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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ACTAS DE AVENIMIENTO O FALLOS ARBITRALES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto, informado por la Comisión de Trabajo y Previsión. Social, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales.
La Comisión, en informe suscrito por las Honorables señoras Campusano (presidenta) y Carrera y los Senadores señores Foncea, Gómez y Jaramillo, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones que señala.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1967.
Informe de Comisión de:
Trabajo, sesión 60ª, en 12 de septiembre de 1968.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la sesión anterior, esta iniciativa se aprobó en general. Quedan por tratar dos indicaciones. Una de ellas, formulada por el Honorable señor Foncea, dice:
"Indicación para agregar al artículo 574 del Código del Trabajo los siguientes incisos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene al patrón o empleador el pago de una suma de dinero igual o inferior a cuarenta sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, deberá cumplirse mediante la consignación, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde su notificación, de la suma adeudada y de las costas judiciales. "Si la consignación no se efectuare en el plazo indicado, el demandado será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse la del número 3) aun cuando se tratare de cantidades inferiores a las ahí indicadas. Los fondos deberán consignarse a la orden del tribunal respectivo el cual deberá entregarlos al demandante sin más trámites. "Será juez competente para conocer de .los delitos que se penan en este artículo el del domicilio del tribunal que dicte la sentencia el que, vencido el plazo y previa certificación de no haberse hecho la consignación, remitirá los antecedentes al juzgado del Crimen competente para que, actuando de oficio, proceda a instruir el correspondiente sumario. "En estos procesos procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales. En todo caso, se exigirá además caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero de un valor equivalente al monto de lo adeudado. "Se sobreseerá definitivamente o se dictará sentencia absolutoria, en su caso, solamente respecto de los procesados que hubieren pagado la obligación. "Tratándose de patrones o empleadores que no sean personas naturales regirán las normas ya señaladas y las penas se aplicarán a quienes de hecho o de derecho tengan la administración de la obra, labor, empresa o persona jurídica que haya recibido el servicio. Esta determinación la hará el juez de la causa, de oficio o a petición de parte con el solo mérito de los antecedentes acumulados y en todo caso su fallo será inapelable."
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
¿Me permite dar una explicación, señor Presidente?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FONCEA.-
La indicación que he formulado obedece a una de las necesidades más sustanciales, a mi juicio, en lo relativo al cumplimiento de fallos en los litigios del trabajo.
En la actualidad, sucede que, en juicios de cuantía mediana o mínima, los empleados u obreros no se interesan por deducir las acciones destinadas al reconocimiento de sus derechos. Y no existe interés, ante todo, porque los trabajadores deben asumir el papel de demandantes, lo que significa que todo el peso de la prueba recae sobre ellos.
Pues bien, después de un litigio, que no es breve, si el demandante empleado u obrero logra éxito, se ve imposibilitado de obtener el cumplimiento de los fallos judiciales, pues el Código del Trabajo, que es muy antiguo, establece un sistema muy engorroso. Desde luego, debe despacharse mandamiento de embargo, y muchas veces el patrón no reside en el lugar donde se lleva el juicio, por lo cual deben despacharse exhortos. Todo ello hace ilusorio el derecho ya reconocido.
¿Qué se pretende mediante esta indicación? Que, respecto de los juicios de mediana o pequeña cuantía éstos no son los más cuantiosos; en los grandes juicios siempre se decretan medidas precautorias, a fin de asegurar el cumplimiento del fallo, se otorgue a la sentencia ejecutoriada que favorece a un empleado u obrero la misma fuerza que tiene en la actualidad el cheque: como Sus Señorías saben, notificado el protesto, hay tres días para consignar; si no se consigna, se inicia sencillamente la acción criminal.
Yo pienso, entonces, ¿por qué un cheque ha de corresponder siempre a una obligación más respetable que un fallo en materia del trabajo? Un cheque se puede firmar en un casino, en una "boite" o en un hipódromo. Sin embargo, tiene fuerza incluso para ejercer acciones criminales. En cambio, un fallo ejecutoriado en asuntos del trabajo no tiene esa fuerza.
Hace algunos años, cuando era Diputado, formulé una indicación similar en la Cámara, la que fue aprobada; por desgracia, en el Senado no tuvo acogida. Espero que en esta ocasión contará con el voto favorable de todos los señores Senadores.
El señor JULIET.-
Concuerdo con el Honorable señor Foncea en que la enmienda propuesta al artículo 574 del Código del Trabajo corresponde a una indiscutible necesidad. Todos saben que, ejecutoriada una sentencia del Trabajo, el patrón o empleador puede demorarse en pagar lo que en ella se establece.
