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- rdf:value = " CENSURA DE LA MESA.El señor MAURAS (Presidente accidental).-
De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento, corresponde votar la censura planteada a la Mesa del Senado.
El señor REYES.-
Quisiera consultar al señor Presidente en cuanto a si hay derecho para fundar el voto, a fin de dejar establecido el criterio de los diversos Senadores sobre la materia.
El señor MAURAS (Presidente accidental).-
Se puede fundar el voto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿De cuánto tiempo se dispondrá para ello?
El señor MAURAS (Presidente accidental).-
Cada Senador dispone de cinco minutos, pero por acuerdo unánime de Comités se puede acordar otro procedimiento.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo propondría que se concedieran 10 minutos a cada Comité y que este tiempo se pudiera acumular.
El señor MAURAS (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se concederán 10 minutos a cada Comité para fundar su voto, sin perjuicio del derecho de los señores Senadores.
El señor CORVALAN.-
¿Sin perjuicio del derecho de los Senadores?
El señor MAURAS (Presidente accidental).-
Sí, señor Senador.
Acordado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Por lo visto, no alcanzaremos a despachar la tabla.
El señor MAURAS (Presidente accidental).-
En votación si se aprueba la censura.
-(Durante la votación).
El señor REYES.-
Durante la Cuenta de la sesión anterior, se tramitó a la Comisión de Relaciones Exteriores un proyecto de los Honorables señores Chadwick y Ampuero relativo a relaciones diplomáticas, comerciales y culturales con la República de Cuba. El Honorable señor Pablo y el que habla sostuvimos que esa iniciativa de ley no podía ser enviada a la Comisión de Relaciones Exteriores, por cuanto invadía una atribución especial otorgada al Presidente de la República por el número 16 del artículo 72 de la Constitución. En efecto, ese precepto señala que es facultad especial del Primer Mandatario mantener las relaciones políticas con las potencias extranjeras. Todos los tratadistas de derecho constitucional que he consultado interpretan el alcance de dicha disposición en el sentido de que sólo al Jefe del Estado, con la colaboración del Ministro correspondiente, compete la facultad de determinar las relaciones diplomáticas de nuestro país con las naciones extranjeras, así como todo lo relativo a la suspensión, reanudación o ruptura de esas relaciones.
En verdad, la proposición de los Honorables señores Ampuero y Chadwick no tiene precedentes, al menos en los últimos tiempos. No he podido encontrar otras tentativas de convertir en ley una resolución sobre el particular, la que, por lo demás, no es materia de ley.
Entre los antecedentes señalados por el señor Huneeus, que repiten el señor Silva Bascuñán y otros profesores de Derecho Constitucional, en épocas más recientes, figura una tentativa -llamémosla así- del año 1874, que tuvo por objeto modificar lo resuelto por el Gobierno en cuanto a determinada sede diplomática: el Ejecutivo quería instalarla en París, pero se intentó cambiarla a Londres. El referido intento fue desechado, inclusive con la opinión muy categórica del entonces Senador don Andrés Bello, quien sostuvo que por ser este asunto facultad del Presidente de la República, no cabía pronunciamiento del Congreso sin que éste invadiera las atribuciones constitucionales de otro poder.
Con posterioridad se presentó en la Cámara de Diputados, un proyecto de acuerdo, perfectamente legítimo, tendiente a insinuar que no hubiera relaciones diplomáticas con el Estado mejicano, que entonces se había convertido en imperio. Dicha iniciativa fue aprobada, pese a los reparos del Presidente de aquel entonces el Diputado señor Tocornal, y pasó al Senado como proyecto de ley; pero aquí no fue jamás sometido a discusión, por estimarse que el Congreso carece de facultades para pronunciarse sobre materias de tal naturaleza.
Como dije, no he encontrado otros precedentes, y advierto que aun los dos que acabo de citar tal vez puedan merecer rectificaciones de orden histórico, pero para él caso es exactamente igual.
Parece extraordinariamente grave que la Mesa haya enviado a la Comisión de Relaciones Exteriores, vale decir, iniciada la tramitación de un proyecto que en su esencia contraviene integralmente la Constitución en cuanto a las facultades señaladas por ésta tanto al Senado, en particular, como al Congreso Nacional, en conjunto.
Se ha argumentado que el Reglamento de la Corporación no contiene normas obligatorias en el sentido de que la Mesa debió dar a estas materias tramitación distinta de la indicada, durante la Cuenta de la sesión ordinaria pasada. Cabe señalar al respecto que es difícil encontrar casos idénticos, pues el proyecto de ley en cuestión no guarda semejanza con otros que pudieran servirnos para establecer comparación. Tengo a la vista una nómina de mociones suscritas por señores Senadores, las que, por decisión de la Mesa durante la Cuenta, fueron enviadas a la Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debieron tener su origen, o remitidas al Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario.
La nómina en referencia está hecha por orden alfabético. Puedo citar algunos de los proyectos contenidos en dicha lista. El 17 de julio de 1961, se dio cuenta de un proyecto de ley presentado por el Honorable señor Fernando Alessandri, sobre condonación de rentas de arrendamiento y contribuciones adeudadas al fisco por los ocupantes de la población "Carlos Ibáñez del Campo", de Antofagasta. Se mandó a la Cámara de Diputados la moción del señor Senador, por ser allí donde constitucional-mente debió tener su origen.
En sesión de 13 de mayo de 1964, la Mesa dio cuenta de una moción del Honorable señor Allende, sobre concesión del beneficio de quinquenio establecido por la ley 15.248, al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. Se acordó poner ese proyecto en conocimiento de Su Excelencia el Presidente de la República, para los efectos del patrocinio constitucional necesario.
Como dije, estos casos están agrupados en listas alfabéticas, las que ruego sean incluidas en la versión.
-Los documentos a que se refiere el señor Senador, cuya inserción se acuerda posteriormente, son del tenor siguiente:
Senador Fernando Alessandri:
17. VII. 1961.- Sesión 18ª: Condona rentas de arrendamiento y contribuciones adeudadas al Fisco por los ocupantes de la Población Carlos Ibáñez del Campo, de Antofagasta. (Se manda a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
Senador Salvador Allende:
15. VI. 1960.- Sesión 8?: Reconstrucción y rehabilitación de la zona devastada por los sismos. (Se manda a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
21. XI. 1961.- Sesión 15ª: Libera de derechos de internación a elementos para el Centro de Padres del Instituto Nacional. (Se envía a la H. Cámara, donde constitucionalmente debe tener su origen).
18. VII. 1962.- Sesión 18ª: Crea la
Corporación de la Cultura Física y del Deporte. (Se envía a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
13. V. 1964.- Sesión 56ª: Otorga el beneficio de quinquenios a que se refiere la ley Nº 12.428 y sus modificaciones posteriores, al personal en retiro de las FF. AA. y Carabineros de Chile. (Se acuerda ponerla en conocimiento de S. E. el Presidente de la República, para los efectos del patrocinio constitucional necesario).
6. IV. 1965.- Sesión 32ª: Proyecto de ley sobre construcción y fomento de las zonas devastadas por los sismos de marzo de 1965. (Con los señores Ampuero y Rodríguez). (Pasa a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener origen).
5. X. 1965.- Sesión 5ª: Concede a la
Sociedad de Instrucción Primaria de Valparaíso las franquicias tributarias que la ley Nº 13.713 otorga a otras instituciones.
(Pasa a la H. Cámara de Diputados, don de constitucionalmente debe tener su origen).
