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El señor ALLENDE (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley sobre régimen sindical en la agricultura.
Las observaciones y el informe figuran en los Anexos de esta sesión, documentos N°s. 2 y 5, respectivamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En lo referente al artículo 1°, la Comisión recomienda aprobar las observaciones del Ejecutivo que tienen por objeto intercalar, en el inciso segundo, la expresión "que laboren", después de las palabras "25 trabajadores", y reemplazar la frase final del inciso segundo por la siguiente: "previa autorización de la Dirección del Trabajo, otorgada en conformidad al Reglamento".
Debo advertir que la Cámara aprobó todas las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión estas observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Propongo dar por aprobadas todas las observaciones que la Comisión recomienda aceptar por unanimidad. Igual predicamento podría adoptarse respecto de los aprobados por mayoría.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Sala ha escuchado la proposición del Honorable señor Gumucio en el sentido de dar por aprobadas todas aquellas resoluciones tomadas por unanimidad o por mayoría.
El señor REYES.-
Sólo las aprobadas por unanimidad.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si no hay inconveniente, se procederá en esa forma.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Ignoro qué actitud se ha adoptado respecto de los artículos 39 y 40. De todos modos, nosotros deseamos expresar nuestra opinión sobre ellos.
El señor REYES.-
Puedo informar a Su Señoría que ambas observaciones fueron rechazadas por la Comisión por tres votos contra dos. Como la Cámara las aprobó, nuestra resolución no tiene efecto práctico.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A pesar de ello, deseamos expresar nuestra opinión al respecto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se ha propuesto que los artículos aprobados por unanimidad en la Comisión, lo sean también en la Sala. No es el caso de los preceptos mencionados por el Honorable señor Contreras.
La Secretaría informa cuáles son los artículos aprobados en esa forma.
El señor REYES.-
También podrían darse por aprobadas aquellas observaciones que en la Comisión lo fueron sin votos negativos o con abstenciones.
El señor TEITELBOIM.-
Me opongo, pues deseamos expresar nuestra opinión y explicar el motivo de nuestras abstenciones porque ellas obedecen a una razón determinada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se deben examinar los artículos uno por uno, pues en el informe de la Comisión no se dice con qué votación fueron aprobados, pero respecto de algunos se hacen comentarios que permitirán obtener conclusiones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
También algunos de los señores Senadores podrán proporcionar explicaciones al respecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera observación al artículo 1° tiene por objeto intercalar, en el inciso segundo, la expresión "que laboren", después de las palabras "25 trabajadores". Esta observación fue aprobada por la Comisión.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La segunda observación al artículo 1°, consiste en reemplazar la frase final del inciso segundo por la siguiente: "previa autorización de la Dirección del Trabajo, otorgada en conformidad al Reglamento".
Fue aprobada con la abstención de los Honorable señores Rodríguez y Teitelboim.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor TEITELBOIM.-
Los Honorables señores Rodríguez y Jaramillo y el Senador que habla nos abstuvimos de votar respecto del inciso segundo del artículo 1° por estimar que sujetar la constitución de un sindicato con más de cien trabajadores a la autorización previa de la Inspección del Trabajo significa conceder a este organismo una autoridad que podría entorpecer la formación de los sindicatos. Además, se concentra en una sola oficina la fiscalización de la ley.
Nos abstuvimos por tratarse de una observación sustitutiva, y en atención a que el rechazo surtiría efectos que nosotros no deseábamos producir.
Por tales motivos, se produjeron las abstenciones del Honorable señor Rodríguez y del Senador que habla. Por lo tanto, dejamos, en claro que la idea de establecer como requisito previo para la constitución de los sindicatos con más de cien trabajadores, la autorización de la Inspección del Trabajo, no cuenta con nuestra simpatía y nos parece una medida inconveniente.
-Se aprueba la observación (8 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y 4 abstenciones).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 2, la Comisión propone aprobar la observación consistente en intercalar, en el N° 4, después de la palabra "trabajadores", las siguientes: "y empleadores, en su caso".
La observación fue aprobada con la abstención del Honorable señor Teitelboim.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor TEITELBOIM.-
Los parlamentarios del Frente de Acción Popular no somos partidarios de que se constituyan sindicatos de empleadores campesinos, por tener éstos suficiente fuerza basada en su poder económico. En cambio, respecto de los trabajadores la situación es distinta: carecen de todo poder económico y, precisamente, su posibilidad de defensa estriba en su unidad y organización, ya que no están, a nuestro juicio, en el mismo pie de igualdad frente a la ley y la realidad económica y social.