La indicación de nuestro Honorable colega tiene por objeto obligar al patrón o empleador a consignar en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de las penas establecidas por el artículo 467 del Código Penal, vale decir, la de presidio menor en su grado medio. En otras palabras, los afectados serán sometidos a juicio criminal, pero podrán obtener que se paralice el sumario mediante la cancelación de las cantidades debidas, caso en el cual se les sobreseería definitivamente.
La idea propuesta me parece ajustada a un procedimiento lógico, pues, como lo hemos estado viendo, es frecuente que los empleados u obreros sean burlados en los derechos que les han reconocido los tribunales del trabajo.
Adhiero, pues, a la indicación, aunque sea a título personal.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Su Señoría puede hacerlo en nombre de los Senadores radicales.
El señor JULIET.-
Me alegro de ello.
Se aprueba la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La otra indicación, formulada por los Honorables señores Bossay y Allende, consiste en agregar un artículo nuevo, redactado en los siguientes términos: "No estará afecto a la disposición del artículo 144 del D.F.L. 338, de 1960, el personal de Correos y Telégrafos que no asistió a su trabajo durante los períodos comprendidos entre el 21 de junio al 10 de julio de 1967 y el 27 de marzo al 8 de mayo de 1968. "El tiempo no trabajado en las fechas indicadas será devuelto en horas extraordinarias de acuerdo al reglamento que dictará el Director General de Correos y Telégrafos. "Las Tesorerías Provinciales procederán al pago correspondiente en virtud del presente artículo a la sola presentación de las planillas respectivas".
El señor PALMA.-
Solicito segunda discusión para la enmienda propuesta, pues ella trata de un asunto que ya se discutió largamente en otra ocasión.
El señor FONCEA.-
Y, a mayor abundamiento, porque la indicación es improcedente.
El señor JULIET.-
En realidad, no sé hasta qué punto podría ser objetada la procedencia de la indicación. El proyecto en debate legisla sobre modificaciones a las leyes del trabajo, enmiendas que, en muchos casos en éste particularmente dicen relación con el pago de sueldos y jornales devengados por empleados u obreros. Por consiguiente, puede estimarse que la indicación es perfectamente coincidente con la idea matriz del proyecto y con los propósitos tenidos en vista con la legislación de que estamos conociendo.
Tocante a la solicitud misma de segunda discusión formulada por el Honorable señor Palma, debo manifestar que la enmienda propuesta por los Honorables señores Allende y Bossay en nada vulnera las prerrogativas del Ejecutivo ni las disposiciones despachadas por el Senado hace algunos días. Cuando debatimos la anterior disposición, que fue rechazada por el Senado, se pretendió establecer, o se dijo así, que aquí habría pago de días no trabajados, lo cual estaría en evidente contraposición con los procedimientos seguidos tanto por el Poder Ejecutivo como por el organismo contralor y el mismo Congreso Nacional en casos similares.
Si no me equivoco, el Honorable señor Aylwin, refiriéndose al caso de los profesores, dijo que esos funcionarios accedieron a trabajar los días correspondientes a la huelga; que, por lo tanto, los Senadores de su partido concurrían a la aprobación de esa idea, y que, de llegar un precepto similar para el personal de Correos y Telégrafos, estarían por aprobarlo.
Ahora bien, los Honorables señores Bossay y Allende, mediante la indicación que han formulado, satisfacen la exigencia planteada por el Honorable señor Aylwin, en representación de su partido, según me parece. A tal propósito obedece la disposición que ahora debatimos, por lo cual deseo rogar al Honorable señor Palma que no insista en su solicitud de segunda discusión, para evitar así un retraso innecesario en el despacho del proyecto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Honorable señor Palma mantiene la solicitud de segunda discusión.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Entonces, todo el proyecto quedaría para segunda discusión.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En efecto, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Porque lo contrario sería despachar proyectos en forma parcelada.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Como la indicación incide en el proyecto, ya aprobado en general, también éste queda pendiente.
En la primera discusión, tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga.
El señor PALMA.-
Para no prolongar el debate, declaro que mantendré mi solicitud, porque las observaciones vertidas respecto de la indicación justifican llevar esta materia a la Comisión respectiva, para estudiar las consecuencias que podría tener en la práctica.
El señor JULIET.-
El debate alrededor de la indicación ha sido negativo, pues no se han intercambiado ideas. Estimo que Su Señoría no podría negarlo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En la primera discusión, se cierra el debate.
Queda el proyecto para segunda discusión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Por hábito, intervengo en contadas ocasiones respecto de materias que implican generosidad en el uso de los caudales públicos. Siempre he sido muy parco para aprobar tales asuntos.