Senador Raúl Ampuero:
9. VII 1964.- Sesión 9ª: Establece diversas franquicias en favor de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. (Con los señores Alvarez, Contreras Tapia, Gómez y Torres).
6. IV. 1965.- Sesión 32ª: Proyecto de ley sobre reconstrucción y fomento de las zonas devastadas por los sismos de marzo de 1965. (Pasa a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
Senador Jaime Barros:
29. XI. 1961.- Sesión 20ª: Plan extraordinario de salubridad para Valparaíso y fondos para la instalación de agua potable y construcción de establecimientos hospitalarios, considerándose el Hospital Universitario. (Pasa a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente de-be tener su origen).
18. VIL 1962.- Sesión 18ª: Crea la Corporación de la Cultura Física y del Deporte. (Pasa a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
Senador Luis Bossay:
19. VIL 1960.- Sesión 17ª: Autoriza al Presidente de la República para reajustar las tarifas que indica del personal del ex Servicio de Explotación de Puertos. (Se manda a S. E. el Presidente de la República para su patrocinio constitucional).
29. XI. 1961.- Sesión 20ª: Plan extraordinario de Salubridad para Valparaíso y fondos para la instalación de agua potable y construcción de establecimientos hospitalarios, considerándose el Hospital Universitario. (Pasa a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
Senador Francisco Bulnes:
31. VIII. 1960.- Sesión 35ª: Autoriza a la Municipalidad de San Fernando para transferir un predio al Club Aéreo de esa ciudad. (Pasa a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
Senadora Julieta Campusano:
20. IX. 1965.- Sesión 2ª: Declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de los bienes y derechos que poseen en Chile las compañías mineras que indica. (Pasa a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
27. XII. 1965.- Sesión 47ª: Modifica la ley 10.383, sobre Servicio de Seguro Social. (Pasa a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
Senador Carlos Contreras L.:
3. I. 1962.- Sesión 39ª: Crea la Junta de Adelanto de Magallanes. (Pasa a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen)..
31. VIII. 1965.- Sesión 38ª: Declara que la bonificación a que se refiere el art. 10 de la ley 15.364, tiene el carácter de remuneración para el personal de la E.T.C. del E. (Pasa al Ejecutivo, para los efectos del patrocinio constitucional necesario) .
20. IX. 1965.- Sesión 2ª: Declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de los bienes y derechos que poseen en Chile las compañías mineras que señala. (Pasa a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
Senador Víctor Contreras T.:
17. VI. 1964.- Sesión 4ª: Establece diversas franquicias en favor de las provincias de Tarapacá, Atacama y Antofagasta. (Con los señores Alvarez, Gómez, Maurás y Torres). (En sesión 6 de 24 de junio de 1964, pasa a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
9. VIL 1964.- Sesión 9ª: Establece diversas franquicias en favor de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. (Con los señores Alvarez, Ampuero, Gómez y Torres). (Pasa a la H. Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
22. VIL 1964.- Sesión 13ª: Obliga al Servicio Nacional de Salud a encasillar en su Planta Permanente al personal de empleados y obreros en actual servicio de su Departamento Agrícola. (Se acuerda ponerlo en conocimiento de S. E. el Presidente de la República, para los efectos del patrocinio constitucional necesario).
18. VIL 1964.- Sesión 23ª: Otorga a las industrias de ácido sulfúrico de las provincias de Antofagasta y Atacama las franquicias especiales a que se refiere el artículo 106 de la ley 15.575. (Pasa a la Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
Senador Enrique Curti:
26. VIL 1961.- Sesión 24ª: Financia el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de EE. PP. y PP. (Pasa a la Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
1º. VI. 1965.- Sesión 1ª: Deroga el decreto Nº 341, de 6 de mayo de 1965, que declaró de primera necesidad al vino. (Pasa a la Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
Senador Julio Durán:
VIII. 1961.- Sesión 42ª: Destina recursos para las Universidades del país. (Pasa a la Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
XII. 1964.- Sesión 12ª: Congela los dividendos por saldos insolutos adeudados a la Corporación de la Vivienda. (Pasa a la Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
Senador Ricardo Ferrando:
6. IX. 1965.- Sesión 41ª: Modifica la ley 11.629, que consulta normas acerca de remuneraciones y otros beneficios del personal docente y especializado de una Universidad que pase a otra. (Pasa al Ejecutivo, para los efectos del patrocinio constitucional necesario).
27. X. 1965.- Sesión 18ª: Libera de derechos la internación de maquinaria de energía eléctrica para Lonquimay. (Pasa a la Cámara de Diputados donde constitucionalmente debe tener su origen).
22. XII. 1965.- Sesión 46ª: Libera de derechos de internación al instrumental médico destinado a la Sociedad Clínica Austral, de Temuco. (Pasa a la Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen).
Senador Jonás Gómez:
21. XII. 1961.- Sesión 3ª: Autoriza a la Municipalidad de Tocopilla para contratar empréstitos. (Pasa a la Cámara de Diputados).
6. I. 1962.- Sesión 40ª: Crea la Junta de Adelanto de la Provincia de Antofagasta. (Pasa a la Cámara de Diputados).
17. VI. 1964.- Sesión 4ª: Establece diversas franquicias en favor de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. (Pasó a la Cámara de Diputados el 24 de junio de 1964).
9. VIL 1964.- Sesión 9ª: Establece diversas franquicias en favor de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. (Pasa a la Cámara de Diputados).
22. VIL 1964,-Sesión 13ª: Obliga al
Servicio Nacional de Salud a encasillar en su Planta Permanente al personal de empleados y obreros en actual servicio de su
Departamento Agrícola. (Pasa al Ejecutivo para el patrocinio constitucional necesario).
18. VIII. 1964.- Sesión 23ª: Otorga a las industrias de ácido sulfúrico de las provincias de Antofagasta y Atacama las franquicias especiales a que se refiere el artículo 106 de la ley 15.575. (Pasa a la Cámara de Diputados).
28. IV. 1965.- Sesión 39: Aumenta remuneración de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Calificadores Provinciales. (Pasa al Ejecutivo para el patrocinio constitucional necesario).
Senador Exequiel González:
23. VIII. 1960.- Sesión 29ª: Liberación de elementos destinados a las zonas afectadas por los sismos. (Pasa a la Cámara de Diputados).
3. I. 1962.- Sesión 39ª: Crea la Junta de Adelanto de Magallanes. (Pasa a la Cámara de Diputados).
11. IX. 1962.- Sesión 48ª: Modifica el artículo 6º de la ley 14.821, sobre Presupuestos. (Pasa a la Cámara de Diputados).
Senador Rafael A. Gumucio:
17. VIII. 1965.- Sesión 33ª: Autoriza a la Municipalidad de Iquique para otorgar en garantía los recursos que señala. (Pasa a la Cámara de Diputados).
1º. IX. 1965.- Sesión 39ª: Libera de derechos la internación de una camioneta destinada al Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa. (Pasa a la Cámara de Diputados).
5. IV. 1966.- Sesión 90ª: Concede derecho a reliquidar pensión de jubilación al personal del Servicio Nacional de Salud que indica. (Pasa al Ejecutivo para el patrocinio constitucional necesario).
Senador Armando Jaramillo:
22. VII. 1964.- Sesión 13ª: Proyecto de ley que obliga al Servicio Nacional de Salud a encasillar en su Planta Permanente al personal de empleados y obreros en actual servicio de su Departamento Agrícola. (Pasa al Ejecutivo, para el patrocinio constitucional necesario).
28. IV. 1965.- Sesión 39ª: Aumenta la remuneración de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Calificadores Provinciales. (Pasa al Ejecutivo para el patrocinio constitucional necesario).
