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"Honorable Cámara:
La ley Nº 16.515, de fecha 4 de agosto de 1966, dispuso la transferencia gratuita a favor del Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá, con sede en Iquique, de un inmueble fiscal ubicado en calle Barros Arana Nº 1196 de dicha ciudad.
De acuerdo a la legislación vigente, para proceder en la forma ordenada por la citada ley es menester que los beneficiarios se encuentren al día en el pago de las rentas de arrendamiento, toda vez que son arrendatarios del Fisco desde antes del precepto legal que los favorece.
Cabe hacer presente al Honorable Congreso Nacional que, lamentablemente, al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá no le favorecen las disposiciones de la ley Nº 16.438, de 18 de febrero de 1966, ya que ella favorece sólo a las propiedades destinadas a fines habitacionales.
Al ser requerido el Sindicato para que pague las rentas adeudadas, ascendentes a la suma de Eº 2.342,60, incluyendo los respectivos intereses penales, ha solicitado al Ministerio de Tierras y Colonización la condonación de dicha deuda.
Como esta justa petición, fundamentada en el perjuicio económico que causaría al Sindicato un gasto de esta naturaleza y, aún más, la verdadera imposibilidad en que se encuentra la Institución que la ley benefició, de reunir una suma de ese monto, dada la modestia de sus miembros, es que nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Condónanse al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá, con sede en Iquique, las rentas de arrendamientos, multas, intereses, intereses penales y cualquier otro gravamen-aplicado a esta deuda, como arrendataria del inmueble fiscal ubicado en calle Barros Arana Nº 1196 de la ciudad de Iquique.
(Fdo.) : Luis Valente Rossi.- Arturo Carvajal Acuña."
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