Por tales consideraciones, no estuvimos de acuerdo en legalizar la existencia de sindicatos de empleadores.
El señor REYES.-
En realidad, esta observación es sólo de concordancia, y no constituye una idea nueva que se incorpore al proyecto. En efecto, en el artículo 1°, se dice: "Los trabajadores y los empleadores agrícolas, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes... o sea, la facultad de los empleadores para constituirse en sindicatos está establecida en el artículo 1°. Por lo tanto, en esta disposición se intercala la palabra "empleadores" sólo para hacer concordante el artículo con lo ya dispuesto y aprobado.
El señor TEITELBOIM.-
Quiero agregar, a propósito de lo expresado por el Honorable señor Reyes, que en cualquiera disposición que establezca el principio de que los empleadores del campo tienen derecho a sindicarse, nosotros manifestare mes nuestra disconformidad.
-Se aprueba la observación, con los votos contrarios de los Senadores del FRAP y del Honorable señor Barros.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión acordó discutir simultáneamente las observaciones formuladas a los artículos 4° y 20. Las votaron favorablemente los Honorables señores Reyes y Jaramillo Lyon, y en contrario, los Honorables señores Rodríguez y Teitelboim. Repetida la votación se obtuvo el mismo resultado, por lo cual la Comisión, de conformidad con el Reglamento, propone rechazar las observaciones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor REYES.-
En efecto, en la votación de este artículo se produjo empate a dos votos. Como el resultado se repitió, se dieron por rechazadas las observaciones del Ejecutivo.
El veto establece que, una vez presentados los estatutos y el acta da constitución del sindicato ante la Inspección del Trabajo, dicho organismo puede formular las observaciones de orden legal que estime convenientes respecto de los estatutos, dentro del plazo de 30 días. Además, otorga un plazo de 60 días al sindicato presuntamente constituido para reclamar de lo acordado por la Inspección en referencia, si no estuviere de acuerdo con la decisión de ésta.
La norma establecida en el artículo 4° del proyecto del Congreso, es extraordinariamente amplia y ventajosa, pues sólo exige la entrega del acta y los estatutos correspondientes para que el sindicato se entienda constituido. Sin embargo, podría incurrirse en error en los estatutos, los cuales podrían exceder la facultad propia de un sindicato. Por tal motivo, el Ejecutivo estimó necesario abrir la posibilidad para reparar esos errores mediante la fórmula que acabo de señalar. Este punto se discutió ampliamente, e incluso se consideró que algunas de estas disposiciones deberían quedar más especificadas en un reglamento posterior.
El señor TEITELBOIM.-
Como se ha expresado, se trataron en conjunto las observaciones formuladas por el Ejecutivo a los artículos 4° y 20, por estar ambos preceptos íntimamente vinculados.
En el artículo 20, que establece las causales de disolución de los sindicatos agrícolas, el Ejecutivo propone agregar otra, mediante una nueva letra: no conformar los estatutos a las disposiciones legales, dentro del plazo de 60 días, contados desde el requerimiento hecho por la respectiva Inspección del Trabajo. A nuestro juicio, esto hace juego en algún sentido con la disposición del artículo 49, según el cual los sindicatos agrícolas quedan legalmente constituidos y obtienen personalidad jurídica por el solo depósito del acta de constitución y los estatutos en la Inspección del Trabajo. Ello nos parece un contrasentido, atentatorio para la estabilidad y existencia de organismos que interesa fomentar, y desarrollar, como los sindicatos campesinos. Por tal motivo, fuimos contrarios a estas observaciones.
Además, el Honorable señor Rodríguez planteó una situación real: ¿qué validez tienen los actos celebrados por los sindicatos durante ese período de 60 días, en que legalmente existen y gozan de personalidad jurídica, pero durante el cual pende sobre sus cabezas la espada de Damo cles de que la Inspección del Trabajo estime que sus estatutos no se conforman a los preceptos legales? Según la respuesta del señor Ministro del Trabajo, que se atiene a las normas del derecho civil, tales actos serían nulos.
Por ello estimamos grande la peligrosidad del veto, y en virtud de tal razón nos opusimos a él.
