. . . " OFICIO DEL SE\u00D1OR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL \n\"N\u00BA 113. - Santiago, 7 de febrero de 1968. \nEn contestaci\u00F3n al oficio de V. E. mencionado al rubro por medio del cual el se\u00F1or DiputadoLuis Valente Rossi, formula denuncias en contra de la firma Marco Chilena S. A. L, por incumplimiento de las leyes sociales, tengo el agracio de transcribir a V. E., el informe expedido por la Inspecci\u00F3n del Trabajo de Tarapac\u00E1. \n1.-Imposiciones descontadas y no enteradas. \n\"Efectivamente las imposiciones no es-tan enteradas en la Caja de Previsi\u00F3n de la Marina Mercante. De acuerdo a las investigaciones practicadas se ha podido establecer que \u00E9stas se adeudan desde el mes de marzo del presente a\u00F1o. \nLas planillas de imposiciones que se confeccionan en Iquique se despachan a la Oficina Principal en Santiago, para su cancelaci\u00F3n, desconoci\u00E9ndose los motivos por los cuales no se pagan. La Oficina Principal, ubicada en la ciudad de Santiago, calle Bandera N\u00BA 126, 3er. Piso, est\u00E1, seg\u00FAn informaci\u00F3n proporcionada por el Jefe de Personal, en conversaciones con la Caja de Previsi\u00F3n en Valpara\u00EDso para establecer convenios de pago. \n2.-Incumplimiento a los art\u00EDculos 24 y 30 del C\u00F3digo del Trabajo. \nEl Sindicato Industrial Marco Chilena S.A.I., solicit\u00F3 a la Direcci\u00F3n, a trav\u00E9s de esta Inspecci\u00F3n Provincial, se modificara el actual horario de trabajo implantado en la Empresa, que fuera autorizado por la Jefatura del Servicio mediante Resoluci\u00F3n N\u00BA 46, de fecha 24 de enero de 1962, de conformidad con el art\u00EDculo 30 del C\u00F3digo del Trabajo. \nEsta disposici\u00F3n legal establece que: \n\"A solicitud de ambas partes, la Direcci\u00F3n del Trabajo podr\u00E1 autorizar que los descansos dentro de la jornada de trabajo sean 30 minutos como m\u00EDnimo, a fin de evitar dificultades de movilizaci\u00F3n en determinadas horas.\" \nRevisando el archivo de la Direcci\u00F3n, agregado a la copia de la precipitada Resoluci\u00F3n N\u00BA 46, que autoriz\u00F3 la implantaci\u00F3n del horario que el Sindicato solicita modificar, se encuentra la petici\u00F3n de las partes para establecer el horario vigente y firmada por m\u00E1s de 100 obreros de la industria que laboraban en esa \u00E9poca en la empresa. \nTrat\u00E1ndose, pues, de una materia relativa al contrato de trabajo celebrado entre las empresas y el personal de Marco, no puede ninguna de las partes alterarla o modificarla unilateralmente, por su voluntad, ya que de acuerdo con el art\u00EDculo 1.545 del C\u00F3digo Civil, el contrato legal-mente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales. \nPor otra parte para atender la petici\u00F3n del Sindicato Industrial de esos Astilleros y orden emanada de la Direcci\u00F3n del Trabajo, se provoc\u00F3 una reuni\u00F3n conjunta entre representantes de la Empresa y dirigentes del Sindicato, la que fue celebrada el d\u00EDa 6 del actual sin que fuera posible obtener una soluci\u00F3n conciliatoria, debido a que la Empresa mantiene firme su actitud de no variar la actual jornada de trabajo, por razones de continuidad de \u00E9sta, por los costos de movilizaci\u00F3n y por las posibilidades futuras que se alientan para una mayor producci\u00F3n. En tal estado de cosas es indudable que las partes, tengan que ajustarse a las disposiciones legales anteriormente citadas. \nPara mejor conocimiento del se\u00F1or Subsecretario, se le incluye copia de la expresada reuni\u00F3n. \n3.-Gratificaciones al personal. \nCon respecto al pago del 10% afecto a la ley 15.575 y teniendo en cuenta las utilidades proporcionadas por la Oficina de Impuestos Internos, se requiri\u00F3 de la Empresa Marco Chilena S.A.I., mediante oficio N\u00BA 2.560, de 24 de noviembre \u00FAltimo devolviera la suma de E\u00BA 13.165,94, correspondiente a pagos efectuados a dependientes que no pertenec\u00EDan a la firma y la devoluci\u00F3n tambi\u00E9n, de E\u00BA 29.703,88, correspondientes a descuentos indebidos con que se cubrieron las imposiciones patronales que demandaba el pago de este 10%. \nEn suma, por el precipitado oficio se ped\u00EDa la redistribuci\u00F3n de E\u00BA 42.869,82. \nRevisada en estos d\u00EDas las planillas de pago con mayor acuciosidad se ha podido constatar que no aparecen las planillas que justifiquen el \u00E9xodo de E\u00BA 15.588,80, cantidad que al decir de la Firma se habr\u00EDa cancelado a los sobresueldos de empleados-Iquique no imponibles. \nConsecuencialmente, por oficio N\u00BA 2.723 de esta misma fecha se est\u00E1 exigiendo de Marco Chilena que haga la redistribuci\u00F3n entre su personal de empleados y obreros, la suma total de E\u00BA 58.458,62, que se desglosan de la siguiente manera: \nE\u00BA 29.703,88, retenidos indebidamente por imposiciones patronales. \nE\u00BA 13.165,94, pagados a dependientes que no pertenec\u00EDan a Marco. \nE\u00BA 15.588,80 cuya constancia de pago no ha sido acreditada. \nE\u00BA 58.468,62, Total adeudado. \nCon el mismo oficio N\u00BA 2.723, se le advierte a la Empresa que ante su indiferencia por dar r\u00E1pido cumplimiento al pago del 10%, se ha solicitado a la Direcci\u00F3n de Impuestos Internos, a trav\u00E9s de la Oficina local, la supresi\u00F3n de la Franquicia de Zona Franca Industrial, medida que se podr\u00E1 levantar s\u00F3lo al cumplimiento de los pagos exigidos (Of. 2.712, de 12-12-967 a Impuestos Internos). \nEn cuanto al pago de las gratificaciones art\u00EDculo 146 del C\u00F3digo del Trabajo, estas fueron canceladas por los ejercicios \n1963 y 1964, cuyas planillas se tuvieron a la vista. \nEn los ejercicios financieros del 1-11-964 al 30-10-965 y 10-11-965 al 30-10-966, Impuestos Internos ha informado que en ambos ejercicios, la Empresa Marco Chilena obtuvo p\u00E9rdida en su giro. \nEs todo cuanto tengo el agrado de informar a V. E. \nDios guarde a V. E.- (Fdo.) : W\u00FCliam Thayer Arteaga.\" \n \n " . . . . "OFICIO DEL SE\u00D1OR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL"^^ . . .