-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595935/seccion/akn595935-ds95-ds99
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA EMISION DE ESTAMPILLAS CON LA EFIGIE DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICADON JUAN ANTONIO RIOS MORALES, PARA FINANCIAR DIVERSAS OBRAS RECORDATORIAS DEL EX MANDATARIO."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:Oficio
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:OficioDeLeyACamaraRevisora
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/expropiacion-de-inmuebles
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/museo-historico
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/recordatorio
- rdf:value = " PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA EMISION DE ESTAMPILLAS CON LA EFIGIE DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICADON JUAN ANTONIO RIOS MORALES, PARA FINANCIAR DIVERSAS OBRAS RECORDATORIAS DEL EX MANDATARIO.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase la emisión de estampillas conmemorativas con la efigie del ex Presidente de la Repúblicadon Juan Antonio Ríos Morales, con una sobretasa de dos centésimos de escudo. Dicho sello postal circulará un año, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 2º.- Los fondos que se recauden por concepto de venta de las estampillas conmemorativas del PresidenteJuan Antonio Ríos Mora- les, se invertirán en pagar la expropiación del predio donde se levanta la casa en que nació ese ex Mandatario, expropiación que se autoriza por la presente ley y, en la construcción, alhajamiento y dotación de un Museo Folklórico Araucano y una Escuela Pública, que llevarán el nombre de "PresidenteJuan Antonio Ríos Morales".
Artículo 3º.- Los fondos que se reúnan por este concepto serán depositados en una Cuenta Especial que con este motivo llevará la Tesorería General de la República.
Artículo 4º.- Una vez liquidados los fondos reunidos, se convocará a un concurso nacional para elegir el proyecto definitivo para construir el Museo y la Escuela Pública. El jurado de este concurso será integrado por el Rector de la Universidad de Concepción, el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Presidente del Colegio de Arquitectos de Concepción, quienes actuarán ad-honorem.
La Dirección General de Arquitectura tendrá a su cargo la realización de estas obras rindiendo cuenta a la Contraloría General de la República."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595935/seccion/akn595935-ds95
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595935
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16750