REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 11ª, en jueves 22 de junio de 1967. Especial (De 10.44 a 20.08). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE, LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE, Y JOSE GARCIA GONZALEZ, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- EL APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE LA CUENTA IV.- ORDEN DEL DIA: Reforma Agraria. Observaciones. (Queda despachado el proyecto).450 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que declara que en la aplicación de la Ley Nº 16.386, se considerarán formando parte del sueldo de los obreros municipales, los pagos correspondientes a horas extraordinarias 533 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre autorización a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para reparar la Escuela Nº 31, de Valparaíso 538 3.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados, que modifica la ley Nº 15,567, sobre normas para la reconstitución de inscripciones en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces destruidos por siniestros 538 4.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados referente a impuesto para los pasajeros que utilicen el Aeropuerto de Pudahuel, a beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas 5.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre impuesto a los pasajeros que utilicen el Aeropuerto de Pudahuel, a beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas... 552 6.- Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de ley que concede amnistía al Intendente de Santiago, señor Sergio Saavedra Viollier 553 7.- Moción con la que se inicia un proyecto de ley que concede amnistía a los periodistas responsables de los delitos sancionados por la ley de Seguridad Interior del Estado que indica 556 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Ahumada, Hermes; Altamirano, Carlos; Allende, Salvador; Ampuero, Raúl; Alywin, Patricio; Bulnes, Francisco; Campusano, Julieta; Castro, Baltazar; Contreras, Carlos; Contreras, Víctor; Curti, Enrique; Chadwick, Tomás; Durán, Julio; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; García, José; Gómez, Jonás; González M., Exequiel; Gormaz, Raúl; Gumucio, Rafael A.; Ibáñez, Pedro; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, L. Fernando; Miranda, Hugo; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Tarud, Rafael; Teitelboim, Volodia; Von Mühlenbrock, Julio; Concurrió, además, el Ministro de Agricultura. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Walker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 10.44, en presencia de 12 señores Senadores. El señor ALLENDE (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de S. E. el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que consulta normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país. -Se acuerda calificar de "simple" la urgencia, y el documento se manda agregar a sus antecedentes. Oficios. Seis de la Honorable Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que rehabilita en su nacionalidad chilena a don Estanislao Esteban Drobnic Plástic. -Se mandan comunicar a S. E. el Presidente de la República. Con el tercero, comunica que ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que declara que en la aplicación de la ley Nº 16.386, se considerarán formando parte de las remuneraciones de los obreros municipales, los pagos correspondientes a horas extraordinarias. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Gobierno. Con los dos siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que autoriza a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para reparar la Escuela Nº 31 de Valparaíso. (Véase en los Anexos, documento 2). Pasa a la Comisión de Educación Pública. 2.- El que concede pensión, por gracia, a don Pablo de Rokha. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Con el último, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza el otorgamiento de títulos de dominio a los adquirentes de terrenos de la población San José, de Arica, en cuya aprobación insistió esta Corporación. -Se manda archivar. Uno del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria, con el que da respuesta a la petición que se indica, formulada por la Honorable Senadora señora Campusano: Cesión de terrenos a campesinos de la Colonia de Limarí. -Queda a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno, en el que propone recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para enviar al Archivo las siguientes iniciativas de ley, por haber perdido su oportunidad: 1.- La que autoriza a la Municipalidad de San Javier para contratar empréstitos. 2.- La que modifica la ley Nº 14.889, que autorizó a la Municipalidad de Buin para contratar empréstitos. 3.- La que autoriza a la Municipalidad de Cauquenes para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 5). 4.- La que modifica la ley Nº 12.071, sobre empréstito a la Municipalidad de Cartagena. 5.- Observación del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Tocopilla para contratar empréstitos. 6.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que modifica la ley Nº 13.678, que autorizó a la Municipalidad de Magallanes para contratar empréstitos.7.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Purranque para contratar empréstitos. 8.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que autoriza a la Municipalidad de La Florida para contratar empréstitos. 9.- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstitos. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que modifica la ley N° 15.567, sobre normas para la reconstitución de inscripciones en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces destruidos por siniestros. (Véase en los Anexos, documento 3). Uno de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados referente a impuesto para los pasajeros que utilicen el Aeropuerto de Pudahuel, a beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas. (Véase en los Anexos, documento 4). Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre impuesto a los pasajeros que utilicen el Aeropuerto de Pudahuel, a beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas. (Véase en los Anexos, documento 5). Dos de la Comisión de Defensa Nacional: El primero, recaba el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para enviar al Archivo los siguientes proyectos de ley, en segundo trámite constitucional, por haber perdido su oportunidad: 1) El que autoriza al Departamento de Fotogrametría para ejecutar trabajos a entidades estatales o particulares; 2) El que modifica la ley orgánica de la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante; 3) El que descuenta la primera diferencia de rentas de montepío en favor de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros; 4) El que autoriza a la Línea Aérea Nacional para construir y administrar aeródromos, y 5) El que autoriza la venta de un inmueble a la Refinería de Petróleo BUCC., en Maipú. El segundo, propone el envío al Archivo, por haber perdido su oportunidad, las siguientes proposiciones de ley: A.- Mensajes: 1) El que deroga el artículo 29 de la ley N9 8.758, sobre enajenación de inmuebles fiscales comprendidos dentro de la zona industrial de Valparaíso y que ocupa la Armada Nacional. 2) El que autoriza al Presidente de la República para adquirir la propiedad que indica, en la Isla Juan Fernández, para la Armada Nacional. 3) El que autoriza al Presidente de la República para conceder ascenso al grado superior al personal en retiro que reúna determinadas condiciones, en las Fuerzas Armadas. 4) El que aclara lo dispuesto en el DFL. 98, de 1960, sobre traspaso de Tenientes del Escalafón de Oficiales Ejecutivos al de Oficiales de Mar, en la Armada Nacional. 5) El que modifica el DFL. 292, de 1953, Orgánico de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. B.- Mociones de los Honorables Senadores y ex señores Senadores que se indican, con los que se inician los proyectos de ley que se señalan: 1) Del Senador señor Vásquez, sobre beneficios de la ley Nº 8.758 a determinados Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas; 2) Del Honorable Senador señor Bul- nes, referente a llamado a retiro por facultad del Presidente de la República de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. 3) Del Honorable Senador señor Bos- say, relativo a abono de tiempo al personal sobreviviente y fallecido del naufragio e incendio de la ex Fragata "Lautaro" de la Armada Nacional. 4) Del Honorable Senador señor Allende, respecto de quinquenios del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros. 5) Del ex Senador señor Tomic, acerca de reconocimiento de servicios prestados en cualquier escalafón al personal de las Fuerzas Armadas. 6) Del Honorable Senador señor Tarud, sobre aclaración del artículo 36 de la ley N9 11.595, relativo a declaración de ilegalidad obtenida en favor de determinado personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros. 7) Del Honorable Senador señor Allende, sobre autorización al Presidente de la República para designar con el nombre de "Mario Fuentealba R." a una nave de la Marina de Guerra de Chile. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley que concede amnistía al Intendente de Santiago, señor Sergio Saavedra Viollier. -Quedan para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Gómez, con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía a los periodistas responsables de los delitos sancionados por la Ley de Seguridad Interior del Estado que índica. (Véase en los Anexos, documento 7). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. IV.- ORDEN DEL DIA. REFORMA AGRARIA. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde continuar discutiendo el informe de las Comisiones de Hacienda y de Agricultura, unidas, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto sobre reforma agraria. -Las observaciones se encuentran en los Anexos de la sesión 12en 25 de abril de 1967, documento Nº 3, y el informe, en los de la sesión 10ª, en 21 de junio de 1967, documento Nº 5. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la sesión de ayer se despachó hasta la observación al artículo 178. En el artículo 181, que figura en la ina 131 del boletín comparado, las Comisiones, por mayoría de votos, recomiendan aprobar la primera observación, vale decir, aquella que agrega en el inciso segundo, a continuación de las palabras "a indígenas", las siguientes: "que se efectúen conforme a las normas del Título X del D.F.L. citado". -Se aprueba la observación. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el artículo 184, las Comisiones, por mayoría, proponen rechazar el veto que consiste en suprimirlo. El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CASTRO.- Alguno de los miembros de las Comisiones unidas podría informar sobre la materia, porque el artículo me parece de bastante interés. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Accediendo a la solicitud de mi distinguido colega, puedo informarle que el artículo faculta a las cajas de previsión para que, en caso de que algún imponente resultare asignatario de la Corporación de la Reforma Agraria, pueda hacerle préstamos a fin de que pague su valor. El Ejecutivo propone suprimir este precepto. En las Comisiones, los Senadores radicales estuvimos por mantenerlo. Las razones aducidas para pedir el rechazo consisten en que los institutos de previsión no cuentan con recursos suficientes para otorgar estos préstamos y en que obligarlos a concederlos podría descapitalizar otros beneficios a favor de los imponentes. En forma sucinta, esto es cuanto puedo informar a mi Honorable colega y a la Sala, sin perjuicio de que también pueda hacerlo otro señor Senador. El señor CONTRERAS (don Víctor). -Las explicaciones que se dieron en las Comisiones son valederas sólo respecto de algunas cajas, pero la mayoría de los empleados que no trabajan en la Administración Pública de hecho están incorporados a la Caja de Empleados Particulares, que -imagino- dispone de los recursos necesarios. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Por eso votamos por la mantención del artículo. El señor CONTRERAS (don Víctor). --Estamos de acuerdo. El señor ALLENDE (Presidente).- Hago presente que la Cámara aprobó la observación, de manera que no surte efecto el acuerdo del Senado. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Pero queremos dejar constancia de nuestro parecer. El señor ALLENDE (Presidente).- Para la historia, nada más. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). El señor PALMA.- Aunque la razón necesaria y suficiente es la que ha dado el señor Presidente, vale la pena destacar que la mayor parte de los asignatarios de la Corporación de la Reforma Agraria son imponentes del Servicio de Seguro Social, quienes no están en condiciones de recibir este tipo de aportes por impedirlo la ley orgánica de ese servicio. Voto que sí. -Se aprueba la observación (10 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 1 pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 185 fue aprobado por unanimidad. En lo concerniente al artículo 186, las Comisiones unidas aprobaron por unanimidad la primera observación. En cuanto a la segunda, que sustituye la letra ñ) por la siguiente: "Un representante de la Universidad Austral de Chile", las Comisiones proponen rechazarla por mayoría de votos. El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor PALMA.- Señor Presidente, el motivo que tuvo el Gobierno para proponer el reemplazo del Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Austral por un representante de la misma Universidad, estriba en que el Decano es una persona que normalmente debe permanecer y actuar en Valdivia y, por consiguiente, su asistencia a las reuniones del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, del que formaría parte, sería muy problemática. Por eso, se pensó en un representante de la Universidad Austral con residencia permanente en Santiago, donde está la sede del Instituto. Además, ese representante puede ser designado libremente por la Universidad. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Las Comisiones unidas acordaron rechazar la observación del Ejecutivo. Al respecto, no es necesario abundar en las razones dadas por el Honorable señor Palma en defensa del veto. Sin embargo, si lo propuesto por el Gobierno es rechazado, la Universidad Austral quedará sin representación en el Consejo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias. Ello no parecería deseable, pues las demás universidades del país tienen representación en dicho organismo. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En las Comisiones, estuve por el criterio de mantener la representación del Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Austral, porque cuando se resolvió quiénes integrarían ese consejo, se quiso rendir homenaje a la profesión de médico veterinario y a ese plantel universitario. Por tales razones, insistiremos en el predicamento primitivo, ya que en todos los trámites del proyecto se mantuvo la tesis de que el representante de la Universidad Austral ante el Consejo de Investigaciones Agropecuarias fuera el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Celebro mucho oír los términos en que se ha expresado mi Honorable colega, pero deseo agregar algo más. La profesión de médico veterinario no ha sido respetada en el país como debiera serlo, tomando en cuenta la necesidad del concurso de dichos profesionales. En muchas oportunidades, hemos dicho que esos especialistas están en proporción numéricamente inferior que en 1936, a tal punto que en la actualidad no se atienden en forma satisfactoria las necesidades de alimentación del país. De ahí que, con bastante insatisfacción ciudadana, veamos que ha habido necesidad de importar carne de bovino y de aves para abastecer el mercado nacional, en circunstancias de que existen posibilidades de alimentar a una población cuatro o cinco veces superior a la actual. De ahí la necesidad de dar a la profesión de médico veterinario la mayor importancia y levantarla del plano en que se encuentra. No se trata de un aspecto simplemente burocrático. Es necesario sacar a esos profesionales de su actual condición y realzar su labor, porque el país lo reclama y necesita. Por ello, no quisimos mantener la representación de la Universidad Austral en los términos genérales propuestos en el veto, sino consagrar lo acordado por el Congreso, dado el interés general que hay en el fondo de la materia. Rechazo el veto en esta parte. El señor CURTI.- Me parece atinada la observación del Ejecutivo consistente en sustituir, en la letra ñ), al Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Austral por un representante de ella. Como se ha expresado, aceptar el criterio primitivo del Congreso significaría la eventual inasistencia al Consejo del representante de ese plantel, lo cual no es de desear. A mi juicio, se podría obviar la situación aprobando el veto del Ejecutivo, pero, al mismo tiempo, recomendando a la Universidad Austral la designación de un representante que tenga la calidad de médico veterinario. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No es posible legislar en esa forma. El señor CASTRO.- El tema planteado por los Honorables señores Aguirre Doolan y González Madariaga es de singular interés dentro del proyecto que estamos estudiando y, en general, para la fijación de una política general sobre la materia. Intervengo, en especial, como una forma de completar mis conocimientos al respecto. Por ello he oído con mucha atención el debate. Me causa extrañeza que las Comisiones, como dijo el Honorable señor Aguirre Doolan, hayan acordado rechazar la observación del Ejecutivo con el objeto de rendir homenaje a la Universidad Austral y a la profesión de médico veterinario. El señor ALLENDE (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? Solicito el asentimiento unánime de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes. Acordado. El señor CASTRO.- En mi concepto, lo que debiéramos haber hecho los legisladores y quienes han tenido la responsabilidad de la conducción del país, es crear una política ganadera, en la cual el médico veterinario fuese el gran personaje. Pero no se puede, como lo hizo el Honorable señor González Madariaga, sacar a relucir antecedentes estadísticos sobre la producción habida en el anterior período o en éste. Según mi punto de vista, jamás ha habido en este país una política ganadera. ¡Nunca! Sencillamente, los organismos conductores de la agricultura y la ganadería se han limitado a planificar con miras a permitir alguna ganancia a los sectores privilegiados que tuvieron en sus manos la posibilidad de hacer negocio con la industria agropecuaria; pero nunca se tuvo en vista por algún Gobierno la idea de planificar para crear una gran ganadería con el objeto de abastecer a la población; encarar las necesidades alimentarias del país y, si era posible, dadas las condiciones de nuestros pastizales, derivadas de la calidad del clima, hacer de la producción ganadera una posible fuente de divisas. Me explico: Chile, por la calidad de sus pastizales y las condiciones climáticas, es un país privilegiado para el desarrollo de la ganadería; pero nunca tales condiciones fueron aprovechadas. Sólo se han tenido en vista los intereses de los grandes privilegiados que estaban conduciendo la política económica de la nación. Por ello, me parece importante crear las condiciones adecuadas para formar una conciencia ganadera, en la cual -repito- el gran personaje debe ser el médico veterinario. Al respecto, quiero hacer un paréntesis, dada la circunstancia de que el Honorable señor Aguirre Doolan intervino sobre la materia y de que en estos días se ha desatado en algunos sectores políticos del país, al parecer, una ofensiva contra todo lo referente a la revolución cubana. Deseo preguntar a los Honorable seño- , res Aguirre Doolan, Von Mühlenbrock y Gómez si ellos, en su visita a Cuba, no se percataron de lo que para la revolución de ese país significó el estímulo a la ganadería. Para nosotros, como para todos los pueblos sudamericanos y sus gobernantes, en Cuba está el más gráfico ejemplo de lo que debe hacerse para impulsar una política ganadera. Un país donde no había ganadería; donde sólo existía el cebú como posibilidad de producción de carne, con el inconveniente de que la hembra de ese animal sólo produce leche para amamantar a sus crios y de ninguna manera puede hacerse extensivo este producto a la población; donde existían dificultades provocadas por el bloqueo y el inconveniente de una economía destruida, al grado cero, por el Gobierno de Batista, ha sido capaz de crear una conciencia ganadera, al punto de que en la actualidad el ganado es suficiente para abastecer las necesidades del pueblo cubano e incluso para mantener un rubro de exportación. Para ello se han importado especies vacunas del Canadá -país que nunca rompió relaciones con Cuba-, Alemania, etcétera. No sólo se logró mezclar el ganado extranjero con el cebú, sino que se estimuló la crianza de aquella especie foránea que logró aclimatarse en la isla. Pienso que en Chile jamás hubo una política ganadera. Por ello, a veces, se mira en forma despectiva al médico veterinario. Insisto en que a éste deben creársele mejores condiciones, sobre todo impulsar un gran plan educacional que permita invadir nuestro país con esos profesionales y con especialistas que sean los asesores de una gran política ganadera. El señor FERRANDO.- En realidad, mediante la sustitución propuesta en el veto no se elimina al Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Austral, pues lo reemplazará otro representante de ese plantel cuando su asistencia al Consejo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias no sea posible. En cambio, si se mantiene la disposición del Congreso, muchas veces aquél no estará presente en las sesiones de dicho organismo. Por estas consideraciones, me parece que la observación es del todo recomendable. El señor VON MÜHLENBROCK.- El Honorable señor Castro se ha. referido a un tema interesantísimo. Comparto su opinión en cuanto a que este país ha carecido de política ganadera, como tampoco la ha tenido en materia de fronteras. Sin embargo, debo reconocer que el señor Ministro de Agricultura, está iniciando una política de ese carácter, pero se trata sólo de balbuceos, de esbozos. Sólo la creación de un gran Ministerio de Agricultura y el desarrollo especial que se da en el proyecto al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, marcan el punto de partida de una. planificación ganadera. Cuando defendí la inexpropiabilidad de los predios de 80 hectáreas, empleé como argumento decisivo ante el señor Ministro de Agricultura el de que la zona sur no es una región de cultivos, sino eminentemente ganadera. Ganadera significa la existencia de lecherías, producción de queso y mantequilla y recuperación del suelo. En efecto, un vacuno recupera una hectárea al año con su abono orgánico. La crianza de ganado no sólo significa abastecimiento de carne para el país, sino que también influye, con sus derivados, en el proceso industrial, comenzando por la importantísima industria del cuero. El sur de Chile no es zona apta para el cultivo. Tan así es que la ruina y el empobrecimiento de los agricultores de esa región se deben exclusivamente al error de cultivar cereales en lugares donde la lluvia erosiona los terrenos y no permite cosechas seguras. Afortunadamente para los agricultores del sur, y con pequeño dolor de cabeza para el señor Ministro de Hacienda, las siembras de trigo han ido disminuyendo durante este año. Al respecto puedo citar algunas cifras. En la provincia de Osorno, una de las que cuentan con mejores suelos, la siembra de trigo fue de 34 mil hectáreas en 1964; bajó a 23 mil, en 1965, y a 13 mil en 1966. Como todavía no terminan las siembras de primavera, no es posible saber la extensión sembrada este año. Sólo en septiembre y octubre se conocerán las cifras; pero es de esperar -lo digo con absoluta solvencia y satisfacción- que disminuyan a 5 mil. Digo esto, por ser la siembra de cereales lo que ha arruinado a la agricultura sureña y creado el mito de que los agricultores de nuestro país no sirven para nada. Los defiendo con cariño y calor, porque conozco sus problemas. Por el interés de su política y la consecución de sus propósitos, el señor Ministro de Agricultura, a quien sabemos un técnico muy bien intencionado, debería promover un debate en el que podamos, asesorados por las organizaciones de agricultores de nuestras provincias, discutir con Su Señoría una política ganadera. En este sentido recojo la insinuación del Honorable señor Castro y la planteo en este momento al señor Ministro. Termino mis observaciones agradeciendo a la Mesa por permitirme usar de la palabra en forma extensa, en un veto tan importante, para hacer presente que con- cuerdo con la observación del Ejecutivo, porque la sustitución propuesta no elimina la posibilidad de designar representante al Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria. Este último puede ser designado para ello por la Universidad Austral, y en caso de ausencia o suplencia, podrá ser reemplazado por el Decano de la Facultad de Agronomía, por el rector o el vicerrector. Como Senador de la zona, no me siento afectado por el veto, pues lo considero práctico. De ahí que en las Comisiones lo voté favorablemente. No podré hacerlo ahora por estar pareado con el Honorable señor Teitelboim. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Las palabras vertidas por el señor Senador por O'Higgins y Colchagua me hacen volver a hablar sobre la materia. Estoy un poco extrañado por algunas conclusiones expresadas por otros señores Senadores, lo que me hace comenzar por decir que el Instituto de Investigaciones Agropecuarias estará compuesto de quince miembros, de los cuales trece son agrónomos y dos veterinarios: el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Chile y, como proponía el Congreso, el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Austral. ¿Es esto hacer patria? ¿No es cargar la balanza, haciendo predominar una profesión, con desinterés del proceso nacional? En otras palabras, se desestima el aspecto nacional y se satisface el interés de la Universidad Austral. También lo satisfice una vez, pues con mi voto se salvó la Universidad Austral. Yo miro al interés general, que es la producción. Ya lo dije: en el país tenemos ahora menor número de bovinos que en 1936, y ésa es la crisis que nos afecta seriamente. ¿Por qué no haber elevado a cuatro o cinco el número de veterinarios en el Consejo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en la forma que sería recomendable para el país? El señor Senador por O'Higgins y Col- chagua ha dicho la verdad: el país carece de política ganadera. Su Señoría ha hecho notar, con complacencia, que Cuba sólo tenía cebúes, animales cuya leche apenas alimentan a sus crías. Sin embargo, se ha podido formar una población ganadera que satisface, no sólo, el consumo interno, sino que además permite exportar. Esa es la política nacional del país. El señor CASTRO.- Agrego a Su Señoría -el señor Ministro podrá rectificarme, si estoy en un error- que en los últimos años, determinados sectores de la agricultura chilena, con intención política, han llevado a los mataderos cerca de treinta mil vacas en plena producción lechera, sencillamente para crear dificultades en el abastecimiento y la alimentación del pueblo. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Desde hace mucho tiempo se han estado sacrificando las vaquillas. El señor CASTRO.- Por eso, cuando alguien se escandaliza por el paredón, creo que para, castigar medidas de esa naturaleza, bien estaría implantarlo alguna vez en Chile. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Este tema no me es extraño. Cuando me cupo presidir la Comisión de Agricultura y Colonización, durante largo tiempo, tuve que enfrentarme a la anterior reforma de los servicios agrarios del país, me empeñé en una reforma sustantiva de dichos servicios, en lo cual los señores miembros de esa Comisión, entre ellos el Honorable señor Curti, me acompañaron. ¿Qué perseguía yo? Establecer cuatro direcciones autónomas de igual rango, con escalafón y estatutos propios cada una, que eran la de Agricultura, la Forestal, la Ganadera y la Pesquera, subordinadas a una dirección general que les iba a imponer la política del Gobierno. Era una mesa de cuatro patas, para poder dirigir el proceso agropecuario en la República. La influencia política de entonces y la de ahora van asfixiando al país, que nunca podrá desprenderse de estas menudencias, de las rivalidades, de los empeños burócratas, que descuidan lo fundamental: la alimentación de la nación. Por lo expuesto, lo menos que se puede hacer, a mi juicio, es rechazar el veto, para que en el Consejo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias queden por lo menos dos veterinarios. Comprendo que es una migaja, pero lo otro constituye una ofensa al interés del país. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor CASTRO.- Deseo hacer una consulta a la Mesa. ¿Qué sucede si se rechaza la observación? El señor VON MÜHLENBROCK.- La Universidad Austral quedará sin ningún representante. El señor FIGUEROA (Secretario).- Quedará sin ningún representante. El señor CASTRO.- Entonces, acepto la observación. -Se aprueba la observación (11 votos por la afirmativa, 8 por la negativa, una abstención y 3 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Las otras observaciones al artículo 186 consisten en agregar las siguientes letras nuevas: "o) Un representante de la Universidad del Norte;". "q) Un representante de libre designación del Presidente de la República, perteneciente al sector privado, de su exclusiva confianza, que durará dos años en el ejercicio de sus funciones;". Las Comisiones unidas, por mayoría de votos, recomiendan rechazar estas observaciones. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor AGUIRRE DOOLAN- ¿Se van a votar en conjunto las observaciones? El señor ALLENDE (Presidente).- Como lo pidan los señores Senadores. El señor PALMA.- Que se voten en forma, separada. El señor NOEMI.- Claro. El señor FIGUEROA (Secretario).- El señor Presidente pone en votación el veto consistente en agregar la letra o). - (Durante la votación). El señor CASTRO.- Nadie ha dicho una palabra sobre esto. Me gustaría oír a alguno de los señores Senadores que se oponen a. esta letra. El señor ALLENDE (Presidente).- Estamos en votación, señor Senador. El señor CASTRO.- Entonces, deseo votar al final. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- La Universidad del Norte es de muy reciente creación. Sin embargo, por cierta posición de orden filosófico, se trata de hacerla aparecer en todas las actividades nacionales. El señor PALMA.- A mi juicio, en este instante es absolutamente necesaria la presencia de la Universidad del Norte en el Consejo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias. El país entero sabe que en la actualidad está en pleno desarrollo un programa llamado META, destinado a hacer estudios relacionados con el desarrollo agrícola en la zona norte, principalmente en las provincias de Tarapacá y Antofa- gasta. Junto con realizarse los primeros experimentos de lluvia artificial en América del Sur, se está llevando adelante un estudio sistemático de la flora del norte y de las posibilidades de reforestación del norte, para ver hasta qué punto es factible transformar ecológicamente a esa región. Al mismo tiempo, se trata de crearle una nueva fuente de ingresos, que, según algunos expertos, pueden ser tanto o más importantes que los del salitre en el pasado. Vate destacar ante los señores Senadores de la zona norte, que los estudios realizados por algunos expertos indican que en caso de obtenerse la reproducción del tamarugal en las condiciones en que experimentalmente ya se está consiguiendo, podrá haber una masa ganadera tan importante como la de la provincia de Aisén. En efecto, según la experiencia, la hectárea de tamarugo. . . El señor CHADWICK.- ¿Y qué tiene que ver la Universidad del Norte con esto? El señor PALMA.- La Universidad del Norte, en virtud de convenios celebrados con instituciones, está dirigiendo esos trabajos y participando en ellos. Por lo expuesto, a mi juicio es muy necesaria la participación de dicha entidad en un asunto tan importante para el país. Por lo demás, todos sabemos por qué no se quiere aprobar esta observación. -Se aprueba la observación (10 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 3 pareos). El señor ALLENDE (Presidente).- En votación la observación consistente en agregar la letra q). El señor NOEMI.- Podría aprobarse con la misma votación. El señor GOMEZ.- No, pues deseo fundar mi voto. - (Durante la votación). El señor GONZALEZ MADARIAGA.- En las Comisiones unidas votamos que no, porque todo el personal de la Administración Pública es de la confianza del Jefe del Estado. Por lo tanto, era redundante la expresión. Luego estaba esa fraseología "de su exclusiva confianza". El Jefe del Estado es el Primer Mandatario de la República, el primer servidor del país. No representa imperio ni es amo de la nación. Eso de la exclusividad suena mal en el sistema democrático dentro del cual debe desenvolverse el país. Debemos acostumbrarnos a otra forma de expresión más sencilla, ciudadana e impersonal. Por eso, rechazamos ja observación. El señor GOMEZ.- El Honorable señor Palma manifestó su extrañeza por el hecho de que los Senadores del Norte hubieran votado en contra de la letra anterior. Concuerdo con Su Señoría en que esa zona debe estar representada en el Consejo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, para que tome conocimiento de todo lo relacionado con la agricultura en las zonas áridas e intervenga en ello. Más lógico habría sido que en la indicación se hablase de un representante de las universidades del norte. El problema -hablemos con franqueza- consiste en que hay marcado sectarismo en todo este asunto. Voté negativamente la observación, no por estar en contra de la Universidad del Norte, sino por el sectarismo que acusa el Gobierno en el nombramiento. También existe la Universidad de Chile en el norte, pero se la desplaza, no obstante haber actuado en investigaciones sobre aprovechamiento de energía solar y de otra índole. Además, el Estado está tratando de crear zonas verdes. El señor NOEMI.- Su Señoría está en un error. El señor GOMEZ.- El Estado debe actuar con la Universidad estatal y no con una particular. El problema radica en que está representado el organismo central, pero no el regional: el organismo de la Universidad de Chile en Antofagasta no tiene representación. Ahora se coloca en igual pie a la Universidad del Norte con la de Chile, lo cual no puede ser. Aquélla está en el mismo pie que el organismo de la Universidad de Chile en Antofagasta. En todo caso, lo más lógico habría sido nombrar un representante de fes dos universidades del norte y no sólo uno de la Universidad Católica del Norte. Aquí es donde aparece el sectarismo. Votamos en contra por esta razón. Esta Administración, que prometió actuar con carácter nacional, está procediendo con criterio restringido, está actuando con sectarismo, beneficiando de manera muy marcada a sectores particulares, a la educación privada. Por esas razones hemos votado en contra, y no porque estemos en desacuerdo con los principios de que hablaba el Honorable señor Palma. Voto que no. El señor FERRANDO.- La Universidad de Chile es una sola en todo el país. Por lo tanto, está representada en el Instituto de Investigaciones Agropecuarias por los Decanos de las Facultades de Agronomía y de Medicina Veterinaria, quienes participan en todas las experiencias que sobre la materia se hacen en el país. El señor GOMEZ.- Pero en este caso se trata de una Universidad Católica, señor Senador. El señor FERRANDO.- También está representada, Honorable colega. Si lo están todas las universidades -la Austral, la de Concepción, etcétera-, es lógico que se incluya a la del Norte. Además, ese plantel universitario tiene existencia legal. . . El señor AMPUERO.- Es virtualmente universidad. El señor FERRANDO.- ...y personería, jurídica. Por otra parte, la letra q) da representación al sector privado. Me parece justo que en el Instituto de Investigaciones Agropecuarias haya por lo menos una persona de ese sector, pues muchas entidades privadas están realizando experiencias agrícolas y ganaderas. Repito: estimo lógico que en ese Instituto tenga voz por lo menos un elemento que no represente a las universidades ni a los funcionarios de las distintas reparticiones públicas, sino a las empresas privadas, en particular a las agrícolas. Voto que sí. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 10 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 3 pareos. El señor GARCIA (Presidente accidental).- Corresponde repetir la votación. -Repetida la votación, se rechaza el veto (9 votos por la negativa, 7 por la afirmativa, una abstención y 3 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En cuanto a las observaciones al artículo 189, las Comisiones unidas recomiendan dividir la votación, suprimiento la frase que dice: "a través de uno de sus abogados". El resto, fue aprobado por unanimidad. El señor GARCIA (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- En las Comisiones unidas, propuse suprimir esa frase buscando lo impersonal en la ley. Dice el veto: "El Departamento de Títulos de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, a través de uno de sus abogados, ...". Estimo innecesaria esta última frase. Basta decir: "El Departamento de Títulos de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales", porque es él quien actúa, y no sus abogados. La oración propuesta parece una carta familiar. Para quitarle ese aspecto, en las Comisiones unidas se la suprimió, por unanimidad. Por lo tanto, se trata más bien de un asunto de redacción. El señor GARCIA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación. El señor GOMEZ.- Sin la frase mencionada., señor Presidente. El señor PALMA.- Con la frase. El señor GOMEZ.- Formulo indicación para votar separadamente esa frase. El señor NOEMI.- Estamos todos de acuerdo en eliminarla. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es cuestión de sentido común. El señor NOEMI.- No hay problema, Honorable colega. El señor GARCIA (Presidente accidental).- Si le parece al Senado, se suprimirá la frase. El señor FUENTEALBA.- A pesar de que está bien puesta, concurrimos con nuestros votos a eliminarla. El señor GARCIA (Presidente accidental).- Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- La primera observación al artículo 190 fue aprobada por unanimidad por las Co-misiones unidas. En cuanto a la segunda, éstas, por mayoría de votos, recomiendan rechazarla. La observación consiste en sustituir, en el inciso primero del Nº 9, las palabras "la que podrá ejercer su facultad de rechazo sólo hasta tres veces respecto de un mismo nombramiento", por las siguientes: "la que podrá rechazar hasta tres nombres que se le propongan cada vez que se deba designar a un Administrador". El señor GARCIA (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En la Comisión fue rechazada, señor Presidente. El señor NOEMI.- Que se vote. El señor GARCIA (Presidente accidental).- En votación. - (Durante la votación). El señor CHADWICK.- Señor Presidente, me apartaré de lo resuelto por las Comisiones unidas, porque, si se rechaza el veto, no quedará nada. Entonces, la facultad será mucho más amplia; no tendrá limitación. Por lo tanto, si la Corporación de la Reforma Agraria no ratifica, sencillamente no hay nada. En el proyecto aprobado por el Congreso, se reglamenta la facultad de rechazo en el sentido de que la CORA podrá ejercerla. sólo hasta tres veces respecto de un mismo nombramiento. En el veto la limitación se transforma: esa institución podrá rechazar hasta tres nombres que se le propongan cada vez que se deba designar a un Administrador. O sea, siempre tendrá que elegirse dentro de la terna. El señor PALMA.- Por eso nos habíamos quedado callados. El señor CHADWICK.- De rechazarse la observación -repito-, la facultad será mucho más amplia. Voto que sí. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativo.y 9 por la negativa. El señor GARCIA (Presidente accidental).- Corresponde repetir la votación. -Repetida la votación, se aprueba la observación (11 votos por la, afirmativa y 7 por la negativa). El señor FIGUEROA (Secretario).- Las demás observaciones al artículo 190 fueron aprobadas unánimemente por las Comisiones unidas, al igual que las recaídas en los artículos 191, 192 y 193. Respecto del veto al artículo 194, las Comisiones unidas recomiendan dividir la votación y suprimir, en el inciso primero, la frase que dice: "a. través de uno de sus abogados". El señor GARCIA (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es la misma idea anterior: dar aspecto personal a la ley. El Departamento de Títulos podrá también intervenir como árbitro de derecho y con facultades de arbitrador. Pero no a través de uno de sus abogados. El señor GARCIA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se aprobará la observación, eliminando la frase en referencia. El señor PALMA.- Para simplificar el problema, votaremos por la supresión de esa frase. Pero debo dejar constancia de que ella tiene su razón de ser. Lo normal es que un árbitro de derecho, con facultades de arbitrador, sea un abogado elegido de entre los numerosos funcionarios del Departamento de Títulos. Por lo tanto, la razón que justifica la frase no es puramente gramatical o superficial. En todo caso -repito-, como hay ambiente para rechazarla, los Senadores democratacristianos procederemos de esa manera. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- .Debió haberse dicho en la frase.El señor CHADWICK.- Pido votación, señor Presidente. El señor GARCIA (Presidente accidental).- En votación la supresión, en el inciso primero del artículo 194, de la frase "a través de uno de sus abogados". El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿No hay acuerdo para rechazarla? El señor CHADWICK.- No, señor Senador. - (Durante la votación). El señor CASTRO.- Voté afirmativamente el veto anterior, y ahora mantengo ese criterio. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Si hubiera existido la inteligencia expresada por el Honorable señor Palma, la observación debió decir: "Un abogado del Departamento de Títulos actuará como árbitro de derecho". A ello nada tendría que objetar. Pero si se dice que ese Departamento podrá también intervenir "a través de uno de sus abogados", ello representa la carta familiar a que me referí denantes. ¡Esta no es manera de legislar! Voto por la supresión de la frase. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación : 12 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 3 pareos. El señor GARCIA (Presidente accidental).- Aprobada la frase. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las observaciones al artículo 195 fueron aprobadas por unanimidad en las Comisiones, como también, en el 201, las observaciones primera, segunda, tercera y cuarta. En cuanto a la que consiste en suprimir la letra "h)", las Comisiones recomiendan rechazarla, e insistir, al igual que lo ha hecho la Cámara de Diputados. El señor GARCIA (Presidente accidental).- En discusión la observación. Ofrezco la palabra. La señora CAMPUSANO.- El veto suprime al único representante de los campesinos que quedaba, en el Consejo Nacional de Crédito Agrícola: el de las cooperativas campesinas. ¡Así entiende el Gobierno la promoción del trabajador de la tierra! ¡Ni un solo campesino será miembro de los organismos de la reforma agraria, ninguno participará en la dirección del proceso! ¡No estarán representados ni se los consultará para nada! ¡En esta forma se los pretende incorporar a la toma de decisiones! Los Senadores comunistas no tenemos más recurso que rechazar el veto. Y el Honorable señor Palma, que rompió lanzas por dar representación a la Universidad del Norte en el Consejo del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, no creo que vaya a romperlas ahora por que queden representados los campesinos en el Consejo Nacional de Crédito Agrícola. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En las Comisiones, los Senadores radicales estuvimos en contra del veto, por considerar que debe integrar ese organismo un representante de las cooperativas campesinas. En consecuencia, actuaremos en la Sala de modo concordante con lo allí manifestado. El señor PALMA.- La única razón que nos indujo a rechazar la letra "h)" fue la de que el Consejo Nacional de Crédito Agrícola, de acuerdo con la filosofía de la respectiva indicación y del proyecto mismo, debe estar compuesto exclusivamente por funcionarios del Estado. Ellos deben manejar, dirigir y coordinar todos los organismos de esta índole. En ese Consejo no habrá intervención de representantes de particulares, ni de empresas ni de sociedades agrícolas. Por lo tanto, se quiso que tampoco existiera en él ninguna otra persona ajena al Estado. El señor AMPUERO.- ¡ Pura democracia...! El señor CHADWICK.- -Recojo, en esta ocasión, las palabras del Honorable señor Palma. No deja de llamar la atención lo que acabamos de oír : ahora quedamos notificados de que, para el partido de Gobierno, la representación de las cooperativas en los organismos que decidan sobre crédito agrícola tendría sentido perturbador, por tratarse de una función reservada exclusivamente a la burocracia, a los funcionarios del Estado, a los representantes de un poder centralizado que de ninguna manera da seguridad de reflejar el interés del campesino. No creo necesario argumentar más en esta oportunidad, sino insistir en la trascendencia de la explicación espontánea del planteamiento de la. Democracia Cristiana respecto de estos organismos intermedios, de poder que son las cooperativas, de estas entidades nuevas, que asciendan por medio de la lucha social y que están llamadas a desplazar a las explotaciones capitalistas. Adhiero, en nombre del Partido Socialista, a todo lo expresado por la Honorable señora Campusano y anuncio que votaremos en contra de la observación. El señor CASTRO.- Señor Presidente, me parece que ha habido perturbación... El señor AGUIRRE DOOLAN.- Toda la bancada... El señor CASTRO.- Honorable señor Aguirre Doolan, le pido respeto... Su Señoría puede interceder ante sus correligionarios para que respeten a un orador. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Aquí está el Comité que me manda. El señor GOMEZ.- Puede continuar Su Señoría. El señor CASTRO.- Parece que el Honorable señor Gómez necesita institutriz. Decía que, al parecer, ha habido cierta perturbación en el pensamiento expresado por el Honorable señor Palma en nombre del partido de Gobierno, o sea, del Ejecutivo. Si bien no concuerdo con algunos de los términos bastante duros de la Honorable señora Campusano para calificar las intenciones del Gobierno al suprimir esta letra, se me ocurre que el punto de vista del Honorable señor Palma no se identi fica en absoluto con la finalidad que seguramente ha perseguido su partido al impulsar el proyecto. Tengo mucha confianza en el futuro del campesino chileno y en su capacidad para ser socio del Estado -si es que puede aceptarse la imagen- en la explotación de nuestra tierra. Desde luego, a pesar de su falta de capacitación pedagógica, aporta en esa labor su sabiduría de siempre, hereditaria, innata; y creo, así como lo espera el Gobierno, que, en la medida en que vaya cristalizando la reforma agraria y encontrando mayor respaldo para su realización, el coeficiente de responsabilidad del campesino aumentará de tal manera que su participación en organismos como el que nos preocupa será de valor incalculable. De ahí que, al votar en contra de !a observación del Ejecutivo, me atreva a pensar que el Honorable señor Palma y su partido han estado perturbados al asignar importancia de tan poca monta al campesino como tal en la decisión de su propio destino. El señor CONTRERAS (don Víctor). -Señor Presidente, quiero formular una pregunta a la Mesa: ¿cuál fue la actitud de la Cámara de Diputados frente a esta observación? El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados la rechazó, e insistió. El señor CONTRERAS (don Víctor). -Me parece que este asunto no merece mayor discusión. Si la Cámara rechazó el veto, deberíamos proceder de la misma manera. El señor NOEMI.- No siempre opina de ese modo Su Señoría. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Nosotros fustigamos a la Cámara de Diputados cuando no la asiste la razón. Ahora estimamos que la tiene. Es justo reconocer que ha actuado con buen criterio. Si bien es cierto que el Honorable señor Palma nos ha dicho que ese Consejo debe estar integrado sólo por representantes del Estado, no lo es menos que en este momento legislamos para los campesinos, para gente de escasísimos conocimientos, que hasta la fecha no ha tenido ninguna participación en los asuntos públicos. Por otra parte, los señores Senadores que son católicos deben recordar que entre los actos de misericordia se cuenta el de enseñar al que no sabe. Cumplan, entonces, con ello, y procedan a incorporar al campesino a ese Consejo, para que allí vaya a aprender, lo que durante siglos le ha sido negado. Repito: a. nuestro juicio, la observación en debate no merece mayor discusión. Debemos proceder de inmediato a hacer justicia dando representación a los trabajadores de la tierra, no sólo en el organismo de que se trata, sino en todos los del Estado, para que ellos orienten y dirijan sus asuntos. El señor GUMUCIO.- En la discusión de esta letra se han expresado muchas opiniones de índole doctrinaria que es necesario aclarar. En primer término, el Honorable señor Chadwick y otros señores Senadores han dicho que no será el Estado, sino la burocracia quien actuará en ese Consejo. Me parece extraño que quien tiene criterio estatista, que es de la esencia del socialismo, exclame que en éste no hay socialismo, sino burocracia, a pesar de estar integrado un organismo por funcionarios estatales. Desde luego, observo una evidente contradicción entre la doctrina del socialismo y lo que ocurre en la práctica. En efecto, en los países socialistas hay organismos netamente estatales, compuestos por funcionarios; pero allí no tiene validez la razón que se ha dado, porque -se argumenta-, en esas naciones el pueblo está auténticamente representado y, por lo tanto, el Estado está bien concebido. En el caso que nos ocupa, se trata de una institución estatal y, por lo tanto, en el fondo, de base socialista. Por ello, el argumento que se ha dado no pesa en mi ánimo. Sin embargo, aun cuando sólo funcionarios del Estado deban encargarse de lo relativo a la política de créditos agrícolas, dado el importante papel que como institución intermedia desempeñan las cooperativas, con un criterio más pragmático me parece de interés que un representante de ellas integre ese Consejo, para que pueda influir en que la mejor parte del volumen de los créditos se otorgue a una organización tan valiosa como son las cooperativas. Así, pues, desde un punto de vista personal y sin que ello me parezca fundamental, me inclinaría a adoptar el criterio de la Cámara de Diputados. El señor CONTRERAS (don Víctor). -Para que aprendan. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, las observaciones del Honorable señor Gumucio podrían dar lugar a un largo debate, y no creo que ésta sea la ocasión de llevarlo adelante. Pero no dejo pasar la oportunidad de felicitar sinceramente al Partido Demócrata Cristiano porque uno de sus representante en el Senado se aparte del criterio que manifestó el sector de Derecha de esa colectividad, por intermedio del Honorable señor Palma. El señor GUMUCIO.- No es cuestión de disciplina. No sea insidioso Su Señoría. El señor CHADWICK.- Es un juicio político que resulta de los hechos que a diario estamos comprobando. El señor PALMA.- En realidad, las observaciones de toda clase que acabamos de escuchar se prestan para un largo debate. Sólo quiero manifestar lo siguiente: en una planificación racional del desarrollo económico, ciertos sectores y actividades se reservan exclusivamente para el Estado, como existen otros en que participan los grupos intermedios, y también los hay en que intervienen los individuos como tales. Pero la verdad es que, puestos en la balanza los criterios aquí expuestos, ha de concluirse que conviene mantener la norma que entrega al Estado la dirección de la economía del país, porque la tesis contraria -también digna de análisis-, sostenida por el Honorable señor Contreras y otros señores Senadores, en orden a dar representación a todos los afectados por la función del organismo, podría llevarnos a convertir los consejos directivos en organismos extraordinariamente complejos, como ha ocurrido en todos aquellos integrados por representantes de las fuerzas interesadas. Se transforman en consejos que no dirigen, influidos por los diversos sectores que los constituyen y que tratan de obtener ventajas para sus representados. Estamos tratando de modificar el Consejo del Banco Central y los de muchos otros organismos, porque la experiencia chilena ha demostrado la conveniencia de que sus funciones sean dirigidas exclusivamente por quienes controlan y conocen el manejo de la planificación económica. No existe, por nuestra parte, ninguna, oposición a las cooperativas campesinas ni a los campesinos. Lo que hay, sí, es un criterio económico, que me parece razonable. La señora CAMPUSANO.- Pudiera decir que da gusto oír al Honorable señor Palma, porque cae en una serie de contradicciones en debates sobre una misma materia. Cuando se trataba de un veto tocante a incorporar un representante del sector privado en determinado consejo, el señor Senador votaba por la incorporación de tal representante a ese organismo. El señor PALMA.- Era otro tipo de actividad. La señora CAMPUSANO.- No, señor Senador. En el fondo, es la misma cosa. Aquí se trata de cooperativas campesinas, especialmente de asentados, esto es, de gente realmente interesada en el progreso agrícola. El señor PALMA.- Su Señoría incurre en confusión. La señora CAMPUSANO.- No, señor Senador. Las actitudes de Su Señoría en diversos debates reflejan un criterio extraordinariamente reaccionario y derechista. El señor PALMA.- No acepto ese calificativo de la señora Senadora. El señor GARCIA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor CHADWICK.- En nombre del Comité Socialista, solicito votación nominal. El señor GARCIA (Presidente accidental).- En votación nominal el veto a la letra h) del artículo 201. -(Durante la votación). El señor CONTRERAS (don Víctor). -Tenía el convencimiento de que el veto iba a ser rechazado por unanimidad, porque su objeto es eliminar un representante de las cooperativas campesinas; esto es, de organismos nuevos, que nacerán junto con instaurarse la reforma agraria. Se trata de gente que iniciará una nueva vida, porque no ha llegado todavía hasta los campesinos la adecuada información sobre estas materias y es difícil educarlos en corto tiempo. Ellos aprenden más por la vista que por los oídos. Por otra parte, se trata de que el Estado se preocupe de formar dirigentes campesinos, a fin de que sepan cómo se ventilan las discusiones en torno de los créditos y hagan conocer, sobre el particular, la voz auténtica de sus representados. Es indispensable formar debidamente a estos dirigentes, quienes van a desempeñar un cargo público. Ellos están vinculados con las masas, las que confían en ellos. Con frases rudas, de acuerdo con sus costumbres y su educación, estos dirigentes sabrán informar a los inquilinos. Por lo expuesto, yo pensaba, como decía, que se iba a rechazar este veto por unanimidad y se adoptaría el mismo criterio de la Cámara. Los Senadores comunistas votamos en contra de la observación.El señor NOEMI.- El Honorable señor Chadwick ha. pedido votación nominal para que quede constancia del criterio de los Senadores sobre esta materia y, tal vez, para asustar a algún Senador que quisiera votar en contra de la representación de las cooperativas campesinas en el Consejo Nacional de Crédito Agrícola. Votaré precisamente en contra de esa representación porque tengo plena conciencia de que el actual Gobierno ha hecho por los campesinos mucho más que lo realizado por todos los Gobiernos anteriores. Por lo demás, el proyecto en debate da a los obreros del campo representación en muchos aspectos. Pero en el Consejo Nacional de Crédito Agrícola, es el Estado el llamado a dictaminar. Porque estoy convencido de que este Gobierno, que está logrando el ascenso de los campesinos, a quienes sacará de la situación en que los han mantenido los otros Gobiernos, no titubeo en votar por el criterio del Ejecutivo. El señor FUENTEALBA.- Hago presente que no todos los Senadores democratacristianos compartimos la opinión del Honorable señor Noemi en lo relativo al veto que se está votando. El señor NOEMI.- Estoy manifestando mi opinión personal. El señor PALMA.- Voto que sí, de acuerdo con lo que he expuesto anteriormente. El señor REYES.- Debo dejar establecido que no hay concordancia entre la letra h) y el inciso final del artículo. En efecto, ese último se refiere a representación, ante el Consejo Nacional de Crédito Agrícola, de miembros de cooperativas campesinas que sean asentados o asignatarios de la CORA. No se trata, en consecuencia, de cualquier cooperativa campesina, esto es, de cooperativas ajenas a la reforma agraria. Estimo que los representantes de los trabajadores, tanto del sector público como del privado, deben tener participación cada vez mayor en los organismos del Es tado. En el caso concreto del Consejo Nacional de Crédito Agrícola, me parece conveniente que sea integrado también por un representante de los trabajadores. Voto por mantener la letra h). El señor GARCIA (Presidente accidental).- Terminada, la votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 15 votos por la negativa, 5 por la afirmativa y 3 pareos. El señor GARCIA (Presidente accidental).- Queda rechazada la observación del Ejecutivo. -Votaron por la negativa los señores: Aguirre Doolan, Ampuero, Campusano, Castro, Contreras (don Víctor), Contreras Labarca, Chadwick, Fuentealba, Gómez, González Madariaga, Gumucio, Jaramillo Lyon, Juliet, Miranda y Reyes. -Votaron por la afirmativa los señores: Ferrando, García, Gormas, Noemi y Palma. -No votaron, por estar pareados, los señores: Allende, Bulnes Sanfuentes y Curti. -Se acuerda insistir con la misma votación. El señor CASTRO.- Habría que adoptar igual resolución respecto del veto sobre el inciso final. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Efectivamente, porque es concordante con el veto anterior. El señor FIGUEROA (Secretario).- La observación que suprime el inciso final está en relación con la anterior. " El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Las ideas contenidas en estas dos observaciones del Ejecutivo no venían consignadas en el proyecto enviado por el Gobierno al Congreso. Quiero hacer notar una contradicción existente entre lo dispuesto entre la letra h), cuya mantención acordó el Senado, y el inciso final del artículo, que especifica la calidad de los representantes campesinos ante el Consejo Nacional de Crédito Agrícola. También el Ejecutivo ha propuesto suprimir este último inciso, que dice: "El representante indicado en la letra h) será elegido directamente, en votación secreta, por los Consejos Directivos de ¡as Cooperativas Campesinas y no podrá elegirse sino a asentados o asignatarios de la Corporación de la Reforma Agraria". En todo el contexto de la ley en proyecto, salvo en las disposiciones que nos ocupan, se diferencia debidamente a las cooperativas de la reforma agraria de las demás cooperativas campesinas, ajenas a la función específica de realizar la reforma agraria. En el artículo 201 se incurre en confusión, porque en una parte se habla de cooperativas campesinas, sin hacer mayores distingos, y en el inciso final se dice que los representantes de las cooperativas campesinas no pueden ser sino asentados o asignatarios de la CORA. Es decir, el último inciso se refiere exclusivamente a las cooperativas de la reforma agraria.. Señalo esta contradicción, para aclarar oportunamente el punto, porque, de lo contrario, pudiera ocurrir que la ley no fuera operante en este aspecto. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No habría la debida concordancia. El señor CHADWICK.- La observación del señor Ministro tiene un alcance tan sólo formal y no logra modificar la resolución ya adoptada por el Senado en lo que es sustantivo. El Senado ha resuelto que las cooperativas campesinas tengan un representante en el Consejo Nacional de Crédito Agrícola. Ahora bien, lo dispuesto en el inciso final aclara debidamente que se trata sólo de cooperativas de la reforma agraria, con lo cual no tiene mayor alcance la imprecisión de la letra h). El señor CASTRO.- Es importante dejar establecido que las cooperativas campesinas deben tener acceso al crédito. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Así es, señor Senador. ' El señor CASTRO.- De lo dicho por el señor Ministro, deduzco que en el Consejo Nacional de Crédito Agrícola debe haber un representante de cooperativas campesinas encargadas de la reforma agraria. A mi juicio, todas las cooperativas campesinas, incluso las que se organicen al margen de la. CORA, deben tener acceso al crédito. En efecto, una cooperativa ajena a la realización de la reforma agraria puede constituirse en las mismas condiciones que el asentamiento y, por lo tanto, tener también derecho a ayuda crediticia y estatal para explotar la tierra. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Quiero hacer presente al Honorable señor Chadwick que al llamar yo la atención sobre la falta de concordancia en que incurre el artículo no ha sido mi ánimo impugnar lo que acaba de resolver el Senado, en cuanto a mantener un representante de las cooperativas campesinas en el Consejo Nacional de Crédito Agrícola. El señor CHADWICK.- Es interesante hacer un poco de historia sobre esta materia. En realidad, en el proyecto no estaban suficientemente diferenciadas las cooperativas campesinas relacionadas con la. reforma agraria de las demás cooperativas campesinas. Ha sido con ocasión del veto que se ha hecho una separación entre una. y otras formas de cooperativas. El Ejecutivo propuso eliminar la letra h), que da representación, en el consejo mencionado, a las cooperativas campesinas. El Gobierno no se preocupó de hacer las correcciones pertinentes en el inciso primero. Si la voluntad del Ejecutivo hubiese sido mantener este precepto, habría formulado un veto sustitutivo, tendiente a que, donde dice "cooperativas campesinas', se leyera "cooperativas de la reforma agraria". Ahora, en cambio, el alcance de la ley está precisado por el inciso final que nos ocupa. Con los antecedentes que existen, cualquiera persona llamada a. interpretar la ley, en esta parte, deberá concluir que la disposición se refiere a las cooperativas de la reforma agraria. A mi parecer, podríamos votar en esa inteligencia, sin perjuicio de atender las observaciones del Honorable señor Castro, las cuales recaen en otro orden de cosas, porque se refieren al goce del crédito, mientras que la disposición vetada legisla sobre la integración del Consejo con un representante de las cooperativas agrícolas. Para terminar, sostengo que si mantenemos el inciso final, se establecerá de modo indubitable que las cooperativas de que se trata son las constituidas por la reforma agraria. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- De lo expresado por el señor Ministro se deduce que ha habido falta de concordancia entre el primer inciso de la letra h) y el inciso final. La letra h) dispone que formará parte del Consejo un representante de las cooperativas campesinas, lo cual me parece lógico. Sin otra explicación, debería entenderse que son cooperados todos los obreros campesinos pertenecientes a alguna cooperativa agrícola. De manera que, en tal sentido, basta con lo que la ley señala. El aspecto procesal habrá de fijarlo el Ejecutivo en uso de la potestad reglamentaria, para lo cual deberá tener en cuenta el inciso en cuya virtud el representante de las cooperativas ante el Consejo debe ser un asentado o asignatario de la Corporación de la Reforma Agraria. Por este motivo, un sector importante de los campesinos, que pertenecen a cooperativas y son trabajadores agrícolas, quedará excluido de optar a la representación señalada en la letra h), no obstante lo cual tendrá el derecho de participar de ciertos beneficios, entre otros, del crédito. Para evitar que se interrumpa el proceso de que tratan estas disposiciones, tal como aquí se ha pensado, podríamos aceptar el veto en la parte que se refiere al inciso respectivo de la letra h). El señor AGUIRRE DOOLAN.- No obstante lo expresado por mi Honorable colega, me permito recordar al Honorable señor Chadwick que, en la Comisión, los Senadores del FRAP, los Senadores radicales y los Honorables señores Von Mühlenbrock y Curti, votamos por la supresión del inciso final. Los Senadores de estas bancas votaremos en la Sala como lo hicimos en la Comisión. El señor CHADWICK.- En nombre de los Senadores socialistas, me atrevo a insistir sobre la importancia que atribuyo al inciso tercero, cuya suerte habrá de resolver ahora, pues no hemos votado la observación respectiva como me apunta un Honorable colega. Negar a los consejos de las cooperativas creadas por lo reforma agraria el derecho a designar sus representantes en votación secreta debidamente resguardada, implica, en realidad, mutilar todo el espíritu de la disposición que se anuncia al decir que habrá un representante de las cooperativas compesinas. Según el inciso final del proyecto aprobado por el Consejo, deberá entenderse que tales cooperativas no son las creadas por la reforma agraria. Si lo que se desea es dar representación a esas organizaciones, es lógico que sean sus consejos los que, en votación secreta, elijan la persona que habrá de representarlos. Hago notar que se trata de cooperativas que habrán de regirse por el reglamento, para lo cual ya están precisadas en la ley las ideas básicas correspondientes y que la autoridad fiscalizará las designaciones mencionadas. Por lo tanto, estimo precipitada la resolución de los Senadores pertenecientes al Partido Radical, y me atrevo a solicitarles que cambien su actitud. El señor GUMUCIO.- Las cooperativas tendrán un reglamento que el Gobierno dictará en uso de la potestad reglamentaria.El señor CASTRO.- No comprendo por qué prolongamos esta discusión, en circunstancias de que no cabe sino mantener el inciso en la forma como fue aprobado por el Congreso. O sea, debemos rechazar el veto al inciso final en razón de que, hace algunos instantes, acordamos insistir en la letra h). El señor GARCIA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación si se aprueba el veto. -(Durante la votación). El señor PALMA.- Si aprobamos la disposición anterior, lógico es mantener también la que ahora estamos votando. -Se rechaza la observación (11 votos por la negativa, 4 por la afirmativa, 1 abstención y 4 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Por mayoría de votos, las Comisiones recomiendan aprobar las observaciones del Ejecutivo a las letras a), b), c), d) y e) del artículo 202. Respecto de la letra f), del mismo artículo, por acuerdo unánime, proponen acoger el veto respectivo. En seguida, por mayoría de votos, las Comisiones recomiendan aprobar las observaciones del Ejecutivo al último inciso de este artículo. En señor GARCIA (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor PALMA.- En cuanto a los votos aprobados en las Comisiones por mayoría, quiero destacar que, en general, no hubo oposición, sino tan sólo abstenciones. El veto tiene por objeto dar carácter imperativo a preceptos que constituían otorgamiento de facultades o que sólo autorizaban para proponer. Es decir, con relación al Consejo Nacional de Crédito Agrícola -como dice el veto-, las disposiciones pertinentes tendrán el carácter de facultades decisorias, y no sólo el de mera facultades para proponer. En efecto, el artículo aprobado por el Congreso dis ponía que el mencionado Consejo debería proponer sobre determinadas materias, pero mediante el veto sustitutivo, corresponderá al Consejo decidir en lo tocante a diversos asuntos y, también, formular proposiciones en lo que se refiere a planos generales y a algunos aspectos no comprendidos propiamente dentro de las funciones de dicho Consejo. Pero en lo concerniente a materias relacionadas con las funciones de esa entidad, tendrá no sólo la facultad de proponer, sino la de decidir. El señor CHADWICK.- La Cámara de Diputados acogió la observación en debate, que consiste en un veto sustitutivo. Por lo tanto, si el Senado rechaza la observación, no habrá ley. Aun cuando los Senadores socialistas tenemos dudas de que, en algunos aspectos, pudiera ser mejor el proyecto despachado por el Congreso, aceptamos, en vista de lo acordado por la Cámara, lisa y llanamente, las observaciones al artículo 202. -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones, por acuerdo unánime, recomiendan aprobar los vetos a los artículos 203 y 208. -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario).- Por mayoría de votos, las Comisiones proponen acoger el veto recaído en el artículo 210. -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones, por acuerdo unánime, proponen acoger el veto al artículo 216. -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto de las observaciones del Ejecutivo al artículo 223, las Comisiones, por unanimidad, recomiendan aprobar las cinco primeras. -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones, además, por mayoría de votos, recomiendan desechar la observación que sigue, consistente en agregar en el artículo 223 a continuación del número 18, un número nuevo. -Se aprueba el veto, en esta parte (13 votos por la afirmativa, 3 por la negativa y 4 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones proponen, por acuerdo unánime, aprobar las observaciones siguientes -séptima, octava y novena-, como, asimismo, la última de éstas, consistente en agregar un número final a los consignados en el artículo 223. -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario).- Por último, las Comisiones recomiendan, por mayoría de votos, aprobar el veto recaído en el número 28 del referido artículo, tendiente a suprimir las palabras "de los", en el primer inciso de ese número. El señor CHADWICK.- La Cámara aprobó el veto, en esta parte. -Se aprueba, con el voto contrario de los Senadores socialistas. El señor FIGUEROA (Secretario).- Por unanimidad, las Comisiones recomiendan acoger los vetos al artículo 224, excepto la observación que recae en el número 13 de este artículo. -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario).- Tocante a la observación formulada al número 13 del artículo 224, las Comisiones, por mayoría de votos, proponen acogerla. -Se aprueba, con el voto contrario de los Senadores socialistas. El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto del artículo 225, las Comisiones unidas, por mayoría de votos, recomiendan aprobar la observación consistente en sustituir en el inciso final Nº 4 las palabras: "con un plazo no inferior a 30 días". El señor GARCIA (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ¿Me permite, señor Presidente? Deseo advertir que, si bien las Comisiones recomiendan rechazar este veto, al acogerse tal criterio no habrá plazo obligatorio alguno para notificar a los empleados que cesarán en el ejercicio de sus cargos. Por eso, me parece preferible mantenerles el derecho a un plazo de desahucio, como el de 30 días, en vez de no consignar nada al respecto. El señor CHADWICK.- En todo caso, es el plazo común de 30 días. En realidad, no ganamos mucho con oponernos; por eso, es preferible aceptarla. -Se aprueba la observación. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, las Comisiones proponen rechazar la observación consistente en agregar al Nº 11 del artículo 225 un inciso primero nuevo. El señor GARCIA (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- Pido a la Mesa, a fin de ilustrar mejor la votación, dar lectura a la letra e) del artículo 8º del "presente Estatuto", como dice la observación, pues los antecedentes de que disponemos no nos permiten medir el alcance del precepto. El señor FIGUEROA (Secretario).- La letra e) del estatuto en referencia dice: "Los empleados de grado 1º ó superior, cuando a juicio del Vicepresidente Ejecutivo no hubiere en la empresa personas que opten a empleos ni reúnan los requisitos correspondientes". El señor CHADWICK.- ¿Y cómo quedaría el precepto, de acuerdo con la observación? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es preciso leerla junto con la enmienda. El señor FIGUEROA (Secretario).- La disposición queda de la siguiente manera : "Dentro de los 15 días siguientes a la aprobación definitiva de las plantas, el Vicepresidente Ejecutivo procederá a encasillar al personal que debe continuar en la empresa sujetándose al escalafón de empleados vigente, con excepción de los empleos a que se refiere la letra e) del artículo 89 del presente Estatuto". El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es una facultad reorganizadora. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Así lo estimaron las Comisiones. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente, con esta observación se deja al arbitrio del Vicepresidente Ejecutivo determinar si los empleados de grado 1º ó superiores están en condiciones de ser encasillados, lo cual constituye otorgarle una facultad para proceder, a veces, sin calificar el mérito. En las Comisiones unidas votamos que no, y en la Sala, ratificamos nuestra posición. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 7 votos por la afirmativa, 4 por la negativa, 5 abstenciones y 5 pareos. El señor ALLENDE (Presidente).- Debe repetirse la votación. -Se aprueba la observación (7 votos contra 4, 5 abstenciones y 4 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto del mismo artículo, las Comisiones unidas, por mayoría de votos, sugieren rechazar la observación que consiste en agregar un número nuevo final. El señor NOEMI.- Pido votación, señor Presidente. -Se rechaza la observación (10 votos contra 7 y 4 pareos). El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¡Muy bien! Es un asunto contencioso, donde los tribunales no deberían fallar ni actuar. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el artículo 226, las Comisiones unidas, por mayoría de votos, proponen rechazar la observación que suprime los incisos tercero, cuarto y quinto. El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor FERRANDO.- ¿Influye la votación ? El señor ALLENDE (Presidente).- No, señor Senador, pero es precisó votar. Si le parece a la Sala, se rechazará la observación. El señor NOEMI.- Pero con los votos favorables al veto por parte de los Senadores democratacristianos. El señor FIGUEROA (Secretario).- Se rechazaría, pero no habría votación para insistir. -Se acuerda rechazar la observación, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos, y no insistir. El señor FIGUEROA (Secretario).- El veto referente al artículo 228 fue aprobado por la unanimidad de las Comisiones unidas. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Me permite, señor Presidente? ¿Fue despachado ya el agregado a la letra h) ? El señor FIGUEROA (Secretario).- Fue aprobado por unanimidad, señor Senador. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente, para los efectos de dejar constancia en las actas, nos agradaría que el señor Ministro de Agricultura nos explicara qué es lo que entiende por "in- sumos" y cuál es la opinión del Gobierno al respecto. El señor FERRANDO.- En el informe de las Comisiones unidas... El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Me interesa la palabra del Gobierno, Honorable Senador. El señor FERRANDO.- Por eso, en el informe de las Comisiones está expresamente señalado el alcance que el Ministro da al término "insumos". El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Cuando deseo entenderme con el Gobierno, lo hago directamente. El señor FERRANDO.- Supongo que Su Señoría habrá leído el informe. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No me interesa el informe, Honorable Senador, sino la opinión del señor Ministro. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Sin perjuicio de haber leído el informe, quiere escuchar la opinión del señor Trivelli. El señor FUENTEALBA.- Estamos en otro artículo, y no se ha reabierto el debate sobre el anterior. El señor GUMUCIO.- ¡Menos mal que no se le ha ocurrido hablar a solas con el Presidente de la República o con algún Ministro...! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ¿Me permite, señor Presidente? Sólo intervendré brevemente para responder a la sugestión formulada por el Honorable señor González Madariaga, en el sentido de explicar, para este efecto, qué entendemos por "insumos". El texto de la observación en referencia dice: .. Procurar que existan en el país los bienes e insumos necesarios para la adecuada ejecución de los planes generales y regionales de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero, que elabore la Oficina de Planificación Agrícola". Estas son las funciones del Servicio Agrícola Ganadero. En realidad, por "insumos" se entiende todos los requisitos o factores que requiere la producción agropecuaria o cualquier proceso productivo, para este efecto. Quiero dejar en claro, también, que cuando en oportunidad anterior hablamos de "insumos", al discutirse en las Comisiones otros artículos de esta iniciativa -no sé si ya están aprobados por la Sala o si aparecerán en indicaciones a los artículos finales-, el señor Senador me preguntó concretamente si dentro de este concepto cabía la contratación de personal extranjero. Yo le dije que por "insumos" se entendía también, (en general), todo lo que es trabajo humano; pero que para los efectos de aquel artículo, no de éste -se trataba de otra cosa-, no se incluía la contratación de personal extranjero dentro de la autorización que se pedía. Esta es mi explicación. No sé si ella satisface al señor Senador. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Noto que la palabra "insumos" resulta un poco elástica, ya que se puede estirar y encoger. Carece de definición expresa. Esto es lo que me preocupa. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¡Es gaseosa...! El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¡Exacto. . '! Además, se trata de un vocablo que no figura en el léxico, y conviene incorporarla. El señor TRIYELLI (Ministro de Agricultura).- La palabra "insumos" es uno de los términos que ya se hace imprescindible incorporar al léxico, porque ha sido creada y se viene usando, seguramente para los efectos de poder entenderse dentro de lo que es el avance tecnológico y científico, fundamentalmente en economía. En los Diccionarios de la Real Academia Española no aparece, por lo menos en los que consultamos aquí. Pero tiene una definición y no es demasiado elástica, sino muy clara. Influyen los factores o elementos que se necesitan para poner en marcha o lograr determinado proceso productivo, econó- mico. Eso es insumo. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Celebro la declaración del señor Ministro, aunque ha expresado que la voz "insumo" tiene una acepción distinta en otra norma de este proyecto. He hecho hincapié en esto, porque en la reforma agraria anterior nos costó mucho llegar a acuerdo sobre la palabra "latifundio". Recuerdo que el Ministro de la época decía que no estaba reconocida por el léxico oficial, y resultó muy difícil llegar a entenderse para legislar sobre los latifundios. Lo mismo ocurrió cuando se trató de definir lo que se entendía por unidad económica. Hasta llegamos a introducir una definición en la ley anterior. Interesa, pues, que las palabras que se emplean en la ley tengan alguna base. Por eso, en las actas del Senado debe aparecer el alcance que ha querido dárseles. Muchas gracias. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el artículo 229, las Comisiones unidas, por mayoría, recomiendan aprobar la observación final, que consiste en agregar, a continuación de la letra g), la siguiente letra h), nueva: "Un representante de libre designación del Presidente de la República, perteneciente al sector privado, de su exclusiva confianza, que durará dos años en el ejercicio de sus funciones". El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. La señora CAMPUSANO.- Aquí encontramos nuevamente las contradicciones del Honorable señor Palma. La mayoría de los componentes del consejo del Servicio Agrícola y Ganadero son representantes estatales. Sin embargo, el Gobierno, por medio del veto, quiere nombrar a un representante de libre designación del Presidente de la República, perteneciente al sector privado. A los Senadores del FRAP nos parece que esto puede significar que el Servicio mencionado trabaje y se oriente de acuerdo con los intereses de la empresa privada. Consideramos nocivo dar participación a este tipo de empresas en los cargos directivos de instituciones públicas, más aún tratándose de un organismo que tiene directa vinculación con el sector agrario. Por lo tanto, votaremos en contra de esta letra. El señor PALMA.- Como es habitual en la señora Senadora, cuando no trae escrita su intervención se equivoca. En realidad, el Servicio Agrícola y Ganadero es de carácter técnico, con funciones perfectamente detalladas en el artículo 228, que tiene por objeto promover el desarrollo de la producción agropecuaria nacional, por medio de estudios, asistencia técnica, catastros, control de normas, elaboración de estadísticas, clasificaciones, investigaciones y publicaciones. También debe capacitar profesionales y realizar una serie de otras labores. Por consiguiente, es muy necesario que sectores marginados de la actividad puramente oficial en este orden de cosas tengan alguna representación, como los constituidos por los profesionales del ramo que ejercen en campos que no son propiamente del Estado. Precisamente, el nombramiento de un representante de libre designación por el Presidente de la República persigue traer este tipo de inquietud intelectual y de preocupación por estos problemas, desde un campo que no es el estatal. Esta situación es muy distinta de las que hemos analizado con anterioridad, por cuanto no se relaciona con el manejo de intereses, sino exclusivamente con problemas de conocimiento. La señora CAMPUSANO.- Al Honorable señor Palma nunca le faltan argumentos, y ahora procura sentar el de que este representante de libre designación del Jefe del Estado será una persona con inquietudes intelectuales. Creo que no puede haber ridiculez más grande como argumento. Está desprestigiando al Gobierno, a su partido y al señor Ministro aquí presente, al proporcionar esta clase de antecedentes. Además, sabe el Honorable señor Palma, porque me conoce en debates públicos, que yo puedo hablar un poco más de lo que traigo escrito. Le ruego, entonces, que no sea tan insolente y grosero. El señor PALMA.- ¡ Señora Senadora,..! El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Eso es ¡ no te muevas! El señor CASTRO.- Sin el propósito de agregar un palmetazo al debate, debo decir al Honorable señor Palma que me parece muy atendible su observación de que se trata de constituir un organismo de tipo técnico, pues soy partidario de que tal género de actividad quede regido por un cuerpo especializado. Desgraciadamente, el agregado que propone el Ejecutivo no da seguridad de que efectivamente el representante del sector privado aportará la capacidad técnica de los particulares. Habla sólo de un representante de libre designación del Presidente de la República, perteneciente al sector privado, de su absoluta confianza. Al aprobar esta observación uno corre el riesgo de que el sector privado también esté representado por un caballero de nimias condiciones intelectuales, sin ninguna inquietud. Eso es todo. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. (Durante la, votación). El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Siento tener que insistir en la crítica de la frase "de su exclusiva confianza". Habría sido grato para nosotros poder suprimirla, porque la administración no es de la exclusiva responsabilidad y confianza del Presidente de la República. El señor CASTRO.- Claro que siempre se ha usado esa fórmula. El señor GUMUCIO.- Es que los cargos son de su exclusiva confianza. El señor ALLENDE (Presidente).- Estamos en votación, señores Senadores. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Basta con decir "de su confianza". Si un funcionario es indispensable, como el Primer Mandatario tiene facultad para hacer la designación, no va a elegir a los enemigos o a los ineptos. Voto que no. -Se rechaza la observación (10 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 3 pareos). -Sin debate, se aprueba la observación que consiste en suprimir las palabras "naturales o" en la letra i) del artículo 230. El señor FIGUEROA (Secretario).- Los vetos recaídos en los artículos 233 y 234 fueron aprobados unánimemente en las Comisiones unidas. Fue rechazada por unanimidad la observación que consiste en agregar, en el inciso primero del artículo 235, a continuación de "control de alimentos para animales", ¡as siguientes palabras: "pasteurización de la leche". Se aprobaron por unanimidad los vetos que inciden en los artículos 248, 255, 256, 262, 265, 267, 274, 279, 280, 281, 282, 283, 286 y 292. En el artículo 294, las Comisiones unidas, por mayoría de votos, recomiendan aprobar la observación que consiste en reemplazar, en el inciso primero, las palabras "180 días" por "360 días". La señora CAMPUSANO.- Con nuestro voto en contra. -Se aprueba la observación, con los votos contrarios de los Senadores del FRAP. El señor CASTRO.- Desearía que se fijara una norma de trabajo. El señor ALLENDE (Presidente).- Quedan catorce votaciones. El señor CASTRO.- Podríamos efectuarlas esta misma mañana. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Creo que alcanzaremos a hacerlo. El señor JARAMILLO LYON.- ¿Por qué no suspendemos la sesión a la una? El señor ALLENDE (Presidente).- la suspenderemos a la una y la reanudaremos a las cuatro. El señor CASTRO.- Propongo hasta la una y media. El señor GOMEZ.- No hay a cuerdo. El señor CASTRO.- Pero si la sesión no termina a la una. El señor ALLENDE (Presidente).- La Mesa tienen atribuciones para suspenderla y varios señores Senadores han solicitado que así proceda. Ya advertí que sólo quedan 14 votaciones, de manera que, si optáramos por realizarla ahora, podríamos despachar todo el veto a la una o a la una y cuarto. El señor CASTRO.- Tampoco hay acuerdo para suspender la sesión a la una. El señor ALLENDE (Presidente).- No hay necesidad de acuerdo. Es una facultad del Presidente. El señor JARAMILLO LYON.- Más adelante hay una serie de artículos nuevos que será necesario discutir. Debido a ello, forzosamente tendremos que continuar en la tarde. Por eso, lo más prudente es suspender la reunión a la una. El señor CASTRO.- ¿A qué hora regresaríamos ? El señor ALLENDE (Presidente).- A las cuatro. El señor CASTRO.- ¿ Por qué no volvemos a las tres y media? El señor GOMEZ.- Podemos acceder a la petición de Su Señoría en ese sentido. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Es facultad de la Mesa. El señor PALMA.- Así es. El señor ALLENDE (Presidente).- Si la Sala está dispuesta a trabajar en esa forma, no tengo inconveniente. El señor CASTRO.- Ya sé que es atribución de la Mesa, pero le ruego que tenga en consideración mi sugerencia. El señor ALLENDE (Presidente).- Insisto en que por mi parte no hay inconveniente. Si la Sala está de acuerdo, suspenderé la sesión a la una y la reanudaré a las tres y media. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el artículo 298, las Comisiones, por mayoría, proponen rechazar la observación que consiste en suprimir la tercera frase del inciso cuarto. El señor CHADWICK.- No influye el resultado de la votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- En realidad, ya está suprimida la frase, porque la Cámara de Diputados aprobó el veto; pero de todas maneras las Comisiones recomiendan rechazarlo. -Se rechaza la observación, con los votos en contra de los Senadores democratacristianos, y con la misma votación se acuerda insistir. -Sin debate, se aprueba la observación consistente en sustituir, en el inciso quinto del artículo 298, las palabras "un 70% de", por las siguientes: "proporción a". El señor FIGUEROA (Secretario).- Fueron aprobadas por unanimidad las observaciones a los artículos 300, 301, 303, 305, 309, 311 y 313. El señor CHADWICK.- Ruego al señor Secretario no leer tan de prisa los artículos, porque se ha reservado a los señores Senadores el derecho a pedir debate y votación respecto de ellos, aun cuando hayan sido aprobados por unanimidad en las Comisiones. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las observaciones al artículo 315 fueron también aprobadas por unanimidad. La observación consiste en suprimir su inciso final. El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. La señora CAMPUSANO.- Mediante el veto se pretende postergar en forma indefinida la aplicación de la ley de reforma agraria, al no fijar plazo al Presidente de la República para dictar los reglamentos necesarios para ponerla en práctica. La proposición del Gobierno consiste en suprimir el plazo de 180 días otorgado al Primer Mandatario para dictar estos reglamentos. Sin este plazo, esos reglamentos pueden dictarse en cualquier fecha, o simplemente no dictarse, haciendo ineficaz la ley de reforma agraria. La experiencia de lo sucedido con la ley de sindicación campesina indica que este sistema es sumamente pernicioso. Todavía no se dicta el reglamento correspondiente, con lo cual se encuentra completamente entrabado el funcionamiento de la ley. En el hecho, los inspectores del trabajo se niegan a reconocer los sindicatos constituidos de acuerdo a la nueva ley, por no haberse dictado el reglamento pertinente; sin embargo, se reconocen los que formó Emiliano Caballero adictos al Gobierno. Con la ley de reforma agraria puede ocurrir algo similar: si es aprobada y no se dictan los reglamentos pertinentes, será del todo ineficaz y no podrá llevarse adelante la reforma. Si el Gobierno tiene verdadero interés en realizar ese proceso, ¿por qué pretende eliminar el plazo fijado para la aprobación de los reglamentos? No se trata de haberlo ampliado o restringido. Sencillamente no hay plazo para dictar el resglamento; o sea, para el funcionamiento de la ley. En la ley Nº 16.464, de 25 de abril de 1965, se consignó un beneficio consistente en una pensión asistencial para las personas mayores de 65 años, carentes de previsión y recursos. En esa ley no se fijó plazo al Gobierno para la aplicación del reglamento. No obstante la insistencia de los Senadores comunistas ante las esferas de Gobierno a fin de elaborarlo, han pasado dos años sin que ello haya ocurrido. Por lo tanto, preocupa a los Senadores de estas bancas el hecho de que, por medio del veto, se pretende eliminar ese plazo. El señor AYLWIN.- Aunque el pronunciamiento del Senado no influya, porque tengo entendido que la Cámara de Diputados aprobó la observación, quiero levantar el cargo formulado por la Honorable señora Campusano, el que obedece a un manifiesto error. Las leyes, con frecuencia, dan origen a dos tipos de reglamentos. Unos, referentes a materias específicas que, expresamente, se delegan por el legislador en el Ejecutivo. Así se dictan reglamentos respecto de preceptos legales en que se fijan determinados plazos al Ejecutivo. Si ellos no se dictaren, en el hecho, podrían tornar inaplicable la ley respectiva. Hay otro tipo de reglamentos comunes, ordinarios, que son dictados por el Presidente de la República para facilitar la aplicación de una ley. Los dicta en virtud de la potestad reglamentaria que le confiere el Nº 2º del artículo 72 de la Constitución Política del Estado. Esta es una facultad del Primer Mandatario de la cual puede hacer uso en cualquier momento, sin que el legislador la pueda restringir ni señalar plazos al Jefe del Estado. ¿ Qué pasa si vence el plazo señalado por el legislador y el Presidente de la República no ha dictado el reglamento que con posterioridad estima conveniente poner en vigencia? ¿Quedaría inhabilitado para ejercer la facultad que la Carta Fundamental le otorga para dictar el reglamento necesario para la aplicación de la ley? Evidentemente, no. Por estas consideraciones, se estimó innecesaria esta disposición, ya que además era contraria al precepto constitucional que, sin limitaciones de tiempo, otorga al Presidente de la República la facultad de dictar reglamentos. En virtud de ello, el Gobierno propone en el veto la supresión del inciso final del artículo 315. La señora CAMPUSANO.- De las observaciones del Honorable señor Aylwin se desprende que el Primer Mandatario no ha considerado importante dictar el reglamento para que esa ley de previsión asistencial rija, no obstante que el Servicio de Seguro Social sostiene que tal precepto legal no entra en vigencia mientras no se dicte el respectivo reglamento. Me refiero al artículo 254 de la ley 16.464. Nos preocupa el hecho de que, después de transcurridos dos años, todavía no se ha dictado el reglamento para la ley mencionada, lo que afecta a centenares y miles de ancianos que están en espera de esa pensión. El señor AYLWIN.- No estoy en situación de contestar lo relativo al caso particular planteado por la Honorable colega. Probablemente,' se trata de uno de aquellos reglamentos que condicionan la aplicación de la ley a la dictación del mismo. Con seguridad, la ley ordena expresamente dictarlo para cumplir determinados preceptos que el legislador entregó específicamente al Presidente de la República. Sin embargo, no es el caso de este inciso. En cuanto a la ley de sindicación campesina, debo recordar que hace poco más de un mes que ella fue promulgada. No obstante ello, el reglamento se encuentra elaborado y muy pronto será dictado. En consecuencia, no podemos suponer lenidad por parte del Ejecutivo en cuanto a la dictación del reglamento, el cual, por lo demás, no es indispensable para aplicar la ley. El señor CHADWICK.- Este breve debate da oportunidad para representar ante el Presidente de la Democracia Cristiana la urgencia que existe de dictar los preceptos necesarios para que lo previsto en la ley 16.464 entre en vigencia. No es del caso dramatizar con las palabras, porque los hechos son suficientemente categóricos. Ratifico lo expresado por la Honorable señora Campusano en cuanto a que hay miles de ancianos sin ninguna previsión y carentes de recursos, llamados a ser favorecidos por esa ley. No se ha logrado alcanzar los recursos necesarios, a pesar de que se está descontando 2% de los premios mayores de la Lotería. Tal es la grave situación que tenemos ocasión de comprobar cada vez que visitamos los barrios populares y se nos pregunta por la vigencia de esa ley. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- A nuestro juicio, el inciso final del artículo 315 es indispensable. El legislador dicta la ley para establecer la reforma agraria en el país y, al mismo tiempo, determina que el Presidente de la República dicte el reglamento que ponga en práctica la ley correspondiente. El Primer Mandatario puede hacer uso de la potestad reglamentaria que le asiste, pero no es lo mismo. Si el legislador obliga a dictar el reglamento para aplicar la ley, ese reglamento queda incorporado a la ley misma, formando un solo texto. La importancia del proceso de la reforma agraria aconseja la dictación de este reglamento por encargo del legislador, lo cual da más respetabilidad al acto. Por eso, nosotros votaremos por el rechazo del veto. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Adhiero a las expresiones de mi Honorable colega señor González Madariaga por estimar que de parte del Gobierno todo lo relativo a este problema debe estar suficientemente estudiado. El Ejecutivo anunció este proyecto apenas se hizo cargo del poder; sin embargo, demoró un año para enviarlo a la consideración de la Cámara de Diputados, y hace más de un año que se encuentra en conocimiento del Parlamento. Dada la experiencia del señor Ministro de Agricultura y sus asesores, no habrá dificultad para dictar el reglamento dentro del plazo de 180 días. Reitero que, a mi juicio, hay profundo conocimiento sobre esta materia. En consecuencia, no podemos suprimir el inciso final que propone prolongar indefinidamente la dictación del reglamento. Por tales razones, mantenemos el criterio sustentado en los trámites de este proyecto en cuanto a que el Presidente de la República debe dictar el reglamento para la aplicación de la presente ley dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de su vigencia. Es un plazo largo. Insisto en que el Ejecutivo ya tiene bastante conocimiento sobre la materia; por lo tanto, no podemos prolongar más la puesta en marcha, en plenitud, de esta ley. Por eso, rechazamos el veto. El señor CONTRERAS (don Víctor). -Quiero ratificar las palabras de los Honorables colegas señora Campusano y señor Chadwick en el sentido de que por nuestra parte existe verdadera inquietud por el hecho de que se pretenda suprimir este inciso que faculta al Presidente de la República para dictar un reglamento dentro del plazo de 180 días. Respecto del proyecto sobre sindicación campesina, debo decir al Honorable señor Aylwin que nosotros no calificamos intenciones en cuanto a que ha habido premeditada demora para no dictar el reglamento respectivo. - En el curso de la presente semana, junto con los Diputados Robles y Melo, tuvimos una entrevista con el Ministro del Trabajo, quien reconoció que el reglamento no se había dictado. Pese a que las excusas dadas por dicho Secretario de Estado, aduciendo la complejidad del problema, debemos considerar que ello ha ocasionado incalculables perjuicios a los campesinos, ya que las Inspecciones del Trabajo no han recibido oportunamente las peticiones o firmas para constituir los sindicatos. Queremos; subrayar, aun cuando sólo sea para dejar constancia, la necesidad de que el Presidente de la República tome las providencias del caso con el objeto de dictar a la brevedad posible el reglamento. Sabemos que el pronunciamiento del Senado no producirá efecto, pues la Cámara de Diputados aprobó la observación; pero insistimos en la necesidad de dictar el reglamento mencionado, lo cual, para nosotros, es de suma importancia. El señor PALMA.- No obstante las opiniones dadas, nuestra resolución no influye, porque la Cámara aprobó el veto. Sin embargo, vale la pena destacar, para tranquilizar la inquietud de muchos señores Senadores, que el Gobierno y la Corporación de la Reforma Agraria están extraordinariamente interesados en poner en práctica esta ley una vez aprobada. Entre otras cosas, ella resolverá gran cantidad de problemas derivados de legislaciones anteriores, los cuales por vía de este cuerpo legal serán resueltos. Reitero que el Gobierno tiene extraordinario interés y urgencia en su aplicación. El señor AYLWIN.- Sólo deseo tocar dos aspectos. Insisto en que estos reglamentos no tienen ninguna transcendencia para la ejecución de la ley; es decir, no son de aquellos cuya dictación es indispensable para aplicarla. En consecuencia, que estos reglamentos se dicten antes o después, no entraba la aplicación de la ley. Por otra parte, estos reglamentos, por su naturaleza, no son de aquellos incorporados que tratan materias propias de ley y que son inmodificables posteriormente, sino reglamentos que el Presidente de la República dicta en virtud de su potestad reglamentaria,... El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No, señor Senador. El señor AYLWIN.- ...que puede modificar en cualquier momento, pues el Congreso, en este caso, no está delegando facultades. Si se aceptara la opinión del Honorable señor González Madariaga, resultaría que, mediante este precepto, el Congreso Nacional estaría delegando facultades legislativas en el Presidente de la República, lo cual no es la intención, evidentemente. Por lo tanto, siendo una facultad del Presidente de la República dada por la Constitución -argumento que no ha sido contestado-, no puede ser limitada mediante plazo por el legislador. El señor GONZALEZ MADARIAGA- Los ejemplos en la Administración Pública son abundantes. Cuando el legislador ordena o faculta al Jefe del Estado para dictar un reglamento que ponga en ejercicio una ley, ese reglamento queda incorporado como parte de ella. Así se ve en todas las reparticiones del Estado: el reglamento que pone en ejecución la ley orgánica del servicio no se puede modificar por el Presidente de la República, pues pasa a ser parte pertinente de la ley. Esa es la experiencia administrativa absorbida en el ejercicio de la Administración. Distinto es el caso de la postestad reglamentaria que tiene el Presidente de la República para dictar los reglamentos que crea convenientes, derogarlos o modificarlos, según sean los intereses que debe satisfacer. Este es un aspecto que podemos entregar en consulta a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento o a la Contraloría General de la República. A mi juicio, tiene importancia extraordinaria. Estamos en presencia de una "revolución en libertad", en un momento en que hay que agitar, actualizar y llevar a cabo la reforma agraria. ¿Por qué en estos instantes se "chupa" la Democracia Cristiana? El señor AYLWIN.- ¿ Quién se "chupa" ? El señor REYES.- La palabra es para la risa. El señor GONZALEZ MADARIAGA- Pero cuando se fija un plazo de seis meses. .. Si Su Señoría desea, cambio el término, y pregunto por qué la Democracia se empaca. Si el proyecto ya estaba despachado por el Senado y la Cámara de Diputados aceptaba el plazo de seis meses para dictar los reglamentos, no nos detengamos. Por el contrario, conviene fijar ese plazo. Si se ha ofrecido al país esta reforma, póngala en práctica. Sus Señorías tienen gran ansiedad por aplicarla. Háganla. No les vamos a negar esto. Por lo demás, en la época de la Administración Ríos dictamos diversas leyes destinadas a aplicar la reforma agraria, aunque no se obtuvieron los efectos deseados. Pero tanto fue así que en la actualidad diversos servicios están aprovechando las leyes dictadas en esa época. Incluso el Comisariato, en el cual se desempeñó con mucho acierto el Honorable señor Gumucio, fue creado mediante las facultades otorgadas al Gobierno radical. Por lo tanto, no se nos venga a decir que no hemos tomado medidas. Lo que pasa es que el problema es serio, tiene muchos bemoles o fases orquestales. Hay mucha lentitud en el despacho de las cosas. Ahora, deseo felicitar al señor Ministro, quien está ansioso de llevar a cabo la reforma agraria. ¿Por qué se empaca en este instante? No lo entiendo. Muchas gracias, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). El señor CASTRO.- Deseo que la Mesa me ilustre sobre qué pasaría si el Senado rechazara la observación. El señor ALLENDE (Presidente).- Ya dijimos que no influye la votación del Senado. El señor CASTRO.- Me abstengo. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 9 votos por la negativa, 8 por la afirmativa, 1 abstención y 3 pareos. El señor ALLENDE (Presidente).- Corresponde repetir la votación. El señor NOEMI.- Que se dé por repetida, con la misma votación. El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por repetida la votación, con el mismo resultado. Acordado. Queda rechazada la observación y el Senado acuerda no insistir. Se suspende la sesión, hasta las 15.30. -Se suspendió a las 13.15. -Se reanudó a las 15.35. El señor ALLENDE (Presidente).- Continúa la sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en el artículo a), nuevo, propuesto por el Ejecutivo, que dice: "Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, dicte disposiciones sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, pudiendo para tales efectos derogar, modificar y actualizar las disposiciones contenidas en las leyes N9s. 6.474 y 11.256 y sus modificaciones posteriores, de acuerdo a las siguientes normas: ...", y las señala. El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor JARAMILLO LYON.- Señor Presidente, cumpliendo con una recomendación especial del Partido Nacional, anuncio que los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente el veto del Ejecutivo consistente en autorizar al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, dicte disposiciones modificatorias sobre la ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas. Fundamentalmente, de acuerdo con la observación, fijará las funciones o facultades que corresponderán a los organismos del Estado en la aplicación, fiscalización, vigilancia y control de las normas legales y reglamentarias sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y plantaciones de viñas. Además -en mi concepto, esto es lo más importante-, reglamentará las plantaciones, replantes y trasplantes de viñas viníferas y de uvas de mesa, pudiendo establecer limitaciones en cuanto a su superficie. Me parece que esto tiene extraordinaria importancia para la mantención de una actividad tan postergada de la agricultura nacional. Es el reconocimiento más expreso del retraso en que se encuentra la vitivinicultura de nuestro país. Recuerdo que al comienzo de este período tuve un largo debate sobre la materia con el Honorable señor Aylwin, y le demostré las tremendas limitaciones que en la actualidad afectan a esta industria. La vitivinicultura nacional cuenta con más de 33 mil propietarios, de los cuales más de 17 mil, aproximadamente, lo son de menos de una hectárea. Si analizamos el problema desde otro ángulo, podemos afirmar que, de esos 33 mil vitivinicultores, 23 mil están instalados en terrenos de secano, donde ningún otro cultivo podría aportar un rendimiento eficiente. Estas no son sólo palabras. La vitivinicultura nacional representa alrededor de 2% del área cultivable del país. En el período comprendido entre 1956 y 1960, ese porcentaje del área plantada originó cerca de 8% ó 9% de la producción agraria de Chile. En consecuencia, los guarismos señalados demuestran la importancia de esta actividad tan fundamental. Actualmente, quienes participamos en ella, nos encontramos llenos de trabas. Es muy oneroso conseguir el trasplante de viñas, como asimismo efectuar nuevas plantaciones. En estos momentos es necesario pagar un impuesto de alrededor de 3 mil escudos por hectárea para incrementar el área plantada de viñas, lo que significa que la vitivinicultura es una actividad en recesión. Cada vez es objeto de mayores trabas y se hace más difícil obtener rendimiento económico, por una razón muy simple: no están autorizados los trasplantes. Las viñas van envejeciendo paulatinamente y, por ende, rindiendo menos. Cuando se trata de renovarlas, es necesario efectuar el replante en los mismos terrenos, ya bastante agotados. La observación en estudio tiende a modificar la ley de alcoholes, pues, en virtud de ella, el Presidente de la República quedará facultado para, modificar esta legislación por decreto. Pero no se trata de un simple decreto; no estamos dando un cheque en blanco al Primer Mandatario. Pocas veces se ha procedido con conocimiento más claro, definido y determinado sobre una materia. En el proyecto del decreto con fuerza de ley sobre el particular, están reglamentadas todas las actuaciones del caso. Por eso, discrepo fundamentalmente de la exposición hecha en las Comisiones unidas por el jefe de Relaciones Públicas de la Compañía Cervecerías Unidas, señor Fernando Maturana. Este personero - abogado de esa industria-, en su intervención, solicitó que se favorecieran los intereses de esa empresa y rechazar este veto. Dividió sus observaciones en dos aspectos: constitucional y práctico. Sus observaciones de índole constitucional se limitan a estimar el artículo propuesto como abiertamente atentatorio al artículo 4º de nuestra Carta Fundamental, "pues - dijo textualmente- pocas veces se han propuesto al Congreso Nacional proyectos de ley con un carácter tan pronunciadamente delegatorio de facultades como el presente". Discrepo ampliamente de la opinión del señor Maturana, y, por el contrario, estimo que la disposición que comentamos encuadra dentro de los principios que se ha fijado el Parlamento para despachar este tipo de materias. El artículo no hace sino establecer normas de carácter general y criterios específicos por los cuales deberá ceñirse el Presidente de la República al cumplir su atribución constitucional de reglamentar la ley. Nunca antes el Congreso Nacional había tenido oportunidad de pronunciarse sobre artículos que se han denominado normativos con antecedentes tan completos, como lo es tener a la mano los decretos o reglamentos que se dictarían en virtud de la autorización que conceden. Se ha seguido este camino como el más expedito para lograr la pronta aprobación de una legislación compleja amplia y urgente. Por otra parte, extraña el subterfugio constitucional en que pretende ampararse la Compañía Cervecerías Unidas, pues ésta sabe perfectamente que las disposiciones que nos ocupan se han dictado con pleno conocimiento y participación de las asociaciones técnicas respectivas. El señor Maturana también hizo objeciones de orden práctico. Dijo haber analizado los perjuicios y aprensiones de la industria cervecera frente a la posibilidad de "resurrección", de crecimiento de la industria vitivinícola. En cuanto a tales objeciones, dice a la letra "Además, debe considerar muy cuidadosamente la situación de la competencia, que en el mercado de bebidas es más grave que en otros rubros". Es decir, la Compañía Cervecerías Unidas pretende, mediante tan autorizado vocero sencillamente, mantener el cerrado monopolio que ejerce en esta actividad. Tengo a la mano un cuadro que demuestra cómo Cervecerías Unidas, por medio de varias fábricas, origina 97 % de la producción de cerveza en Chile; sólo 2,64% de la producción total queda en manos de los demás productores. El señor Maturana apela a un recurso muy movido para defender a la Compañía Cervecerías Unidas. Dice que es preciso considerar a los modestos accionistas de esta gran industria. Pero en Chile todos nos conocemos. Los pequeños accionistas necesariamente son muy pocos, y menos aún pesan en las decisiones de la empresa. Yo me pregunto, ¿por qué el relacionador público de la Compañía Cervecerías Unidas, tan obsecuente servidor de sus intereses, olvida que, hasta hace poco tiempo, fue Diputado por una de las mismas provincias que yo represento? El milita en el Partido Nacional. Ha olvidado, además, la urgente necesidad que existe de proteger a la gente modesta, a los pequeños productores de vinos, a los 17 mil propietarios de menos de una hectárea, que no tienen posibilidad alguna de replantar sus cepas ni de trasplantarlas. A mi juicio, es mucho más importante defender estos intereses. Si analizamos el aspecto laboral, es preciso destacar que de la vitivinicultura dependen más o menos 500 mil chilenos. En esta actividad trabajan entre 130 mil y 140 mil obreros. Si consideramos una mujer y dos hijos por cada uno de ellos, llegaremos a aquella cifra. En la Compañía Cervecerías Unidas laboran entre 2 mil y 3 mil obreros; es decir, de esta industria dependen alrededor de 10 mil personas. En consecuencia, estimo indispensable sacar del estado de postración en que se encuentra una actividad tan extraordinariamente importante como es la vitivinicultura nacional. En Chile se habla de integración y de la necesidad de exportar vinos; mientras tanto, a nuestras espaldas, en Mendoza, se está creando un verdadero imperio vitivinícola, que persigue llegar a competir con los mejores caldos de Chile. Nosotros, por ápices más o menos, estamos postergando a una actividad respetable, a la cual es necesario defender. No nos dejamos subyugar, en caso alguno, por ampulosas palabras ni por el frondoso ramaje constitucional con que se pretende esconder la defensa de un monopolio, Por tales razones, los Senadores del Partido Nacional votaremos favorablemente este veto. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Su colectividad política tuvo otra actitud en las Comisiones unidas, señor Senador. El señor JARAMILLO LYON.- Tengo orden de partido en este momento, Honorable colega. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, el problema que debemos resolver al decidir sobre este veto aditivo tiene extraordinaria trascendencia: está en juego la aptitud, la capacidad del Parlamento chileno para pronunciarse acerca de una industria que, indudablemente, es muy importante en la vida económica del país, no sólo en cuanto aporta riqueza a quienes trabajan en ella -no es el único aspecto que un Congreso consciente de sus responsabilidades debería considerar-, sino también porque está influyendo en la formación, en el destino personal de nuestros ciudadanos, quienes, a veces, por falta de reglamentación adecuada que impida la venta desorbitada de bebidas alcohólicas, caen en un proceso degenerativo que influye en la génesis del delito, de los problemas de los menores en situación irregular, de las dificultades de la familia, del bajo rendimiento de seres humanos que constituyen la médula de nuestra nacionalidad. He sido invitado a considerar la posibilidad de delegar en el Ejecutivo las facultades necesarias para dar, reemplazando la función propia del legislador, un estatuto nuevo a industria tan importante. Las palabras del Honorable señor Jaramillo invitan a la meditación. Su Señoría, usando un lenguaje poco corriente en los partidos de Derecha, ha recordado la sorda lucha de intereses que se desarrolla subterráneamente y nos habló del monopolio de la Compañía Cervecerías Unidas. Nadie podría negarlo. No es preciso contemplar las cifras. Es un hecho conocido de todos. Pero es que Cervecerías Unidas no están aisladas en el cuadro económico-social de Chile. Forman parte, por lo contrario, de un centró de poder que abarca fronteras mucho más dilatadas. Quien piense en Cervecerías Unidas no se va a detener en la figura un tanto minúscula del ex Diputado liberal que vino a alegar su causa en las Comisiones unidas llamadas a revisar el veto en el Senado; no se preocupará del señor Maturana. Obligado a estarse a la realidades, caerá en la relación existente entre la Compañía Cervecerías Unidas. "El Mercurio", las compañías de seguros que se agrupan en La Chilena Consolidada, la Universidad Técnica Federico Santa María, las compañías de pesca del mismo grupo, las imprentas, como la Editorial Lord Cochrane, es decir, todo un imperio económico que está actuando en Chile y que se expresa día por día, no sólo en los editoriales de sus diferentes órganos de publicidad -"El Mercurio", "Las Ultimas Noticias", "La Segunda", "El Mercurio" de Valparaíso, "La Estrella", "El Mercurio" de Antofagas- ta-, sino en todas las empresas de la Editorial Lord Cochrane, etcétera. Tendrá que caer en la cuenta -digo- de que se da en la sociedad chilena un combate que mira al equilibrio mismo de los poderes reales. Entonces, cuando a uno se lo invita a delegar facultades a pretexto de que un grupo de intereses podría amagar la libre decisión del Parlamento, tiene la obligación de preguntarse: ¿es que el Ejecutivo, por medio de sus procedimientos sigilosos, sin la publicidad de los debates, sin el razonamiento ponderado y medido que se da en nuestras Comisiones o en las sesiones de las dos ramas del Congreso, ofrece a la República una garantía de mayor fidelidad al interés nacional que nuestros métodos parlamentarios? Esta es la cuestión. Por grandes que sean nuestras objeciones al "status" vigente, es preciso reconocer que significa un progreso muy notorio respecto de la discrecionalidad personal de quien ostenta el cargo de Jefe del Estado. La evolución de la humanidad está radicada en esto: en la diferenciación de los poderes, en el debate público, en la racional actitud que se adopta frente a los problemas concretos. Dicho de otra manera, si reconoce el señor Senador del Partido Nacional que existe un grupo de intereses poderosos que están luchando contra los vinicultores y que se desea delegar a ese grupo porque los productores de vinos representan mejor al interés nacional, ¿no cabe reclamar para el Parlamento -para los depositarios de la condición de representantes de la soberanía nacional en sus diversos matices, en las diversas posiciones que cada cual ha profesado y que han justificado nuestra llegada a estas bancas-, el derecho a adoptar con absoluta rectitud, afrontan do el juicio público que merecen nuestras opiniones y acuerdos, una decisión sobre esta materia? El señor JARAMILLO LYON.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? Quiero hacerle una simple pregunta. Quiero saber, pues no pertenezco a las Comisiones unidas de Agricultura y de Hacienda que estudiaron el veto, si allí se conoció el proyecto de decreto con fuerza de ley relacionado con esta materia. El señor CHADWICK.- Se hizo llegar a los miembros de las Comisiones el proyecto de decreto con fuerza de ley a que Su Señoría hace mención. Yo mismo lo examiné someramente. La verdad es que no podría formular una objeción seria a sus disposiciones, porque antes de estudiarlo a fondo me pregunté a mí mismo lo que estoy refiriendo al Senado: ¿desde el punto de vista, no digo formal, constitucional, sino de las responsabilidades políticas que tenemos, y ante la pugna de intereses que el señor Senador ha revelado -que, por lo demás, no constituye ningún secreto-, se justifica delegar nuestras facultades legislativas en el Presidente de la República? No deseo ofender a nadie. Quiero razonar en forma impersonal; decir solamente que quien mire todo el período político, todo el poderío de formación de opinión pública que detenta el grupo interesado por la línea de Cervecerías Unidas, ha de concluir que el mejor servicio que podemos hacer al Gobierno de la República es sustraerlo de esas influencias, . que pueden ser incontrarrestables; sustraer al Ejecutivo del juicio adverso, permanente y sin piedad a que se haría acreedor por el solo hecho de lesionar los intereses concretos que se expresan en la gran compañía a que ha hecho referencia el Honorable señor Jaramillo. Pienso también que la composición actual de las fuerzas políticas en el país desvirtúa cualquiera sospecha que pudiera formularse en el sentido de que, traído el proyecto correspondiente al debate parlamentario, pudiera torcerse el interés de defender a la nación como conjunto: en sus aspectos económico, social, de salud, educacional y en el de la lucha contra la criminalidad de que se alimenta el alcohol. Porque es evidente que tal relación de fuerzas en el Parlamento asegura que la Compañía Cervecerías Unidas no podría meter el diente en esta realidad. En la Cámara de Diputados, el partido de Gobierno tiene por sí solo suficiente mayoría para hacer aprobar sin delación alguna los proyectos patrocinados por el Ejecutivo; y aquí, en el Senado de la República, el voto conforme del Partido Demócrata Cristiano, más los de socialistas y comunistas, dan la absoluta certeza de que un proyecto que favorezca el interés nacional no podrá ser desvirtuado por maniobras subalternas. El Ejecutivo no puede dudar de la disciplina, de la honestidad de sus propios parlamentarios. No hablamos del Partido Radical porque no tenemos una formación política que nos obligue a una disciplina común. No es que estemos proyectando sombra sobre esa colectividad. Me estoy refiriendo a una relación de fuerzas que numéricamente se puede contar, que permite dar un resultado anticipado con la sola condición de que el proyecto, a juicio de esas dos entidades, proteja el interés nacional. Entonces, ¿por qué, a última hora, cuando se trata de un veto y sólo podemos decir sí o no, sin tener la oportunidad de deliberar en forma exhaustiva sobre las distintas materias que pudieran comprender las facultades que se delegarían en el Ejecutivo; por qué razón -me pregunto- habría de darse un paso excepcional, renunciar a lo que ha sido la política permanente del Senado desde que posee su actual composición, en lo relativo a otorgar facultades extraordinarias? Creo que hay algo de artificial, de engañoso y de substancialmente falso en la oposición que vino a manifestar a las Comisiones unidas el señor encargado de las relaciones públicas de las Cervecerías Unidas cuando se trató el veto. Sinceramente, no me parece que haya oposición seria entre los intereses del grupo Edwards y las decisiones que pudiera tomar el Gobierno. No puedo creer en tal oposición, porque hay coincidencias mantenidas durante largo tiempo. Hay inspiración de los editoriales de "El Mercurio" en toda la línea política del Gobierno; existen vínculos de amistad personal, y, por encima de todo, una recíproca dependencia, una unidad de intereses que obliga a descartar la posibilidad de que los vinicultores pequeños o medianos puedan tener garantía superior a la del Parlamento en la decisión unipersonal del Ejecutivo. A mi juicio, hay en este asunto, por encima de la buena voluntad de funcionarios y personeros del Ejecutivo -que merecen mi respeto-, algo que se parece mucho a una comedia, a una representación qué no corresponde a la realidad: hechos destinados a producir una especie de entretenimiento, a consolar a los ingenuos que ponen confianza prematura en ciertos compromisos que, después, no se cumplen. Los Senadores socialistas no tendríamos grandes objeciones que formular al proyecto presentado a nuestro conocimiento como antecedente de lo que se haría si se aceptara esta delegación de facultades. No lo hemos estudiado detenidamente. Mis palabras no significan que el Partido Socialista tome un compromiso irrevocable, pero sirven para dar a conocer el estado de ánimo en que nos encontramos. En general, concordamos en la necesidad de que la industria vitivinícola sea remozada en los preceptos que la rigen. Ciertamente, requiere una planificación que permita al país alentar el cultivo de las viñas, en forma de lograr gran productividad en terrenos que de otra manera serían estériles o producirían muy poco. Estimamos indispensable coordinar las actividades, disciplinarlas, poner el sello del interés superior del Estado, por encima de algunas disidencias personales o de grupo. Todo esto lo comprendemos muy bien y podemos anticipar que es plena nuestra concordancia con las ideas matrices, pero no caigamos en la ingenuidad de admitir que no pesa en los hechos políticos decisivos que nos toca vivir y, a menudo, padecer, la influencia de ciertos sectores perfectamente individualizados, cuya magnitud llega a romper las reservas que ordinariamente tienen los Senadores de Derecha para referirse a estos problemas. No olvidemos los monopolios, que no sólo actúan en determinadas ramas económicas, sino que invaden elementos de formación pública y pretenden subordinar el poder político e influir, incluso mediante votaciones, en las justas presidenciales y parlamentarias. Se atreven, asimismo, a insinuar medidas excepcionales que hacen temblar a los gobernantes y ponen una nota de vacilación en los políticos débiles. No podemos desconocer esta realidad y caer en la ingenuidad de pensar que no se realizará lo que quieren las Cervecerías Unidas, porque un relacionador público, un hombre que en la jerarquía industrial tiene categoría bastante subalterna, poco más que la de un niño para los mandados, viene a hacernos declaraciones de hostilidad hacia un sistema que los empresarios sostienen día a día, hacia un Gobierno con el cual los dueños de empresas se identifican permanentemente. No podemos caer en la ingenuidad de creer que esta pequeña guerrilla realizada ante los miembros de las Comisiones unidas constituye garantía suficiente de que no se satisfará lo que a las Cervecerías Unidas interesa concretamente para seguir disfrutando de un monopolio, para seguir ganando dinero, finalidad última, valor sobresaliente y primera categoría de todos los enjuiciamientos humanos para los que creen en el régimen capitalista Señor Presidente, es excesivo pretender hacernos consentir en algo que significaría la negación de nosotros mismos, de nuestro pensamiento político, de núestra actitud humana respecto de lo que defendemos todos los días. A veces no somos comprendidos, y, aún más, somos vituperados. Los socialistas sabemos que más poderoso que un Ministro de Estado, en Chile, es don Agustín Edwards; que más fuerte que una ley es un editorial de "El Mercurio". Vemos todos los días, por ejemplo, un hecho irritante: una fundación dejada por un solterón millonario para desarrollar la cultura y la educación, se ha transformado en algo hereditario, por maquinaciones que ningún jurista podría desentrañar. Comprobamos, asimismo, que en este régimen republicano de Gobierno hay una dinastía que desafía el tiempo, los cambios y los resultados de las urnas y que, sin embargo, permanece incólume, no sólo en la conducción de la Universidad Santa María, que sirve de "holding", sino en todo el manejo de la opinión pública, aparte constituir un rector de la economía nacional. Someter al Presidente de la República a esta prueba en que tendría que arbitrar en una gran lucha de intereses, es algo inconcebible por quienes son sus partidarios. No otra cosa implica la resolución que pretende adoptarse. Nosotros, que estamos muy lejos de merecer el calificativo de partidarios del Jefe del Estado, pensamos de otra manera. El Parlamento no puede, bajo una sospecha que se insinúa, en el sentido de que no es capaz de soportar presiones, abdicar a facultades que le son propias y específicas, como son las de dictar la ley. En tal abdicación se incurriría si se delegaran facultades para legislar con el objeto de remozar el estatuto de la vitivinicultura. Ello sería inaceptable, por conveniente que sea para el interés nacional modificar las normas que regulan los trasplantes de viñas, el expendio de las bebidas alcohólicas, el control de los caldos, el manejo de los créditos, la intervención de los organismos técnicos del Estado, las sanciones, las multas y la conducta del poder público frente a tan importante actividad. Si el Presidente de la República persiste en la voluntad expresada en su proyecto de decreto con fuerza de ley, destinado a reemplazar la actual ley de Alcoholes, yo estoy autorizado para decir que nosotros, socialistas y comunistas, y seguramente los Senadores radicales, daremos mayoría para que el interés público reciba adecuado reconocimiento, resguardo, protección y estímulo en las disposiciones que traten sobre tan importante materia. Renunciar nosotros a funciones específicas nuestras, so pretexto de que la empresa Cervecerías Unidas es tan poderosa que está en condiciones de modificar la decisión de Diputados y Senadores en esta materia, es algo más de lo que se puede pedir a un Parlamento que tenga conciencia de su honor. No nos cabe duda alguna de que se trata de pretextos. Repito: si el Partido de Gobierno quiere llevar adelante esa iniciativa, tiene asegurada amplia mayoría en la Cámara de Diputados, recurriendo sólo a sus votos y a la disciplina interna del Partido, para impedir el corrompimiento y desviación de sus militantes. Y en el Senado, puede contar, aparte los votos de la Democracia Cristiana, con los de los Senadores comunistas y socialistas, y seguramente también con los de los radicales. Por esa razón, rechazando la posibilidad de que se pueda pensar que delegamos facultades porque no tenemos confianza en nuestra propia integridad moral, votaremos negativamente la observación que nos ocupa. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Hablaré, en esta oportunidad, extendiéndome un poco más que en las Comisiones unidas. Lo hago después del extenso y elocuente discurso del Honorable señor Chad- wick, que ha estado a nivel presidencial, pero no procedo debido a la referencia que hizo respecto de nuestro partido -no estamos acostumbrados a estas alusiones-, sino por coincidir en aspectos de fondo, esto es, en la inconveniencia de delegar facultades. La industria vitivinícola tiene para nosotros extraordinaria importancia; la respetamos. Como chilenos, como ciudadanos, sufrimos por el hecho de que, en el largo tiempo transcurrido, no se haya reconocido a esa actividad su verdadera trascendencia. Comprobaré lo anterior con algunos datos, aunque sea desagradable. Me voy a detener en el abuso de autoridad que significa legislar mediante decretos. Esto es para mí lo más importante, porque la democracia descansa especialmente en la división de los poderes y en el respeto recíproco entre ellos. En materia de formación de las leyes, se consagra en la Carta Fundamental que, aprobado un proyecto por ambas Cámaras, será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley. Pero si el Jefe del Estado lo desaprueba, lo devolverá a la Cámara de origen, con las observaciones convenientes, dentro del término de 30 días. ¿Qué se entiende por observaciones convenientes? Son las que tienen atinencia con la materia a que se refiere el proyecto. Hacer recaer las observaciones del Ejecutivo sobre materias ajenas a las que se discuten, nos parece improcedente, abusivo. Más aún, ello constituye una falta de consideración hacia la opinión pública, la ciudadanía. En efecto, ¿cuál es la importancia de los diversos trámites de un proyecto de ley en el Poder Legislativo? Ella radica en que permite una comunicación con la ciudadanía, con los contribuyentes, con los productores, con los consumidores y todos aquellos que tienen derecho a expresar su pensamiento. Ese debate es importantísimo y, además, sirve al Estado para compartir la responsabilidad de Gobierno, puesto que es un poder público consagrado para legislar y para enmendar luego sus propias iniciativas. Ese es el perfecto funcionamiento de la democracia. Apartarse de tales preceptos implica caer en abuso de autoridad. En consecuencia, la actitud asumida en las Comisiones por el Honorable señor Aguirre y el que habla, al rechazar el veto en debate, no significa pronunciarse en contra de la idea de legislar sobre la industria vitivinícola. Por lo contrario, deseamos que se legisle sobre el particular, y cuanto antes mejor. No ha sido ése nuestro ánimo. Me extraña la opinión expresada por el Partido Nacional, pues hace poco lo vimos afrontar una contienda política a nivel nacional, especialmente contra el candidato de la Democracia Cristiana, o sea, del Gobierno, al cual se enrostraron, entre otras cosas, atropellos a la Constitución y a la ley. Y aquí estamos enfrascados en un asunto directamente vinculado al respeto a la Constitución y las leyes. El señor JARAMILLO LYON.- El señor Senador se refiere a una materia muy conocida. Fuimos precisos al decir que no dábamos un cheque en blanco. El señor JULIET.- Pero sabían lo que estaban dando; conocían bien la materia. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Lo importante es no apartarse de los principios. Así lo hemos entendido nosotros, y nuestra actitud en tal sentido nos da calidad moral para actuar en el plano legislativo con altura y responsabilidad. No cansaré al Senado con observaciones sobre la industria vitivinícola chilena, actividad que mucho respeto y que me interesa profundamente. Con todo, no puedo dejar de referirme a algunas estadísticas que se analizaron allá por el año 1952. En 1951, como país vendedor de vinos, el nuestro ocupó el primer lugar entre las naciones de Sudamérica: las ventas de Chile representaron 84.000 hectolitros, y las de los demás países del continente sumaron 85.000 hectolitros. Todavía no llegábamos al plano inclinado de la hora presente. La industria vitivinícola ha sido des atendida; y se justifica legislar sobre ella, pero en forma independiente de otras iniciativas legales, con la cooperación de los poderes públicos y en la magnitud que la misma importancia de esa actividad productiva reclama. He anotado en mis apuntes algunas observaciones que envió a nuestro Gobierno un Embajador de Chile en Estados Unidos. No me refiero, por supuesto, a la persona que actualmente ocupa ese cargo. Hablando de la importación de vinos por Norteamérica, nuestro Embajador informaba: "El vino chileno figura en noveno lugar en las importaciones a Estados Unidos, tanto en cantidad como en valor, y representan el 2% de las exportaciones francesas en cantidad, y el 1% en valor. En el mercado de Washington no hay otro vino fuera de "Carta Vieja" o "Santa Cecilia", que a juicio de los propietarios de "Liquors Stores" han echado a perder el mercado, porque los que compran una vez no vuelven otra. "La señora Rusk, esposa del Secretario de Estado, habría dicho a éstos que "Carta Vieja" no era vino chileno, que ella lo conocía, y que era agua. "En resumen, el americano no distingue de calidades intrínsecas y necesita un producto homogéneo, invariable y rigurosamente controlado, tipo "standard"." Me parece oportuno dejar constancia de estas opiniones, porque hace poco viajé a Portugal, donde procuré obtener algunos antecedentes y pormenores sobre la industria vitivinícola. Advertí, por ejemplo, que ni una sola gota de oporto sale del Portugal sin pasar por el análisis de los funcionarios estatales. A ello se deben la calidad de ese licor y la fama mundial que ha conquistado. Pienso que a nuestra industria del vino deben dársele todas las posibilidades de desarrollo. Al respecto, es necesario dictar una legislación completa y separada, y no por medio de los famosos decretos con fuerza de ley, que no sabemos a dónde van, ni con intervenciones estatales que frenan la producción. Interesa obtener que el Estado almacene los vinos en bodegas propias para darles el tratamiento necesario, a fin de obtener caldos de exportación que posean calidad estable. La riqueza está botada en Chile: sólo falta orientarla y organizaría. ¿Cuál es la actual situación en materia de vinos? Algo de ello supimos por boca del señor Ministro de Agricultura, durante la discusión de los vetos a este proyecto en las Comisiones unidas. En verdad, el señor Ministro ha demostrado mucho empeño por esa industria y en tal sentido lo aplaudo. Nuestra producción de vinos está estancada. Se creyó que en el año en curso aumentaría, pero ha ocurrido al revés: será inferior a 350 millones de litros, de acuerdo con las estimaciones últimas. En Chile, el rendimiento por hectárea de viña oscila entre 4.500 y 4.800 litros. En cambio, Argentina, país del que solíamos burlarnos por la baja calidad de sus caldos, al que no tomábamos en cuenta como competidor, tiene en la actualidad una producción media de 15.000 litros por hectárea; Méjico, 12.000 litros por cada hectárea, y Francia, 9.000 litros por hectárea de viñedo. Argentina tiene en producción 260.000 hectáreas de viña, y Chile solamente 91 mil hectáreas. ¡ Cuán sensible es que nuestro país pierda su riqueza y la descuide! Podríamos disfrutar de un excelente mercado de exportación para ricos licores y caldos generosos. En vez de eso -como expresó el Senador Dirksen, de Estados Unidos, cuando negamos al Jefe del Estado chileno el permiso para ir a Norteamérica-, el Presidente de Chile sale al exterior con un tarrito de hojalata a mendigar la caridad internacional. Pero veamos por qué el proyecto legisla sobre estas materias y señalemos las razones, que en parte he expuesto, de la desconfianza hacia ese modo de legislar. No quisiera -lo digo con todo afecto y consideración- estar en los calzones del señor Ministro... El señor PRADO.- ¿Dijo "en los calzoncillos", señor Senador? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Podría haberlo dicho; con mucho gusto hago esta corrección; no obstante, mi frase anterior corresponde a la consignada por el léxico. El señor PRADO.- Tal vez, se usaba antes del terremoto de 1906. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Sin duda. En esa época imperaban mayores responsabilidades y mejores costumbres, y no se era tan dadivoso con los recursos fiscales. Prosigo, señor Presidente. En el proyecto de reforma agraria se han incluido algunas disposiciones sobre el Ministerio de Agricultura. ¡Obsérvese la consideración que ha merecido al Gobierno uno de los más importantes rubros de la economía nacional! Está comprobado: no se iba a hacer nada. En el capítulo IX -trata de los servicios de agricultura y ganadería- aparece el artículo 227, que dice: "Transfórmase la Dirección de Agricultura y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, en el "Servicio Agrícola y Ganadero". Sste Servicio, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones." En suma, se da de todo a la nueva repartición. Dejo constancia, en este punto, de que los Senadores de la Democracia Cristiana me podrán rectificar después. En realidad, pese a lo dispuesto en el artículo a que he dado lectura, el Servicio de Agricultura y Ganadería no dispondrá de otros recursos aparte los consignados en el actual presupuesto. Sin embargo, en virtud de la disposición citada, se rectificará toda la planta de cargos y grados, se aumentarán los sueldos y se contratarán más asesores, pues, como dije, el servicio será autónomo. ¿De dónde salen los recursos para pagar todos esos gastos en una época en que el fisco está en falencia? Es de temer, entonces, que el personal irá a la huelga para reclamar el pago de sus salarios. El artículo enumera las facultades y atribuciones del Servico Agrícola y Ganadero, entre las que figura, no en forma destacada, la de promover la" riqueza agrícola, forestal y pesquera. Pese a la referencia a una actividad que debería ser básica, como es la pesca, no se crea la Dirección de Agricultura, Ganadería y Pesca. En otros países existe el Ministerio de Pesca; en el nuestro, que posee cuatro mil kilómetros de litoral, debería existir, por lo menos, una subsecretaría de Estado encargada de manejar el proceso pesquero. Sin embargo, el veto propone otra cosa; ni siquiera habla de crear una Dirección General de Pesca, cuya necesidad me empeñé más de una vez en demostrar. Va de pegote, como apéndice de otras actividades productivas; ni siquiera se le da la importancia del departamento que aquí se establece. El señor NOEMI.- ¿Hay que freír el pescado antes de pasar al vino...! El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Senador, estoy diciendo que falta orientación estatal en estos importantes rubros de la economía. De ello habrá de responder el actual Gobierno y, muy posiblemente, también Su Señoría. ¡Ya lo veremos! Ahora bien, otro de los artículos autoriza al Presidente de la República para dictar, en los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial -plazo que se negaba denantes-, el reglamento orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero. No insistiré mucho más, para no quitar tiempo a mis Honorables colegas a quienes interesan estos problemas, ni impedirles expresar su opinión. También el proyecto legisla sobre las superficies que podrán destinarse a viñedos viníferos; dispone que éstos no podrán tener una extensión inferior a dos hectáreas ni superior a doce, en algunas provincias, y también señala límites precisos a las plantaciones de esta clase, los que varían según las zonas, y según se trate de terrenos de secano o de riego. No sabemos qué razones ha tenido en vista el Gobierno para fijar superficies tan pequeñas en las disposiciones del proyecto que discutimos. Quiero detenerme, además, en otro aspecto que considero de interés. También se proponen normas sobre el manejo de la industria del alcohol. No puedo dejar de mencionar algo relacionado con el proceso que estoy analizando. Entre las facultades que se otorgan al Presidente de la República para resolver los problemas de la industria vitivinícola, se incluye la de fijar las multas por infracciones a las normas sobre alcoholes y bebidas alcohólicas; y, a continuación, se dispone algo que considero monstruoso. No puedo imaginar como, entre las proposiciones sometidas al Congreso, pueda figurar la siguiente: "Los fondos que se recauden por concepto del impuesto a las plantaciones serán destinados al Ministerio de Agricultura, con el objeto de realizar investigaciones vitivinícolas." Pido a mis Honorables colegas meditar sobre el alcance de esta disposición, la cual, en el hecho, pone al productor frente al funcionario, en situación de enemistad permanente, no obstante que éste debería ser un verdadero colaborador de aquél. En vez de cooperar, el funcionario se empeñará en aplicar multas por infracción a ésta o aquella disposición legal, pues el producido de los gravámenes y multas servirá para financiar la repartición a que el funcionario pertenece. O sea, se estimula en los servidores públicos un interés personal y directo. Pienso que, por el contrario, los agentes del Estado deben ser estimuladores de la producción; que los individuos con representación del Estado deben actuar, ante los productores especialmente, con absoluta imparcialidad y guiados sólo por el interés patrio y no por interés personal. Sin temor a equivocarme podría decir que jamás se propuso al Parlamento legislación semejante. La disposición que comento es contraria en todo a la experiencia administrativa de la República. En términos generales, estimamos inadmisible las facultades otorgadas, mediante un veto aditivo, para dictar disposiciones legales sustantivas, en forma que el Parlamento no pueda pronunciarse en debida forma. Ignoro por qué razón el señor Ministro no ha enviado un proyecto aparte, como se lo pedimos en la Comisión, idea que él aceptó. Le pregunto al Honorable señor Jaramillo -quien, como yo, tiene interés por estas materias- por qué no desglosamos el capítulo correspondiente a la industria vitivinícola. El Ejecutivo podría enviarnos un mensaje para legislar sobre dicha actividad y, al mismo tiempo, declarar la urgencia. En tal caso, como expresó el Honorable señor "Chadwick, no habría inconveniente de nuestra parte, pues todos estamos empeñados en despachar normas legislativas sobre una actividad que interesa a la ciudadanía y a la vida económica nacional. Por las razones expuestas, los Senadores radicales rechazamos el procedimiento empleado y, por lo mismo, votaremos contra el veto. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Las expresiones del Honorable señor González Madariaga y algunos de los juicios que ha emitido, aparte las informaciones proporcionadas por el señor Senador, me relevan de hacer la defensa del artículo propuesto por el Gobierno, pues él ya lo ha hecho. Defendió dicho precepto, por ejemplo, al referirse al estado en que se encuentra el viñedo chileno: viejo, decrépito, enfer mo, de bajo rendimiento, aquejado por toda clase de plagas, por lo cual se acentúa cada día más la tendencia a una menor producción, tanto en calidad como en volumen. No tengo para qué repetir las informaciones que se han dado, ni citar datos para comparar la vitivinicultura chilena con la floreciente viticultura argentina, que va en constante crecimiento, ni con las viticultura brasileña o la norteamericana. Si hasta podríamos agregar que se está desarrollando una vitivinicultura relativamente floreciente en Uruguay, afirmación que cualquiera podría poner en duda. Colombia, país tropical, también está empeñado en impulsar esta actividad, con muchas dificultades -es cierto-, porque el clima, el suelo y el medio ecológico no proporcionan los elementos necesarios para producir buenos vinos. Resulta que nosotros estamos amarrados a leyes que tienen más de 30 años en cuanto a la legislación sustantiva, la cual ha sido parchada y reparchada más de cincuenta veces por otras tantas leyes distintas. Naturalmente, hoy constituye un fárrago de disposiciones, algunas de las cuales son contradictorias entre sí y difíciles de aplicar. En todo caso, toda esta legislación que rige al viñedo y, en general, a la producción de alcoholes, lo único que está determinando es retraso, estancamiento, o decaimiento, diría yo, de una actividad para la cual Chile tiene condiciones especiales, como muy pocos países, incluso naciones competidoras como las nombradas y como Estados Unidos, que también está empeñado en desarrollar una vitivinicultura sobre bases técnicas muy adelantadas. Ahora, ¿por qué el Gobierno ha incluido, entre las observaciones formuladas al proyecto de ley sobre reforma agraria, un precepto que contiene una autorización muy detallada y precisa, como dijo el Honorable señor Jaramillo, para reformar la ley de Alcohol es vigente? Lo ha hecho porque el problema es complejo y porque en su estudio ocupamos mayor tiempo que el que demoramos en presentar al Congreso el proyecto de ley de reforma agraria, cosa que se nos ha criticado mucho Siempre hemos pensado que la enmienda a la ley de Alcoholes es parte del programa de la reforma agraria, pues esta legislación no sólo tiende a dar más tierras y a formar más propietarios, sino que también tiene por objeto fundamental aumentar y estimular la producción, en particular cuando ella es de beneficio para el país, como ocurre en el caso de la industria vitivinícola. Cuando estaba redactado el texto del proyecto de reforma de la ley de Alcoholes, se nos ofreció la oportunidad -el Ministro que habla así lo sugirió a Su Excelencia el Presidente de la República- de incluir, como observación al proyecto de reforma agraria, la autorización para legislar en forma detallada sobre la materia. Junto con el envío del veto, muy pocos días después, se mandó al Parlamento -también se entregó en particular a cada uno de los señores Senadores miembros de las Comisiones unidas de Hacienda y Agricultura- el texto del decreto con fuerza de ley que se dictaría en caso de concederse esta autorización, ya otorgada por la Cámara de Diputados y que ahora se reitera al Senado. Fundamentalmente, ésa es la razón, y no otra. Quiero dejar muy en claro que, si se obtiene el voto favorable del Senado para esta observación del Ejecutivo, no sólo se beneficiarán los asentados de la reforma agraria, los sujetos de ella, los pequeños campesinos, sino también los pequeños y medianos propietarios y quienes poseen viñedos decrépitos o que necesitan ser trasplantados. Se ha dicho que la decrepitud implica rendimientos bajos y decrecientes, predisposición del viñedo a las enfermedades y, lo que es muy grave, degradación permanente del suelo. Ocurre, por ejemplo, que hay viñedos de 108 mil hectáreas en que una proporción superior a 80% de su superficie tiene más de 50 años -en muchas partes son más antiguos-; no obstante, ¡os especialistas y técnicos en esta materia, como también los propietarios con experiencia, estiman que una explotación de esa naturaleza., en un mismo terreno, no debería durar más d-a 35 años. En consecuencia, creemos indispensable contar con una autorización para legislar con rapidez respecto de este asunto. Por lo demás, ya están preparados los textos legales correspondientes. Los señores Senadores han tenido oportunidad de conocer lo que será el decreto con fuerza de ley a que dará origen la autorización solicitada, si es que el Senado se digna aprobarla en la forma como la ha pedido el Ejecutivo. Quiero también hacer presente que en este momento en el Ministerio a mi cargo hay más de mil solicitudes de pequeños agricultores, quienes, desde hace uno o dos años, tienen sus plantas en viveros, listas para hacer los trasplantes, replantes o para aumentar sus plantaciones. De manera que si la autorización no se concede ahora, seguramente pasará un año más antes de contar con una legislación adecuada para que esos pequeños propietarios, y unos cuantos miles más, que también tienen sarmientos listos en viveros para hacer plantaciones definitivas, puedan llevarlas a terreno. Por otra parte, se han planteado las perspectivas que la. industria vitivinícola nacional tendría en la ALALC. Si seguimos demorando en mejorar las condiciones de esta actividad, no tomaremos nosotros esos mercados, sino otros países, como ya lo están haciendo. En realidad, es difícil conquistar un mercado nuevo; pero diría que es casi imposible ganar uno ya conquistado por otras naciones proveedoras. Si persistimos en la idea de postergar esta legislación, seguramente el desarrollo de la industria se atrasará uno o dos años más, porque de aquí a que los viñedos estén en producción pasará mucho tiempo. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿ Por qué ese plazo de uno o dos años más, en circunstancias de que el procedimiento de las urgencias permite al Gobierno tramitar un proyecto en forma rápida? Por lo demás, el señor Ministro accedió a ello en las Comisiones y se dio cuenta de la importancia de proceder en esa forma. El señor GUMUCIO.- Siempre se habla de buenos propósitos, pero después se comienza a discutir los proyectos palabra por palabra. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Antes de terminar esta intervención deseo hacer referencia al calificativo de "monstruosidad", que el Honorable señor González Madariaga asigna al proyecto. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- A la letra h) del artículo, señor Ministro. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura.).- Exactamente. El señor GUMUCIO.- No hay que asustarse por los adjetivos que usa el Honorable señor González Madariaga: siempre habla de "monstruosidad", de "catastrófico", etcétera. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Son muy precisos, sobre todo en lo relacionado con el caso de Palena. El señor PABLO.- ¿Qué tiene que ver Palena con las uvas? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es un antecedente, señor Senador. El señor PABLO.- Pero en Palena no hay uvas. El señor GUMUCIO.- Para Su Señoría todo es caótico, monstruoso, catastrófico. ¡Ya no sé qué otros adjetivos le quedan disponibles! El señor PABLO.- ¡ Esta pelea es entre cabezas blancas... ! El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Me ha hecho una observación el Honorable colega. Debo pedirle excusas, porque todos estos nombres de apóstoles se me esfuman, se me escapan, se me pierden. Será porque no creo en ellos. . . El señor PABLO.- El apostolado mío me lleva a aceptar las críticas con santa unción. Pero el Honorable Senador, no sé por dónde, de los viñedos pasó a Palena. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¡Tuve que venirme en el Huáscar...! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- ¿Puedo continuar, señor Presidente? El señor ALLENDE (Presidente).- Ruegue a los Senadores democratacristianos que se pongan de acuerdo. El señor PABLO.- ¡No haga alusiones, señor Presidente...! El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- En seguida, quiero referirme a algunas de las críticas formuladas por el Honorable señor González Madariaga. respecto de esta disposición, que dice: "El Servicio Agrícola y Ganadero" -al respecto, quiero decirle brevemente que hemos tomado las providencias necesarias para proteger la pesca, la ganadería y los bosques- "determinará las multas y demás sanciones que se apliquen por contravenciones a las normas legales o reglamentarias sobre alcoholes y bebidas alcohólicas vigentes y a las que se dicten en virtud de] presente artículo. Establecerá los procedimientos administrativos y judiciales para aplicar las multas y demás sanciones que se fijen". Se trata sólo de una autorización, pero no se dice qué destino tienen las multas. Es posible que ello se consigne en otras disposiciones -no recuerdo dónde-; pero en la letra h) que el señor Senador leyó, también se dice: "Los fondos que se recauden por concepto del impuesto a las plantaciones" -no por concepto de multas o sanciones- "serán destinados al Ministerio de Agricultura, con el objeto de realizar investigaciones vitivinícolas". Es decir, no es el producto de las multas, sanciones y penalidades que se establecen lo que se destinará a las investigaciones vitivinícolas. De manera que por esta vía no se está estimulando a los funcionarios públicos para que se transformen en desalentadores de la producción, mediante la aplicación de multas. Las investigaciones vitivinícolas se estimularán con lo recaudado por concepto del impuesto a las plantaciones. Aparte lo anterior, quiero informar al Senado que la investigación vitivinícola, por decisión del Ministerio de Agricultura, está entregada al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, organismo autónomo, pero dependiente de esa Secretaría de Estado, que no tiene la función ni está encargado de cobrar multas o impuestos, sino de realizar investigaciones con los recursos que se le otorgan. Por consiguiente, existe absoluta, falta de contacto entre quienes realizan las investigaciones o las van a profundizar en el futuro, si es que la disposición se aprueba, y los encargados de aplicar las multas o sanciones o de percibir los impuestos aquí establecidos. En verdad, podría hacer muchas otras observaciones; pero, en obsequio a la brevedad me limitaré a lo ya expresado. Agradezco mucho la oportunidad que se me ha dado para hacer esta exposición. El señor CASTRO.- Después de oír este extenso debate, estoy haciendo un esfuerzo para que el vino no se me suba a la cabeza. Quiero sacar algunas conclusiones muy concretas. Ante todo, deseo dejar establecido que nuestra preocupación del momento se centra en el artículo A), nuevo, propuesto por el Ejecutivo mediante el veto.. Esta disposición se refiere única y exclusivamente a la. autorización para renovar las plantaciones de viñedos en el país y estimular la actividad de la vitivinicultura. Por eso, me preocupa oír sobre esta materia, que me parece de excepcional importancia, y pronunciarme sobre ella. Primero, es absolutamente efectivo lo sostenido por el Honorable señor Jaramillo, de que la industria, la actividad del viñedo en Chile, es la que ocupa mayor cantidad de gante dentro de la agricultura nacional. El señor JULIET.- Y dentro de cualquier otra actividad productora. El señor CASTRO.- También es absolutamente efectivo que, entre los 33 mil y tantos propietarios de viñas, existen 17 mil que poseen no más de una hectárea de viñedo. Ahora bien, mirando el problema de la tierra en Chile desde un punto de vista absolutamente revolucionario, podría sostenerse que el resto de los propietarios son grandes dueños de viñas y habría que someterlos al régimen a que algunos partidos políticos aspiran como ideal en el país: al término de la gran propiedad agrícola. Pero es menester admitir también que, debido a las condiciones de la vitivinicultura en Chile o en cualquier país, no se podría, de la noche a la mañana, dar una especie de vuelta de campana a la organización de dicha industria, porque sería sencillamente destruir este vehículo de actividad interna y de gran posibilidad de riqueza hacia el exterior. De manera, pues, que nos encontramos ante un hecho real y concreto. Esta, actividad tan importante en la agricultura y en el desarrollo nacional cuenta con recursos precarios, no sólo para su desarrollo, sino también para mantenerse, para existir. Siempre oigo con especial agrado al Honorable señor González Madariaga y le alabo su paciencia para estar preocupado todo el tiempo de que el Senado o el Congreso Nacional, en general, respete el Reglamento que se ha dado y, sobre todo, la Constitución. Estoy absolutamente de acuerdo con él cuando considera inaceptable, por ejemplo, que se trate de legislar por la vía del veto o que se incorporen materias extrañas a la idea central que originó la moción cuando fue entregada al Parlamento. En lo que no estoy de acuerdo con el Honorable señor González Madariaga es en que de igual modo, intempestivamente, pretenda poner las cosas en orden, cuando en este Parlamento se ha hecho tradición legislar así. Su Señoría es un parlamentario más antiguo que yo y tiene mucho mejor memoria. De tal manera que puede revisar la legislación que ha salido del Parlamento en los períodos de los señores Gabriel González Videla, Juan Antonio Ríos, Carlos Ibáñez del Campo y, especialmente, Jorge Alessandri, y encontrará que siempre se estuvo legislando mediante este mecanismo, esta costumbre. Por consiguiente, el hecho de que ahora el Ejecutivo haya prolongado esa tradición no puede ser motivo para desechar el artículo que nos propone y que, afortunadamente, según mi punto de vista, legisla sobre una materia que lamentablemente se ha venido postergando desde hace mucho. El mismo ejemplo citado por el Honorable señor González Madariaga respecto de lo que ocurrió con nuestro mercado en Estados Unidos, nos demuestra que siempre los Gobiernos estuvieron desatendiendo la industria vitivinícola. Cuando ahora se propone legislar por esta vía, acepto el procedimiento por dos razones: primero, porque tiene precedentes en todos los Gobiernos anteriores, y segundo, porque es de urgencia inaplazable plantear soluciones para esta industria. No participé en las Comisiones que estudiaron el proyecto de ley en debate, pero el tema del vino es como para tratarlo de sobremesa. Si bien el artículo es para leerlo durante la comida, es tan importante para los chilenos, tan de silabario, que incluso llega a ser agradable, aunque uno no haya participado en las Comisiones, dar a conocer sus ideas, porque siempre nuestros políticos, nuestros poetas o nuestros turistas hacia el exterior han estado opinando que el mejor vino es el de Chile. Tal vez haya exageración, pero tiene mucho de verdad. Resulta, entonces, lamentable que no haya habido antes Parlamentos ni Gobiernos preocupados de cuidar esta riqueza nacional. ¿Por qué se produjo lo que informa el Honorable señor González Madariaga? Por que en el pasado, no existiendo una política estatal de amparo a la industria del vino, nuestras exportaciones estuvieron entregadas a "rifleros" irresponsables que enviaron un tipo de muestra para engañar al consumidor y, una vez realizados los contratos, entregaron una mercadería de pésima calidad, operación fraudulenta con la cual efectivamente ganaron ellos, pero liquidaron definitivamente la posibilidad de que el país ampliara sus mercados. Por lo tanto, así como en la mañana coincidimos en que nunca en Chile hubo una política ganadera, debemos convenir ahora en que, a pesar del prestigio de que goza la calidad de nuestro vino, jamás hubo política vinera. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No es tan absoluto, señor Senador. El señor CASTRO.- Sí, lo es. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Si fuera tan gentil, le rogaría que me diera una interrupción. El señor CASTRO.- Con mucho gusto. El señor ALLENDE (Presidente).- Con la venia de la Mesa. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Precisamente, quería dirigirme a la Mesa, después de la gentileza que ha tenido el Honorable señor Castro. Su Señoría no puede aseverar en forma, absoluta que nunca ningún Gobierno se ha preocupado de la industria vitivinícola. Quiero recordar a mi Honorable colega y a la Sala que, a raíz de los hechos expuestos por el señor Senador, relacionados con los "rifleros" que colocaron vinos en el exterior y desprestigiaron los caldos nacionales, que con tanto afán hemos tratado de valorizar, se creó un organismo especial en la época del Gobierno de Juan Antonio Ríos, VINEX, con capitales de la Corporación de Fomento de la Producción y del Instituto de Economía Agrícola. Dicho organismo inició una política de exportación de vinos y de protección a la industria nacional. No deseo que el Honorable señor Castro, que es un hombre justo, hable entonces en términos absolutos en el sentido de que nunca ha habido preocupación por esta materia. Con la cordialidad que siempre me mueve hacia su persona, he querido recordarle la existencia de ese organismo, vigente hasta el día de hoy, llamado VINEX, formado con capitales de la COR- FO y del antiguo INECONA, hoy Empresa de Comercio Agrícola (ECA). Esa entidad ha levantado diversas bodegas a lo largo del país y ha procurado propulsar la producción vitivinícola por medio de la creación de cooperativas. No hace muchos días, me tocó asistir a la , inauguración de una cooperativa de este género en la zona de Coelemu, con la cual, como en otras partes, se pretende ayudar a esta industria. Sólo un espíritu de veracidad me ha guiado a interrumpirlo, y le agradezco su benevolencia. El señor CASTRO.- Con la. misma cordialidad que Su Señoría me dispensa, deseo expresarle que admito la ejecución de diligencias esporádicas, aisladas, para favorecer la exportación de vinos. Pero lo que yo pretendo es que un país que por obra y gracia de su clima puede cultivar las mejores cepas y, por lo tanto, producir vinos de gran calidad, tiene el deber de transformar la industria vitivinícola, si no en la más importante, en una de las principales fuentes de riqueza nacional. Todo lo que hemos hecho -plausible, ya digo- ha sido por intermedio de empresas aisladas, pero no ha habido una conciencia vitivinícola. En Italia, cuando baja la producción de un año, se produce una. catástrofe nacional, se reúne el Parlamento y todos los diarios hablan, tal como sucede aquí cuando hay un terremoto. Para Italia, Francia y España, la baja de la producción de vi no de un año es una catástrofe nacional y se reúnen los poderes públicos. Pero ocurre -y con esto quiero captar otra observación- que allí no sólo hay conciencia de producción, sino también conciencia de consumo. Porque a menudo se lanza contra, los productores de vino el argumento de que el consumo de este producto es una especie de estimulante de los factores criminógenos. El señor CHADWICK.- Así es. El señor CASTRO.- Contesto al Honorable señor Chadwick que un pueblo que tenga poder adquisitivo para comer, al mismo tiempo tiene capacidad para beber. El señor CHADWICK.- No, señor Senador. El señor CASTRO.- Yo le digo que sí. La Unión Soviética, está interesada en comprar vinos a Chile, a pesar de que produce un magnífico vino georgiano, porque quiere enriquecer sus caldos con los chilenos. Desea que todos los habitantes de su territorio lleguen, primero, a un grado de capacidad de alimentación y, luego, de ilustración que les permita consumir, a tanta comida al almuerzo y en la noche, tanta cantidad de vino. El señor JULIET.- Su clima lo exige, además. El señor CASTRO.- Evidente. En Francia y España. -y sáquenme de la duda-, el cliente que llega a un restaurante y no pide vino es recargado en la adición. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- En Francia, para los miembros del ejército, hay una cuota diaria de consumo de determinada cantidad de litros. El señor CHADWICK.- En los últimos quince años, ese país ha aumentado el número de enfermos mentales por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas. El señor CASTRO.- ¡ De bebidas alcohólicas ! Puedo informar a Su Señoría que la península escandinava, que goza de uno de los más altos niveles culturales, también tiene un gran porcentaje de enfermos mentales por el hecho de consumir bebidas alcohólicas tóxicas. Eso es evidente, pero no nos puede llevar a ninguna conclusión. Lo que quiero expresar es que no debe confundirse entre pueblos tomadores y pueblos bebedores. Pueblo tomador es aquel que, no comiendo, se evade de la realidad diaria cada quince días, ingiriendo una cantidad de vino de mala calidad, porque no tiene suficiente energía para, resistirla, que lo envenena, que lo embrutece, que -ya digo- le permite efímeramente olvidarse de la realidad social y económica de ese momento. Pueblo bebedor es el que, teniendo una cultura desarrollada y capacidad adquisitiva. que le permite comer y devolver al organismo las energías que consume en la jornada diaria, puede beber suficiente cantidad de vino saludable. Yo pregunto a los médicos presentes si no es efectivo que el vino consumido en algunas circunstancias es beneficioso para la salud. No en exceso. El señor CHADWICK.- ¿Me permite, señor Senador? El señor CASTRO.- Con todo agrado. El señor ALLENDE (Presidente).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Junto con agradecer al Honorable señor Castro la interrupción que me da, debo decirle que el curso que está siguiendo el debate confirma la necesidad de un estudio más prolongado sobre lo que debe ser una política legislativa frente a la industria vitivinícola. Las palabras del señor Senador me han hecho recordar todas las tremendas comprobaciones que elementos científicos ajenos a toda bandería han hecho en Chile y otros lugares con respecto a la influencia nociva que tiene el alcohol en la formación de la personalidad. Deseo recordar, de paso, sin estar preparado para ello -porque nunca pude suponer que el debate se llevaría en esta forma-, que, cuando el señor. Mendes-France asumió la presidencia del Consejo en Francia, una de las iniciativas en que puso mayor empeño fue la de detener los consumos inmoderados de alcohol, que están lesionando al hombre común francés. Yo mismo tengo experiencia personal al respecto. Durante años, trabajé en un servicio de asistencia judicial que tenía por misión principal atender en juicios civiles y criminales a personas sin recursos. Revisando los procesos criminales y buscando la manera de formarme concepto sobra cuál es la etiología más común en el delito, en particular en homicidios y lesiones, en todos los procesos que requerían nuestra atención principal pude comprobar -y en ello no creo poder ser desmentido- que este pueblo bueno, de sentimientos altruistas y hospitalarios, pierde el control de sus acciones y cae en el delito, casi sin excepción, arrastrado por el alcoholismo. Hay sociólogos que han hecho investigaciones sobre la materia y proporcionado numerosas cifras que podrían asombrar a cualquiera que tenga un serio interés. . . El señor CASTRO.- ¿Me permite, señor Senador? Debo ausentarme de la Sala: por lo tanto, deseo terminar mis observaciones. El señor CHADWICK.- Permítame sólo terminar la frase y, de inmediato, dejo a Su Señoría con el uso de la palabra. Tengo conocimiento -no podría señalar cifras exactas, pero no creo equivocarme- de que un número cercano a 300 mil forman los alcohólicos crónicos en Chile, individuos esclavos de aquello que empieza por ser una afición y termina por convertirse en vicio degradante, reflejado en la falta al trabajo, en la baja productividad y en todos los defectos que nos están ubicando en una posición social más baja. Haré uso de la palabra después de la intervención del Honorable señor Castro, a quien agradezco la interrupción que me concedió. El señor CASTRO.- Ruego al Honorable señor Chadwick excusarme, pero deseo terminar mis observaciones porque debo ausentarme de la Sala en algunos minutos más. Cuanto ha dicho Su Señoría confirma, sin duda, lo que yo estaba sosteniendo. Por desgracia, nuestro pueblo, por las condiciones económicas en que vive, ha derivado en un pueblo tomador, con peligro de caer, por este concepto, en las situaciones que señalaba el Honorable señor Chadwick. Pero ello me hizo pensar también en otros aspectos referentes al productor viñatero. El pueblo, el hombre de la ciudad, casi siempre es atacado por aquellas enfermedades provocadas por el exceso de bebidas alcohólicas, entre otras cosas, debido a que el vino que se consume en la ciudad es adulterado. Llamo la atención del Senado sobre este aspecto. Si el hombre del pueblo consumiera el vino en las mismas condiciones en que sale de la bodega del gran viñatero, es evidente que el porcentaje de afectados por el consumo de alcohol, aun cuando fuese en cantidades altas, bajaría al mínimo. Sin embargo, sucede que el bodeguero y el distribuidor de la gran ciudad, con el objeto de acrecentar sus ganancias, adulteran la mercadería sana y de buena calidad que les entrega el viñatero, el cual está sometido al precio que impone el distribuidor y al impuesto ahora por los organismos estatales. Con el valor de su mercadería, el bodeguero y el distribuidor reciben dinero de] banco; mientras tanto, el viñatero sólo obtiene mensualmente la pequeña porción que le asigna el comprador de la ciudad. De ahí que viva angustiado el año entero. El Honorable señor González Madariaga nos leyó la carta en que un Embajador apuntaba algunas marcas de vino que no tendrían aceptación en los Estados Unidos. Yo la contesto: error de los gobernantes del pasado, al pretender conquistar el mercado norteamericano y, tal vez, el europeo, con una u otra marca. La última observación de Su Señoría me parece un gran acierto. Tenemos que crear un tipo estable, permanente, definitivo de vino de exportación. No tratar de ir a competir con la botella francesa a Estados Unidos, en primer lugar, porque no somos capaces de producir tantas botellas de calidad como para invadir, no diré todo el mercado de Estados Unidos, ni siquiera el del estado de California. En seguida, porque no habrá ningún norteamericano consumidor de vino que cuando quiera festejar a un amigo solicite una marca chilena. Siempre, para darse un poco de pisto, pedirá una marca francesa. Lo que Chile deba hacer -no sé si lo está intentando- es tratar de vender sus vinos a granel para, que los norteamericanos mejoren la calidad del suyo. Sin embargo, ¿en países como Estados Unidos o la Unión Soviética vamos a vender cinco mil o veinte mil litros de vino? En Vladivostock, la Unión Soviética está construyendo grandes estanques para almacenar la posible compra de vino a granel de Chile. ¿Cuánto nos puede comprar si se firma un contrato? Lo menos 60 millones de litros anuales durante mucho tiempo. ¿Cómo se puede dar cumplimiento a ese contrato si, como dice el Honorable señor González Madariaga, tenemos una producción de 450 millones de litros? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- 350 millones. El señor CASTRO.- Si la vitivinicultura continúa en este proceso de disminución de su producto, se calcula que en 1970 habrá un déficit de 300 millones de litros. Ello en consideración de que en este país se ha prohibido plantar más viñas, con el objeto de que el pueblo no consuma más vino. Hasta este argumento ya está en quiebra, porque el crecimiento de la población chilena se ha duplicado y triplicado. Y nosotros, obligatoriamente, nos hemos quedado con la misma producción de hace diez años. El señor JARAMILLO LYON.- La razón del bloqueo que existió antes ya no juega por un motivo muy simple. Una producción de 60 litros anuales fija la ley por habitante. Como la producción ha ido decreciendo, según apuntaba con toda razón el Honorable señor Castro, y la población ha ido aumentando, ya ni siquiera puede aplicarse el bloqueo. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Se ha reducido a 40 litros por habitante. El señor CASTRO.- Concluyo, entonces, que debemos aprovechar esta posibilidad de legislar. Al hacerlo ¿delegamos facultades? ¿Nos privamos de nuestro derecho a legislar? Me parece que no, porque el artículo es bastante completo: da normas al Ejecutivo y le fija pautas sobre cosas fundamentales. ¿Qué nos interesa a nosotros? La renovación y replantación de las viñas y el aumento de la producción de ellas. No debemos divagar sobre la calidad de la vasija ni tampoco sobre si la vendimia debe guardarse en cubas de 20 mil ó 30 mil litros; si es mejor la de madera o la de cemento; si hay que prensar en determinadas condiciones o si el vino de prensa hay que venderlo en tal o cual forma. No hay necesidad de preocuparse de tales aspectos. Son detalles. Pero en las cosas fundamentales, en el proyecto se dan directivas: se habla de plantaciones en tales o cuales provincias; se señalan los terrenos donde se pueden plantar viñas. Esto está bien, porque hasta el momento lo estábamos haciendo en lugares que pueden ser útiles para la obtención de otros productos. Pero ahora se establecen aquí, lo cual también me parece bien, medidas adecuadas para los viñedos abandonados. Asimismo, se prohíbe trasladar viñas, de suelo de secano, a. suelos de riego. Está bien. Y luego, se fijan ciertos límites y se estimula a los pequeños viñateros para asociarse en cooperativas, a las cuales se le dan ciertas franquicias. Esto también me parece útil. Según mi punto de vista, en este artículo no se delegan facultades, sino que, tratándose de problemas cuya solución es angustiosa y urgente, se dan las ideas centrales, fundamentales y elementales, con el objeto de que el Gobierno y sus organismos competentes puedan crear la gran política vinera que el país está exigiendo. El señor BULNES SANFUENTES.- Había pensado votar en contra de esta, observación del Ejecutivo, porque, sin duda, ella importa una manifestación de confianza en el Gobierno y, en especial, en las personas que dirigen su política agraria, confianza que, a mi juicio, no es merecida. Tengo consideración personal por el señor Ministro de Agricultura, a quien conozco desde hace cerca de 35 años; pero eso no me impide estimar que la política agraria del Gobierno es absolutamente equivocada, pues se está tratando de obtener el despacho de una reforma agraria que producirá efectos contrarios a los que una innovación de esa índole debe causar. Con ella disminuirá la producción agrícola del país y desmejorará la situación de los campesinos al crear cesantía, en los campos. Asimismo, coloca a los trabajadores agrícolas en un régimen de asentamientos, donde de hecho están en condiciones inferiores a las que tenían antes, cuando eran obreros agrícolas. Considero, además, que la política agraria del Gobierno está profundamente equivocada en cuanto a la relación existente hoy entre los precios y los costos agrícolas. En mi zona, las empresas agrícolas grandes, medianas y pequeñas están al borde de la ruina. Unos se están arruinando lentamente -son los que tienen capital y, por lo tanto, posibilidad de sobrevivir durante algún tiempo-, y otros, en forma violenta. Son muchos los dueños de propiedades de distintas superficies -algunas de ellas, muy pequeñas-, que reclaman porque cualquiera les compre sus tierras al precio que sea. Sin embargo, he cambiado de criterio respecto de este artículo por las razones que daré a continuación: la comisión política de mi partido, en sesión a la cual no pude asistir, estudió en forma detenida el proyecto. Lo hizo a petición del Diputado por Maule, señor Vega, quien señaló que una racionalización de las disposiciones que en la actualidad rigen la vitivinicultura es absolutamente indispensable para esa zona, como también para la provincia, de Linares, que hoy día padece de una grave crisis derivada en gran parte del mal estado en que se encuentra su industria vitivinícola. Como consecuencia de ese estudio, la comisión política de mi partido acordó recomendar a sus Senadores -no ordenar- votar favorablemente este proyecto de ley. Por lo demás, hago fe en la opinión del Honorable señor Jaramillo, conocedor de esa industria. Y no puedo dejar de considerar que represento a una zona donde la vitivinicultura tiene gran importancia, la cual podría ser mucho mayor si se dictaran medidas adecuadas para regirla. Para votar a favor tengo muy presente que el veto no envuelve, a mi entender, delegación de facultades legislativas. Me ha correspondido estudiar exhaustivamente esta materia. Lo he hecho en muchas oportunidades desde que soy parlamentario. Hay un buen número de intervenciones mías sobre el particular. La tesis que estableceré ahora es la misma que he sostenido siempre : la Constitución Política, y aun la doctrina, no establecen un límite preciso entre la potestad legislativa? que corresponde a1 Congreso Nacional en unión con el Presidente de la República, y la potestad reglamentaria reservada al Jefe del Estado. La mayor o menor extensión, en un caso dado, de ambas potestades dependen de la dictación de leyes muy generales o muy particularizadas. Si la ley sólo da normas generales, la potestad reglamentaria va a funcionar en un terreno muy amplio; si la ley entra a reglamentar, como por desgracia ocurre en gran parte de nuestra legislación, la potestad reglamentaria queda circunscrita a un campo muy reducido. El dictar normas generales, el dejar más campo a la potestad reglamentaria, no constituye, delegación de facultades, a menos que el Congreso entre a otorgar al Presidente de la República la facultad de dictar normas en las materias que están reservadas precisamente a la ley y que son las señaladas por el artículo 44 de la Constitución Política. Mientras no se autorice al Presidente de la República para dictar normas en esta materia, no hay delegación de atribuciones legislativas. Hay una ley más genérica, una potestad reglamentaria más amplia, pero delegación no existe. He releído el artículo 44 de la Constitución Política y no encuentro que el Presidente de la República vaya, a extraer de él ninguna facultad que dicho precepto reserve específicamente al Congreso Nacional. Es cierto que podrá dictar normas en materia de contribuciones, pero las disposiciones al respecto están circunscritas; de modo que el Jefe del Estado tendrá que dictar esas normas de acuerdo con el criterio que la ley le señale previamente. No hay, por lo tanto, delegación de atribuciones propiamente legislativas, y si las hubiera, yo votaría en contrario. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Según el artículo 44 de la Constitución Política que bien conoce, Su Señoría., sólo en virtud de una ley se pueden determinar o modificar las atribuciones de los funcionarios públicos. ¿Podría Su Señoría explicar qué incidencia tiene ello? El señor BULNES SANFUENTES.- A mi juicio, lo único que podría hacer el Presidente de la República sería trasladar al personal que actualmente depende del Servicio de Impuestos Internos, para que dependiera de otra autoridad del Estado. El señor JARAMILLO.- Al Departamento Agrícola y Ganadero. El señor BULNES SANFUENTES.- No se crean nuevos servicios ni nuevos cargos públicos, lo cual está reservado específicamente a la ley por el artículo 44 de la Constitución. Ahora, deseo aprovechar esta intervención. .. El señor CHADWICK- ¿Y la aplicación de sanciones? El señor BULNES SANFUENTES.- No hay ninguna disposición del artículo 44 que reserve específicamente esta materia a la ley, y existen innumerables leyes aprobadas con los votos de parlamentarios de todos los sectores que han permitido al Presidente de la República establecer sanciones. Por otra parte, ya que se ha mencionado en el debate al abogado don Fernando Maturana, quien fue Diputado liberal, deseo dejar constancia de que tengo por él respeto y consideración. El señor Maturana era un distinguido abogado de San Fernando, tal vez el de situación profesional más sobresaliente en dicha ciudad. Dejó de ejercer su profesión allá para desempeñar, durante cuatro años, el cargo de Diputado. Al término de su mandato, naturalmente salió más pobre que antes. Buscó entonces un empleo y lo obtuvo como abogado en la Compañía Cervecerías Unidas. Entiendo que trabaja "full-time" para esa compañía, porque tiene allí, por lo menos, su única oficina. Creo que el señor Maturana, como cualquier otro profesional que está en este momento alejado de la política, que no desempeña en ella ninguna actividad directiva, procede correctamente y está en su derecho al prestar sus servicios a esa entidad. Por último, deseo referirme a algunas alusiones no muy claras, un poco eufemísticas que hizo el Honorable señor Chadwick respecto de la distribución de fuerzas en este Congreso y de las cosas que pueden suceder y no suceder en él. Aunque no alcancé a apreciar exactamente el alcance de sus reflexiones, por si alguna duda cupiera, debo recordar al Honorable colega que la legislación antimonopolios existente en este país fue propuesta por el Gobierno del señor Jorge Alessandri, como una de sus primeras iniciativas, en perfecto acuerdo con los Partidos Liberal y Conservador que entonces lo apoyaban. Dicho proyecto fue despachado en el Senado y en la Cámara de Diputados con los votos de todos los parlamentarios conservadores y liberales que en ese entonces pertenecían al Congreso Nacional. Por las razones que he expuesto, creyendo no incurrir en una delegación de atribuciones y consciente de que es necesario racionalizar las disposiciones que rigen la industria vitivinícola, votaré favorablemente esta observación. El señor ALLENDE.- Compacto el punto de vista planteado por nuestro colega de representación el Honorable señor Tomás Chadwick, en el aspecto general. Por mi parte, no entro a analizar el aspecto jurídico propiamente tal, pero deseo manifestar unas cuantas palabras con relación al problema social que tangencial- mente se ha tocado. Me refiero al alcoholismo. Quiero señalar ante el Senado, que en estos momentos el problema social más importante en Chile, como enfermedad, es el alcoholismo crónico. Es más grave que la tuberculosis, más grave y más serio que las enfermedades cardiovasculares, que tienen alto índice de mortalidad y morbilidad en estos países. Es más grave que el cáncer. En Chile hay ciento ochenta mil alcohólicos crónicos. Tenemos un Instituto de Reeducación que permite, en las mejores condiciones, tratar a dos mil enfermos. Y como existe la posibilidad de recidiva de los que salen aparente o realmente mejorados, la cifra de recuperaciones es inferior a la señalada. Indiscutiblemente, este problema se encuentra ligado a las condiciones de vida de la gente, a la alimentación, la vivienda, los entretenimientos. Un hombre que se alimenta bien resiste mucho mejor la ingestión de una mayor cantidad de alcohol. Por ejemplo, la gente de sectores de clase media, de nivel económico relativamente pudiente o pudiente, enferma mucho menos de cirrosis hepática, aunque beba más que el obrero o el campesino. ¿Por qué? Porque las personas de ese nivel consumen proteínas, sobre todo de tipo animal, y éstas, sin discusión, representan un factor que disminuye extraordinariamente la cirrosis hepática, enfermedad a la cual conduce habitualmente el consumo de alcohol sin una alimentación suficiente. Un pueblo como el nuestro, con condiciones materiales de existencia deficientes -el 60 por ciento de los chilenos se alimenta. mal, sin entretenimientos habituales que le permitan distraerse y que vive en su gran mayoría en habitaciones insalubres, sin comodidades elementales, busca el alcohol como manera de evadirse de las condiciones dramáticas de su sub- existencia. Por eso, no sólo es necesario considerar en este aspecto el problema económico, las posibilidades de que Chile pueda transformarse en país exportador de caldos, lo cual le permitiría obtener ingresos por tal concepto. También está el problema social, y esta tarde pongo el acento en ese punto que ha sido tangencialmente tocado por algunos señores Senadores. Lamentablemente, éste es un hecho de gravedad extraordinaria; el más serio de nuestros problemas sociales, pues no tiene posibilidad de solución sino en la medida en que cambien las condiciones materiales de existencia. Un pueblo con horizontes, que cumple una tarea vinculada a un esfuerzo colectivo, con expectativas de vida, con posibilidades de descanso, de esparcimiento, con salarios que le permitan una alimentación compatible con la vida normal, está protegido de una de las enfermedades crónicas más difíciles -la más difícil, diría yo- de sanar. Por eso, en este instante golpeo, con preocupación de chileno, la conciencia de los señores Senadores y del Gobierno frente a este problema de extraordinaria gravedad, que no es culpa de la actual Administración -lo dejo en claro-, que coloca a Chile en con diciones tan deplorables y que representa una lacra social de proyecciones inconcebibles. El señor CHADWICK.- Cuando se han tocado ciertas profundidades, me parece un tanto desaconsejable entrar a discusiones formales y cambiar ideas sobre la constitucionalidad de un proyecto delegatorio de facultades. Yo me preguntaba qué pensaría un grupo de expertos en la materia que revisara lo dicho aquí con motivo de este veto aditivo que tiende a entregar a Su Excelencia el Presidente de la República la facultad de legislar por medio de decreto en materias legales. ¿Qué dirían de nuestras improvisaciones, que no son culpa de ninguno de los parlamentarios que han participado en el debate, pues no hemos dispuesto, materialmente, de tiempo para ordenar nuestras ideas y cuando se han hecho afirmaciones tan reñidas con la realidad? Por cuanto, me pregunto cuánto sacrificio significan para el Estado chileno los estímulos a las exportaciones de vinos. La ley de Alcoholes, en un artículo que no podría citar de memoria, otorga una prima o galardón a los productores, igual o equivalente a todos los impuestos pagados en el proceso de producción y comercialización y transporte del vino que será exportado. En seguida, viene otra legislación que ordena aumentar ese beneficio. Todavía tiene facultades el Presidente de la República., en virtud de disposiciones generales despachadas el año recién pasado, para otorgar un premio adicional, que puede llegar hasta el 30 por ciento del valor CIF de la exportación. En consecuencia, del examen somero, precipitado, sin revisión de antecedentes, se desprende la ligereza con que se han hecho algunas observaciones. También debemos pensar en lo que es el control del Estado. El señor Ministro del ramo, presente en la Sala, sabe perfectamente que no se puede exportar producto alguno de la agricultura sin que un funcionario controle y certifique la calidad del artículo que va al mercado extranjero. En lo relativo a los vinos, hay numerosas medidas de policía. Nadie puede exportar un vino sin que previamente un funcionario certifique que su calidad está de acuerdo con la oferta que se hizo al celebrar el negocio y cumpla los requisitos mínimos detinados a garantizar en el mercado externo la seriedad de nuestra producción exportada. Por lo tanto, estamos en presencia de hechos que, indiscutiblemente, demuestran nuestra preocupación sobre la materia. Pero no hemos tenido tiempo de exponer el fundamento de nuestras ideas ni de documentarnos en forma adecuada para adoptar una decisión de orden legislativo. No puedo dejar pasar las expresiones del Honorable señor Bulnes, pues estimo que más adelante podrían dar pie a toda una doctrina constitucional que, con el perdón del señor Senador, juzgo manifiestamente errada. Su Señoría sostiene que no existe delegación de funciones, porque entre las facultades que mediante la observación se otorgan al Presidente de la República, no hay ninguna materia mencionada en el artículo 44 de la Constitución Política del Estado. Pienso, acompañado por la doctrina unánime de los profesores, por el sentir general, que tal argumento no puede ser más equivocado, porque ese precepto de la Carta Fundamental no contiene una enumeración taxativa ni agota las materias reservadas al legislador. Para no extenderme en interpretaciones ni hacer citas que no podría traer al debate con la debida fidelidad, recuerdo sólo que es principio universalmente aceptado el que las disposiciones de una ley sólo pueden derogarse mediante otra ley. Eso no se consigna en el artículo 44 de la Constitución; sin embargo, es de consenso general, y nadie ha pensado en forma distinta. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? Es evidente que esa disposición constitucional no señala todos los asuntos que pueden ser objeto de ley; pero, en cambio, establece las únicas materias que pueden serlo. Por eso, el artículo se inicia diciendo: "Sólo en virtud de una ley se puede: ...". Hay materias que pueden ser objeto de ley, pero que no lo son necesariamente. Si la ley no las provee, puede hacerlo legítimamente el Presidente de la República en virtud de la potestad administrativa que le otorga la Constitución Política. No olvide, Honorable señor Chadwick, que es atribución del Jefe del Estado, de acuerdo con la Constitución, dictar reglamentos para la ejecución de las leyes. La ley puede penetrar, si quiere, en el campo reglamentario. Pero ese terreno no está reservado a la ley. Lo único reservado expresamente a ella es lo dispuesto a continuación del encabezamiento del artículo 44, que -repito- dice: "Sólo en virtud de una ley se puede: . . El señor CHADWICK.- El Honorable señor Bulnes no ha rebatido mi argumento. Yo sostengo, que el artículo 44 de la Constitución, por no contener una enumeración taxativa, no puede ser invocado. El señor BULNES SANFUENTES.- Su Señoría no me ha entendido. Digo que es una enumeración taxativa de las materias reservadas en forma exclusiva a la ley, pero ello no impide que otros asuntos pueden ser objeto de ley, aunque no ya en forma exclusiva, porque si la legislación no provee, pueden proveer los reglamentos. El señor CHADWICK.- Si el señor Senador no me interrumpe, conocerá mi raciocinio. Efectivamente, sólo en virtud de un ley pueden dictarse ciertas normas no consignadas en la enumeración taxativa del artículo 44 de la Carta Fundamental, y entre ellas, sustancialmente, todas las que el legislador ha elevado a la categoría de ley. Nadie piensa que una materia que ha sido objeto de una disposición legislativa pudiera ser más tarde atraída por la potestad reglamentaria, modificando la norma. El señor BULNES SANFUENTES.- Con autorización del legislador, sí; sin autorización, no, porque la ley prevalece sobre el reglamento. El señor CHADWICK- Está dicho, entonces, que la ley no puede ser derogada ni modificada sino en virtud de otra ley. El señor BULNES SANFUENTES.- A menos que el legislador lo autorice. El señor CHADWICK.- Además, existen otras materias -el Honorable señor Bulnes las aceptaría también- reservadas al legislador en virtud de principios implícitos en la Constitución, no consignados en el artículo 44, y que son materia de delegación de facultades. No puede el Presidente de la República, en virtud de la propia limitación de sus facultades, reglar los procedimientos judiciales, porque el Poder Judicial constituye un poder público independiente, que sólo obedece a la ley. La idea básica de la separación de los tres Poderes y sus relaciones recíprocas reserva al legislador la facultad de regular los procedimientos judiciales. El Honorable señor Bulnes no puede discutir este punto, porque es una idea general. Sin embargo, en este proyecto se pretende facultar al Primer Mandatario para fijar los procedimientos judiciales. No doy excesiva importancia a estas materias, sólo me atengo a los hechos. El Partido Socialista -salvo en alguna ocasión muy excepcional-, ha mantenido por regla general la práctica legislativa, ya con anterioridad a este Gobierno, de otorgar facultades limitadas en todo lo concerniente al Poder Judicial, por aquello de la independencia de los tres Poderes, si bien éste depende en cierta medida del Ejecutivo en cuanto a la designación de los jueces. Por consideraciones sustancialmente de orden constitucional, esto se ha eliminado siempre de las facultades que se delegan en el Jefe del Estado. El señor AYLWIN.- Atribuciones. El señor CHADWICK.- El Honorable Senador tendrá que concordar conmigo en que las atribuciones y procedimientos, conceptualmente, ontológicamente, pueden ser objeto de distinciones, de diferencias, de categorías. Pero en los hechos concretos, las atribuciones significan una actividad, y de alguna manera se desempeñan a través de esos cauces formales que son los procedimientos. Entonces, no hay duda de que estamos en presencia de una delegación de facultades. Pero si el Honorable señor Bulnes quiere agotar el tema... El señor BULNES SANFUENTES.- ¡No quiero agotar a la Sala, señor Senador! Ha sido muy larga la discusión del proyecto. El señor CHADWICK.- Como el Honorable señor Bulnes tiene cierta autoridad, por su ilustración, conocimientos y hasta por el énfasis que pone en sus palabras,... El señor CURTI.- ¡Quedó pestañando el Honorable señor Chadwick...! El señor CHADWICK.- ...es de temer alguna consecuencia derivada de la doctrina sustentada por Su Señoría. Si se considera la naturaleza de la delegación de facultades, nos encontraremos con que lo que casi invariablemente se hace es atribuir competencia al Poder Ejecutivo para decidir, resolver o dictar normas sobre las materias que se señalan. En la observación se dice que el Presidente de la República fijará las funciones o facultades y que reglamentará las plantaciones. Aquí hay limitación. Pero, en general, siempre se procura otorgar al Ejecutivo competencia, poder para actuar, facultades para resolver en materias que son del campo del legislador, de quien tiene la potestad de dictar las leyes. El Honorable Senador del Partido Nacional nos quiso presentar incurriendo en ligereza cuando trajo al debate el recuerdo que el Gobierno anterior había dictado leyes antimonopolios con el sustento de los partidos que lo apoyaban. Debo advertir que esa iniciativa es estrictamente formal, pues, en realidad, no mira el monopolio como un hecho económico. No se podría aplicar, por ejemplo, la ley antimonopolio a la Compañía Cervecerías Unidas, aunque ésta sea la única que provee al mercado del producto que fabrica, porque mientras no realice determinadas operaciones, no haga maquinaciones ni sea sorprendida en alguna maniobra destinada a arrojar del mercado a eventuales competidores, el monopolio de hecho que resulta del poder financiero, de la capacidad económica -indudablemente, el más peligroso porque deforma al capitalismo, porque es un proceso de descomposición a que lo arrastra la etapa anterior de la libre competencia-, de hecho es intocable. Naturalmente, nosotros, tenemos conceptos muy distintos en cuanto a la conducta que debe observarse ante los monopolios. El Honorable señor Jaramillo usó el calificativo justo al decir que la Compañía Cervecerías Unidas es un monopolio. Su Señoría no se refirió a las normas legales concebidas por el Gobierno de Derecha, sino que hizo mención a un hecho real de la vida económica de la nación. Nosotros pensamos que el legislador tiene la obligación de no perderse demasiado en entelequias jurídicas, sino que debe atender sustancialmente a los hechos de la vida real, al juego de las oposiciones y contradicciones que se da en la sociedad en que vivimos. Cuando defendemos los valores que consideramos prevalecientes en la lucha del hombre por alcanzar mayor dignidad y auténtica y mayor libertad, pensamos que delegar facultades al Ejecutivo, en circunstancias de que ese poder unipersonal puede ser presionado por los grandes intereses monopólicos, constituye un acto que ningún crítico honesto que examinara nuestra conducta justificaría. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, se ha hablado ya tanto sobre este artículo, que siento escrúpulos de quitar más tiempo al Senado. El señor GOMEZ.- ¡Muy bien, señor Senador! El señor AYLWIN.