Senador Raúl Juliet:
13. VII. 1965.- Sesión 22ª: Libera de impuestos a plantaciones, replantes y trasplantes de viñedos en terrenos de secano destinados a la vitivinificación y producción de piscos y otros productos de la vid. (Pasa a la Cámara de Diputados).
Senador Juan L. Maurás:
17. VI. 1964.- Sesión 4ª: Establece franquicias en favor de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. (Pasa a la Cámara el 24. VI. 1964).
Senador Tomás Pablo:
6. VI. 1961.- Sesión 2ª: Recursos para locales escolares en Concepción y Valdivia. (Pasa a la Cámara de Diputados).
2. VIII. 1961.- Sesión 27ª: Modifica artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta. (Pasa a la Cámara de Diputados).
3. IV. 1962.- Sesión 63ª: Empréstito a la Municipalidad de San Nicolás. (Pasa a la Cámara de Diputados).
23. X. 1962.- Sesión 10ª: Crea Fondo de Becas de Educación y de Préstamos de Estudios Universitarios. (Pasa a la Cámara de Diputados).
26. VI. 1963.- Sesión 10ª: Modifica ley 7.388, que fijó remuneración especial a garzones de hoteles y similares. (Pasa a la Cámara de Diputados).
28. IV. 1966.- Sesión 39ª: Aumenta remuneración a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Calificadores Provinciales. (Pasa al Ejecutivo, para el patrocinio constitucional necesario).
Senador Benjamín Prado:
5. X. 1965.- Sesión 5ª: Autoriza a la Municipalidad de La Calera y Nogales para contratar empréstitos. (Pasa a la Cámara de Diputados).
Senador Aniceto Rodríguez:
18. VIL 1961.- Sesión 19ª: Autoriza a la Municipalidad de La Unión para contratar empréstitos. (Pasa a la Cámara de Diputados).
3. I. 1962.- Sesión 39ª: Crea la Junta de Adelanto de Magallanes. (Pasa a la Cámara de Diputados).
6. IV. 1965.- Sesión 32ª: Proyecto de ley sobre reconstrucción y fomento de las zonas devastadas por los sismos. (Pasa a la Cámara de Diputados).
13. XII. 1966.- Sesión 34ª: Consulta recursos para la instalación de dos plantas siderúrgicas y plantas de concentración, sinterización y pelletización de minerales de hierro de baja ley. (Pasa a la Cámara de Diputados).
Senador Sergio Sepúlveda:
3. I. 1962.- Sesión 39ª: Crea la Junta de Adelanto de Magallanes. (Pasa a la Cámara de Diputados).
11. VI. 1963.- Sesión 4ª: Libera de derechos la internación de vehículos para el Cuerpo de Carabineros de Magallanes y para la Alianza Cristiana y Misionera de Osorno. (Pasa a la Cámara de Diputados).
Senador Rafael Tarud:
15. IV. 1954.- Sesión 42ª: Libera de derechos la internación de un Gabinete de Química y otros elementos destinados al LiceoMaría Auxiliadora de Linares. (Pasa a la Cámara de Diputados).
SenadorJulio Von Mühlenbrock:
3. I. 1962.- Sesión 39ª: Crea la Junta de Adelanto de Magallanes. (Pasa a la Cámara de Diputados).
21. VIL 1964.- Sesión 12ª: Establece diversas franquicias en favor de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. (Pasa a la Cámara de Diputados).
El señor REYES.-
Es extensa la nómina de mociones que se encuentran en uno u otro de los casos anotados. De todas maneras, lo que estoy tratando de demostrar es lo siguiente: no es efectivo que la Mesa del Senado no pueda juzgar en forma anticipada sobre el envío a otra autoridad o a otra rama del Congreso de las mociones que presenten uno o más señores Senadores. En otras palabras, es inadmisible sostener que la Mesa sólo pueda tramitarlas a alguna de las Comisiones del Senado. Acabo de citar dos ejemplos muy claros al respecto para refutar el argumento de que necesariamente haya de ser una Comisión del Senado la que determine sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las iniciativas de ley. Creo haber demostrado que, en materia de procedimiento, son numerosos los casos de mociones remitidas directamente por la Mesa de esta Corporación a la Cámara de Diputados,
en algunos casos, y en otros, al Presidente de la República.
Es obvio, por lo demás, que las actuaciones de la Mesa no están regidas únicamente por el Reglamento de la Corporación. En primer término, ésta debe atenerse a lo establecido en la Carta Fundamental. A nuestro juicio, existen preceptos de orden constitucional en virtud de los cuales la Mesa no debió haber tramitado a la Comisión de Relaciones Exteriores el proyecto de mis Honorables colegas señores Ampuero y Chadwick. Al proceder en tal sentido, en forma directa emitió pronunciamiento sobre la constitucionalidad del proyecto, en circunstancias de que a lo sumo debió remitirlo en consulta a dicha Comisión.
Ante la decisión de la Mesa, en cuyo nombre actuaba en ese momento el Vicepresidente del Senado, Honorable señor Luengo los Senadores democratacristianos planteamos la censura, y la mantenemos, fundados en que se accedió a iniciar la tramitación de un proyecto abiertamente inconstitucional, el cual, por lo tanto, no procedía debatir en ningún ámbito del Senado.
Pensamos, además, que lo dispuesto en el Nº 4º del artículo 112 del Reglamento del Senado -sobre declaración de inadmisibilidad de cualquier asunto en debate- necesariamente debe ser respetado por la Corporación. Hago presente a mis Honorables colegas que un procedimiento igual o muy parecido se planteó con motivo del veto al proyecto de reforma constitucional, lo cual dio origen a un extenso y difícil debate, sin que, a mi modo de ver, se haya esclarecido plenamente el aspecto objetado. Pero el proyecto de los Honorables señores Chadwick y Ampuero es inconstitucional en su integridad.
El señor AMPUERO.-
Desde el punto de vista de un arquitecto, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente:
Hemos oído la justificación que el Honorable señor Reyes ha deseado dar en esta oportunidad a la censura planteada contra la Mesa del Senado en sesión del miércoles último, por la decisión adoptada mientras yo presidía, en mi calidad de Vicepresidente.
Aunque no me resultó inesperada la intervención del Honorable señor Reyes, debo decir que yo esperaba más bien la intervención de otro colega suyo, militante de la Democracia Cristiana; suponía que algún abogado habría de fundar la censura en esta sesión, atendido el carácter de la misma, ya que los conocimientos profesionales respectivos le habrían permitido manejar con mayor seguridad los preceptos constitucionales y legales y las disposiciones reglamentarias que nos rigen. Se ha querido, no obstante, que sea el Honorable señor Reyes quien siga persistiendo en el error de apreciación en que se basó la censura al momento de ser planteada.
El Honorable señor Reyes insiste en la facultad especial del Presidente de la República para conducir las relaciones exteriores, conforme a lo que dispone el número 16 del artículo 72 de nuestra Carta Fundamental. Nadie discute que así sea: la referida atribución especial está consignada expresamente por la Constitución; pero el caso en debate se refiere a una materia absolutamente distinta.
Dos señores Senadores suscribieron un proyecto de ley que se dio a conocer durante la Cuenta de la sesión celebrada el miércoles recién pasado. Debo hacer notar, precisamente, lo que mi Honorable colega señor Reyes, que por haber sido Presidente del Senado sabe muy bien, que, por lo general, el Senador que preside una sesión casi no tiene oportunidad de tomar conocimiento personal de los asuntos de la Cuenta. Si tuviera la obligación de hacerlo -en muchas oportunidades, hemos tenido el cuidado de estudiar esos documentos-, resultaría materialmente imposible dar cumplimiento en forma cabal a ese deber. En efecto, quien preside carece
a menudo del tiempo suficiente para examinar en detalle los asuntos de que habrá de dar cuenta.
