-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595920/seccion/akn595920-po1-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595920/seccion/akn595920-po1-ds12-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595920/seccion/akn595920-po1-ds12-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595920/seccion/akn595920-po1-ds12-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595920/seccion/akn595920-po1-ds12-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595920/seccion/akn595920-po1-ds12-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595920/seccion/akn595920-po1-ds12-ds13
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "LEGALIZACION DE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2358
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/pais/chile
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2967
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2836
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3049
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2591
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/juntas-de-vecinos
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/consejeria-nacional-de-promocion-popular
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/organizaciones-comunitarias
- rdf:value = " LEGALIZACION DE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, y crea la Consejería Nacional de Promoción Popular.
El debate quedó pendiente de la sesión de ayer.
El proyecto aparece en los Anexos de la sesión 22ª, en 12 de julio de 1966, documento Nº 1 y el informe, en los de la sesión 26ª, en 29 de noviembre de 1966, documento Nº 9.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Continúa la discusión general del proyecto.
En la sesión de ayer, quedó con la palabra el Honorable señor Noemi.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, en la sesión de ayer explicaba la necesidad que tienen las organizaciones comunitarias de contar con elementos adecuados para hacer eficaz su crecimiento y desarrollo. Hacía presente que la Consejería Nacional de Promoción Popular viene a satisfacer precisamente esta necesidad, de igual manera que otras instituciones lo hacen en distintos campos. Cité la acción de la Dirección del Trabajo respecto de las relaciones sindicales y del Departamento de Cooperativas en lo concerniente a la organización de las cooperativas. Destaqué, asimismo, el papel que CORA e INDAP juegan en la reforma agraria y en la promoción del campesinado.
Ahora quiero referirme a la Corporación de Fomento de la Producción en lo relativo al desarrollo económico e industrial.
Pienso en el inmenso daño que se habría hecho al país si, al legislar sobre la materia, se hubiera rechazado la creación de la CORFO sobre la base de argumentar, como se hace ahora, que el Gobierno y los partidos gobernantes, entonces, utilizarían ese organismo como un instrumento de influencia política y partidista, por medio de funcionarios que ejercerían su acción más allá del ámbito del propio Gobierno.
¿Quién puede desconocer la enorme labor que ha desempeñado y desempeña la Corporación de Fomento en el desarrollo económico, industrial y agropecuario del país? Como un ejemplo, y por tratarse de una obra realizada en la provincia de Atacama, que corresponde a la jurisdicción que represento en este Senado, me permito exponer que hace sólo algunos días se puso en marcha la central vitivinícola de Huasco, una industria con capacidad para producir 450 mil botellas de pisco y 100 mil botellas de vino generoso, llamado pajarete, proveniente de los aromáticos caldos que producen las uvas cultivadas en los valles luminosos del Norte Chico. Y toda esa obra, que no se construyó con el acostumbrado centralismo en la ciudad, sino allá en Juntas del Carmen, en el valle mismo del Tránsito y San Félix, y que significó a este Gobierno una inversión de aproximadamente 2 mil millones de pesos, más 500 millones para capital de trabajo, fue entregada por la CORFO directamente a la Cooperativa de
Productores, para que ellos, los propios productores, en su mayoría pequeños, administren y conduzcan su empresa. Ahí vi hombres de todos los partidos políticos que recibían con dignidad esa colaboración, a sabiendas de que ellos ponían lo suyo, su esfuerzo, su trabajo y su fe. Ninguno pensaba que se ejercería sobre ellos una influencia política que jamás aceptarían, porque así es el pueblo chileno. Ellos simplemente miraban la meseta angosta del valle y pensaban en cubrirla de vides, sabiendo que ahora tenían su propio poder comprador y no serían más explotados con la venta en verde de sus productos, como se hacía hasta ahora. Para ellos se ha abierto un horizonte: hacer prosperar esas tierras donde trabajan, donde viven y donde muchos de ellos nacieron.
Su Excelencia el Presidente de la República, al incluir en este proyecto la creación de la Consejería Nacional de Promoción Popular, da las razones que justifican ampliamente este organismo. Así, en la exposición de motivos, expresa, entres otras consideraciones: "Es incuestionable que una política de desarrollo económico sólo puede alcanzar sus plenos resultados si se programa un desarrollo social paralelo que conduzca a la incorporación efectiva del pueblo en las decisiones concernientes a aquél. Semejante tarea hace necesaria la creación de un organismo capacitado para estudiar y planificar el desarrollo social, señalando las prioridades programáticas y aconsejando la legislación, las nuevas estructuras o la reforma de las existentes, con el objeto de alentar la incorporación popular, hasta lograr la real integración de nuestra comunidad nacional".
La Consejería de Promoción Popular no pretende otra cosa que ser el instrumento eficaz destinado a coordinar toda esta acción, a servirla, fortalecerla y hacerla prosperar. No pretende ningún tipo de tuición ni de partidarismo, actitud de imparcialidad que en los dos años de trabajo que ya lleva le ha sido reconocida ampliamente por todas las organizaciones populares con las que ha trabajado y que, además, está planteada para el futuro como algo esencial de su funcionamiento.
La Consejería Nacional de Promoción Popular no puede pretender una tuición de ninguna naturaleza, pues sus metas y su acción son muy claras. Es el pueblo organizado quien debe hacer su propia promoción a mejores niveles en la vida nacional. Pero para ello .necesita un instrumento adecuado que le proporcione los medios, investigue la política de desarrollo social y estudie la legislación conveniente para este efecto, con el fin de superar el proceso de marginalidad.
Así lo ha entendido la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, cuando en su análisis de las modificaciones de este proyecto expresa textualmente: "En efecto, estas nuevas organizaciones, para cuyo desenvolvimiento no hay experiencias utilizables, necesitarán obviamente un medio que facilite sus contactos con las diversas autoridades o instituciones de los sectores público y privado. En consecuencia no se está creando un mecanismos de sometimiento de las organizaciones comunitarias a un organismo de Gobierno, sino que, por el contrario, dotando de autoridad y movilidad suficiente a una institución autónoma del Estado que proporcionará asesoría técnica y constituiría una vía útil para que se relacionen con las diversas instituciones del Estado, a las que deben recurrir en demanda de la satisfacción de sus necesidades".
El mejor testimonio de la acción realizada por la Consejería Nacional de Promoción Popular lo están dando diariamente las innumerables organizaciones comunitarias que a lo largo de todo Chile concurren a sus oficinas, aun cuando ha estado actuando con grandes limitaciones como Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales. Creemos que nadie, responsablemente, puede negar esta labor realizada, a pesar de no tener el instrumento jurídico idóneo. Nadie podrá desconocer la defensa de los pobladores que ha hecho la Consejería Nacional de Promoción Popular, en los llamados "loteos brujos", problema éste que por primera vez en Chile es atacado hasta sus últimas consecuencias. Se han iniciado en Santiago numerosísimas querellas criminales, y más de cinco mil familias han recibido sus títulos de dominio. Sin embargo, por no contar aún con su estructura propia, la Consejería de Promoción Popular no ha podido extender su acción al resto del país. Asimismo, los cursos de capacitación de dirigentes comunitarios han beneficiado a más de doscientas mil personas; pero, por la misma razón ya señalada, esta labor se ha visto también notablemente restringida.
Podríamos enumerar muchas otras actividades realizadas, las que, como he manifestado, han sufrido graves limitaciones por la actual dependencia de esta Consejería de una Corporación que por ley debe acentuar su acción en otros campos. Efectivamente, la Corporación de Servicios Habitacionales está orientada de modo fundamental a los problemas de vivienda y no tiene como objetivo ni posee los medios apropiados para cumplir las funciones específicas que en este proyecto se asignan a la Consejería Nacional de Promoción Popular.
La simple enumeración de esas funciones confirma plenamente lo que sostengo. Corresponderá a la Consejería Nacional de Promoción Popular "orientar la política de desarrollo social del país, en cuanto permita la incorporación de los sectores marginales a la plenitud de la vida económica, social y cultural de la nación'. Dentro de este objetivo básico le corresponderá concretamente: elaborar planes y programas para tal efecto, señalando metas y prioridades programáticas; coordinar la ejecución de esos planes y pro gramas; proponer la creación o reforma de las estructuras que permitan la participación efectiva de los sectores marginales en los procesos de desarrollo económico, social y cultural de la nación; asumir la defensa judicial de las organizaciones populares; colaborar en la constitución y funcionamiento de las organizaciones comunitarias que lo soliciten; promover la prestación de servicios y aportes a estas organizaciones comunitarias.
Como puede apreciarse, no existe en nuestra actual estructura administrativa un organismo que cumpla estas esenciales funciones para el desarrollo social que el país requiere. Esta realidad exige, entonces, la creación de la Consejería de Promoción Popular en la forma propuesta en esta iniciativa de ley.
