. . . "MOCION DEL H. SENADOR SE\u00D1OR CONTRERAS TAPIA, POR LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO QUE INDICA."^^ . . " MOCION DEL H. SENADOR SE\u00D1OR CONTRERAS TAPIA, POR LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO QUE INDICA. \nHonorable Senado: \nEl Gobierno del se\u00F1or Frei ha estimado conveniente omitir en la legislaci\u00F3n sobre reajuste de remuneraciones para este a\u00F1o al sector privado. De esta manera se ha interrumpido la pr\u00E1ctica de entregar a los trabajadores una protecci\u00F3n m\u00EDnima a trav\u00E9s de la ley. \nDurante muchos a\u00F1os, los empleados y obreros del sector privado hab\u00EDan visto defendido sus niveles m\u00EDnimos de remuneraciones de acuerdo a aquel mecanismo legislativo, justificado fundamentalmente por dos razones : en primer lugar, el alza constante del costo de la vida que d\u00EDa a d\u00EDa, mes a mes, reduce el poder adquisitivo de la \u00FAnica fuente de ingresos del trabajador y afecta, con mayor fuerza, a los trabajadores no organizados; y en segundo lugar, la realidad innegable de que en el sistema capitalista, obreros y empleados est\u00E1n expuestos, en todo instante, a la voracidad patronal que persigue disminuir los salarios y sueldos a fin de incrementar sus ganancias. \nEl Gobierno argument\u00F3 en favor de su planteamiento declarando que no ten\u00EDa sentido establecer aumentos de remuneraciones en la ley, ya que \u00E9stos pod\u00EDan quedar entregados en su fijaci\u00F3n a los convenios que lograran los trabajadores del sector privado. \nEn lo que va corrido del a\u00F1o, son muchos los trabajadores, en especial aquellos no afiliados a organizaciones sindicales, que no han recibido siquiera los reajustes m\u00EDnimos que habr\u00EDan debido corresponderles de acuerdo al procedimiento vigente hasta el a\u00F1o pasado. \nPor otra parte, la eliminaci\u00F3n de las disposiciones sobre Tarifado Nacional para los \"obreros de la Construcci\u00F3n, consagradas ya en la ley N9 16.250, de 1965, ha significado que miles y miles de trabajadores de esta importante actividad hayan visto rebajadas sus remuneraciones en promedios cercanos, en la mayor\u00EDa de los casos, al 40%. \nAdem\u00E1s, el Gobierno ha tratado de levantar barreras que encuadren dentro de un marco estricto las aspiraciones de mejoramiento econ\u00F3mico del sector laboral, transformando de hecho el 17 % en el m\u00E1ximo a que pod\u00EDan aspirar los trabajadores. Para ello, vali\u00E9ndose de la modificaci\u00F3n que logr\u00F3 imponer al procedimiento de conciliaci\u00F3n en los conflictos colectivos ha pasado a controlar las Juntas de Conciliaci\u00F3n, en alianza con los representantes del sector patronal y a plantear el rechazo de todo pliego de peticiones que, contemple aumentos superiores al 17%. \nEn este terreno, la Circular N\u00B0 1256 de la Direcci\u00F3n General del Trabajo es muy significativa y demuestra que al dejar sin reajuste legal al sector privado ya se ten\u00EDa en mente el mecanismo para tratar de impedir justamente que los trabajadores pudieran sobrepasar el l\u00EDmite r\u00EDgido del 17%, fijado por el Gobierno conforme a las orientaciones impuestas por el Fondo Monetario Internacional. \nDurante la discusi\u00F3n de la actual ley de reajustes, los parlamentarios comunistas, junto a los representantes del Partido Socialista y otros sectores, defendimos la mantenci\u00F3n de los aumentos legales de sueldos y salarios para el sector privado, la vigencia del Tarifado Nacional de los Obreros de la Construcci\u00F3n, como asimismo muchas otras conquistas, y nos opusimos al otorgamiento de derecho a voto al Presidente de las Juntas de Conciliaci\u00F3n por estimar que esto ser\u00EDa entregar un arma en contra de los trabajadores. \nLa lucha organizada de los obreros y empleados, unitaria y combativa, ha logrado en muchas ocasiones en estos meses superar la barrera del 17%. \nSin embargo, el alza continua del costo de la vida -que pas\u00F3 del 7% en los tres primeros meses del a\u00F1o- como tambi\u00E9n el hecho de haber muchos trabajadores que no est\u00E1n sujetos a convenios, actas de avenimiento o fallos arb\u00EDtrales, que han recibido reajustes muy insuficientes, inferiores casi siempre al 17%, o que no han recibido aumentos, hacen necesaria la fijaci\u00F3n de un aumento m\u00EDnimo de remuneraciones que refleje en parte siquiera el aumento real del costo de la vida. \nUna prueba de esta situaci\u00F3n dram\u00E1tica que afecta decenas de miles de trabajadores la suministra una reciente investigaci\u00F3n realizada por organismos universitarios y estatales. La \"Muestra Nacional de Hogares, Encuesta Continua de mano de obra\" efectuada por el Centro de Estudios Estad\u00EDsticos-Matem\u00E1ticos de la Universidad de Chile, la Oficina Central de Organizaci\u00F3n y M\u00E9todo y la Direcci\u00F3n de Estad\u00EDstica y Censos ha demostrado que solamente entre los trabajadores del sector no agr\u00EDcola hay m\u00E1s de doscientos mil obreros que ganan menos de E\u00B0 25 semanales, es decir menos de E\u00B0 100 al mes. \nDe acuerdo a las consideraciones anteriores sometemos a la consideraci\u00F3n del H. Senado el siguiente: \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Reaj\u00FAstanse, a contar del l9 de enero de 1967, en un 30 % las remuneraciones imponibles, pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1966, de los trabajadores del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, avenimientos o fallos arb\u00EDtrales.\u00A0 \nLos trabajadores sujetos a convenios, avenimientos, contratos colectivos o fallos arb\u00EDtrales tendr\u00E1n derecho como m\u00EDnimo, al reajuste se\u00F1alado en el inciso precedente, desde la fecha de vencimiento del respectivo convenio. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- El salario m\u00EDnimo de los obreros del sector privado, incluyendo los trabajadores agr\u00EDcolas, a partir del 1\u00B0 de enero de 1967, ser\u00E1 de E\u00B0 1.- por hora. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- Los obreros de la construcci\u00F3n tendr\u00E1n derecho a contar del 1\u00B0 de enero de 1967 a las remuneraciones y beneficios m\u00EDnimos del Tarifado Nacional a que se refiere el art\u00EDculo. 75 de la ley N\u00B0 16.250 y el art\u00EDculo 143 de la ley N\u00B0 16.464, debiendo reajustarse los salarios diarios y la asignaci\u00F3n por desgaste de herramientas que establece dicho tarifado, en un 30%. \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- Der\u00F3gase el art\u00EDculo 150 de la ley N9 16.617, de 31 de enero de 1967. \n(Fdo.) : V\u00EDctor Contreras Tapia.- Luis Corval\u00E1n L\u00F3pez.- Carlos Contreras Labarca.- Julieta Campusano Ch\u00E1vez.- Volod\u00EDa Teitelboim Volosky. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . .