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- rdf:value = " 3.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY Nº 14.171, A DETERMINADOS ESPECTACULOS PUBLICOS.
Honorable Senado."
El proyecto aprobado por el Congreso Nacional tendía, principalmente, a liberar a determinados espectáculos artísticos nacionales del impuesto de 10% a las entradas de funciones exentas a la fecha de dictación del artículo 30 de la ley Nº 14.171, que impuso ese tributo. Además, se establecía que las entradas a espectáculos extranjeros podrían ser declaradas exentas de los tributos que les afectan, previo informe favorable del ITUCH, pero quedando siempre gravadas con el tributo recién indicado del inciso segundo del artículo 30 de la referida ley.
El veto tiene por objeto agregar a este proyecto de ley un artículo nuevo, mediante el cual se derogan disposiciones, recientemente dictadas, que dicen relación con la materia.
Se deroga el artículo único de la ley Nº 16.614, que dispone que "los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los espectáculos teatrales y musicales nacionales."
Es evidente la antinomia que existe entre esta disposición y la inserta en el proyecto de ley cuyo veto informamos. Por otra parte, según se expresa en el fundamento del veto, la norma de la ley Nº 16.614 es de difícil y engorrosa aplicación, dada las exigencias que deben cumplirse para declarar exentos a los espectáculos nacionales.
La Comisión aprobó unánimemente esta parte de la observación.
Mediante el artículo propuesto en el veto, también se deroga el inciso primero del artículo 202 de la ley Nº 16.617, que establece que "dentro del plazo de 180 días, las entradas a todos los espectáculos que se representen o exhiban en el país, cualquiera que sea su naturaleza, serán emitidas, foliadas y timbradas en formularios especiales que serán impresos por la Casa de Moneda de Chile y vendidas en las Tesorerías Comunales a los empresarios de salas a su precio de costo.".
El veto expresa: "La derogación del inciso transcrito tiene por fundamento lo informado por la Casa de Moneda de Chile en el sentido de que le resulta imposible confeccionar planchas o matrices de entradas para cada local o establecimiento en que se exhiban espectáculos, con el nombre que los identifique y los diferentes precios según sea la hora en que se verifique el espectáculo, ya que tal responsabilidad no puede asumirla entregando la confección de tales entradas a empresas particulares, mediante contratos o propuestas, por el grave riesgo para el prestigio de la institución y para la seguridad de la percepción de los tributos que se pretende cautelar, ni tampoco por sí misma, por exceder, en forma desproporcionada, a la capacidad de producción de la Casa de Moneda. Por esto, el Supremo Gobierno estima conveniente suspender la aplicación de la norma vigente, sin perjuicio de realizar un estudio completo que tienda a conseguir la simplificación del impuesto a los espectáculos y su respectiva fiscalización.".
El Honorable Senador señor Bossay hizo ver la conveniencia de que el Ejecutivo realice a la brevedad el estudio que ofrece, pues la idea, contenida en la disposición que se propone derogar, es de toda necesidad, tanto para el Fisco como para las empresas que recaudan este impuesto, a fin de integrarlo en arcas fiscales.
Esta parte de la observación fue aprobada con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.
En consecuencia, os proponemos aprobar el artículo que se agrega mediante el veto en informe.
Sala de la Comisión, a 25 de abril de 1967.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Bossay y Gumucio.
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
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