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- rdf:value = " CONFIERE DERECHO A ACOGERSE A LA LEY Nº 11.595 AL EX SOLDADO DE LA FUERZA AEREA DE CHILE DON JOSE RIOS CORTES.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que otorga derecho a acogerse al artículo 36 de la ley 11.595 al ex soldado de la Fuerza Aérea de Chile don José Horacio Ríos Cortés.
El informe, suscrito por los Honorables señores Chadwick (presidente), Fuentealba y Jaramillo, propone aprobar el proyecto en la misma forma en que lo hizo la Cámara.
-El proyecto figura en los Anexos de la Sesión 41ª, en 9 de agosto de 1966, documento Nº 7, ina 2835, y el informe, en los de la sesión 74ª, en 14 de septiembre de 1966, documento Nº 31, ina, 3994.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, esta proyecto tiene relación con lo que planteó aquí hace poco el Honorable señor Teitelboim. Por mi parte, en una sesión siguiente, ahondé sobre el mismo particular.
Se trata de la aplicación de un artículo de la ley que estructuró las Fuerzas Armadas, a fin de que los miembros de ellas eliminador por una causa injusta, y cuando así lo declare la Contraloría General de la República, tengan derecho a que se les extienda una segunda cédula de retiro con cargo superior.
El Honorable señor Teitelboim hizo presente en aquella oportunidad que los dictámenes de la Contraloría no -se respetaban. En realidad, ésta es una de las cosas que debe corregir el legislador. Es necesario otorgar imperio a la Contraloría, para que sus dictámenes sean respetados. El señor Senador formuló sus observaciones con relación al personal de la Empresa de Transportes Colectivos.
Me interesa este proyecto por lo que voy a exponer. Su único artículo dice: "Declárase que a! ex soldado de la Fuerza Aérea de Chile, don José Horacio Ríos Cortés, le ha correspondido y le corresponde el derecho a acogerse al artículo 36 de la ley Nº 11,595, considerando el cese de su cargo a la fecha de la promulgación de la presente ley."
En resumidas cuentas, este proyecto es totalmente innecesario, porque el artículo 36 me detengo en él porque soy su autor y se ha conservado por más de un decenio- declara que "el personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros que haya sido llamado a retiro por resolución de las Juntas Calificadoras de Mérito tendrá derecho a que se modifique el decreto respectivo cuando la resolución de retiro haya sido declarada ilegal por la Contraloría General de la República. La nueva cédula de retiro comprenderá los beneficios que le habrían correspondido a no mediar la resolución declarada ilegal".
El informe de la Comisión de Defensa Nacional deja constancia de que el señor Ríos Cortés fue exonerado sin sumario previo y por necesidades del servicio. La Contraloría General de la República dictaminó que el procedimiento adoptado había sido irregular y que le correspondía el derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11.595. En consecuencia, al Ministerio de Defensa no le cabía sino extender la nueva cédula.
Hace mucho, el dirigente de mi partido señor Castelblanco envió a mi despacho a un coronel del Cuerpo de Carabineros a fin de que me impusiera de la medida injusta de que había sido objeto. Era difícil el caso; pero, estudiándolo, pude cerciorarme de que en 1945 dicho oficial había sido eliminado por una junta calificadora compuesta por subalternos suyos. Me causó tal sorpresa ese hecho que redacté el artículo 36 de la ley 11.595, que ha permitido a cinco o seis oficiales de la Fuerza Aérea y del Ejército obtener una nueva cédula de retiro. Entre otros, figura el señor Alvarez Goldsack, quien, después de haber jubilado como coronel, llegó a general en virtud de esta disposición legal. Tuvo razón en reclamar de la eliminación de que fue objeto.
