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Santiago, 7 de abril de 1967.
Honorable Senado:
A lo largo del país existen Instituciones de bien público que en forma desinteresada cooperan con la comunidad y, en muchos casos, toman la responsabilidad de ejecutar labores que por su naturaleza corresponden al Estado. Es el caso de los Cuerpos de Bomberos, de la Defensa Civil y otros, de les que forman parte chilenas y chilenos que demuestran de una manera cristalina el sentido de fraternidad que caracteriza a nuestro pueblo.
Pero hay un conjunto de chilenos que integran una Organización única en el mundo y en la que participan profesionales, empleados y obreros que, después de su jornada diaria de trabajo y con sacrificio de su tiempo de descanso, hacen una labor que ha sido señalada como titánica, tanto por escritores extranjeros como nacionales. Me refiero al Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas.
Creo que es innecesario destacar la valentía, el espíritu de sacrificio y el cariño con que estos hombres, desafiando los temporales y tempestades, ejecutan un trabajo silencioso, pero tremendamente efectivo, al acudir en ayuda de los barcos y tripulaciones en peligro, en ocasiones en que nuestro Océano Pacífico deja de ser tal, para transformarse en un menstruo destructor y deverador de vidas y bienes.
La ayuda que el Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas recibe del Estado es ínfima. En efecto, en el Presupuesto de la Nación figura una subvención de Eº 10.000, y el resto de sus ingresos dependen, en gran medida, de las cuotas que los mismos socios aportan. Es decir, estos hombres pagan para sacrificar su vida en bien de la comunidad.
Por otra parte, cabe señalar que la Institución se encuentra empeñada en extender su labor a varios puertos del país, y es así como se han formado Cuerpos en Coquimbo, San Antonio y Talcahuano, todo esto con el esfuerzo de sus componentes y sin la ayuda del Estado.
Por estas consideraciones, y como un medio de aportar recursos a esta labor de bien público, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Autorízase la celebración de dos reuniones anuales extraordinarias de carreras en el Valparaíso Sporting Club, cuyo producto se destinará íntegramente al Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas de Valparaíso.
Estas reuniones se celebrarán en la temporada de verano.
La Institución beneficiada percibirá directamente del Valparaíso Sporting Club las sumas que le correspondan dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se verifique cada una de las reuniones.
Artículo 2ºEn estas reuniones se destinarán a la Institución beneficiada la totalidad del producto de las entradas de boleterías y de la comisión sobre apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º, Nºs. 1 y 2, y 3º, Nºs. 1, 2 y 3 (letras e, j y k) del Decreto Nº 2626, de 2 de noviembre de 1965.
Artículo 3ºEl producto del impuesto que establecen los artículos 47 y 48 de la ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962, que se obtenga en estas reuniones, será percibido por la Institución que se beneficia con esta ley.".
(Fdo.): Benjamín Prado Casas.
"