En esta oportunidad, me permito llamar la atención del Honorable señor Palma hacia el hecho de que el personal de Correos fue a la huelga impulsado por la desesperación, a causa de los bajos salarios establecidos para ese sector de la Administración Pública, salarios que son una barbaridad. Vimos que, por este motivo, los Servicios de Correos paralizaron y el personal recurrió hasta la huelga de hambre. Posteriormente, se ha procurado mejorar los salarios de esos servidores del Estado, en términos que alejen la inquietud del ánimo de ese sector de empleados fiscales.
Pues bien, ¿quién podría negar la inquietud existente en toda la población de Chile a causa del aumento constante del costo de la vida, que no se puede disimular?
La indicación tiene por finalidad pagar a los empleados de Correos los días no trabajados, a condición de que los devuelvan con trabajo en horas extraordinarias. En cierta forma, es una complacencia de la autoridad; pero, al mismo tiempo, resguarda el interés fiscal, pues se obliga a reponer el tiempo no trabajado. ¿Cómo negarnos, entonces, a acoger la proposición en debate si hay razones tan humanas que apoyan ese procedimiento?
No traeré a colación la tenacidad con que el Honorable señor Palma se ha opuesto a introducir enmiendas de esta índole en algunos proyectos de ley. Y no deseo hacerlo, porque es diferente el caso. Aquí está en juego un aspecto humano: la necesidad; y en el otro, no.
Todos sabemos al Honorable señor Palma un hombre bien inspirado, por lo cual pienso que Su Señoría habrá de retirar su solicitud, por tratarse de un asunto en que es tan palpable la justicia.
El señor AYLWIN.-
En verdad, cuando discutimos el proyecto sobre el magisterio y se argumentó en favor del personal de Correos y Telégrafos y al de otras reparticiones, expuse ante la Sala que el caso de los profesores era muy distinto de aquellos otros. Dije, ante todo, que una de las condiciones establecidas en el Acta Magisterial era la de resolver el problema del descuento de los días no trabajados mediante la extensión del período de clases, aprovechando los largos intervalos de vacaciones escolares, con el objeto de recuperar el tiempo perdido a causa de la huelga. Además, expresé que, como consecuencia de lo anterior, el Fisco no aparecía cancelando días no trabajados, por cuanto, al renunciar al propósito de efectuar los descuentos correspondientes a los maestros, lo hacía en el entendido de que el trabajo no realizado habría de compensarse con las clases que se harían durante el tiempo de vacaciones.
Ahora bien, la indicación referente al personal de Correos y Telégrafos no cumple los requisitos que hicieron posible la aprobación del Acta Magisterial, pues significa renunciar a los descuentos que procede hacer conforme a la ley, no obstante lo establecido en la misma indicación respecto del trabajo en horas extraordinarias para compensar los días de paro. De acuerdo con el régimen legal existente, el trabajo en horas extraordinarias origina la obligación de pagar también en forma extraordinaria. Por ende, la indicación, tal como ha sido presentada, no implica devolución de los días no trabajados, sino que da lugar a pagos extraordinarios. Me consta que no ha sido ésa la intención de los autores de la indicación, pero debo señalar que, en la forma propuesta, conduce a los efectos mencionados.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Estoy de acuerdo con lo expresado por Su Señoría. Estimo que las labores en horas extraordinarias deben ser compensadas; pero la indicación no obliga a pagar las que trabaje el personal de Correos y Telégrafos para devolver el tiempo de inactividad motivado por la huelga. Para mayor claridad, podría establecerse en la misma indicación que esas horas extraordinarias no darán lugar a mayores remuneraciones, sino que, por tratarse de una devolución, serán servidas gratuitamente.
El señor FONCEA.-
Entonces el público tendrá que escribir doble número de cartas que el normal durante ese lapso...
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡Por favor!
Interesa aclarar lo dicho por el Honorable señor Foncea. Como existe retraso en el despacho de la correspondencia, las horas extraordinarias de trabajo permitirán aliviar el recargo actual.
En esa inteligencia concurro a aprobar la idea en debate, que tambi��n debería ser acogida por los Senadores de la Democracia Cristiana, colectividad política que, por ser partido de Gobierno, debería pensar en este orden de cosas con filosofía.
El señor PALMA.-
Para no prolongar el debate, declaro que mantendré mi solicitud, porque las observaciones vertidas respecto de la indicación justufucan llevar esta materia a la Comisión respectiva, para estudiar las consecuencias que podría tener en la práctica.
El señor JULIET.-
El debate alrededor de la indicación ha sido negativo, pues no se han intercambiado ideas. Estimo que Su Señoría no podría negarlo.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En la primera discusión, se cierra el debate.
Queda el proyecto para segunda discusión.
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