rdf:value = " El señor PALMA.-
Desde el punto de vista de la ley misma, se establece el precedente de que el precio no podrá ser superior y las mejoras podrán ser consideradas. De tal modo que, como pueden ser consideradas, es evidente que existe la posibilidad de considerar en forma indirecta alguna que lógicamente no deberían cobrarse.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Es totalmente al revés.
El señor PALMA.-
Desde otro punto de vista, resulta indudable que aquí tampoco se considera la situación de reajuste que inevitablemente tendrán las cuotas de pago, a fin de que pueda seguir adelante la reforma agraria con la velocidad con que todos queremos imponerla. Porque si se recupera el dinero con su poder adquisitivo real, entonces podrán efectuarse nuevas expropiaciones.
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