El señor REYES.-
Al respecto, debo dejar establecido que la nulidad mencionada por el señor Ministro sólo podría referirse a aquellos actos ejecutados por el sindicato en contravención a las disposiciones legales. O sea, en ningún caso queda privado el sindicato de toda su acción como organismo de los trabajadores, sino exclusivamente de ejecutar los actos considerados contrarios a las disposiciones legales por la Inspección del Trabajo.
Se aprueban las observaciones (8 votos por la afirmativa y 7 por la negativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por dos votos contra dos, después de repetida la votación, propone rechazar la segunda observación al artículo 4°.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor TEITELBOIM.-
Que se dé por aprobada la observación, con la misma votación.
El señor PABLO.-
Sugiero lo mismo, señor Presidente.
Se aprueba, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Ejecutivo ha propuesto dos enmiendas al artículo 6°. La Comisión, con la abstención de los Honorables señores Rodríguez y Teitelboim, recomienda aprobarlas.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Podrían aprobarse las observaciones con la misma votación anterior.
El señor TEITELBOIM.-
Nosotros deseamos expresar, también en forma muy sintética, nuestra opinión al respecto.
El Ejecutivo propone que la duración del mandato de director pueda ser hasta de tres años, en vez de dos, sin perjuicio de la reelección indefinida. Según el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social, se adoptó dicho criterio conforme: a un solo precedente que existe en la actual, práctica sindical: el de los trabajadores del cobre.
En la Comisión manifestamos que, a nuestro juicio, es suficiente que el cargo de director se ejerza por el mínimo de un año, pero por un máximo de dos. Además, consideramos mucho más democrático ese límite, con derecho a la reelección si los directores se han hecho acreedores a la confianza de los sindicatos, en especial por tratarse de organismos nuevos en los cuales seguramente se harán ensayos en la designación de dirigentes, pues, se trata de sindicatos campesinos, que son una novedad en el país. Por eso nos abstuvimos en la Comisión, y ahora votaremos negativamente la observación del Ejecutivo.
El señor REYES.-
Debo haber presente que la razón fundamental de la abstención de los Honorables señores Rodríguez y Teitelboim, según recuerdo, fue que se trataba de un veto sustitutivo, ya aprobado por la Cámara de Diputados, de modo que en caso de ser rechazado por el Senado, no habría disposición de ninguna naturaleza sobre el particular, lo cual sería totalmente inconveniente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa y 8 por la negativa.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Debe repetirse la votación, por haberse producido empate.
El señor GUMUCIO.-
En caso de ser rechazadas las observaciones, ¿no habría ninguna disposición sobre la materia?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Hago presente que en caso de ser rechazado el veto, no habría disposición legal.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En caso de desecharse la observación ¿quedaría el lapso de dos años?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No habría ley en la parte relativa a la duración del mandato del director, pero quedaría el resto de la disposición.
El precepto que se modifica dice: "La duración del mandato de director no podrá ser superior a dos años, y el Ejecutivo propone reemplazar la palabra "dos" por "tres".
Al rechazarse el veto, la duración del mandato quedaría indefinida, pues el artículo 6° diría como sigue: "Los estatutos determinarán el número de directores, los cargos que desempeñarán y la forma en que serán elegidos, cuidando garantizar la debida representación de las minorías. En todo caso, el voto será secreto y acumulativo".
Hasta aquí llegaría el precepto.
El señor PABLO.-
El plazo quedaría fijado por los estatutos, y podría ser hasta de cinco años o diez.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 8. votos por la afirmativa y 8 por la negativa.
De acuerdo con el Reglamento, corresponde dirimir el empate en la próxima sesión.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para reabrir el debate y votar de nuevo la observación, pues en caso contrario el proyecto quedará pendiente hasta después del 4 de abril.
El señor PABLO.-
A mi juicio, la situación en que nos encontramos es bastante difícil, pues, al rechazarse el veto, no se fijaría plazo, lo cual permitiría a algunos sindicatos establecer plazos desde un año hasta diez o más, lo cual es contrario al espíritu que nos anima, por cuanto nuestra discrepancia es respecto de los dos y tres años.