En forma constante, estamos refiriéndonos a la Contraloría General de la República, organismo que ha desempeñado funciones tendientes a respetar y supervigilar el cumplimiento de la ley. Ha realizado esa tarea en condiciones que han resultado honrosas. Y tan así es que hace poco pude imponerme con satisfacción de lo publicado por "El Diario Ilustrado", con relación al viaje a Europa del ex Contralor de la República señor Silva Cimma. Quiero dar lectura a ese artículo, como un acto de reconocimiento a la labor de ese funcionario, quien ha contado con el respeto de todos los Senadores. Dice:
"Por correspondencia privada se ha sabido que el ex Contralor don Enrique Silva Cimma está recorriendo varios países europeos, en muchos de los cuales ha dado conferencias acerca del Poder Contralor en la Administración Pública, tema que ha despertado especial interés en muchas universidades.
Ha visitado Portugal, España, Francia, Suiza, Bélgica y actualmente se halla en Holanda.
En la Universidad de Madrid asistió a una mesa redonda de especialistas. Y en las Universidades de Alcalá de Henares y Navarra, se extendió acerca del régimen de fiscalización impartido en nuestro país.
Hace tiempo el señor Silva Cimma fue designado profesor de la Facultad Internacional de Derecho Comparado de la Universidad de Strasburgo y pronto volverá a París, invitado por el conocido publicista francés Jean Riveró, que le ha pedido se desempeñe como relator en el tema Control Jurídico de la Administración.
Hace tiempo que la estructura alcanzada por la Contraloría General de la República de Chile ha servido de modelo para la implantación de institutos congéneres en América latina, y resulta halagador para nuestro espíritu público constatar que el desempeño de este servicio motiva gran interés en centros universitarios europeos."
Sin embargo, los dictámenes de este instituto contralor no han merecido el debido respeto por parte de las autoridades, no obstante el relieve interno y el prestigio continental de sus resoluciones, las cuales incluso repercuten en Europa.
Dejo a consideración de los señores Senadores lo anterior.
A mi juicio, el proyecto de ley en debate es innecesario. Podríamos aprobarlo; pero ello sólo servirá para amontonar papeles. Asimismo, puede que esta ley quede sin cumplirse, como ha sucedido con el dictamen de la Contraloría.
Con asentimiento de los señores Senadores, y por principio, me atrevería a pedir a la Mesa que dé a conocer este proyecto al señor Ministro de Defensa Nacional con el objeto de que se cumplan las resoluciones pertinentes. Así restableceremos el imperio de los dictámenes de la Contraloría General da la República, aspecto que a todos los legisladores nos interesa particularmente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pertenezco a la Comisión de Defensa Nacional. Sin embargo, no estuve presente en ella cuando, presidida por el Honorable señor Chadwick y con la asistencia de los Honorables colegías Fuentealba y Jaramillo, trató este proyecto de ley.
Deseo que sus miembros, en especial el Honorable señor Chadwick, me expliquen el alcance de esta iniciativa legal cuyo artículo único declara que "al ex soldado de la Fuerza Aérea de Chile, don José Horacio Ríos Cortés, le ha correspondido y le corresponde el derecho a acogerse al artículo 36 de la ley N9 11.595, considerando el cese de su cargo a la fecha de la promulgación de la presente ley".
¿Significará lo anterior que al ser destituido en 1947, justa o injustamente -supongamos que sea esto último-, se le cancelará todo el tiempo? ¿Consideró la Comisión de Defensa Nacional que deberán pagarse emolumentos por más de 20 años a una persona que no los ha trabajado, y que en el momento de su retiro llevaba sólo 15 de servicios?
Solicito una explicación al respecto, con el objeto de votar en conciencia y no estar aquí, incluso, actuando en proyectos que significan cierto despilfarro de los dineros del erario.
El señor CHADWICK.-
El informe de la Comisión es bastante explícito sobre los principales puntos tratados en este breve debate.
Al ex soldado de la Fuerza Aérea de Chile don José Horacio Ríos Cortés se le ha desconocido un derecho que, según la Contraloría General de la República, le correspondía en forma indiscutible. Por lo tanto, el proyecto de ley viene a reparar una injusticia: no es inútil ni está destinado a convertirse en un simple papel que se arroja a un canasto de cosas inservibles. Por el contrario, por imperio de la ley, viene a consagrar un derecho que, si bien es cierto tiene antecedentes indiscutibles, se incorporará al patrimonio de la víctima de esa injusticia y le dará acción para obtener su reconocimiento por las vías legales.
