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Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- De los recursos consultados en el artículo 27 de la ley Nº 11.828 y sus modificaciones, para la provincia de O'Higgins, se destinarán los siguientes porcentajes, en los años que se indican, para la provincia de Colchagua: 1967 y 1968, un 10%; 1969, un 15% y desde 1970 en adelante, un 20%.
Estos recursos los administrará la Corporación de Fomento de la Producción de acuerdo con un programa de progreso social y de fomento de la producción, que elaborará conjuntamente con el Intendente de la provincia, el Gobernador del Departamento, cinco representantes de los Alcaldes de las Municipalidades de la provincia, elegidos por ellos mismos, un representante de todos los "Centros para el Progreso", con personalidad jurídica, que tengan su domicilio dentro de la provincia, elegido por ellos en la forma que determine el Reglamento de esta ley.
Igualmente, de los recursos que anualmente correspondan a la provincia de O'Higgins, de acuerdo con la destinación que hace el artículo 33 de la ley Nº 11.828, destíñanse los mismos porcentajes señalados en el inciso primero de este artículo, y en los años y forma que allí se indican, a la ejecución y mantención de obras públicas en la provincia de Colchagua, las cuales serán determinadas por el Ministerio de Obras Públicas.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los recursos que en ellos se consultan se destinarán primera y exclusivamente a la construcción del Hospital y del Liceo de Hombres de San Fernando, hasta su total terminación, para luego ser invertidos en el programa de desarrollo y obras públicas que motivan la presente ley.
La construcción del Hospital y del Liceo de Hombres estará a cargo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., respectivamente.
Con tal objeto se faculta a la Corporación de Fomento de la Producción para poner a disposición de las Sociedades referidas los fondos necesarios para llevar a cabo esas construcciones, con cargo a los recursos establecidos en el presente artículo. Dichas Sociedades emitirán en favor del Fisco acciones por valor equivalente a los fondos que reciban.
En el costo de la construcción, se incluirá el valor de los terrenos necesarios para levantar las obras, que las Sociedades a que se ha hecho mención podrán adquirir en conformidad a las leyes, estatutos y demás normas reglamentarias que las rigen.
Artículo 2º.- La construcción del local destinado al Liceo de Hombres de San Fernando se considerará incluida en el Plan Nacional de Edificios Escolares, con preferencia para su ejecución dentro de los programas de trabajo a cargo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A.
Por su parte, la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. dará prioridad a la edificación del local destinado al Hospital de San Fernando.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.
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