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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de emitir el segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley del rubro.
Para los efectos reglamentarios pertinentes, se deja constancia que ninguno de los artículos del proyecto ha sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Se presentaron sólo dos indicaciones:
Una del Honorable Senador señor Prado, para prorrogar por dos años más los efectos del artículo 74 de la Ley Nº 16.282.
La ley referida es de fecha 28 de julio de .1965 y tiene por objeto fijar disposiciones para casos de sismos o catástrofes, establecer normas para la reconstrucción de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modificar la ley Nº 16.250.
Su artículo 74 autoriza a las Municipalidades de las zonas declaradas afectadas por el sismo referido, es decir, a las de las provincias de Aconcagua, Valparaíso, Santiago, en sus comunas de Lampa, Tiltil y Colina, y Coquimbo, en sus departamentos de Combarbalá e Illapel, para que procedan a la aprobación definitiva de los planos de loteos y subdivisiones de predios pertenecientes a cooperativas legalmente constituidas o en los cuales existan de hecho poblaciones de tipo popular, aun cuando no cuenten con urbanización ni demás requisitos legales o se encuentren fuera del radio urbano.
Establece, además, que las personas que acrediten haber adquirido un predio en algunas de dichas poblaciones podrán solicitar del dueño de los terrenos, la escritura definitiva. Deberán otorgarla, también, los propietarios actuales que sólo hayan suscrito contratos de promesa de compraventa con comunidades, cooperativas o sociedades.
Cualquier dificultad que se suscite entre el comprador o instituciones compradoras y el vendedor, deberá someterse al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda, el que procederá en conformidad al procedimiento que el propio artículo establece.
Consulta, también, normas relativas a las inscripciones de dominio que fuere del caso efectuar.
En su inciso séptimo dispone que las normas de este artículo se aplicarán sólo a las poblaciones que existieren de hecho a la fecha de promulgación de la ley y regirán durante dos años, contados desde esa misma fecha.
Por la indicación del Honorable Senador señor Prado, se sustituye dicho plazo de dos años, que vence el 28 de julio próximo, por otro de cuatro años, contado igualmente desde la fecha de promulgación de la ley, con lo que la vigencia de las disposiciones del artículo 74 se prorrogan por dos años más desde su vencimiento.
La otra indicación es del Honorable Senador señor Castro y persigue obtener una condonación de los saldos de los préstamos y sus reajustes concedidos por la CORFO, entre los años 1961 y 1962, con el fin de financiar adquisiciones de sitios o viviendas en "Villa El Cobre", de la comuna de Rancagua.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad en la Comisión.
La Comisión, también por la unanimidad de sus miembros, aprobó la indicación del Honorable Senador señor Prado que consiste en agregar al proyecto de ley en informe el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 5°-Sustituyese, en el inciso séptimo del artículo 74 de la ley Nº 16.282, la expresión "dos años" por "cuatro años".
Sala de la Comisión, a 13 de junio de 1967.
Aprobado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Campusano y Ferrando.
(Fdo.): Daniel Egas M., Secretario.
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