REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 50ª, en martes 10 de enero de 1967. Especial. (De 11.11 a 11.30) PRESIDENCIA DEL SEÑOR LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE Versión Taquigráfica. I.- ASISTENCIA 3071 II.- APERTURA DE LA SESION 3071 III.- LECTURA DE LA CUENTA 3071 IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley que ordena vender a sus ocupantes las casas de las poblaciones "Rafael Saavedra" y "Cañete", de Viña del Mar. Observaciones del Ejecutivo. Segundo trámite. (Queda pendiente) 3071 Anexos DOCUMENTO: Segundo informe de las Comisiones de Hacienda y Agricultura y Colonización, unidas, recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que legisla sobre reforma agraria 3075 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Altamirano, Carlos; Allende, Salvador; Ampuero, Raúl; Aylwin, Patricio; Barros, Jaime; Campusano, Julieta; Contreras, Carlos; Contreras, Víctor; Corbalán, Salomón; Corvalán, Luis; Curtí, Enrique; Chadwick, Tomás; Duran, Julio; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; González M., Ezequiel; Gumucio, Rafael A.; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, Luis F.; Miranda, Hugo; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Reyes, Tomás; Rodríguez, Aniceto; Sepúlveda, Sergio; Teitelboim, Volodia; Von Mühlenbrock, Julio. Concurrió, además, el Ministro de Defensa Nacional. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la a las 11.11, en presencia de 14 señores senadores. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. No hay cuenta. IV. ORDEN DEL DIA. TRANSFERENCIA DE POBLACIONES RAFAEL SAAVEDRA Y CAÑETE, DE VIÑA DEL MAR, A SUS OCUPANTES. VETO. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En primer lugar, corresponde discutir el informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en la observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que ordena vender a sus actuales ocupantes las casas dé las poblaciones Rafael Saavedra y Cañete, de Viña del Mar. -Los acuerdos de la Cámara de Diputados sobre la observación, y el informe, figuran en los Anexos de las sesiones 26 y 43ª, en 29 de noviembre y 27 de diciembre de 1966, documentos Nºs. 6 y 5, respectivamente. El señor FIGUEROA (Secretario).- El informe, suscrito por los Honorables señores Sepúlveda (presidente).- Víctor Contreras, Chadwick, Gómez y Musalem, recomienda rechazar la observación e insistir en el texto del Congreso. Por su parte, la Cámara de Diputados desechó el veto y acordó insistir en el proyecto primitivo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Tiene la palabra el señor Ministro de Defensa. El señor CARMONA (Ministro de Defensa Nacional).- Honorable Senado, el Ejecutivo ha vetado este proyecto de ley, que tuvo origen en una iniciativa de Diputados y dispone la venta a sus actuales ocupantes de 67 casas de la población Rafael Saavedra y 22 de la población Cañete, ubicadas en la comuna de Viña del Mar. Esas viviendas están ocupadas en la actualidad por personal en servicio activo, principalmente del Regimentó Coraceros, de Viña del Mar, y en grado menor, del Regimiento Maipo, de Valparaíso. Las casas de la población Cañete fueron construidas gracias a la acción directa del mismo Ejército, con el apoyo de la ex Caja de la Habitación Popular. Las de la población Rafael Saavedra fueron edificadas por la CORVI, la cual prácticamente recibió un mandato del Ministerio de Defensa Nacional con tal objeto, para ser entregadas más tarde al Regimiento Coraceros. Todas estas viviendas están destinadas a servir exclusivamente al personal en servicio activo del Ejército, y de modo principal al Regimiento Coraceros. Llamo la atención de los señores Senadores hacia el hecho de que las casas de la población Rafael Saavedra se encuentran en el interior de un predio fiscal y formando un solo paño con ese regimiento, o sea, se encuentran incorporadas en éste. Las habitaciones de la otra población no distan más de dos cuadras de ese recinto militar. Y, en virtud de la política que han señalado las instituciones armadas, muy en particular, en este último caso, esas viviendas quieren ser preservadas como patrimonio fiscal, como patrimonio de cada una de las instituciones, a fin de poder contar, merced a la aplicación de un régimen adecuado, con habitaciones suficientes para el cumplimiento de las destinaciones y traslados del personal en servicio activo. El proyecto aprobado por el Congreso ordena perentoriamente la venta de esas viviendas a sus actuales ocupantes. Cabe destacar que la redacción de esta iniciativa de ley difiere de la que se ha dado a otros proyectos similares. En efecto, en los casos anteriores se autorizaba al Ejecutivo para proceder a la venta, en vista del carácter de administrador que al Gobierno confiere la Constitución Política, con el propósito de que, de acuerdo con sus facultades, permitiera la enajenación si la estimaba compatible con los intereses fiscales. Como digo, tal sistema se ha variado en esta oportunidad: se establece en forma categórica la obligación de vender las casas a los ocupantes actuales. El Ejecutivo ha vetado el proyecto porque trastorna el régimen de los institutos armados en cuanto a las destinaciones y traslados del personal en servicio activo y, al mismo tiempo, la política habitacional que se está siguiendo con relación a los miembros de la Defensa Nacional. En estos instantes, debido al afán de preservar el patrimonio del Estado, más o menos 40% del personal' en servicio activo de las instituciones armadas puede ocupar casas fiscales. Comprenderán los Honorables Senadores la extraordinaria importancia que reviste en entidades de este tipo el poder disponer de casas incorporadas a los terrenos de los regimientos o muy cercanas a ellos, para, el cumplimiento cabal de las destinaciones. En el caso concreto del Regimiento Coraceros, por medio de esta política se ha logrado que la totalidad de los oficiales y suboficiales disponga de casa fiscal. Si ese personal es trasladado, quienes lo reemplacen en dicha unidad tendrán asegurada su vivienda. Tal política es seria y responsable y tiende a asegurar las funciones propias de los institutos armados. Además, guarda, estricta