- Pero, muy brevemente, debo hacer algunas observaciones. Todos los sectores reconocen la necesidad de legislar sobre la materia y atribuyen importancia al problema. Quienes representamos a provincias vitivinícolas sabemos la trascendencia que él tiene. En Maule, por ejemplo, el problema es dramático, y la única posibilidad real de desarrollo de buena parte de esa provincia, está, precisamente, en la plantación de viñas. Pero se han formulado algunas objeciones de tipo jurídico, en el sentido de que habría delegación de facultades. Suscribo totalmente la tesis expuesta por el Honorable señor Bulnes, que ya está incorporada en el Derecho Público chileno. En 1942, cuando se dictó la ley 7.200, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, integrada por los más ilustres juristas de esa época, elaboró un concienzudo informe donde estableció el límite entre las potestades legislativas y reglamentarias y el criterio existente sobre la materia. No me extenderé en el asunto, pues basta lo manifestado por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes. Pero deseo hacer presente el hecho paradójico de que surja esta objeción cuando, desde el año 1942 hasta la fecha, todos los partidos políticos, en los Gobiernos de los señores Ríos, González Videla, Ibáñez y Alessandri, han aplicado esa doctrina y dictado, en innumerables oportunidades, disposiciones de este carácter, que no constituyen delegación de facultades en el sentido de una carta blanca concedida al Poder Ejecutivo para legislar sobre materias propias de ley, sino la facultad de especificar las normas básicas establecidas en la disposición que el Congreso Nacional apruebe. En este caso, el Congreso Nacional aprueba criterios y normas básicos por medio de las facultades que otorga, y el Ejecutivo las complementará con las disposiciones de detalle. La otra objeción que se ha formulado se refiere al alcoholismo. Participo plenamente de las opiniones vertidas por los Honorables señores Chadwick y Allende en torno de la gravedad de este problema crónico en Chile. Hace ya muchos años que se creyó descubrir la receta para suprimir el alcoholismo en nuestro país: bloquear los vinos e impedir que se planten viñas. Sin embargo, el problema subsiste. Y la verdad es que resulta absurdo renunciar a obtener un producto que la especial aptitud de la naturaleza nos permite cultivar, y de buena calidad, por el mal uso que podría hacerse de él. Con el mismo criterio, podría llegar a prohibirse la producción de mantequilla, porque su excesivo consumo produce colesterol y termina provocando infartos o arteriosclerosis. Es evidente que ésta sería una solución simplista. El problema del alcoholismo debe combatirse con una política adecuada en la materia; pero no exige suprimir, restringir o impedir la expansión de una riqueza natural del país, como es la producción vitivinícola. El tercer punto a que me quiero referir es una objeción formulada por el Honorable señor Chadwick, de la que deseo hacerme cargo. Dice el señor Senador que, en esta materia, hay pugna de intereses entre grandes sectores: los cerveceros, . . . El señor JARAMILLO LYON.- El cervecero. El señor CHADWICK.- El cervecero. El señor AYLWIN.- ...el cervecero y los viticultores, y que debiéramos evitar al Ejecutivo el peligro de las presiones que pudiera sufrir al tomar decisiones en este asunto y de las críticas que éstas pudieran acarrear. En este caso, los señores Senadores -por lo menos, los miembros de las Comisiones unidas -conocen el texto del proyecto que se convertirá en decreto con fuerza de ley si se aprueban estas facultades. Pero hay algo más: creo honradamente, Honorable Senado, que nuestro Gobierno merece el reconocimiento de no estar comprometido con determinados intereses que pudieran atarle las manos para legislar en forma justa sobre una materia de trascendencia nacional. El simple hecho de que el Ejecutivo haya propuesto esta iniciativa es la mejor demostración de que no se encuentra comprometido con intereses de ninguna índole y que ese cargo o sospecha no puede formularse ni veladamente, como aquí se ha insinuado. Por estas consideraciones, y sin el propósito de cansar más a la Corporación, termino haciendo presente que las obligaciones formuladas son débiles, inconsistentes, y que todo aconseja, por el bien del país y para una rápida legislación en un tema de tanta trascendencia, aprobar el texto en estudio. La señora CAMPUSANO.- Las objeciones formuladas por los Senadores del FRAP y del Partido Radical no son tan débiles como le parecen al Honorable señor Aylwin. Se trata de entregar atribuciones al Gobierno para modificar las leyes números 6.474 y 11.256, y esta última consta de catorce títulos y 195 artículos. ¿Cuáles de ellos modificará el Gobierno? ¿Cuáles derogará y actualizará? Los Senadores del FRAP, y en especial los comunistas, consideramos que hemos sido elegidos para hacer algo en el Parlamento, y que debemos participar en el estudio de la modificación de esas leyes. Así lo hicimos saber al señor Ministro en las Comisiones. Por eso, estaríamos de acuerdo en considerar un proyecto de ley aparte. Se ha hablado mucho de los vitivinicultores. Puedo caer en algún error al nombrarlos, porque no estoy interiorizada en esta rama de la producción. Conozco a los pirquineros, a los mineros: no me confundo con sus denominaciones, pero sí con los "viti" y los "vini". Sin embargo, pienso que los Senadores populares tenemos la obligación de cautelar también los intereses de quienes puedan resultar afectados por las modificaciones que se desea introducir a la legislación relativa a la producción de vino. Por lo demás, como lo he dicho, una de esas leyes consta de 14 títulos, que hablan de "un cuanto hay". En uno de ellos, por ejemplo, se crea un instituto para enfermos mentales. ¿Qué se resolverá al respecto? En resumen: tenemos interés en participar, en saber qué se piensa hacer con esos 14 títulos de la ley número 11.256. Por eso, los Senadores comunistas votaremos en contra de este artículo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación. -(Durante la votación). El señor AGUIRRE DOOLAN.- Deseo fundar mi voto, en pocas palabras. Las Comisiones unidas de Hacienda y Agricultura, de las que formo parte, después de estudiar la observación que estamos votando, acordó recomendar su rechazo por ocho votos contra dos. Sólo le dieron su aprobación los Honorables colegas pertenecientes al Partido Demócrata Cristiano. Para rechazar este veto en forma categórica, en las Comisiones unidas no sólo tuvimos en consideración el aspecto constitucional -a nuestro modesto juicio, transgrede lo dispuesto en los artículos 4º y 44 de la Carta Fundamental-, sino también el punto de vista gremial. La Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos nos ha hecho llegar su pensamiento sobre la materia. Nos manifiesta que, en este veto aditivo exagerado del Gobierno, se pretende restar atribuciones al Servicio de Impuestos Internos que, según los informes de que dispongo, ha contado, durante sesenta y cinco años, y cuenta, con funcionarios idóneos, que han demostrado eficiencia y corrección como fiscalizadores. Los Senadores radicales estimamos que, para introducir modificaciones en materia tan compleja, importante y delicada como es la ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, se debe legislar en el Congreso cumpliendo todos los trámites constitucionales. Tres razones indican que es conveniente, desde todo punto de vista, mantener la fiscalización de la ley de Alcoholes en Impuestos Internos y no en la forma como se sugiere en el veto. Una deficiente fiscalización de esa ley incide en la evasión posterior de impuestos a la renta, complementario, adicional, de compraventas, timbres, etcétera. No puede permitirse que un organismo que debe fomentar la producción de bebidas alcohólicas y derivados, tenga atribuciones para fiscalizar y controlar lo que fomenta. A nuestro juicio, el Servicio de Impuestos Internos ha dado garantía, durante sesenta y cinco años, tanto al fisco como a los contribuyentes, razón por la cual no se le deben restar atribuciones sin un acabado estudio. Por tales razones, por las que antes mencioné en el orden constitucional y porque queremos estudiar en forma exhaustiva el respectivo proyecto de ley que se envía al Congreso, nos pronunciamos en contra del veto. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente, deseo fundar mi voto. El Honorable señor Aylwin ha dicho que se renuncia a legislar en esta materia. No es ése nuestro propósito. Lo hemos sostenido en forma clara e insistente. Lo que queremos es que las reformas de que trata se despachen con urgencia. Hemos ofrecido para ello todo nuestro concurso, dentro del procedimiento constitucional. Es en la forma en lo que discrepamos, no en el fondo. La idea de legislar nos parece buena. El Honorable colega agregó que todas las razones que se han dado son débiles. Sí, a su criterio. Tengo desconfianza en la especulación legalista de este país, que ha conducido a la ruina a la República. Todas las riquezas potenciales de que dispone, que han podido ser dones externos, que han podido construir el bienestar de los ciudadanos, no han servido de nada. Se han hipotecado y entregado: la moneda, las deudas, todo. Hay crisis en el país. ¿Cómo negarlo? Y siempre hay razones para fundamentar y autorizar cualquier cosa. Yo soy simplista, en estas materias. Tengo a mano la Constitución Política del Estado. Dice que debe establecerse "la igual repartición de los impuestos y contribuciones, en proporción de los haberes o en la progresión o forma que fije la ley; y la igual repartición de las demás cargas públicas". Y agrega: "Sólo por ley pueden imponerse contribuciones directas o indirectas, y sin su especial autorización, es prohibido a toda autoridad del Estado y a todo individuo imponerlas, aunque sea bajo pretexto precario, en forma voluntaria, o de cualquier otra clase". No necesito leer la disposición notable y vieja, existente desde las antiguas Constituciones, que dispone que ninguna autoridad ni persona alguna, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, se puede atribuir otra autoridad o derechos que los que expresamente les otorgue la ley. Ahí descansan la división de los poderes y la intervención del Ejecutivo en su papel de colegislador. Estamos tratando de un otorgamiento de facultades. Hemos dicho al señor Ministro que estamos llanos a colaborar con él. Creo que honraría la gestión del señor Ministro, en quien reconozco espíritu público, el que nos propusiera el despacho de una ley directa para la regulación, organización y explotación de esa industria, que debiera ser matriz en la República. Hizo una referencia el señor Ministro a lo que dije denantes en mi discurso. Pero debo observarle que el proyecto declara establecido un derecho que grave las nuevas plantaciones de viñas para vinifícar. ¡Inconstitucional! Dice más adelante el proyecto, como atribución del Jefe del Estado: "Determinará las multas y demás sanciones que se apliquen por contravenciones a las normas legales o reglamentarias sobre alcoholes y bebidas alcohólicas vigentes y a las que se dicten en virtud del presente artículo. Establecerá los procedimientos administrativos y judiciales para aplicar las multas y demás sanciones que se fijen". Y ahora lo que el señor Trivelli quiso rectificar: "Los fondos que se recauden por concepto del impuesto a las plantaciones serán destinados al Ministerio de Agricultura, con el objeto de realizar investigaciones vitivinícolas". Aquí, el concepto de impuesto está como gravamen, como carga, como multa. ¡Cómo lo que usted quiera, señor! Porque, al parecer, arriba se señalan los procedimientos administrativos y judiciales para aplicar las multas y demás sanciones que se fijen. Si se hubiera querido favorecer, con esas contribuciones, al personal, se habría establecido que la Tesorería abrirá una cuenta especial sobre el particular; pero no se hizo así. Me parece que una correcta administración de los fondos públicos debe permitir que por una puerta entren los recursos que al Estado interesan, y por otra salgan los que la administración necesita para subsistir. Voto que no. El señor AHUMADA.- Al imponerme de las disposiciones legales relacionadas con este veto aditivo, me impresioné, al principio, en cuanto a la necesidad de proporcionar con prontitud el auxilio indispensable para resolver los problemas de la vitivinicultura en las provincias que represento. Después del debate aquí suscitado y de la lectura detenida del artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo en el veto en estudio, debo expresar que se advierte en él una clara concesión de facultades extraordinarias. Este veto aditivo envuelve una verdadera ley normativa, si nos atenemos al nuevo léxico constitucional aplicado respecto de las reformas de la Carta Fundamental pendientes de la consideración del Senado. La delegación de facultades para legislar que estamos examinando es tan amplia que permitiría al Primer Mandatario derogar, modificar y actualizar las disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcohólicas. Cierto es que, en numerosas ocasiones, el Congreso ha otorgado amplias facultades a diversos Gobiernos, pero ello ha sido siempre en virtud de la confianza que el Ejecutivo ha merecido a los partidos políticos. Cuando nosotros éramos Gobierno, la Democracia Cristiana nos negó facultades de esta naturaleza, porque esa colectividad política pertenecía a la Oposición. Nosotros, dentro de nuestra actual actitud de oposición al Gobierno del Excelentísimo señor Frei, podemos perfectamente, también, denegarle las facultades que nos solicita. Políticamente, lo podemos hacer, y precisamente lo estamos haciendo. Para dar término a las discusiones jurídicas y doctrinarias que siempre se plantean cuando se trata de delegar facultades legislativas al Presidente de la República, se desea consignar en la Carta Fundamental la posibilidad de dictar las llamadas leyes normativas. Por lo que he expuesto y por los argumentos invocados, en nombre del Partido Radical, por los Honorables señores González Madariaga y Aguirre Doolan en las Comisiones, los Senadores de mi colectividad política votaremos negativamente el veto en debate. El señor JARAMILLO LYON.- Señor Presidente, continúo estimando que este veto aditivo fomenta la eficiencia de la producción. La ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas en vigencia es la causa fundamental del estado de retroceso en que se encuentra la vitivinicultura nacional. Debido a que impide el trasplante de los viñedos mediante impuestos prohibitivos y trabas administrativas, éstos son decrépitos y, por ende, de baja productividad unitaria. Por otra parte, debido a la política de precios establecida para el vino y a la presión laboral ejercida especialmente en épocas de cosechas, los viticultores tienen como única alternativa aumentar la productividad unitaria. Para ello, es requisito fundamenta] y básico realizar el transporte. Ante la imposibilidad de realizar esta práctica elemental, deberán acudir a cepas de alta productividad, pero de pésima calidad. En consecuencia, se tiende a desvirtuar la tradicional calidad del vino chileno. En lo que respecta al mercado de exportación, es un hecho que si Chile no eleva su producción a niveles por lo menos similares a la demanda, en condiciones de eficiencia aceptables, su posibilidad de éxito en la ALALC será prácticamente imposible, ya que Argentina, con toda seguridad, captaría ese mercado. El veto permite los trasplantes y establece otra serie de disposiciones técnicas altamente aconsejables. Por estas razones, voto que sí. El señor CHADWICK.- Me permitiré abusar de la atención del Senado para esclarecer algunos puntos. En primer lugar, deseo aclarar una aparente disidencia en cuanto a cifras proporcionadas por el Honorable señor Allende y por mí respecto de los alcohólicos crónicos. El estimó su número en 180 mil, y yo, en 300 mil. Esta diferencia, según me parece, obedece exclusivamente a diversidad de criterio para calificar a esos alcohólicos. Desde el punto de vista estrictamente médico, los 180 mil son enfermos que padecen una anomalía que les impide ser considerados en estado de salud. Desde el punto de vista sociológico, el alcohólico crónico es aquel que ha contraído el hábito de beber en forma tal que le impide prescindir de él, que lo esclaviza sicológicamente, que le produce perturbaciones de difícil mención, pero que dan el cuadro de un hombre que está en un plano antisocial por el vicio que lo afecta. El segundo punto que quisiera esclarecer es la extraordinaria trascendencia que ha de tener para la economía de un país, cuando sus terrenos son muy limitados, el orientar grandes áreas de cultivo en producciones destinadas a la exportación. Quiero recordar que siempre que se produce una recesión en la economía mundial, los primeros productos que sufren dificultades de colocación en los mercados extranjeros son los considerados de lujo y superfluos. En tercer lugar, quiero señalar que cuando se emprende una política de esta especie, es indispensable tomar en cuenta la necesidad del análisis, de la reflexión, porque el error que se comete resulta prácticamente irreparable. Son tantos los años y los capitales comprometidos al transformar una región para dedicarla a la producción de vinos, por ejemplo, que cuando se advierte el error, ya los daños son no sólo incalculables, sino muy difíciles de subsanar. Todo esto habría aconsejado que, con buena voluntad, se hubiese reflexionado y oído opiniones que pudieran ilustrar el debate, en vez de entregarnos a fardo cerrado a la decisión de una sola voluntad, que va a dictaminar sobre materias que son de nuestra incumbencia por mandato de la Constitución, la cual ordena que las resoluciones pertinentes sean adoptadas en forma colectiva, colegiada, por dos cuerpos, que representan distintas opiniones, distintas regiones y que pueden elaborar mejor las normas sobre política referente a bebidas alcohólicas. Voto que no. -Se aprueba la observación del Ejecutivo (11 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 2 pareos). El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por 15 minutos. -Se suspendió a las 18.15 -Se reanudó a las 18.42. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor JARAMILLO LYON.- Pido la palabra. Formulo indicación para insertar en la versión el proyecto de decreto con fuerza de ley sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, a que se refiere el artículo nuevo que el Senado aprobó denantes. -Se aprueba. -El documento cuya inserción se acuerda, es del tenor siguiente: Proyecto de D.F.L. sobre alcoholes y bebidas alcohólicas. (Las referencias hechas al margen del articulado de este proyecto corresponden a las disposiciones contenidas en el artículo nuevo que se propone en el veto al proyecto de ley sobre Reforma Agraria con el fin de facultar al Presidente de la República para dictar normas sobre Alcoholes). b) "Artículo 1°- Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley las plantaciones, trasplantes y replantes de viñas. Estable- cense para tales efectos, las siguientes definiciones : a) Viña o viñedo: toda plantación de vides en predio rústico en la superficie que indique el Reglamento. b) Viña para vinificar aquella que se establece para la producción de vinos, chichas y destilados, inscribiéndose como tal en el Rol de Viñas que lleva para cada comuna el Servicio de Impuestos Internos. c) Viña de uva de mesa: aquella que se establece para el consumo en estado fresco, para la desecación o la elaboración de bebidas analcohólicas. d) Plantación: la acción en virtud de la cual se establece una nueva superficie de viñedo, sin que ella derive de un trasplante. e) Trasplante: el reemplazo de una superficie de viñedos por otra de igual superficie en distinto lugar. f) Replante: la reposición total o parcial de una superficie de vides en el mismo terreno de la plantación primitiva. g) Región vitícola: área geográfica amplia, apta para el cultivo de la vid, que en general presente condiciones de clima, topografía y régimen de riego comunes. h) Zona de producción vitícola: parte de una región vitícola en la que las condiciones ecológicas permitan la producción de uva, vinos y otros derivados de la viticultura de características definidas y propias. i) Sueldo vital: el sueldo vital anual o mensual, en cada caso, que perciban los empleados particulares, categoría A, del departamento de Santiago. a) Artículo 2º.- Todo propietario o simple tenedor que desee plantar, trasplantar o replantar viñas debe solicitar la correspondiente autorización a la Dirección de Agricultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, acompañando un proyecto en que se señalen las condiciones técnicas y el plazo de su realización. La citada Dirección dictará la correspondiente resolución, aprobando las condiciones propuestas o señalando otras, las que deben ser cumplidas en el plazo que se fije; además, deberá mensurar la nueva superficie plantada, trasplantada o re plantada para su archivo en el Catastro de Viñas que la misma Dirección llevará, transcribiendo estos antecedentes al Servicio de Impuestos Internos para su inscripción en el Rol de Viñedos de la respectiva comuna. b) La Dirección de Agricultura y Pesca sólo podrá autorizar la plantación de viñas viníferas en terrenos de riego cuando aquellas se realicen con cepajes finos para producir vinos destinados a la exportación y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1.- Las nuevas plantaciones sólo podrán autorizarse siempre que en el año respectivo exista disponibilidad de superficie, la que será fijada por el Presidente de la República, mediante decreto extendido a través del Ministerio de Agricultura. 2.- La superficie anual a que se refiere el número anterior tendrá como límite máximo la que se determine de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El promedio de litros de vino exportados en el quinquenio precedente se dividirá por el rendimiento medio ponderado de los viñedos de riego cosechados en ese período. b) Al cuociente obtenido, se le restará la superficie de viñas que se hubiera autorizado plantar en terrenos de riego desde que se comience a aplicar la presente ley. c) Se entiende por rendimiento medio ponderado al coeficiente que resulta de dividir la suma de las producciones provenientes de las viñas de riego en el quinquenio precedente por la suma de las superficies de estas viñas cosechadas anualmente en ese mismo período. Si los vinos obtenidos en esas viñas de riego no pudieren exportarse, el Presidente de la República podrá autorizar su venta en el país, embotellado y gravado con un impuesto adicional del 20%, a la producción de vino de exportación, impuesto que se calculará en relación al precio medio de vino fijado por el Servicio de Impuestos Internos, facultándose al productor para recargarlo a los respectivos compradores. El reglamento fijará las condiciones de comercialización de este vino. e) Artículo 3°.- Las personas que estén asociadas o se asocien en Cooperativas Vitivinícolas y que venifiquen y comercialicen sus vinos a través de dichas Cooperativas no estarán afectas a impuesto alguno por las plantaciones que efectuaren en virtud de esta ley. El reglamento fijará la forma de acreditar la concurrencia de los requisitos antes señalados. e) Las que no acreditaren las circunstancias exigidas en el inciso anterior, pagarán un derecho anual por cada hectárea de viña para vinificar que plantaren, equivalente al veinte por ciento de un sueldo vital mensual, si fuere viña de riego, y, de un diez por ciento, si fuere de secano. h) El producto del derecho antes señalado se depositará en una cuenta especial de la Dirección de Agricultura y Pesca y será destinado a financiar los programas de fomento e investigación de la vitivinicultura. b) Nº 6 Artículo 4º.- El Presidente de la República, por decreto extendido a través del Ministerio de Agricultura, establecerá Regiones Vitícolas con regímenes de plantaciones, transplantes y replantes comunes y, dentro de esas Regiones, establecerá Zonas de Producción Vitícola, señalando para cada una de ellas las condiciones técnicas que deberán reunir los viñedos que se establezcan, el tipo y destino de sus productos. Artículo 5º.- Establécese, en cuanto a superficie, el siguiente régimen para plantaciones de viñas para vinificar: b) Nº 1 A) En las provincias de Tarapacá, An- tofagasta, Atacama y Coquimbo podrá plantarse en cualquier superficie. b) Nº 2 B) Desde la provincia de Aconcagua, inclusive al sur, el límite mínimo será de tres hectáreas y el máximo de doce hectáreas en terrenos de riego; y en terreno de secano, el límite mínimo será de dos hectáreas y el máximo de cincuenta hectáreas. b) Nº 2 No obstante, en terrenos de secano, ubicados en la provincia de Maule o al Sur del río Perquilauquén, el límite máximo será de setenta y cinco hectáreas. b) Nº 3 En suelos de secano con gradiente superior al 6% no existirá limitación máxima de superficie, salvo que la plantación signifique un riesgo para la conservación del suelo, a juicio de la Dirección de Agricultura y Pesca. b) Nº 4 En viñedos de propiedad de Cooperativas Campesinas y Campesinas de la Reforma Agraria no existirá límite máximo fijo: la Dirección de Agricultura y Pesca, por resolución fundada fijará, en cada oportunidad, la superficie máxima a plantarse.b) Para los efectos de determinar las superficies señaladas en este artículo se reputarán también de secano: a) Los terrenos regados por riego mecánico por elevación cuando el desnivel entre la fuente de donde proviene el agua y las tierras que se riegan por este medio sea superior a cuatro meses y siempre que no haya posibilidad racional de riego por gravitación. En el caso de riego con aguas subterráneas para medir el desnivel indicado anteriormente, se considerará el espejo de agua en régimen normal de trabajo de la bomba. b) Los terrenos regados con aguas acumuladas en represas construidas dentro del predio y alimentadas con aguas de lluvia o que proceden de vertientes que nazcan dentro de la misma heredad. b) Nº 5 Artículo 6º.- Después de cinco años de vigencia de la presente ley de acuerdo al resultado que arrojen los respectivos estudios técnicos, el Presidente de la República, por decreto extendido a través del Ministerio de Agricultura, podrá modificar los límites a que se refiere el artículo anterior por Zonas de Producción Vitícolas. En ningún caso se podrá autorizar plantaciones por superficies menores a los mínimos señalados en el artículo anterior. b) Artículo 7°.- No podrán autorizarse nuevas plantaciones de viñas para vinificar a aquellas personas que sean propietarias de uno o más viñedos que, en conjunto, tengan una superficie igual o superior a los máximos establecidos en el artículo 5º, o a los máximos que fije, en su caso, el Presidente de la República. Tampoco se otorgará autorización a las personas naturales que al 31 de diciembre de 1966 hubieren sido propietarias de viñas en una superficie igual o' superior a dichos máximos, y hayan enajenado o enajenaren en el futuro parte de ellas en favor de sus ascendientes, descendientes o de su cónyuge, por acto entre vivos, a cualquier título. b) Artículo 8º.- Prohíbese a los propietarios de viñas para vinificar de una superficie igual o superior a los máximos establecidos en el artículo 5°, la adquisición, por acto entre vivos, de ningún otro viñedo. No obstante, si las personas antes indicadas desearen adquirir por acto entre vivos otros terrenos en que existan viñas, la Dirección de Agricultura y Pesca, por resolución fundada, podrá autorizar tal adquisición. La adquisición sólo podrá concederse si en definitiva el interesado aumentare su superficie total en no más de un 50% de los máximos autorizados por esta ley. Los actos o contratos ejecutados o celebrados infringiendo la prohibición establecida en esta disposición adolecerán de nulidad absoluta y se aplicará, además, al infractor una multa equivalente hasta el 50 % del valor bruto de la producción anual de la viña adquirida. Los terrenos en que existan viñas cuya cabida, al 31 de diciembre de 1966, exceda los límites máximos a que se refiere la presente ley, podrán enajenarse libremente, sin que tenga aplicación lo dispuesto en este artículo, a personas que a la fecha de la adquisición no fueren propietarios de viñas. b) 6-7 Artículo 9º.- Sólo podrán ser trasplantadas las viñas para vinificar dentro de una misma Zona de Producción Vitícola y, en ningún caso, una viña de suelos de secano a suelos de riego. No obstante, el Presidente de la República podrá autorizar trasplantes de una Zona de Producción Vitícola a otra, fijando en cada caso la superficie de trasplante. b) Artículo 10.- La resolución que autorice el trasplante de viñas para vinificar deberá ordenar expresamente que el viñedo del primer terreno ha de ser arrancado dentro del plazo de tres años, si fuere de riego, o de cinco años si fuere de secano. Estos plazos se contarán desde el 1º de mayo siguiente a la fecha en que se expida la respectiva resolución. b) 6 Artículo 11.- Sólo podrán ser transferidos los derechos de trasplantes de viñas que hubieren estado inscritas en el Rol de Viñedos al 31 de diciembre de 1966. En este caso, si el derecho es transferido, la viña sobre la que recae la autorización de trasplante deberá ser arrancada previamente a la iniciación de la plantación que la reemplazará. La transferencia de los derechos de trasplante en casos diferentes al contemplado en este artículo, adolecerá de nulidad absoluta y los notarios no podrán autorizar ningún acto o contrato en que conste su enajenación, sin perjuicio de aplicar al responsable la sanción establecida en el artículo siguiente. Los adquirentes de derechos de trasplantes no estarán sujetos a la prohibición señalada en los artículos 4º y 5º de esta ley. g) Artículo 12.- La infracción a las normas sobre plantación, trasplantes y replantes contenidas en la presente ley y su reglamento y/o el incumplimiento del plan exigido por la Dirección de Agricultura y Pesca, serán sancionados con una multa de uno a doce sueldos vitales mensuales por hectárea, sin perjuicio de la facultad de este organismo para reiterar el cumplimiento del plan o de determinar el arranque de la viña. Si al plazo de seis meses no se hubiere cumplido el arranque de la viña o corregido la ejecución del plan, en su caso, la multa será duplicada. El producto de esta multa será depositado en una cuenta especial a nombre de la Dirección de Agricultura y Pesca y será destinado a financiar los programas de fomento e investigación de la viticultura. g) Artículo 13.- La aplicación y cobro de las penas de multas establecidas en la presente ley se sujetará a las normas contenidas en el inciso 59, del artículo 50 de la ley N9 15.020. b) 4 y e) Artículo 14.- No estarán afectas a las disposiciones de esta ley las plantaciones, trasplantes y replantes experimentales de viñedos que realicen el Ministerio de Agricultura y sus organismos dependientes, ya sea en campos experimentales propios o en viñas o predios particulares, con fines exclusivos de experimentación. La Corporación de la Reforma Agraria no estará afecta a las disposiciones de los artículos 39 y 5º de esta ley. La Universidad de Chile, demás universidades reconocidas por el Estado y las escuelas u organismos que persigan fines de enseñanza vitícola o de investigación, previa calificación de la Dirección de Agricultura y Pesca, no estarán afectas a lo dispuesto por el artículo 3º de esta ley en las plantaciones que efectúen con fines de enseñanza o de experimentación; tampoco les serán aplicables las normas del artículo 59, siempre que, por resolución fundada, de la Dirección de Agricultura y Pesca, se conceda la autorización en cada oportunidad y para fines exclusivos de enseñanza e investigación. Artículo 15.- Modifícase la ley número 11.256, de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, en la forma que a continuación se indica: a) 1) Agrégase al inciso 1º del artículo 2º, cambiando el punto por coma, la siguiente frase: "sin perjuicio de las atribuciones especiales, que en el mismo Libro I se confiere al Ministerio de Agricultura y a la Dirección de Agricultura y Pesca". c) 2) Suprímese, en el inciso 1º del artículo 49, las siguientes frases: "en el mes de enero de cada año", "en el año correspondiente" y "los que se instalen después de esa fecha, harán su inscripción antes de iniciar las actividades de su negocio". c) 3) Agrégase, al artículo 49, como inciso 29, el siguiente: "Al poner término a su giro por cualquier circunstancia, deberán dar aviso por escrito al Servicio de Impuestos Internos, para proceder a la cancelación de la inscripción". c) 4) Reemplázase, en el inciso 29 del artículo 79, la palabra "podrá", por "deberá". a) 5) Reemplázase el primer párrafo del artículo 89, por el siguiente: "El Presidente de la República, previo informe del Servicio de Impuestos Internos, de la Dirección de Agricultura y Pesca y del Servicio Nacional de Salud, fijará:" a) 6) Reemplázase en el artículo 99, las expresiones "Los Inspectores de Impuestos", por "Los funcionarios competentes de la Dirección de Agricultura y Pesca". a) i) 7) Reemplázase en el artículo 10, las palabras "laboratorios de Impuestos" por "laboratorios de la Dirección de Agricultura y Pesca". a) 8) Reemplazar en el artículo 11, la frase "Dirección General de Impuestos Internos", por "Dirección de Agricultura y Pesca". a) 9) Reemplázase en el artículo 13, la expresión "Dirección" por las palabras "Dirección de Agricultura y Pesca" y el Nº 1 del mismo artículo, por del siguiente: c) "1.- Atendiendo a su destino posterior y en relación con las materias primas que se emplean en su fabricación, el alcohol de origen vitivinícola se divide en dos grupos, a saber: a) El proveniente de orujos, borras y vinos impropios para el consumo, y b) El que proviene de vinos calificados como aptos para el consumo incluyendo los genuinos de bajo grado. Los alcoholes potables del primer grupo, podrán abastecer cualquier consumo y, en forma exclusiva, la fabricación de licores y vinagres de consumo doméstico, con excepción de cognacs y armagnacs, los que deberán elaborarse, necesariamente con alcoholes potables del segundo grupo. La Dirección podrá autorizar el empleo de esta clase de alcohol, en la fabricación de otras bebidas que no se califiquen 'de alcohólicas, en conformidad a esta ley. Desnaturalizado, podrá abastecer cualquier consumo". c) 10) Reemplázase el inciso 29 del N9 3 del artículo 13, por el siguiente: "Sin embargo, el alcohol de materias amiláceas podrá usarse en la fabricación de vinagre de uso doméstico y de todos los licores, excepto pisco, aguardiente, coñac, armañac y toda clase de vinos licorosos cuando se compruebe la falta de materias primas vitícolas. Esta autorización será dada cuidando que no aumente la cantidad de alcohol para bebida y no se produzca déficit de alcohol industrial". a) 11) Reemplázase en los artículos 14, 17, 20, 21, 43, 45, 56, 74, 76 las palabras "Dirección" o "Dirección General de Impuestos Internos", por las expresiones "Dirección de Agricultura y Pesca". c) 12) Agrégase al artículo 31, el siguiente inciso: "Para los efectos de la presente ley, se entenderá por aguardiente: sólo los alcoholes de uva destilada en alambiques que cumplan con las especificaciones señaladas en el Reglamento". j) 13) Reemplázase el artículo 32, por el siguiente: "Artículo 32.- Los vermuth y los vinos medicinales serán considerados como licores para los efectos de esta ley. Los demás vinos licorosos serán considerados como licores en cuanto al porcentaje del alcohol agregado en el encabezamiento. Este deberá efectuarse mediante la agregación del alcohol destilado de vino, con excepción de los vermouth y vino medicinales con alcohol potable de origen vitivinícola. c) 14) Agregánse al artículo 37, cuyo texto fue fijado por el artículo 23 de la ley 16.528, el siguiente inciso: "La prohibición establecida en el inciso anterior no regirá para la Corporación de la Reforma Agraria". c) 15) Agréganse en el artículo 45, los siguientes nuevos incisos a continuación del primero: "En especial, la Dirección de Agricultura y Pesca deberá exigir que cada productor de vino, o propietario de bodega, en que se fermente normalmente, cantidades superiores a 200.000 litros de mosto de uva al año, cuenten con la asistencia técnica de un ingeniero agrónomo enólogo, o enólogo inscrito de acuerdo con los reglamentos, quien será también responsable del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. El profesional o técnico indicado deberá llevar un Libro de Vendimia, en el cual consignará sus recomendaciones e instrucciones y, especialmente, las que se refieren al uso de productos enológicos en la fermentación de los vinos". "La intervención de este enólogo terminará con la entrega de un análisis sumario de los vinos fermentados, de muestras captadas después del primer trasiego, a razón de una por cada 40.000 litros. Este análisis deberá ser hecho por un Laboratorio reconocido por el Servicio de Impuestos Internos, el que señalará por simple resolución, las determinaciones químicas que debe comprender". "La infracción a lo dispuesto en el presente artículo, será sancionada por una multa al establecimiento, de cinco a veinte sueldos vitales mensuales" g) 16) Reemplázase, en el inciso 5, del artículo 45, la palabra "adulteración" por "Falsificación" y la frase "multa de quinientos a dos mil pesos" por "multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales". c) 17) Reemplázase el artículo 46, por el siguiente: "Artículo 46.- Los funcionarios de la Dirección de Agricultura y Pesca podrán, cuando lo estimen conveniente exigir muestras de los vinos existentes en las bodegas de los productores o en los de expendio. El análisis practicado por los laboratorios de la Dirección de Agricultura y Pesca hará plena fe sobre la composición y cualidades del vino, y servirá de antecedente principal a la Dirección para resolver sobre el particular. Este análisis deberá practicarse dentro del plazo de 12 días, contados desde la fecha en que se tomen las muestras. Durante el plazo a que se refiere el inciso anterior, el tenedor del vino deberá conservarlo bajo su absoluta responsabilidad, sin que le sea permitido venderlo ni hacerlo circular en ninguna forma. Si el vino analizado no cumpliera con las condiciones exigidas por el Reglamento, la Dirección de Agricultura y Pesca, deberá impedir su circulación, pudiendo ordenar la aposición de sellos en las vasijas que lo contengan. En caso de que el interesado no acepte el análisis efectuado por el laboratorio de la Dirección, podrá hacer praticar a su costo un nuevo análisis en otro laboratorio, que designará el Director General "de Agricultura y Pesca, usando para ello el duplicado de la muestra que se tomará en conformidad al reglamento, siempre que en dicho duplicado se encuentre sin alteraciones el envase y los sellos oficiales. A falta de éste, se analizará otro de los ejem- piares de la muestra que conserve en su poder la citada Dirección. Si el perito designado, en virtud del presente artículo diere un informe contrario, el Director General de Agricultura y Pesca dispondrá que el Instituto de Investigaciones y Ensayos Farmacológicos de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de Chile u otro de los laboratorios que hayan sido designados para el efecto, por decreto supremo, verifique el resultado de ambos análisis sobre otra de las muestras tomadas, debiendo informar al Departamento dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se haya recibido la muestra. La Dirección de Agricultura y Pesca se atendrá a este informe, para su resolución". f) 8) Reemplázase el inciso 2º del artículo 48 por el siguiente: "El Presidente de la República establecerá en el mes de enero de cada año, para cada provincia, el precio medio de venta de los vinos, tomando como base el término medio de los precios obtenidos por las Cooperativas Vitivinícolas durante el año anterior. Estos antecedentes serán proporcionados, trimestralmente, por las Cooperativas, al Servicio de Impuestos Internos. En caso de no existir Cooperativas Vitivinícolas en una provincia, se tomará como índice el precio medio de las Cooperativas de la Zona de Producción Vitícola correspondiente. Sobre este precio medio y los coeficientes comunales respectivos, el Servicio de Impuestos Internos podrá basarse para tasar el monto de las operaciones afectas al impuesto de la Compraventa". c) 19) Suprímense en el artículo 54 las expresiones "con el objeto de completar la venta de la cuota de producción que se les haya fijado", reemplazándose por un punto la coma que sigue a la palabra "fábricas". g) 20) Sustituyese el artículo 65 por el siguiente: "Artículo 65.- Cualquier infracción a lo establecido en el Libro Primero y en las "Disposiciones Varias", de esta ley o en su reglamento, salvo aquellas que estén sancionadas especialmente, o constituyan infracciones tributarias sancionadas por el Código Tributario, se castigarán con multa de un quinto a cinco sueldos vitales mensuales, y la reincidencia, con el doble, sin perjuicio de la pena que estuviese señalada en el Código Penal". g") 21) Reemplázase, en el artículo 67, las palabras "de un mil pesos o más", por las siguientes: "de un sueldo vital mensual o más". g) 22) Reemplázanse, en el artículo 70, las palabras "con multa de un escudo a diez escudos", por las siguientes: "con multa de uno a diez sueldos vitales mensuales". g) 23) Reemplázase, en el inciso 1° del artículo 73 la frase "con mínimo de cien pesos", por la siguiente: "con mínimo 3e medio sueldo vital mensual". g) 24) Intercálese, en el artículo 74, antes del inciso final, el siguiente: "Los alcoholes y bebidas alcohólicas falsificados, que caigan en comiso, serán destruidos por el Servicio una vez ejecutoriada la sentencia, levantándose acta de todo lo obrado por el funcionario encargado de efectuar la diligencia. No obstante lo anteriormente dispuesto podrán ser destinados a la producción de alcoholes no potables para ser utilizados por los Servicios del Estado. 25) Reemplázase el inciso final del artículo 74, por el siguiente: "Los aparatos de destilación que se decomisen de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 1, de este artículo y que, a juicio del Servicio no sean apropiados para emplearlos en forma parcial o total en instalaciones fiscales, serán inutilizados antes de entregarlos a la subasta". 26) Reemplázansen en el artículo 75, las palabras: "Cien pesos ni a veinte centavos por litro", por las siguientes : "medio sueldo vital mensual". 27) Sustituyese el artículo 76, por el siguiente: "Artículo 76.- Los fabricantes, productores, expendedores, depositarios o meros tenedores de bebidas alcohólicas falsificadas, serán sancionados con el comiso de la mercadería y multa de dos centésimas de sueldo vital mensual por cada litro de producto falsificado. El pago de dicha multa se hará con los aumentos previstos en las leyes Nºs 8.737, publicada en el "Diario Oficial", de 6 de febrero de 1947, que creó la Editorial Jurídica de Chile; 10.309, publicada en el "Diario Oficial", de 17 de marzo de 1952, sobre construcciones carcelarias, 15.109, publicada en el "Diario Oficial", de 28 de diciembre de 1962, modificada por la ley 16.466, y a él quedarán también solidariamente obligados el fabricante y el o los expendedores de ella. "Sin embargo, cuando el producto falsificado se encuentre en envases cerrados, ya sea en botellas, chuicos, damajuanas o garrafas, u otro similar, siempre que dichos envases se encuentren sin demostraciones de haber sido abiertos, encontrándose las botellas con las respectivas fajas de reconocimiento cuando se trate de licores, y en los demás, con las respectivas cápsulas o debidamente lacrados, la sanción recaerá sobre el fabricante o expendedor, siempre que el tenedor del producto acredite por medio de la documentación respectiva, que su única intervención ha sido la compra". "En ningún caso la multa podrá ser inferior a un sueldo vital mensual". "La Dirección de Agricultura y Pesca o el Servicio de Impuestos Internos procederá de inmediato a la clausura del establecimiento, o lugar en que se hubiere sorprendido la fabricación o expendio, y con tal objeto podrá requerir, y le será concedido sin más trámite, el auxilio de la fuerza pública. La clausura se mantendrá hasta que la misma Oficina resuelva ponerle término". "En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, sin perjuicio de la multa y comiso indicados, con la clausura definitiva de su establecimiento y con presidio menor en sus grados medio a máximo". "La adulteración y el expendio de bebidas alcohólicas, a las cuales se agreguen substancias cuyo empleo sea prohibido por esta ley y sus reglamentos, serán sancionados con el comiso de la mercadería y multa de medio a un centésimo de sueldo vital por cada litro del producto adulterado, según se trate de bebidas fermentadas o de licores, multa que pagará el adulterador o expendedor en cuyo poder se encontrare la mercadería, salvo que se trate de los productos envasados a que se refiere el inciso 2º y que no podrá ser inferior a un tercio de un sueldo vital mensual". Las sanciones señaladas en este artículo, con los aumentos previstos en el inciso primero, se aplicarán, aunque no medie reincidencia, a los casos en que se haya empleado materias que, por su naturaleza o cantidad, sean nocivas para la salud." "No obstante, cuando el análisis del producto se haya hecho a petición del interesado, la Dirección de Agricultura y Pesca podrá eximirlo del pago de la multa y de la clausura, siempre que constate fehacientemente que no ha intervenido en la fabricación. "Si la infracción fuese motivada exclusivamente por vinos enfermos no será aplicable la clausura del establecimiento y, en casos calificados, se podrá autorizar al tenedor de los vinos para destilarlos". "Todo aquel que violare una clausura impuesta por el Servicio, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio". 28) Reemplázase, en el artículo 92, la frase: "una multa de cuatro mil pesos por la primera infracción, diez mil pesos por la segunda y veinte mil pesos por la tercera", por la siguiente: "una multa de cuatro sueldos vitales mensuales por la primera infracción, diez sueldos vitales mensuales por la segunda y veinte sueldos mensuales por la tercera". g) 29) Reemplázase el artículo 96, por el siguiente: "Artículo 96.- Los empleados del Servicio de Impuestos Internos y del Ministerio de Agricultura tendrán la obligación de denunciar cualquiera infracción a las disposiciones de este Libro. Para los efectos de estas denuncias, dichos empleados tendrán el carácter de ministros de fe. El empleado quien por sentencia de término se declare culpable de falsedad en el desempeño de las funciones en que actuare, de acuerdo con el inciso anterior, sufrirá la pérdida de su empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pudiera afectarle. La acción contra los empleados públicos culpables de abusos o cómplices de fraude, prescribe diez años después de cometida la falta o delito". g) 30) Establécese como artículo 97 el siguiente : "Artículo 97.- Las denuncias se harán por escrito a la Dirección de Agricultura y Pesca en los casos de infracciones a la potabilidad, la cual, previas las comprobaciones que estimare convenientes expedirá una resolución exigiendo el entero de la multa correspondiente y adoptará las medidas conservativas necesarias para asegurar su pago. Si el hecho denunciado sólo estuviere sancionado con prisión, la Dirección de Agricultura y Pesca pondrá los antecedentes en conocimiento del respectivo Juzgado del Crimen. En todo caso, la Dirección de Agricultura y Pesca tomará, además, las precauciones conducentes a evitar la circulación o venta de las mercaderías o efectos denunciados. Para los efectos de la fiscalización de las leyes tributarias, los funcionarios de la Dirección de Agricultura y Pesca deberán enviar copia de las denuncias al Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, estos funcionarios también tendrán la obligación de enviar copia de las denuncias a la Dirección de Agricultura y Pesca cuando constaten alguna infracción tributaria a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas". c) -g) e) -g) 31) Deróganse los artículos 88, 88-bis, 90, 91, 93, 93-bis y 94. g) 32) La conmutación en multa que señala el inciso tercero del artículo 196 será de un ciento veinte avo de un sueldo vital; Sustitúyase el inciso sexto del artículo 106, por el siguiente: "Habilítanse para todos los efectos legales, los calabozos existentes en las Comisarías o Tenencias de Carabineros, o los locales especiales que construyan o provean las Municipalidades y el Servicio Nacional de Salud, como lugares de detención y tratamiento, para los efectos del cumplimiento de las condenas impuestas por los Juzgados de Policía Local, pudiendo los condenados ser destinados a los trabajos que designe la respectiva Municipalidad". 33) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 196: "La referencia al sueldo vital que se hace en los artículos de esta ley, se entenderá hecha al sueldo vital mensual escala A, que rija para los empleados de la industria y el comercio del Departamento de Santiago"; 34) Sustitúyase el artículo III, por el siguiente: "Todo maquinista de embarcación y ferrocarriles, como asimismo todo conductor de vehículos motorizados o a tracción animal, guardafrenos o cambiados, que se desempeñare en estado de ebriedad, aun cuando no causare daño alguno, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de medio a un sueldo vital mensual. Si a consecuencia de abandonar su puesto o conducir en estado de embriaguez, ocurrieren accidentes que causaren lesiones a alguna persona, los individuos señalados en el inciso precedente, serán castigados con presidio menor en su grado medio y multa de medio o dos sueldos vitales mensuales. Cuando de tales accidentes resultare la muerte de una persona, se impondrán al culpable las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de uno a tres sueldos vitales mensuales y, además, se le sancionará con el retiro o suspensión del carnet, permiso o autorización que los habilite para su desempeño, por un período de dos a tres años. Las penas de retiro o suspensión establecidas en el inciso anterior, serán de uno a dos años en caso de lesiones y de seis meses por la sola circunstancia de conducir en estado de ebriedad. En caso de reincidencia, el retiro o suspensión del carnet, permiso o autorización, serán perpetuos. El funcionario municipal que otorgue o conceda permiso o carnet para manejar vehículos a alguna persona que reciba esta sanción, será penado con multa de uno a tres sueldos vitales mensuales. La circunstancia de huir del lugar donde se hubiere cometido alguno de los delitos a que se refieren los incisos primero, segundo y tercero de este artículo, constituirá presunción de culpabilidad. Los funcionarios de Carabineros o Investigaciones, llevarán de inmediato al detenido a los servicios de Asistencia Pública o al establecimiento médico u hospitalario que indique el Reglamento, donde se le someterá a un análisis de sangre o a cualquier otro examen científico tendiente al mismo fin. La circunstancia de negarse al detenido a dicho análisis o examen, ante el personal de la Asistencia Pública o del establecimiento médico u hospitalario, constituirá presunción de embriaguez. El personal de los servicios aludidos, estará obligado a practicar igual examen al particular que voluntariamente lo solicite. Habrá un laboratorio, para los referidos análisis y exámenes, en todos los Hospitales Regionales del país. El examen de alcoholemia tendrá el mérito probatorio del informe pericial, y el funcionario que lo practique estará exento de la obligación de prestar juramento, y no requerirá de nombramiento especial. El informe contendrá la firma de la persona que lo haya efectuado y, en todo caso, deberá visarlo el Jefe del respectivo establecimiento. Asimismo, deberá indicarse en el informe, el nombre del Médico que se encontrare de turno en el establecimiento al momento de efectuarse el examen. La omisión de esta circunstancia, no producirá ningún efecto en el valor de los informes. El Juzgado no podrá decretar la libertad del detenido en los casos que procede, sino mediante fianza de hasta un cuarto de sueldo vital, en dinero efectivo, y una vez que se haya tomado declaración al inculpado. En lo demás, los juicios por contravención a este artículo, se tramitarán en conformidad a las disposiciones del Título IV del Libro II de esta ley. g) 35) En los incisos primero, tercero, quinto y octavo del artículo 112, reemplázase la frase "serán castigados con prisión en su grado medio o máximo, conmutable en multa de 0,50 centésimos de escudo por cada día", por la siguiente: "Serán castigados con una multa de un octavo a un cuarto de sueldo vital"; d) 36) Reemplázase el artículo 118, por el siguiente: "Un ejemplar extractado del presente título, se mantendrá en lugar visible, y de manera que pueda leerse, en todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas. La infracción de lo dispuesto en el inciso precedente, se castigará con multa de un quinto de sueldo vital mensual. En igual pena, incurrirá toda persona que deliberadamente arranque o destruya dichos ejemplares. Los ejemplares indicados en el inciso primero, serán redactados en la forma que determine el Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, y la venta de ellos se efectuará por las respectivas Tesorerías Comunales, al precio de medio sueldo vital mensual. Las sumas que por este concepto recauden las Tesorerías Comunales, se pondrán a disposición del Presidente del Consejo de Defensa del Estado, en una cuenta especial, quien la destinará a la confección de formularios impresos, y gasto que demande la Oficina Central del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes";Las disposiciones de este título relativas a los alcohólicos serán también aplicables a los demás toxicómanos. g) 37) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 129, la expresión "incurrirán en multa de Eº 15 a E9 30, con clausura de establecimiento en caso de reincidencia", por la siguiente: "Incurrirán en la pena señalada en el artículo 164 de esta ley". d) 38) Sustitúyese el artículo 130, por el que se indica: "Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías: A) Depósitos de bebidas para ser consumidas fuera del local de la venta o de sus dependencias; B) Hoteles o anexos de hoteles con expendio de bebidas exclusivamente para sus alojados, dentro de las horas señaladas en la presente ley; C) Casas de pensión con expendio de bebidas en las mismas condiciones que las establecidas para los hoteles; D) Restaurantes que expendan bebidas exclusivamente a personas que concurran a almorzar o comer, dentro de las horas señaladas en la presente ley; E) Clubes, círculos o centros sociales con personalidad jurídica, con expendio de bebidas exclusivamente a sus socios, excepto aquellos que tengan carácter deportivo, los que bajo ningún respecto podrán expender bebidas alcohólicas; F) Cantinas, bares o tabernas, con expendio de bebidas para ser consumidas en el local de la venta. Estos negocios siempre deberán tener a la vez, expendio de alimentos; G) Restaurantes nocturnos sin baile, representaciones o espectáculos, con expen dio de bebidas únicamente a las personas que concurran a cenar o a consumir alimentos; H) Cabarets; I) Negocios de expendio de cerveza o de sidras de frutas que se dediquen exclusivamente a este ramo o que funcionen conjuntamente con pastelerías, fuentes de soda u otros establecimientos análogos del suministro de alimentos para ser consumidos en el mismo local, en donde no se expendan otra clase de bebidas alcohólicas; J) Bodegas elaboradoras que expendan vinos dentro del país o para la exportación; N) Depósitos de cerveza con expendio exclusivamente al por mayor; Ñ) Bodegas distribuidoras de vino con expendio exclusivamente al por mayor; O) Casas importadoras de vinos o licores con venta al por mayor; P) Quintas de recreo; Q) Supermercados con expendio de bebidas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias; R) Hoteles de turismo; S) Restaurantes de turismo; Fuera de la comuna se concederá patente de alcoholes a las Agencias de Viñas o industrias de licores. Se entenderá por expendio al por mayor el que se efectúe en cantidades no inferiores a doscientos litros si se trata de venta a granel, o de cuarenta y ocho botellas si la venta es de bebidas embotelladas. d) 39) En el inciso quinto del artículo 131, reemplázase la expresión "0,50 escudos", por "un vigésimo de sueldo vital mensual"; 40) Agrégase a continuación del punto final del inciso tercero del artículo 135, que se cambia por una coma, la frase siguiente: d) ", salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente"; En la misma disposición se agrega como inciso nuevo, el que sigue, y que pasa a ser inciso cuarto: "La patente deberá estar fijada en el interior en lugar visible al público"; d) 41) Sustitúyese el artículo 138, por el que indica: "En cada comuna no podrán en ningún caso exceder las patentes en la proporción de un negocio por cada 400 habitantes. El número de patentes para cada comuna, será fijado por el Presidente de la República cada cinco años, tomando como base el número de habitantes que señale el Servicio de Estadística y Censos, y hará la distribución dentro de las diversas categorías del artículo 130. Las Municipalidades sólo otorgarán las patentes dentro de los márgenes que fije el Presidente de la República, ni renovarán las otorgadas a los negocios establecidos, cuando sean definitivamente clausurados por infracción a esta ley o a disposiciones municipales, o cuando sus dueños no hayan pagado la patente respectiva dentro del plazo legal"; d) 42) Reemplázase el inciso primero del artículo 139, por el que sigue: "En la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio"; d) 43) Derógase en el inciso segundo del artículo 141, la disposición colocada a continuación del punto seguido; g) 44) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 142: "Se concede acción pública para el denuncio de las. infracciones contempladas en este artículo"; 45) En la parte primera del inciso primero del artículo 143, se sustituye la frase: "Se prohibe la existencia de cantinas, bares' o tabernas y cabarets"..., por la que se indica: d) "Se prohibe la existencia de negocios de expendio de bebidas alcohólicas"... d) 46) En el inciso cuarto del artículo 143, se suprime la frase que sigue a continuación de la palabra "establecimientos", y se sustituye la coma por punto. g) 47) Agrégase como inciso quinto del artículo 143, el siguiente: "Los funcionarios municipales y Alcaldes que otorgaren patentes infringiendo las disposiciones de este artículo, sufrirán la pena de prisión en su grado medio, sin perjuicio de quedar caducada la patente"; g) 48) Agrégase como inciso sexto del artículo 143, el que se indica: "Se concede acción pública para el denuncio de las infracciones contempladas en este artículo"; 49) Reemplázase el artículo 144, por el que sigue: g) "Se prohibe el consumo de bebidas alco-ólicas en calles, plazas, paseos y demás lugares de uso público. La infracción de lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de un octavo a un cuarto de sueldo vital mensual, y los infractores serán detenidos para ser puestos a disposición del Juzgado respectivo, en la primera audiencia. Los detenidos podrán ser puestos de inmediato en libertad por el respectivo Jefe de Carabineros, en la forma que determine el artículo 106"; d) 50) En el artículo 148, agrégase como inciso nuevo el siguiente, que pasa a ser inciso segundo: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los depósitos de bebidas que paguen patente adicional y los ubicados en la Provincia de Magallanes, podrán instalarse conjuntamente con negocios de giro diverso y comunicados interiormente con ellos"; 51) Sustitúyese el artículo 149, por el que se indica: d) "Los vinos o licores expendidos por los depósitos de bebidas, no podrán ser consumidos en sitios anexos a ellos o ubicados a una distancia menor de cien metros y de los cuales sea propietario, arrendatario o administrador el dueño del respectivo establecimiento"; d) 52) Se suprime en el inciso primero del artículo 150, la expresión "tranvías"; d) 53) Se reemplaza el artículo 151, por el que se indica : "Se prohibe la existencia de licores, vi no y todo tipo de bebidas alcohólicas en tómbolas, parques de diversiones o entretenimientos y demás locales similares, aun cuando su destino sea el ser rifadas"; "Además de la pena señalada en el artículo 164, el infractor sufrirá el comiso de las bebidas"; 54) Agrégase en el artículo 152 el inciso que se señalala, a continuación del número primero: d) En el inciso segundo se reemplaza la frase: "Los establecimientos clasificados en las letras A) y F)", por la que; se señala: "Los establecimientos clasificados en las letras A), F), J), Ñ) y Q)"; En el inciso tercero se sustituye la. frase "clasificados en las letras A) y F), por la que se indica: d) d)"Asimismo, se podrá prohibir la existencia de negocios de bebidas alcohólicas en sectores de ferrocarril, mataderos, mercados u otros que determina el reglamento"; g) 55) En el actual inciso segundo del artículo 152, que pasa a ser inciso tercero, se sustituye la expresión "una fianza de un escudo en dinero efectivo", por la siguiente : ...una. fianza no inferior al mínimo de la multa que deba aplicarse"; g) 56) En la parte final del mismo inciso, se reemplaza la expresión "... con multa de nueve a treinta escudos y comiso de las bebidas, por la que se indica: "... con multa de un octavo a un cuarto de sueldo vital y comiso de las bebidas"; 57) El artículo 156, se modifica en la forma siguiente: El inciso primero se reemplaza por el siguiente: d) "Los negocios clasificados en las letras A), F) y D), sólo podrán funcionar desde las 8 horas hasta las 24 horas"; "Clasificados en las letras A), D) d) En el inciso séptimo se reemplaza la frase "hasta las cinco horas", por la que se señala: "hasta las tres horas"; g) 58) Se agrega el siguiente inciso nuevo al artículo 158, que pasa a ser inciso final: "A los clubes con personalidad jurídica, que hayan sido condenados por infringir las disposiciones de esta ley, por más de cinco veces, deberán ser privados de su personalidad jurídica, a petición del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes"; d) 59) Sustitúyese el artículo 160, por el siguiente: "Se prohibe la existencia de bebidas alcohólicas en cualquier local o negocio no autorizado para expenderlas, siempre que las circunstancias demuestren que dicha existencia tiene por objeto el expendio clandestino. Se presumirá que concurren tales circunstancias, cuando la existencia sea considerable o cuando, además de las bebidas, se sorprendan vasos, medidas u otros utensilios comúnmente destinados al expendio. Se presumirá asimismo, la concurrencia de tales circunstancias, cuando las bebidas se encuentren ocultas. La existencia de dichas bebidas en cualquier casa o local donde se ejerza la prostitución, bastará para acreditar que están destinadas a la venta clandestina. g) La infracción a lo dispuesto precedentemente, será penada con una multa de un octavo a un sueldo vital y el comiso de los utensilios. La reincidencia será castigada con el doble de la multa, comiso de las bebidas y utensilios y clausura del negocio, la primera vez; la segunda será sancionado con multa de igual monto y, además con prisión inconmutable de 21 a 60 días, igual pena de prisión se aplicará cuando la clausura no pudiere llevarse a efecto por ser el negocio o local denunciado, la casa habitación del infractor. El comiso de las bebidas y utensilios se efectuará por Carabineros en el momento de sorprenderse la infracción y será puesto a disposición del juzgado respectivo"; d) - g) 60) Reemplázase el artículo 161, por el que se indica: "Las personas naturales que expedan bebidas alcohólicas, aun ocasionalmente y los representantes de las personas jurídicas, en cuyos negocios se haga igual clase de expendio, sin haber pagado la respectiva patente de alcoholes, será castigado con las penas indicadas en el artículo anterior. No será necesario probar el hecho del pago, para demostrar el expendio de las bebidas, siendo suficiente para acreditarlo, cualquier otra circunstancia que indique que ha habido una venta clandestina. Se presume el expendio clandestino de bebidas alcohólicas en los negocios no autorizados para venderlas, por el solo hecho de permitirse su consumo dentro del local o establecimiento o en sus dependencias. La venta de bebidas alcohólicas, en cualquier negocio no autorizado para venderlas, será sancionada con multa de un cuarto a un sueldo vital. El vehículo utilizado para cometer esta infracción, será retenido por Carabineros y sólo será devuelto, una vez que se deposite en la Tenencia o Comisaría respectiva, el valor equivalente al mínimo de la multa y sus recargos." g) 61) Reemplázase el artículo 162, en la forma siguiente: "Los miembros de las Juntas Clasificadoras de Patentes, los Alcaldes, Regidores y funcionarios municipales, que concedan o intervengan en la concesión de patentes o permisos, en contravención a las disposiciones legales, serán sancionados con multa de uno a tres sueldos vitales mensuales. Además, perderán su calidad de miembros de la Junta Clasificadora y no podrán volver a integrarla en caso alguno. Para denunciar esta infracción se concede acción pública"; g) 62) Substitúyase el artículo 164, por el siguiente: "Toda infracción al Libro II de esta ley, que no tenga señalada una sanción especial, se castigará con multa de un cuarto a un medio de sueldo vital mensual, la primera vez; la segunda se penará con el doble de la multa; la tercera con el triple de la multa con que se haya sancionado la primera vez. Si se cometiere cuarta infracción, la multa será el triple de la aplicada ¡a primera vez y clausura de 15 días. La quinta se sancionará con el triple de la multa aplicada la primera vez, y un mes de clausura. En el caso de sexta infracción, la clausura será definitiva. El infractor que no pagare la multa, sufrirá un día de prisión por cada dos escudos a que haya sido condenado, no pudiendo exceder la pena de 60 días. Los negocios clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con nueva patente. Igual regla se aplicará a los negocios clausurados temporalmente, para reabrirlos antes de terminarse el plazo señalado a la clausura. El propietario del inmueble podrá solicitar al alzamiento de la clausura, cuando acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requerirá orden judicial. La violación de la clausura será castigada con prisión en su grado medio a máximo inconmutable y comiso de las bebidas. Para los efectos de las reincidencias se considerará el plazo de un año, contado desde la fecha de la primera condena"; g) 63) Derógase el artículo 165. e) 64) En el artículo 166, se sustituye la frase: "De las infracciones del presente título..." por la siguiente: "De las sanciones que se apliquen por infracción a las disposiciones del Libro II de esta ley"...; g) 65) Reemplázase el inciso segundo del artículo 174, por el que se señala: "El Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, podrá denunciar directamente al Juzgado respectivo, las infracciones que sean puestas en su conocimiento por los Directores de los establecimientos de educación, juntas de vecinos, y otras entidades de carácter social o de beneficencia, como aquellas que comprobare directamente.Agrégase el siguiente inciso, a continuación del inciso segundo: "En el caso del inciso anterior, el Tribunal despachará orden de investigación y allanamiento a Carabineros, quienes serán considerados como testigos de cargo, en los casos que comprobaren los hechos denunciados"; g) 66) Reemplázase el inciso quinto del artículo 176, por el siguiente: "Sólo la sentencia definitiva será susceptible del recurso de apelacion, y para deducirlo, deberá el inculpado enterar en la cuenta corriente del Tribunal, la multa correspondiente y las costas"; Artículo 16.- Autorízase al Presidente de la República para, dictar un nuevo texto, con número de ley, que coordine y sistematice la Ley Nº 11.256, de 16 de julio de 1954, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, con todas las modificaciones introducidas con posterioridad a esa fecha incluidas las contenidas en la presente ley. Disposiciones transitorias Artículo 1°.- El Servicio de Impuestos Internos continuará efectuando las mensuras de las viñas que se planten, trasplanten o replanten, mientras la Dirección de Agricultura y Pesca reúna los antecedentes y archivos que la Sección Catastro de Viñas, dependiente de aquel Servicio, le transfiera en copias, transferencia que deberá efectuarse dentro del primer año de vigencia de esta ley. Artículo 2º.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, mientras el Ministro de Agricultura realiza los estudios para fijar las zonas de Producción Vitícolas, los trasplantes sólo podrán hacerse dentro de la misma provincia o a una provincia colindante de aquellas en que estaba situada la viña a trasplantar. Artículo 3°.- En el año agrícola que sigue a la vigencia de la presente Ley el Presidente de la República podrá autorizar la plantación de hasta 900 Hás. de viñas viníferas de riego de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º. Artículo 4º.- Los Laboratorios del Servicio de Impuestos Internos, deberán ser transferidos a la Dirección de Agricultura y Pesca en el plazo de noventa días a contar de la vigencia de la presente ley. A partir del momento de esta transferencia la Dirección ejercerá las funciones y atribuciones que tenía aquel Servicio en relación a estos laboratorios y fiscalizará la potabilidad de las bebidas alcohólicas regidas por esta ley. La Dirección de Agricultura y Pesca deberá ejecutar en forma preferente los análisis de licores y alcoholes que le solicite el Servicio de Impuestos Internos, mientras no sea modificada la Ley 11.256, para los efectos de determinar los tributos a que están afectos los licores y alcoholes. Artículo 5º.- Las atribuciones otorgadas al Servicio de Impuestos Internos por la Ley Nº 11.256 y sus modificaciones posteriores, y en virtud de esta ley les hayan sido traspasados a la Dirección de Agricultura y Pesca, se entenderán incorporadas a dicha Dirección. De tal manera que en los casos en que la Ley se refiera al Servicio de Impuestos Internos se entenderá que dichas atribuciones corresponden a la citada Dirección. Artículo 6°.- Los Químicos pertenecientes al Servicio de Impuestos Internos, que se desempeñen en los Laboratorios del Servicio, serán trasladados a la Dirección de Agricultura y Pesca llevando consigo su grado y cargo, y serán encasillados en la categoría que les corresponda. Artículo 7º.- Las Escuelas Agrícolas que antes del 31 de diciembre de 1966 hayan efectuado plantaciones o trasplantes con fines de experimentación o enseñanza, sin la correspondiente autorización del Servicio de Impuestos Internos, quedarán exentas de las sanciones que establecía el artículo 93 bis de la Ley Nº 11.256 de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas. Artículo 8º.- Los viñateros que hayan efectuado plantaciones en las Provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, sin la correspondiente autorización del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de gozar de las franquicias establecidas en los artículos 47 y 49 de la Ley Nº 11.256, quedarán libres de las sanciones que puedan afectarles, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas y su reglamento, siempre que dichas plantaciones hayan sido efectuadas en terrenos que cuenten con el informe favorable del Ministerio de Agricultura. Artículo 9º.- Dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación del texto de ley a que se refiere el artículo 27, el Presidente de la República deberá dictar un nuevo reglamento de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, hasta cuya vigencia continuará rigiendo el actual. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones unidas, por mayoría de votos, recomiendan desechar la observación consistente en agregar el artículo nuevo signado con la letra b). El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Desde hace muchos años -me atrevería a decir que desde comienzos del siglo-, se han dictado leyes para proteger las producciones vegetal y animal, y para preservar la calidad de ciertos insumos físicos, tales como los pesticidas, fertilizantes y forrajes concentrados que se comercializan. También desde hace bastantes años que no se legisla en forma sistemática sobre estas materias. En tan prolongado lapso, se han producido hechos nuevos, han aparecido nuevos productos y, al mismo tiempo, han surgido nuevas plagas y enfermedades de la agricultura y el ganado. Han sido notables los avances y el progreso de la ciencia y la técnica. El desarrollo de las comunicaciones, por su parte, ha facilitado en propor ción cada vez mayor el ingreso al país de plagas y enfermedades que atacan a animales y vegetales útiles al hombre. Por este motivo, las disposiciones legales tendientes a precaver esos males, que cuentan con veinte, treinta o más años de vigencia, se han quedado atrás, y hoy son del todo obsoletas, por lo que, en muchos casos, su aplicación no es de ninguna manera satisfactoria. Por otra parte, la mayor demanda de insumos de orden tecnológico para la agricultura, aplicados sin el debido control o debido a la escasa experiencia o insuficiente discernimiento de quienes los han empleado, ha sido origen de mayores males y de perjuicios tremendamente graves. Quiero citar un ejemplo que demuestra el considerable atraso de nuestra legislación en materia de controles de sanidad animal, vegetal y de calidad de insumos tecnológicos y físicos. Las disposiciones vigentes autorizan al Ministerio de Agricultura solamente para revisar los productos vegetales llegados por vía marítima a los puertos principales, pero no lo facultan para fiscalizar dichos productos, aun cuando estuvieran sanos -normalmente llegan afectados por numerosas plagas-, e impedir su ingreso al país. En la ley sobre aplicación de herbicidas. se usa el término "fumigación", y a causa del mal empleo de ese vocablo -porque los herbicidas no se queman para producir humo, sino que se aspersan-, hay un semillero de juicios en los tribunales del país. Tampoco hay una legislación técnica que permita defenderse eficazmente ante los tribunales a quienes resultan afectados por las malas prácticas o el uso indiscriminado de herbicidas. En materia de importación de ganado o de reproductores, no existen preceptos que impidan traer animales enfermos o dañados, como ocurre en muchos casos, pero no siempre. La legislación sobre estas materias es anticuada e insuficiente. Por eso, el Ejecutivo ha creído necesario y conveniente agregar al proyecto, por la vía del veto, disposiciones tendientes a modificar leyes fundamentales sobre defensa de la agricultura. En caso de ser aprobada la observación, se promulgaría, como decreto con fuerza de ley, el proyecto que se ha puesto en conocimiento de los señores parlamentario, en especial de los señores Senadores integrantes . de las Comisiones unidas de Hacienda y de Agricultura. Tal como quedó demostrado respecto de la proposición anterior, se trata, en este caso, de una situación que es urgente resolver. Del mismo modo, tampoco se pretende aprobar la delegación indiscriminada de facultades al Presidente de la República, sino de concederle una autorización. en la forma en que se expresa, para modernizar las disposiciones legales vigentes en materia de defensa de la agricultura y la ganadería. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Con relación al veto que discutimos, pueden hacerse valer los mismos principios invocados en el caso anterior. Particularmente, cabe observar que si es tan importante legislar acerca de las materias que ha mencionado el señor Ministro, el Ejecutivo debió habernos enviado un proyecto aparte. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación si se aprueba o no el veto consistente en agregar un artículo nuevo signado con la letra b). - (Durante la votación). El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Como dije denantes, si el Ejecutivo tiene verdadero interés en legislar sobre problemas tan urgentes, bien pudo someter a nuestra consideración un proyecto de ley separado. Dejo constancia de que nuestra actitud no implica oposición al Gobierno, sino respeto por los principios que regulan la dictación de las leyes. Voto que no. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa, 8 por la negativa, 1 abstención y 2 pareos. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Pienso que la votación de denantes debió ser exactamente la misma. El señor NOEMI.- No, señor Senador, porque ahora no se encuentran presentes los Senadores del Partido Nacional. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se va a repetir la votación. - (Durante la votación). El señor AYLWIN.- Debo hacer presente que la sola lectura del precepto respectivo demuestra que no se justifican los escrúpulos jurídicos de algunos señores Senadores con relación al problema de delegación de facultades. Las normas en referencia son de índole esencialmente técnica, que realmente trascienden la ley y constituyen disposiciones que, pese a ser demasiado reglamentarias, están incorporadas en la ley. Es de tal modo precisa la norma en análisis, que indica las leyes que se trata de modificar, los artículos precisos en los cuales inciden enmiendas, todo' ello en forma minuciosa. Expresamente se declara, por ejemplo, que las modificaciones a la ley 9.006, sobre sanidad vegetal, tienen por objeto enmendar las definiciones contenidas en las letras e) y g) del artículo 2º; dar nueva forma al artículo 4º, con el objeto de hacer más operante la facultad del Ministerio de Agricultura que lo autoriza para destruir los productos vegetales portadores de plagas, y, en forma igualmente detallada, se enumeran las demás modificaciones a dicha ley. Por lo tanto, el Ejecutivo sólo podrá pronunciarse en lo que es reglamentario y de procedimiento. Pienso que, con mayor consideración, los Senadores a quienes pudiera despertar escrúpulos esta parte del veto, podrían desecharlos, y concurrir a la aprobación de un precepto de innegables beneficios. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No se vaya a creer que pongo obstáculos. ¡Por favor! Mi conducta, en estos instantes, concuerda con la posición adoptada, hace algunos años, durante la administración del señor Jorge Alessandri, cuando el Senado rechazó la delegación de facultades para dictar leyes normativas, que solicitó el Gobierno por intermedio del ex Ministro señor Philippi. En aquella oportunidad, me cupo intervenir en la redacción del acuerdo respectivo, en compañía del Honorable señor Enríquez, actual presidente del Partido Radical. Lo hicimos en cumplimiento de la misión que nos fue confiada por nuestros Honorables colegas. Para ese objeto, nos reunimos en la sala del señor Presidente del Senado y, si mal no recuerdo, estuvo presente el señor Figueroa, actual Secretario de la Corporación. De manera, pues, que para mí no es novedad el respeto a la ley, principio que consagran todas las democracias. Además, como soy ciudadano convencido de que el país pasa por un estado calamitoso, y como ocupo una banca en el Senado, quisiera salir en defensa de los principios constitucionales como mi conciencia los entiende. No imagine el Honorable señor Aylwin que estoy haciendo baja politiquería o negociando con mi conducta. ¡ No! Es el respeto republicano lo que me anima, y no otra cosa. En la letra C), es dice' "Asimismo el Presidente de la República podrá dictar normas . . .". O sea, delegación de facultades, señores Senadores. ¡Si somos tan chilenos y respetuosos, y estamos tan interesados en el porvenir de la República como el Jefe del Estado! Y constituimos un Poder independiente. Podemos y queremos actuar juntos. ¡Pero no nos vengan a decir: "dennos lo que quieran". ¡Eso, nunca! Por eso, votaremos en contra de la observación. El señor AHUMADA.- Señor Presidente, en verdad, el Honorable señor Aylwin se refirió solamente a la parte del artículo donde se consigna lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Pero en todo el contexto de una serie de artículos nuevos, se estatuyen disposiciones como las ya aprobadas, las que se están discutiendo y las que se debatirán después, respecto de la autorización expresa que se da al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de promulgación de esta ley, proceda a modificar el D.F.L. Nº 381, de 5 de agosto de 1953, con el objeto de reestructurar el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, señalar sus funciones, facultades, y su interdependencia con los organismos a que se refiere la presente ley". Es decir, es todo un contexto. El señor AYLWIN.- Es otro artículo, Honorable Senador. El señor AHUMADA.- Efectivamente, pero tanto la disposición anterior, ya aprobada por mayoría de un voto en el Senado, como la que está en discusión y la que viene en seguida, constituyen un todo, y respecto de ellas estamos argumentando. Se trata de leyes normativas, que legalmente no están consagradas en nuestra Carta Fundamental. Tan así es que el propio Ejecutivo ha querido establecerlas mediante una reforma constitucional, lo cual nos da motivo para afirmar que son preceptos inconstitucionales. Por eso, votaremos negativamente. El señor PALMA.- Me parece que en este debate nos hemos perdido un poco en el problema jurídico respecto del cual tantas veces ha insistido el Honorable señor González Madariaga, en todo lo relacionado con el progreso del país y el objetivo de la reforma agraria. Como dijo el señor Ministro, es evidente que estas disposiciones tienden a modernizar todo lo relacionado con la protección de la agricultura, la silvicultura y la ganadería chilenas. Todo esto, por varias razones, requiere modernizarse. Entre otras, porque aplicaremos una reforma agraria que precisamente exige todo este tipo de ayuda y cooperación, ya que ella no sólo está destinada a subdividir la tierra, sino, también, a aumentar la productividad. Además, como estas medidas producirán sus efectos dentro de muchos años, pensamos que esta legislación es absolutamente necesaria para afrontar los problemas que creará el Mercado Común Latinoamericano, donde competirán todos esos productos. -Se aprueba la observación (9 votos contra 8, uno., abstención y un pareo). El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto del artículo nuevo signado con la letra C), las Comisiones unidas por mayoría de votos, recomiendan rechazarlo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor PALMA.- Valen las mismas razones anteriores. La señora CAMPUSANO.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? Con relación a este artículo, los Senadores del FRAP votamos en contra en las Comisiones, porque los intereses de los trabajadores no estaban resguardados en un documento, como ellos deseaban. Después hablamos con los obreros, quienes pidieron ser escuchados por las Comisiones. Por eso, en nombre de los Senadores del FRAP formulé tal solicitud y, además, que se reabriera debate. Los miembros de las Comisiones sólo aceptaron lo primero, con el objeto de recibir antecedentes respecto del estado en que actualmente se encuentra el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados y de las posibilidades de mejoramiento que éste presenta como consecuencia de la nueva estructuración que se le dará. Los dirigentes mencionados manifestaron que se llegó a esta nueva organización después de convenirla con obreros y empleados. Por eso, en razón de conocer cada uno de los Senadores el acta de convenio suscrito entre el servicio citado y los trabajadores, que quedará incorporado a la nueva empresa, votaremos favorablemente el artículo. El señor CHADWICK.- Hago mías las palabras pronunciadas por la Honorable señora Campusano. Sólo quiero agregar una petición formal, en el sentido de incorporar al texto del debate los antecedentes por ella citados, o sea, el acta de convenio mediante la cual los trabajadores del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados fijaron, de común acuerdo con el Supremo Gobierno, las condiciones en que será reorganizado dicho servicio. Creo que al respecto habrá asentimiento unánime, porque, privadamente, los Senadores radicales me anticiparon que también votarán en forma favorable la observación del Ejecutivo en esta oportunidad. -Se aprueba por unanimidad el veto, y se acuerda insertar en la versión del debate el documento a que se refirió el Honorable señor Chadwick. "Al Honorable señor Senador Posición de los trabajadores del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, ante el artículo nuevo C incluido por el Ejecutivo en el proyecto de ley de la Reforma Agraria, sobre la reorientación y reestructuración del S.E.A.M. Las Directivas Unidas de Empleados y Obreros del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados (SEAM), vienen en pedir al H. Sr. Senador, preste su apoyo, votando favorablemente el artículo nuevo C que el Ejecutivo ha incluido en el Proyecto de Ley de la Reforma Agraria, que da una nueva fisonomía al SEAM, por las razones siguientes 1°.- Esta nueva reorientación y reestructuración obedece a estudios técnico- administrativos, aprobados por altos ejecutivos de CORFO, Gerencia Agrícola de la misma y Gerencia del SEAM y su H. Directorio; de ello el gremio ha, tenido plena información y conocimiento de objetivos, lo que desvirtúa una finalidad exclusivamente política. 2º.- Los intereses de los trabajadores están resguardados en el propio artículo del veto, allí se sancionan convenios, actas de avenimientos, regalías y beneficios obtenidos en el orden previsional, social y económico. Hacemos presente al Sr. Sena- dor que el gremio participó en la redacción del citado Artículo Nuevo C apoyando su inclusión en el proyecto de ley de la Reforma Agraria. 3°.- No obstante lo anterior, el gremio (Directivas Unidas de EE. y OO.) ha firmado un convenio con la empresa el día 19 de junio de 1967, por el cual se establecen normas y procedimientos para efectuar dicha reestructuración; este convenio garantiza plenamente la inamovilidad del personal y respeta la carrera funcionaría. Además, en los nuevos estatutos estará contemplada la representación de los tras- bajadores en el H. Consejo o directorio de la empresa. Queremos destacar que la actitud y posición de los Trabajadores del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, es consciente en el sentido que con ello se contribuye a un engrandecimiento de la Empresa, significando bienestar y progreso para el personal que labora en ella y primor- dialmente para el Servicio que es una herramienta indispensable en la elaboración de los planes que deberán ejecutarse en el desarrollo del agro nacional, ya que, sin duda, representa esta labor, aumento de la producción agropecuaria determinando mayor productividad en el desenvolvimiento de la economía nacional y un evidente progreso al país. Por las Directivas Unidas de EE. y OO. del S.E.A.M. Enoc Rosales Neira, Presidente Asoc. de EE.- Hernán Berríos Oyarce, Presi dente Asoc. de OO.- Carlos Vera Gutiérrez, Secretario General Asoc. EE.- Feliciano Canales Canales, Secretario General Asoc. OO.- Carlos Castro San Juan, Delegado del Personal y Director Asoc. Nac. de EE. -El documento cuya inserción se acuerda dice: Considerando: Primero.- Que es política del Supremo Gobierno propender a una efectiva participación de los trabajadores en las responsabilidades y en los frutos de las empresas en que laboran. Segundo.- Que para cumplir con estos propósitos, el Supremo Gobierno tiene en estudio un sistema que permita instituir, dentro de las empresas, organismos representativos de todos sus integrantes, que puedan abocarse al estudio y decisión de aquellas materias de carácter social y obtener las informaciones de tipo económico que los trabajadores deben conocer. Tercero.- Consecuente con estas ideas el Supremo Gobierno ha presentado, a la consideración del Congreso Nacional, un artículo de veto que dé una nueva estructura orgánica al Servicio, adecuándola a las actuales condiciones de desarrollo económico y social y que hace posible aprovechar integralmente la experiencia técnica y administrativa del personal del SEAM. El H. Directorio acuerda suscribir con las Directivas de las Asociaciones de Empleados y Obreros la siguiente Acta de Convenio Acta de Convenio. Primero.- La validez del presente Convenio estará sujeta a la aprobación del artículo nuevo C incluido en el veto de la ley de Reforma Agraria, que se incluye anexo a este Convenio. Segundo.- La Empresa se compromete a efectuar la reestructuración del Servicio, ajustándose a las líneas expresadas en el fundamento entregado por la Empresa en la presentación del veto. Tercero.- Se estudiará por las partes, una vez aprobada la reorientación y reestructuración, un sistema que permita la representación de los trabajadores en el Consejo de la Empresa, para cuyo efecto se establecerán las normas estatutarias que regulen dicha representación, de acuerdo a las normas que sobre esta materia dicte el Supremo Gobierno, adecuándolas a la naturaleza jurídica y nuevas funciones que la reorientación determine para el Servicio. Cuarto.- Las líneas gruesas de decisión que correspondan al encasillamiento del personal del Servicio, como consecuencia de la reorientación y reestructuración de la Empresa, serán fijadas por un Comité Mixto integrado por representantes de la Empresa y trabajadores, que para tal efecto designen sus Directivas. Para el encasillamiento definitivo del personal de empleados y obreros se considerarán fundamentalmente la importancia del cargo, capacidad, competencia y antigüedad del personal. Quinto.- Hasta que el Presidente de la República no proceda a reestructurar y reorganizar el Servicio, la Gerencia sólo podrá contratar profesionales y técnicos en número estrictamente indispensable para el funcionamiento de la Empresa. Sexto.- Los trabajadores que se consideren afectados con motivo de la reestructuración de la Empresa y nuevo encasillamiento del personal y se retiren voluntariamente, en el plazo de 90 días después de terminado el encasillamiento, tendrán derecho a la "Indemnización por Retiro Voluntario", establecida en Acta de Avenimiento del 14 de noviembre de 1966 de los empleados, exceptuando la exigencia de los años de servicio, y, 26 de octubre de de 1964 de los obreros. El otorgamiento de este beneficio estará limitado por la suma que para este efecto establezca el presupuesto de gastos de Empresa, aprobado por el H. Directorio. La Empresa se reservará el derecho de rechazar las renuncias que induzcan a gastos que excedan el monto previsto. En Santiago, a veinte de junio de mil novecientos sesenta y siete, y en señal de aceptación del presente convenio suscriben esta Acta, don Jorge Rodríguez Troncoso, Gerente en representación de la Empresa, los señores Enoc Rosales Neira, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados, y Carlos Vera Gutiérrez, Secretario General de la Asoc. Nac. de Empleados y el Delegado del Personal, señor Carlos Castro San Juan, en representación de la Asociación Nacional de Empleados; y los señores Hernán Barrios Oyarce, Presidente de la Asociación Nacional de Obreros, y Feliciano Canales Canales, Secretario General de la Asociación Nac. de Obreros en representación de esta última. (Fdo.) : Jorge Rodríguez Troncoso, Gerente SEAM.- Enoc Rosales Neira, Presidente Asoc. EE.- Carlos Vera Gutiérrez, Secretario Gral. Asoc. EE.- Carlos Castro San Juan, Delegado del Personal.- Hernán Berríos Oyarce, Presidente Asoc. OO.- Feliciano Canales Canales, Secretario Gral. Asoc. OO. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo signado con la letra D) fue aprobado por la unanimidad de las Comisiones unidas; el señalado con la letra E), rechazado también por unanimidad y los signados con las letras F) y G), aprobados por unanimidad. En cuanto al artículo señalado con la letra H), las Comisiones, por mayoría de votos, recomiendan aprobarlo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión el artículo H). Ofrezco la palabra. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Me parece que en este artículo, al decirse: "... sujeto a la ley 15.076, con jornada de ocho horas diarias de trabajo al que podrá asignar dichas funciones y las de-más que se estimen pertinentes y otorgarle,...", se ha introducido una conjunción "y" Que está de más, que es preciso suprimir. El señor FIGUEROA (Secretario).- Efectivamente, señor Senador. Creo que es necesario suprimirla. Posteriormente consultaré el texto original. El señor FERRANDO.- Quiero recordar a los Honorables Senadores que, al discutirse este artículo en las Comisiones, se pensó eliminar la frase final; sin embargo, las razones aducidas después por el Subsecretario de Salud nos convencieron- de la necesidad de mantenerla, y en eso quedamos de acuerdo. El señor CHADWICK.- Ratifico lo manifestado por el Honorable señor Ferrando. -Se, aprueba, la observación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Los artículos signados con las letras I), J), K), L), M) y N) fueron aprobados por la unanimidad de las Comisiones unidas. En cuanto al artículo señalado con la letra Ñ), las Comisiones, por mayoría de votos, recomiendan aprobarlo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión este artículo. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- En las Comisiones, los Senadores comunistas y socialistas fuimos contrarios a esta observación, por el viejo problema que en la actualidad se denomina "de los créditos comprometidos". No recuerdo exactamente el calificativo que se les da. El señor GOMEZ.- "Amarrados". El señor GONZALEZ MADARIAGA.- "Enlazados". El señor CHADWICK.- Pensamos que el condicionamiento de los créditos es uno de los problemas más graves, que enfrenta el desarrollo en los países atrasados, pues obliga a la nación deudora a invertirlos en el país que los otorga, en condiciones que los hacen más onerosos. Con motivo de la discusión de otras materias, nos explayamos sobre este asunto, en especial cuando se debatió en la Comisión de Minería la venta de 200 millones de libras de cobre a 36 centavos, precio que sería compensado por un crédito de la Agencia Internacional para el Desarrollo, del Gobierno de Estados Unidos, con el costo tremendo que los referidos préstamos tienen. Desde luego, hay una diferencia de alrededor de 29% entre el precio rígido del país que otorga el crédito -en este caso, Estados Unidos- y el más bajo que es posible obtener en la competencia del mercado mundial. Si a ello se agrega la circunstancia de que el país deudor debe comprar la maquinaria a la nación que suministra el préstamo, aparte que luego se ve en la necesidad de adquirir los repuestos, lo que es especialmente cierto en les países pobres, ya que deben hacer durar su maquinaria que a veces someten a condiciones de desgaste que van más allá de lo previsto en los países desarrollados, resulta que el 25 % de recargo se dobla. Entonces, ocurre que el gravamen de estos créditos condicionados es mayor que el que pudiera calcularse en un examen superficial. Nosotros estamos en contra del sistema de créditos proporcionados por la Agencia Internacional de Desarrollo, que es una entidad del Gobierno de Estados Unidos, y no queremos participar, directa o indirectamente, en la utilización de ellos. Fundamentalmente, éstas son las razones que nos impulsaron a rechazar el veto en discusión. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Señor Presidente, esta observación, propuesta en carácter de veto aditivo, no tiene por objeto autorizar al Presidente de la República para contratar créditos con el mencionado organismo del Gobierno de Estados Unidos. Quiero dejar bien en claro que dicha autorización no es en tal sentido, ya que para ello el Jefe del Estado tiene facultades que le ha otorgado el Poder Legislativo. Aquí se pide autorizar al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria, al Instituto de Desarrollo Agrapecuario, al Banco del Estado y al Servicio Agrícola y Ganadero valores hasta por 30 millones de dólares, de un préstamo que se está negociando con la Agencia Internacional de Desarrollo. ¿Con qué objeto se solicita esta autorización al Congreso? Para que parte de ese préstamo se invierta en la importación de fertilizantes, fosfatados principalmente, de los cuales el país carece en cantidad adecuada de sus propias fuentes; en la adquisición de maquinaria agrícola para la Corporación de la Reforma Agraria y el Instituto de Desarrollo Agropecuario; en importar equipo para los pescadores artesanales, que hasta ahora han tenido muy poca ayuda de parte del Estado; en la compra de pesticidas; en la importación ele maquinaria pesada para los trabajos de puesta en riego y de conservación de suelos ; en adquirir semillas, en especial semillas forestales de especies que en el país no existen. También para poner una suma ele bastante importancia a disposición del Banco del Estado o de la Corporación de Fomento -respecto de esta última, el Presidente tiene autorización, y por eso se pide para ella aquí-, a fin de que los agricultores organizados en cooperativas o independientemente puedan hacer uso de ese crédito para importar maquinarias u otros elementos que necesiten para producir. O sea, la autorización se pide con el fin de poder manejar con más agilidad parte del crédito mencionado. Algo más: aquí se habla de 30 millones de dólares, en circunstancias de que se está negociando un crédito sólo por 20 millones. Ello se debe a que existe la posibilidad de negociar un segundo crédito el próximo año. Además, es posible que no se traspase a la CORA, al INDAP y al Servicio Agrícola y Ganadero la totalidad de los 20 millones, porque parte de ellos será manejado por la CORFO para atender las solicitudes de importación de maquinarias y tractores que puedan hacer los agricultores no atendidos por la CORA o el INDAP. Junto con hacer esta aclaración, reitero la conveniencia de aprobar el veto, con el propósito de poder manejar con más agilidad dicho crédito. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Aceptamos esta observación para contribuir al desarrollo del proceso de reforma agraria. Verá el señor Ministro que no hay oposición al Gobierno, sino únicamente un principio de administración que desearía ver regulado. Pero quiero hacer una advertencia. El señor Ministro ha hablado de crédito artesanal. Según el texto de la ley en proyecto, estos fondos son sólo para insumos agrícolas, de manera que no cabría una acción adicional. En seguida, este crédito, se transforma en fiscal. Pasará a ser de Cargo del fisco, según declara el inciso segundo: "El servicio de los créditos que se traspasen en virtud de este artículo a las instituciones señaladas anteriormente, podrá ser de cargo fiscal en los casos que fije el Presidente de la República, para lo que se creará el ítem correspondiente de gastos en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y se imputará anualmente, a contar del año 1968 y hasta su total amortización, a los ítem de la deuda pública del Presupuesto de la Nación". De manera que no será un aporte al Banco del Estado, a la CORA, al Instituto de Desarrollo Agropecuario y al Servicio Agrícola y Ganadero, sino, redondo y lirondo, al fisco, según esta disposición. No nos oponemos, porque deseamos ayudar al proceso de reforma agraria. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Agradezco a Su Señoría él apoyo que concede a esta observación. En el caso de los pescadores artesanales, posiblemente dentro de los insumos están todos los elementos de artesanía de pesca que utilizan y que sufren desgaste. No son semillas ni abonos, sino repuestos para motores, anzuelos, redes y artículos por el estilo. Me parece conveniente dar otra información, porque se ha dicho aquí que estos préstamos son generalmente muy onerosos para el país. Sin pronunciarme sobre los otros créditos, debo manifestar que éste de desarrollo agrícola es un préstamo a 40 años plazo, con diez años libres de amortización y a interés de 1,25%. En consecuencia, no parece ser oneroso. El señor CHADWICK.- Las palabras formuladas por el señor Ministro me obligan a una pequeña rectificación. En realidad, todos los créditos de la Agencia Internacional de Desarrollo son otorgados en esas condiciones: a cuarenta años, con diez años de liberación de servicio y un interés muy bajo. Pero la picardía está en otra parte. Deseo preguntar al señor Ministro si es cierto que la maquinaria agrícola inglesa es mejor y más barata que la norteamericana. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Eso será cuando consigamos crédito en Inglaterra. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- Los tractores ingleses livianos y medianos son más baratos que los provenientes de Estados Unidos. Sin embargo, en este caso no se trata de traer sólo tractores livianos y medianos. Resulta que los tractores pesados, la maquinaria pesada y, en general, mucha maquinaria agrícola y muchos fertilizantes que se importarán con este crédito son bastante más baratos en Estados Unidos que en Europa. En este momento estamos diciendo a los personeros de la Agencia Internacional de Desarrollo que traeremos tractores norteamericanos en la medida en que sean de las marcas que estamos usando en Chile y no de otras, porque no queremos volver al problema de la diversidad de marcas, y en la medida en que vengan a precios de competencia con los mismos tipos y mar cas de tractores que Chile está importando en este momento desde Inglaterra. El señor CHADWICK.- En el Senado norteamericano se han efectuado investigaciones muy minuciosas para descubrir cualquier filtración que pudiera producirse en el régimen por ellos establecido, de amarrar el crédito con el consumo correspondiente en el país que lo otorga. Lo que sostengo -me parece de interés general y por eso insisto en ello- es que la renuncia a la libertad de elección en el mercado mundial tiene un alto costo, que va más allá de la simple rebaja de intereses o de las facilidades para el servicio del préstamo durante diez años. Lo digo sin el ánimo de defender un punto de vista doctrinario. Es una comprobación a que me llevó un distinguido ingeniero de empresas constructoras, obligado por razón de sus negocios a calcular con todo cuidado el costo de las maquinarias que debe adquirir cada vez que afronta un gran compromiso con el Estado. Me hizo notar precisamente que renunciar a la libre elección en las compras lleva envuelto el sacrificio a lo menos de 25% del capital, que tiende a doblarse por la circunstancia antedicha de que es preciso comprar repuestos, que tienen igual recargo. Me atrevo a insistir en estas ideas por estimar que corresponden exactamente a la realidad y porque vienen a quitar la máscara con que se cubre la Agencia Internacional de Desarrollo, de espíritu de magnificencia cuando cobra bajos intereses, máscara que le permite montar espectáculos en los pueblos y campos, poner timbres especiales y carteles que anuncian que los bienes 'han sido adquiridos con créditos otorgados por ella y realizar en el país una propaganda política de sujeción al imperialismo norteamericano. El señor PALMA. -En este debate se han planteado dos situaciones completamente distintas. Una dice relación al artículo mismo, que, según ha expresado el señor Ministro, no incide propiamente en la tesis desarrollada por el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Lo advertí. El señor PALMA.- La aprobación del artículo en sí, ya producido el hecho del préstamo, es muy importante para la reforma agraria. Segundo asunto. Estamos en gran parte de acuerdo con lo que afirma el señor Senador, en cuanto a la necesidad de procurar el establecimiento de una política nueva entre los países que prestan y los que reciben los préstamos, porque en la actualidad todos los países prestamistas practican igual sistema. Los convenios con Estados Unidos crean la situación de que ha hablado el Honorable señor Chadwick. Los que se han suscrito con la Unión Soviética crean también el tipo de obligaciones a que se ha referido Su Señoría. Igual cosa ocurre con los convenios existentes con Francia. En este instante el Gobierno de Chile hace de cabeza de un movimiento latinoamericano para obtener un cambio de criterio y que en algunos aspectos, el menos, exista libertad, se desamarren los créditos, de acuerdo con el término usado aquí. El Gobierno acaba de plantear el problema en la Conferencia que se está desarrollando en Viña del Mar, con variado éxito, ya que, por tratarse de asuntos bastantes complejos, estoy seguro de que tendrán que hacer previamente camino en la opinión pública y en la actitud de los diversos Gobiernos, hasta lograr el resultado correspondiente. Repito que, en general, la tesis del Honorable señor Chadwick es compartida, según mi parecer, por casi todos los miembros del Senado. Creo que nadie está en desacuerdo con ella. En cuanto al artículo en sí mismo, es de importancia muy grande para la reforma agraria. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). La señora CAMPUSANO.- Los Senadores comunistas estamos de acuerdo con lo planteado por el Honorable señor Chadwick. Por otra parte, consideramos que el Estado chileno dispondría de los recursos necesarios y no tendría para qué solicita! préstamos de Estados Unidos si, en lugar de suscribir convenios por veinte años con las compañías cupreras norteamericanas, hubiese nacionalizado el cobre. También habría recursos inmediatos si se nacionalizara la distribución de todos los productos de la Empresa Nacional de Petróleos. En lo concerniente a la importación de abonos fosfatados, a que se refirió el señor Ministro, debo decir que precisamente a este Gobierno le correspondió cerrar la industria de fosfatos de Coquimbo. Esta paralización ha llevado a la ruina a una pequeña pero importante actividad de ese puerto y ha originado la cesantía de más de 200 trabajadores. Como se puede apreciar, no hay criterio uniforme para sacar adelante la reforma agraria, porque por un lado se comprometen a importar abonos fosfatados y, por otro, cierran las industrias nacionales. Voto que no. El señor NOEMI.- Deseo hacerme cargo de lo manifestado por la Honorable señora Campusano en lo relativo a la paralización de la fábrica de fosfatos de la provincia de Coquimbo, que ambos representamos en esta Corporación. Esa empresa hubo de paralizar porque la unidad de fósforo contenida en el abono importaba el triple que igual unidad en otras explotaciones, de modo que era absolutamente anticomercial. Además, tenía un subsidio del Estado superior a la suma total de salarios percibida por los trabajadores. En consecuencia, resultaba mucho más conveniente entregar ese dinero a los obreros, en lugar de mantener una actividad totalmente anticomercial. Por ese motivo se decretó su paralización. Inclusive, hay todavía más de 14 mil toneladas de ese abono en el Banco del Estado que no tienen colocación. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En las Comisiones votamos favorablemente esta observación. Lo hicimos por creer que, con esos recursos, los pequeños agricultores aumentarán la producción. Asimismo, tales recursos intensificarán el proceso de la reforma agraria, aspecto que constituye nuestra preocupación e inquietud permanente. En consecuencia, no nos interesa que los recursos provengan de aquí o de allá. Es indispensable que el pequeño agricultor disponga de medios para aumentar la producción del país. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- A lo dicho por mi Honorable colega, habría que agregar la heroica gestión para desamarrar los créditos con los Estados Unidos. Por otra parte, con estos recursos es posible adquirir maquinarias en el mercado libre. ¡Ojalá que el optimismo del Honorable señor Palma se convierta en realidad, para el bien de su partido! El señor NOEMI. -Para el bien de Chile. El señor AHUMADA.- Quiero aprovechar la presencia en la Sala del señor Ministro de Agricultura para hacerle una pregunta relacionada con este artículo destinado a autorizar al Presidente de la República para transferir al Banco del Estado, a la Corporación de la Reforma Agraria, al Instituto de Desarrollo Agropecuario y al Servicio Agrícola y Ganadero hasta la cantidad de 30 millones de dólares que provengan del crédito que la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos concede al Gobierno de Chile. Se ha expresado que con ese dinero se ayudaría al proceso de la reforma agraria y, como es lógico, a las parcelaciones que con dicha reforma se realicen. Asimismo, tales recursos se invertirían en la importación de maquinaria agrícola y en especial de tractores para la industria agropecuaria. Hace más o menos dos años, juntamente con el Honorable señor Jaramillo y otros Senadores representantes de las provincias de O'Higgins y Colchagua, y las autoridades de la zona, fuimos recibidos por Su Excelencia el Presidente de la República. En esa oportunidad, se anunció que en el edificio de la CORFIAT existente en la ciudad de Rancagua, y cuyo costo es de más de mil millones de pesos, se instalaría una industria automotriz, en la cual también se fabricaría maquinaria agrícola, particularmente tractores. Esto último es de mucha trascendencia tanto para la reforma agraria como para el fomento agropecuario de esa zona, eminentemente agrícola y minera. Se nos informó que se llegaría a un acuerdo con la firma Volkswagen. Hace un año, el propio intendente de la provincia y algunos Diputados democratacristianos inauguraron, en el edificio de la CORFIAT, esa industria automotriz. Sin embargo, hasta la fecha nada se ha hecho. Por tales consideraciones, quiero preguntar al señor Ministro si dentro de los planes de Gobierno y con los fondos que en el artículo se autorizan, existe alguna probabilidad de que la firma FIAT, o cualquiera otra fabricante de tractores, se instale en el edificio de Rancagua. Con ello se estimularía la industrialización de la zona, que mucho lo necesita, porque los índices de cesantía han llegado a límites no previstos. Planteo lo anterior, con el objeto de que el señor Ministro me conteste en un rato más, ya que ahora estamos en votación. Votaré afirmativamente el artículo, de conformidad con las instrucciones de mi partido. -Se aprueba (13 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En el artículo 1º transitorio, por mayoría de votos, las Comisiones recomiendan aprobar el veto consistente en agregar el siguiente inciso nuevo : "La causal de expropiación establecida en el inciso primero, sólo será aplicable durante el plazo de tres años contados desde la fecha de vigencia de la presente ley." El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- No podemos comprender por qué el Gobierno señala en esta ley de efecto permanente, no obstante reconocer la necesidad de enmendar el fraude hecho con anticipación a su aprobación, un límite, de sólo tres años para aplicar la medida correctora tendiente a dejar comprendidos entre los predios que deban expropiarse a aquellos que se sub- dividieron cuando ya se veía venir el proyecto de ley de reforma agraria. No tengo por qué calificar intenciones ni entrar en el odioso terreno de las suposiciones; pero el hecho objetivo nos está indicando que ese período de tres años coincide más o menos con lo que resta al Presidente de la República en el Gobierno superior del Estado. Esta coincidencia determina también, en forma objetiva, que, durante la gestión del señor Frei el Estado dispondrá de una facultad de la cual carecerá quien venga a reemplazarlo una vez terminado su período. Si se trata de corregir un vicio y se mueve al legislador a tomar una decisión, calificada sin ninguna razón a mi juicio como inconstitucional por los partidos de Derecha, no podemos comprender por qué se limitan a sólo tres años los efectos de esta disposición, aprobada por nosotros junto con el Partido Demócrata Cristiano. Pienso que ello no concuerda con los fines de la reforma agraria. Incluso, creo muy sinceramente en la posibilidad de que, transcurridos los tres años y por razones políticas u obstáculos insuperables, la reforma agraria no logre terminarse en su totalidad. ¿Cómo puede el Gobierno renunciar a esta arma una vez transcurrido ese período? Sin suponer intenciones ni entrar en el plano puramente subjetivo que pudieran dar lugar a un extenso debate -que no corresponde dado el cansancio que domina a los señores Senadores-,... El señor CURTI.- ¡ Menos a Su Señoría ! El señor CHADWICK.- ... me parece que esta disposición no debe merecer el voto conforme del Senado. Con ello nuevamente entregaríamos un arma discrecional, donde la simple postergación para adoptar una medida lleva envuelta la posibilidad de salvar a unos y dejar a otros en la estacada, sin existir otra razón que el transcurso del tiempo. Pienso que la inspiración general del proyecto y la altura habida para resolver algunos aspectos difíciles y ásperos no están en armonía ni concuerdan con el precepto propuesto por el Gobierno. Por eso, lo votaremos en contra. El señor JARAMILLO LYON.- He oído con mucha atención las expresiones del Honorable señor Chadwick. Debo declarar que ellas me resultan extraordinariamente curiosas en un hombre que, además de abogado, es especialista en derecho penal. El señor Senador ha dicho que existe fraude a la ley. Considero que la expresión usada por mi Honorable colega es un tanto atrabiliaria, porque quienes subdividieron sus predios antes de la vigencia de esta ley ejercían un legítimo derecho. Al hacerlo, no han cometido fraude de ninguna naturaleza. El Honorable señor Chadwick, mejor que yo, sabe que existe un viejo aforismo jurídico que dice: "Quien su derecho ejerce, a nadie ofende". Este es el caso de muchos que, por necesidad -no es del caso entrar a calificarla en este instante-, hicieron uso de un derecho. Mal puede decirse entonces que quienes han actuado de buena fe, a la luz pública -no me avergüenzo de citar mi propio caso-, hayan cometido fraude. Por lo contrario, hemos procedido rectamente. Por ello, creo que al Honorable señor Chadwick lo han traicionado las palabras. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- La explicación del veto es muy clara, y reside exclusivamente en el siguiente hecho: en el artículo 1º transitorio se declaran de utilidad pública e interés social y se autoriza la expropiación de los predios rústicos igual o inferior a 80 hectáreas de riego básicas que hubieren resultado de la división de un predio de superficie superior a la mencionada, cuando la división se hubiere efectuado entre el 21 de noviembre de 1965 y la fecha de vigencia de la presente ley. ¿Qué se pretende mediante este nuevo inciso? Que si la CORA, después de transcurridos tres años de la promulgación de esta ley, no ha usado de esta causal para expropiar aquellos predios menores de 80 hectáreas que hubieren resultado de la división de predios mayores entre las fechas aquí indicadas, no queden por tiempo indefinido y para siempre sujetos a esa causal de expropiación. Ello, naturalmente, puede ser un obstáculo muy serio e inmovilizar el cambio de dueños de las propiedades pequeñas o medianas que resulten de esa división. Se pretende que, después de tres años, esa causal de expropiación quede sin efecto, desaparezca, si la Corporación de la Reforma Agraria no ha hecho uso de ella en el plazo que se establece. El señor CHADWICK.- La mención personal hecha por el Honorable señor Jaramillo me obliga a dar una explicación. No quisiera pasar en silencio su afirmación de que Su Señoría no ha actuado un fraude a la ley que se dictaría sobre la reforma agraria. No atribuyo intenciones especiales a todos y cada uno de quienes hayan dividido sus fundos con motivo de este proyecto de ley; tampoco creo que la simple coincidencia de tiempo obligue a calificar de fraudulentos todos esos actos. Pero el problema jurídico ya fue planteado en el año 1855, hace 122 años, cuando se propuso al Congreso el Código Civil. En su artículo 11 se dijo: "Cuando la ley declara nulo algún acto, con el fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de proveer a algún objeto de conveniencia pública o privada, no se dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley." ¿Qué significa esto? Que el legislador dicta normas generales, atendiendo a los hechos de mayor relevancia, y prevalece la medida de resguardo o precaución de tutela de ciertos bienes jurídicos. Por lo tanto, aunque en un caso particular no exista la hipótesis que movió al legislador, debiera aplicarse siempre la ley, y ello por una razón de buen sentido: porque no se puede estar obligado al llamado a cumplir la ley a investigar la ocurrencia de los antecedentes que el legislador tuvo en cuenta de modo general. Ahora, con respecto a lo que es fraude, para los efectos civiles es toda voluntad contraria a un fin de la ley, toda voluntad encaminada a evadir los alcances de la ley. Así se habla, por ejemplo, de fraude legal. Incluso, son hechos perfectamente lícitos, encaminados uno por uno, pero que en su conjunto, atendiendo al propósito que ha dado lugar a todos estos actos individualmente considerados lícitos, aparecen contrariando la voluntad de la ley. Sostenemos, y en esto hemos estado también con la opinión del Gobierno, especialmente de sus técnicos y especialistas 'en reforma agraria, que cada vez que se anuncia en cualquier país un proyecto de naturaleza semejante al que estamos despachando ahora, se toman medidas destinadas a eludir la aplicación de la ley; de esa ley que todavía no existe, pero que se sabe que se promulgará, por hechos políticos que están en conocimiento de todos. Esta voluntad de oponerse al legislador es lo que autoriza a la eliminación del fraude. Quiero terminar sosteniendo que esto nada tiene que ver con el derecho penal. En el ámbito de la ley civil, hay en el derecho moderno toda una protección de los fines del legislador, que anula o corrige actos que examinados separadamente son lícitos, cuando son llevados a efecto con el propósito real o presunto de eludir la voluntad de la ley. Esto es lo que en la terminología jurídica contemporánea se denomina fraude, para los efectos que estamos tratando. Por eso creo que limitar los efectos de esta disposición, que nosotros hemos apoyado desde el primer momento, importa la renuncia a una corrección indispensable para aquellas divisiones hechas en el período sospechoso, diría yo. A mi juicio, todos los que entonces procedieron a dividir sus fundos están comprendidos en el inciso primero de este precepto. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor JARAMILLO LYON.- Dejo constancia de mi abstención, señor Presidente. -Se aprueba (10 votos por la afirmativa, 4 por la negativa, 1 abstención y 2 pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- Las observaciones recaídas en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º transitorios, fueron aprobadas por unanimidad por las Comisiones unidas. Respecto del artículo 9º transitorio, las Comisiones proponen rechazar la frase que dice: "de la Dirección de Agricultura y Pesca". El resto de la observación fue aprobado por unanimidad. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se rechazará la frase objetada por las Comisiones. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones unidas recomiendan rechazar la observación al artículo 9º transitorio, consistente en suprimir el inciso séptimo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- A mi juicio, esto es de suma importancia, y debo decir dos palabras al respecto, aunque sean breves. El inciso que el Ejecutivo propone suprimir dice: "Los cargos de la nueva planta que no fueren llenados en el primer encasillamiento, se proveerán mediante concurso". Es una buena norma administrativa llenar los cargos mediante concurso, de modo que lo que cabe es rechazar el veto. El señor CHADWICK.- ¿Qué resolvió la Cámara? El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara aprobó la supresión, de modo que el inciso está prácticamente eliminado. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará la observación, con los votos a favor de la Democracia Cristiana. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Con nuestros votos en contrario. El señor LUENGO (Vicepresidente).- O se aprobaría la observación, con los votos en contrario de los Senadores radicales y del FRAP. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Que quede constancia de un principio que es básico en la Administración Pública. No se pueden suprimir los concursos. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor CONTRERAS (don Víctor).- A mi juicio, podríamos ganar tiempo dejando constancia de los Senadores que votamos en contrario, pues la votación no tendrá ningún efecto. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Eso es lo que propuso la Mesa y lo que vuelvo a proponer. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Pido que continúe la votación, señor Presidente. Estamos en contra de esta observación, porque constituye una barbaridad jurídica. No hay derecho para que el Ejecutivo haya querido suprimir una norma que establecieron las Comisiones unidas, en el sentido de que los cargos de la nueva planta que no fueran llenados en el primer encasillamiento se proveyeran mediante concurso. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 7 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 2 pareos. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Corresponde repetir la votación. Si le parece a la Sala, se dará por repetida la votación, rechazando el- veto, y el Senado no insiste. Acordado. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Me alegro, pues se trata de una buena norma. El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto del inciso nuevo que el Ejecutivo propone agregar al artículo 9º transitorio, las Comisiones unidas recomiendan rechazar la frase que dice: "de los servicios". El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Que se apruebe el informe por unanimidad. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Sí, por unanimidad. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la supresión de la frase. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las observaciones a los artículos 10 y 11 fueron aprobadas por unanimidad por las Comisiones unidas. En cuanto al artículo que el Ejecutivo propone agregar a continuación del artículo 12 transitorio, las Comisiones unidas recomiendan aprobarla por mayoría de votos. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- Nosotros estamos de acuerdo en dar esta facultad para reorganizar la Corporación de la Reforma Agraria y fijar las remuneraciones. A nuestro juicio, éste es el personal que mejor ha actuado en este Gobierno, y merece nuestro estímulo. -Se aprueba la observación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones unidas, por unanimidad, recomiendan aprobar el artículo 17 transitorio, el que se agrega a continuación del 18 transitorio y el primero que se agrega a continuación del artículo transitorio nuevo. En cuanto al segundo que el Ejecutivo propone agregar a continuación del artículo transitorio nuevo, las Comisiones unidas recomiendan aprobarlo por mayoría de votos. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- Nosotros nos abstendremos de votar respecto de esta observación. El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).- No me referiré precisamente a la última observación que debe votarse. Sólo deseo, en forma muy breve, pero muy sentida, agradecer a la Presidencia del Senado, a todos los Senadores, al personal de servicio, al personal administrativo, al personal técnico, a la Secretaría y a todos quienes de una manera u otra en esta Corporación contribuyeron a mejorar este proyecto y hacerlo realidad. Por último, deseo rendir homenaje postumo de reconocimiento y gratitud, por su labor en favor de esta iniciativa, a quien fue, durante la mayor parte de su tramitación, presidente de la Comisión de Hacienda del Senado. Me refiero al tan temprana y desafortunadamente desaparecido Senador Salomón Corbalán. Muchas gracias. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Me permite, señor Presidente? Ruego a la Mesa declarar antes aprobado este último inciso,. . . El señor LUENGO (Vicepresidente).- Aún no se ha puesto en votación el veto, señor Senador. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ...porque eso favorece a los "loteros" de Magallanes, que se encuentran en situación aflictivísima. El señor CHADWICK.- En nombre de los Senadores socialistas y de los Senadores comunistas, tengo el deber, para mí muy grato -no puedo, ocultar que me emociona profundamente-, de agradecer las palabras del señor Ministro de Agricultura. Estamos muy conscientes de que el camarada. Salomón Corbalán, en su corta vida, tan fecunda en iniciativas, tan ejemplar en su conducta, terminó dejándonos todo un camino por seguir respecto de la reforma agraria. Quiero agregar también algunas declaraciones que abarcan el sentido político con que el camarada Salomón Corbalán trabajó. Nosotros hemos tratado de continuar en la misma, senda indicada por él. El Partido Socialista, y entiendo que también el Partido Comunista, considera que este proyecto de ley es ampliamente positivo; es un paso adelante en una materia principal para la economía del país y también para las condiciones sociales de su pueblo. No es lo mismo ser el jornalero que ancla con ojotas y gana un salario mínimo, trabajando en lo ajeno, viviendo en una choza sin más estatuto jurídico que aquel que lo pone a disposición de su patrón, que alcanza la condición de asentado y de sujeto principal de la reforma agraria. Nosotros sabemos apreciarlo. Hemos luchado por estos resultados desde que fuimos constituidos como partido. Así los comunistas, así los socialistas. Apoyamos en este proyecto sin ninguna reserva, sin más disidencias que aquellas motivadas por lo que creíamos nosotros que era mejor y le daba más eficacia, prontitud, extensión y drasticidad. Lo consideramos, entonces, ampliamente positivo. Hemos colaborado bajo un signo: del convencimiento de que trabajamos por la transformación de Chile. Pero no podemos ocultar nuestra reserva acerca de su aplicación en la práctica si no se aborda el gran tema de la planificación económica y de la liberación del país del yugo imperialista que succiona sus principales riquezas. Temo que las principales limitaciones, por encima de la voluntad de los hombres, de los buenos propósitos, de los acuerdos de partido, del clamor general, por encima de todo, estén en que la reforma agraria se abordará sin someter a toda la economía del país a una planificación que fije con rigor cuáles son las prioridades y determine la fuente de los recursos mediante el ahorro social, para ser invertidos con criterio igualmente social, contradiciendo lo que hasta ahora ha sido consagrado como verdad inevitable: que este país puede desarrollarse bajo el imperio de la libre empresa. Creemos que si nuestras fuentes de principales recursos, si nuestros yacimientos mineros, que nos podrían proporcionar las riquezas necesarias para llevarlas al campo, continúan en manos de los extranjeros, que retienen en el exterior utilidades, falsas amortizaciones y gastos extraordinariamente altos; que distorsionan los precios que sirven de base para la aplicación de los impuestos, e incluso son los árbitros supremos en la decisión sobre volúmenes de producción, Chile seguirá siendo un país pobre, y la reforma agraria tendrá extraordinaria limitación. Así como el movimiento popular y el despertar de la conciencia campesina hicieron obligatoria la reforma agraria, del mismo modo esperamos que aquél supere los obstáculos y vallas que nos hacen temer que esta ley sea sólo un paso, pero no el definitivo que Chile espera. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, deseo recoger las expresiones del señor Ministro de Agricultura, quien agradeció la labor realizada por el Senado, especialmente por las Comisiones de Hacienda y de Agricultura durante la tramitación del proyecto sobre reforma agraria. Mi colectividad política, el Partido Radical, tanto en el segundo y cuarto trámites como en el veto, por intermedio de sus Senadores miembros de esas Comisiones, prestó su concurso y experiencia al despacho de esta iniciativa de ley. No hemos concordado con algunas disposiciones, pero lo aprobamos en general y, en lo medular, hemos acogido la mayoría de los preceptos que quedarán vigentes en la ley. Las expresiones del señor Ministro, al mismo tiempo, contradicen una campaña sostenida durante largo tiempo, en el sentido de que el Senado de la República estaba obstruyendo esta ley; que tenía deseos de ponerle cortapisas; Las expresiones de Su Señoría, por lo contrario, indican claramente que ha habido buena fe, buena intención, espíritu público y ciudadano para cristalizar en ley al proyecto sobre reforma agraria. Espero que esta legislación se traduzca en mayor producción, riqueza y bienestar ciudadano. También hago votos para que al señor Ministro no le suceda lo que a dos ex colegas suyos, quienes, en su oportunidad -con motivo de la aprobación de los convenios del cobre, el señor Simián, y a raíz de la aprobación del proyecto que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el señor Modesto Collados-, agradecieron la labor realizada por el Senado: al poco tiempo, dejaron de ser Secretarios de Estado. Creemos al señor Trivelli muy capaz, y con espíritu constructivo. Deseamos que obtenga los mejores frutos de la ley que el Senado de la República, sin mezquindad de ninguna especie, ha entregado para mejor bienestar ciudadano. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala se aprobará este veto, con la abstención de los Senadores socialistas y comunistas. Aprobado. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- El momento es solemne para el país, pues se ha aprobado una iniciativa sobre reforma agraria. Confirmo plenamente lo que ha dicho mi Honorable colega. Quiera el destino dar al Ministro la suerte de llevar adelante esta empresa. Hace tiempo, durante la Administración Ríos, obtuvimos dos leyes sobre el particular, y se autorizó, por primera vez, la expropiación de los fundos improductivos. No surtió efecto. He viajado por países socialistas colectivisados. La tendencia es a la gran propiedad, para introducir la industrialización y lograr bajos costos de producción. El mundo capitalista también se encamina por esos senderos. El problema es el interés general, unido al social. ¡ Quieran las autoridades que van a aplicar esta ley conjugar esos intereses ! El señor AYLWIN.- Señor Presidente, las expresiones vertidas con motivo del debate de las observaciones al último artículo del proyecto me mueven a hacer una breve consideración. En verdad, creo que estamos despachando la ley más trascendental, después de la reforma constitucional de 1925, que se ha dictado en Chile en el curso de este siglo. Efectivamente, la trascendencia de la reforma agraria es enorme, porque abre las puertas al cambio del estado jurídico... El señor AGUIRRE DOOLAN.- Recuerde también, señor Senador, la iniciativa que creó la Corporación de Fomento de la Producción,. . . El señor AYLWIN.- Muy importante, Honorable colega. El señor AGUIRRE DOOLAN.- .. .que obtuvimos en la Cámara de Diputados, con los votos de los precursores de la Democracia Cristiana. El señor AYLWIN.- Fue una legislación importantísima. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Para la industrialización del país. El señor AYLWIN.- Estuvimos de acuerdo con ella, y la apoyamos. La ley de reforma agraria cambiará el estado jurídico del campo y del campesinado chileno. A mi modo de ver, esta obra, por sí sola, justifica la acción de un Gobierno, y, honradamente, sin falso espíritu partidista, creo que todos los chilenos, en el fondo de sus conciencias, deberán reconocer que ha sido nuestra Administración la que impulsó, de manera efectiva, una ley de esta trascendencia. Porque durante muchos años se habló en Chile de reforma agraria, pero en esta oportunidad se dicta una legislación que permite llevarla a cabo. Estimo que la conciencia del pueblo está madura para esta ley. Por eso, en torno de ella se ha realizado una labor compartida por todos los sectores del Senado, que el señor Ministro ha agradecido, y que yo, como presidente del partido de Gobierno, también agradezco lealmente a los señores Senadores. Quiero terminar diciendo que, así como esta legislación ha sido dictada, propuesta y sostenida, del mismo modo no hay motivo para desconfiar de que ella no será aplicada. El Gobierno y su partido, no sólo han tenido el ánimo de obtener su aprobación, sino, además, de hacer una reforma agraria efectiva en el país, de acuerdo con los principios consagrados en la ley: con serenidad, con justicia, en forma humana y amplia, resguardando los legítimos derechos de los bienes agrícolas; pero, al mismo tiempo, velando por dar real acceso a la propiedad de la tierra al mayor número posible de campesinos chilenos y crear condiciones de desarrollo de la agricultura nacional que le permitan satisfacer las necesidades del país. Nada más. El señor JARAMILLO LYON.- Señor Presidente, en nombre de los Senadores del Partido Nacional, adhiero a la satisfacción de que hacen gala todos los sectores del Senado al terminar la larga y áspera tramitación del proyecto sobre reforma agraria. Somos partidarios de que exista una reforma de esta índole. En el período anterior, dejamos de manifiesto nuestro propósito de sacar adelante una iniciativa semejante, y despachamos la que dio origen a la ley 15.020, que, en gran medida, ha servido de base para la modificación que se está haciendo mediante el instrumento legal que ahora aprobamos. De allí que se equivocan quienes sostengan que nosotros no hemos sido partidarios de este proyecto. Muy por lo contrario. Pero, sí, estimamos que una reforma agraria, para que lo sea realmente, debe tener como base fundamental el aumento de la producción del país y la dignificación del trabajador campesino. Compartimos ese planteamiento. Nos han asaltado serias aprensiones cuando un destacado personero de Gobierno -para dar nombre y no dejar nada en la nebulosa lo citaré, el Vicepresidente de INDAP, Jacques Chonchol- sostuvo que esta reforma era una herramienta política y que nada tenía de técnico ni de económico. Esas palabras, lógicamente, las condenamos. En esta virtud, quiero felicitar al señor presidente de la Democracia Cristiana por sus expresiones en el sentido de llevar aliento al buen agricultor, al hombre consciente y cumplidor de su deber, para que así pueda atender a sus obligaciones y desenvolverse con tranquilidad y en libertad. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se dará lectura a una indicación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Jaramillo Lyon para publicar "in extenso" el debate de la modificación a la ley de alcoholes, como asimismo al proyecto de decreto con fuerza de ley relativo a enmiendas a la ley sobre alcoholes y bebidas alcohólicas. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Por qué no todo el debate? El señor FIGUEROA (Secretario).- Todo el debate sobre la ley de alcoholes, señor Senador. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Todo el debate sobre la reforma agraria. El señor NOEMI.- No, señor Senador. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Entonces no damos acuerdo para nada. El señor LUENGO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar la indicación del Honorable señor Jaramillo? El señor AGUIRRE DOOLAN.- Ampliándola en la forma propuesta por el Honorable señor González Madariaga. El señor NOEMI.- No, señor Presidente. El señor JARAMILLO LYON.- No se requiere acuerdo unánime. El señor CHADWICK.- Que se vote. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Deberá votarse en la próxima sesión. El señor NOEMI.- Así es. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No es muy respetable la decisión. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20.8. Dr. Rene Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS DOCUMENTOS 1 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE DECLARA QUE EN LA APLICACION DE LA LEY Nº 16.386, SE CONSIDERARAN FORMANDO PARTE DE LAS REMUNERACIONES DE LOS OBREROS MUNICIPALES, LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A HORAS EXTRAORDINARIAS E INCLUSO LAS QUE SE HAYAN PERCIBIDO REGULARMENTE EN EL AÑO ANTERIOR A LA PROMULGACION DE DICHA LEY. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que declara que en la aplicación de la ley N9 16.386, se considerarán formando parte de las remuneraciones de los obreros municipales, los pagos correspondientes a horas extraordinarias e incluso las que se hayan percibido regularmente en el año anterior a la promulgación de dicha ley. Me permito hacer presente a V. E. que la Corporación acordó, asimismo, acceder al retiro de la observación formulada al proyecto antes enunciado, que consiste en agregar un artículo 6º nuevo, por el cual se sustituye el artículo 17 de la ley N° 16.617. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos, inclusive el oficio N9 359, de fecha 9 de mayo del año en curso. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. Texto de las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que declara que en la aplicación de la Ley Nº 16.386, se considerarán formando parte de las remuneraciones de los Obreros Municipales, los pagos correspondientes a horas extraordinarias e incluso las que se hayan percibido regularmente en el año anterior a la promulgación de dicha ley. Por oficio Nº 1181, de 21 de marzo de 1967, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional, ha prestado su aprobación a un proyecto de ley que aclara la aplicación de la ley N9 16.386 en relación al encasillamiento de obreros municipales en calidad de empleados. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto de ley, a fin de introducirle las siguientes modificaciones: a) Sustituir el artículo único por los siguientes: Artículo 1º.- En las Municipalidades que no se hubiere otorgado la calidad de empleados a aquellos obreros a los cuales benefician las leyes 15.467, 15.944 y 16.386, deberá hacerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley considerando para esos efectos las escalas de sueldos vigentes. Los Alcaldes deberán, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, encasillar a los obreros en los grados que les corresponda en la escala de sueldos de los empleados para lo cual será suficiente la dictación del Decreto respectivo. Dicho encasillamiento se hará a contar de la fecha de la dictación del mencionado Decreto. Artículo 2º.- La Contraloría General de la República dejará sin efecto los reparos que afecten a los Alcaldes, Regidores y Secretarios de Alcaldía por no haber otorgado oportunamente la calidad de empleados a los obreros beneficiados con las leyes 15.467, 15.944 y 16.386. Artículo 3º.- Los obreros municipales, que sean o hayan sido encasillados de conformidad con las leyes 15.467, 15.944, 16.386 y el artículo 2º tendrán derecho al pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas de acuerdo con las normas del Código del Trabajo". Los tres primeros artículos que se proponen en cambio del artículo único, permitirán solucionar el problema de obreros municipales, que de conformidad con lo dispuesto en las leyes Nºs. 15.467, 15.944 y 16.386, debieron ser encasillados en la planta de empleados. Las Municipalidades no han podido dar cumplimiento a estas disposiciones, porque los mencionados obreros habrían sufrido un detrimento en sus remuneraciones totales, ya que su salario más el pago de horas extraordinarias, que efectivamente trabajan, era superior en monto al sueldo que les correspondería en la planta de empleados. Este problema no puede solucionarse mediante el pago de horas extraordinarias que efectivamente trabajen, ya que respecto de los empleados no son aplicables las disposiciones del Código del Trabajo sobre esta, materia. b) Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo 4º.- Autorízase la importación y libérase de todo derecho de internación, tasa, almacenaje y de los impuestos ad valorem y adicionales establecidos por Decreto de Hacienda Nº 2772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, del impuesto de desembarque establecido en el artículo 131 de la Ley Nº 13.305, de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y, en general, de todos los gravámenes que se perciben por las Aduanas y la Empresa Portuaria de Chile, a cien unidades recolectaras de basura marca Pak-Mor International, compuestas de: tolva recolectora marca Pak-Mor, rectangular, modelo LRA 1315 de 13 yardas cúbicas de capacidad; carguío trasero; descarga por medio de placa sin volteo de la tolva; accionamiento hidráulico y montadas sobre chasis International modelo 1890 de 9.500 kilos de carga total admisible; con motor a gasolina; modelo BD 308 de 6 cilindros; 150 caballos de fuerza, frenos de aire Bendix-Westinghouse; neumáticos 10 x 20; cardán reforzado; embrague reforzado; resortes delanteros y traseros reforzados; radiador tropical, incluyendo signos direc- cionales delanteros y traseros; espejos gigantes a ambos costados y rueda completa de repuesto con neumático, y destinados al servicio de recolección de basura de la I. Municipalidad de Santiago. No regirán respecto a las cien unidades a que se refiere el inciso anterior, las prohibiciones, limitaciones, depósitos y demás condiciones y requisitos generales o especiales establecidos por las leyes vigentes. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la presente ley, las mercaderías a que se refiere el presente artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diera un destino distinto que el específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos, impuestos y demás gravámenes del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, siendo además aplicables las sanciones a que se refieren los artículos 39 y 179 de la Ordenanza General de Aduanas." El artículo nuevo que se propone agregar trata de solucionar un problema de importación de 100 tolvas especiales y sus equipos anexos con que se dotó igual número de camiones destinados al servicio de aseo de la I. Municipalidad de Santiago. De aplicarse las normas generales estos implementos deberían pagar derecho de importación por una suma superior a los E° 600.000. Debe dejarse constancia que con esta exención no se pretende establecer un precedente, ya que es y será política del Gobierno que este tipo de implementos sea de producción nacional, salvo cuando se presenten situaciones urgentes, como la que se trata, en que no había capacidad para que la industria nacional proveyera' de las tolvas en un plazo tan breve. Afirma este criterio, la exigencia que se ha hecho a la I. Municipalidad de Santiago para que los 25 chasis, restantes de su total importación, sean equipados con tolvas e implementos nacionales. c) Para agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 6º.- Reemplázase el artículo 17 de la Ley Nº 16.617, a contar de la fecha de vigencia de dicho artículo., por el siguiente: Artículo 17.- No obstante lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 14 de la presente ley, para los efectos de aplicar el recargo del 50% a que se refiere el inciso 4º del artículo 79 del D.F.L. N9 338, de 1960, al personal del Servicio Nacional de Salud no afecto a la Ley N9 15.076, se considerará como sueldo base para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril, inclusive, de 1967, el sueldo base de que gozaba dicho personal al 31 de diciembre de 1966, más la suma adicional a que se refiere el Art. 2º de la Ley N9 16.464, reajustadas ambas cantidades en un 20%. A contar del 1º de mayo de 1967 se entenderá como sueldo base del mencionado personal, el establecido en las escalas de categorías y grados contemplados en el artículo 14 de la presente Ley. Durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril de 1967, se entenderá como remuneración, imponible del personal a que se refiere este artículo, para el cálculo del valor hora por trabajos extraordinarios, diurnos o nocturnos y en días domingo y festivos, y para el cálculo de los viáticos, de la asignación por cambio de residencia, del beneficio del desahucio, y de la imposición al fondo de seguro social, la remuneración imponible de que gozaba este personal al 31 de diciembre de 1966, aumentado en un 20%. A contar desde el 1º de mayo de 1967 se entenderá como remuneración imponible del mismo personal la asignada a las categorías o grados en las escalas establecidas en el artículo 14, más el beneficio correspondiente a los artículos 59 y 60 del D.F.L. N9 338, de 1960, que perciba el funcionario y las diferencias pagadas por planillas suplementarias provenientes de la aplicación de las leyes 13.305, 14.904 y 1.575. En consecuencia, continuará rigiendo para el personal del Servicio Nacional de Salud el artículo 8º de la Ley 16.605. Para la aplicación del artículo 35 de la Ley N9 15.021 durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril de 1967, se considerará como sueldo del cargo, la remuneración imponible definida para dicho período en el inciso anterior, excluido el beneficio correspondiente a los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960." "Artículo 7º.- Reemplázase el inciso 1º del artículo 16 de la Ley N9 16.617, por el siguiente: "Concédese, por el año 1967, al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del perosnal regido por la Ley Nº 15.076, del sujeto a tarifado gráfico, del personal de empleados particulares y de los obreros agrícolas, una bonificación de E9 350 que se devengará y pagará en las fechas y montos que se indican: Marzo E9 100,00 Septiembre 125,00 Diciembre 125,00" El artículo 69 se propone para aclarar el artículo 17 de la Ley N9 16.617 a objeto de establecer que, para los efectos de cálculo de horas extraordinarias, viáticos, desahucios, asignación por cambio de residencia, etc., se entenderá por sueldo base el total vigente al 31 de diciembre de 1966 más el adicional del artículo 29 de la Lev 16.464, aumentado en un 20%. Asimismo, dado que la atención de enfermos es una actividad continua y permanente, se autoriza al personal del Servicio Nacional de Salud para trabajar horas extraordinarias a continuación de su jornada normal de trabajo. Por último se da una norma para la aplicación del 50% de estímulo que goza el personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica por el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril del presente año, ampliando el concepto de sueldo base al incorporar las sumas adicionares y el total del reajuste. El artículo 79 tiene por objeto incorporar a los obreros no agrícolas del Servicio Nacional de Salud en el goce de la bonificación contemplada en la disposición legal que se modifica. Las modificaciones anteriores obedecen al acuerdo que se llegó con el gremio y que por error de redacción no se incorporó en el veto a la Ley de Reajuste, y dada la urgencia para solucionar estos errores, se propone su solución por la vía de este proyecto de ley. d) Para agregar el siguiente artículo: "Artículo 8º.