Señor Presidente y señores Senadores, pienso que estamos presentes en esta gran oportunidad para probar, ante la atenta mirada de los chilenos más necesitados, que el Senado de la República acoge sus más sentidas aspiraciones y les otorga las herramientas necesarias para salir rápidamente de su situación de marginados de todo progreso en el campo de lo social y cultural.
No cabe aquí el temor manifestado por algunos sectores, del tutelaje político. La historia de nuestra patria nos evidencia que el pueblo chileno tiene su propia y probada dignidad, no acepta presiones de ninguna especie y siempre ha reaccionado virilmente ante cualquier tutelaje. Los que piensan en otra forma están faltando el respeto al pueblo chileno y parecieran no conocerlo.
El señor MIRANDA.-
Lo demuestra el 2 de abril.
El señor NOEMI.-
En cuanto a la alusión al 2 de abril que formula mi Honorable colega de las provincias de Atacama y Coquimbo, haré una referencia probatoria de que en ningún momento la promoción popular ha desplegado una acción partidista.
El señor CURTI.-
No le resultaría.
El señor NOEMI.-
En la elección de regidores por Coquimbo, en comparación con la anterior de parlamentarios y, más propiamente, de Senadores, la Democracia Cristiana bajó en quinientos votos, en una votación de cien mil electores y en circunstancias de que esta vez hubo una abstención mayor.
El señor MIRANDA.-
¿Cómo les fue en Atacama?
El señor NOEMI.-
Se lo explicaré, señor Senador.
El señor MIRANDA.-
Está equivocado Su Señoría.
El señor NOEMI.-
He dicho que en la provincia de Coquimbo nuestra votación bajó en 500 votos y allí no hay Promoción Popular. En cambio, en Atacama, donde puede decirse que la" Promoción Popular realiza una acción efectiva, nuestra votación bajó, con relación a la elección de Senadores, donde votan 50 mil personas, en dos mil votos; esto es, aquí el menor número de votos fue cuatro veces mayor que en la provincia de Coquimbo. Ello demuestra que la Promoción Popular no efectúa ninguna acción partidista, porque, en caso contrario, la disminución de votos habría sido superior en Coquimbo.
El señor MIRANDA.-
En Atacama existe la Promoción Popular.
El señor NOEMI.-
Evidentemente, existe.
El señor MIRANDA.-
En Coquimbo, en cambio, no existe.
En verdad, desde el punto de vista estrictamente legal o jurídico, no existe Promoción Popular en ninguna de las dos provincias ni en ningún punto del país. Pero, en la práctica, la Promoción Popular se realiza por intermedio del Ministerio de la Vivienda. En todo caso, quiero recordar al Honorable colega, como lo sostuve en la sesión de ayer, que el Gobierno realiza Promoción Popular en todo Chile, aunque fuera del marco de la ley. La Promoción Popular se realiza por medio de subvenciones a centros de padres con nombres y apellidos del propio Presidente de la República o parientes suyos. Su Señoría señala que en Atacama, donde hay Promoción Popular, la votación de la Democracia Cristiana disminuyó en mayor proporción que en lugares donde no hay tal Promoción, y de ello concluye que el pueblo no se deja engañar, tiene un sentido de gran orgullo y de...
El señor NOEMI.-
Dignidad.
El señor MIRANDA.-
Dignidad y no se deja arrastrar por estas iniciativas del Gobierno. En realidad, nosotros sostenemos que, efectivamente, el pueblo chileno tiene mucho orgullo y ha resistido incluso esa exagerada intervención del actual Gobierno. Sin embargo, hay algunos sectores muy humildes, como los denominados "lumpen", donde la Promoción Popular ejerce influencia electoral.
En Atacama, el Partido Radical, en la elección de Diputados de 1965, obtuvo el 21,1% de los sufragios, porcentaje que se elevó a 25,1%. La Democracia Cristiana obtuvo en esa región 41,5%, y en la elección de regidores, esa votación bajó a 26,7%. El Partido Radical, en la elección de Diputados, obtuvo 19,1%, y elevó este guarismo a 25,1% en la reciente elección. En cambio, la Democracia Cristiana, en la elección de Diputados de 1965, obtuvo 32,4%, cifra que bajó, en la reciente elección de regidores, a 29,8%.
Nuestro estimado colega, representante de las provincias mencionadas, sostiene que en Coquimbo la votación de la Democracia Cristiana bajó solamente en 500 votos. No comprendo cómo 500 votos salvo que se aplique un criterio semejante al empleado por el Gobierno para calcular el alza del costo de la vida pueden influir en el sentido de reducir 32,4% a 29,8%. Esta disminución en los porcentajes parece excesiva con relación a los 500 votos.
Sostenemos algo muy claro: no aceptamos la Promoción Popular, no sólo porque hay otros organismos del Estado llamados a realizar esa Promoción, en vez de ese nuevo sistema intersectorial o de otras entidades con diversas denominaciones con las que se pretende influenciar al pueblo.
Nosotros sabemos que la finalidad es otra, y que ella, según quedó demostrado en la última elección de regidores, está destinada al fracaso. No veo por qué el Gobierno insiste en esa materia. Está absolutamente probado que el pueblo repudia la Promoción Popular del Gobierno.
El señor NOEMI.-
La intervención de mi Honorable colega en nada desvirtúa lo que he afirmado. La menor votación, cualesquiera que sean las cifras dadas, no contradicen lo que he sostenido. Esto es, en Atacama, donde está organizada la Promoción Popular, la disminución de votos fue mayor que en Coquimbo. No podemos negar los hechos. De manera que no ha habido, de parte de ese organismo, presión política para lograr una mayor votación. En realidad, Promoción Popular hay en todo Chile y la seguirá habiendo, pues el Gobierno quiere hacer promoción para sacar al pueblo del estado en que se encuentra. Insisto en que donde no estaba organizada oficialmente la Promoción Popular me refiero a la zona que represento, sufrimos una menor disminución de votos. Ese dato no ha podido ser desmentido. De manera que tenemos confianza en el pueblo y no estamos pensando en sacar provecho partidista. Simplemente queremos la promoción del pueblo para que adquiera niveles de vida dignos. Esa es nuestra razón de ser. Por eso, votamos en favor del proyecto. No nos oponemos a que se introduzcan enmiendas tendientes a evitar cualquier ingerencia partidista de la Promoción Popular y su Consejería Nacional, organismo que estimamos útil en muchos aspectos. Lo importante es dar al pueblo las herramientas que le permitan efectuar por sí mismo una verdadera promoción que lo saque del estado de postración en que ha estado sumido durante muchos años, bajo tantos gobiernos.
Reitero que votaremos favorablemente el proyecto, porque estamos convencidos de que, con ello, servimos al pueblo de Chile.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, el proyecto que entramos a tratar considera tres materias: las Juntas de Vecinos, las llamadas organizaciones funcionales y la Consejería Nacional de Promoción Popular.
Respecto de la primera materia las Juntas de Vecinos el Partido Nacional concuerda con todos los sectores políticos en el sentido de que sería útil facilitar la obtención de personalidad jurídica para que esta clase de organizaciones, que existen desde antiguo en el país y que se han ido generando solas, sin necesidad, para ello, de que intervenga ningún organismo del Ejecutivo. También sería conveniente que la ley se encargara de precisar las atribuciones de las Juntas de Vecinos y de otorgarles ciertas franquicias. En principio, por lo tanto, frente a un proyecto que versare solamente sobre Juntas de Vecinos, nosotros habríamos dado nuestros votos favorables a la idea de legislar.
Sin embargo, debo hace presente que las disposiciones sobre Juntas de Vecinos incluidas en el proyecto en debate, nos merecen reparos bastantes serios, los que esperamos sean tenidos en cuenta el día en que se presente al Senado una iniciativa que aborde específicamente la materia.
En efecto, el sistema que se ha establecido en el proyecto para las Juntas de Vecinos conduce necesariamente a que estos organismos dependan en alto grado del Poder Ejecutivo. Voy a dar las razones en que fundo esta afirmación.
En primer lugar, será el Ejecutivo quien en definitiva determinará el territorio respecto del cual se constituirá una Junta de Vecinos. En apariencia, esta determinación de territorio estará a cargo de las municipalidades, pero el proyecto dispone que la resolución de la municipalidad será apelable ante el Intendente de la provincia o ante el Gobernador del departamento, según el caso. Se advierte claramente, entonces, que la existencia misma de una Junta de Vecinos en un determinado lugar dependerá del Poder Ejecutivo. En segundo lugar, los estatutos de ellas serán aprobados por el Presidente de la República, quien podrá rechazarlos libremente y sin expresión de causa, y las normas generales a que esas entidades se sujetarán serán determinadas también por el Poder Ejecutivo, por cuanto la ley no las determina y se remite al reglamento.