relación con la política habitacional seguida por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional respecto de cada uno de los servidores y ex servidores de las Fuerzas Armadas. En el último tiempo se ha acrecentado enormemente la posibilidad de que los miembros o ex miembros de la Defensa Nacional puedan convertirse en propietarios de una casa. En este sentido, la Caja respectiva ha aplicado una política extraordinariamente progresista, junto con aprovechar el interés por construir o adquirir viviendas manifestado por las personas agrupadas en comunidades o cooperativas. Así, en Valparaíso, dicha institución entregó, hace poco, más de 700 viviendas al personal integrado en este tipo de organizaciones. Y por medio de este plan, se espera completar la entrega de aproximadamente dos mil viviendas en 1967. El principal beneficiado es el personal en servicio activo de la Defensa Nacional. Si tomamos en consideración que el número total de miembros activos de la Armada en Valparaíso es de 8 mil personas y que, descontando a los asignatarios de casas fiscales, la Caja ha proporcionado viviendas a dos mil imponentes, se comprende el extraordinario esfuerzo realizado y la validez de la política del Ejecutivo al respecto. La situación de Valparaíso se repite en todo el país, como lo demuestran las cifras que se entregaron a la Comisión de Obras Públicas del Senado, que son suficientemente decidoras de la acción desempeñada por la Caja de la Defensa Nacional. Doy estos antecedentes para demostrar que se está conjungando una política en extremo coordinada. Por un lado, la preservación de la propiedad fiscal permite a las instituciones armadas cumplir sus funciones, llevar a efecto las destinaciones y traslados y no tener tropiezos en ninguna unidad. Por otro, una política eficaz y adecuada ha allanado el camino para que cada uno de los integrantes de las Fuerzas Armadas pueda adquirir su propia vivienda, en virtud de prioridades y puntajes-establecidos por su instituto previsional, o bien en virtud de su propio interés e iniciativa para formar organizaciones comunitarias o cooperativas. Ambos aspectos se verían notoriamente resentidos al doblegarse la situación de la propiedad fiscal. En primer lugar, los servidores activos de la Defensa; Nacional no podrían cumplir sus funciones de manera adecuada en el futuro. En seguida, con motivo de la entrega a sus actuales ocupantes de las viviendas de propiedad fiscal, resultaría afectada toda la política habitacional de la Caja referida, pues se alterarían todas las normas sobre prioridades y requisitos y el régimen vigente se tornaría injusto y discriminatorio. En la Comisión de Obras Públicas del Honorable Senado, junto con proporcionar estos antecedentes y exponer el significado del quebrantamiento de una política de tal naturaleza, manifesté el interés del Ejecutivo por seguir adelante su política en tal sentido. Al respecto, se reiteró la seguridad dada por el Gobierno ante el caso particular de personas que están a. punto de retirarse del Regimiento Coraceros, en el sentido de darles prioridad para que puedan adquirir una propiedad o vivienda antes de alejarse del servicio. De esta manera se resuelven los casos aislados que pudieran presentarse con motivo de ia observación hecha presente por el Ejecutivo. La aprobación del proyecto, a mi juicio, implica perturbar la política, que está siguiendo el Ejecutivo en materia tan importante como ésta, y, al mismo tiempo, provocar serios trastornos al propio Regimiento Coraceros. Los señores Senadores deben comprender que si mañana se venden en propiedad particular a sus actuales ocupantes las casas ubicadas dentro de los límites del Regimiento Coraceros, y el nuevo propietario es trasladado en virtud de la naturaleza de los servicios en la Defensa Nacional, aquél podrá arrendar su vivienda a cualquiera persona extraña a la institución armada, e, incluso, venderla a un tercero, con lo cual provocará un grave problema en la vida institucional. Estas son las razones que tuvo presente el Ejecutivo al enviar el veto que considera en estos momentos el Honorable Senado. A juicio del Gobierno, son muy claras y definidas en materia de política habitacional para las Fuerzas Armadas. Pido a los señores Senadores tomar en consideración estas argumentaciones y aprobar el veto, pues su rechazo daría lugar a graves trastornos en el Ejército, y, muy especialmente, en la unidad a que me referí. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente, estamos abocados a la discusión del veto a un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados. Ruego a los señores Senadores poner atención, a fin de que se formen juicio cabal del espíritu que guió a quienes presentaron esta iniciativa legal, que tuvo origen -repito- en la Cámara, por moción de los Diputados señores Ballesteros, Presidente de esa rama del Congreso, Cardemil, Sanhueza y Santibáñez, todos militantes del Partido Demócrata Cristiano y representantes parlamentarios por la provincia de Valparaíso. ¿Qué razones invocaron los Diputados firmantes de esta iniciativa de ley? Mediante el boletín Nº 10.472, se dio cuenta a la Sala de la Cámara, en de 5 de octubre de 1965, de la iniciativa legal en referencia. Fue aprobada por esa rama del Parlamento el 27 de julio de 1966, y ésta, por oficio 781, de 29 de julio de 1966, comunicó al Senado su aprobación. Posteriormente, esta última Corporación la devolvió a la Cámara, también aprobada, el 14 de septiembre de 1966. Por último, por oficio Nº 1.002, de 20 de septiembre de 1966, la Cámara de Diputados la remitió al Presidente de la República para su promulgación, y éste la vetó desaprobándola en su totalidad. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 11.30. Dr. Raúl Valenzuela García, Subjefe de la Redacción. ANEXO DOCUMENTO SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO SOBRE REFORMA AGRARIA. Honorable Senado: Representó un arduo trabajo para las Comisiones de Hacienda y de Agricultura y Colonización, unidas, pronunciarse acerca de los centenares de indicaciones formuladas por el Ejecutivo y diversos señores Senadores al proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe. Estas indicaciones constan del Boletín número 22.557. Durante el estudio de este segundo informe las Comisiones Unidas fueron asesoradas, principalmente, por el señor Ministro de Agricultura, los señores Vicepresidentes de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por el señor Director de Tierras y Bienes Nacionales y por el Abogado Jefe de la Corporación citada, señores Hugo Trivelli, Rafael Moreno, Jacques Chonchol, Francisco Cumplido y Jorge Orchard, respectivamente. Las Comisiones estuvieron integradas de la siguiente manera: la de Hacienda, por los Senadores señores Corbalán, don Salomón (Presidente), Hugo Miranda (Luis Bossay), Rafael A. Gumucio (Alejandro Noe-mi, Ricardo Ferrando), Volodia Teitelboim (Víctor Contreras, Luis Cor-valán) y Julio Von Mühlenbrock (Sergio Sepülveda). La de Agricultura y Colonización, por los Senadores señores Enrique Curti (Francisco Bul-nes), Humberto Aguirre (Hugo Miranda), Víctor Contreras (Volodia Teitelboim, Luis Corvalán), Ricardo Ferrando (Alejandro Noemi) y Salomón Corbalán. La parte expositiva de este informe sólo refleja aquellas explicaciones o hechos que los miembros de las Comisiones pidieron quedara constancia expresa. Estos son los siguientes: 1.- Al considerarse la indicación signada 5, del Honorable Senador señor Enríquez, para modificar el inciso tercero de la letra c) 'del artículo lº, el señor Ministro de Agricultura explicó que era innecesario bajar el porcentaje que se exige de superficie útil dedicada a cultivos anuales,-cultivos permanentes, plantaciones, praderas artificiales o naturales mejoradas, para que un terreno de secano sea considerado bien explotado, porque la definición que se da de pradera mejorada en la letra o), del mismo artículo 1°, es muy amplia y sólo requiere para que se considere una pradera como tal que se le someta a métodos especiales de manejo, siendo suficiente, por ejemplo, que la pradera se encuentra debidamente apotrerada. El Honorable Senador señor Miranda pidió se dejara constancia del fundamento expuesto por el señor Ministro para pedir el rechazo de la referida indicación. 2.- Al debatirse una indicación del Honorable Senador señor Curti, signada 175, para reemplazar el artículo 39, que contempla la forma para determinar el valor de la expropiación, su autor formuló indicación para oír previamente al señor Director de Impuestos Internos acerca de la opinión que le merece a ese Servicio el uso de las tasaciones practicadas para los efectos del avalúo territorial como valor de expropiación y sobre la factibilidad de practicar una tasación especial con este último objeto. Esta petición del Senador Curti fue desechada por 5 votos contra tres, razón por la cual este señor Senador pidió se dejara constancia en el informe de su formal protesta por impedirse conocer la opinión de altos funcionarios técnicos administrativos. 3.- Con motivo de las indicaciones formuladas al artículo 204, el Honorable Senador señor Contreras, don Víctor, formuló indicación para suprimir el reajuste de los préstamos que otorga la Corporación de la Reforma Agraria. Esta indicación fue rechazada por mayoría de votos, contando sólo con el voto favorable de los cuatro miembros representantes del Frente de Acción Popular. 4.- Al votarse indicaciones presentadas al artículo 2º transitorio, los. Honorables Senadores señores Miranda, Aguirre, Curti y Von Müh-lenbrock, formularon indicación para consultar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, acerca de su constitucionali-dad, por estimar que su aprobación infringiría lo dispuesto en el-artículo 80 de la Constitución Política del Estado, al resolver por la vía legislativa asuntos que están actualmente sometidos al conocimiento de los Tribunales. La petición anterior fue desechada por mayoría de votos, aprobándose el artículo, no obstante lo cual se consultó a la mencionada Comisión en nombre de los señores Miranda, Aguirre, Curti y Von Mühlen-brock, según consta de oficio número 961, de fecha 23 de noviembre de 1966. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, verbalmente, por intermedio de su Secretario, don Rafael Eyzaguirre, informó al Secretario que suscribe este informe, que se abstendría de evacuar consultas no acordadas previamente por el Honorable Senado. 5.- El Honorable Senador señor Corbalán, don Salomón, formuló indicación para establecer expresamente en el artículo 62 que las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria podrían, entre otras formas de propiedad, ser asignadas en propiedad comunitaria a los campesinos. Esta indicación fue rechazada, votándola favorablemente sólo los Senadores del FRAP, no obstante que, a indicación del mismo señor Corbalán, se aceptó incluir en el texto de la ley la definición de propiedad comunitaria. La inclusión de la definición de propiedad comunitaria se acordó al resolverse, en una posterior, el empate producido al votar por la afirmativa los Senadores Corbalán, don Salomón y Corvalán, don Luis, quienes contaban con dos votos cada uno; por la negativa, los Senado- res Miranda, Aguirre, Curti y Von Mühlenbrock y al abstenerse el Senador Ferrando, quien representaba dos votos. Posteriormente, el Honorable Senador señor Ferrando, quien se había abstenido en razón de estimar innecesaria la inclusión de la referida definición por no haber referencias a las propiedad comunitaria en el texto de la ley, la votó favorablemente por orden de su Partido, con lo cual se aprobó la definición por 6 votos contra 4. 6.- Al finalizar los debates de las Comisiones Unidas, el señor Ministro de Agricultura, don Hugo Trivelli, pidió quedara constancia de sus agradecimientos por el buen espíritu, dedicación, cordialidad, inteligencia y franca actitud de contribuir a mejorar el proyecto que había apreciado en todos los miembros de las Comisiones Unidas. Texto comparado de las equivalencias entre los artículos de los proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados, del primer informe y del presente segundo informe de vuestras Comisiones Unidas. 