Si hubiera estado en nuestras manos hacerlo, habríamos accedido a fijar dos años, pero no es el caso, pues si aceptamos el criterio expresado por el Honorable señor Teitelboim, el precepto queda rechazado, porque la Cámara aprobó el veto del Ejecutivo. Como las diferencias no son tan de fondo, rogaría a algunos señores Senadores abstenerse, sin que ello signifique no dejar expresado su pensamiento en forma clara. De lo contrario, no habría ley sobre el particular.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para reabrir debate sobre el veto.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
El señor CORVALAN.-
En verdad, las razones dadas por el Honorable señor Teitelboim para oponerse a prolongar a tres años el mandato de los dirigentes de los sindicatos agrícolas, son más que atendibles, porque, como él dijo, la organización de esos organismos es muy nueva: se va a hacer un ensayo, una experiencia, y lo más probable es que, transcurrido poco tiempo, se vea la necesidad de elegir nuevos dirigentes, por inexperiencia de los ya designados o por no ser éstos lo suficientemente capaces, muchas veces por razones ajenas a su responsabilidad.
Puede ocurrir entonces que muchos sindicatos mueran, por carecer de dirigentes idóneos, vale decir, porque no tienen directiva.
Ahora, si en la ley no queda estipulada la duración del mandato, tengo entendido que rige alguna disposición del Código del Trabajo, que limita estos cargos a un año. Me gustaría que el señor Ministro aclarara si esto es así o si queda entregado a lo que resuelvan los trabajadores, mientras se legisla sobre la materia. En todo caso, me parece exagerada la suposición del Honorable señor Pablo, en el sentido de que podrían acordar una duración de diez o más años.
El señor PABLO.-
Perfectamente podrían acordarlo.
El señor CORVALAN.-
En teoría, sí. Inclusive, podrían acordar cien... A mi juicio, podemos llegar a un entendimiento sobre la materia.
El señor GUMUCIO.-
Estamos de acuerdo en los dos años de duración, pero no podemos aprobarlos.
El señor CORVALAN.-
Veamos qué pasa si se rechaza el veto.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, las normas sobre sindicación campesina son específicas y de excepción. Por eso, estimo que podría acarrear serias consecuencias si se entendiera, por no haber ley sobre la materia, que rigen para los sindicatos agrícolas las disposiciones del Código del Trabajo, las cuales son aplicables a otro tipo de legislaciones. En consecuencia, rogaría que en este punto se diera una forma de solución inmediata. Me anticipo a decir que respecto de la duración de los dirigentes en su cargo, sea de dos o tres años, no hay cuestiones de Gobierno o de principios fundamentales comprometidas.
Estas excepciones han sido, en definitiva, redactadas al tenor de los intereses manifestados por los propios trabajadores.
El Honorable señor Teitelboim recordaba la experiencia de los sindicatos del cobre. La estabilidad de esos organismos ha permitido el desarrollo de los programas correspondientes y la mantención de un sistema de elecciones sindicales que parece conveniente. Ello nos movió a introducir una enmienda que satisface la aspiración manifestada por los trabajadores campesinos.
No debemos olvidar que se trata de organizaciones sindicales que van a ser grandes; que tendrán bases sólidas, y que, por consiguiente, podrán formarse una experiencia. Tal vez, serán federadas, probablemente confederadas, y estarán afiliadas a una central. A mi juicio, decir que en esta materia se va a hacer uso abusivo o inconveniente, me parece que es presumir sin justificación razonable.
Me anticipo a decir que no haría cuestión, si en mí estuviera cambiar la cifra "dos" por "tres".
Sin embargo, entre no aprobar nada y consagrar un sistema que ya cuenta con el respaldo de muchos sectores sindicales, preferimos esta última solución. Por lo demás, los señores Senadores saben que los trabajadores del cobre acaban de modificar su estatuto, y que la Confederación insistió en que los dirigentes debían durar tres años en los cargos. Por eso hemos pensado que esas perspectivas no debían cerrarse a los campesinos.
Ante la alternativa de no dejar ley sobre el particular, rogaría abstenerse a los señores Senadores que no están de acuerdo con los tres años de duración, sin perjuicio de hacer con posterioridad las enmiendas que se estimen convenientes.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Los señores Senadores han escuchado las razones dadas por el señor Ministro y podrán tomar una resolución sobre la materia.
El señor FERRANDO.-
El artículo 6° se refiere a las normas que deben considerarse y dice que el mandato no podrá ser superior a tres años, pero no que deba ser de tres años; o sea, puede ser de dos o uno.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
(Durante la votación).
El señor CORVALAN.-
Me voy a abstener para facilitar el despacho del proyecto.
Se aprueba el veto, con la abstención de los Senadores del FRAP y del Honorable señor Barros.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La segunda observación al artículo 6° consiste en intercalar, entre comas, la frase "ni inferior a uno".