En tercer lugar, la supervigilancia y fiscalización de las Juntas de Vecinos, según el proyecto del Gobierno, corresponderán al Ministerio del Interior, que precisamente es y será, bajo todos los regímenes, el más político de los Ministerios.
Y, por último, los recursos patrimoniales de dichos organismos no estarán asignados por ley, sino que consistirán fundamentalmente en subvenciones fiscales que en la práctica dependen en cada caso de la voluntad del Poder Ejecutivo.
Todo está calculado, por lo tanto, en este proyecto, para que las instituciones de que tratamos sean dependientes del Gobierno. De ese modo, se desnaturaliza totalmente el único sentido o la única finalidad que pueden tener las Juntas de Vecinos, cual es el de representar directa y auténticamente la voluntad del vecindario. Uno de los mayores males que aflige a nuestro país es la centralización administrativa. Con este proyecto se pretende que el Gobierno central absorba y esterilice a una de las pocas instituciones que pueden interpretar directamente los anhelos regionales y locales.
Además, es incuestionable que las Juntas de Vecinos, bajo el régimen consultado por el proyecto, se prestarían a que el o los partidos gobernantes ejerzan presión o influencia indebida sobre los elementos más representativos de cada comunidad. Las Juntas de Vecinos pueden transformarse en una gigantesca máquina política al servicio de una tendencia determinada, la que no montaría esa máquina por sus propios esfuerzos y medios, sino con los recursos de todos los contribuyentes.
Por otra parte miramos también con recelo el otorgamiento de derecho a voto a las Juntas de Vecinos en las municipalidades cuando se trate de aprobar el plan de obras de la comuna respectiva.
De acuerdo con esta iniciativa, la Unión , Comunal de Juntas de Vecinos, que dependería en el hecho del Poder Ejecutivo, tendrá derecho a voto en cada municipalidad y su votación equivaldrá a una cuarta parte del número de regidores en ejercicio, y en ningún caso sus votos serán inferiores a dos. De manera que las municipalidades no decidirán la inversión de sus fondos y su programa de obras, mediante el pronunciamiento de los regidores elegidos por el pueblo, que generalmente son cinco, sino reconociendo otros dos votos a un grupo de ciudadanos carentes de auténtica representación popular, cuyos sufragios pueden distorsionar del todo la voluntad del vecindario de la comuna respectiva.
Repito, por lo tanto, que, en principio, estamos de acuerdo en facilitar la obtención de personalidad jurídica a las Juntas de Vecinos y en que la ley señale sus atribuciones y les otorgue franquicias; pero, no compartimos gran parte de las ideas que sobre esa materia están consignadas en el proyecto, porque ellas conducen a lograr que las Juntas de Vecinos dependan de la voluntad de los gobernantes y a que sirvan de verdaderos agentes suyos enquistados dentro de las municipalidades.
El segundo aspecto abordado por el proyecto se refiere a las organizaciones funcionales.
Las mencionadas organizaciones son según la iniciativa en debate los centros de madres, centros de padres y apoderados, centros culturales y artísticos, organizaciones juveniles, clubes deportivos, grupos corales, cooperativas y otras que tengan características similares.
Los centros juveniles, los centros de madres, los clubes deportivos, etcétera, son numerosísimos en nuestro país. Seguramente, suman muchos miles, y surgen como una creación espontánea de un grupo de amigos o vecinos. En la mayor parte de los casos, no necesitan en la práctica de personalidad jurídica; por lo contrario, ésta pasaría a constituir un estorbo para esas pequeñas organizaciones, al obligarlas a llevar sus cuentas y desarrollar sus actividades con sujeción a rígidas normas legales, cuyo cumplimiento excede, en muchos casos, de la cultura y posibilidades de sus integrantes. Cuando una de esas organizaciones cobra importancia; cuando un club deportivo, por ejemplo, reúne muchos socios y ofrece actuaciones, dentro de su ramo, de alguna trascendencia, le está llano el camino para solicitar la personalidad jurídica por las vías normales. En el hecho, existen muchas asociaciones de este tipo que tienen personalidad jurídica, porque la han necesitado y la han obtenido al amparo de la legislación vigente.
No preguntamos qué propósito se persigue al crear toda una organización sobre la base de estas pequeñas entidades y al colocarlas casi en la obligación de obtener su personalidad jurídica, de inscribirse en un registro en la intendencia, depender con bastante medida de funcionarios de Gobierno, de entrar en contacto con la Promoción Popular, etcétera.
Para mí esta materia ya la traté en la Comisión y no me convencieron los argumentos en contrario, el régimen que se quiere establecer para esa clase de entidades no obedece a ningún motivo aceptable, sino sólo al propósito de hacer de ellas, de una manera u otra, entidades de pendientes del Poder Ejecutivo y de la voluntad de los gobernantes.
La tercera materia de que trata el proyecto es la referente a la Promoción Popular. Igual como lo manifestó ayer el Honorable señor Miranda, considero que en lo relativo a ella ha habido un claro pronunciamiento del país, porque en la gigantesca ofensiva que el Presidente de la República, personalmente, y el partido dé Gobierno, tras de él realizaron contra el Senado, el capítulo número uno de las acusaciones consistía en que esta Corporación se había negado a despachar el proyecto sobre Promoción Popular. Yo creo que todos los parlamentarios de Oposición, al hablar a la ciudadanía en nuestras respectivas zonas electorales, dijimos que efectivamente no estábamos dispuestos a despachar esa iniciativa y expusimos las razones en que cada cual fundaba su repudio al proyecto pertinente. Por lo tanto, esta cuestión ya fue debatida y en forma predominante en la última elección municipal, a la que el Primer Mandatario y el Partido Demócrata Cristiano dieron carácter de plebiscito. Pues bien, un 65% del país votó por las distintas colectividades de Oposición y sólo el 35% restante acompañó al Presidente de la República y al partido de Gobierno. Es evidente, en consecuencia, que el pueblo se pronunció en contra del proyecto sobre Promoción Popular.
Manifestamos en la Comisión que veríamos con mucho agrado la creación de un pequeño organismo bien estructurado que coordinara los distintos servicios públicos, a fin de que éstos, en un momento dado, pudieran conjugar sus esfuerzos en favor de una población, de una aldea o de cualquiera de los sectores postergados de nuestras ciudades y nuestros campos; pero lo que esta iniciativa crea no es un mero organismo coordinador: es un Estado dentro del Estado, que puede llegar a duplicar todos los servicios que este último presta, convirtiéndose en una máquina burocrática y en una organización política, cuyos caracteres y consecuencias pueden distorsionar gravemente nuestro régimen administrativo y nuestro sistema democrático.
Quiero demostrar brevemente por qué afirmo en forma tan perentoria que la Promoción Popular carece de verdadera estructura jurídica dentro del proyecto, y que puede llegar a duplicar las funciones del Estado, para transformarse en un Estado dentro del Estado.
El artículo 66 del proyecto señala las funciones de la Promoción Popular, y dice:
"A la Consejería corresponderá, de acuerdo a las normas que imparta el Presidente de la República, orientar la política de desarrollo social del país en cuanto permita la incorporación de todos los sectores populares a la plenitud de la vida política, económica, social y cultural de la Nación y, en especial, las siguientes funciones: ...".
El artículo 65 determina que la Consejería Nacional de Promoción Popular podrá celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes para la consecución de sus fines, sin más limitaciones que las contempladas en forma expresa por la ley.
La letra e) del artículo 67 traslada la facultad de celebrar cualquier acto o contrato, del Consejo, al Consejero Nacional, y establece que éste podrá "celebrar todos los actos y contratos y tomar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para la consecución de las finalidades de la Consejería y de su buena marcha administrativa". Y la letra f) del mismo artículo autoriza al mismo Consejero Nacional para "crear o modificar unidades administrativas de cualquier nivel dentro de la Consejería; establecer delegaciones regionales, provinciales o comunales; fijarles sus funciones y dependencia y asignarles su personal".
De esta manera, resulta ser finalidad de la Consejería Nacional de la Promoción Popular todo lo concerniente al desarrollo social del país; y para cumplir tal finalidad puede celebrar toda clase de actos y contratos, dictar resoluciones sin limitaciones de ninguna especie y establecer todas las unidades administrativas que el Consejero Nacional estime convenientes.