1º a 3º 4º a 61 62 a 77' 78 79 80 a 83 84 a 88 89 90 a 121 Proyecto de la Cámara Primer informe _ Co- Segundo informe . Co- de Diputados misiones Unidas misiones Unidas 1º a 3º 4º 5º a 62 .63 64 a 79 80 81 82 a 85 86 a 90 91 a 122 123 124 125 a 131 132 .133 134 a 153 1º a 3º 4º a 61 62 a 77 78 a 81 82 a 86 87 88 a 119 122 a 128 120 a 126 129 a 148 127 a 146 147 154 155 156 a 159 160 161 162 a 166 167 148 149 156 a 160155 149 150 151 a 154 150 151 a 154 155 156 157 a 161 Proyecto de la Cámara Primer informe . Co- Segundo informe . Co- de Diputados misiones Unidas misiones Unidas162 163 161 168 164 inciso primero 200 Nº 2 218 164 incisos segun- 252 315 do, ter cero y cuarto 165 162 169 - - - 170 - - « 171 166 163 172 167 164 173 168 165 174 169 252 315 170 a 179 166 a 175 175 a 187 180 a 187 176 185 - - 186 a 193 188 a 193 177 a 182 194 a 199 194 - - 195 a 200 183 a 188 200 a 205 - - 206 201 189 ' 207 202 190 208 203 94 transitorio 14 transitorio - 191 209 204 N 7 252 315 204 a 211 192 a 199 210 a 217 212 200 218 213 201 220 164 inciso ] primero 202 Nº 2 218 214 203 221 215 Nº 29 252 315 215 204 222 - - 223 216 N? 13 252 315 216 205 224 217 Nº 27 252 315 217 206 225 - 207 226 218 208 227 219 209 228 220 210 221 a 223 211 a 213 229 a 231 - 214 232 224 215 233 225 216 234 - - 235 a 255 226 a 229 217 a 220 230 a 239 - 240 221 241 222 242 a 246 223 a 227 247 a 249 228 a 230 ___ 231 250 a 252 232 a 234 253 a 264 235 a 246 265 - 266 247 267 - 268 248 269 249 270 250 271 251 164, incisos segun- do, tercero y cuarto; 169; 204 Nº 7; 215 Nº 29; 216 Nº 13 y 217 Nº 27 252 Artículos transitorios 1º a 10 256 a 259 260 261 262 263 264 265 a 269 270 271 a 273 274 275 277 a 279 280 281 a.292 293 294 295 a 314 1º a 10 315 1º a 10 11 12 13 a 15 16 17 203 permanente 1112 13 14 15a22 1112 13 14 12 14 - 15 a 22 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento del Honorable Senado, dejamos constancia de lo siguiente: I.- Artículos propuestos por vuestras Comisiones Unidas en el primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones. La enumeración que figura entre paréntesis corresponde a la de los artículos de este segundo informe. En este caso se encuentran los artículos que se indican en seguida: 26 (27), 28 (29), 32 (33), 35 (36), 37 (38), 38 (39), 47 (48), 51 (52), 54 (55), 60 (61), 63 (65), 74 (76), 81 (83), 87 (89), 90 (91), 93 (94), 96 (97), 98 (99), 100 (101), 105 (106), 107 (108), 113 (114), 117 (118), 118 (119), 134 (139), 137 (142), 138 (143), 144 (149), 145 (150), 152 (157), 156 (162), 163 (172), 164 (173), 165 (174), 166 (175), 168 (177), 170 (179), 171 (180), 172 (181), 173 (182), 178 (195), 180 (19.7), 181 (198), 184 (201), 185 (202), 186 (203), 187 (204), 188 (205), 190 (208), 191 (209), 194 (212), 195 (213), 196 (214), 197 (215), 198 (216), 199 (217), 200 (218), 201 (219), 202 (220), 203 (221), 211 (229), 212 (230), 213 (231), 214 (232), 217 (256)', 219 (258), 220 (259), 221 (262), 222 (263), 223 (265), 226 (268), 227 (269), 230 (273), 231 (275), 232 '(277), 233 (278), 234 (279), 237,(283), 239 (285), 242 (288), 244 (290), 245 (291), 246 (292) y 247 (293), permanentes, y 4º a 8º, 10 y 11 transitorios. II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas. En este grupo se incluye a los siguientes artículos: lº, 3º, 6º (7º), 7º (8º), 10 (11), 11 (12), 13 (14), 14 a 18 (15 a 19), 21 a 25 (22 a 26), 29 a 31 (30 a 32), 33 (34), 36 (37), 39 a 41 (40 a 42), 44 (45), 48 (49), 50 (51), 52 (53), 53 (54), 55 a 59 (56 a 60), 61 (62), 62 (64), 64 (66), 65 (67)', 67 a 71 (69 a 73), 73 (75), 75 (77), 77 (79), 78 (80), 80 (82), 82 a 86 (84 a 88), 88 (90), 89 (la indicación consistía en' rechazarlo), 95 (96), 97 (98), 99 (100), 101 (102), 106 (107), 108 a 110 (109 a 111), 112 (113), 114 (115), 115 (116), 119 (120), 120 (121), 123 a 128 (126 a 131), 129 a 133 (134 a 138), 135 (140), 136 (141), 139 (144), 140 (145), 141 (146), 143 (148), 146 a 148 (151 a 153), 151 (156), 154 (159), 155 (161), 157 a 159 (163 a 165), 161 (168), 161 (169), 169 (178), 174 a 176 (183 a 185), 177 (194), 179 (196), 182 (199), 183 (200), 189 (207), 192 (210), 193 (211), 204 (222), 205 a 209 (224 a 228), 210 (la indicación proponía su rechazo), 215 (233), 216 (234), 224 (266), 225 (267), 228 (271), 229 (272), 235 <281), 238 (284), 241 (287), 243 (289) y 248 a 251 (294), permanentes y 1º a 3º y 12, transitorios. III.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 4º, 63, 123, 124, 132, 133, 160, 167, 170, 171, 186 a 193, 206, 223, 235 a 255, 260, 261, 264, 270, 274, 276, 280, y 295 a 315, permanentes, y 15 a 21 transitorios. IV.- Para los efectos reglamentarios os hacemos presente que fueron rechazadas las indicaciones que se señalan a continuación, contenidas en el Boletín Nº 22.557, adjunto, y que corresponden a las signadas números: 2, 3, 5, 7, 9, 11 a 14, 20, 21, 22, 25, 27, 28, 29, 32, 33, 36, 37, 39 a 47, 49, 50, 53, 55, 56 a 60, 63 a 66, 69 a 73, 75, 78 a 83, 86, 91, 92, 95, 96, 97, 101, 104, 105, 108, 110, 111 a 115, 117 a 121, 123, 124, 127, 130, 132, 133, 138, 139, 141 a 155, 157, 158, 168, 170, 172, 173, 175, 177 a 180, 182 a 188, 190 a 195, 197 a 203, 205, 207, 209, 210, 211, 214, 217, 218, 222, 225, 236, 240 a 243, 246, 248, 251 a 255, 261, 262, 269, _ 272, 276, 280, 286, 287, 292, 295, 297, 299 a 302, 312, 315, 317, 318, 320, 321, 324, 327 a 332, 342 a 346, 349, 351, 360, 363, 365, 368, 370 a 375, 378, 382, 383, 385 a 387, 390, 391, 393, 397, 398, 400 a 402, 404, 407, 408, 412, 415, 417, 418, 420, 425, 427 a 434, 437, 450, 451, 459, 460, 462, 467 a 469, 471, 472, 478 a 481, 483, 484, 486 a 491, 494, 497, 503, 506 a 511, 514 a 518, 520 a 523, 526, 530, 534, 535, 538, 549, 550, 552, 553, inciso final 560 a 562, 564, 566 a 568, 573, 574, 576, 577, 582 a 588, 590, 591, 592, 595 a 597, 600, 605 a 607, 611, 618, 619, 633, 634, 638, 639, 643, 644, 649 a 652, 663, 665, 667, 669 a 680, 682 a 684, 686, 687, 689 y 690. V.- Asimismo, dejamos constancia de aquellas indicaciones que fueron retiradas por sus autores. Estas son las numeradas 6, 34, 88, 89, 116, 122, 129, 131, 219, 224, 235, 250, 274, 275, 384, 447, 457, 456, 461, -482, 493, 504, 512, 620 y 654. VI.