" MOCION DEL H. SENADOR SE\u00D1OR TEITELBOIM, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE A LA \"JUNTA DE VERANEANTES EN CARPAS DE CHILE\", EL DOMINIO DE UN TERRENO EN LA COMUNA DE CARTAGENA. " . . . . . . . . "14.-"^^ . " 14.- MOCION DEL H. SENADOR SE\u00D1OR TEITELBOIM, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE A LA \"JUNTA DE VERANEANTES EN CARPAS DE CHILE\", EL DOMINIO DE UN TERRENO EN LA COMUNA DE CARTAGENA. \nHonorable Senado: \nLa \"Junta de Veraneantes en Carpas de Chile\", instituci\u00F3n con personer\u00EDa jur\u00EDdica concedida por Decreto N\u00BA 5200 del 22 de octubre de 1959, ha realizado desde su creaci\u00F3n una obra esforzada para hacer posible el acceso al veraneo en playa de 600 familias modestas, un conjunto cercano a las cuatro mil personas. \nEn un terreno perteneciente al Ministerio de Obras P\u00FAblicas, situado en las proximidades de Cartagena, esa Junta ha efectuado una notable labor de adelanto: cierre del predio, construcci\u00F3n de un camino de acceso enchapado en tierra; colocaci\u00F3n de pilones de agua potable y de servicios higi\u00E9nicos; instalaci\u00F3n de luz el\u00E9ctrica; construcci\u00F3n de cabinas de madera; establecimiento de un mecanismo de eliminaci\u00F3n de basura; construcci\u00F3n de un escenario para la actuaci\u00F3n de artistas y habilitaci\u00F3n de un sistema de altoparlantes; edificaci\u00F3n de una sede social y de casa para cuidador, y contrataci\u00F3n de \u00E9ste con todos los beneficios que disponen las leyes sociales, etc. \nTodo esto ha sido logrado por el esfuerzo com\u00FAn, sin ayuda estatal y aun venciendo dificultades de tipo burocr\u00E1tico. Por ello, tal obra podr\u00EDa citarse como ejemplo de lo que podr\u00EDa hacerse en un pa\u00EDs de m\u00E1s de cuatro mil kil\u00F3metros de costa, en el que la inmensa mayor\u00EDa de sus habitantes carecen de posibilidad de descansar unos d\u00EDas junto al mar. \nEs de justicia entregarles en dominio el terreno que ocupan actualmente entre las Dunas de Cartagena y la playa, considerando que constituye un predio sobrante del Ministerio de Obras P\u00FAblicas. El Ministerio lo adquiri\u00F3 por expropiaci\u00F3n efectuada por resoluci\u00F3n N\u00BA 22 de 14 de enero de 1941, de esa Secretar\u00EDa de Estado, modificada por la N\u00BA 40 del mismo a\u00F1o. El objeto de la expropiaci\u00F3n ha sido cumplido, al construirse el alcantarillado de Cartagena y puede entregarse el terreno no ocupado por las obras. \nEn raz\u00F3n de lo expuesto, vengo en presentar a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- El Ministerio de Obras P\u00FAblicas deber\u00E1 transferir a t\u00EDtulo gratuito a la \"Junta de Veraneantes en Carpas de Chile\", dentro del plazo de 120 d\u00EDas a contar de la vigencia de esta ley, el dominio de un terreno de 345 metros de frente por 485 de fondo, ubicado en la Comuna de Cartagena, y cuyos deslindes son: al norte, una l\u00EDnea de 375 metros de distancia del Estero San Sebasti\u00E1n; al sur, una l\u00EDnea a 323 metros de distancia del Estadio Municipal de Cartagena; al oriente, las Dunas de Cartagena, en una l\u00EDnea a 345 metros desde el mar; y al poniente, el mar. \n(Fdo.) : Volodia Teitelboim. \n " . . . . . . . . .