El señor CURTI.-
¡No se dio cuenta!
El señor LUENGO.-
A veces se trata de documentos sumamente extensos, que no se alcanzan a examinar cuidadosamente, y que es posible que contengan algunas disposiciones que adolezcan de inconstitucionalidad.
Otros asuntos, de acuerdo con la Constitución, deben empezar a tramitarse en la Cámara y no en el Senado; pero ello no impide a los Senadores presentar una moción sobre asuntos que deben tener origen en la otra rama del Congreso. De ahí el trámite ordenado durante la Cuenta, para algunos proyectos, que, luego de ser enunciados, se informa de su envío a la Cámara, donde debe constitucionalmente iniciarse su tramitación legislativa; es también el caso de innumerables indicaciones a proyectos que aumentan sueldos o salarios, suscritas por Senadores, las que, por redundar en mayor gasto, son tramitadas al Ejecutivo. Tales indicaciones las presentamos los Senadores conscientes de que la Mesa habrá de ponerlas en conocimiento del Presidente de la República, para que, si éste lo tiene a bien, les otorgue su patrocinio.
No podríamos decir, respecto de la moción de los Honorables Senadores Ampuero y Chadwick, que la Mesa estaba en la imposibilidad de conocer a fondo su articulado, pues el proyecto consta de un artículo único. Pero sí cabe sostener que, ni aún en tal evento, es admisible una declaración terminante e inmediata sobre la inconstitucionalidad de esa iniciativa; ello implicaría negar a todos los Senadores la posibilidad de presentar un proyecto que, de algún modo, pueda ser tachado de inconstitucional, aspecto que habrá de examinarse en el camino, durante su tramitación, e implicaría negar también la posibilidad de subsanar durante su tramitación la inconstitucionalidad de que pueda adolecer un proyecto de ley.
El Honorable señor Reyes, deliberadamente, ha olvidado algunas disposiciones del Reglamento que, precisamente, reglan esta materia.
Quiero además señalar que, después que el Honorable Senador Tomás Pablo pidió la palabra en esa sesión para referirse al proyecto de ley del cual se daba cuenta, e intervino con el objeto de solicitar que se declarara su inconstitucionalidad, Su Señoría se acercó a la Mesa para decirme lo siguiente: "Quiero advertirle, señor Presidente, que no vengo a chantajearlo; pero, si usted no declara la inconstitucionalidad de esta iniciativa, lo censuraremos". Yo le respondí: "Hagan lo que quieran, señor Senador; pero, en todo caso, como consejo, le recomiendo leer el artículo 66 del Reglamento". El señor Senador me contestó: "No, no veremos nada. Sencillamente, lo censuraremos". "Entonces" -le respondí- "censúrenme". Y no leyeron el artículo '66, ni hicieron uso del derecho que éste confiere a cualquier Comité, a lo que me referiré en seguida.
El señor AMPUERO.-
¡Muy comprensible. . . !
El señor LUENGO.-
Previamente, quiero manifestar que el artículo 65 dice: "Se dará cuenta de las comunicaciones dirigidas al Senado enunciando solamente su origen y la materia sobre que versen,...". Este precepto, desde luego, resulta interesante. Se enuncia solamente su origen y la materia sobre la cual versen las comunicaciones, sin otra explicación. Y agrega: "en el orden siguiente:...". Viene, en seguida, la enumeración correspondiente, y en el 6º lugar menciona: "Las mociones de los Senadores". A continuación, el artículo 66 dispone: "El Presidente dará, en el mismo acto de la Cuenta, la tramitación que corresponda a estos negocios; pero si algún Comit�� pide que sobre el trámite dispuesto se tome el parecer de la Sala, así se hará y ésta resolverá sin discusión". Es decir, en este precepto se estatuye que la Mesa está obligada a dar, a todo proyecto presentado por uno o varios señores Senadores, el trámite a la Comisión que corresponda. Pero si un Comité, haciendo uso de su derecho, así lo solicita, la Mesa debe consultar a la Sala sobre la tramitación dispuesta, y ésta debe resolver sin discusión.
Si el Honorable señor Pablo tenía tanto interés en respetar la constitucionalidad del proyecto enunciado, debió hacer uso de este derecho e indicar a la Sala que la iniciativa era inconstitucional y, en consecuencia, pedir que ella se pronunciara sobre la tramitación ordenada por la Mesa. Su Señoría no lo quiso hacer, por razones que todos debemos suponer.
Pero hay más: dijo el Honorable señor Reyes que no existe precepto alguno que diga relación a esta materia; es decir, que señale cuándo debe declararse la insconstitucionalidad. Por mi parte, quiero precisar que esta materia se halla reglada por ¡os artículos 100 y siguientes del Reglamento, y en especial por el artículo 101, que autoriza a la Mesa para declarar la inadmisibilidad de alguna indicación por inconstitucional, declaración que, de conformidad con el precepto mencionado, debe hacerse durante la discusión general.
Más adelante, como también lo señaló el propio Honorable señor Reyes, el número 4º del artículo 112 del Reglamento, refiriéndose a la discusión particular, autoriza para "promover la cuestión de inadmisibilidad a discusión o votación del asunto en debate, por ser contrario a la Constitución Política del Estado". De manera que la facultad de la Mesa para declarar la inconstitucionalidad, o, mejor dicho, la inadmisibilidad de una indicación por inconstitucional o por no decir relación directa a la materia en debate, se ejerce durante la discusión general o en la discusión particular del asunto, según señala el Reglamento; pero, en ningún caso autoriza tal declaración cuando se está dando cuenta de un proyecto de ley que recién inicia su tramitación, como ocurrió en la oportunidad en que se planteó la censura. Esto es así, porque tanto el presidente de la Comisión que conocerá de la iniciativa, como el Presidente de la Sala, cuando el proyecto llega a ella para su discusión, tienen facultad para declarar la in-constitucionalidad.
Entonces, no existe temor de violar la Constitución por el hecho de presentarse un proyecto de ley. La violación se produce cuando se dicta una disposición legal o se aprueba una ley contraria a la Carta Fundamental.
Recalco que existen dos oportunidades para pedir que se declare la inconstitucionalidad: la primera, en la Comisión, donde el presidente de ésta puede declararla; la segunda, en la Sala, donde será el Presidente del Senado quien pueda adoptar igual determinación.
No voto.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, debemos pronunciarnos acerca de la censura planteada por el Comité Demócrata Cristiano en contra de la conducta de la Mesa.
Al analizar las palabras vertidas por el Honorable señor Reyes, pienso que en algunas oportunidades quedan en él, como en el que habla, resabios de la aplicación del Reglamento de la Cámara de Diputados. Todos sabemos que el Presidente de esa Corporación debe calificar previamente la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los proyectos de ley. Así me correspondió aplicar el Reglamento de esa rama del Congreso al conocer las iniciativas legales que eran sometidas a su conocimiento.