- Finalmente, os hacemos presente que, de las indicaciones enviadas al Ejecutivo para su patrocinio constitucional correspondiente, que constan del Boletín de indicaciones antes referido, con el fin de que estas Comisiones Unidas pudieran tomar conocimiento de ellas, sólo se xecibió respecto de la signada 696, la que fue aprobada en los mismos términos del artículo 9º transitorio. En mérito a las consideraciones anteriores, vuestras Comisiones Unidas de Hacienda y de Agricultura y Colonización, tienen a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley contenido en el primer informe con las siguientes modificaciones: . Artículo lº Letra a) Reemplazar la palabra "predio" que aparece entre las palabras "todo"' y "agrícola", por las siguientes: "inmueble susceptible de uso". Letra c) En el inciso primero, reemplazar el punto y coma (;) final, por un punto (.) En el inciso segundo, reemplazar la frase: "El reglamento determinará las normas que deberá seguir el organismo expropiador para la cali-fición de las condiciones económicas,", por "El reglamento determinará, las normas que se deberán seguir para la calificación de las condiciones-económicas,". Intercalar como cuarto el siguiente, nuevo: "Para la aplicación de este inciso respecto de los terrenos de secano-no arables comprendidos desde el río Choapa al norte, se exigirá que, a lo menos, el 50% de ellos estén dedicados a programas de recuperación de-la vegetación y de los suelos o a praderas naturales mejoradas." Reemplazar su inciso cuarto por el siguiente: "Asimismo y en todo caso, siempre se reputará mal explotado ua predio rústico si el propietario que lo explota ha incurrido por dos o más-veces durante los dos años anteriores a la fecha del acuerdo de expropiación, en cualquiera de las siguientes infracciones: apropiación indebida de asignaciones familiares; despido de empleados u obreros sin causa-justificada en conformidad a la ley Nº 16.455, de 6 de abril de 1966;. incumplimiento de las prestaciones en dinero o en especie a que los trabajadores tengan derecho o de las prestaciones pecuniarias que deba efectuar en las instituciones de previsión. Estas infracciones deberán encontrarse acreditadas por sentencia judicial o resolución administrativa ejecutoriadas. La resolución administrativa deberá haber sido notificada, personalmente al propietario o su representante". El inciso quinto, pasa a ser sexto, sin modificaciones. Letra d) En la primera frase intercalar entre "riesgo," y "dirige", la conjunción "y", y eliminar las palabras "y participa en ella". En la segunda frase suprimir las palabras "y participación". Letra g) Suprimir en su segunda frase las palabras "que sea personal natural". Letra h) Intercalar, entre las palabras "clima" y "y otras características", las siguientes: "posibilidades de explotación", precedida por una coma y substituir el punto y coma final por un punto. Agregar, a continuación, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Para la determinación de la superficie de la unidad agrícola familiar en el caso de asignaciones mixtas se considerarán los ingresos adicionales que se puedan obtener a título de copropietario de terrenos asignados en copropiedad y de socio de una cooperativa asignataria;" Letra p) Suprimir la palabra "son" que aparece a continuación de la palabra "arables", agregando dos puntos (:) después de esta última, y reemplazar la coma final y la conjunción "y" por un punto y coma. Letra q) Eeemplazar el punto final de esta letra, por un punto y coma (;). En seguida, consultar las siguientes letras nuevas, antes de los dos incisos finales del artículo. "r) Propiedad comunitaria: aquella que pertenece en común a varias personas naturales que la trabajan personalmente, o a una cooperativa iormada por ellas, todas las cuales constituyen una comunidad humana y económica. Cada miembro contribuye con su esfuerzo personal al trabajo común y participa del producto que se obtenga en función de la naturaleza y aporte del trabajo que realice; "s) Profesional del agro o del sector agrícola: aquél que se encuentre en po de un título profesional universitario, de ingeniero agrónomo, ingeniero forestal o médico veterinario, otorgado por la Universidad de Chile o por otra Universidad reconocida por el Estado. Se considera, además, como tal, a cualquier profesional que esté en po de un título profesional universitario y acredite tener idoneidad -al prestar servicios técnicos en algún organismo de la administración pública o en alguna empresa del Estado. El Reglamento determinará los requisitos que deberán tener estos profesionales para ser considerados profesionales del agro;" "t) Cooperativa de asignatarios: es aquella cooperativa campesina que está constituida por los beneficiarios de la reforma agraria que sean asignatarios en propiedad exclusiva y/o los asignatarios en copropiedad;" "u) Cooperativa asignataria de tierras: es aquella cooperativa campesina a la que se le asignan tierras en propiedad sin individualizar en el terreno los derechos de sus miembros cooperados, y" "v) Cooperativa mixta: es aquella cooperativa campesina a la que se le asignan tierras en propiedad y cuyos socios son, además, asignatarios individuales y/o en copropiedad." Artículo 2º Sustituir la referencia a los artículos "3º a "12" por otra a los artículos "3º y5º a 13". Artículo 3º En el inciso primero, reemplazar" las palabras iniciales "Son expro-piables" por las siguientes: "Se expropiarán el o", y reemplazar el guarismo "161" por "168". En el inciso tercero substituir la cita al artículo "153" por otra al artículo "158". En- el inciso final, agregar, a continuación de las palabras "ambos-cónyuges,", las siguientes: "conjunta o separadamente,". A continuación, consultar el siguiente artículo 4º, nuevo: "Artículo 4º- Son inexpropiables por las causales establecidas en el presente Título los predios rústicos de que sea dueña una persona, natural, que desde una fecha anterior al 27 de noviembre de 1962, tuvieren una superficie igual o inferior a 80 hectáreas de riego básicas. Para los efectos de este artículo se considerarán como un todo los predios de que sea dueña una misma persona natural, así como, tratándose de personas .casadas, los predios que pertenezcan a ambos cónyuges, conjunta o separadamente, aun cuando estén separados de bienes, excepto el caso de que estén divorciados a perpetuidad. La inexpropiabilidad establecida en este artículo no rige para los predios abandonados, ni para los que