El informe salva las objeciones del Honorable señor González Madariaga.
En cuanto a los antecedentes que justifican el acuerdo de la Comisión de proponer la aprobación del proyecto, está consignado en términos muy claros. Dice el informe en la parte pertinente que el afectado "fue sindicado como autor en un supuesto complot subversivo contra el Gobierno y dado de baja el 31 de octubre" -de 1947- "sin sumario previo y por necesidades del servicio".
Ese procedimiento fue considerado irregular por la Contraloría General de la República, y que al afectado le correspondía el derecho a acogerse a los beneficios del artículo 36 de la ley N9 11.595. Este precepto dispone que el personal llamado a retiro por la junta calificadora tendrá derecho a que se modifique el decreto respectivo cuando la resolución haya sido declarada ilegal por la Contraloría, otorgándosele nueva cédula de retiro con los beneficios que le correspondan. Es decir, se trata de retrotraer la situación de ese ex militar al tiempo en que la Contraloría dictaminó que debía dictarse un nuevo decreto y otorgársele los beneficios correspondientes en virtud de la ley mencionada. Por no haber sido cumplida ella, podría ser considerado que sus efectos no pueden invocarse por estar prescritos o por depender de la autoridad administrativa. Sin embargo, en la Cámara de Diputados se estimó que todas estas situaciones deberían ser obviadas y dictarse una ley especial reparadora de una injusticia y destinada a franquear en 1967 lo que debió hacerse hace 20 años.
No creo que esto constituya despilfarro y proceder injustamente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Me permite una interrupción, para aclarar mi consulta ?
El señor CHADWICK.-
Por lo menos, me pareció entender a Su Señoría que había tal peligro.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
De conformidad con la redacción del proyecto, parece desprenderse que se le pagaría hasta este año; o sea, se Je cancelarán los quince años que efectivamente sirvió, más los veinte que no ha pertenecido a las Fuerzas Armadas.
El señor CHADWICK.-
Se pagará lo que corresponde, de conformidad con la ley vigente en el momento de ocurrir los hechos. Lo no percibido por ese ex soldado se debe a una injusticia. Por ello, a la Cámara de Diputados le pareció evidente aprobar este proyecto de ley; asimismo lo estimó la Comisión de Defensa del Senado al examinar los antecedentes, que pone ahora a disposición de la Sala por medio del informe respectivo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
O yo no me he explicado bien, o Su Señoría no me ha entendido. He hecho una pregunta muy concreta.
El señor CHADWICK.-
Le explicaré, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Deseo que Su Señoría dé una explicación satisfactoria, como las que hace corrientemente.
El señor CHADWICK.-
No hago sino atenerme a lo ¡dicho en el informe, el cual, al referirse al artículo 36 de la ley N9 11.595, dice: "Este precepto dispone que el personal llamado a retiro por la Junta Calificadora tendrá derecho a que se modifique el decreto respectivo cuando la resolución haya sido declarada ilegal por la Contraloría, otorgándosele nueva cédula de retiro con los beneficios que le correspondan".
¿Cuándo debió ocurrir el cumplimiento de esta disposición? Cuando el Contralor dijo que ese ex soldado fue exonerado irregularmente. Por haber sido exonerado en forma irregular, se aplica la ley 11.595.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Eso corresponde a lo principal. Ahora cabe una explicación respecto del otrosí.
El señor CHADWICK.-
Ello sucederá con efecto retroactivo a la promulgación de este proyecto de ley. Se trata de reparar la injusticia de que, después de transcurridos veinte años, a ese ex soldado no se le ha reconocido su derecho. Este derecho no existe en virtud de esta iniciativa legal, sino en razón de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N9 11.595 y lo dictaminado por la Contraloría General, la cual determinó que el procedimiento había sido irregular.
