemos que el señor Garay dice una cosa y hace otra, seguramente va a votar en contra del artículo 15, como lo ha hecho con los artículos anteriores. Por nuestra parte, una vez más, dejamos salvada nuestra responsabilidad, nuestro compromiso con los trabajadores . . . El señor GARAY.- Deberían venir a sesión. El señor CADEMARTORI.- ... al votar favorablemente el artículo 15, al votar un reajuste legal de las remuneraciones del sector privado que, por cierto, no cubre la totalidad del alza del costo de la vida ... El señor PARETO (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado el término del Orden del Día. El señor CADEMARTORI.- ... y establece un porcentaje mínimo de compensación. El señor PARETO (Vicepresidente).- Por lo tanto, se declara cerrado el debate. En votación el artículo 15 nuevo agregado por el Senado. Si le parece a la Cámara, se omitirá el trámite de votación secreta en este artículo y en los subsiguientes que requieran votación secreta. Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 31 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazado el artículo. En votación el artículo 16 nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 29 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazado el artículo. En votación el artículo 17 nuevo. Si le parece a la Cámara, se rechazará. Rechazado. En votación el artículo 18 nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 28 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazado el artículo. En votación el artículo 19 nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 28 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazado el artículo. En el artículo 20 se ha pedido división de la votación. Se votará todo el artículo, menos el inciso final. El señor CADEMARTORI.- No, señor Presidente. Es un solo artículo. El señor BALLESTEROS.- Lea el Reglamento, señor Diputado. El señor PARETO (Vicepresidente).- La división de la votación fue solicitada por un Comité antes de cerrar el debate. En votación el artículo 20 nuevo, sin su inciso final. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. En votación el inciso final del artículo 20. El señor CADEMARTORI.- ¿Cuál es? El señor PARETO (Vicepresidente).- Se va a leer. El señor KAEMPFE (Secretario).- El inciso final del artículo 20, que se votará separadamente, dice: "Si por efecto de cláusulas testamentarias o por cualquier otra causa, no pudiere tener aplicación o demorare en cumplirse lo dispuesto en el inciso segundo, el Presidente de la República podrá decretar la expropiación del patrimonio de la Fundación de Beneficencia Pública "Federico Santa María", el cual se declara de utilidad pública para tal efecto. El valor de la indemnización que se fije se pagará con un 1% al contado y el saldo en un plazo de treinta años, imputándose al valor de la indemnización todos los aportes que el Estado hubiere hecho a la Fundación o a sus escuelas, por cualquier motivo y en cualquier tiempo." El señor PARETO (Vicepresidente).- Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra por un minuto al señor Maira. El señor ZEPEDA COLL.- Y un minuto para mí, señor Diputado. El señor PARETO (Vicepresidente).- Los acuerdos no pueden ser condicionados, señor Diputado. No tengo inconveniente en pedir tiempo para Su Señoría, posteriormente. El señor ZEPEDA COLL.- En todo caso puede pedir el asentimiento. El señor PARETO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para conceder un minuto al señor Maira y otro minuto al señor Zepeda Coll? El señor CADEMARTORI.- Para el señor Zepeda no. El señor ZEPEDA COLL.- Este artículo es inconstitucional. Va contra el número 11 del artículo 72 de la Constitución. El señor PARETO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. En votación. El señor MAIRA.- Este inciso final es inconveniente. No hay expropiación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 28 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazado el inciso final. En votación el artículo 21 nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 25 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación el artículo 22 nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 30 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación el artículo 23 nuevo. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 24 nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 31 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación el artículo 25, nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 28 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación.' En votación el artículo 26, nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 36 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación el artículo 27, nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 31 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación el artículo 28, nuevo. Si le parece a la Cámara, se rechazará, con la misma votación. -Varios señores DIPUTADOS.- No, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 29 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación el artículo 29, nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 35 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 30. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 34 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 31. -Durante la votación: El señor PHILLIPS.- Este artículo tuvo origen en una indicación del Senador Tomás Pablo. El señor PARETO (Vicepresidente).- Señor Phillips, ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor PHILLIPS.- Los radicales votan a favor aquí; y en el Senado en contra. El señor PARETO (Vicepresidente).- ¡ Señor Phillips! El señor PHILLIPS.- Si el Parlamento es para hablar... El señor PARETO (Vicepresidente).- Para eso está la Hora de Incidentes. El señor PHILLIPS.- Yo no hablo en esa hora. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 32 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 32. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 27 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 33. Si le parece a la Cámara, se rechazará. El señor CADEMARTORI.- Con nuestra abstención. El señor PARETO (Vicepresidente).- Con la abstención de Sus Señorías. El señor FUENTES (don Samuel).