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- rdf:value = " 6.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES AMPUERO Y CHADWICK, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY, SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS, COMERCIALES Y CULTURALES CON CUBA.
Honorable Senado :
La Novena Reunión de Consulta, de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Washington D. C., entre el 21 y el 26 de julio de 1964 y que sirviera de organismo consultivo en la aplicación del Tratado Inter- americano de Asistencia Recíproca, resolvió de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 8º del referido tratado :
A) Que los gobierno de los Estados Americanos no mantengan relaciones diplomáticas ni consulares con el gobierno de Cuba;
B) Que los gobiernos de los Estados Americanos interrumpan todo su intercambio comercial, directo o indirecto con Cuba, con excepción de los alimentos, medicinas y equipo médico que por razones humanitarias puedan ser enviados a Cuba, y
C) Que los gobiernos de los Estados Americanos interrumpan todo transporté marítimo entre sus países y Cuba, con excepción del transporte necesario por razones de índole humanitaria.
La decisión adoptada por el Organo de Consulta no contó con el voto favorable de la Delegación chilena, de la época, basándose en la actitud tradicional de respeto a la autodeterminación y a la no intervención que ha mantenido la política exterior de nuestro país. Las reservas de nuestra Cancillería estuvieron también fundadas en las dudas acerca de la utilidad práctica de algunas de las medidas propuestas, especialmente en lo que concernía a la ruptura de relaciones diplomáticas y consulares con el gobierno cubano.
O sea, nuestro país y consecuencialmente su gobierno han estimado siempre que no pueden inmiscuirse en los asuntos internos de otra nación y que es de exclusiva incumbencia de cada pueblo el darse el régimen político, económico y social que desee.
Aunque el gobierno del señor Alessandri Rodríguez se manifestara en desacuerdo con las sanciones en contra de Cuba adoptadas por la Novena Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, con fecha 11 de agosto de 1964 procedió a suspender sus relaciones diplomáticas y consulares con el citado país, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Tratado de Río de Janeiro "que hace obligatoria para todos los Estados signatarios las decisiones que exijan la aplicación de las medidas mencionadas en el artículo 8º".
Las medidas descritas por el artículo 8º involucran sanciones que van desde el retiro de los Jefes de Misión hasta la interrupción parcial o total de las relaciones económicas y de todo tipo de comunicaciones. En el fondo, tienden a establecer una suerte "de cordón sanitario" que apunta tanto a la estabilidad de un gobierno como puede implicar una odiosa represalia contra todos los habitantes de un Estado.
A ninguna persona sensata podrá escapar el hecho incontrovertible que disposiciones de esta índole contrarían las más elementales de Derecho Internacional y hacen letra muerta el extenso articulado de la Carta de las Naciones Unidas, perturbando la convivencia pacífica entre los pueblos y creando artificiales focos de tensión.
Si la intención que tuvieron aquellos países que en la Novena Reunión de Consulta votaron favorablemente las sanciones, fue promover la caída del régimen cubano, resulta claro lo inútil de las disposiciones adoptadas, ya que a despecho de ellas, éste se mantiene y continúa desarrollándo su experiencia revolucionaria.
Aún más, si consideramos las sanciones desde el punto de vista, de fundamentales principios humanísticos, nadie y menos un organismo tan controvertido como la O.E.A., tiene el derecho a condenar a los habitantes de una nación a una especie de exterminio lento, a una suerte de genocidio producido mediante un bloqueo económico.
Resulta indudable, a esta altura de los acontecimientos, que Chile ha sido uno de los países proporcionalmente más perjudicado desde un ángulo comercial con la ruptura de relaciones diplomáticas y consulares con la República de Cuba. Nuestros productos agropecuarios y otros, tenían un buen mercado en ese país, así como también nuestras compras de azúcar no tenían que ser recargadas con los costosos fletes a que nos obliga el tener que hacerlas en lugares y mercados más distantes que el cubano.
Finalmente, si examinamos las sanciones en el contexto de una dinámica y abierta política internacional, sin discriminaciones y adecuada a la situación específica de un país como el nuestro, es nuestro deber coadyudar a eliminar todas aquellas trabas que imposibilitan el diálogo entre los pueblos hermanos por similares condiciones de raza, lengua, situación geográfica, económica, cultural y social. Solamente así, podremos afirmar que Chile es un país independiente y soberano.
En mérito de las consideraciones anteriores tenemos el honor de proponer a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Se derogan y quedan sin efecto todos los decretos, resoluciones y medidas administrativas que se han dictado a partir del 27 de julio de 1964, por el Gobierno de Chile y los servicios e instituciones públicas, que tienden a limitar o impedir las relaciones diplomáticas, comerciales, culturales, las comunicaciones y el tránsito de personas entre nuestro país, y Cuba, y especialmente el acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central en sesión Nº 403, de 23 de abril de 1966 y publicado en el iDario Oficial del 30 del mismo mes y año".
(Fdo.) : Tomás Chadwick Valdés.- Raúl Ampuero Díaz.
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