Ahora bien: todas las funciones que el Estado ejerce están comprendidas, de una manera u otra, dentro de la finalidad del desarrollo social del país, desde el Servicio de Correos hasta la Corporación de Fomento, pasando por el Banco del Estado, el Cuerpo de Carabineros, el Servicio Nacional de Salud, la Corporación de la Vivienda y cuanta repartición del Estado fiscal, semifiscal o autónoma se pueda imaginar.
De acuerdo con el proyecto en debate, la Consejería Nacional de la Promoción Popular podrá duplicar las funciones del Servicio Nacional de Salud, tener su propio banco y crear toda clase de entes administrativos. Me dirán que ello dependerá de los recursos que se les proporcionen; pero yo tengo una experiencia: en lo referente a los gastos públicos, en Chile es una mentira formidable aquello de que la necesidad crea el órgano. Por lo contrario, el órgano crea la necesidad. Primero se crea la máquina administrativa y después, creada ésta, se busca la manera de satisfacer sus necesidades. Sin existir ninguna ley sobre la Promoción Popular, este organismo dispone ya de un presupuesto confesado de 16 millones de escudos al año. Ignoramos qué clase de servicios pueda mañana crear la Promoción Popular y qué recursos se nos solicitarán para ella después que la máquina esté montada y funcionando.
Debo advertir que para hacer todavía más espantable el cuadro, se autoriza al Consejo, primero, y al Consejero Nacional, después, para contratar en el país o en el extranjero todos los créditos que estimen conveniente, con sujeción a las normas generales determinadas por las leyes concepto totalmente relativo y a las instrucciones que imparta el Presidente de la República.
La entidad que se crea mediante esta iniciativa no está debidamente configurada ni estructurada en el proyecto: da para todo, es un cheque en blanco, dentro de ella caben todas las actividades del Estado; y éstas serán mayores o menores, o abarcarán una u otra función, según lo resuelvan el Consejero Nacional de la Promoción Popular y el Presidente de la República.
Todavía más: la gigantesca máquina burocrática que es posible crear al amparo de la Promoción Popular tiene características bien especiales: no depende de ningún Ministerio. No habrá, pues, un solo Secretario de Estado que pueda controlar sus actividades.
El señor RODRIGUEZ.-
Es al revés.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Teóricamente, quien controla es el Presidente de la República, pues de él depende directamente la Promoción Popular; pero todos sabemos que el Primer Mandatario carece del tiempo necesario para fiscalizar, controlar y dirigir un servicio de esta naturaleza. Y si se dedicara a hacerlo, no podría cumplir sus funciones de Jefe de Estado. De modo que, en la práctica, este organismo será total y absolutamente autónomo, en mayor medida que cualquier otra repartición pública del país.
El señor RODRIGUEZ.-
Es a la inversa: los Ministerios dependerán de la Promoción Popular.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Como anota el Honorable señor Rodríguez, serán los Ministerios los que estarán obligados a seguir las indicaciones de dicha entidad.
Más aún: para hacer más inexpugnable esta especie de feudo o estado libre, sus empleados no tendrán la calidad de fiscales ni semifiscales, ni estarán sometidos a ningún estatuto: serán empleados particulares; y el Consejero Nacional de la Promoción Popular podrá contratarlos libremente y removerlos el día en que lo estime conveniente. Basta esta sola consideración sobre la estructura jurídica, o, mejor dicho, sobre la no estructura jurídica de la Promoción Popular, para comprender que en este caso todos los sectores de la Oposición, sin excepción alguna, hayan coincidido en rechazar el proyecto tal como está ideado, sin que para ello haya existido, por cierto, ningún acuerdo previo entre ellos.
En realidad, yo sería demasiado tímido si no agregara que la Promoción Popular se puede transformar, y. seguramente se transformaría muchos creemos que ha sido concebida en gran parte con ese objeto, en una gigantesca máquina política, porque una de sus finalidades específicas es hacer cuanto tienda a la incorporación de todos los sectores populares a la "plenitud de la vida política". Y yo me pregunto: ¿necesitan los sectores populares que un organismo del Estado los incorpore a la plenitud de la vida política? Los derechos políticos de todos los ciudadanos de la República, desde el más encumbrado hasta el más modesto, están garantizados por la Constitución Política del Estado. Estos se ejercen normalmente por medio del sufragio, ya que los ciudadanos no administran en forma directa el Estado. Nombran mandatarios, que lo hacen en su representación.
La ley chilena no sólo facilita la inscripción electoral, sino que la hace obligatoria, persigue a quien no está inscrito y castiga a los que no sufragan. Si el ciudadano quiere una participación más efectiva en la vida política, escoge entre cinco o seis partidos, y éstos representan las distintas ideologías existentes en el país. Dentro de cualquiera de aquéllos, el ciudadano puede tener una actitud pasiva o activa; puede llegar a las más altas funciones del partido si su capacidad, a juicio de sus correligionarios, así lo justifica. Y si tiene los antecedentes del caso, puede optar a un cargo de Diputado o Senador, y ser elegido.
¿De qué manera un organismo estatal logrará incorporar a los sectores populares a la vida política, como no sea adoctrinándolos sobre política? Me parece que esta incorporación a la vida política, en la práctica se traducirá en un adoctrinamiento político hecho por los funcionarios de la Promoción Popular. Y todos sabemos que ésta ya existe y está compuesta, de capitán a paje por miembros activos de un solo partido comenzando por su consejero nacional, que es un ingeniero muy distinguido, pero también es un político en servicio activo, que incluso fue candidato a regidor por el primer distrito de Santiago en recientes elecciones; que es un organismo encargado de incorporar al pueblo chileno a la plenitud de la vida política, aunque está abierta para todos, ella no puede tener, a nuestro modesto entender, otra finalidad que utilizar enormes recursos del Estado para efectuar la labor de penetración de un determinado partido.
Por lo demás, si se trata de incorporación a la vida política, cabe recordar que éste es el país donde hay mayor información política, donde el político y el gobernante conversan más con los periodistas, donde las cosas que se hacen y no se hacen, las que se piensan y no se piensan llegan en mayor medida al público. En Chile, la información de este tipo ocupa en la prensa, la radio y la televisión espacios exagerados si se compara con los que tienen en otros países. No creo que sea del caso crear un organismo del Estado para fomentar una mayor politización del país o mayor preocupación de cada ciudadano por la vida pública.
Repito: todos los caminos están abiertos para que el ciudadano que desee intervenir en política, lo haga, sin necesidad de que un funcionario del Estado lo lleve de la mano ni lo adoctrine.
Cuando uno vota un proyecto ésta es una teoría muy antigua de parte del Senador que habla no vota, como dice el Reglamento del Senado sólo el Reglamento, porque la Constitución no lo establece así la idea de legislar: vota de acuerdo con la opinión general que le merece el proyecto y con las perspectivas que su articulado ofrece en la Cámara de Diputados y en el Senado. Me explico: yo puedo ser partidario de modificar alguna disposición del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política lo era desde antes de aprobarse la reforma constitucional; pero si tengo el convencimiento de que la enmienda de ese artículo va a incorporar a él ideas que yo repudio no puedo concurrir con mi voto a su aprobación en general.
Según nuestra Carta Fundamental, uno no vota la idea de legislar: vota el proyecto. Así lo dice el artículo pertinente. Y vota el proyecto, de acuerdo con las predicciones que uno se hace acerca de lo que resultará aprobado en definitiva. No porque nosotros coincidamos con algunas de las disposiciones sobre las juntas de vecinos, pero que hemos de votar en general a favor de un proyecto del que discrepamos en su mayor parte y que, mediante el régimen de insistencia, la Cámara de Diputados podría imponer en su totalidad, con graves perjuicios para el país.
Por estas consideraciones, porque las cosas con que estamos de acuerdo son mucho menos importantes que aquellas que rechazamos, los Senadores nacionales votaremos en contra de este proyecto, tal como ya lo hizo el Senador que habla en la Comisión respectiva.
Voy a conceder una interrupción al Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Con relación a un aspecto de la iniciativa en debate, que acaba de tratar el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, me parece que sería de mucha importancia que un Senador de Gobierno explicara los alcances de este proyecto en cuanto a incorporar al pueblo al poder político.
Pido esta aclaración, porque del texto de la iniciativa tendríamos que deducir que el pueblo no está incorporado al poder político. Y si así fuera, me pregunto por qué el Partido Demócrata Cristiano habla siempre en nombre del pueblo. ¿Debemos suponer que la elección de Presidente de la República del señor Frei carece de validez, porque el pueblo no habría estado incorporado al poder político? Y si el pueblo realmente estuvo incorporado a ese poder, ¿cuál es la finalidad de la disposición que, al respecto, contiene el proyecto ?
