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Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Olmué para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o varios empréstitos hasta por la suma de Eº 400.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley se invertirá en los siguientes fines:
a) Adquisición de vehículos de uso municipal Eº 30.000
b) Construcción y alhajamiento de la Casa Consistorial . . . 70.000
c) Mejoramiento del servicio de alumbrado público comunal 200.000
d) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en la comuna 100.000
TOTAL Eº 400.0Artículo
3º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Olmué establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965.
El rendimiento de las letras c) y d) sólo podrá destinarse al servicio del o los empréstitos autorizados, en el caso que no existan deudas pendientes de la Municipalidad, por alumbrado o pavimentación, respectivamente.
Artículo 4°.- El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Olmué podrá girar con cargo a él para su inversión directa en las obras mencionadas en el artículo 2º, en el caso de no contratarse el o los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 5°.- En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 3° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.
Artículo 6º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Olmué, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7º.- La Municipalidad de Olmué depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Olmué deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, las sumas que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Olmué, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá acordar la inversión de los fondos sobrantes de una obra en otra de las consultadas, aumentar la partida establecida para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de dichas obras."
Dios guarde a V. E., (Fdos.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez
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