- Intercálase, en el artículo 28 de la Ley N9 16.617, a continuación de las palabras "Instituto Pedagógico Técnico" lo siguiente; "y en el Grado de Oficios de las Escuelas". Con la modificación propuesta, se soluciona un error que se cometió en la tramitación de la Ley N9 16.617 que dejó al margen del aumento del 9 % consultado en el artículo 24 de dicha Ley a la mayor parte del personal docente de la Universidad Técnica. El costo de este beneficio fue incluido en el aporte que la Ley N9 16.617 consultó a favor de la Universidad Técnica. e) Para agregar el siguiente artículo: Artículo 9º.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 35 inciso 5º, Ley Nº 16.605: Intercálase a continuación de la segunda palabra "Educación", lo siguiente: "y resoluciones correspondientes a Devolución de Impuestos, sanciones, costas y otras devoluciones," Se trata de agilizar la tramitación de las resoluciones que se refieren a devolución de impuestos eliminando la visación de la Dirección de Presupuestos, trámite que.se estima innecesario y que recarga de trabajo a la Dirección mencionada. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Eduardo Freí M.- Sergio Molina S. Por oficio Nº 294 de fecha 8 de abril ppdo. el Supremo Gobierno formuló diversas observaciones al proyecto de ley que aclara la aplicación de la ley Nº 16.386 en relación al encasillamiento de obreros municipales en calidad de empleados. Por el presente oficio, me permito poner en su conocimiento que el Ejecutivo ha resuelto retirar la observación formulada al artículo 17 de la ley N9 16.617, y sus considerandos. Dicha observación se encuentra comprendida bajo la letra c) artículo 69, del mencionado oficio N9 294. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Eduardo Freí M.- Sergio Molina S. 2 PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA QUE CONSTRUYA, AMPLIE O REPARE LA ESCUELA Nº 31 DE VALPARAISO. Con motivo de la moción y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para que construya, amplíe o repare la Escuela Nº 31 de Valparaíso, ubicada en la calle General Bari del Cerro Los Placeres de Valparaíso. La Sociedad Constructora deberá terminar los trabajos mencionados dentro de los años 1967 y 1968. Los terrenos fiscales en los cuales se efectuarán estos trabajos y que actualmente ocupa la mencionada Escuela pasarán a pertenecer a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para los fines de la presente ley. Durante el período indicado en el inciso primero deberá también dicha Sociedad construir el edificio para la Escuela Nº 32 de Melipilla." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alfredo Lorca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez. 3 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.567, SOBRE NORMAS PARA LA RECONSTITUCION DE INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS DE LOS CONSERVADORES DE BIENES RAICES DESTRUIDOS POR SINIESTROS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene a honra informaros acerca del proyecto de ley de la II. Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 15.567, sobre normas para la reconstitución de inscripciones en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces destruidos por siniestros. A las sesiones en que vuestra Comisión consideró el proyecto de ley en informe, concurrió el señor Subsecretario de Justicia, don Alejandro González. La ley Nº 15.567, de 17 de marzo de 1964, estableció un procedimiento de naturaleza judicial destinado a permitir la reconstitución de las inscripciones de los Conservadores de Bienes Raíces que hubieren sido destruidos por algún siniestro. En sus aspectos principales este procedimiento exige la presentación de una solicitud ante el respectivo Juez de Letras de Mayor Cuantía, dentro del plazo fatal de un año contado desde la fecha del siniestro; el cumplimiento de formalidades de publicidad; la tramitación especial de la oposición que pueda formularse y la notificación por avisos de prensa de la correspondiente sentencia definitiva. Pese a sus bondades técnicas, sin embargo, la aplicación práctica de sus disposiciones no ha resultado satisfactoria, tanto porque el procedimiento, radicado exclusivamente ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, es susceptible de dilaciones, como por el elevado costo de las publicaciones a que obliga, razón esta última que deja en un virtual abandono los derechos de las personas de escasos recursos. Esto es tanto más grave si se considera la situación de inseguridad jurídica en que quedan los particulares y que repercute en sus expectativas de crédito, especialmente bancario. Por las razones expuestas, la H. Cámara de Diputados, sobre la base de un Mensaje del Ejecutivo, ha aprobado un proyecto que, sin derogar la ley N9 15.567, establece un procedimiento paralelo de aplicación general para la reconstitución de inscripciones de los Registros Conservatorios de Bienes Raíces destruidos por cualquier causa, aunque limitado en su aplicación sólo a los inmuebles de un avalúo fiscal inferior a 15 sueldos vitales anuales, escala A, del Departamento de Santiago. Por Oficio de 9 de enero del año en curso, dirigido al H. Senado, el Ejecutivo ha formulado un contraproyecto que, derogando la ley Nº 15.567, establece un único procedimiento para la reconstitución de las inscripciones, vigentes o no, de cualquier Registro Conservatorio, cualquiera que sea la causa de su destrucción. A su juicio, "no obstante existir en el proyecto de la H. Cámara de Diputados ideas interesantes y de evidente utilidad práctica, el Supremo Gobierno ha estimado que es inconveniente mantener una diversidad de leyes que persiguen un mismo objetivo: la reconstitución de inscripciones.". En efecto, el proyecto de la H. Cámara supone la existencia paralela de tres procedimientos para el mismo objeto: 1) El de la ley N9 15.567, aplicable a los inmuebles de avalúo fiscal superior a quince sueldos vitales anuales, escala A, del Departamento de Santiago; 2) Otro aplicable en los casos en que exista copia autorizada de la inscripción que se trata de reconstituir, y 3) Un tercero, aplicable en los casos en que no exista dicha copia autorizada. En estas circunstancias y luego de aprobar unánimemente en general el proyecto en informe, vuestra Comisión estimó preferible, acogiendo las ideas del Ejecutivo, adoptar como base para la discusión particular el contraproyecto formulado por éste. El artículo 1º del proyecto de la II. Cámara define el ámbito de aplicación de la ley, preceptuando que sus disposiciones se aplicarán para la reconstitución de las inscripciones de aquellos Registros de los Conservadores de Bienes Raíces destruidos total o parcialmente por cualquier causa. Por una disposición posterior, se hace extensivo este procedimiento a la reconstitución de inscripciones de los demás Registros Conservatorios. La Comisión acordó intercalar como inciso segundo una idea propuesta por el Ejecutivo y consistente en hacer aplicables las disposiciones de la ley, previa dictación de un Decreto Supremo fundado que dé por establecida la destrucción del Registro cuyas inscripciones se trata de reconstituir. Los artículos 2º y 3º del proyecto de la H. Cámara establecen las normas aplicables para la reconstitución, según que exista o no copia autorizada de la inscripción respectiva. La Comisión, dentro del propósito de establecer un solo procedimiento para todos los casos, los ha reemplazado por un conjunto de disposiciones que establecen, en lo fundamental, una expedita tramitación de carácter administrativo seguida ante el Conservador respectivo, que sólo se transforma en judicial en caso de negativa del Conservador a aceptar la solicitud de reconstitución o de formularse oposición a ella por parte de terceros interesados. Obviamente muchas de estas disposiciones contienen normas ya existentes en la ley Nº 1.567, cuya conveniencia práctica aconseja reproducir. Representan una innovación, sin embargo, disposiciones como las siguientes: a) La reducción de las publicaciones y la ampliación del plazo para efectuarlas destinada a favorecer a las personas de escasos recursos; b) La simplificación del procedimiento ante los Tribunales de Justicia, que permitiendo una rápida decisión judicial reduce además las costas procesales, y c) El establecimiento de una pena para los que, queriendo perjudicar a terceros al amparo de las facilidades que otorga la ley, proporcionen datos falsos al solicitar la reconstitución de una inscripción o al deducir oposición. El artículo 2º aprobado por vuestra Comisión establece que los interesados en la reconstitución de inscripciones podrán requerirla del respectivo Conservador de Bienes Raíces. La solicitud, que deberá contener las especificaciones que la disposición señala, podrá referirse a la reconstitución de una inscripción vigente, o a otras inscripciones que, pese a no estar vigentes, pueden tener vital importancia para la debida formación de los títulos de un bien determinado o para acreditar el dominio anterior, u otros derechos del particular. El artículo 3° aprobado por vuestra Comisión dispone la publicación en extracto de la solicitud de reconstitución. Esta publicación deberá hacerse, por una vez en el Diario Oficial, y por dos veces consecutivas en un periódico del Departamento o de la capital de Provincia, si en aquél no lo hubiere. El mismo artículo establece la obligación de notificar, además, a los ocupantes del predio a que se refiere la inscripción cuya reconstitución se solicita. El artículo 4º señala como facultad del Conservador respectivo acoger o denegar la solicitud de reconstitución, siempre que no haya oposición dentro del plazo de treinta días contado desde la última publicación. Sin embargo, no existiendo esta oposición, el Conservador estará obligado a acogerla cuando se haya acompañado copia auténtica de la respectiva inscripción. El artículo 6º regula la forma en que podrá formularse oposición, la que sólo podrá provenir de un tercero que tenga derechos comprometidos, que pudieran ser desconocidos al reconstituirse la inscripción. De acuerdo con el artículo 7°, si la oposición se funda en la existencia de una inscripción destruida que excluya la que se trata de reconstituir o que la modifique, el opositor deberá solicitar también la reconstitución de la correspondiente inscripción. De acuerdo con el artículo 8º, el Conservador en caso de oposición o de estimar que no procede acceder a la reconstitución de inscripción, deberá remitir los antecedentes, dentro de quinto día, al Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento. Este último, tratándose de una negativa de reconstitución, deberá proceder conforme al artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, es decir, por escrito y sin más trámite. Si ordena practicar la reconstitución, el Conservador hará mención de ello en la nueva inscripción que practicare. Si su resolución es contraria a la reconstitución, podrá recurrirse de ella al Tribunal de Alzada por la vía de la apelación ordinaria. En cambio, si los antecedentes han sido elevados a su consideración por existir oposición de un tercero, el Juez citará a una audiencia para el quinto día hábil después de la última notificación y precederá en lo demás de acuerdo con las normas establecidas para las querellas posesorias, contenidas en los artículos 552 a 561 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia que dicte será susceptible de los recursos de aclaración, rectificación y apelación. La vista de este último se hará en cuenta por el Tribunal de Alzada, a menos que ordene traer los autos en relación, y al resolverlo podrá pronunciarse sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera instancia, para ser falladas en la sentencia definitiva, aun cuando ésta no las haya resuelto. Así lo disponen los artículos 11 y 12 aprobados por vuestra Comisión. Las demás disposiciones del proyecto aprobado por la Comisión, entre las cuales se encuentran la que establece normas para la reconstitución de inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados -contenida también en el proyecto de la H. Cámara-, la que deroga la ley N° 15.567, sobre reconstitución de inscripciones vigentes en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces, y la que faculta al Presidente de la República para complementar los Aranceles vigentes para los Notarios, Conservadores y Archiveros con los derechos que tales funcionarios podrán cobrar con motivo de la aplicación de la ley en estudio -aprobada con la abstención del H. Senador señor Chadwick-, son obvias y sencillas y no requieren mayor explicación. En mérito de las consideraciones precedentes, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Agregar como inciso segundo el siguiente: "Para la aplicación de estas disposiciones será necesario que el Presidente de la República, previo informe de la Corte Suprema, dé por establecido el hecho de la destrucción del Registro cuyas inscripciones se trata de reconstituir, mediante Decreto Supremo fundado cuya copia deberá agregarse al final del Registro respectivo.". Artículos 2º y 3º Han sido sustituidos por los siguientes: "Artículo 2º.- Los interesados en la reconstitución de inscripciones podrán requerirla del respectivo Conservador de Bienes Raíces. La solicitud será acompañada de todos los documentos y antecedentes que sirvan para acreditar la anterior existencia material de la inscripción y la necesidad de su reconstitución, en su caso y deberá contener al menos, las siguientes especificaciones: a) Nombre, apellido, profesión y domicilio del interesado; b) Naturaleza de la inscripción que se trata de reconstituir c) Datos o menciones de dicha inscripción y de otras inscripciones relacionadas con ella, que el interesado pueda indicar, y d) Individualización de los actuales ocupantes del predio. Si se pidiere la reconstitución de la inscripción de dominio de una propiedad raíz, se deberá acompañar, además, un croquis del inmueble indicando su ubicación precisa, el nombre, si lo tiene, sus medidas, cabida y deslindes y el rol de avalúos respectivo." "Artículo 3°.- El Conservador dispondrá que un aviso redactado por él, que contengan la individualización del peticionario, la del predio y la naturaleza de la inscripción sea publicado, por una vez, en el "Diario Oficial" correspondiente a los días primero o quince del mes siguiente al de presentación de la solicitud, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado dicho Diario en las oportunidades indicadas, y por dos veces consecutivas en un periódico del Departamento o de la capital de Provincia, si en aquél no lo hubiere. Entre la primera publicación, que deberá ser la del "Dairio Oficial", y la última, no podrán mediar más de treinta días. El Conservador dispondrá, oficiando al efecto a Carabineros, que una copia del aviso sea notificada a los ocupantes del predio, debiendo dejar constancia en el expediente del cumplimiento de esta exigencia." "Artículo 4º.- El Conservador acogerá la petición y dispondrá la reconstitución de la inscripción respectiva siempre que, habiendo transcurrido treinta días desde la última publicación sin que se haya formulado oposición, se hubiere acompañado copia auténtica de la respectiva inscripción. A falta de la antedicha copia auténtica, el Conservador podrá aceptar la petición de reconstitución cuando, a su juicio, pueda establecerse la existencia de la inscripción y la vigencia de ella, en su caso, con el mérito de otros antecedentes hechos valer por el peticionario." "Artículo 5º.- Al ordenar la reconstitución de la inscripción, el Conservador precisará los datos y menciones que ella .deberá contener, de acuerdo con lo indicado en la solicitud respectiva, expresará que lo hace en virtud de lo dispuesto en la presente ley y dispondrá se archiven al final del protocolo respectivo la solicitud y sus antecedentes.". Artículo 4° Ha sido sustituido por los siguientes: "Artículo 6º.- Los terceros interesados deberán formular su oposición ante el Conservador correspondiente dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 4º. La oposición deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto le sean aplicables. La oposición deberá señalar las razones e intereses en que se funda. Será razón suficiente para deducir oposición, sin perjuicio de otras causas, la inexactitud de los datos consignados en la petición de reconstitución, la falta de mención de gravámenes, prohibiciones o embargos o de derechos relacionados con la inscripción que se pretende reconstituir, y cualquier otro interés de terceros que pudiere ser afectado por la reconstitución, siempre que se base en otra inscripción." "Artículo 7º.- Si la oposición se funda en la existencia de una inscripción destruida que excluya a la que se trata de reconsituir, o que la modifique, o que importe la existencia de un gravamen, prohibición o embargo inscrito, el opositor deberá solicitar, además, la reconstitución de la correspondiente inscripción." "Artículo 8º.- En los casos de oposición o cuando el Conservador estime que no hay mérito para reconstituir la inscripción, remitirá todos los antecedentes al Juez de Letras de Mayor Cuantía que corresponda, dentro de quinto día. Si se trata de una negativa de reconstitución, el Tribunal, una vez recibidos los antecedentes, procederá conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Será aplicable a la sentencia que dicte lo establecido en los artículos 19 y 20 del mismo Reglamento. Si ha habido oposición, el Tribunal citará a una audiencia de prueba para el quinto día hábil después de la última notificación y procederá en lo demás de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 552 a 561 inclusive del Código de Procedimiento Civil." "Artículo 9º.- En todos aquellos casos en que el Conservador o el Tribunal, conociendo de los antecedentes sobre reconstitución de inscripciones, estimaren que existen o podrían existir intereses fiscales comprometidos, deberá ponerlo en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado." "Artículo 10.- Si en la oposición se ha solicitado la reconstitución de una inscripción destruida que excluya a la que se trata de reconstituir, en el caso previsto en el artículo 7°, el Tribunal se pronunciará también sobre ella al resolver la oposición. Los datos y menciones que deba contener la reconstitución de la inscripción serán precisados por el Tribunal en la sentencia que dicte.". A continuación, ha intercalado los siguientes artículos nuevos: "Artículo 11.- Contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de oposición sólo se podrán interponer los recursos de aclaración, rectificación y apelación." "Artículo 12.- En segunda instancia, podrá el Tribunal de Alzada a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado. El recurso de apelación será visto en cuenta por el Tribunal superior, salvo que este último, por resolución fundada, ordene traer los autos en relación. Si las partes no comparecen en el plazo legal, el recurso se fallará necesariamente en cuenta. La comparecencia ante el Tribunal de Alzada podrá ser personal o por medio de mandatario habilitado para comparecer en juicio." "Artículo 13.- Los interesados que hayan obtenido sentencia favorable deberán presentar copia autorizada de ella, con certificado de encontrarse ejecutoriada, al respectivo Conservador, quien procederá a inscribirla en el Registro que corresponda y a incorporar dicha copia al final de éste." "Artículo 14.- Las sentencias que se pronuncien en estas gestiones no privarán a las partes y a los terceros interesados de su derecho para solicitar, por la vía ordinaria, la cancelación de la inscripción reconstituida por no haberse reunido los requisitos o no haberse cumplido con los trámites previstos por la ley. La demanda que impugne la inscripción reconstituida deberá ser deducida, notificada y anotada al margen de la inscripción, dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha de su reconstitución material." "Artículo 15.- La reconstitución de las inscripciones mencionadas en el número 4º del artículo 52 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y las prohibiciones y embargos judiciales, se hará con la sola presentación del respectivo decreto y certificado de ejecutoriedad y vigencia.". Artículo 5º Ha sido rechazado. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 16, redactado en los siguientes términos: "Artículo 16.- No se aceptará la reconstitución de inscripciones de dominio respecto de los predios situados en la zona de aplicación de la Ley sobre Constitución de la Propiedad Austral, si no se acredita, mediante copia autorizada del correspondiente Decreto Supremo, que los títulos de dominio de la propiedad han sido reconocidos u otorgados por el Fisco.". Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 17, sin modificaciones. Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 18, sustituido por el siguiente: "Artículo 18.- Los interesados que tengan copias autorizadas de escrituras públicas correspondientes a Registros de instrumentos públicos que hubieren sido destruidos, podrán pedir al Juez competente que ordene al Notario reconstituirlas con el mérito de dichas copias, previa citación del o de los otorgantes o de quienes les hayan sucedido en sus derechos.". Artículo 9º Ha sido suprimido. La idea contenida en él está comprendida en el artículo 9º del proyecto aprobado por la Comisión. Artículos 10 y 11 Han sido rechazados. Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 19, sustituido por el siguiente: "Artículo 19.- Los Notarios, Conservadores y Archiveros, sólo podrán cobrar por las reconstrucciones, inscripciones o anotaciones que se efectúen en sus oficios con motivo de la aplicación de la presente ley, los derechos indicados en el Arancel respectivo.". Artículos 13 y 14 Han sido rechazados. A continuación, ha aprobado los siguientes artículos nuevos, con los números que se indican: "Artículo 20.- Las disposiciones de la presente ley regirán, en cuanto sean aplicables, para la reconstitución de las inscripciones de los demás Registros Conservatorios a que se refiere el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales." "Artículo 21.- Será sancionado con las penas establecidas en el artículo 210 del Código Penal el que, a sabiendas, proporcionare datos falsos al solicitar la reconstitución de una inscripción o al deducir oposición." "Artículo 22.- Derógase la ley Nº 15.567, de 17 de marzo de 1964, sobre reconstitución de inscripciones vigentes en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces que sean destruidos total o parcialmente por siniestros.""Artículo transitorio.- El Presidente de la República deberá complementar los Aranceles vigentes para les Notarios, Conservadores y Archiveros, con los derechos que tales funcionarios podrán cobrar con motivo de la aplicación de la presente ley, por al término que falte hasta el 28 de diciembre de 1967, fecha en que deberán dictarse nuevos Aranceles en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965.". Con las modificaciones precedentes, el proyecto de ley queda redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La reconstitución de inscripciones en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces que sean destruidos total o parcialmente, se regirá por las disposiciones de la presente ley. Para la aplicación de estas disposiciones será necesario que el Presidente de la República, previo informe de la Corte Suprema, dé por establecido el hecho de la destrucción del Registro cuyas inscripciones se trata de reconstituir, mediante Decreto Supremo fundado cuya copia deberá agregarse al final del Registro respectivo. Artículo 2º.- Los interesados en la reconstitución de inscripciones podrán requerirla del respectivo Conservador de Bienes Raíces. La solicitud será acompañada de todos los documentos y antecedentes que sirvan para acreditar la anterior existencia material de la inscripción y la necesidad de su reconstitución, en su caso y deberá contener al menos, las siguientes especificaciones: a) Nombre, apellido, profesión y domicilio del interesado; b) Naturaleza de la inscripción que se trata de reconstituir; c) Datos o menciones de dicha inscripción y de otras inscripciones relacionadas con ella, que el interesado pueda indicar, y d) Individualización de los actuales ocupantes del predio. Si se pidiere la reconstitución de la inscripción de dominio de una propiedad raíz, se deberá acompañar, además, un croquis del inmueble indicando su ubicación precisa, el nombre, si lo tiene, sus medidas, cabida y deslindes y el rol de avalúos respectivo. Artículo 3º.- El Conservador dispondrá que un aviso redactado por el, que contenga la individualización del peticionario, la del predio y la naturaleza de la inscripción sea publicado, por una vez, en el "Diario Oficial" correspondiente a los días primero o quince del mes siguiente al de presentación de la solicitud, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado dicho Diario en las oportunidades indicadas, y por dos veces consecutivas en un periódico del Departamento o de la capital de provincia, si en aquél no lo hubiere. Entre la primera publicación, que deberá ser la del "Diario Oficial", y la última, no podrán mediar más de treinta días. El Conservador dispondrá, oficiando al efecto a Carabineros, que una copia del aviso sea notificada a los ocupantes del predio, debiendo dejar constancia en el expediente del cumplimiento de esta exigencia. Artículo 4º.- El Conservador acogerá la petición y dispondrá la reconstitución de la inscripción respectiva siempre que, habiendo transcurrido treinta días desde la última publicación sin que se haya formulado oposición, se hubiere acompañado copia auténtica de la respectiva inscripción. A falta de la antedicha copia auténtica, el Conservador podrá aceptar la petición de reconstitución cuando, a su juicio, pueda establecerse la existencia de la inscripción y la vigencia de ella, en su caso, con el mérito de otros antecedentes hechos valer por el peticionario. Artículo 5º.- Al ordenar la reconstitución de la inscripción, el Conservador precisará los datos y menciones que ella deberá contener, de acuerdo con lo indicado en la solicitud respectiva, expresará que lo hace en virtud de lo dispuesto en la presente ley y dispondrá se archiven al final del protocolo respectivo la solicitud y sus antecedentes. Artículo 6º.- Los terceros interesados deberán formular su oposición ante el Conservador correspondiente dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 49. La oposición deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto le sean aplicables. La oposición deberá señalar las razones e intereses en que se funda. Será razón suficiente para deducir oposición sin perjuicio de otras causas, la inexactitud de los datos consignados en la petición de reconstitución, la falta de mención de gravámenes, prohibiciones o embargos o de derechos relacionados con la inscripción que se pretende reconstituir, y cualquier otro interés de terceros que pudiere ser afectado por la reconstitución, siempre que se base en otra inscripción. Artículo 7º.- Si la oposición se funda en la existencia de una inscripción destruida que excluya a la que se trata de reconstituir, o que la modifique, o que importe la existencia de un gravamen, prohibición o embargo inscrito, el opositor deberá solicitar, además, la reconstrucción de la correspondiente inscripción. Artículo 8º.- En los casos de oposición o cuando el Conservador estime que no hay mérito para reconstituir la inscripción, remitirá todos los antecedentes al Juez de Letras de Mayor Cuantía que corresponda, dentro de quinto día. Si se trata de una negativa de reconstitución, el Tribunal, una vez recibidos los antecedentes, procederá conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Será aplicable a la sentencia que dicte lo establecido en los artículos 19 y 20 del mismo Reglamento. Si ha habido oposición, el Tribunal citará a una audiencia de prueba para el quinto día hábil, después de la última notificación y procederá en lo demás de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 552 a 561 inclusive del Código de Procedimiento Civil. Artículo 9°.- En todos aquellos casos en que el Conservador o el Tribunal, conociendo de los antecedentes sobre reconstitución de inscripciones, estimaren que existen o podrían existir intereses fiscales comprometidos, deberá ponerlo en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado. Artículo 10.- Si en la oposición se ha solicitado la reconstitución de una inscripción destruida que excluya a la que se trata, de reconstituir, en el caso previsto en el artículo 7°, el Tribunal se pronunciará también sobre ella al resolver la oposición. Los datos y menciones que deba contener la reconstitución de la inscripción serán precisados por el Tribunal en la sentencia, que dicte. Artículo 11.- Contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de oposición sólo se podrán interponer los recursos de aclaración, rectificación y apelación. Artículo 12.- En segunda instancia, podrá el Tribunal de Alzada a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado. El recurso de apelación será visto en cuenta por el Tribunal superior, salvo que este último, por resolución fundada, ordene traer los autos en relación. Si las partes no comparecen en el plazo legal, el recurso se fallará necesariamente en cuenta. La comparecencia ante el Tribunal de Alzada podrá ser personal o por medio de mandatario habilitado para comparecer en juicio. Artículo 13.- Los interesados que hayan obtenido sentencia favorable deberán presentar copia autorizada de ella, con certificado de encontrarse ejecutoriada, al respectivo Conservador, quien procederá a inscribirla en el Registro que corresponda y a incorporar dicha copia al final de éste. Artículo 14.- Las sentencias que se pronuncien en estas gestiones no privarán a las partes y a los terceros interesados de su derecho para solicitar, por la vía ordinaria, la cancelación de la inscripción reconstituida por no haberse reunido los requisitos o no haberse cumplido con los trámites previstos por la ley. La demanda que impugne la inscripción reconstituida deberá ser deducida, notificada y anotada al margen de la inscripción, dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha de su reconstitución material. Artículo 15.- La reconstitución de las inscripciones mencionadas en el número 4º del artículo 52 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y las prohibiciones y embargos judiciales, se hará con la sola presentación del respectivo decreto y certificado de ejecutoriedad y vigencia. Artículo 16.- No se aceptará la reconstitución de inscripcioones de dominio respecto de los predios situados en la zona de aplicación de la Ley sobre Constitución de la Propiedad Austral, si no se acredita, mediante copia autorizada del correspondiente Decreto Supremo, que los títulos de dominio de la propiedad han sido reconocidos u otorgados por el Fisco. Artículo 17.- Para la reconstitución de las inscripciones al Registro de Vehículos Motorizados, el Conservador exigirá un certificado munici pal en el que consten los datos referentes al nombre del titular de la última patente, marca, número de motor y modelo del vehículo. Artículo 18.- Los interesados que tengan copias autorizadas de escrituras públicas correspondientes a Registros de instrumentos públicos que hubieren sido destruidos, podrán pedir al Juez competente que ordene al Notario reconstituirlas con el mérito de dichas copias, previa citación del o de los otorgantes o de quienes les hayan sucedido en sus derechos. Artículo 19.- Los Notarios, Conservadores y Archiveros, sólo podrán cobrar por las reconstituciones, inscripciones o anotaciones que se efectúen en sus oficios con motivo de la aplicación de la presente ley, los derechos indicados en el Arancel respectivo. "Artículo 20.- Las disposiciones de la presente ley regirán en cuanto sean aplicables, para la reconstitución de las inscripciones de los demás Registros Conservatorios a que se refiere el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales." "Artículo 21.- Será sancionado con las penas establecidas en el artículo 210 del Código Penal el que, a sabiendas, proporcionare datos falsos al solicitar la reconstitución de una inscripción o al deducir oposición." "Artículo 22.- Derógase la ley Nº 15.567, de 17 de marzo de 1964, sobre reconstitución de inscripciones vigentes en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces que sean destruidos total o parcialmente por siniestros. "Artículo transitorio.- El Presidente de la República deberá complementar los Aranceles vigentes para los Notarios, Conservadores y Archiveros, con los derechos que tales funcionarios podrán cobrar con motivo de la aplicación de la presente ley, por el término que falte hasta el 28 de diciembre de 1967, fecha en que deberán dictarse nuevos Aranceles en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965.". Sala de la Comisión, a 20 de junio de 1967. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Contreras, don Víctor; Juliet y Pablo. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LOS PASAJEROS QUE UTILICEN EL AEROPUERTO DE PUDAHUEL, EN BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS BARRANCAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha estudiado el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que establece un impuesto a los pasajeros que utilicen el aeropuerto de Pudahuel, en beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas. La comuna de Las Barrancas, constituida por una agrupación vecinal de escasos recursos económicos, sufre la aguda situación de una población que se acrecienta cada día sin que su municipio pueda satisfacer las necesidades mínimas propias de su instituto. El más fuerte de los ingresos municipales, cual es el que proviene de los bienes raíces, no surte en Las Barrancas los medios que procura en otras localidades, pues de 23.000 propietarios enrolados, 20.000 están liberados del pago de las contribuciones fiscales por tener avalúos inferiores a E° 5.000. Dentro de la comuna se han construido grandes edificios colectivos y poblaciones obreras modernas, de avalúos superiores, pero que permanecen también en el período legal de exención tributaria. No hay industrias, que podrían ser fuente de ingreso para el ayuntamiento, y las actividades de la Compañía Minera La Africana son reducidas y hacen temer por su porvenir. En estas condiciones, el establecimiento del aeropuerto de Pudahuel ha significado un compromiso nuevo e inmenso para los escasos ingresos municipales, en el sentido de que son incapaces para atender las obras de urbanización que requieren el acceso al puerto aéreo y las poblaciones aledañas. Como un medio de procurar los fondos para la realización de tales obras mínimas, el proyecto establece un impuesto equivalente en moneda nacional a un dólar, moneda norteamericana, que no es elevado ni contraría la política que en esta materia tienen otros países del continente. Sobre la base del acuerdo adoptado por vuestra Comisión, que modifica los términos del proyecto de la H. Cámara, este impuesto sólo se hará efectivo por tal monto para quienes viajen con destino a países fuera de América del Sur y del Centro, correspondiendo a los pasajeros con destino latinoamericano un impuesto de sólo 50 centavos de dólar. Si se atiende a que las estadísticas señalan que en el primer caso viajan alrededor de 20.000 pasajeros al año y unos 100.000 en el segundo, se puede establecer que la contribución rendirá una suma de aproximadamente Eº 400.000, lo que constituye un aporte modesto pero de importancia para las necesidades de Las Barrancas. En consecuencia, tenemos a honra proponeros la aprobación de este proyecto con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 1º.- Establécese un impuesto a beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas, por el valor equivalente en moneda nacional a un dólar moneda norteamericana, por cada pasajero que inicie un viaje internacional desde el aeropuerto de Pudahuel con destino a Estados Unidos de Norteamérica, Canadá o países de Europa, Asia, Africa u Oceanía. Los pasajeros que embarquen en el mismo aeropuerto con destino a otros países de América pagarán sólo el valor equivalente a cincuenta centavos de dólar, moneda norteamericana." Artículo 2º Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 2º.- Este impuesto lo cobrará la respectiva línea aérea al expender el pasaje y lo depositará dentro del mes calendario siguiente en la Tesorería General de la República." Artículo 3º Reemplazar las palabras: "obras de alcantarillado, agua potable, luz eléctrica, pavimentación y otras obras de adelanto comunal, requiriendo", por estas otras: "obras de alcantarillado o agua potable u otras de adelanto comunal, requiriéndose". Artículo 4° Reemplazar las palabras: "gastar el rendimiento", por estas otras: "destinar los recursos provenientes". Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión, queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Establécese un impuesto a beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas, por el valor equivalente en moneda nacional a un dólar moneda norteamericana, por cada pasajero que inicie un viaje internacional desde el aeropuerto de Pudahuel con destino a Estados Unidos de Norteamérica, Canadá o países de Europa, Asia, Africa u Oceanía. Los pasajeros que embarquen en el mismo aeropuerto con destino a otros países de América pagarán sólo el valor equivalente a cincuenta centavos de dólar, moneda norteamericana. Artículo 2º.- Este impuesto lo cobrará la respectiva línea aérea al expender el pasaje y lo depositará dentro del mes calendario siguiente en la Tesorería General de la República. Artículo 3º.- Estos fondos serán puestos a disposición de la Municipalidad de Las Barrancas por la Tesorería General de la República y deberán ser invertidos en obras de alcantarillado o agua potable u otras de adelanto comunal, requiriéndose para estas últimas el acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 4º.- La Municipalidad de Las Barrancas no podrá destinar los recursos provenientes de este impuesto en sueldos, salarios o leyes previsionales de sus funcionarios". Sala de la Comisión, a 13 de junio de 1967. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Gumucio y Luengo. (Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LOS PASAJEROS QUE UTILICEN EL AEROPUERTO DE PUDAHUEL, EN BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS BARRANCAS. Honorable Senado: Esta materia se encuentra adecuadamente explicada en el informe de la Comisión de Gobierno. El H. Senador señor Bossay planteó su oposición al establecimiento de impuestos que afecten a todos los habitantes en beneficio de una localidad determinada. De este modo, el señor Senador reitera un criterio que ha mantenido en forma permanente. Ofreció su apoyo a cualquier indiciativa que tienda a salvar la difícil situación financiera de la Municipalidad de Las Barrancas, siempre que se base en obtener recursos con cargo a la propia localidad beneficiada. El H. Senador señor Gumucio y, posteriormente, el señor Von Mühlenbrock, expresaron su apoyo a este proyecto en consideración a la muy difícil situación que afronta esa comuna popular. El señor Altamirano concordó con las observaciones del señor Bossay, sin embargo, votó favorablemente reservándose el derecho de consultar a su Partido acerca de la actitud que asumirá cuando se debata esta materia en la Sala. A proposición del señor Altamirano, se acordó precisar en el proyecto que el equivalente en moneda nacional del gravamen que se establece -ascendente a un dólar- se calculará sobre la base del dólar tipo corredor. Por acuerdo unánime, se resolvió limitar el objeto en el cual podrán invertirse los recursos de esta ley sólo a obras de alcantarillado, agua potable, luz eléctrica y pavimentación. Además, también por resolución unánime, se acordó permitir que la Municipalidad de Las Barrancas goce del 1 por mil del impuesto territorial que el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, destina a servir empréstitos municipales, aun cuando dicha municipalidad no los haya contratado. De esta forma, se incrementa el presupuesto municipal en alrededor de Eº 70.000 anuales. En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Gobierno, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Intercalar, en el inciso único, entre las palabras "norteamericana" y "por", lo siguiente: "según cotización del Mercado de Corredores,". Artículo 3º Reemplazarlo por el siguiente: Artículo 3º.- Estos fondos serán puestos a disposición de la Municipalidad de Las Barrancas por la Tesorería General de la República y deberán ser invertidos en obras de alcantarillado, agua potable, luz eléctrica y pavimentación." Agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo 5º.- La Tesorería General de la República entregará se- mestralmente a la Municipalidad de Las Barrancas el 1 por mil del impuesto territorial que se recaude en dicha comuna y que, de acuerdo a la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 19 de agosto de 1965, se destina al servicio de empréstitos municipales, aun cuando éstos no se hubieren contratado." Sala de la Comisión, a 20 de junio de 1967. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Bossay, Gumucio y Von Mühlenbrock. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 6 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE AMNISTIA AL INTENDENTE DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO, DON SERGIO SAAVEDRA VIOLLIER. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley, iniciado en moción del H. Senador señor Tomás Pablo, que concede amnistía al señor Intendente de Santiago, don Sergio Saavedra Viollier. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia que los artículos 2°, 3º y 4º del proyecto aprobado en el primer informe no fueron objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en esta oportunidad, por lo que corresponde darlos por aprobados. Las cinco indicaciones, formuladas por diversos señores Senadores, de que tomó conocimiento vuestra Comisión, no se refieren al contenido de las disposiciones ya aprobadas, sino que tienen por objeto agregar otras nuevas. En primer lugar vuestra Comisión consideró una indicación formulada por el H. Senador señor Baltazar Castro para agregar al artículo 1º un inciso por el que se concede amnistía a los periodistas responsables de delitos sancionados por la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, que se encuentren actualmente procesados. La Comisión, con los votos favorables de los señores Chadwick, Fuentealba y Teitelboim y la abstención del señor Juliet, aprobó la idea contenida en esta indicación. Sin embargo, a indicación del señor Chadwick, que contó con su voto y el del señor Teitelboim, y el voto en contra del señor Fuentealba, se estimó preferible ampliar sus efectos de manera que cubra todos los actos de los periodistas, ejecutados antes de la vigencia de la ley, que puedan caer bajo las sanciones de la ley Nº 12.927, y no sólo los de los que se encuentren procesados en la actualidad. El señor Fuentealba fundó su voto negativo en la inconveniencia de otorgar una amnistía de alcances tan amplios, que importa una virtual derogación de la ley penal, referida a situaciones de cuya existencia., gravedad y repercusiones no se tiene conocimiento siquiera, lo que no parecería adecuado atendida la ponderación con que el H. Senado debe ejercer esta facultad. En seguida, vuestra Comisión aprobó una indicación del H. Senador señor Allende, con la abstención del señor Fuentealba, para agregar un artículo que rehabilita en su nacionalidad chilena a don Luis Vítale Cometía, a quien se le canceló la carta de nacionalización por Decreto Supremo Nº 1.971, de 27 de octubre de 1962. Al aprobar esta indicación vuestra Comisión tuvo presente que se trata de una. persona casada con chilena y con hijos chilenos, y que ha mantenido y probado su adhesión al país al promover una iniciativa que lo restablezca en su calidad de chileno. La abstención del señor Fuentealba se fundó en la necesidad de contar con mayores antecedentes para resolver una cuestión como la de la especie ya que los proporcionados no bastan para formarse una opinión cabal. Por último, vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, una indicación del H. Senador señor Pablo que deroga el inciso final del artículo 621 del Código de Procedimiento Penal. La disposición citada establece un quorum de dos tercios de Senadores presentes para denegar el desafuero solicitado por un particular para proceder criminalmente en contra de un Intendente o Gobernador. El precepto ha sido objeto de frecuentes críticas, ya que no se justifica la exigencia de un quorum tan alto para re chazar la petición de desafuero, en especial si para situaciones tanto o más importantes, la Constitución o los Reglamentos de las Cámara los exigen menores. Derogada esta norma, tendrá aplicación la regla general, debiendo decidirse esta clase de asuntos por mayoría de presentes. Vuestra Comisión consideró, además, sendas indicaciones de los señores Allende y Aguirre Doolan. La del señor Allende tiene por objeto conceder amnistía al médico- cirujano señor Guido Andrade Berné, por el delito de incumplimiento de deberes militares. Si bien los antecedentes proporcionados a la Comisión la indinaban a acoger la indicación, se estimó imprescindible conocer el texto de las sentencias respectivas para adoptar una decisión con mayor fundamento. Por tal motivo, el Senador Chadwick, con la venia del autor de la indicación, procedió a retirarla. La indicación del señor Aguirre Doolan propone otorgar un nuevo plazo para que los ex parlamentarios y los Regidores y ex regidores puedan acogerse a los beneficios de jubilación o rejubilación, de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia.. El señor Presidente de la Comisión, por parecerle dudosa la cuestión, consultó a la Comisión sobre la procedencia o improcedencia de la iniciativa, decidiéndose, luego de una segunda votación y con los votos favorables de los señores Chadwick, Fuentealba y Teitelboim y el voto en contra del señor Juliet, que esta indicación es inadmisible por ser extraña a la idea matriz del proyecto. Con el mérito de las razones expuestas, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley que consta en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Agregar como inciso segundo el siguiente: "Concédese, asimismo, amnistía a los periodistas responsables de delitos sancionados en la ley N° 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado.". Agregar a continuación del artículo 4º, con los números que se indican, los siguientes artículos nuevos: "Artículo 5º.- Rehabilítase en su nacionalidad chilena al señor Luis Ricardo Vítale Cometta, la que le fue cancelada por Decreto Nº 1.971, de 27 de octubre de 1962, del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario Oficial" de 21 de noviembre del mismo año." "Artículo 6º.- Derógase el inciso segundo del artículo 621 del Código de Procedimiento Penal.". Sala de la Comisión, a. 21 de junio de 1967. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Chadwick (Presidente), Fuentealba, Juliet y Teitelboim. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 7 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES GOMEZ, AHUMADA, AGUIRRE, GONZALEZ MADARIAGA Y JULIET, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE AMNISTIA A LOS PERIODISTAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS SANCIONADOS POR LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO, QUE INDICA. Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese amnistía a los periodistas responsables de delitos sancionados en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, con excepción de aquellos cuyos procesos se hayan incoado a requerimiento de otras autoridades que las mencionadas en el inciso primero del artículo 26 de la ley citada." (Fdo.) : Jonás Gómez.- Hermes Ahumada.- Humberto Aguirre.- Exequiel González Madariaga.- Raúl Juliet.