Pero ocurre que en el Senado el Reglamento es diferente. Aquí el Presidente no está obligado a calificar previamente la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un proyecto de ley, pues no existe en su estatuto reglamentario disposición alguna que así lo establezca, como tampoco precepto alguno que le impida detener la tramitación de una iniciativa legal. Por lo contrario, en el número 6º del artículo 65 a que se refirió el Honorable señor
Luengo, se expresa que se dará cuenta de "las mociones de los Senadores". Desde ya, tal precepto lo obliga a hacerlo, y si él hubiera cometido alguna falta que los señores Senadores interpretaran de inconstitucional, de exagerada aplicación del Reglamento o de no aplicación de éste, debió aplicarse lo dispuesto en el artículo 66, que dice: "El Presidente dará, en el mismo acto de la Cuenta, la tramitación que corresponda a estos negocios; pero si algún Comité pide que sobre el trámite dispuesto se tome el parecer de la Sala, así se hará, y ésta resolverá sin discusión". O sea, nuestro Reglamento, en dos artículos consignados en un mismo párrafo, ha querido dar a entender que si el Presidente del Senado no hubiera aplicado determinada norma reglamentaria, un Comité podrá reclamar de la tramitación. Pero, por cierto, el Reglamento no establece en este caso la censura por la omisión del Presidente del Senado.
Si diéramos al Presidente de la Corporación la facultad de calificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un proyecto de ley o de una moción, ¿no creen los Honorables Senadores que estaríamos entregando una atribución que en cierto modo, limitaría el derecho que todos tenemos para presentar iniciativas legales? ¿No estaríamos delegando en la decisión de uno de los nuestros la calificación de lo que a nuestro juicio cumple con la Constitución Política y la ley?
Por de pronto, y sin pronunciarnos sobre la constitucionalidad de la iniciativa de los Honorables señores Ampuero y Chadwick, pienso que ambos -de otro modo, no lo habrían hecho- la estiman constitucional.
En consecuencia, si existe alguna duda sobre la materia, deberá ser disipada por el Senado cuando éste tenga oportunidad de conocer el informe o la moción que los mencionados señores Senadores presentaron. Seguramente, en la Comisión de Relaciones Exteriores, donde fue enviado el proyecto, deberá promoverse como cuestión previa o conjuntamente con el estudio de las indicaciones a que la iniciativa dé lugar, el problema relativo a la constitucionalidad. Allí, pues, habrá ocasión para que los señores Senadores formulen sus observaciones y declaren si la iniciativa en cuestión es constitucional o no lo es.
Por consiguiente, el preámbulo o exordio con que el Honorable señor Reyes inició el fundamento de su censura, al recordarnos las tesis expuestas por algunos tratadistas respecto de la constitucionalidad de una iniciativa legal tendiente a establecer relaciones diplomáticas, lo tendremos en cuenta los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores en el momento de tratarse el proyecto.
En esta instancia, en mi opinión, el Comité Demócrata Cristiano ha exagerado su conducta puesto que ni el artículo 65 ni el 66 dan como medida reparadora de la falta o exageración del Presidente del Senado, facultad para censurar a la Mesa. Pensar de otra manera sería entregar atribuciones que no da ni tiene el Reglamento, y que son limitativas de nuestro derecho.
Debo advertir que hay disposiciones cómo las consignadas en los artículos 38, 101 y 102 que analizan todos los aspectos relacionados con la constitucionalidad de las mociones o proyectos de ley. De manera que ello refuerza el argumento que estoy exponiendo y desarrollando.
Además, en la última parte del texto reglamentario figura un título que habla de la "aplicación y reforma del Reglamento", en el cual se estatuyen disposiciones mediante las cuales cualquier Senador puede reclamar respecto de la interpretación y conducta de la Mesa en la aplicación de las normas estatutarias del Senado, caso en el cual el Presidente tramitará la reclamación, como dice este título, "en informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento".
Los Senadores de estas bancas no podemos aplicar en forma ligera las disposiciones que hemos estado analizando. Por eso, pensamos que la Mesa se ajustó a las normas reglamentaria y, por lo tanto, votaremos en contra de la censura.
El señor BULNES SANFUENTES. -
Señor Presidente, el Comité Demócrata Cristiano acaba de dejar claramente establecido que la censura formulada a la Mesa se funda, exclusivamente, en una supuesta violación del Reglamento cometida por el Vicepresidente, Honorable señor Luengo. La infracción consistiría en haber enviado a la Comisión de Relaciones Exteriores un proyecto de ley que adolece de inconstitucionalidad, en lugar de declararlo inadmisible y negarse a ponerlo en tramitación tan pronto como se dio cuenta de su presentación.
Aunque el mencionado proyecto es manifiestamente inconstitucional, la violación del Reglamento no existe, pues no hay disposición alguna que obligue o que siquiera autorice para declarar inadmisible un proyecto cuando sólo se ha dado cuenta de él. La declaración de inadmisibilidad no rige solamente para los artículos 101, 104, 106 y 112 del Reglamento, especialmente para este último, todos ellos ubicados en el párrafo 3º del Título VI. bajo el epígrafe "Distintas clases de discusiones". En dichos preceptos queda perfectamente en claro que la declaración de inadmisibilidad sólo puede hacerse durante la discusión general o particular y, más propiamente, en esta última. Para que cualquiera de esas discusiones se produzca, es necesario que el Presidente le haya dado tramitación al proyecto y que éste haya sido enviado a la Comisión respectiva, salvo el caso excepcional de que la Sala acuerde discutirlo sin informe.
En consecuencia, la infracción reglamentaria habría existido, precisamente, si la Mesa hubiera procedido como lo pretendieron los Honorables Senadores democratacristianos, o sea, si hubiera declarado inadmisible el proyecto al darse cuenta de él, negándose a enviarlo a la Comisión respectiva o impidiendo que se planteara su discusión.Cabe observar, por lo demás, que el sistema establecido en el Reglamento es el más adecuado, es perfectamente razonable, no sólo por las razones que han dado los Honorables señores Luengo y Juliet en esta sesión, sino también porque un proyecto que nace inconstitucional puede ser purgado de ese vicio mediante modificaciones que se le introduzcan en el curso de su tramitación. Es muy frecuente que ello ocurra en la práctica.
Abocados los Senadores nacionales a pronunciarnos sobre una censura que se funda exclusivamente en una transgresión reglamentaria que, a nuestro juicio, no existió, no podemos concurrir a ella, porque no sería justo. Por el contrario, un deber de honradez nos obliga a dejar testimonio de que la Mesa obró bien en la ocasión mencionada y que durante su desempeño ha aplicado con absoluta corrección las disposiciones reglamentarias.
Sin perjuicio de lo anterior, los Senadores nacionales tenemos otros motivos, y de mucho mayor interés nacional, a nuestro juicio, para desear que el actual Presidente del Senado cese de desempeñar ese alto cargo.
En nuestra opinión, y así lo ha declarado oficialmente el Partido Nacional en dos ocasiones, la alta investidura de Presidente del Senado es del todo incompatible con la participación que el Honorable señor Allende ejerce en la directiva de la organización OLAS. Estimamos que esa incompatibilidad existe por una razón de orden interno y por otra, aún más importante, de carácter internacional.
En el orden interno, el Presidente del Senado es el personero máximo del Poder Legislativo y, como tal, está llamado por la tradición chilena y por el orden lógico de las cosas, a ser la encarnación de nuestro sentir democrático y de nuestro orden institucional. Consideramos incompatible tan alta responsabilidad con la dirección de una entidad que se ha establecido para apoyar guerrillas armadas en los países de América Latina.
En el orden internacional, la intervención del señor Presidente del Senado en actividades orientadas a derribar Gobiernos constituidos con los cuales mantenemos relaciones amistosas, y a cambiar por la fuerza regímenes que los pueblos se han dado por propia voluntad, compromete no sólo al Senador que participa en esas actividades, sino también al Senado de Chile y a la nación misma. Nadie distingue, ni es posible distinguir, entre el Honorable Senador Allende Presidente del Senado y segunda autoridad constitucional de nuestro país, y el Honorable Senador Allende director de una organización que apoya las guerrillas de Venezuela, Perú, Colombia, Bolivia y de cualquier otro país latinoamericano donde mañana pueda promoverlas.