El señor CHADWICK.-
En eso estamos de acuerdo.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 7°. La Comisión, con la abstención de los Honorables señores Rodríguez y Teitelboim, recomienda aprobar la observación que tiene por objeto agregar el siguiente N° 2: "Haber sido trabajador agrícola en la base territorial del sindicato durante los últimos doce meses anteriores a su elección".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor TEITELBOIM.-
El Honorable señor Rodríguez y el Senador que habla discrepamos de este veto, por estimar que exigir al trabajador agrícola haber permanecido en la base territorial del sindicato durante los doce últimos meses anteriores a la elección, para ser director, restringe enormemente la posibilidad de que muchísimos campesinos puedan participar en la elección; salvo los inquilinos y aquellos trabajadores permanentes del fundo, que no son la mayoría.
Sabemos que en el campo hay una constante rotación de gente y una notable migración de brazos, sobre todo en la época de la cosecha. Por eso, estimamos que aprobar el veto significa limitar el derecho democrático de los campesinos para participar en la elección de sus representantes.
Por estas razones, no fuimos partidarios de aprobar esta disposición.
El señor FERRANDO.-
El campesino no pierde su calidad de elector, sino solamente la posibilidad de ser elegido dirigente.
El señor TEITELBOIM.-
Exacto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Consideramos altamente perjudicial esta disposición, en primer lugar, porque para postular a un cargo de dirigente sindical, exige al trabajador estar laborando doce meses antes en la base territorial respectiva. Es muy difícil que un obrero agrícola pueda trabajar doce meses consecutivos en un mismo lugar. En seguida, este precepto limita la posibilidad de que los trabajadores voluntarios puedan optar a un cargo en la directiva sindical. En todo caso, lo podrán hacer los inquilinos, siempre que no hayan sido removidos de su trabajo antes de haber cumplido los 12 meses de labor.
A mi juicio, este sistema se va a prestar para muchos enjuagues, y posiblemente la gente que más se destaque en la defensa de los derechos de los trabajadores, será removida antes de cumplir 12 meses de trabajo.
Por tales razones, votaremos en contra.
-Se aprueba la observación (10 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y un pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, con la abstención de los Honorables señores Rodríguez y Teitelboim, recomienda aprobar las observaciones al artículo.
Se aprueban, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 13.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar las dos primeras observaciones al artículo 14.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto a la tercera observación, la Comisión recomienda rechazarla, después de producidos dos empates: dos votos por la afirmativa y dos por la negativa.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor TEITELBOIM.-
La idea de la Comisión fue rechazar el inciso final, porque lo estimamos particularmente grave. Dicho precepto dice:
"Dentro de los 180 días siguientes a la vigencia de esta ley, el Presidente de la República reglamentará las finalidades, administración e inversión del Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo, como asimismo, reglamentará los procedimientos administrativos y judiciales para el cobro y percepción de los aportes de los empleadores y de los descuentos hechos a los trabajadores".
A nuestro juicio, este precepto da una atribución demasiado amplia. Por tal razón, fuimos partidarios de no aprobarlo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
Acordado.
Se aprueba el veto al artículo 15, con la misma votación anterior.
Se aprueban el veto al artículo 17, por unanimidad, y con la abstención de los Senadores comunistas y socialistas, las observaciones al artículo 19.
Por unanimidad se aprueban las observaciones a los artículos 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 36 y 38.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por tres votos contra dos, recomienda desechar el veto consistente en suprimir el artículo 39.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido votación nominal respecto del veto al artículo 39.
Pienso que no se justifica de manera alguna esta observación. Es efectivo que la ley 10.383 reconoce ciertos beneficios a los obreros que ejecutan labores pesadas, pero el Ejecutivo se opone a declarar por ley que las faenas agrícolas son trabajo pesado. En el veto, el Presidente de la República sostiene que ya existe una disposición en beneficio de los trabajadores que hacen esta clase de labores. Pero el procedimiento respectivo es en extremo engorroso. En efecto, el obrero debe justificar que realiza, trabajos pesados; el Seguro Social pide antecedentes al Servicio Nacional de Salud, y a éste corresponde verificar qué clase de labor efectúa el peticionario. Se ha dado el caso de que obreros que trabajan en las salitreras han solicitado estos beneficios, y los funcionarios del Servicio Nacional de Salud han tenido la desfachatez de denegárselos, a pesar de tratarse de personas que trabajan en la pampa ocho o doce horas diarias, cuya misión consiste no sólo en tronar un tiro, sino también en laborar toda la jornada con combo o "macho", como allá se les llama, de 40 libras de peso, lo cual entraña un esfuerzo físico extraordinario. Sin embargo, los funcionarios del referido servicio han informado que semejantes labores no pueden considerarse trabajo pesado. Es posible que la persona que va a la pampa a mirar para entretenerse algunos minutos, sostenga que esos obreros no desarrollan faenas pesadas; mas, para el obrero que debe efectuar esa labor durante ocho o doce horas diarias, ¡caramba que es trabajo agotador!