Deseo que un señor Senador de Gobierno conteste a esta pregunta.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Como se ha repartido a los señores Senadores el informe recaído en las observaciones del Ejecutivo al proyecto sobre condonación de impuestos a prácticos de canales y puertos, la Mesa propone suspender el debate de este proyecto y continuarlo en la próxima sesión, a fin de cumplir el acuerdo de los Comités de tratarlo en esta oportunidad.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
"
- rdf:value = " LEGALIZACION DE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, y crea la Consejería Nacional de Promoción Popular.
El debate quedó pendiente de la sesión de ayer.
El proyecto aparece en los Anexos de la sesión 22ª, en 12 de julio de 1966, documento Nº 1 y el informe, en los de la sesión 26ª, en 29 de noviembre de 1966, documento Nº 9.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Continúa la discusión general del proyecto.
En la sesión de ayer, quedó con la palabra el Honorable señor Noemi.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, en la sesión de ayer explicaba la necesidad que tienen las organizaciones comunitarias de contar con elementos adecuados para hacer eficaz su crecimiento y desarrollo. Hacía presente que la Consejería Nacional de Promoción Popular viene a satisfacer precisamente esta necesidad, de igual manera que otras instituciones lo hacen en distintos campos. Cité la acción de la Dirección del Trabajo respecto de las relaciones sindicales y del Departamento de Cooperativas en lo concerniente a la organización de las cooperativas. Destaqué, asimismo, el papel que CORA e INDAP juegan en la reforma agraria y en la promoción del campesinado.
Ahora quiero referirme a la Corporación de Fomento de la Producción en lo relativo al desarrollo económico e industrial.
Pienso en el inmenso daño que se habría hecho al país si, al legislar sobre la materia, se hubiera rechazado la creación de la CORFO sobre la base de argumentar, como se hace ahora, que el Gobierno y los partidos gobernantes, entonces, utilizarían ese organismo como un instrumento de influencia política y partidista, por medio de funcionarios que ejercerían su acción más allá del ámbito del propio Gobierno.
¿Quién puede desconocer la enorme labor que ha desempeñado y desempeña la Corporación de Fomento en el desarrollo económico, industrial y agropecuario del país? Como un ejemplo, y por tratarse de una obra realizada en la provincia de Atacama, que corresponde a la jurisdicción que represento en este Senado, me permito exponer que hace sólo algunos días se puso en marcha la central vitivinícola de Huasco, una industria con capacidad para producir 450 mil botellas de pisco y 100 mil botellas de vino generoso, llamado pajarete, proveniente de los aromáticos caldos que producen las uvas cultivadas en los valles luminosos del Norte Chico. Y toda esa obra, que no se construyó con el acostumbrado centralismo en la ciudad, sino allá en Juntas del Carmen, en el valle mismo del Tránsito y San Félix, y que significó a este Gobierno una inversión de aproximadamente 2 mil millones de pesos, más 500 millones para capital de trabajo, fue entregada por la CORFO directamente a la Cooperativa de Productores, para que ellos, los propios productores, en su mayoría pequeños, administren y conduzcan su empresa. Ahí vi hombres de todos los partidos políticos que recibían con dignidad esa colaboración, a sabiendas de que ellos ponían lo suyo, su esfuerzo, su trabajo y su fe. Ninguno pensaba que se ejercería sobre ellos una influencia política que jamás aceptarían, porque así es el pueblo chileno. Ellos simplemente miraban la meseta angosta del valle y pensaban en cubrirla de vides, sabiendo que ahora tenían su propio poder comprador y no serían más explotados con la venta en verde de sus productos, como se hacía hasta ahora. Para ellos se ha abierto un horizonte: hacer prosperar esas tierras donde trabajan, donde viven y donde muchos de ellos nacieron.
Su Excelencia el Presidente de la República, al incluir en este proyecto la creación de la Consejería Nacional de Promoción Popular, da las razones que justifican ampliamente este organismo. Así, en la exposición de motivos, expresa, entres otras consideraciones: "Es incuestionable que una política de desarrollo económico sólo puede alcanzar sus plenos resultados si se programa un desarrollo social paralelo que conduzca a la incorporación efectiva del pueblo en las decisiones concernientes a aquél. Semejante tarea hace necesaria la creación de un organismo capacitado para estudiar y planificar el desarrollo social, señalando las prioridades programáticas y aconsejando la legislación, las nuevas estructuras o la reforma de las existentes, con el objeto de alentar la incorporación popular, hasta lograr la real integración de nuestra comunidad nacional".
La Consejería de Promoción Popular no pretende otra cosa que ser el instrumento eficaz destinado a coordinar toda esta acción, a servirla, fortalecerla y hacerla prosperar. No pretende ningún tipo de tuición ni de partidarismo, actitud de imparcialidad que en los dos años de trabajo que ya lleva le ha sido reconocida ampliamente por todas las organizaciones populares con las que ha trabajado y que, además, está planteada para el futuro como algo esencial de su funcionamiento.
La Consejería Nacional de Promoción Popular no puede pretender una tuición de ninguna naturaleza, pues sus metas y su acción son muy claras. Es el pueblo organizado quien debe hacer su propia promoción a mejores niveles en la vida nacional. Pero para ello .necesita un instrumento adecuado que le proporcione los medios, investigue la política de desarrollo social y estudie la legislación conveniente para este efecto, con el fin de superar el proceso de marginalidad.
Así lo ha entendido la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, cuando en su análisis de las modificaciones de este proyecto expresa textualmente: "En efecto, estas nuevas organizaciones, para cuyo desenvolvimiento no hay experiencias utilizables, necesitarán obviamente un medio que facilite sus contactos con las diversas autoridades o instituciones de los sectores público y privado. En consecuencia no se está creando un mecanismos de sometimiento de las organizaciones comunitarias a un organismo de Gobierno, sino que, por el contrario, dotando de autoridad y movilidad suficiente a una institución autónoma del Estado que proporcionará asesoría técnica y constituiría una vía útil para que se relacionen con las diversas instituciones del Estado, a las que deben recurrir en demanda de la satisfacción de sus necesidades".
El mejor testimonio de la acción realizada por la Consejería Nacional de Promoción Popular lo están dando diariamente las innumerables organizaciones comunitarias que a lo largo de todo Chile concurren a sus oficinas, aun cuando ha estado actuando con grandes limitaciones como Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales. Creemos que nadie, responsablemente, puede negar esta labor realizada, a pesar de no tener el instrumento jurídico idóneo. Nadie podrá desconocer la defensa de los pobladores que ha hecho la Consejería Nacional de Promoción Popular, en los llamados "loteos brujos", problema éste que por primera vez en Chile es atacado hasta sus últimas consecuencias. Se han iniciado en Santiago numerosísimas querellas criminales, y más de cinco mil familias han recibido sus títulos de dominio. Sin embargo, por no contar aún con su estructura propia, la Consejería de Promoción Popular no ha podido extender su acción al resto del país. Asimismo, los cursos de capacitación de dirigentes comunitarios han beneficiado a más de doscientas mil personas; pero, por la misma razón ya señalada, esta labor se ha visto también notablemente restringida.
Podríamos enumerar muchas otras actividades realizadas, las que, como he manifestado, han sufrido graves limitaciones por la actual dependencia de esta Consejería de una Corporación que por ley debe acentuar su acción en otros campos. Efectivamente, la Corporación de Servicios Habitacionales está orientada de modo fundamental a los problemas de vivienda y no tiene como objetivo ni posee los medios apropiados para cumplir las funciones específicas que en este proyecto se asignan a la Consejería Nacional de Promoción Popular.
La simple enumeración de esas funciones confirma plenamente lo que sostengo. Corresponderá a la Consejería Nacional de Promoción Popular "orientar la política de desarrollo social del país, en cuanto permita la incorporación de los sectores marginales a la plenitud de la vida económica, social y cultural de la nación'. Dentro de este objetivo básico le corresponderá concretamente: elaborar planes y programas para tal efecto, señalando metas y prioridades programáticas; coordinar la ejecución de esos planes y pro gramas; proponer la creación o reforma de las estructuras que permitan la participación efectiva de los sectores marginales en los procesos de desarrollo económico, social y cultural de la nación; asumir la defensa judicial de las organizaciones populares; colaborar en la constitución y funcionamiento de las organizaciones comunitarias que lo soliciten; promover la prestación de servicios y aportes a estas organizaciones comunitarias.
Como puede apreciarse, no existe en nuestra actual estructura administrativa un organismo que cumpla estas esenciales funciones para el desarrollo social que el país requiere. Esta realidad exige, entonces, la creación de la Consejería de Promoción Popular en la forma propuesta en esta iniciativa de ley.
Señor Presidente y señores Senadores, pienso que estamos presentes en esta gran oportunidad para probar, ante la atenta mirada de los chilenos más necesitados, que el Senado de la República acoge sus más sentidas aspiraciones y les otorga las herramientas necesarias para salir rápidamente de su situación de marginados de todo progreso en el campo de lo social y cultural.
