" PROYECTO DE LEY DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE OLMUE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. \nCon motivo de la moci\u00F3n, informes y dem\u00E1s antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E. la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Olmu\u00E9 para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de cr\u00E9dito uno o varios empr\u00E9stitos hasta por la suma de E\u00BA 400.000, al inter\u00E9s bancario corriente y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- El producto del o los empr\u00E9stitos autorizados por esta ley se invertir\u00E1 en los siguientes fines: \na) Adquisici\u00F3n de veh\u00EDculos de uso municipal E\u00BA 30.000 \nb) Construcci\u00F3n y alhajamiento de la Casa Consistorial . . . 70.000 \nc) Mejoramiento del servicio de alumbrado p\u00FAblico comunal 200.000 \nd) Aporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para obras de pavimentaci\u00F3n en la comuna 100.000 \n \n \n TOTAL E\u00BA 400.0Art\u00EDculo \n3\u00BA.- Dest\u00EDnase, con el objeto de atender el servicio del o los empr\u00E9stitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales sobre el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces de la comuna de Olmu\u00E9 establecidas en las letras c), d) y e) del art\u00EDculo 2\u00BA del decreto de Hacienda N\u00BA 2047, de 29 de julio de 1965. \nEl rendimiento de las letras c) y d) s\u00F3lo podr\u00E1 destinarse al servicio del o los empr\u00E9stitos autorizados, en el caso que no existan deudas pendientes de la Municipalidad, por alumbrado o pavimentaci\u00F3n, respectivamente. \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- El rendimiento a que se refiere el art\u00EDculo anterior se invertir\u00E1 en el servicio del o los pr\u00E9stamos autorizados, pero la Municipalidad de Olmu\u00E9 podr\u00E1 girar con cargo a \u00E9l para su inversi\u00F3n directa en las obras mencionadas en el art\u00EDculo 2\u00BA, en el caso de no contratarse el o los pr\u00E9stamos. Podr\u00E1, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si \u00E9sta se contrajere por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- En el evento de que los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00B0 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completar\u00E1 la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporaci\u00F3n Edilicia. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Olmu\u00E9, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- La Municipalidad de Olmu\u00E9 depositar\u00E1 en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal \"F-26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Olmu\u00E9 deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, las sumas que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 2\u00BA de la presente ley. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- La Municipalidad de Olmu\u00E9, en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podr\u00E1 acordar la inversi\u00F3n de los fondos sobrantes de una obra en otra de las consultadas, aumentar la partida establecida para una, si resultare insuficiente para su total ejecuci\u00F3n, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelaci\u00F3n en la ejecuci\u00F3n de dichas obras.\" \nDios guarde a V. E., (Fdos.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Ca\u00F1as Ib\u00E1\u00F1ez \n " . . . . . . . "PROYECTO DE LEY DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE OLMUE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS."^^ . . .