Me pregunto si, desaparecido el precepto que aprobó el Congreso, los funcionarios del Servicio Nacional de Salud habrán de tener la precaución de verificar en qué fundo de tal o cual departamento o provincia trabajó el obrero que impetra estos beneficios.
Ateniéndonos a la experiencia que tenemos con la actual disposición, pienso que serán muy pocas las personas que obtendrán tales beneficios.
Deseo referirme, en seguida, al artículo 40, que dice relación al mínimo de tiempo exigido a los obreros agrícolas para jubilar.
El Ejecutivo pretende suprimir el precepto en virtud del cual se conceda el derecho a jubilar a los trabajadores agrícolas que en sus libretas individuales registran más de 1.560 semanas de imposiciones, sin necesidad de cumplir otro requisito. Considero de toda justicia la referida disposición. No es valedera la excusa del Ejecutivo para suprimir dicho artículo en razón de que está en estudio un proyecto sobre reforma de la previsión social. Cabe recordar que desde mediados de 1965 se encuentra pendiente en la Cámara un proyecto que aprobó el Senado, por el que se reduce a sesenta años la edad para jubilar.
En diversas oportunidades^ he escuchado decir a algunos señores Senadores: "¡Cómo es posible conceder a los trabajadores el derecho a jubilar al cumplir sesenta años de edad, precisamente cuando se encuentran en la plenitud de la vida!". Comprendo que puedan hacer semejante observación algunas personas afortunadas que, durante los primeros veinticinco o treinta años de su existencia, han sido "hijos de sus papás", que han sido criados y alimentados por sus progenitores, y que se han visto obligados a trabajar solamente después de adquirir responsabilidades de hogar. Pero muy distinta es la situación de los obreros, quienes deben empezar a ganarse el sustento desde temprana edad, a veces como lo hemos visto con cierta frecuencia, desde los trece años.
Hay también otros antecedentes que debemos tener en cuenta. Por ejemplo, ¿cuántos son los patrones que cumplen religiosamente las obligaciones impuestas por las leyes sociales? ¿Cuántos pagan con puntualidad las imposiciones previsionales de sus obreros? ¿Tienen, acaso, todos los trabajadores agrícolas sus respectivas imposiciones desde la fecha en que comenzaron a ejercer esta clase de labores? A mí me parece que no.
Además, debo hacer presente que el requisito de 1.560 semanas de imposiciones para jubilar, representa treinta años de trabajo. ¿Es justo exigir tan largo plazo a los obreros agrícolas, que no disponen de ocupación permanente, pues por lo común no trabajan durante los meses de invierno o sólo disponen de trabajos ocasionales?
Por lo expuesto, consideramos que estas observaciones son atentatorias a los intereses de los trabajadores del campo. La primera, porque, de acuerdo con la legislación vigente, es materialmente imposible a los obreros de ese sector acreditar que sus labores constituyen trabajo pesado; y, la segunda, esto es, la referente al artículo 40, por estimar que 1.560 semanas de imposiciones es más que suficiente para los efectos de conceder a los obreros agrícolas el derecho a jubilar, por cuanto es muy difícil que un campesino cumpla ese número de imposiciones, en razón de lo que acabo de exponer.
El señor REYES.-
En primer lugar, debo hacer presente que no surtirán efecto práctico los acuerdos que adopte el Senado sobre los vetos al proyecto que nos ocupa, por cuánto dichas observaciones ya fueron aprobadas en su totalidad por la Cámara de Diputados.
Expondré, en seguida, las razones que han inducido al Ejecutivo a vetar diversas disposiciones del proyecto, pese a lo expuesto en la Comisión sobre este particular.
