. . . . . "MODIFICACI\u00D3N DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ACTAS DE AVENIMIENTO O FALLOS ARBITRALES."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ACTAS DE AVENIMIENTO O FALLOS ARBITRALES. \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Corresponde continuar la discusi\u00F3n del proyecto, informado por la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n. Social, que modifica el C\u00F3digo del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales. \n \nLa Comisi\u00F3n, en informe suscrito por las Honorables se\u00F1oras Campusano (presidenta) y Carrera y los Senadores se\u00F1ores Foncea, G\u00F3mez y Jaramillo, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones que se\u00F1ala. \n \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 1\u00AA, en 4 de octubre de 1967. \n \nInforme de Comisi\u00F3n de: \nTrabajo, sesi\u00F3n 60\u00AA, en 12 de septiembre de 1968. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nEn la sesi\u00F3n anterior, esta iniciativa se aprob\u00F3 en general. Quedan por tratar dos indicaciones. Una de ellas, formulada por el Honorable se\u00F1or Foncea, dice: \r\n \"Indicaci\u00F3n para agregar al art\u00EDculo 574 del C\u00F3digo del Trabajo los siguientes incisos: \"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene al patr\u00F3n o empleador el pago de una suma de dinero igual o inferior a cuarenta sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, deber\u00E1 cumplirse mediante la consignaci\u00F3n, dentro del plazo de treinta d\u00EDas h\u00E1biles, a contar desde su notificaci\u00F3n, de la suma adeudada y de las costas judiciales. \"Si la consignaci\u00F3n no se efectuare en el plazo indicado, el demandado ser\u00E1 sancionado con las penas de presidio indicadas en el art\u00EDculo 467 del C\u00F3digo Penal, debiendo aplicarse la del n\u00FAmero 3) aun cuando se tratare de cantidades inferiores a las ah\u00ED indicadas. Los fondos deber\u00E1n consignarse a la orden del tribunal respectivo el cual deber\u00E1 entregarlos al demandante sin m\u00E1s tr\u00E1mites. \"Ser\u00E1 juez competente para conocer de .los delitos que se penan en este art\u00EDculo el del domicilio del tribunal que dicte la sentencia el que, vencido el plazo y previa certificaci\u00F3n de no haberse hecho la consignaci\u00F3n, remitir\u00E1 los antecedentes al juzgado del Crimen competente para que, actuando de oficio, proceda a instruir el correspondiente sumario. \"En estos procesos proceder\u00E1 la excarcelaci\u00F3n de acuerdo con las reglas generales. En todo caso, se exigir\u00E1 adem\u00E1s cauci\u00F3n y no se admitir\u00E1 otra que no sea un dep\u00F3sito de dinero de un valor equivalente al monto de lo adeudado. \"Se sobreseer\u00E1 definitivamente o se dictar\u00E1 sentencia absolutoria, en su caso, solamente respecto de los procesados que hubieren pagado la obligaci\u00F3n. \"Trat\u00E1ndose de patrones o empleadores que no sean personas naturales regir\u00E1n las normas ya se\u00F1aladas y las penas se aplicar\u00E1n a quienes de hecho o de derecho tengan la administraci\u00F3n de la obra, labor, empresa o persona jur\u00EDdica que haya recibido el servicio. Esta determinaci\u00F3n la har\u00E1 el juez de la causa, de oficio o a petici\u00F3n de parte con el solo m\u00E9rito de los antecedentes acumulados y en todo caso su fallo ser\u00E1 inapelable.\" \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n la indicaci\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n \u00BFMe permite dar una explicaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente? \n \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n La indicaci\u00F3n que he formulado obedece a una de las necesidades m\u00E1s sustanciales, a mi juicio, en lo relativo al cumplimiento de fallos en los litigios del trabajo. \nEn la actualidad, sucede que, en juicios de cuant\u00EDa mediana o m\u00EDnima, los empleados u obreros no se interesan por deducir las acciones destinadas al reconocimiento de sus derechos. Y no existe inter\u00E9s, ante todo, porque los trabajadores deben asumir el papel de demandantes, lo que significa que todo el peso de la prueba recae sobre ellos. \nPues bien, despu\u00E9s de un litigio, que no es breve, si el demandante empleado u obrero logra \u00E9xito, se ve imposibilitado de obtener el cumplimiento de los fallos judiciales, pues el C\u00F3digo del Trabajo, que es muy antiguo, establece un sistema muy engorroso. Desde luego, debe despacharse