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Modificaciones del Senado:
Oficio Nº 1.155.
Santiago, 18 de enero de 1967.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley que declara que se considerarán formando parte de las remuneraciones de los obreros municipales los pagos correspondientes a horas extraordinarias, que consiste en sustituir su artículo único por el siguiente:
Artículo único
"Artículo único. En la aplicación de las leyes Nºs. 15.467, 15.944 y 16.386, se considerarán parte de las remuneraciones de los obreros municipales, a la fecha de vigencia de la correspondiente ley, el promedio mensual de los sobresueldos por horas extraordinarias pagadas al respectivo obrero desde el 1º de enero del mismo año hasta la fecha de publicación de la ley pertinente en el Diario Oficial.
La presente ley regirá desde la fecha de vigencia de las citadas leyes Nºs. 15.467, 15.944 y 16.386, según el caso, salvo para los efectos previsionales, respecto de los cuales regirá sólo desde su publicación en el Diario Oficial."
Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1911, de fecha 27 de diciembre de 1966. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eugenio Ballesteros R. Eduwrdo Cañas I.
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