Parece excesivo, sobre todo en comparación con los procedimientos establecidos respecto de otros sectores laborales, declarar, por ley, que los obreros agrícolas, sin importar qué actividad específica desarrollen, ejecutan trabajo pesado. Pero lo que es más grave es la situación que se crearía al Servicio de Seguro Social. De acuerdo con lo expresado ante la Comisión por el señor Carlos Briones," Superintendente de Seguridad Social, hay 371 mil imponentes agrícolas; y el costo total del artículo 39 sería aproximadamente de 27 millones 450 mil escudos. Dicha suma se descompone en la siguiente forma: costo inicial, correspondiente a 11.700 personas, 24.240.000 escudos; costo progresivo, durante este año, por concepto de beneficios que se concederían a 3.100 pensiones, 3.200.000 escudos. Debe tenerse en cuenta que, en la actualidad, asciende a 185 millones de escudos el déficit del Servicio de Seguro Social, en su fondo de pensiones.
El señor CHADWICK.-
O sea, el fondo que ese servicio debe acumular.
El señor REYES.-
Exactamente. Aprobar la referida disposición significaría, no sólo agravar dicho déficit, sino, también hacer inoperante el beneficio, pues no habría recursos para atenderlo en forma adecuada.
Respecto del artículo 40, se dieron las cifras que expondré a continuación. El gasto que irrogaría este artículo es de 7.550.000 escudos, divididos en la siguiente forma: costo inicial de pensiones, 6.220.000 escudos, y el costo progresivo de 2.280 pensiones, 1.330.000 escudos.
Por los antecedentes expuestos, el Superintendente de Seguridad Social hizo especial hincapié en que la aprobación de estos artículos, que originan gastos para los cuales no se otorga financiamiento adecuado, más que un serio problema, representa un problema insalvable para el Servicio de Seguro Social.
Tales fueron las razones que nos llevaron a acoger el veto del Ejecutivo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Advierto a los señores Senadores que aún quedan muchos asuntos por despachar y que la hora avanza.
El señor TEITELBOIM.-
Es efectivo, como lo expone el Honorable señor Reyes, que en la Comisión se dio cuenta de la situación deficitaria del Servicio de Seguro Social y de que las legítimas y justas ventajas que se pretendía conceder a los trabajadores agrícolas mediante estos artículos del proyecto agravarían dicho desfinanciamiento.
Pero esto nos lleva a la consideración de un problema mucho más serio, originado por algo que, a mi juicio, es escandaloso. Me refiero al hecho de que el fisco se ha constituido en deudor perpetuo por sumas cada vez más astronómicas deudor moroso e insolvente, como observa el Honorable señor Chadwick, de diversas instituciones de previsión social, respecto de las cuales no cumple las prestaciones a que está obligado.
Así, quienes resultan víctimas no son los poderosos de esta tierra, aquellos que tienen una reserva económica para poder enfrentar los riesgos de la vejez, la enfermedad o la cesantía, sino los económicamente débiles, los trabajadores.
Por las razones, estimamos que se está haciendo el alegato de una situación inmoral en beneficio de la política gubernativa.
El Gobierno tendría razón si dijera: "Muy bien. Detengámonos un instante, porque yo, dentro del plazo de sesenta días, dispondré los medios necesarios y enviaré una legislación que permita en alguna forma terminar con esta corruptela que va minando la previsión social en Chile, porque el fisco es el principal deudor". Pero no hay ninguna de estas proposiciones, sino que, sencillamente, se pasa por encima de la realidad objetiva y se niega al trabajo campesino el carácter de pesado, en circunstancias de que en las faenas agrícolas hay temporadas de sobre trabajo durante la cosecha, prolongadas exposiciones al sol y una serie de labores evidentemente duras, unidas a la mala alimentación y a la deficiente atención médica del obrero agrícola, que lo hacen envejecer prematuramente en proporción considerable y superior a la de otros sectores del trabajo y, sobre todo, a la de otras capas sociales o de otras actividades mejor remuneradas. Porque laborando en esas condiciones desde los diez u once años, como trabajan muchos niños campesinos, antes de los cincuenta representan diez o quince más y están aniquilados y acabados.
Por este motivo, creo que el fisco está haciendo un alegato que numéricamente, desde el punto de vista contable, es exacto, pero que, desde el punto de vista de su razón y de su legitimidad moral y de principio ético, es inaceptable. Únicamente podría acogerse un artículo de esta naturaleza si se propusiera un remedio para cortar de raíz esta escandalera que se ha convertido en costumbre y que en el fondo significa al trabajador modesto cargar también con las deudas del fisco, en el sentido de desmerecer su propia previsión, y pagar riesgos que deberían estar cubiertos íntegramente si el Estado solucionara sus déficit y deudas.