mandamiento de embargo, y muchas veces el patr\u00F3n no reside en el lugar donde se lleva el juicio, por lo cual deben despacharse exhortos. Todo ello hace ilusorio el derecho ya reconocido. \n\u00BFQu\u00E9 se pretende mediante esta indicaci\u00F3n? Que, respecto de los juicios de mediana o peque\u00F1a cuant\u00EDa \u00E9stos no son los m\u00E1s cuantiosos; en los grandes juicios siempre se decretan medidas precautorias, a fin de asegurar el cumplimiento del fallo, se otorgue a la sentencia ejecutoriada que favorece a un empleado u obrero la misma fuerza que tiene en la actualidad el cheque: como Sus Se\u00F1or\u00EDas saben, notificado el protesto, hay tres d\u00EDas para consignar; si no se consigna, se inicia sencillamente la acci\u00F3n criminal. \nYo pienso, entonces, \u00BFpor qu\u00E9 un cheque ha de corresponder siempre a una obligaci\u00F3n m\u00E1s respetable que un fallo en materia del trabajo? Un cheque se puede firmar en un casino, en una \"boite\" o en un hip\u00F3dromo. Sin embargo, tiene fuerza incluso para ejercer acciones criminales. En cambio, un fallo ejecutoriado en asuntos del trabajo no tiene esa fuerza. \nHace algunos a\u00F1os, cuando era Diputado, formul\u00E9 una indicaci\u00F3n similar en la C\u00E1mara, la que fue aprobada; por desgracia, en el Senado no tuvo acogida. Espero que en esta ocasi\u00F3n contar\u00E1 con el voto favorable de todos los se\u00F1ores Senadores. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Concuerdo con el Honorable se\u00F1or Foncea en que la enmienda propuesta al art\u00EDculo 574 del C\u00F3digo del Trabajo corresponde a una indiscutible necesidad. Todos saben que, ejecutoriada una sentencia del Trabajo, el patr\u00F3n o empleador puede demorarse en pagar lo que en ella se establece. \nLa indicaci\u00F3n de nuestro Honorable colega tiene por objeto obligar al patr\u00F3n o empleador a consignar en el plazo de treinta d\u00EDas, bajo apercibimiento de las penas establecidas por el art\u00EDculo 467 del C\u00F3digo Penal, vale decir, la de presidio menor en su grado medio. En otras palabras, los afectados ser\u00E1n sometidos a juicio criminal, pero podr\u00E1n obtener que se paralice el sumario mediante la cancelaci\u00F3n de las cantidades debidas, caso en el cual se les sobreseer\u00EDa definitivamente. \nLa idea propuesta me parece ajustada a un procedimiento l\u00F3gico, pues, como lo hemos estado viendo, es frecuente que los empleados u obreros sean burlados en los derechos que les han reconocido los tribunales del trabajo. \nAdhiero, pues, a la indicaci\u00F3n, aunque sea a t\u00EDtulo personal. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa puede hacerlo en nombre de los Senadores radicales. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Me alegro de ello. \nSe aprueba la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \nLa otra indicaci\u00F3n, formulada por los Honorables se\u00F1ores Bossay y Allende, consiste en agregar un art\u00EDculo nuevo, redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \"No estar\u00E1 afecto a la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 144 del D.F.L. 338, de 1960, el personal de Correos y Tel\u00E9grafos que no asisti\u00F3 a su trabajo durante los per\u00EDodos comprendidos entre el 21 de junio al 10 de julio de 1967 y el 27 de marzo al 8 de mayo de 1968. \"El tiempo no trabajado en las fechas indicadas ser\u00E1 devuelto en horas extraordinarias de acuerdo al reglamento que dictar\u00E1 el Director General de Correos y Tel\u00E9grafos. \"Las Tesorer\u00EDas Provinciales proceder\u00E1n al pago correspondiente en virtud del presente art\u00EDculo a la sola presentaci\u00F3n de las planillas respectivas\". \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Solicito segunda discusi\u00F3n para la enmienda propuesta, pues ella trata de un asunto que ya se discuti\u00F3 largamente en otra ocasi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Y, a mayor abundamiento, porque la indicaci\u00F3n es improcedente. \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n En realidad, no s\u00E9 hasta qu\u00E9 punto podr\u00EDa ser objetada la procedencia de la indicaci\u00F3n. El proyecto en debate legisla sobre modificaciones a las leyes del trabajo, enmiendas que, en muchos casos en \u00E9ste particularmente dicen relaci\u00F3n con el pago de sueldos y jornales devengados por empleados u obreros. Por consiguiente, puede estimarse que la indicaci\u00F3n es perfectamente coincidente con la