se encuentren mal explotados una. vez transcurrido el plazo de tres años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, ni para los comprendidos en un área de riego, ni a los minifundios para el solo efecto de reagruparlos, ni a los predios que sean ofrecidos transferir por sus dueños a la Corporación. Si se expropiare alguno de estos predios por estar comprendidos en un área de riego, la indemnización correspondiente se pagará en la forma, señalada en el artículo 46." Artículos 4º y 5º Pasan a ser artículos 59 y 6º, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 6º Pasa a ser artículo 7º, reemplazando las palabras "cuyos dueños sean", por las siguientes: "de que sean propietarias o copropietarias". Letra b) Reemplazar las palabras "Que la dirección de la explotación de la totalidad de las tierras de la sociedad sea efectuada por uno de los. socios, a lo menos,", por las siguientes: "Que la sociedad explote la to talidad de las tierras por su cuenta y riesgo y que esa explotación esté a cargo de a lo menos uno de los socios,". ' Letra d) Reemplazarla por la siguiente: "d) Que se hayan constituido, declaren su existencia o se constituyan por escritura pública, inscrita y publicada en el tiempo y forma establecidos por la ley Nº 3.918 para las sociedades de responsabilidad limitada". En el inciso final, reemplazar los guarismos "14" y "27", por "15" y "28", respectivamente. Artículo 7º Pasa a ser artículo 8º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 8º- Son expropiables los predios rústicos que se encuentran dados en arrendamiento o cualquiera otra forma de explotación por terceros, o en mediería, cuando se infringiere alguna de las disposiciones de la legislación que regula los correspondientes contratos, y que específicamente se señalan en dicha legislación.". Artículo 8º Pasa a ser artículo 9º, sustituyendo, en su inciso segundo, la referencia al "artículo 153" por otra al "artículo 158". Artículo 9º Pasa a ser -artículo 10, sin enmiendas. Artículo 10 Pasa a ser artículo 11, reemplazando las palabras "completar" y "en transferencia", por las siguientes: "realizar" y "transferir", respectivamente. Artículo 11 Pasa a ser artículo 12, reemplazando las palabras "en unidades agrícolas familiares", por las siguientes: "en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 64" y eliminar, en la segunda frase, las siguientes palabras: "de dichas unidades". Artículo 12 Pasa a ser artículo 13, sin enmiendas. Artículo 13 Pasa a ser artículo 14, agregándole el siguiente inciso segundo, nuevo: "Los decretos que declaren áreas de riego serán publicados por dos veces en el diario o periódico de mayor circulación de la zona afectada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial." Artículo 14 Pasa a ser artículo 15, reemplazando, en su primera frase, las siguientes palabras: "En caso de expropiaciones efectuadas en conformidad con el artículo 3º, el propietario afectado", por las siguientes: "Todo propietario exclusivo de un predio rústico expropiado por la causal de expropiación establecida en el artículo 3º,". Substituir su tercera frase, por la siguiente: "El propietario sólo podrá ejercer el derecho de reserva sobre aquellos terrenos que no estén dados en arrendamiento o en cualquiera otra forma para su explotación por terceros.". En el inciso segundo, intercalar entre las palabras "cónyuges" y "aun", las siguientes: "conjunta o separadamente", entre comas. En seguida, consultar como incisos cuarto y quinto los siguientes, nuevos: "Corresponderá al Consejo de la Corporación resolver sobre la petición formulada por el propietario." "En caso de que fuere acogida, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 28. Si fuere denegada, el propietario tendrá derecho a reclamar en la forma indicada en el artículo 34." Artículo 15 Pasa a ser artículo 16, reemplazando, en el inciso primero, su frase final, por la siguiente: "No podrán hacer valer este derecho los comuneros cuando el predio objeto de expropiación estuviere abandonado o mal explotado." En el inciso segundo, reemplazar las palabras "y tercero" por: "a quinto inclusive", y las referencias a los artículos "14", "27" y "33", por otras a los artículos "15", "28" y '34", respectivamente. Artículo 16 Pasa a ser artículo 17, con las siguientes modificaciones: En él inciso primero, reemplazar los numerales "6º, 7º ó 12", por "7º, 8º ó 13". Reemplazar el inciso cuarto, por el siguiente: "Corresponderá al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria resolver sobre la solicitud del interesado." En el inciso quinto, substituir la segunda y tercera frases, por la siguiente: "El 70% del valor de cada cuota se reajustará en una proporción igual a la variación que experimente el índice de precios al consumidor. determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la fecha de la escritura de compraventa y el mes calendario anterior a aquél en que se efectúe el pago". En el inciso sexto, suprimir su segunda frase. Artículo 17 Pasa a ser artículo 18, reemplazando en el inciso primero las palabras "o mediería o cedidos de cualquier otra forma para su explotación po.r terceros.", por las siguientes: "o en cualquier otra forma para su explotación por terceros o entregados en mediería.", y las referencias a los artículos "6" y "18", por otras a los artículos "7" y "19", respectivamente. En el inciso segundo, substituir los guarismos "6º ó 14", por "7º ó 15". En el inciso tercero, reemplazar las palabras "ambos cónyuges" por: "cualquiera de los cónyuges', conjunta o separadamente,". Artículo 18 Pasa a ser artículo 19, reemplazando la frase incial de su Nº 2, por la siguiente: "Explotar el predio en condiciones de productividad superiores a las predominantes en la región para tierras de análogas posibilidades." Nº 4 Reemplazarlo por el siguiente: "4.- Conceder a los trabajadores del predio participación en las utilidades de la explotación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 186;". Nº 6 Sustituirlo por el siguiente: "6.