El señor JULIET.-
Eso es sin atenerse a razonar sobre los hechos que motivaron la baja irregularmente dada.
El señor CHADWICK.-
Exactamente, señor Senador: sin considerar eso.
El señor JULIET.-
Si los hechos que dieron lugar a la baja, irregularmente concedida y arbitrariamente decretada, fueran justificativos de una medida que, de ser tomada regularmente. . .
El señor CHADWICK.-
Es decir, ateniéndose exclusivamente a lo que dice la ley y a lo que ella ordena tomar en cuenta. El antecedente es el dictamen de la Contraloría. Este poder público es el llamado por el legislador, según la ley 11.595, a determinar si la exoneración es regular o irregular; legal o ilegal, o si es justa o injusta. Si hubiese habido irregularidad por parte del Gobierno de la época, y se hubiese tenido la certeza de que los hechos fueron ejecutados como se sospechaba cuando se exoneró al soldado, se habría ordenado instruir un nuevo sumario; se habría salvado el defecto formal. No se hizo así, y por lo tanto sólo cabe cumplir la ley.
Se trata de un hombre modesto. El cargo que desempeñaba así lo indica. Era soldado de la Fuerza Aérea de Chile y ahora, según los antecedentes recogidos, se encuentra en situación muy desmedrada y es víctima de una injusticia.
En realidad, lo que se hace aquí es dar sanción de ley a la reparación de una injusticia que, de otro, modo, podría subsistir en forma indefinida, como ha ocurrido hasta ahora..
Esto es todo, señor Presidente.
El señor JULIET.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pido la palabra.
El señor JULIET.-
He estado solicitando una brevísima interrupción al Honorable señor Chadwick.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
El Honorable señor Chadwick ya terminó su intervención.
Tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El Honorable señor Chadwick dijo haber salvado las inquietudes que me asaltaban: pero no ha sido así.
Estoy de acuerdo en que esta disposición legal reparará una injusticia, y en que tiene efecto retroactivo porque la injusticia existe y hay que repararla desde la fecha en que se cometió.
Lo que me preocupa es que los dictámenes de la Contraloría General de la República tengan imperio. A mi juicio, no debe insistirse en esta forma de legislar, porque puede sentar precedentes. De aquí en adelante, los dictámenes deberán ser respaldados por una ley, lo cual es absurdo.
En mi concepto, el Ministro de Defensa Nacional de la época debió ser acusado constitucionalmente, por haber faltado a sus deberes.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Exacto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me interesan los principios, el ordenamiento jurídico del Estado, de que tanto nos preciamos y a los que, sin embargo, faltamos cada vez que podemos.
Insisto en que me alarma el precedente que puede establecerse.
Invito a los señores Senadores doctos en materia legal a estudiar un proyecto de ley que dé imperio a la Contraloría General de la República, y la faculte para aplicar multas a los funcionarios del Estado que no respeten sus dictámenes.
Muchas gracias.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Voy a pedir segunda discusión para esta parte.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
i Eso es un horror! ¡Es un castigo muy serio para un hombre que fue inocente!
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Su Señoría debe consultar al Comité Radical,
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Retiro la indicación, señor Presidente.
Yo deseaba conocer mayores antecedentes sobre esta materia.
Por lo demás, advierto al señor Presidente que el Comité radical se encuentra presente y que seguramente él habría hecho suya mi indicación, porque en mi partido hay solidaridad. Por ló tanto, la Mesa puede estar tranquila en cuanto a la posibilidad de que yo hubiera faltado al Reglamento.
En consecuencia, votemos.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Está retirada la indicación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor JULIET.-
La votación debería ser secreta, pues beneficia a una persona.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Tiene razón Su Señoría.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación secreta el informe de la Comisión, que recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
-Resultado de la votación: 9 balotas blancas, 8 negras y 4 rojas.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
- (Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Tengo el temor de que el debate haya confundido a los señores Senadores...
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Perdone, señor Senador, pero estamos en votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: .8 balotas blancas, 13 negras y una roja.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Rechazado el informe.
Ha terminado el Orden del Día.
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