- Y con nuestra abstención también. El señor PARETO (Vicepresidente).- Se rechazará, con la abstención de los señores Diputados comunistas y radicales. Rechazada. En votación la modificación del artículo 34. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación que consiste en agregar el artículo 35. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación que consiste en agregar el artículo 36. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación que consiste en agregar el artículo 37. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 32 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación la modificación que consiste en agregar el artículo 38. Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor MONTES.-¡Que se vote! El señor PARETO (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 14 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la modificación. En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 39. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 7 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada, la modificación del Senado. En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 40. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 32 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación la modificación del Senado que consiste en agregar el artículo 41. Si le parece a la Sala, se rechazará. Rechazada. En votación el artículo 1º transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 31 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación el artículo 2º transitorio. Si le parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. En votación la modificación que consiste en agregar un artículo 3° transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 35 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación la modificación que consiste en agregar un artículo 4º transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 37 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. En votación la modificación que consiste en agregar un artículo 5º transitorio. Si le parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. En votación la modificación que consiste en agregar un artículo 6º transitorio. Si le parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. En votación la modificación que consiste en agregar un artículo 7° transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 30 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. Terminada la discusión del proyecto. 12.- MODIFICACION DE LA LEY 13.908, QUE CREO LA CORPORACION DE MAGALLANES.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. El señor PARETO (Vicepresidente).- En conformidad con el acuerdo da la Sala, corresponde votar, sin debate, las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que crea la Corporación de Magallanes. -Las observaciones del Ejecutivo aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la presente sesión. El señor PARETO (Vicepresidente).- En votación la observación del Ejecutivo que suprime el Nº 3, del artículo 1º. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la observación. Aprobada. El señor LORCA, don Alfredo.- Si hubiera acuerdo, se podría hacer una sola votación hasta la página 20, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- No hay acuerdo, señor Diputado. En votación la segunda observación al artículo lº, para reemplazar el Nº 4 por otro. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 7 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al artículo 1º para reemplazar el Nº 5. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 7 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al Nº 6 del artículo lº. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En votación la observación que reemplaza el Nº 8 del artículo lº. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 7 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al Nº 9 del artículo lº. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- Han votado solamente 28 señores Diputados. El señor PARETO (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. -Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que reemplaza el Nº 10 del artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 7 El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al número 11, del artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al número 12 del artículo lº, que consiste en suprimirlo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 7 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al número 13 del artículo 1º, que consiste en reemplazarlo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 7 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación, la observación que agrega el número 14, nuevo, al artículo lº. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 7 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que reemplaza el inciso segundo del artículo 1°. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 7 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al inciso quinto del artículo 1°, que consiste en reemplazarla. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 7 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en suprimir la palabra "aludido" en el inciso décimo del artículo lº. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la observación a la letra b) del artículo 3º reemplazado por el artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 7 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación a la letra f) del artículo 3º. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En votación la observación a la letra g) del artículo 3º. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En votación la observación a la letra i) del artículo 3º, que consiste en suprimirlo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 7 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación a la letra j) del artículo 3°, que consiste en reemplazarla. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en reemplazar el inciso primero del artículo 5°, que sustituye el artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 5 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en agregar un inciso a continuación del inciso lº del artículo 5º. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 5 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en agregar una letra, nueva, a continuación de la letra b). -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 5 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en reemplazar la expresión "dos tercios" por "mayoría", en la letra e). -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 5 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- En votación la observación que consiste en sustituir el N° 5 del artículo 1°. -Durante la votación: El señor MONTES.- Se solicitó división de la votación, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- No se puede, señor Diputado. El señor SUAREZ.- ¿Cómo se va a dividir la votación si la observación es un solo todo? -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que consiste en substituir el Nº 6 del artículo 1°. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo al Nº 7, que consiste en sustituir el inciso primero del artículo 45 que se proponía agregar a la ley Nº 13.908. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación a la letra a) del nuevo artículo 54 de al ley Nº 13.908. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 29 votos; por la negativa, 5 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación del Ejecutivo a la letra e) del mismo artículo 54, que consiste en suprimirla. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 6 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación a la letra f) del artículo 54. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al inciso tercero del artículo 54, que consiste en suprimir la palabra "seis". -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- Han votado solamente 27 señores Diputados. El señor PARETO (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. -Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación que suprime el inciso final del mismo artículo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación las observaciones al artículo 55, que se propone agregar a la ley Nº 13.908. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 7 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobadas las observaciones. En votación las observaciones al artículo 56, que se propone agregar a la ley Nº 13.908. Si le parece a los señores Diputados, se aprobarán. Aprobadas. En votación la observación al artículo 57 que se propone agregar a la ley Nº 13.908, que consiste en suprimirlo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 7 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al artículo 59, que se propone agregar a la ley Nº 13.908 y que consiste en suprimirlo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 35 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Rechazada la observación. Si le parece a la Sala, se insistirá con la votación inversa. Acordado. El señor MONTES.- Una sola votación para todas las observaciones hasta el artículo 61, señor Presidente. El señor PARETO (Vicepresidente).- En votación las observaciones al artículo 61, que se propone agregar a la ley Nº 13.908. Si le parece a Los señores Diputados, se aprobarán. Aprobadas. En votación la observación al artículo 62, que se propone agregar a la ley Nº 13.908, y que consiste en reemplazarlo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 6 votos. El señor PARETO (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al artículo 64, que se propone agregar a la ley Nº 13.908. El señor STARK (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la observación con la abstención de los señores Diputados comunistas. Aprobada. En votación la observación que consiste en suprimir el inciso segundo del artículo 66 que se propone agregar a la ley Nº 13.908. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 6 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al artículo 68, que se propone agregar a la ley Nº 13.908. El señor MONTES.- Con nuestros votos en contra. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Con nuestra abstención. El señor SARK (Vicepresidente).- Si la parece a la Sala, se rechazará la observación. Rechazada. Si le parece a la Sala, se acordará insistir. Acordado. En votación la observación que consiste en suprimir el artículo 69, que se propone agregar a la ley Nº 13.908. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 6 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación las observaciones al artículo 3º del proyecto. El señor MONTES.- Votaremos en contra, señor Presidente; de manera que se puede obviar la votación. El señor STARK (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobarán las observaciones, con los votos en contra de los señores Diputados comunistas. Aprobadas. En votación las observaciones al artículo 4º. Si le parece a la Cámara, se aprobarán. Aprobadas. En votación la observación al artículo 5°. Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor MONTES.- Con nuestros votos en contra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobada la observación, con los votos en contra de los señores Diputados del Partido Comunista. En votación las observaciones al artículo 8º. Si le parece a la Cámara, se votarán en conjunto todas las observaciones al artículo 8º. El señor GARAY.- Pido que se voten, señor Presidente. El señor MONTES.- Con nuestros votos en contra. El señor STARK (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobarán todas las observaciones en conjunto. El señor GARAY.- Yo las rechazo, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobadas, con los votos en contra de los señores Diputados comunistas y del señor Garay. En votación la observación al artículo 9°. El señor MONTES.- Con nuestros votos en contra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobará, con los votos en contra de los señores Diputados del Partido Comunista. Aprobada. En votación la observación al artículo 10. Si le paree a la Cámara, se aprobará, con la abstención de los señores Diputados del Partido Comunista... El señor LAEMMERMANN.- ...y con nuestra abstención. El señor STARK (Vicepresidente).- y con la abstención de los señores Diputados Radicales Acordado. En votación las observaciones al artículo 11. Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobarán... El señor MONTES.- Con nuestra abstención.' El señor STARK (Vicepresidente).- ... con la abstención de los Diputados comunistas. Acordado. En votación la observación al artículo 12. Si le parece a la Sala, se aprobarán... El señor MONTES.- Con la abstención de los Diputados de estos bancos. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- Y con la nuestra. El señor STARK (Vicepresidente).- ... con la abstención de los Diputados comunistas y radicales. Acordado. En votación la observación al artículo 15. Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor GARAY.- No. El señor MAIRA.- Que se vote. El señor STARK (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 5 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al artículo 16. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 10 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al artículo 17. Si le parece a la Cámara, se rechazará. Rechazada. Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad. Acordado. En votación la observación al artículo 18. Durante la votación: El señor GARAY.- Me han hecho pedazos las disposiciones relativas a Chiloé y Aisén. Que quede constancia de esto... -Hablan varios señores Diputados a la, vez. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 7 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobada la observación. En votación la observación al artículo 19. Durante la votación: El señor LORCA (don Alfredo).- Está mal redactado. Se podría aprobar... El señor CADEMARTORI.- No hay acuerdo. El señor STARK (Vicepresidente).- Estamos en votación señor Diputado. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Rechazada la observación. Si le parece a la Sala, se insistirá con la misma votación. Acordado. El señor LORCA (don Alfredo).- Pero el artículo 19 propuesto por el Ejecutivo es muy distinto. El señor STARK (Vicepresidente).- En votación la observación al artículo 21. El señor LORCA (don Alfredo).- ¿Me permite un minuto? El señor CADEMARTORI.- No, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- No hay acuerdo, señor Diputado. El señor LORCA (don Alfredo).- Beneficia a los poblaciones. El señor STARK (Vicepresidente).- En votación la observación al artículo 21. Si le parece a la Sala, se rechazará y se insistirá por la unanimidad de la Cámara. Acordado. En votación las observaciones al artículo 22. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobadas las observaciones. En votación el artículo nuevo que el Ejecutivo propone agregar a continuación del 22. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- Aprobado el artículo nuevo. El señor LORCA (don Alfredo).- ¿Por qué no hacemos una sola votación para el resto? El señor STARK (Vicepresidente).- En votación la observación al artículo 23. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. En votación la observación al artículo 24. Si le parece a la Sala, se aprobará... El señor MONTES.- Con nuestros votos en contra. El señor RODRÍGUEZ (don Juan).-Y con nuestra abstención. El señor STARK (Vicepresidente).- ... con los votos en contra de los Diputados comunistas y la abstención de los Diputados radicales. Aprobada. En votación la observación al artículo 25. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada... El señor MONTES.- Con nuestra abstención. El señor RODRÍGUEZ (don Juan).- También con la de los Diputados radicales. El señor STARK (Vicepresidente).- ... con la abstención de los Diputados comunistas y radicales. Aprobada. En votación la observación al artículo 26. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada, con la abstención de los Diputados comunistas y radicales. Aprobada. En votación la observación al artículo 31. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada... El señor MONTES.- Con nuestros votos en contra. El señor STARK (Vicepresidente).- ... con los votos en contra de los Diputados comunistas y la abstención de los Diputados radicales. Aprobada. En votación la observación al artículo 32. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada con los votos en contra de los Diputados comunistas y la abstención de los Diputados radicales. Aprobada. Corresponde votar las observaciones al artículo 33. Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto. El señor MONTES.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra hasta por un minuto Su Señoría. El señor MONTES.- Hasta la página 51, inclusive, nosotros aceptamos que se realice un sola votación de todas las observaciones, y, desde ya, anuncio que las votaremos en contra. El señor STARK (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones formuladas por el Ejecutivo a los artículos 33, 34, 1º, 2º, y 3º transitorios, con los votos en contra de los Diputados comunistas y la abstención de los Diputados radicales. El señor OLAVE.- Y con mi voto en contra. El señor STARK (Vicepresidente).- Y con el voto en contra del señor Olave. Aprobadas. En votación el primero de los artículos nuevos agregados por el Ejecutivo. Si le parece a la Sala, se aprobará con la abstención de los Diputados comunistas. Aprobado. En votación el segundo artículo nuevo. Si le parece a la Sala, se aprobará con la abstención de los Diputados comunistas. .. El señor LAEMERMANN.- Y con los votos favorables de los radicales. El señor STARK (Vicepresidente).- ...y con los votos a favor de los Diputados radicales Aprobado. En votación el tercer artículo nuevo. Si le parece a la Sala, se aprobará con los votos en contra de los Diputados comunistas y la abstención de los Diputados radicales. Aprobado. En votación el cuarto de los artículos nuevos. Si le parece a la Sala, se aprobará con la abstención de los Diputados comunistas... El señor RODRÍGUEZ (don Juan).- Y los votos favorables de los Diputados radicales. El señor STARK (Vicepresidente).- ... y los votos favorables de los Diputados radicales. En votación el último artículo nuevo. Si le parece a la Sala, se aprobará con la abstención de los Diputados comunistas y radicales. Aprobado. Terminada la votación de las observaciones del Ejecutivo. Habiéndose cumplido con el objeto de la sesión se levanta. -Se levantó la sesión a las 20 horas 14 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.