El señor REYES.-
Aunque no tengo el dato exacto, en proporción el fisco es un deudor relativamente pequeño del Servicio de Seguro Social, ya que por lo general sus trabajadores son imponentes de otras instituciones previsionales.
En seguida, respecto del financiamiento, aquí tenemos un caso típico en que, supuesta la aprobación de estas disposiciones, el Servicio de Seguro Social habría debido afrontar el pago anual y tener disponibilidad de fondos tanto para las pensiones por trabajo pesado como para aquellas derivadas de una jubilación con 1.560 semanas. Y nosotros, como legisladores, no habríamos propuesto el financiamiento adecuado. O sea, habríamos impuesto al Servicio de Seguro Social una obligación, sin darle los medios para cumplirla. De ahí deriva fundamentalmente el déficit creciente de esta institución.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Propongo votar en conjunto los artículos, ya que se ha pedido votación nominal.
Así se procederá.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Los socialistas votaremos en contra de este veto supresivo, a pesar de saber que la resolución del Senado no tendrá influencia en estos artículos, porque ya fue aprobado el veto por la Cámara.
Queremos protestar, mediante nuestros votes negativos, por la conducta social del Gobierno. No es argumento válido el sostener que disposiciones aprobadas por unanimidad por el Senado y la Cámara, deben rechazarse ahora por la vía del veto por falta ele financiamiento. Un Gobierno que pretende defender los intereses fundamentales de las masas campesinas no puede argumentar en esos términos. Si no hay financiamiento, es obligación del Gobierno indicarlo, crear los recursos para que los campesinos puedan tener el tratamiento justo que la unanimidad de ambas ramas del Congreso recomendaron al despachar el proyecto en los trámites anteriores.
Por eso, queremos protestar. Nuestra votación negativa tiene ese significado.
-Por la afirmativa 9 votos contra 8 y 1 pareo, se rechazan las observaciones y, en seguida, se acuerda no insistir con la misma votación.
-Votaron por la negativa los señores Allende, Barros, Bossay, Castro, Contreras Labarca, Contreras (don Víctor), Chadwick, Tarud y Teitelboim.
-Votaron por la afirmativa los señores Aylwin, Curti, Ferrando, Gumucio, Musalem, Pablo, Prado y Reyes.
-No votó, por estar pareado, el señor Miranda.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, por tres votos contra dos, la Comisión propone rechazar la observación que consiste en agregar un artículo nuevo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor THAYER (Ministro del Trabajo).-
Señor Presidente, ya al término de la discusión de este proyecto, y para no dilatarla, sólo quiero hacer presente que durante muchos años los trabajadores campesinos han esperado una legislación que les reconozca ampliamente su derecho de organización.
El artículo propuesto por el Ejecutivo pretende establecer el breve plazo de sesenta días a fin de que, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esta legislación pueda ser adecuadamente conocida por los trabajadores. Se trata de reamoldar toda una estructura sindical a nuevas normas y principios, tememos que realmente pueda producir confusión el hecho de que la ley entre a regir en el momento mismo de ser publicada y no exista la, posibilidad de un adecuado conocimiento por parte de los campesinos. Por eso, se ha solicitado este plazo.
Termino mis palabras pidiendo al Senado tener a bien aprobar la observación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
El artículo nuevo que está votando el Senado, propuesto en el veto por medio de la adición correspondiente, tendría extraordinaria importancia, porque la disposición nueva introducida en el artículo 7° indica que, para poder ser director de un sindicato agrícola, es necesario haber trabajado en los últimos doce meses anteriores a la elección en la respectiva base territorial del sindicato.
Si este proyecto de ley empieza a regir inmediatamente después de su publicación, los dueños de fundo carecerán del recurso de despedir a los trabajadores que tienen plazo hasta el 1° de mayo, fecha de término del año agrícola.
Si, por el contrario, se da un plazo de gracia de dos meses, los sindicatos no se podrán constituir antes del 1° de mayo.
Rechazar la proposición del Ejecutivo es un deber de todos los Senadores que han luchado para que este beneficio de la organización sindical alcance a todos los campesinos sin discriminación alguna y los ponga a resguardo de las medidas represivas de los patrones.
Por eso, los socialistas votamos contra el veto aditivo que se está considerando.
Voto que no.
-Se rechaza la observación (9 votos contra 8 y 1 pareo).
Finalmente, se aprueba sin debate la, observación recaída en el artículo transitorio.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
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