- Cumplir con todas las disposiciones legales en lo que res pecta a vivienda campesina, educación y sanidad y no haber sido con denado por sentencia judicial o sancionado por resolución administra tiva ejecutoriadas por infracción grave a la legislación social o del tra bajo, ocurrida en los dos años anteriores al acuerdo de expropiación. Se presumirán como graves las infracciones que se cometan en las siguientes materias: Derecho de asociación sindical, incluyendo las normas relativas al fuero sindical; Prestaciones en dinero o en especie a que el trabajador tenga derecho; Normas sobre terminación del contrato de trabajo; Normas sobre libertad de negociación colectiva; Normas sobre prevención de accidentes, higiene y seguridad en el trabajo, y Normas sobre previsión y asignaciones familiares. a) Artículo 19 Pasa a ser artículo 20, sin modificaciones. Artículo 20 Pasa a ser artículo 21, sustituyendo, en el inciso primero, letra a), la referencia al artículo "6º", por otra al artículo "7º". En el inciso segundo, reemplazar la cita al artículo "18", por otra al artículo "19". Artículo 21 Pasa a ser artículo 22, agregando a continuación de las palabras "la duración de la inexpropiabilidad", las siguientes: "la que no podrá exceder de 20 años"; suprimiendo las palabras finales que dicen:'", tratándose de empresas vitivinícolas integradas", y sustituyendo la referencia a los artículos "19 y 20" por otra a los artículos "20 y 21". 'Artículo 22 Pasa a ser artículo 23, sustituyendo en su inciso primero, las referencias a los artículos "17, 19 ó 21" y "21", por estas otras: "18, 20 ó 22" y "22", respectivamente. Agregar en punto seguido la siguiente frase final: "Para los efectos del cumplimiento del requisito del Nº 6 del artículo 19, se considerará el lapso de los dos últimos años anteriores a la fecha de la solicitud de caducidad de la inexpropiabilidad.". Artículo 23 ; Pasa a ser artículo 24, reemplazado por el siguiente: "Artículo 24.- No serán expropiables los predios rústicos destinados a cumplir funciones de estaciones experimentales, de centros de capacitación campesina o de docencia agropecuaria o forestal que pertenezcan a las Universidades del país, mientras cumplan con esas funciones, las que deberán ser calificadas por el Ministerio de Agricultura, y siempre que no persigan fines de lucro con la explotación de dichos predios. Los demás predios dedicados a las finalidades indicadas en el inciso anterior, serán expropiados y traspasados a las Universidades o al Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda. Tampoco será expropiable la propiedad familiar agrícola, salvo por la causal establecida en el artículo 13." Artículo 24 Pasa a ser artículo 25, con las siguientes modificaciones: intercalar, ¡en la primera frase del inciso primero, entre las palabras "los" y "bosques artificiales," las siguientes: "terrenos cubiertos de" y entre las palabras "aquellos" y "bosques", éstas otras: "terrenos cubiertos de"; sustituir las palabras "estén situados en" por "sean" y suprimir las palabras "en terrenos" que figuran entre los vocablos "forestal o" y "agrícolas". Artículo 25 Pasa a ser artículo 26, reemplazado por el siguiente: "Artículo 26.- Las Instituciones y Empresas del Estado deberán transferir sus tierras susceptibles de uso agrícola o ganadero a la Corporación de la Reforma Agraria, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. El Presidente de la República podrá eximirlas de esta obligación en casos calificados. Tratándose de instituciones de previsión, estas transferencias deberán ser a título oneroso y el valor que se determine a las tierras para los efectos de la transferencia no podrá ser inferior al indicado en el artículo 40." Artículo 26 Pasa a ser artículo 27, sin modificaciones. Artículo 27 Pasa a ser artículo 28, reemplazado por el siguiente: "Artículo 28.- Dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación al propietario del acuerdo del Gonsejo de la Corporación o de la sentencia de término correspondiente que reconozcan su derecho a la reserva a que se refieren los artículos 7º y 15, éste deberá manifestar . por escrito a la Corporación la ubicación de los terrenos que desee conservar en su dominio. El propietario que tenga arrendado parcialmente el predio expropiado no tendrá este derecho, correspondiendo la determinación definitiva de la reserva a la Corporación. En la ubicación de la reserva deberán seguirse las siguientes normas: Los terrenos que al propietario corresponda conservar en su dominio deberán constituir, en lo posible, una superficie continua y si la forma del predio lo permite, regular; Se deberán distribuir proporcionalmente entre los terrenos que el propietario conserve en su dominio y aquellos que constituyan la parte expropiada, tierras de calidad y condiciones semejantes; La parte de los terrenos que el propietario conserve en su dominio con frente a camino público, deberá ser, en lo posible, proporcional a la superficie del predio; Los terrenos que el propietario conserve en su dominio deberán ubicarse de manera que no impidan el racional aprovechamiento de las aguas en los terrenos expropiados; a) Deberá incluirse en los terrenos que el propietario deba conservar en su dominio la casa patronal, siempre que así lo solicite, y El propietario tendrá preferencia para que se incluyan en la parte que conserva en su dominio las bodegas, silos, instalaciones u otras mejoras siempre que sean necesarias y útiles para su eficiente explotación agrícola y con ello no perjudique el racional aprovechamiento de la parte que resulte efectivamente expropiada del predio. No gozará de esta preferencia el propietario que descuidare las inversiones en el resto del predio. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el propietario y la Corporación de la Reforma Agraria podrán acordar una ubicación diferente a los terrenos que el primero deba conservar en su dominio. Si el propietario no determina la ubicación dentro del plazo mencionado en el inciso primero, la Corporación la señalará definitivamente. En el caso que el propietario señalare la ubicación de los terrenos que desee conservar en su dominio, pero no se ajustare a las normas establecidas en el inciso primero o señalare una superficie superior a la que en derecho le corresponde, la Corporación de la Reforma Agraria podrá solicitar al Tribunal Agrario Provincial, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que el propietario haya manifestado por escrito la ubicación de los terrenos, que la determine en definitiva o que señale la superficie que al propietario le corresponde en derecho. El Tribunal Agrario Provincial conocerá de la reclamación conforme a las reglas de los incidentes y fallará en única instancia. El Tribunal deberá fallar la reclamación de la Corporación dentro del plazo de treinta días, contado desde la notificación del reclamo al propietario. Acogida la solicitud a que se refiere el artículo 18 para la ubicación de los terrenos regirá lo dispuesto en este artículo. No obstante lo dispuesto en el artículo lº, letra a), en ningún caso se entenderán incluidos en la expropiación de un predio rústico los ani- males, las maquinarias no adheridas al suelo, las herramientas y los equipos y otros bienes muebles destinados al uso, cultivo o beneficio dtsl predio que puedan separarse de él sin detrimento". Artículo 28 Pasa a ser artículo 29, reemplazando la referencia a los artículos "6, 14 ó 17", por otra a los artículos "7º, 15 ó 18". Artículo 29 Pasa a ser artículo 30, reemplazando en el inciso primero los guarismos "3º a 12" por "3º 5º a 13". Eliminar la última frase de su inciso segundo. Artículo 30 Pasa a ser artículo 31, sustituyendo la primera frase de su inciso primero, por la siguiente: "El acuerdo de expropiación se notificará a las personas afectadas, dejando una copia autorizada del mismo con una persona adulta en la casa patronal o de administración o la que haga sus veces, si no existieren aquéllas.". En el inciso tercero, agregar a continuación de la palabra "fecha", las siguientes: "de la notificación y". En el inciso cuarto, reemplazar las palabras iniciales: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, todos los demás acuerdos del Consejo Nacional Agrario y de la Corporación de la Reforma Agraria", por las siguiente: "Todos los demás acuerdos del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, así como los del Consejo Nacional Agrario y las resoluciones de esa Corporación,". En seguida, intercalar entre las palabras "del acuerdo" y "con una persona adulta", las siguientes: "o resolución" y, en la última frase de este mismo inciso, agregar, a continuación de las palabras "los acuerdos", las que siguen: "y resoluciones". Artículo 31 Pasa a ser artículo 32, agregando en su inciso segundo, a continuación de las palabras "pública subasta", las siguientes: "ni de ninguno de los actos o contratos referidos en el inciso segundo del artículo 54". En el inciso tercero, suprimir su segunda frase, y sustituir su tercera frase, por la siguiente: "En estos procesos sólo podrá actuar como querellante la Corporación y la prueba será apreciada en conciencia.", ciada en conciencia.". Artículo 32 Pasa a ser artículo 33, reemplazando el guarismo "3° a 12" por "3º y 5º a 13". Artículo 33 Pasa a ser artículo 34, sustituyendo, al final del inciso primero las palabras: "publicación del extracto del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.", por las siguientes: "notificación del acuerdo denegatorio a que se refiere el inciso quinto del artículo 15, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33." En el inciso segundo, reemplazar su primera frase, por la siguiente : "Si el Tribunal acogiera la reclamación, se fijará la reserva conforme a lo dispuesto en el artículo 28. Fijada la ubicación de la reserva, y si la Corporación ya hubiera tomado po material de ella, deberá restituirla al interesado.", y sustituir la referencia al artículo "47", por otra al artículo "48". En el inciso tercero, reemplazar los números "12" y "6º", por "13" y 7º", respectivamente. Artículo 34 Pasa a ser artículo 35, reemplazando en su inciso primero las referencias a los artículos "4º, 5º, 7º ó 9º", por otras a los artículos "59, 6º, 8º ó 10". En el inciso segundo, sustituir la cita al artículo "6º", por otra al artículo "7º". Artículo 35 Pasa a ser artículo 36, sustituyendo en el inciso primero la cita a los artículos "17, 19, 20, 23 ó 24" por otra a los artículos "18, 20, 21, 24 ó 25", respectivamente. Artículo 36 Pasa a ser artículo 37, anteponiendo la siguiente frase inicial, colocando el artículo "La" con que comienza en minúscula: "En el caso de expropiaciones acordadas en conformidad a los artículos 3° y 5? a 13 inclusive y 1º transitorio,". En el inciso primero sustituir la frase final, por la siguiente: "En tales eventos, si los Tribunales Agrarios mantuvieren la expropiación, el plazo para consignar se contará desde la fecha en que la sentencia respectiva quede ejecutoriada.", y reemplazar la expresión "del artículo 39", por esta otra: "del artículo 40". En el inciso segundo, reemplazar "el artículo 31", por "el artículo "32". En seguida, consultar el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Si el predio se encontrare ubicado en dos o más departamentos, será competente el Juez de Letras de Mayor Cuantía de cualquiera de ellos." Artículos 37 y 38 Pasan a ser artículos 38 y 39, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 39 Pasa a ser artículo 40, reemplazando el inciso primero, por el siguiente : "Artículo 40.- La indemnización a favor del dueño del predio expropiado será equivalente "al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. Estas mejoras serán tasadas por la Corporación de la Reforma Agraria en el valor que tengan al momento del acuerdo de expropiación." En el inciso segundo, suprimir las expresiones "y estimaciones" y "o estimación". Artículo 40 Pasa a ser artículo 41, reemplazando la frase inicial de su inciso segundo por la siguiente: "El valor de las mejoras necesarias y útiles que se 'hubieren incorporado al predio con posterioridad al 4 de noviembre de 1964, se indemnizará al contado." Artículo 41 ' Pasa a ser artículo 42, suprimiendo en su inciso primero las palabras : ", así como el modo de determinar la disminución de valor del predio". Artículo 42 Pasa a ser artículo 43, sustituyendo las referencias a los artículos "3º, 6º ó 10", por otra a los artículos "3º, 7º u 11" Artículo 43 Pasa a ser artículo 44, reemplazando en su inciso primero las citas a los artículos "5º, 7º y 8º" y "4º", por otras a los artículos "6?, 8? y 9