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"Nº 3.696.- Santiago, 21 de febrero de 1968.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que determina las funciones y atribuciones del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, con las siguientes modificaciones:
Artículo 3º
En el inciso primero, ha sustituido la palabra "internas" por "interiores".
En el inciso segundo, ha reemplazado la frase que dice: "la autoridad oficial y permanente en representación del Estado, tanto en el campo nacional como en el internacional", por esta otra: "el servicio oficial, técnico y permanente del Estado",
En seguida, ha consultado como incisos cuarto y quinto, los siguientes, nuevos:
"Serán aplicables a los mapas, cartas geográficas u otros impresos o documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile emanados del Instituto Hidrográfico de la Armada, los artículos 3º y 4º de la ley Nº 16.592.
El Instituto Hidrográfico de la Armada deberá solicitar directamente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado su aprobación antes de adoptar decisión o realizar hecho alguno que diga relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas."
Artículo 9º
En el inciso segundo que se agrega al artículo 27 del DFL. Nº 209, de 21 de julio de 1953, ha consultado, a continuación de la expresión "pensión de retiro", lo siguiente: "y desahucio".
Artículo 10
Ha reemplazado la expresión "inciso segundo" por "artículo 2º".
A continuación, ha consultado como artículos 13 y 14, nuevos, los siguientes:
"Artículo 13.- Autorízase al Presidente de la República, por una sola vez, para contratar como empleados civiles del. Instituto Geográfico Militar, con los grados que actualmente invisten, y a contar desde el 1º de enero de 1968, a los 63 funcionarios que actualmente prestan servicios en dicho Instituto, pagados con fondos propios, aun cuando no cumplan con todos los requisitos exigidos para el ingreso en esta calidad, siempre que a juicio del Director del Establecimiento sean idóneos para el cargo.
Se reconoce asimismo a este personal, todos los efectos legales especialmente previsionales, los años servidos con anterioridad en las Fuerzas Armadas y sobre los cuales hayan hecho imposiciones en alguna Caja de Previsión.
Artículo 14.- Introdúcense las enmiendas que se indican en seguida a la ley Nº 15.284:
En el inciso segundo del artículo 2º, sustituyese la frase "constituirán en el carácter permanente, las autoridades oficiales en representación del Estado" por la siguiente: "constituirán los servicios oficiales, técnicos y permanentes del Estado".
Agregar al mismo artículo 2°, como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:
"Serán aplicables a los mapas, cartas geográficas y aeronáuticas u otros impresos o documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile emanados del Instituto Geográfico Militar, del Instituto Hidrográfico de la Armada y del Servicio Aero foto gramétrico de la Fuerza Aérea, los artículos 3º y 49 de la ley Nº 16.592.
El Instituto Geográfico Militar, el Instituto Hidrográfico de la Armada y el Instituto Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea deberán solicitar directamente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, su aprobación antes de adoptar decisión o realizar hecho alguno que diga relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas."
c) Reemplázase la denominación "Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada Nacional", las veces que figura, por la siguiente: "Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile.".
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.328, de fecha 26 de julio de 1967.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."
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