No cabe aquí el temor manifestado por algunos sectores, del tutelaje político. La historia de nuestra patria nos evidencia que el pueblo chileno tiene su propia y probada dignidad, no acepta presiones de ninguna especie y siempre ha reaccionado virilmente ante cualquier tutelaje. Los que piensan en otra forma están faltando el respeto al pueblo chileno y parecieran no conocerlo.
El señor MIRANDA.-
Lo demuestra el 2 de abril.
El señor NOEMI.-
En cuanto a la alusión al 2 de abril que formula mi Honorable colega de las provincias de Atacama y Coquimbo, haré una referencia probatoria de que en ningún momento la promoción popular ha desplegado una acción partidista.
El señor CURTI.-
No le resultaría.
El señor NOEMI.-
En la elección de regidores por Coquimbo, en comparación con la anterior de parlamentarios y, más propiamente, de Senadores, la Democracia Cristiana bajó en quinientos votos, en una votación de cien mil electores y en circunstancias de que esta vez hubo una abstención mayor.
El señor MIRANDA.-
¿Cómo les fue en Atacama?
El señor NOEMI.-
Se lo explicaré, señor Senador.
El señor MIRANDA.-
Está equivocado Su Señoría.
El señor NOEMI.-
He dicho que en la provincia de Coquimbo nuestra votación bajó en 500 votos y allí no hay Promoción Popular. En cambio, en Atacama, donde puede decirse que la" Promoción Popular realiza una acción efectiva, nuestra votación bajó, con relación a la elección de Senadores, donde votan 50 mil personas, en dos mil votos; esto es, aquí el menor número de votos fue cuatro veces mayor que en la provincia de Coquimbo. Ello demuestra que la Promoción Popular no efectúa ninguna acción partidista, porque, en caso contrario, la disminución de votos habría sido superior en Coquimbo.
El señor MIRANDA.-
En Atacama existe la Promoción Popular.
El señor NOEMI.-
Evidentemente, existe.
El señor MIRANDA.-
En Coquimbo, en cambio, no existe.
En verdad, desde el punto de vista estrictamente legal o jurídico, no existe Promoción Popular en ninguna de las dos provincias ni en ningún punto del país. Pero, en la práctica, la Promoción Popular se realiza por intermedio del Ministerio de la Vivienda. En todo caso, quiero recordar al Honorable colega, como lo sostuve en la sesión de ayer, que el Gobierno realiza Promoción Popular en todo Chile, aunque fuera del marco de la ley. La Promoción Popular se realiza por medio de subvenciones a centros de padres con nombres y apellidos del propio Presidente de la República o parientes suyos. Su Señoría señala que en Atacama, donde hay Promoción Popular, la votación de la Democracia Cristiana disminuyó en mayor proporción que en lugares donde no hay tal Promoción, y de ello concluye que el pueblo no se deja engañar, tiene un sentido de gran orgullo y de...
El señor NOEMI.-
Dignidad.
El señor MIRANDA.-
Dignidad y no se deja arrastrar por estas iniciativas del Gobierno. En realidad, nosotros sostenemos que, efectivamente, el pueblo chileno tiene mucho orgullo y ha resistido incluso esa exagerada intervención del actual Gobierno. Sin embargo, hay algunos sectores muy humildes, como los denominados "lumpen", donde la Promoción Popular ejerce influencia electoral.
En Atacama, el Partido Radical, en la elección de Diputados de 1965, obtuvo el 21,1% de los sufragios, porcentaje que se elevó a 25,1%. La Democracia Cristiana obtuvo en esa región 41,5%, y en la elección de regidores, esa votación bajó a 26,7%. El Partido Radical, en la elección de Diputados, obtuvo 19,1%, y elevó este guarismo a 25,1% en la reciente elección. En cambio, la Democracia Cristiana, en la elección de Diputados de 1965, obtuvo 32,4%, cifra que bajó, en la reciente elección de regidores, a 29,8%.
Nuestro estimado colega, representante de las provincias mencionadas, sostiene que en Coquimbo la votación de la Democracia Cristiana bajó solamente en 500 votos. No comprendo cómo 500 votos salvo que se aplique un criterio semejante al empleado por el Gobierno para calcular el alza del costo de la vida pueden influir en el sentido de reducir 32,4% a 29,8%. Esta disminución en los porcentajes parece excesiva con relación a los 500 votos.
Sostenemos algo muy claro: no aceptamos la Promoción Popular, no sólo porque hay otros organismos del Estado llamados a realizar esa Promoción, en vez de ese nuevo sistema intersectorial o de otras entidades con diversas denominaciones con las que se pretende influenciar al pueblo.
Nosotros sabemos que la finalidad es otra, y que ella, según quedó demostrado en la última elección de regidores, está destinada al fracaso. No veo por qué el Gobierno insiste en esa materia. Está absolutamente probado que el pueblo repudia la Promoción Popular del Gobierno.
El señor NOEMI.-
La intervención de mi Honorable colega en nada desvirtúa lo que he afirmado. La menor votación, cualesquiera que sean las cifras dadas, no contradicen lo que he sostenido. Esto es, en Atacama, donde está organizada la Promoción Popular, la disminución de votos fue mayor que en Coquimbo. No podemos negar los hechos. De manera que no ha habido, de parte de ese organismo, presión política para lograr una mayor votación. En realidad, Promoción Popular hay en todo Chile y la seguirá habiendo, pues el Gobierno quiere hacer promoción para sacar al pueblo del estado en que se encuentra. Insisto en que donde no estaba organizada oficialmente la Promoción Popular me refiero a la zona que represento, sufrimos una menor disminución de votos. Ese dato no ha podido ser desmentido. De manera que tenemos confianza en el pueblo y no estamos pensando en sacar provecho partidista. Simplemente queremos la promoción del pueblo para que adquiera niveles de vida dignos. Esa es nuestra razón de ser. Por eso, votamos en favor del proyecto. No nos oponemos a que se introduzcan enmiendas tendientes a evitar cualquier ingerencia partidista de la Promoción Popular y su Consejería Nacional, organismo que estimamos útil en muchos aspectos. Lo importante es dar al pueblo las herramientas que le permitan efectuar por sí mismo una verdadera promoción que lo saque del estado de postración en que ha estado sumido durante muchos años, bajo tantos gobiernos.
Reitero que votaremos favorablemente el proyecto, porque estamos convencidos de que, con ello, servimos al pueblo de Chile.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, el proyecto que entramos a tratar considera tres materias: las Juntas de Vecinos, las llamadas organizaciones funcionales y la Consejería Nacional de Promoción Popular.
Respecto de la primera materia las Juntas de Vecinos el Partido Nacional concuerda con todos los sectores políticos en el sentido de que sería útil facilitar la obtención de personalidad jurídica para que esta clase de organizaciones, que existen desde antiguo en el país y que se han ido generando solas, sin necesidad, para ello, de que intervenga ningún organismo del Ejecutivo. También sería conveniente que la ley se encargara de precisar las atribuciones de las Juntas de Vecinos y de otorgarles ciertas franquicias. En principio, por lo tanto, frente a un proyecto que versare solamente sobre Juntas de Vecinos, nosotros habríamos dado nuestros votos favorables a la idea de legislar.
Sin embargo, debo hace presente que las disposiciones sobre Juntas de Vecinos incluidas en el proyecto en debate, nos merecen reparos bastantes serios, los que esperamos sean tenidos en cuenta el día en que se presente al Senado una iniciativa que aborde específicamente la materia.
En efecto, el sistema que se ha establecido en el proyecto para las Juntas de Vecinos conduce necesariamente a que estos organismos dependan en alto grado del Poder Ejecutivo. Voy a dar las razones en que fundo esta afirmación.
En primer lugar, será el Ejecutivo quien en definitiva determinará el territorio respecto del cual se constituirá una Junta de Vecinos. En apariencia, esta determinación de territorio estará a cargo de las municipalidades, pero el proyecto dispone que la resolución de la municipalidad será apelable ante el Intendente de la provincia o ante el Gobernador del departamento, según el caso. Se advierte claramente, entonces, que la existencia misma de una Junta de Vecinos en un determinado lugar dependerá del Poder Ejecutivo. En segundo lugar, los estatutos de ellas serán aprobados por el Presidente de la República, quien podrá rechazarlos libremente y sin expresión de causa, y las normas generales a que esas entidades se sujetarán serán determinadas también por el Poder Ejecutivo, por cuanto la ley no las determina y se remite al reglamento.