idea matriz del proyecto y con los prop\u00F3sitos tenidos en vista con la legislaci\u00F3n de que estamos conociendo. \nTocante a la solicitud misma de segunda discusi\u00F3n formulada por el Honorable se\u00F1or Palma, debo manifestar que la enmienda propuesta por los Honorables se\u00F1ores Allende y Bossay en nada vulnera las prerrogativas del Ejecutivo ni las disposiciones despachadas por el Senado hace algunos d\u00EDas. Cuando debatimos la anterior disposici\u00F3n, que fue rechazada por el Senado, se pretendi\u00F3 establecer, o se dijo as\u00ED, que aqu\u00ED habr\u00EDa pago de d\u00EDas no trabajados, lo cual estar\u00EDa en evidente contraposici\u00F3n con los procedimientos seguidos tanto por el Poder Ejecutivo como por el organismo contralor y el mismo Congreso Nacional en casos similares. \nSi no me equivoco, el Honorable se\u00F1or Aylwin, refiri\u00E9ndose al caso de los profesores, dijo que esos funcionarios accedieron a trabajar los d\u00EDas correspondientes a la huelga; que, por lo tanto, los Senadores de su partido concurr\u00EDan a la aprobaci\u00F3n de esa idea, y que, de llegar un precepto similar para el personal de Correos y Tel\u00E9grafos, estar\u00EDan por aprobarlo. \nAhora bien, los Honorables se\u00F1ores Bossay y Allende, mediante la indicaci\u00F3n que han formulado, satisfacen la exigencia planteada por el Honorable se\u00F1or Aylwin, en representaci\u00F3n de su partido, seg\u00FAn me parece. A tal prop\u00F3sito obedece la disposici\u00F3n que ahora debatimos, por lo cual deseo rogar al Honorable se\u00F1or Palma que no insista en su solicitud de segunda discusi\u00F3n, para evitar as\u00ED un retraso innecesario en el despacho del proyecto. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n El Honorable se\u00F1or Palma mantiene la solicitud de segunda discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n Entonces, todo el proyecto quedar\u00EDa para segunda discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En efecto, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n Porque lo contrario ser\u00EDa despachar proyectos en forma parcelada. \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n Como la indicaci\u00F3n incide en el proyecto, ya aprobado en general, tambi\u00E9n \u00E9ste queda pendiente. \nEn la primera discusi\u00F3n, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Gonz\u00E1lez Madariaga. \n \n \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Para no prolongar el debate, declaro que mantendr\u00E9 mi solicitud, porque las observaciones vertidas respecto de la indicaci\u00F3n justifican llevar esta materia a la Comisi\u00F3n respectiva, para estudiar las consecuencias que podr\u00EDa tener en la pr\u00E1ctica. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n El debate alrededor de la indicaci\u00F3n ha sido negativo, pues no se han intercambiado ideas. Estimo que Su Se\u00F1or\u00EDa no podr\u00EDa negarlo. \n \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \n \n En la primera discusi\u00F3n, se cierra el debate. \nQueda el proyecto para segunda discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Por h\u00E1bito, intervengo en contadas ocasiones respecto de materias que implican generosidad en el uso de los caudales p\u00FAblicos. Siempre he sido muy parco para aprobar tales asuntos. \nEn esta oportunidad, me permito llamar la atenci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Palma hacia el hecho de que el personal de Correos fue a la huelga impulsado por la desesperaci\u00F3n, a causa de los bajos salarios establecidos para ese sector de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, salarios que son una barbaridad. Vimos que, por este motivo, los Servicios de Correos paralizaron y el personal recurri\u00F3 hasta la huelga de hambre. Posteriormente, se ha procurado mejorar los salarios de esos servidores del Estado, en t\u00E9rminos que alejen la inquietud del \u00E1nimo de ese sector de empleados fiscales. \nPues bien, \u00BFqui\u00E9n podr\u00EDa negar la inquietud existente en toda la poblaci\u00F3n de Chile a causa del aumento constante del costo de la vida, que no se puede disimular? \nLa indicaci\u00F3n tiene por finalidad pagar a los empleados de Correos los d\u00EDas no trabajados, a condici\u00F3n de que los devuelvan con trabajo en horas extraordinarias. En cierta forma, es una complacencia de la autoridad; pero, al mismo tiempo, resguarda el inter\u00E9s fiscal, pues se obliga a reponer el tiempo no trabajado. \u00BFC\u00F3mo negarnos, entonces, a acoger la proposici\u00F3n en debate si hay razones tan humanas que apoyan ese procedimiento? \nNo traer\u00E9 a colaci\u00F3n la tenacidad con que el Honorable se\u00F1or Palma se ha opuesto a introducir enmiendas de esta \u00EDndole en algunos proyectos de ley. Y no deseo hacerlo, porque es diferente el caso. Aqu\u00ED est\u00E1 en juego un aspecto humano: la necesidad; y en el otro, no. \nTodos sabemos al Honorable se\u00F1or Palma un hombre bien inspirado, por lo cual pienso que Su Se\u00F1or\u00EDa habr\u00E1 de retirar su solicitud, por tratarse de un asunto en que es tan palpable la justicia. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n En verdad, cuando discutimos el proyecto sobre el magisterio y se argument\u00F3 en favor del personal de Correos y Tel\u00E9grafos y al de otras reparticiones, expuse ante la Sala que el caso de los profesores era muy distinto de aquellos otros. Dije, ante todo, que una de las condiciones establecidas en el Acta Magisterial era la de resolver el problema del descuento de los d\u00EDas no trabajados mediante la extensi\u00F3n del per\u00EDodo de clases, aprovechando los largos intervalos de vacaciones escolares, con el objeto de recuperar el tiempo perdido a causa de la huelga. Adem\u00E1s, expres\u00E9 que, como consecuencia de lo anterior, el Fisco no aparec\u00EDa cancelando d\u00EDas no trabajados, por cuanto, al renunciar al prop\u00F3sito de efectuar los descuentos correspondientes a los maestros, lo hac\u00EDa en el entendido de que el trabajo no realizado habr\u00EDa de compensarse con las clases que se har\u00EDan durante el tiempo de vacaciones. \nAhora bien, la indicaci\u00F3n referente al personal de Correos y Tel\u00E9grafos no cumple los requisitos que hicieron posible la aprobaci\u00F3n del Acta Magisterial, pues significa renunciar a los descuentos que procede hacer conforme a la ley, no obstante lo establecido en la misma indicaci\u00F3n respecto del trabajo en horas extraordinarias para compensar los d\u00EDas de paro. De acuerdo con el r\u00E9gimen legal existente, el trabajo en horas extraordinarias origina la obligaci\u00F3n de pagar tambi\u00E9n en forma extraordinaria. Por ende, la indicaci\u00F3n, tal como ha sido presentada, no implica devoluci\u00F3n de los d\u00EDas no trabajados, sino que da lugar a pagos extraordinarios. Me consta que no ha sido \u00E9sa la intenci\u00F3n de los autores de la indicaci\u00F3n, pero debo se\u00F1alar que, en la forma propuesta, conduce a los efectos mencionados. \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Estoy de acuerdo con lo expresado por Su Se\u00F1or\u00EDa. Estimo que las labores en horas extraordinarias deben ser compensadas; pero la indicaci\u00F3n no obliga a pagar las que trabaje el personal de Correos y Tel\u00E9grafos para devolver el tiempo de inactividad motivado por la huelga. Para mayor claridad, podr\u00EDa establecerse en la misma indicaci\u00F3n que esas horas extraordinarias no dar\u00E1n lugar a mayores remuneraciones, sino que, por tratarse de una devoluci\u00F3n, ser\u00E1n servidas gratuitamente. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Entonces el p\u00FAblico tendr\u00E1 que escribir doble n\u00FAmero de cartas que el normal durante ese lapso... \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n \u00A1Por favor! \nInteresa aclarar lo dicho por el Honorable se\u00F1or Foncea. Como existe retraso en el despacho de la correspondencia, las horas extraordinarias de trabajo permitir\u00E1n aliviar el recargo actual. \nEn esa inteligencia concurro a aprobar la idea en debate, que tambi\u00E9n deber\u00EDa ser acogida por los Senadores de la Democracia Cristiana, colectividad pol\u00EDtica que, por ser partido de Gobierno, deber\u00EDa pensar en este orden de cosas con filosof\u00EDa. \nEl se\u00F1or PALMA.- \nPara no prolongar el debate, declaro que mantendr\u00E9 mi solicitud, porque las observaciones vertidas respecto de la indicaci\u00F3n justufucan llevar esta materia a la Comisi\u00F3n respectiva, para estudiar las consecuencias que podr\u00EDa tener en la pr\u00E1ctica. \nEl se\u00F1or JULIET.-\u00A0 \nEl debate alrededor de la indicaci\u00F3n ha sido negativo, pues no se han intercambiado ideas. Estimo que Su Se\u00F1or\u00EDa no podr\u00EDa negarlo. \nEl se\u00F1or LUENGO (Vicepresidente).- \nEn la primera discusi\u00F3n, se cierra el debate. \nQueda el proyecto para segunda discusi\u00F3n. \n \n " . . . . .