Por estas razones, de profundo contenido ideológico y político, nuestro partido anunció el 1º de junio que sus Senadores censurarían a la Mesa del Senado si el señor Presidente de la Corporación continuaba participando en la dirección de OLAS. Y cuando el miércoles pasado nos impusimos de que había aceptado en definitiva un cargo de director en ella, nos propusimos plantear la censura en la sesión de hoy.
Al ser fomulada otra censura por el Comité Demócrata Cristiano, fundada en pequeñas y equivocadas razones reglamentarias, nuestro partido advirtió públicamente con fecha de ayer que no estaba de acuerdo con ella y que sólo concurriría a aprobarla con sus votos en el caso de que el Partido Demócrata Cristiano declarara también públicamente que su verdadero y principal fundamento no era otro que la participación del Honorable señor Allende en al dirección de OLAS.
Ya sabemos que el Partido Demócrata Cristiano ha declarado, por medio del Honorable señor Reyes, precisamente lo contrario: que el único fundamento de la censura es la supuesta transgresión reglamentaria, que, a nuestro juicio, no existió. En tales condiciones, nos abstendremos de votar y la censura no será aprobada.
Queremos -lo decimos paladinamente- que el Honorable señor Allende no siga en su alto cargo si continúa en la dirección de OLAS, pero no nos prestamos a removerlo de él por una falta que no existió.
Nos reservaremos, eso sí, el derecho de formular una nueva censura, fundada en la participación que el señor Presidente del Senado tiene en el organismo señalado. Los Senadores democratacristianos tendrán entonces la oportunidad de expresar claramente ante el país si condenan, como nosotros, las actividades del Honorable señor Allende en pro de las guerrillas o si las miran con simpatía o con indiferencia. El país exige definiciones claras en las materias sustantivas, y nadie está más obligado a clarificar sus posiciones fundamentales que el partido que tiene la responsabilidad exclusiva del Gobierno.
Me abstengo de votar.
El señor MAURAS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Honorable señora Campusano.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, en la sesión del miércoles el Senado fue sorprendido por la actitud inaudita del Comité Demócrata Cristiano de censurar a la Mesa. Inaudita, decimos los Senadores comunistas, porque dicha censura aparece con un ropaje reglamentario que no es sustantivo, sino que sirve de pantalla a los propósitos reales que la inspiran.
Los Senadores comunistas consideramos que la Mesa no ha violado el Reglamento y que, por el contrario, ha dado garantías a todos los señores parlamentarios y a los Comités de los diferentes partidos políticos.
¿Qué hay en el fondo? ¿Qué se encubre detrás de la censura? Lo que hay es que la Democracia Cristiana no ha sido capaz de resistir la presión de los sectores que se expresan desde el diario "El Mercurio" y la revista "PEC"; no ha podido resistir a los portavoces de la Embajada norteamericana y de los monopolios que han lanzado una campaña estridente contra la Mesa del Senado.
Esta campaña -es necesario decirlo- representa la continuación de una anterior dirigida contra el Senado por el propio Presidente de la República y por el Partido Demócrata Cristiano, que han tratado de meter en un sólo saco a todos los Senadores, como queriendo decir que en esta Corporación no hay lucha de clases, no hay representantes que defienden los intereses de los sectores reaccionarios y representantes que defienden, por sobre todas las cosas, los intereses de Chile y del pueblo.
En este debate ha quedado claramente demostrado que en el Senado de la República de Chile existen esos intereses.
Él Honorable señor Bulnes ha planteado y dejado como una espada de Damocles sobre la Presidencia del Senado que, aun cuando en este momento pueda rechazarse la censura formulada por la Democracia Cristiana, mientras el Honorable señor Allende sea dirigente de OLAS, su partido planteará la censura.
No nos extraña que el Honorable señor Bulnes plantee estas cosas, porque sabemos que él ve con inquietud...
El señor CURTI.-
¡Que haya guerrillas!
La señora CAMPUSANO.-
...que los partidos papulares establezcan en el país una organización de solidaridad americana como OLAS. ¡Pero es que nosotros, los pueblos, tenemos el deber de ayudarnos! La clase obrera, Honorable señor Bulnes y señores Senadores democratacristianos, desde su nacimiento, ha tenido a su haber el solidarizar con todos sus hermanos de todos los pueblos oprimidos. El señor Ramírez Necochea, en un libro que he estado revisando, manifiesta que la revolución rusa de 1905 fue saludada por la naciente clase obrera chilena. En ese tiempo no existía el régimen soviético, no había triunfado la revolución en Rusia, pero ya los trabajadores chilenos sentían esa necesidad.
El señor CURTI.-
Tienen muy buen olfato.
La señora CAMPUSANO.-
Pero a los representantes de hoy, a los que no se han conmovido con las masacres, a los que, prostituidos con una falsa fraseología de libertad y democracia, han querido tapar todos los atropellos cometidos contra el pueblo, no podemos exigirles ahora que piensen de otra manera.
Junto con emitir nuestra opinión contraria a la censura, expresamos que la Democracia Cristiana no puede seguir en este juego, no puede prestarse, como decía en un principio, para encubrir un fondo político, un fondo contrario a los intereses de Cuba, del pueblo cubano, con un ropaje reglamentario que no tiene validez.
Los Senadores comunistas votaremos contra la censura.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, el debate sobre la censura presentada contra la Mesa del Senado se ha transformado en valiosa oportunidad, como dijo el Honorable señor Bulnes, para ir definiendo posiciones.
Al rendir homenaje al señor Federico Walker, hicimos referencia a la tradición jurídica, republicana y democrática del país. No nos arrepentimos de ello, porque pensamos que Chile, en la etapa que se ha vivido en el devenir de América, con su régimen democrático, ha constituido una especie de universidad democrática y de respeto al ordenamiento jurídico, el cual fue establecido por una oligarquía que pasó por la más culta e ilustrada del continente. De suerte, pues, que con visión mucho más aguzada que otras oligarquías pudo, artísticamente, diríamos, dar forma a esta democracia en que todos, al decir, pueden expresar sus puntos de vista y ser respetados, en virtud de los artículos pertinentes de la Constitución.
Se ha cumplido una etapa en este sentido, pero sucede que el mundo tranquea a ritmo muy acelerado y, de improviso, encontramos que defectos del régimen democrático que ayer pasaron inadvertidos, en este instante se acrecientan, por obra y gracia de las exigencias de las multitudes.
De ahí, pues, que en el caso mío, por ejemplo, considere extraordinariamente importante el fenómeno de la revolución cubana, porque es la resultante de una democracia insuficiente, taladrada por los intereses del capitalismo extranjero y que explota en una explosión juvenil de ideas nuevas, que encuentran en nuevas formas de gobierno la manera más rápida y corta de solucionar los problemas de su pueblo.
El señor CURTI.-
¡Con ametralladoras!
El señor CASTRO.-
Las democracias latinoamericanas, cargadas de tradición, en un momento dado son insuficientes para encarar las necesidades de las multitudes. Entonces miran hacia Gobiernos como el de La Habana, por ejemplo, en los cuales el sello característico es la honestidad de sus dirigentes y, luego, la celeridad para solucionar los problemas elementales del pueblo e impulsar el desarrollo de su economía.