En tercer lugar, la supervigilancia y fiscalización de las Juntas de Vecinos, según el proyecto del Gobierno, corresponderán al Ministerio del Interior, que precisamente es y será, bajo todos los regímenes, el más político de los Ministerios.
Y, por último, los recursos patrimoniales de dichos organismos no estarán asignados por ley, sino que consistirán fundamentalmente en subvenciones fiscales que en la práctica dependen en cada caso de la voluntad del Poder Ejecutivo.
Todo está calculado, por lo tanto, en este proyecto, para que las instituciones de que tratamos sean dependientes del Gobierno. De ese modo, se desnaturaliza totalmente el único sentido o la única finalidad que pueden tener las Juntas de Vecinos, cual es el de representar directa y auténticamente la voluntad del vecindario. Uno de los mayores males que aflige a nuestro país es la centralización administrativa. Con este proyecto se pretende que el Gobierno central absorba y esterilice a una de las pocas instituciones que pueden interpretar directamente los anhelos regionales y locales.
Además, es incuestionable que las Juntas de Vecinos, bajo el régimen consultado por el proyecto, se prestarían a que el o los partidos gobernantes ejerzan presión o influencia indebida sobre los elementos más representativos de cada comunidad. Las Juntas de Vecinos pueden transformarse en una gigantesca máquina política al servicio de una tendencia determinada, la que no montaría esa máquina por sus propios esfuerzos y medios, sino con los recursos de todos los contribuyentes.
Por otra parte miramos también con recelo el otorgamiento de derecho a voto a las Juntas de Vecinos en las municipalidades cuando se trate de aprobar el plan de obras de la comuna respectiva.
De acuerdo con esta iniciativa, la Unión , Comunal de Juntas de Vecinos, que dependería en el hecho del Poder Ejecutivo, tendrá derecho a voto en cada municipalidad y su votación equivaldrá a una cuarta parte del número de regidores en ejercicio, y en ningún caso sus votos serán inferiores a dos. De manera que las municipalidades no decidirán la inversión de sus fondos y su programa de obras, mediante el pronunciamiento de los regidores elegidos por el pueblo, que generalmente son cinco, sino reconociendo otros dos votos a un grupo de ciudadanos carentes de auténtica representación popular, cuyos sufragios pueden distorsionar del todo la voluntad del vecindario de la comuna respectiva.
Repito, por lo tanto, que, en principio, estamos de acuerdo en facilitar la obtención de personalidad jurídica a las Juntas de Vecinos y en que la ley señale sus atribuciones y les otorgue franquicias; pero, no compartimos gran parte de las ideas que sobre esa materia están consignadas en el proyecto, porque ellas conducen a lograr que las Juntas de Vecinos dependan de la voluntad de los gobernantes y a que sirvan de verdaderos agentes suyos enquistados dentro de las municipalidades.
El segundo aspecto abordado por el proyecto se refiere a las organizaciones funcionales.
Las mencionadas organizaciones son según la iniciativa en debate los centros de madres, centros de padres y apoderados, centros culturales y artísticos, organizaciones juveniles, clubes deportivos, grupos corales, cooperativas y otras que tengan características similares.
Los centros juveniles, los centros de madres, los clubes deportivos, etcétera, son numerosísimos en nuestro país. Seguramente, suman muchos miles, y surgen como una creación espontánea de un grupo de amigos o vecinos. En la mayor parte de los casos, no necesitan en la práctica de personalidad jurídica; por lo contrario, ésta pasaría a constituir un estorbo para esas pequeñas organizaciones, al obligarlas a llevar sus cuentas y desarrollar sus actividades con sujeción a rígidas normas legales, cuyo cumplimiento excede, en muchos casos, de la cultura y posibilidades de sus integrantes. Cuando una de esas organizaciones cobra importancia; cuando un club deportivo, por ejemplo, reúne muchos socios y ofrece actuaciones, dentro de su ramo, de alguna trascendencia, le está llano el camino para solicitar la personalidad jurídica por las vías normales. En el hecho, existen muchas asociaciones de este tipo que tienen personalidad jurídica, porque la han necesitado y la han obtenido al amparo de la legislación vigente.
No preguntamos qué propósito se persigue al crear toda una organización sobre la base de estas pequeñas entidades y al colocarlas casi en la obligación de obtener su personalidad jurídica, de inscribirse en un registro en la intendencia, depender con bastante medida de funcionarios de Gobierno, de entrar en contacto con la Promoción Popular, etcétera.
Para mí esta materia ya la traté en la Comisión y no me convencieron los argumentos en contrario, el régimen que se quiere establecer para esa clase de entidades no obedece a ningún motivo aceptable, sino sólo al propósito de hacer de ellas, de una manera u otra, entidades de pendientes del Poder Ejecutivo y de la voluntad de los gobernantes.
La tercera materia de que trata el proyecto es la referente a la Promoción Popular. Igual como lo manifestó ayer el Honorable señor Miranda, considero que en lo relativo a ella ha habido un claro pronunciamiento del país, porque en la gigantesca ofensiva que el Presidente de la República, personalmente, y el partido dé Gobierno, tras de él realizaron contra el Senado, el capítulo número uno de las acusaciones consistía en que esta Corporación se había negado a despachar el proyecto sobre Promoción Popular. Yo creo que todos los parlamentarios de Oposición, al hablar a la ciudadanía en nuestras respectivas zonas electorales, dijimos que efectivamente no estábamos dispuestos a despachar esa iniciativa y expusimos las razones en que cada cual fundaba su repudio al proyecto pertinente. Por lo tanto, esta cuestión ya fue debatida y en forma predominante en la última elección municipal, a la que el Primer Mandatario y el Partido Demócrata Cristiano dieron carácter de plebiscito. Pues bien, un 65% del país votó por las distintas colectividades de Oposición y sólo el 35% restante acompañó al Presidente de la República y al partido de Gobierno. Es evidente, en consecuencia, que el pueblo se pronunció en contra del proyecto sobre Promoción Popular.
Manifestamos en la Comisión que veríamos con mucho agrado la creación de un pequeño organismo bien estructurado que coordinara los distintos servicios públicos, a fin de que éstos, en un momento dado, pudieran conjugar sus esfuerzos en favor de una población, de una aldea o de cualquiera de los sectores postergados de nuestras ciudades y nuestros campos; pero lo que esta iniciativa crea no es un mero organismo coordinador: es un Estado dentro del Estado, que puede llegar a duplicar todos los servicios que este último presta, convirtiéndose en una máquina burocrática y en una organización política, cuyos caracteres y consecuencias pueden distorsionar gravemente nuestro régimen administrativo y nuestro sistema democrático.
Quiero demostrar brevemente por qué afirmo en forma tan perentoria que la Promoción Popular carece de verdadera estructura jurídica dentro del proyecto, y que puede llegar a duplicar las funciones del Estado, para transformarse en un Estado dentro del Estado.
El artículo 66 del proyecto señala las funciones de la Promoción Popular, y dice:
"A la Consejería corresponderá, de acuerdo a las normas que imparta el Presidente de la República, orientar la política de desarrollo social del país en cuanto permita la incorporación de todos los sectores populares a la plenitud de la vida política, económica, social y cultural de la Nación y, en especial, las siguientes funciones: ...".
El artículo 65 determina que la Consejería Nacional de Promoción Popular podrá celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes para la consecución de sus fines, sin más limitaciones que las contempladas en forma expresa por la ley.
La letra e) del artículo 67 traslada la facultad de celebrar cualquier acto o contrato, del Consejo, al Consejero Nacional, y establece que éste podrá "celebrar todos los actos y contratos y tomar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para la consecución de las finalidades de la Consejería y de su buena marcha administrativa". Y la letra f) del mismo artículo autoriza al mismo Consejero Nacional para "crear o modificar unidades administrativas de cualquier nivel dentro de la Consejería; establecer delegaciones regionales, provinciales o comunales; fijarles sus funciones y dependencia y asignarles su personal".
De esta manera, resulta ser finalidad de la Consejería Nacional de la Promoción Popular todo lo concerniente al desarrollo social del país; y para cumplir tal finalidad puede celebrar toda clase de actos y contratos, dictar resoluciones sin limitaciones de ninguna especie y establecer todas las unidades administrativas que el Consejero Nacional estime convenientes.
Ahora bien: todas las funciones que el Estado ejerce están comprendidas, de una manera u otra, dentro de la finalidad del desarrollo social del país, desde el Servicio de Correos hasta la Corporación de Fomento, pasando por el Banco del Estado, el Cuerpo de Carabineros, el Servicio Nacional de Salud, la Corporación de la Vivienda y cuanta repartición del Estado fiscal, semifiscal o autónoma se pueda imaginar.
