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- rdf:value = " INCORPORACION DE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS A REMUNERACIONES DE OBREROS MUNICIPALES. CUARTO TRAMITE.El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, figura en tabla un proyecto de ley, en cuarto trámite, constitucional, que declara que se considerarán parte de las remuneraciones de los obreros municipales los pagos correspondientes a horas extraordinarias.
La Cámara de Diputados rechazó el artículo único del proyecto de esa rama del Congreso por otro cuya redacción es la siguiente:
"Artículo único. En la aplicación de las leyes N^s. 15.467, 15.944 y 16.386, se considerarán parte de las remuneraciones de los obreros municipales a la fecha de vigencia de la correspondiente ley, el promedio mensual de los sobresueldos por horas extraordinarias pagadas al respectivo obrero desde el l9 de enero del mismo año hasta la fecha de publicación de la ley pertinente en el Diario Oficial.
"La presente ley regirá desde la fecha de vigencia de las citadas leyes N9s. 15.467, 15.944 y 16.386, según el caso, salvo para los efectos previsionales, respecto de los cuales regirá sólo desde su publicación en el Diario Oficial."
Las insistencias de la Cámara de Diputados figuran en los Anexos de la sesión 73, en 25 de enero de 1967, documento N°1.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En realidad, me sorprende la actitud de la Cámara de Diputados al rechazar la disposición que el Senado incorporó al proyecto.
Todos los señores Senadores saben que, desde hace algún tiempo a la fecha, se ha otorgado la calidad de empleados particulares a los mecánicos, torneros, fresadores y matriceros. Al mismo tiempo, y por medio de otra ley, se ha concedido igual calidad a los electricistas.
Por desgracia, las legislaciones correspondientes adolecían de defectos, y algunas empresas, en vista de que a esos trabajadores se otorgó simplemente la calidad de empleados particulares, empezaron a pagarles un sueldo vital, negándoles todas las conquistas obtenidas mediante convenios directos.
Algo similar ha ocurrido con los mecánicos de la Municipalidad de Santiago. Como en esta repartición pública también laboran algunos electricistas, nosotros formulamos indicación para favorecerlos en igual medida. Más, por desgracia, la Cámara rechazó esta disposición tendiente a favorecer al personal de electricistas de la misma Municipalidad.
No sé si por mal entendimiento o por falta de información se cometió un error de esta naturaleza. Lo cierto es que este personal de electricistas se halla tan perjudicado como los obreros mecánicos, actualmente empleados, por haber perdido todas las horas de sobretiempo que habían conquistado mediante acuerdos municipales.
Como un pronunciamiento del Senado en el sentido de insistir en su criterio no produciría ningún efecto, anuncio que en una oportunidad próxima propondremos la enmienda legal correspondiente, con el propósito de no seguir perjudicando al personal a que me estoy refiriendo, el cual es acreedor a iguales derechos que los obreros mecánicos pertenecientes a la Municipalidad de Santiago, quienes, como sabemos, tienen ahora la calidad de empleados.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entiendo que el pronunciamiento del Senado no produce mayor efecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Produce efecto si se reúnen dos tercios.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Quisiera que mis Honorables colegas meditaran sobre este punto, por tratarse de personas de una misma preparación. A mi juicio, ha habido una mala información en la Cámara de Diputados acerca de la materia. En consecuencia, procede insistir, porque, en caso contrario, tendríamos que subsanar el problema mediante otro proyecto, quizás en cuánto tiempo más.
Voto por la insistencia.
-Se acuerda no insistir (6 votos por la insistencia, 6 por la no insistencia y 1 abstención).
El señor ALLENDE (Presidente).-
Queda terminada la discusión del proyecto.
"
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