Chile, con una tradición muy vasta y admirable, pareciera que paulatinamente se va encorvando por la lápida del constitucionalismo, por el fárrago de las sutilezas reglamentarias.
Cuando hablo de la tradición democrática de Chile y elogio, por ejemplo, a los hombres que tuvieron el talento de estructurar esa democracia, no estoy justificando los inconvenientes de ahora. Al mismo tiempo, no estoy disimulando esa lápida que, ya digo, nos está encorvando. Estoy poniéndome en el caso del constitucionalista que fue capaz, en forma talentosa, de elaborar todo este frondoso ramaje constitucional. Y para eso no hace fal-ta ser ni profesor de derecho constitucional ni abogado, porque lucidos estaríamos si aceptáramos como válido el argumento dado esta tarde en cuanto a que un Senador, por ser arquitecto, no puede entender el Reglamento del Senado. En tal caso tendríamos ya que ir tomando medidas para colocar de Presidente de la Corporación a un abogado, y no a un médico.
Acepto, entonces, poniéndome en el caso del dominador del Reglamento y la Constitución, que el proyecto presentado por los Honorables señores Ampuero y Chadwick debió ser desestimado, por inconstitucional, por parte del señor Presidente.
Es cierto que el Reglamento de la Corporación es distinto del de la Cámara de Diputados; pero el Honorable señor Juliet no podrá negar que similar espíritu animó a quienes redactaron el Reglamento de la Cámara joven y a quienes elaboraron el del Senado. Es probable que no lo hayan dejado estipulado en la letra, pero el espíritu indica que si el Presidente de esta Corporación estima que una moción es inconstitucional, no puede aceptarla para ser considerada ni por las Comisiones. Esto me parece evidente.
Sin embargo, nosotros, que constituimos una nación con tradición jurídica, nos hemos prestado, no diré de cómplices, sino de protagonistas, de la más grande aberración del derecho internacional consumada en la vida independiente de América considerada como continente. No hay hecho en la historia que tenga parangón con los acuerdos celebrados por la Organización de Estados Americanos. En el desarrollo de América como continente independiente, no ha habido un atentado más ignominioso al derecho internacional y el cristiano derecho de la convivencia de los pueblos, que el consumado por la OEA, para poner al margen de la vida interamericana a Cuba.
No entro aquí en consideraciones de orden político. No discuto si el régimen de La Habana se puede imponer a otros pueblos de América. Sólo estoy hablando como ciudadano de un país que se jacta de su tradición jurídica.
Lo que quiso hacerse con el acuerdo de la Organización de Estados Americanos fue sencillamente estrangular por el hambre a un pueblo. No puede haber un cristiano ni un militante de la Iglesia Católica Romana -sobre todo después de las Encíclicas Papales de Juan XXIII y las posteriores- que acepte como bueno y definitivo una resolución tendiente a estrangular definitivamente a un país.
De ahí que al anunciar mi voto contrario a la censura a la Mesa, lo hago no para defender el Reglamento del Senado, sino por parecerme que la violación de ese texto es menos importante que dejar siquiera una estría de duda en cuanto a que votarla favorablemente estaría también amparando una acción consumada por el Gobierno anterior y que, en mi concepto, constituye una mancha ignominiosa en nuestra tradición jurídica.
Mi voto a favor de la Mesa -que ello también quede bien establecido- no significa que yo concuerde con el punto de vista del Frente de Acción Popular, el cual cree que tomando la bandera de la revolución cubana se puede participar libremente en la discusión relativa a la estabilidad de una Mesa en el Senado, o que se puede participar, asimismo, en el pequeño juego electoralista de la menuda política chilena.
Al dar mi voto favorable a la Mesa, creo estar defendiendo lo que para mí es la proyección del espíritu de la revolución cubana, que no está atentando contra la estabilidad de los regímenes jurídicos de América, sino defendiéndose, mediante sus propios elementos, del atentado llevado a efecto por la Organización de Estados Americanos.
La crítica que puedo hacer al actual Gobierno es que ha dejado transcurrir demasiado tiempo sin restablecer el prestigio de Chile de su permanente defensa en el orden jurídico. Igualmente, ha dejado transcurrir demasiado tiempo sin volver a entablar relaciones diplomáticas, culturales y económicas con un pueblo que habla nuestra misma lengua y tiene igual inquietud que nosotros respecto del destino de América.
El señor GOMEZ.-
Como restan algunos minutos al Comité Radical, quiero expresar que lo dicho por el Honorable señor Juliet corresponde a la razón de derecho del Partido Radical para oponerse a la censura.
La Mesa ha cumplido las normas reglamentarias y ha dado garantías a todos los sectores del Senado. Por lo tanto, cuenta con nuestro respaldo.
El señor ALLENDE.-
Comprendo que es innecesario decir al Senado que, de acuerdo con la tradición, no votaré. Sin embargo, deseo precisar dos cosas.
En primer lugar, presidía la sesión de la semana pasada, cuando se motivó la censura, mi estimado compañero y amigo el Honorable señor Luengo. Quiero destacar muy claramente que si yo hubiera estado presidiendo la Corporación en ese momento -estaba presente en la Sala, sin embargo-, habría procedido de la misma manera como lo hizo el señor Vicepresidente.
En seguida, deseo señalar que me parece respetable la posición en que se han colocado el Partido Nacional y sus Senadores al anunciar una probable censura para el supuesto caso de que el actual Presidente del Senado siga siendo dirigente de la organización OLAS. Digo que es respetable, por ser una posición de principios, de acuerdo con cánones, ideas y conceptos que yo, por cierto, no comparto.
Debo dejar establecido con claridad lo siguiente: primero, la organización OLAS nació de una indicación que yo formulé en nombre del Partido Socialista, una vez terminada la Conferencia Tricontinental de La Habana; segundo, que a dicho organismo lo estimo indispensable frente al proceso que viven América Latina y el mundo; tercero, que nunca imaginé que pudiera ser elegido presidente de la OLAS en Chile, porque el Partido Socialista, que la patrocinó, le dio tal importancia y contenido político que designó para presidirla a su personero más representativo, el Secretario General de la colectividad, compañero Aniceto Rodríguez.
Cuando esto se informó a la prensa, se publicaron declaraciones del Honorable señor Bulnes en el sentido de que no habiendo aceptado yo la presidencia de OLAS, el Partido Nacional no haría efectiva la censura.
Estimé deber ineludible de socialista y Senador esclarecer de inmediato y en forma respetuosa las dudas que al respecto tenía el señor Senador. Dije que no era presidente de OLAS por la razón que acabo de dar, pero que era miembro de su directiva. He sido elegido en representación del Partido. Es para mí un cargo de honor. Y, Honorable señor Bulnes, le declaro que seguiré desempeñando ese cargo, para que Sus Señorías no tengan ninguna duda y planteen la censura política cuando lo estimen conveniente.
Reitero que comprendo la posición política del Partido Nacional. Me parece saludable realizar en esta Corporación, en el momento oportuno, cuando se plantee la censura, un debate político de proyecciones nacionales e internacionales. Para ese instante me guardo los argumentos que tengo, no sólo para explicar, sino para justificar mi actuación de hoy, de ayer y de siempre.
Soy socialista; tengo un concepto muy claro, de acuerdo con mi doctrina, de lo que es el proceso bullente que ayer vivió y hoy vive la humanidad. Jamás podría haber aceptado ser Presidente de esta Corporación mimetizando mi pensamiento. No tendría autoridad moral para presidir a los señores Senadores. La tengo, porque nunca he claudicado, porque jamás he olvidado, en cada acto de mi vida, que soy militante de una doctrina, de un pensamiento, de una idea revolucionaria. Hasta los últimos días de mi vida seguiré con esa convicción, único capital moral e intelectual que tengo.
