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- rdf:value = " ACLARACIÓN A LA LEY Nº 16.469, RELATIVA A LOS TORNEROS MATRICEROS Y FRESADORES.
"Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, y por su intermedio a la Dirección General del Trabajo, reiterando la necesidad de un pronunciamiento en relación al exacto alcance de los términos de la ley Nº 16.469, aclaratoria de la ley Nº 15.467, que dio categoría de empleados particulares a los Torneros, Matriceros y Fresadores y que ha sido desconocida por la Compañía Anglo Lautaro en lo que respecta a. la cancelación retroactiva de remuneraciones y demás beneficios económicos y sociales.
Alrededor del mes de junio del año pasado me dirigí a la Dirección del Trabajo en relación al mismo problema y el 29 de agosto del año 66 el Gremio de Torneros, Matriceros y Fresadores de María Elena, solicitó un dictamen sobre la aplicación de la ley 16.469, Hasta la fecha no se ha resuelto la cuestión planteada y ni siquiera se ha informado acerca del estado en que se encuentra su decisión.
El artículo 3º de la ley Nº 16.469 expresa textualmente: "Interprétase la ley Nº 15.467 en el sentido de que su aplicación no ha podido significar, en modo alguno, disminución de las remuneraciones y demás beneficios económicos y sociales de que gozaban los matriceros, torneros y fresado res a la fecha de su dictación."
A pesar del tenor claro de la ley, la Anglo Lautaro lo ha estado burlando a tal extremo que los torneros, matriceros y frisadores que habían percibido liquidaciones por totales ganados en sumas que fluctuaban entre los 250 y 320 escudos en diciembre de 1963 en la actualidad sólo perciben sumas cercanas al sueldo vital más algunos aumentos voluntarios.
Por otra parte, la empresa, salitrera ha tratado de justificar su desconocimiento de la ley alegando que desde que los trabajadores obtuvieron calidad de empleados ha hecho algunos aumentos por "méritos''. Esta actitud es por completo injustificada: no es posible imputar los reajustes otorgados por méritos a las diferencias de sueldos derivadas de la aplicación del artículo 3º de la ley Nº 16.469. Se trata de cosas absolutamente distintas: por un lado un aumento de sueldo y, por el otro, la cancelación de una deuda pendiente.
Aún más, la compañía Anglo Lautaro ofreció el año pasado cancelar "graciosamente" Eº 100 a cada operario bajo la condición de que al recibir el dinero se firmara una declaración por la cual se reconocían cancelados todos los emolumentos adeudados o insolutos.
Los antecedentes expuestos más arriba muestran a las claras cómo la Anglo Lautaro ha tratado de eludir el cumplimiento de la ley 16.469, incluso como dicen los trabajadores pretendiendo "comprar un movimiento que está basado en la más estricta justicia, nacida, de la correcta interpretación de un instrumento legal."
Es urgente, por lo tanto, imponer a la compañía el cumplimiento de la ley citada, para lo cual debe la Dirección General del Trabajo pronunciarse a la brevedad sobre las solicitudes presentadas por los trabajadores, aclarando que el concepto "remuneraciones y beneficios económicos" involucra a todas las sumas de dinero que aparezcan en la. Cancelación de los sueldos mensuales, ya sea por concepto de jornal diario, sobretiempo, bonos especiales, contratos, tareas, semana corrida, etc.
Al mismo tiempo, pido se me informe acerca de las razones que han motivado la inusitada tardanza en pronunciarse sobre el problema que motiva este oficio."
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