De acuerdo con el proyecto en debate, la Consejería Nacional de la Promoción Popular podrá duplicar las funciones del Servicio Nacional de Salud, tener su propio banco y crear toda clase de entes administrativos. Me dirán que ello dependerá de los recursos que se les proporcionen; pero yo tengo una experiencia: en lo referente a los gastos públicos, en Chile es una mentira formidable aquello de que la necesidad crea el órgano. Por lo contrario, el órgano crea la necesidad. Primero se crea la máquina administrativa y después, creada ésta, se busca la manera de satisfacer sus necesidades. Sin existir ninguna ley sobre la Promoción Popular, este organismo dispone ya de un presupuesto confesado de 16 millones de escudos al año. Ignoramos qué clase de servicios pueda mañana crear la Promoción Popular y qué recursos se nos solicitarán para ella después que la máquina esté montada y funcionando.
Debo advertir que para hacer todavía más espantable el cuadro, se autoriza al Consejo, primero, y al Consejero Nacional, después, para contratar en el país o en el extranjero todos los créditos que estimen conveniente, con sujeción a las normas generales determinadas por las leyes concepto totalmente relativo y a las instrucciones que imparta el Presidente de la República.
La entidad que se crea mediante esta iniciativa no está debidamente configurada ni estructurada en el proyecto: da para todo, es un cheque en blanco, dentro de ella caben todas las actividades del Estado; y éstas serán mayores o menores, o abarcarán una u otra función, según lo resuelvan el Consejero Nacional de la Promoción Popular y el Presidente de la República.
Todavía más: la gigantesca máquina burocrática que es posible crear al amparo de la Promoción Popular tiene características bien especiales: no depende de ningún Ministerio. No habrá, pues, un solo Secretario de Estado que pueda controlar sus actividades.
El señor RODRIGUEZ.-
Es al revés.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Teóricamente, quien controla es el Presidente de la República, pues de él depende directamente la Promoción Popular; pero todos sabemos que el Primer Mandatario carece del tiempo necesario para fiscalizar, controlar y dirigir un servicio de esta naturaleza. Y si se dedicara a hacerlo, no podría cumplir sus funciones de Jefe de Estado. De modo que, en la práctica, este organismo será total y absolutamente autónomo, en mayor medida que cualquier otra repartición pública del país.
El señor RODRIGUEZ.-
Es a la inversa: los Ministerios dependerán de la Promoción Popular.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Como anota el Honorable señor Rodríguez, serán los Ministerios los que estarán obligados a seguir las indicaciones de dicha entidad.
Más aún: para hacer más inexpugnable esta especie de feudo o estado libre, sus empleados no tendrán la calidad de fiscales ni semifiscales, ni estarán sometidos a ningún estatuto: serán empleados particulares; y el Consejero Nacional de la Promoción Popular podrá contratarlos libremente y removerlos el día en que lo estime conveniente. Basta esta sola consideración sobre la estructura jurídica, o, mejor dicho, sobre la no estructura jurídica de la Promoción Popular, para comprender que en este caso todos los sectores de la Oposición, sin excepción alguna, hayan coincidido en rechazar el proyecto tal como está ideado, sin que para ello haya existido, por cierto, ningún acuerdo previo entre ellos.
En realidad, yo sería demasiado tímido si no agregara que la Promoción Popular se puede transformar, y. seguramente se transformaría muchos creemos que ha sido concebida en gran parte con ese objeto, en una gigantesca máquina política, porque una de sus finalidades específicas es hacer cuanto tienda a la incorporación de todos los sectores populares a la "plenitud de la vida política". Y yo me pregunto: ¿necesitan los sectores populares que un organismo del Estado los incorpore a la plenitud de la vida política? Los derechos políticos de todos los ciudadanos de la República, desde el más encumbrado hasta el más modesto, están garantizados por la Constitución Política del Estado. Estos se ejercen normalmente por medio del sufragio, ya que los ciudadanos no administran en forma directa el Estado. Nombran mandatarios, que lo hacen en su representación.
La ley chilena no sólo facilita la inscripción electoral, sino que la hace obligatoria, persigue a quien no está inscrito y castiga a los que no sufragan. Si el ciudadano quiere una participación más efectiva en la vida política, escoge entre cinco o seis partidos, y éstos representan las distintas ideologías existentes en el país. Dentro de cualquiera de aquéllos, el ciudadano puede tener una actitud pasiva o activa; puede llegar a las más altas funciones del partido si su capacidad, a juicio de sus correligionarios, así lo justifica. Y si tiene los antecedentes del caso, puede optar a un cargo de Diputado o Senador, y ser elegido.
¿De qué manera un organismo estatal logrará incorporar a los sectores populares a la vida política, como no sea adoctrinándolos sobre política? Me parece que esta incorporación a la vida política, en la práctica se traducirá en un adoctrinamiento político hecho por los funcionarios de la Promoción Popular. Y todos sabemos que ésta ya existe y está compuesta, de capitán a paje por miembros activos de un solo partido comenzando por su consejero nacional, que es un ingeniero muy distinguido, pero también es un político en servicio activo, que incluso fue candidato a regidor por el primer distrito de Santiago en recientes elecciones; que es un organismo encargado de incorporar al pueblo chileno a la plenitud de la vida política, aunque está abierta para todos, ella no puede tener, a nuestro modesto entender, otra finalidad que utilizar enormes recursos del Estado para efectuar la labor de penetración de un determinado partido.
Por lo demás, si se trata de incorporación a la vida política, cabe recordar que éste es el país donde hay mayor información política, donde el político y el gobernante conversan más con los periodistas, donde las cosas que se hacen y no se hacen, las que se piensan y no se piensan llegan en mayor medida al público. En Chile, la información de este tipo ocupa en la prensa, la radio y la televisión espacios exagerados si se compara con los que tienen en otros países. No creo que sea del caso crear un organismo del Estado para fomentar una mayor politización del país o mayor preocupación de cada ciudadano por la vida pública.
Repito: todos los caminos están abiertos para que el ciudadano que desee intervenir en política, lo haga, sin necesidad de que un funcionario del Estado lo lleve de la mano ni lo adoctrine.
Cuando uno vota un proyecto ésta es una teoría muy antigua de parte del Senador que habla no vota, como dice el Reglamento del Senado sólo el Reglamento, porque la Constitución no lo establece así la idea de legislar: vota de acuerdo con la opinión general que le merece el proyecto y con las perspectivas que su articulado ofrece en la Cámara de Diputados y en el Senado. Me explico: yo puedo ser partidario de modificar alguna disposición del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política lo era desde antes de aprobarse la reforma constitucional; pero si tengo el convencimiento de que la enmienda de ese artículo va a incorporar a él ideas que yo repudio no puedo concurrir con mi voto a su aprobación en general.
Según nuestra Carta Fundamental, uno no vota la idea de legislar: vota el proyecto. Así lo dice el artículo pertinente. Y vota el proyecto, de acuerdo con las predicciones que uno se hace acerca de lo que resultará aprobado en definitiva. No porque nosotros coincidamos con algunas de las disposiciones sobre las juntas de vecinos, pero que hemos de votar en general a favor de un proyecto del que discrepamos en su mayor parte y que, mediante el régimen de insistencia, la Cámara de Diputados podría imponer en su totalidad, con graves perjuicios para el país.
Por estas consideraciones, porque las cosas con que estamos de acuerdo son mucho menos importantes que aquellas que rechazamos, los Senadores nacionales votaremos en contra de este proyecto, tal como ya lo hizo el Senador que habla en la Comisión respectiva.
Voy a conceder una interrupción al Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Con relación a un aspecto de la iniciativa en debate, que acaba de tratar el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, me parece que sería de mucha importancia que un Senador de Gobierno explicara los alcances de este proyecto en cuanto a incorporar al pueblo al poder político.
Pido esta aclaración, porque del texto de la iniciativa tendríamos que deducir que el pueblo no está incorporado al poder político. Y si así fuera, me pregunto por qué el Partido Demócrata Cristiano habla siempre en nombre del pueblo. ¿Debemos suponer que la elección de Presidente de la República del señor Frei carece de validez, porque el pueblo no habría estado incorporado al poder político? Y si el pueblo realmente estuvo incorporado a ese poder, ¿cuál es la finalidad de la disposición que, al respecto, contiene el proyecto ?
Deseo que un señor Senador de Gobierno conteste a esta pregunta.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Como se ha repartido a los señores Senadores el informe recaído en las observaciones del Ejecutivo al proyecto sobre condonación de impuestos a prácticos de canales y puertos, la Mesa propone suspender el debate de este proyecto y continuarlo en la próxima sesión, a fin de cumplir el acuerdo de los Comités de tratarlo en esta oportunidad.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595920/seccion/akn595920-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595920
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16880