Espero tranquilo, con interés nacional, la censura, honesta desde el punto de vista de la posición política de los Senadores del Partido Nacional.
Asimismo, espero con profundo interés la definición política de ciertos revolucionarios que utilizan retorcidamente los resquicios reglamentarios -sin fundamento- para ocultar su verdadera posición política.
El señor RODRIGUEZ.-
Estaba pareado con el Honorable señor Sepúlveda; pero autorizado por el Comité Independiente y por la Mesa, voto por el rechazo de la censura.
El señor AYLWTN.-
Sólo quiero dejar muy en claro que las suposiciones formuladas de manera muy contradictoria por los Honorables colegas señora Campusano y señor Bulnes, acerca de la naturaleza de esta censura, son del todo injustificadas. Y son contradictorias, porque el Honorable señor Bulnes sostiene que la censura tiene un fondo puramente reglamentario. Inclusive, ha insinuado que sería un pretexto. Y la Honorable señora Campusano supone que se trata de una maniobra de segunda intención política al servicio de intereses enteramente ajenos a las posiciones de la Democracia Cristiana.
No es ésta la ocasión de entrar a debatir la posición internacional de la Democracia Cristiana, que es muy conocida, ni la del Gobierno, que ha fijado una clara política, expuesta en reiteradas ocasiones.
No tenemos por qué entrar a aceptar emplazamientos de otras colectividades políticas para definirnos en esta materia, en la cual estamos suficiente e inequívocamente definidos.
La censura tiene una justificación evidente : estamos defendiendo el concepto constitucional de las atribuciones del Presidente de la República. El manejo de las relaciones internacionales -concretamente, el mantenimiento y la ruptura de los vínculos diplomáticos con otros países- es atribución especial del Primer Mandatario. Se presenta un proyecto de ley que tiende obviamente e invadir ese campo de facultades. No se trata de una iniciativa de muchos artículos, de los cuales sólo uno es inconstitucional, en medio de otros diez o veinte que no lo son, sino de una moción, de un artículo único, mediante el cual el Senado -más bien dicho, el Poder Legislativo- se aboca a resolver una materia que, según la Constitución Política, es privativa del Presidente de la República. Con el mismo criterio, podría mañana presentarse una iniciativa en virtud de la cual el Congreso Nacional, por ley, nombra Ministros de Estado, destituye a los que se encuentren en funciones o concede jubilaciones a determinados funcionarios. ¿Podríamos admitir siquiera que se tramitara una iniciativa de ley manifiesta y obviamente inconstitucional, que invade atribuciones del Jefe del Estado? Con toda seguridad que no.
A nuestro juicio, más allá de cualquiera argucia o minucia del Reglamento, esto es claro como la luz del día: ninguna magistratura puede abocarse al conocimiento de materias que la Constitución Política ha entregado a otras autoridades y respecto de las cuales no tiene competencia.
Por tal motivo, estimamos que procedió mal la Mesa al dar tramitación al proyecto de los Honorables señores Chadwick y Ampuero.
El artículo 66 del Reglamento, invocado por el Honorable señor Luengo, establece que "el Presidente dará, en el mismo acto de la cuenta, la tramitación que corresponda a estos negocios;". A nuestro juicio, la tramitación que correspondía en ese caso era la de negarse a dar curso al proyecto, por cuanto excede las atribuciones de esta Honorable Corporación.
Voto que sí, señor Presidente.
El señor AMPUERO.-
Como coautor de la moción que dio origen a esta dificultad reglamentaria, o sea, a la censura -la firmé, junto con el Honorable señor Tomás Chadwick-, deseo, desde luego, excusarme de analizar el fondo de la iniciativa. Ya habrá ocasión de demostrar que, respecto de las facultades del Presidente de la República con relación a las conexiones o vínculos internacionales del país, se ha erigido un verdadero mito, según el cual pareciera que estos asuntos fueran un campo exclusivo, propio del Primer Mandatario, y estuviera impedida la participación de cualquier otro poder del Estado, lo que no es efectivo, como veremos en su oportunidad.
No obstante, deseo aprovechar los minutos de que dispongo para fundar mi voto, contrario a la censura, manifestando que en las expresiones que acabamos de escuchar a los Senadores democratacristianos se advierten, por lo menos, dos graves inconsecuencias.
Pienso que sería una injuria suponer que el Honorable señor Reyes, hasta hace poco Presidente de esta Corporación, ignoraba el texto y el contenido del artículo 66 del Reglamento, que más de algún Senador democratacristiano ha enunciado sólo hasta la mitad, pues, al parecer, se ha cansado de continuar la lectura y ha olvidado la disposición final de ese precepto reglamentario.
Como ha tenido oportunidad de recordarlo el Honorable señor Luengo, el artículo en referencia faculta a la Mesa para dar la tramitación correspondiente a los asuntos que llegan a su conocimiento; pero, en seguida, entrega a los Comités -a cualquiera- el recurso de solicitar y obtener que la decisión de la Mesa sea revisada por la Sala. Ningún Presidente puede rehusar esa consulta, y lo que decida la Sala es obligatorio para la Corporación.
La pregunta que resulta de este somero examen es obvia. ¿Por qué la Democracia Cristiana no hizo uso de ese instrumento reglamentario, que habría permitido a la Sala calificar soberanamente el trámite que correspondía al mencionado proyecto? Sostengo que todas las explicaciones especiales que aquí se han dado no pueden disipar la duda acerca del oblicuo propósito político que se buscaba, afirmándose, aparentemente, en una disposición reglamentaria violada, cuando en el fondo se perseguía obtener una coalición que tenía como centro de interés un elemento fundamental: la revolución cubana. La Democracia Cristiana no quería comprometerse en una actitud de hostilidad hacia el proceso que vive ese país del Caribe y, aludió la responsabilidad de pronunciarse sobre el problema de fondo, asilándose en un resquicio reglamentario.
En segundo lugar, estimo que uno de los hechos que descalifican al Parlamento o disminuyen su prestigio ante la opinión pública, es el uso circunstancial de determinados argumentos.
En este mismo recinto, con motivo del veto del Presidente de la República recaído en la modificación del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política, se sostuvo que una decisión de la Sala del Senado, que calificó de inconstitucional esa observación del Ejecutivo, era improcedente; que constituía un verdadero crimen negar a la Cámara de Diputados la posibilidad de conocer un proyecto que hacíamos morir aquí, con nuestra declaración de inconstitucionalidad. No fue el Presidente del Senado quien calificó en esa forma el veto, ni siquiera la Comisión. ¡Fue la Sala, la mayoría de los Senadores, y eso se estimaba una aberración en nuestro sistema jurídico y parlamentario! Y ahora se quiere que la Mesa, un solo hombre, no solamente impida a la Cámara el eventual conocimiento deun proyecto, sino que también niegue tal conocimiento a la Sala del Senado y a la propia Comisión.
A mi juicio, esta forma tendenciosa y mezquina de argumentar deja en muy mal pie la censura formulada e indirectamente, la intención política que se ocultaba detrás de un pretexto baladí, de carácter reglamentario.
Voto en contra de la censura.
El señor FIGUEROA (Secretario). -
Resultado de la votación: 20 por la negativa, 11 por la afirmativa y 4 abstenciones.
El señor MAURAS (Presidente accidental).-
Rechazada la censura.
Ruego al Honorable señor Allende pasar a presidir.
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